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1. Introducción
El presente trabajo de investigación nos da a conocer sobre Dumping. Se
dice que el "dumping" no se empleado hoy en día con tanta amplitud como
ocurría en el pasado, a no ser el dumping implícito que conlleva los
fenómenos de subvaluación ficticia de la moneda nacional, porque los
tipos de cambio no reflejan la cantidad real efectiva que la moneda
debiera tener.
Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto
es objeto de dumping de manera importante o sólo ligeramente.
2. Dumping
Concepto
Es el termino técnico usado en el comercio internacional, para calificar
la venta de un producto en moneda extranjera, a precios mas bajos que el
mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel a que es
vendido dentro del mercado interno del país de origen. Esta practica
introducía un elemento de competencia desleal en los mercados
internacionales, por lo que muchos países adoptaron leyes autorizando la
imposición de gravámenes especiales "antidumping". De ahí que el "dumping"
no sea empleado hoy en día con tanta amplitud como ocurría en el pasado,
a no ser el dumping implícito que conlleva los fenómenos de subvaluación
ficticia de la moneda nacional, porque los tipos de cambio no reflejan
la cantidad real efectiva que la moneda debiera tener.
Medidas Antidumping
Si una empresa exporte un producto a un precio inferior al que aplica
normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace "dumping".
¿Se trata de una competencia desleal?. Las opiniones divergen, pero
numerosos gobiernos adoptan medidas contra dumping con el objeto de
proteger a sus industrias nacionales. El Acuerdo 11de la OMC no emite
ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no
reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las medidas
antidumping y a menudo se lo denomina "Acuerdo Antidumping". (Este
centrarse sólo en la reacción ante el dumping se diferencia del enfoque
adoptado en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias).
Las definiciones jurídicas son más precisas, pero hablando en términos
generales, el Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar
medidas contra el dumping cuando se ha ocasionado un daño genuino
(IMPORTANTE) a la rama de producción nacional con la que entra en
competencia. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que
estar en condiciones de demostrar que el dumping se ha llevado a cabo,
calcular su magnitud (cuánto más bajo es el precio de exportación en
comparación con el precio en el mercado interno del exportador), y
demostrar que el dumping esta causando daño.
El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar medidas contra el
dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo 6, y ambos
funcionan conjuntamente. Autorizan a los países a obrar de un modo que
normalmente vulneraría los principios del GATT, de consolidación de los
aranceles y de no discriminación entre los interlocutores comerciales.
Por regla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho
de importación adicional a un producto determinado de un país exportador
determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al
"valor normal" o para suprimir o para suprimir el daño causado a la rama
de producción nacional en el país importador.
Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto
es objeto de dumping de manera importante o sólo ligeramente. El acuerdo
reduce la gama de posible opciones. Ofrece tres métodos para calcular el
"valor normal" de un producto. El principal de ellos se basa en el
precio del producto en el mercado interno del exportador. Cuando este
precio no se puede utilizar, existen dos alternativas. El precio
aplicado por el exportador en otro país o bien un cálculo basado en la
combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y
márgenes de beneficio normales. El acuerdo determina asimismo cómo
realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y lo
que sería un precio normal.
El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente.
Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a
la industria en el país importador. Por lo tanto, en primer lugar se
debe realizar una investigación detallada conforme a determinadas
reglas. La investigación debe evaluar todos los factores económicos que
guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión.
Si la investigación demuestra que se esta realizando dumping y que la
rama de producción nacional sufre un perjuicio, la empresa exportadora
puede comprometerse a aumentar su precio hasta llegar a un nivel
acordado a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación
antidumping.
Las normas actuales son una versión del código de la Ronda de Tokio
(1973-79) sobre medidas antidumping y constituyen el resultado de las
negociaciones de la ronda Uruguay (1986-94). El código de la Ronda de
Tokio no fue firmado por todos los miembros del GATT; la versión de la
Ronda Uruguay forma parte del Acuerdo de la OMC y se aplica a todos sus
miembros.
El Acuerdo Antidumping de la OMC introdujo las siguientes
modificaciones:
Normas más detalladas para calcular la cuantía del dumping.
Procedimientos más detallados para iniciar y llevar a cabo las
investigaciones antidumping.
Normas sobre la aplicación y duración (normalmente cinco años) de las
medidas antidumping.
Normas especiales para los grupos especiales encargados de resolver
diferencias en cuestiones antidumping.
Se establece procedimientos detallados sobre cómo han de iniciarse los
casos antidumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y
sobre las condiciones para lograr que todas las partes interesadas
tengan oportunidad de presentar pruebas. Las medidas antidumping deben
expirar transcurridos cinco años a partir de la fecha de su imposición,
salvo que una investigación demuestre que la supresión de la medida
ocasionaría un daño.
Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por
terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen
de dumping es insignificantemente pequeño (que se define como inferior
al 2% del precio de exportación del producto). También se establecen
otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones también tienen que
determinar si el volumen de las importaciones objeto de dumping es
insignificante (es decir, si el volumen procedente de un país es
inferior al 3% del total de las importaciones de ese producto, aunque
las investigaciones pueden continuar si varios países, cada uno de los
cuales suministran menos del 3% de las importaciones, representan en
conjunto como mínimo el 7% del total de las importaciones).
El Acuerdo establece que los países miembros deben informar al Comité
Antidumping acerca de todas las investigaciones dos veces por año.
Cuando se plantean diferencias, se alienta a los miembros a celebrar
consultas con los demás. También pueden recurrir al procedimiento de
solución de diferencias de la OMC.
Derecho Antidumping – Compensatorias
El dumping y las subvenciones junto con las medidas antidumping y los
derechos compensatorios se hallan vinculados. Los expertos hablan de
"derechos antidumping-compensatorios" a un mismo tiempo. Muchos países
abordan las dos cuestiones en una sola ley, aplican procedimientos
análogos para resolverlas y otorgan facultades a un solo organismo con
respecto a las investigaciones. A veces los dos comités de la OMC
encargados de estas cuestiones celebran reuniones conjuntas.
Existe una serie de similitudes. La reacción ante el dumping y las
subvenciones suele ser la imposición especial que los contrarreste
(derecho compensatorio cuando se trata de una subvención). Al igual que
los derechos antidumping, los derechos compensatorio se aplican
productos procedentes de países concretos, lo que representa una
infracción de los principios del GATT de consolidación de los aranceles
e igualdad de trato para los interlocutores comerciales (NMF). Ambos
Acuerdos contienen una cláusula de salvaguardia, pero disponen también
que, antes de imponer un derecho, el país importador debe realizar una
investigación detenida que demuestre debidamente que se ha causado un
perjuicio a una rama de producción nacional.
Ahora bien, existen también diferencias fundamentales que quedan
reflejadas en los Acuerdos.
El dumping lo comete una empresa. En el caso de las subvenciones es el
gobierno o un organismo gubernamental el que actúa, bien abonado
directamente las subvenciones a determinados clientes.
Pero la OMC es una organización de países y sus gobiernos. La OMC no
trata con las empresas ni puede reglamentar sus actos, por ejemplo el
dumping. Por consiguiente, el Acuerdo Antidumping únicamente afecta a
las medidas que puedan adoptar los gobiernos contra el dumping. En el
caso de las subvenciones, los gobiernos actúan desde ambos lados;
otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las subvenciones de los
demás. Por consiguiente, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias somete a disciplina tanto las subvenciones como las
reacciones que éstas provocan.
3. Revisión de asuntos en materia de antidumping y cuotas compensatorias
En el Tratado se establece un mecanismo para que tribunales arbitrales
independientes, de integración binacional, revisen las resoluciones
definitivas en materia de antidumping y cuotas compensatorias que hayan
dictado las autoridades competentes de los países signatarios del TLC.
Cada país parte llevará a cabo las reformas legales necesarias para
asegurar la revisión efectiva por parte de estos tribunales arbitrales.
En esta sección se disponen procedimientos para la revisión por
tribunales arbitrales de futuras reformas a la legislación en materia de
antidumping y cuotas compensatorias de cada país. También se establece
un procedimiento de impugnación extraordinaria que resolverá sobre las
afirmaciones de que algunas acciones pudieron haber afectado las
decisiones de un tribunal arbitral y el proceso de revisión llevado a
cabo por el mismo. Finalmente, se crea un mecanismo de salvaguarda,
diseñado para solucionar aquellas situaciones en que la aplicación de la
legislación interna menoscaba el funcionamiento del proceso arbitral.
Subvenciones Y Medidas Compensatorias
Este acuerdo tiene una doble función: Somete a disciplina la utilización
de subvenciones y reglamenta las medidas que los países pueden adoptar
para contrarrestar los efectos de las subvenciones. En él se dispone que
un país puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la
OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación
de sus efectos desfavorables, o que el país puede iniciar su propia
investigación y aplicar finalmente derechos especiales (llamados
"derechos compensatorios") a las importaciones subvenciónales que se
concluya causan un perjuicio a los productores nacionales.
El acuerdo se basa en el Código de Subvenciones negociado en la Ronda de
Tokio. A diferencia de su predecesor, el actual Acuerdo contiene una
definición de subvención. Establece también el concepto de subvención
"específica", es decir, una subvención exclusivamente destinada a una
empresa o rama de producción o aun grupo de empresas o ramas de
producción del país (o Estado, etc.) que la otorga. Sólo las
subvenciones específicas están sujetas a las disciplinas establecidas en
el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la
exportación.
Al igual que el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorios forma parte del conjunto de Acuerdos de la OMC
firmados por todos los miembros; el código de la Ronda de Tokio
únicamente lo firmaron algunos miembros del GATT.
El Acuerdo establece tres categorías de subvenciones: subvenciones
prohibidas, subvenciones recurribles y subvenciones no recurribles. Es
aplicable a los productos agropecuarios lo mismo que los productos
industriales, excepto cuando las subvenciones estén en conformidad con
las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura.
Subvenciones Prohibidas
Son aquellos cuya concesión está supeditada al logro de determinados
objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en
vez de productos importados. Están prohibidas porque están destinadas
específicamente a distorsionar el comercio internacional y por
consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás
países. Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de
diferencias de la OMC, que prevé para ellas un calendario acelerado. Si
en el procedimiento de solución de diferencias se confirma que la
subvención figura entre las prohibidas, debe suprimirse inmediatamente.
De los contrario, la parte reclamante pueden adoptar contramedidas. Si
las importaciones de productos subvencionados perjudican a los
productores nacionales, puede imponerse un derecho compensatorio si las
importaciones de productos subvencionados perjudican a los productos
nacionales.
Subvenciones recurribles
Cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el país
reclamante tiene que demostrar que la subvención. En el acuerdo se
define tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden causar,
pueden ocasionar un daño a una rama de producción del país importador;
puede perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando unos y
otros compitan en terceros mercados; y las subvenciones en el mercado
interno de dicho país. Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina
que la subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir la
subvención o eliminar sus efectos desfavorables. También en este caso
puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de
productos subvenciones perjudican a los productores nacionales.
Subvenciones no recurribles
Pueden ser subvenciones no específicas o subvenciones específicas para
actividades de investigaciones industrial y actividades de desarrollo
precompetitivas, asistencia para regiones desfavorecidas o ciertos tipos
de asistencia para adaptar instalaciones existentes a nuevas leyes o
reglamentos sobre el medio ambiente. las subvenciones no recurribles no
pueden ser impugnadas en el marco del procedimiento de solución de
diferencias de la OMC ni pueden imponerse derechos compensatorios a las
importaciones subvencionadas. No obstante imponerse derechos
compensatorios a las importaciones subvencionadas. No obstante, esta
subvenciones tiene que cumplir condiciones estrictas.
Algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del Acuerdo
Antidumping. Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente
de los derechos de Antidumping), el país importador tiene que haber
realizado antes una determinada investigación similar a la exigida para
adoptar medidas antidumping. Existen normas detalladas para decidir si
un producto está subvencionado 8lo que no siempre resulta un cálculo
fácil), criterios para determinar si las importaciones de productos
subvencionados perjudican ("causan daño") a una rama de producción
nacional, procedimientos para la iniciación y realización de
investigaciones y normas sobre a aplicación y duración (normalmente
cinco años) de las medidas compensatorias. El exportador subvencionado
puede también convenir elevar sus precios de exportación como
alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus
exportaciones.
Las subvenciones pueden desempeñar una importante función en los países
en desarrollo y en la transformación de las economías de planificación
centralizada en economías de mercado. Los países menos adelantados y los
países en desarrollo con un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares
EE.U están exentos de las disciplinas impuestas con respecto a las
subvenciones a la exportación prohibidas. Los demás países en desarrollo
disponen de un plazo de hasta el año 2003 para eliminar sus subvenciones
a la exportación. Los países menos adelantados deben eliminar que tiene
por finalidad ayudar a la rama de producción nacional y evitar las
importaciones) para el año 2003; en el caso de los demás países en
desarrollo el plazo expira el año 2000. Los países en desarrollo reciben
también un trato preferencial cuando sus exportaciones están sujetas a
investigaciones en materia de derechos compensatorios. Con respecto a
las economías en transición, las subvenciones prohibidas deberán haber
quedado eliminadas gradualmente para el año 2002.
4. Salvaguardias: protección frente a las importaciones en casos de
urgencia
Un miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de
un producto (adoptar medidas de salvaguardia) si las importaciones de
ese producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar
daño a una rama de producción nacional. El daño causado ha de ser grave.
Siempre se puede recurrir a estas medidas en el marco del GATT.
No obstante no se utilizaron con frecuencia, al preferir algunos
gobiernos proteger a las ramas de producción nacionales mediante medidas
de "zona gris"; es decir, valiéndose de negociaciones bilaterales
celebradas al margen del GATT, convencían a los países exportadores para
que limitarán "voluntariamente" las exportaciones a aceptaran otras
fórmulas de reparto de los mercados. Se llegó a acuerdos de este tipo
con respecto a una amplia gama de productos: por ejemplo, automóviles,
acero y semiconductores.
El Acuerdo de la OMC aportó innovaciones. En él se prohiben las medidas
de "zona gris" y se establecen plazos para todas las medidas de
salvaguardia (cláusula de extinción). En el Acuerdo se estipula que los
miembros tratarán de adoptar, adoptarán no mantendrán limitaciones
voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada
u otras medidas similares respecto de las exportaciones o las
importaciones. Estas medidas bilaterales han de modificarse para
ponerlas en conformidad con el Acuerdo o de lo contrario han de
eliminarse gradualmente para finales de 1998. Cada país puede mantener
una de estas medidas hasta finales de 1999; el único Europea a las
importaciones de automóviles procedentes del Japón. Las medidas de
salvaguardia ya adoptadas antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre
la OMC.
Un incremento de las importaciones que justifique la adopción de medidas
de salvaguardia puede ser un aumento real de las exportaciones (un
aumento absoluto); puede ser también un incremento de la proporción de
las importaciones de un mercado en proceso de contracción, aun cuando el
volumen de las importaciones no sea mayor (aumento relativo).
Las ramas de producción o las empresas pueden solicitar la adopción de
medidas de salvaguardia por sus gobiernos. El Acuerdo de la OMC
establece prescripciones sobre las investigaciones en materia de medidas
de salvaguardia por parte de las autoridades nacionales. Se hace
hincapié en que haya transparencia y en que se sigan las normas y
prácticas establecidas, evitando la utilización de métodos arbitrarios.
Las autoridades que realizan las investigaciones tienen que anunciar
públicamente la fecha en que tendrán lugar las audiencias y prever otros
medios apropiados para que las partes interesadas presenten pruebas, que
deben incluir argumentos sobre si la medida es de interés público.
En el acuerdo se establecen criterios para evaluar la existencia o
amenaza de "daño grave" y se indican los factores que deben tenerse en
cuenta al determinar los efectos de las importaciones en la rama de
producción nacional. Cuando se impone una medida de salvaguardia,
únicamente debe aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar
el daño grave y facilitar el reajuste por parte de la rama de producción
afectada. En los casos en que se imponga restricciones cuantitativas
(contingentes), estás no deben normalmente reducir el volumen de las
importaciones por debajo del promedio anual de los tres últimos años
representativos sobre las cuales se dispongan de estadísticas, a menos
que se de una justificación clara de la necesidad de fijar un nivel
diferente para prevenir o reparar el daño grave.
En principio, las medidas de salvaguardia no pueden ir dirigidas contra
las importaciones de un determinado país. No obstante, en el Acuerdo se
establece la forma en que pueden distribuirse los contingentes entre los
países hayan aumentado con una rapidez desproporcionada. La duración de
las medidas de salvaguardia no debe exceder de cuatro años, aunque este
plazo puede prorrogarse hasta ocho años de condición de que las
autoridades nacionales competentes determinen que la medida es necesaria
y que hay pruebas de que la rama de producción afectada está en proceso
de reajuste. Las medidas impuestas por plazos superiores a un año deben
ser objeto de liberalización progresiva.
En principio cuando un país restringe las importaciones para proteger a
los productores nacionales debe dar algo a cambio. En el Acuerdo se
dispone que el país exportador o los países exportadores pueden tratar
de lograr una compensación mediante la celebración de consultas. Si no
se llega a un acuerdo, el país exportador puede adoptar medidas de
retorsión de efectos equivalente: por ejemplo, puede aumentar los
aranceles aplicados a las exportaciones del país que haya adoptado la
medida de salvaguardia. En algunas circunstancias, el país exportador ha
de esperar tres años, contados a partir de la fecha de establecimiento
de la medida está en conformidad con las disposiciones del Acuerdo y si
se ha adoptado como consecuencia de un aumento en términos absolutos de
las importaciones procedentes de ese país exportador.
Las exportaciones de los países en desarrollo están protegidas en cierto
grado de las medidas de salvaguardia. Un país importador únicamente
puede aplicar una medida de salvaguardia a un producto procedente de un
país en desarrollo si éste suministra más del 3% de las importaciones de
ese producto o si las importaciones procedentes de los países en
desarrollo miembros con una participación en las importaciones inferior
al 3% representa en conjunto más del 9% de las importaciones totales del
producto en cuestión.
El comité de Salvaguardias de la OMC supervisa la aplicación del Acuerdo
y es responsable de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones
por parre de los miembros. Los gobiernos han de informar de cada etapa
de las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia y de la
correspondiente adopción de decisiones y el Comité ha de examinar esos
informes.
5. El Dumping En Mercosur
Se está en presencia de principios desleales de comercio cuando se
verifica la competencia en condiciones desiguales y contrarias a las
disposiciones existentes en la materia.
En general, ello puede ocurrir cuando el producto recibe subsidios en el
país de origen o cuando existe una política empresarial tendiente a
vender a precios artificialmente bajos hasta eliminar la competencia.
Para las mercaderías originarias en terceros países, la Resolución Nro.
108/94 del Grupo Mercado Común instruye a la Comisión de Comercio a
presentar al Grupo Mercado Común, antes del 31.3.95, un proyecto de
Reglamento Común sobre Prácticas Desleales de Comercio Extra-Zona y un
Reglamento Común de Salvaguardia frente a terceros países. Esta tarea se
realizará partir del trabajo desarrollado en el seno del Sub Grupo de
Trabajo Nro. 1 y teniendo en cuenta los resultados de la Ronda Uruguay
del GATT.
Se tomó en consideración que al no haberse perfeccionado todavía la
Unión Aduanera, aún existen condiciones para que produzcan distorsiones
en algunos precios. Por lo tanto la Resolución Nro. 129/94 del Grupo
Mercado Común prorroga la vigencia del "Procedimiento de Intercambio
Informativo para casos de Dumping" por importaciones provenientes de
alguno de los países integrantes del MERCOSUR. Este procedimiento, se
llevará a cabo ahora a través de la Comisión de Comercio y se realizará
de acuerdo a las legislaciones vigentes en los países.
Las consultas entre los Estados Parte se realizarán además en
concordancia con el procedimiento aprobado por la Decisión Nro. 3/92 del
Consejo Mercado Común sobre "quejas y consultas aplicables durante el
período de transición". No se impide que el país importador aplique
"decisiones preliminares" o "medidas provisionales" para reparar el daño
causado por el dumping denunciado.
6. Conclusiones y recomendaciones
La reacción ante el dumping y las subvenciones suele ser la imposición a
las importaciones de un impuesto especial que los contrarreste (derecho
compensatorio cuando se trata de una subvención).
En el caso de las subvenciones, los gobiernos actúan desde ambos lados,
otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las subvenciones de los
demás.
Recomendaciones
Las medidas antidumping sólo se deben aplicar si el dumping perjudica a
la industria en el país importador. En la cual primeramente se debe
realizar una investigación conforme a las determinadas reglas.
Las diferentes investigaciones antidumping se deben de dar por
terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen
de dumping es insignificantemente pequeño (que se define como inferior
al 2% del precio de exportación del producto
7. Bibliografía
http//www.altavista.com
http//www.yahoo.com
http//www.geocities.com
http//www.epasa.com
http//www.telepolis.com
El Comercio Hacia El Futuro
World Trade Organization
2da. Edición
Organización Mundial Del Comercio
Ginebra 1998
Blanca Luz Pineda Vásquez. Comercio Exterior Opción Del Siglo Xxi. 3ra.
Edición. 1999.
Asociación De Exportadores (ADEX).
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