El sistema tributario mexicano, principios e inconformidades

Introducción

El presente documento trata de analizar la utilidad y el beneficio que las contribuciones reflejan en nuestra sociedad moderna y el conglomerado de personas que se concentran principalmente en las ciudades por lo que se hace necesario la implementación de servicios, aun cuando como ciudadanos nos quejamos de la acción de pagar o cumplir con las contribuciones impuestas por la autoridad fiscal ya sea en el ámbito Federal, Estatal o Municipal, ya sea por falta de información del tema o simplemente por el hecho de dar una parte de nuestras utilidades, sueldos, entre otras cosas nos molesta y no nos parece justo, o por el hecho de que los recursos concentrados por estos conceptos no se vean reflejados de acuerdo  al origen por los que fueron creados o sea traducidos en obras de beneficio social, infraestructura educativa  y de salud, programas alimementarios, etc. Con la debida transparencia en todo el proceso desde su captación, registro, distribución, aplicación y la publicación en donde fueron aplicados.

Con este ensayo trataremos de definir brevemente un bosquejo de la historia desde cómo surgieron las contribuciones y el por qué de ellos, nos servirá para entender por qué los tenemos que pagar y cuáles son nuestros derechos y obligaciones como contribuyentes y la estricta necesidad de cumplir con esas obligaciones de contribuir para el gasto público.

Conocer cómo se desarrolló la Hacienda Pública en México es darnos cuenta de otro ámbito importante de la historia de México, al reconocer la importancia de las actividades económicas en el desarrollo de los estados y sus habitantes.

Antecedentes

Hablar de contribuciones es remontarse a las civilizaciones antiguas  que  intentaban satisfacer necesidades materiales y espirituales para cumplimiento tal vez por ellos considerados como divinos, como por ejemplo en el libro de Génesis de la Biblia, hace mención que José conminaba al pueblo de Israel a dar la quinta parte de todos los frutos de su trabajo al faraón.

Y así en este contexto, desde el inicio de la humanidad todas las civilizaciones antiguas fueron desarrollando esa práctica de aportar en especie, podemos ejemplificar este tipo de acciones el Egipto de tiempos bíblicos, algunos registros describen los viajes que realizaba el jerarca o sea faraón por su territorio para recolectar tributos.

Por mencionar más ejemplos los escritos menciona que en Grecia se Desarrolló un sistema tributario de cierta sofisticación. Por ejemplo, hubo un tributo denominado eisphorá que pagaban los más acaudalados para costear gastos de guerra, es importante agregar que los primeros tributos que se cobraron fueron derechos aduanales denominados portorium, por la cultura Romana, que denominaron al tesoro público como aerarium —de ahí proviene nuestro erario— el cual se acumulaba a partir de la recaudación de impuestos o tributación.

También es necesario e importante mencionar en el presente tema que, por consecuencia existían los recaudadores de impuestos, de acuerdo a los evangelios Mateo, quien según la tradición resulta ser el escritor del evangelio que lleva su nombre, era un publicano, que en nuestro lenguaje sería un recaudador de impuestos para el gobierno romano.

Los recaudadores de impuestos no han sido nunca gente popular entre sus conciudadanos. La época de Jesús tampoco fue una excepción en tal sentido. El texto indica que Mateo cobraba los impuestos para Roma, este era el primer motivo de rechazo, ya que eran colaboradores del ocupante romano, colaboraban con un imperio que los había subyugado y les había hecho perder su independencia política y los exprimía económicamente. Simplemente por este motivo ya eran considerados gente marginal y digna de todo desprecio por parte de sus compatriotas.

Igualmente en América, culturas indígenas como la Inca, Azteca y Chibcha,  pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien  organizado. En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino  extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a  Roma”, según sus propias palabras.

Según la  Historia en Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores en  especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las  pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma  conocida como “diezmos y primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con  la eliminación de posibles cadenas después de la muerte. Vale resaltar que al  conocerse ambos mundos, el impuesto entre comerciantes era de un buque por  flota perdida en los mares.

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Los impuestos modernos, como los conocemos hoy, se instauraron a finales del  siglo XIX y principios del siglo XX. Dentro de los tributos que se crearon en este  período, destacaron: el impuesto sobre la renta al exportador, al importador, al  vendedor y los impuestos a la producción, entre otros (la cadena productiva).

Contenido

Contribución (muy a menudo en singular: («contribuciones») es un tributo que debe cobrar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Contribución viene de la palabra contribuir.

La actividad administrativa se dirige a satisfacer necesidades públicas de la comunidad, considerada como un todo, pero obviamente beneficia (se lo proponga o no) a determinados individuos, en razón de su mayor riqueza, y es ésa la justificación que suele aducirse para exigirles su financiación, total o parcial, por medio de contribuciones especiales.

Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito Federal, Estatal y Municipal, como ya se menciono, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado.

La contribución es una obligación legal de Derecho Público para el sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa. De acuerdo con el ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV CONSTITUCIONAL, “son obligaciones de los mexicanos de contribuir  para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Esta proporcionalidad y equidad ha sido interpretada en múltiples ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como sinónimo de capacidad contributiva.

En el presente ensayo es importante señalar la aplicación de los conceptos del precepto o disposición constitucional relativa a La proporcionalidad y la Equidad que en los que señalan de contribuir para los gastos públicos de una manera obligada porque así lo señalan las leyes y señala además que debe realizarse en forma proporcional y equitativa, juristas definen por “proporcionalidad se entiende, aquel principio axiológico, en virtud del cual las leyes tributarias, por mandamiento constitucional, de acuerdo con la interpretación jurídica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica y al costo en las demás cargas fiscales, es decir, afectar físicamente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente individualmente considerado; y, distribuir equilibradamente entre todas las fuentes de riqueza existentes y disponibles, el impacto global de la carga tributaria, a fin de que la misma no sea soportada por una o varias fuentes en particular, ya que tiene relación normativa con la situación financiera de la federación, entidad federativa y municipio, en el sentido de repartir el gasto publico entre los sujetos pasivos o universo de contribuyentes.

Este principio de la proporcionalidad se logra mediante el establecimiento de una tarifa progresiva de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos, es decir que más grava a quien más gana, consecuentemente menos grava a quien menos gana estableciéndose además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos.

La equidad se puede definir como aquel principio derivado del valor justicia en virtud del cual, por mandato constitucional, y de acuerdo con la interpretación jurídica, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de la relación tributaria (hipótesis  de causación, objeto, base, fecha de pago, gastos deducibles etc.).

Entre otros se pueden apreciar en la Constitución mexicana los siguientes principios aplicables a las contribuciones:

  1. Principio de legalidad.
  2. Principio de igualdad.
  3. Principio de generalidad.
  4. Principio de proporcionalidad y equidad.
  5. Principio de no confiscación.
  6. Principio de anualidad presupuestaria.

Existen algunas definiciones de contribuciones, pero para este efecto de argumentar la utilidad y la necesidad de las contribuciones y ya ubicados en nuestro tiempo actual es importante soslayar el conocimiento y la aceptación como define y clasifica  las contribuciones nuestra constitución Federal de la Republica define en el artículo 2º. Las contribuciones se clasifican en: Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de mejoras y Derechos.

Factores de inconformidad en las contribuciones:

a).- La evasión fiscal es una práctica común en la mayoría de los países y particularmente en nuestro País. Para disminuirla  influyen una serie de factores:

  • Una aplicación estricta y creíble de la ley, lo que implica capacidades de recolección y  fiscalización apropiadas;
  • Un conjunto de castigos para aquéllos que evadan impuestos. El castigo debe ser lo  suficientemente alto para que se reduzca, en términos relativos, el costo de cumplir;
  • Un sistema tributario parejo y menos complicado. La complejidad crea huecos en la ley  que hacen que la detección de irregularidades sea muy difícil. Asimismo, crea muchas  posibilidades para la elusión fiscal. La elusión fiscal, a diferencia de la evasión, es toda  acción que usa los vacíos de la ley para disminuir el pago de impuestos (es decir, la  elusión es legal).

b).- El desvío de recursos de los gobernantes en turno en cualquiera de sus ámbitos Federal, Estatal y municipal, aunado a la complicidad de las instancias en aplicar la Ley.

Conclusión

El sistema tributario mexicano es muy complejo, por lo que la reforma fiscal integral  deberá contemplar una inyección de simplicidad. Se deberá además considerar la  eliminación de varios tratamientos especiales a diversos sectores de la economía, pues  ya hemos visto que algunos mexicanos contribuyen de acuerdo a la legalidad, mientras que muchos  pagan muy poco o no pagan nada.

  • La evasión fiscal es muy alta. Se deben hacer esfuerzos para reducirla, lo que incluye  acciones de simplificación administrativa, creación de estímulos para incrementar la  cultura de pago, y aplicación estricta de la ley. Asimismo, los castigos por evasión  deben ser incrementados. Finalmente, existe todavía corrupción en el brazo recolector  del gobierno, práctica que debe ser atacada con mayor firmeza.
  • En adición, la gente tiene que saber que su dinero se gasta bien y de manera eficiente.  Es decir, el incentivo más importante para fomentar el pago de impuestos es gastar bien.

Los contribuyentes deben poder apreciar que sus contribuciones sirven para mejorar el nivel  de vida de todos los mexicanos. Conviene aquí retomar dos conceptos esenciales: el de  la transparencia, que implica claridad en la asignación y uso de los recursos públicos; y  el de la rendición de cuentas, que sugiere que para pagar a gusto las contribuciones, debe  abatirse la impunidad. Si un funcionario desvía, roba, o aplica mal los recursos, debe  ser claramente identificable por los sectores sociales afectados, y debe ser imputable.

Lo que estrictamente es una realidad  en México  desde el nacimiento de un ciudadano hasta la muerte contribuye de manera obligatoria.

No  es posible que el hombre de nuestros días crea en el estado de Derecho en que vive, ni contribuya con lealtad y diligencia al levantamiento de las cargas públicas, si la Administración no somete rigurosamente sus actos fiscales a un orden jurídico que infunda seguridad en sus relaciones con las economías particulares.  ¡Cuantas veces el fraude no es sino una torpe y amarga reacción frente a un Estado en el que se ha perdido la fe!” Fernando Sainz de Bujanda

Fuentes bibliográficas

  • Ensayo del Lic. José Francisco Duque Alanís. Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, Profesor de Tiempo de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Latina de América.
  • Universidad Latina de América-Revista Jurídica IUS.
  • PROPORCIONALIDAD Y  EQUIDAD.htm
  • Apuntes proporcionados por el Dr. Pablo Cesar  León Álvarez.
  • Apuntes de Gloria Lucero Rubio Giraldo-Google.

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Moreno Montero Porfirio. (2013, junio 6). El sistema tributario mexicano, principios e inconformidades. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/el-sistema-tributario-mexicano-principios-e-inconformidades/
Moreno Montero Porfirio. "El sistema tributario mexicano, principios e inconformidades". gestiopolis. 6 junio 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/el-sistema-tributario-mexicano-principios-e-inconformidades/>.
Moreno Montero Porfirio. "El sistema tributario mexicano, principios e inconformidades". gestiopolis. junio 6, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/el-sistema-tributario-mexicano-principios-e-inconformidades/.
Moreno Montero Porfirio. El sistema tributario mexicano, principios e inconformidades [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/el-sistema-tributario-mexicano-principios-e-inconformidades/> [Citado el ].
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