¿DEQ? Entregadas en Muelle (... puerto de destino convenido) ¿Entregadas En Muelle? significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado.
El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al conducir
las mercancías al puerto de destino acordado y al descargar las
mercancías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el
comprador despache las mercancías para la importación y que pague todos
los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.
REPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO DE LAS VERSIONES ANTERIORES DE
LOS INCOTERMS QUE EXIGÍAN AL COMPRADOR QUE ORGANIZARA EL DESPACHO PARA
LA EXPORTACIÓN.
Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o
parte de los costes pagaderos por la importación de las mercancías,
deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en
el contrato de compraventa.
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por
vías de navegación interior o para el transporte multimodal cuando se
descarga un buque en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino.
Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del
vendedor los riesgos y costes de la manipulación de las mercancías desde
el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.)
dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP.
A - Obligaciones del Vendedor
B - Obligaciones del Comprador
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
B1 Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato
de compraventa.
A3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte:
El vendedor debe contratar a sus propias expensas el transporte de las mercancías al muelle (desembarcadero) convenido en el puerto de destino convenido. Si no se acordó un muelle (desembarcadero) específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido que mejor se adecue a sus propósitos.
b) Contrato de seguro:
Ninguna obligación.
B3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
A4 Entrega
El vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador en el muelle (desembarcadero) mencionado en A3 a), en la fecha o dentro del período acordado.
B4 Recepción de la entrega
El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando se
hayan entregado de acuerdo con A4.
A5 Transmisión de riesgos
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas según A4.
B5 Transmisión de riesgos
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas según A4. El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período acordado para la entrega, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.