Fideicomiso, qué es, para qué sirve, características, ventajas, tipos

El fideicomiso es un acto jurídico de confianza en el que una persona entrega a otra la titularidad de unos activos, con el objeto de que esta última los administre o disponga de ellos, en función de ciertos fines, para el beneficio de un tercero.

A continuación, conocerás la definición de fideicomiso a través de los conceptos de algunos respetados autores, además, sabrás más acerca de su origen y las partes que intervienen en una figura contractual de este tipo. También entenderás para qué sirve, cuáles son sus principales características, ventajas y tipos.

Definición de fideicomiso

El fideicomiso es una figura contractual de naturaleza mercantil, que carece de personalidad jurídica y por medio del cual una persona propietaria legítima de ciertos bines, denominada fideicomitente, entrega la propiedad de los mismos a una institución autorizada para operar como fiduciaria, con la finalidad de que disponga de ellos o los administre a través de actos y fines lícitos, en beneficio de una tercera persona con capacidad para recibirlos, a la cual se le denomina fideicomisario. (Díaz, p. 15)

Rosso y Uriarte (p.32), definen el contrato de fideicomiso como el negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante transfiere a título de confianza, a otra persona denominada —fiduciario—, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, este transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Se entiende por fideicomiso la relación jurídica por la que una persona recibe otra un encargo que ha de cumplir con unos bienes determinados cuya propiedad se le transfiere a título de confianza. Se distingue de otros negocios donde está presente la confianza (fiduciarios), en que produce la transferencia de la propiedad del patrimonio o bienes sobre los que recae el negocio. (Estrada, p. 1)

En el siguiente video, de la Dirección General de Impuestos Internos de República Dominicana, se explica brevemente y con total claridad qué es un fideicomiso y algunos de sus aspectos generales:

Origen

La palabra fideicomiso proviene de las raíces latinas fides y comissum. La primera significa fe, lealtad o fidelidad, la segunda, encargo de confianza o comisión. Al conformar un único término se obtiene el vocablo fideicomissum que supone la disposición por la cual la persona que hace su testamento confía sus bienes a un tercero para que este ejecute su voluntad.

Sobre el surgimiento del fideicomiso como figura jurídica en el Derecho Romano, Betancourt (p.551), explica que:

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Este apareció para superar la falta de testamenti factio pasiva respecto a los legados de los peregrini, de las personae incenae y de las ciudades. Como tales encargos de confianza no revestían forma solemne, y se podían hacer no solo en testamento o codicilo sino también de palabra. Por tanto, también se podían revocar de cualquier forma. Esa misma ausencia de forma permitía que fiduciario pudiese ser cualquier persona; el heredero testamentario o ab intestato, un legatario, otro fideicomisario, etc.

Como tal encargo de confianza, no tenía acción para sancionar su incumplimiento por parte del fiduciario, hasta que Octavio Augusto encomendó su cumplimiento a los Cónsules otorgándoles para tal finalidad jurisdicción extra ordinem. El emperador Claudio (41 d. C. – 54 d. C.) creó una jurisdicción especial; la de los Pretores fideicomisarios. La aproximación del fideicomiso al legado per damnationem resultó insoslayable, y a aquel se le aplicaron todas las reglas de este, excepto el ius adcrescendi y la regula Catoniana. En el mismo siglo 1° el emperador Vespasiano (69 d. C. – 79 d. C.) extendió a los fideicomisos las leyes caducarias de Octavio Augusto y la quarta Falcidia. En época del emperador Justiniano llegaron a equipararse completamente legados y fideicomisos, diferenciándose únicamente en que mientras que los legados exigían la forma testamentaria, los fideicomisos siguieron conservando su naturaleza de origen.

Partes que intervienen en un contrato de fideicomiso

Rosso y Uriarte (p.33) identifican cuatro partes dentro del contrato de fideicomiso:

  • Fiduciante o fideicomitente: Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.
  • Fiduciario: Persona de confianza a cuya buena fe el fiduciante encomienda algún encargo reservado constituido en bienes, para administrarlos y dar cumplimiento a la finalidad encomendada.
  • Beneficiario: Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica que puede no existir al tiempo del contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario y en defecto de este será el fiduciante.
  • Fideicomisario: Es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición. Este sujeto no aparece en todas las regulaciones referidas al fideicomiso y será en definitiva quien reciba para sí los bienes en última instancia, una vez concluido el fideicomiso, es decir, una suerte de beneficiario final.

Entre los sujetos que integran un contrato de fideicomiso, se pueden clasificar los mismos como:

  1. Partes necesarias:
    1. El fiduciante: que es quien transmite los bienes.
    2. El fiduciario: es quien recibe y adquiere los bienes en propiedad fiduciaria.
  2. Terceros interesados:
    1. El beneficiario: es quien recibe los beneficios del fideicomiso.
    2. El fideicomisario: es el destinatario final de los bienes fideicomitidos.
Partes que intervienen en el contrato de fideicomiso

Partes que intervienen en el contrato de fideicomiso

Para qué sirve el fideicomiso

Los usos posibles que tiene el fideicomiso son tantos como imaginación se posea. Sirve tanto para vehiculizar inversiones de envergadura como para la protección de intereses con preponderancia familiar sobre lo económico. El fideicomiso constituye un instrumento de suma utilidad como vehículo confiable de negocios de la más diversa índole, con ventajas considerables sobre algunas herramientas jurídicas que no presentan su versatilidad.

De acuerdo con Escoto (p.114), existen cuatro factores que explican el desarrollo del fideicomiso:

  1. Enfoque comercial de la figura: Una figura que en sus fundamentos conceptuales se presenta como un contrato de naturaleza jurídica, trasciende esta disciplina para convertirse en un negocio comercial y especialmente un negocio bancario en razón de la importancia que los bancos le han otorgado al mismo como fuente generadora de negocios. Lo anterior significa que se ha puesto el Fideicomiso al servicio de los clientes de los bancos para que estos puedan realizar nuevos negocios valiéndose de las ventajas y versatilidad que ofrece.
  2. Finalidad por cumplir: El segundo factor es que todo fideicomiso tiene implícita necesariamente una finalidad, esto es, que todo fideicomiso se realiza por algo y para algo. En un mundo donde tantas cosas se inician y no todas llegan a su término, creer que un negocio que se ha propuesto se lleve a cabo de la manera más fiel como se le ha encargado a un fiduciario, es una garantía que en vez de limitar las posibilidades de su desarrollo, lo estimula y le da un impulso renovador.
  3. Patrimonio autónomo: La conformación de un patrimonio autónomo o de afectación constituye uno de los elementos más sobresalientes del fideicomiso, que permite que los recursos puestos en fideicomiso no se confundan contable ni jurídicamente con los del propio fiduciario, ni aun con otros recursos fideicomitidos que este pudiera tener bajo su administración. El establecimiento de tantos patrimonios autónomos como fideicomisos administrados por un fiduciario, rompe con el principio clásico del derecho civil referente a «una persona, un patrimonio» y da la posibilidad de que con estos se puedan llevar a cabo múltiples negocios.
  4. Elasticidad de la figura: Finalmente, la enorme flexibilidad que presenta la figura del fideicomiso permite que se puedan llevar a cabo múltiples negocios de acuerdo con las necesidades de los clientes.

Afirma además que un fideicomiso se asemeja a un recipiente al cual se le agrega un contenido que es puesto por el cliente, quien define sus necesidades; se asemeja también a un traje a la medida, a sus gustos y preferencias, encargándole al fiduciario efectuar una labor de gestor profesional en la administración del fideicomiso.

Características básicas del fideicomiso

Por regla general, un fideicomiso cuenta, al menos, con las siguientes características:

  1. Bilateral. Es necesario que existan dos partes, el fiduciante y el fiduciario.
  2. Consensual. Queda perfeccionado desde el momento en que las partes hubieran dado su consentimiento.
  3. Oneroso. Salvo estipulación en contrario, el fiduciario tendrá derecho al reembolso de los gastos y a una retribución.
  4. Confianza. Es un aspecto fundamental en este contrato. El fiduciante deposita una total confianza en el fiduciario.
  5. Formal: El contrato deberá cumplir con ciertas exigencias establecidas en la Ley.

García (p.159) indica que dentro de las bases o cláusulas generales de un fideicomiso están las principales que son:

  • Establecer quién es el fideicomitente.
  • Que el fiduciario acepte el cargo como tal.
  • Se puede designar al fideicomisario en ese momento o no designarlo, salvo en forma que se pueda asignar en un futuro.
  • También se fija qué objeto y cuáles son los fines de ese fideicomiso y el plazo por el cual se constituye.

Ventajas del fideicomiso

Según el tipo de fideicomiso y las cláusulas pactadas se obtienen ciertas ventajas, a continuación, algunas que suelen aplicar a todos o a la mayoría de los contratos de fideicomiso:

  • Los bienes administrados son inembargables.
  • Contabilidad y auditorías independientes.
  • Puede emplearse para la realización de fines ilimitados, en tanto estos sean lícitos.
  • Elimina el proceso judicial de ejecución y con ello las demoras y los altos costos que lo caracterizan. Garantía autoliquidable por excelencia.
  • El fiduciario puede ser limitado en sus atribuciones, debe rendir cuentas y sus actos gozan de tutela especial.
  • Permite la realización de la garantía a valores de mercado por medio de un procedimiento ágil, extrajudicial y confiable.
  • Minimiza el riesgo de los negocios porque se constituye un patrimonio distinto al del fiduciante, fiduciario y al beneficiario, aislando los activos transferidos fiduciariamente. De esta forma, la quiebra del fiduciante o del fiduciario, o de los beneficiarios, no significa la quiebra del fideicomiso, y los acreedores de cada uno de estos no tienen acción contra el fideicomiso.
  • Posibilita el desarrollo de emprendimientos más allá de sus participantes. Al disminuir el riesgo, por constituir un patrimonio independiente de los bienes fideicomitidos, mejora la calidad crediticia, posibilitando la baja del costo de endeudamiento.
  • Permite una mejor planificación impositiva.
  • Brinda transparencia en el manejo de los fondos.
  • Brinda una herramienta flexible en economías complejas.
  • Evita la creación de una sociedad con un objeto específico.
  • Fortalece acuerdos societarios.

Tipos de fideicomiso

El fideicomiso se puede clasificar según los siguientes criterios:

  1. Objeto o fin: pueden ser distinguidos en dos grupos: los de garantía y los de gestión o administración. Dentro de estos últimos, los más comunes son los de administración y los de inversión.
  2. Su forma de otorgamiento o constitución: pueden ser unilaterales, contractuales y testamentarios.
  3. La calidad del fiduciante: pueden ser públicos o privados.
  4. Según se emitan valores negociables que tengan como respaldo bienes fideicomitidos o no, los fideicomisos pueden clasificarse en financieros u ordinarios.

Al fideicomiso se le puede resumir como un “encargo en confianza”, es decir, darle algo a alguien en quien se confía plenamente para que lo administre. Como ese algo puede ser cualquier cosa, desde un bien inmueble hasta dinero, las opciones o modalidades que presenta el fideicomiso pueden ser prácticamente innumerables. Se tienen, entre otros, los siguientes tipos:

  • De Inversión. Que tiene por finalidad la inversión de recursos financieros.
  • De Garantía. Se emplea para garantizar algún tipo de pago o cláusula de cumplimiento.
  • De Administración. Se utiliza para ceder la administración a alguna persona natural o jurídica en cumplimiento de algún tipo de contrato.
  • Inmobiliario. Esta modalidad de fideicomiso está dirigida tanto a personas naturales como a personas jurídicas. En la misma, el fideicomitente entrega al fiduciario, bienes inmuebles para que este los de en arrendamiento, venta, permuta, etc., de conformidad con lo señalado en el contrato y transfiera los beneficios netos al beneficiario.
  • De Seguros. El fiduciante transfiere en propiedad fiduciaria la indemnización o capital provenientes de un contrato de seguro a otra persona (fiduciario), para que este administre según lo acordado en el contrato de fideicomiso.
  • De Educación. Dirigido a personas naturales. Mediante el mismo el fideicomitente entrega una determinada cantidad de fondos al fiduciario para que este los invierta, y con el producto se garanticen los gastos de educación de los beneficiarios.
  • Laboral. Dirigido a personas naturales. El fideicomitente, generalmente el empleador, canaliza hacia el fiduciario los aportes pertenecientes a los trabajadores por concepto de prestaciones sociales, cajas de ahorro o fondos de jubilación, para que este los invierta en la forma señalada en el contrato.
  • Testamentario. Puede constituirse por contrato o testamento, y solo podrá ser hecho sobre bienes determinados. De esta manera, el fiduciante puede imponer la indivisión de los bienes fideicomitidos durante un plazo a partir de su deceso.
  • Agropecuario. Es un contrato de inversión a futuro en el que particulares interesados en invertir en proyectos rentables vinculados a la producción del campo delegan en desarrolladores, instituciones y empresarios esa tarea mediante un acuerdo regulado.
  • Financiero. A continuación se explica el concepto de fideicomiso financiero a través de un didáctico video:

Bibiliografía

  • Aldunate, Emmanuel; Carrin, Iván; Juri, Ramón y Ríos, Mauricio. Guía práctica para profesionales de ciencias económicas sobre fideicomisos. Universidad Nacional de Cuyo, 2013
  • Bello Knoll, Susy Ines. Fideicomiso público. Universidad de Salamanca, 2011.
  • Bello R., Gonzalo. Operaciones bancarias en Venezuela. Teoría y práctica. Universidad Católica Andrés Bello, 2007.
  • Betancourt, Fernando. Derecho romano clásico. Universidad de Sevilla, 2007.
  • Díaz Camacho, Miguel Ángel. Soluciones al régimen fiscal del fideicomiso mexicano. IMCP, 2020.
  • Estrada Alonso, Eduardo. El fideicomiso y los fondos sin personalidad jurídica. Editorial universitaria Ramón Areces, 2018.
  • Escoto Leiva, Roxana. Banca comercial. EUNED, 2001.
  • García, William (Compilador). Seminario sobre crédito con fondo de garantía de mora y otros sistemas de créditos para financiar. IICA, 1984.
  • Márquez, José Fernando. Para qué sirve el fideicomiso. En: Anuario de Derecho Civil. Universidad Católica de Córdoba. Vol 5, pp. 155 – 164, 2000.
  • Pepicelli, María Soledad. Fideicomiso Agropecuario. Una alternativa para financiar al sector. Instituto Universitario Aeronáutico, 2014.
  • Rosso, Aberto P. y Uriarte, Carlos María. Financiamiento agropecuario. IICA, 2003.
  • Sablich Huamani, Charles Alexander. El contrato de fideicomiso: regulación y perspectivas de desarrollo en el Perú. Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, 2010.
  • Terranova, Ivana. Fideicomiso como herramienta financiera. Universidad Nacional de Cuyo, 2011.

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