Introducción
Una de las principales obligaciones laborales es el depósito de la compensación por tiempo de servicios y es una obligación compleja que comprende a su vez otras obligaciones sustantivas y formales. Por ello, este documento no solo comprende teoría, sino a su vez casos Prácticos, Los conceptos Computables, las obligaciones formales, así como el tratamiento contable, el registro y declaración en la planilla electrónica y los modelos y formatos referidos al deposito de la CTS.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio destinado a proteger al trabajador y su familia de las contingencias del cese. Económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso; jurídicamente hablando, tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos.
El TUO Decreto Legislativo Nº 650 – D.S. Nº 001-97-TR le atribuye a la compensación por tiempo de servicios, la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese de trabajo y de promoción para el trabajador y su familia caracterización con la que se explicaría su calidad de ahorro forzoso.
Los fondos que sirven como seguro contra el desempleo, denominado Compensación por Tiempo de Servicio - CTS, ahora estarán a disposición del trabajador para mejorar el consumo interno, por dictamen del Congreso de la República.
COMPENSACIÓN POR TIEMPOS DE SERVICIO (CTS)
1. DEFINICIÓN
La compensación por Tiempo de Servicio (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo, y de promoción del trabajador y su familia.
La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo atributo creado o por crearse, incluido el impuesto ala renta. De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social de Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y Al Sistema Privado de Pensiones.
2. TRABAJADORES CON DERECHO A CTS
Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas.
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 5 o 6 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, el requisito al cual se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo.
Aquellos empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores
convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de
acuerdo con lo establecido en la Ley de productividad y Competitividad
Laboral, no se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales
de la CTS.
También tiene derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las
Cooperativas de Trabajadores.
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EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS |
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Norma |
Sumilla |
Fecha |
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D.S. Nº 001-97-TR |
TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
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01.03.97 |
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D.U. Nº 127-2000 |
Autorizan depositar mensualmente hasta el 31.10.2001 la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad
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30.12.2000 |
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D.U. Nº 115-2001 |
Amplían hasta el 30.04.2002 plazo del D.U Nº 127-2000 referido el depósito mensual de la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad. |
02.10.2001 |
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D.U. Nº 019-2002 |
Autorizan depositar mensualmente la CTS que se devengue entre el 01.05.2002 y el 31.10.2002 |
07.05.2002 |
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D.U. Nº 057-2002 |
Amplían hasta el 30.04.2003 plazo del D.U. Nº 019-2002 referido al depósito mensual de la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad. |
25.10.2002 |
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D.U. Nº 013-2003 |
Amplían hasta el 31.10.2003 plazo del D.U. Nº 019-2002 referido al deposito mensual de la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad |
24.04.2003 |
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D.U. Nº 024-2003 |
Autorizan depositar mensualmente la CTS que se devengue entre el 01.11.2003 y el 31.10.2004 |
29.10.2003 |
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Ley Nº 29352 |
Establece libre disponibilidad temporal de la CTS y posterior intangibilidad de la misma disponiendo un monto intangible. |
01.05.2009 |
Carolina Castillo Aparcana - ccastilloarrobaicaseeds.com
Asistente Contable.
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