Ante esta situación, en diciembre de 1999 el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros aprobó para las entidades estatales el uso de las
letras de cambio y los pagarés; títulos valores que constituyen
instrumentos útiles para facilitar la ejecución de cobros y pagos.
La aceptación de una letra de cambio implica el reconocimiento de la
deuda líquida, que en caso de no honrarse en el momento de su
vencimiento, o de honrarse sólo parcialmente, puede ser protestada por
el acreedor ante notario y llevada inmediatamente a proceso judicial.
El poseedor de la letra de cambio tiene también la posibilidad de
anticipar su ingreso descontándola en las instituciones del sistema
financiero.
Surgimiento de la letra de cambio
Cabe recordar que la letra de cambio nace como un documento mercantil
de crédito que intenta solucionar los peligros y dificultades que
entraña el transporte de dinero de un lugar a otro. Sus antecedentes
podrían remontarse a las "cartas de aviso" sobre títulos de transporte
de mercancías, utilizadas en Génova y en las ferias de Champaña; también
a las "partidas de giro" sobre depósitos de capitales, conocidas a
partir del siglo XIV y, en cierto modo, semejantes a los actuales "giros
postales".
El origen de la letra de cambio, también llamada cambial, se remonta al
siglo XII, siendo los banqueros italianos los primeros en utilizarla.
En los siglos XV y XVI las letras de cambio se convierten en medios de
pago y, con ello, en la forma más frecuente de préstamo. Entre los
ejemplos más antiguos conocidos anotamos la existencia de una letra
emitida en Milán el 9 de marzo de 1325 y una letra de cambio fechada el
7 de septiembre de 1384, girada de Génova a Barcelona.
La estrecha relación entre la letra de cambio como instrumento
financiero y Medina del Campo se basa en que en sus célebres ferias
generales del reino (declaradas en 1491) se negocia con ella por primera
vez de forma generalizada desde España con toda Europa, al absorber
paulatinamente los cambios, pagos y liquidaciones de otras ferias
castellanas efectuados con plazas extranjeras.
De este modo, las ferias de Medina se convierten en el centro financiero
más destacado de la Corona castellana, participando en ellas los más
importantes cambistas y banqueros europeos de aquel tiempo. Prueba de
ello son los innumerables testimonios que podemos rastrear en el archivo
del mercader banquero Simón Ruiz, de cuyos fondos destaca el conjunto de
cerca de 30.000 letras de cambio circuladas entre los años 1553 y 1606
con todas las grandes casas de finanzas de Europa.
En Castilla y León se encuentran los ejemplares más antiguos de letras
de cambio originales –piezas originales y no a textos de letras copiadas
o insertas en otros documentos-, corresponden a letras giradas en Medina
del Campo en 1493, con destino a La Rochela, Florencia y Amberes.
Actualmente, después del cheque, la letra de cambio es el documento de
mayor uso en el comercio.
¿Qué es una letra de cambio?
La letra de cambio es una orden incondicional de pago dirigida por el
librador (o girador) al librado (o girado) requiriéndole que pague a la
vista o a un tiempo fijo o futuro determinable una suma definida de
dinero, a la orden de o a una persona específica o al portador
(beneficiario).
Características de la letra de cambio
La letra de cambio es un documento formalista y destinado a la
circulación. (Si se viola algún aspecto de los regulados en el Código de
Comercio, se convierte en cuenta abierta).
La letra de cambio debe contener los siguientes datos:
Lugar, día, mes y año en que se libra
Época o fecha en que debe pagarse
Nombre y apellidos, razón social o título a quien se efectuará el pago
Nombre y apellidos, razón social o título a cuyo cargo se libra
Firma del librador o de su apoderado
En el tráfico mercantil la letra de cambio es un medio apto para:
Garantizar el crédito comercial concedido por el acreedor
Sustituir un pago presente por uno futuro
Simplificar una cadena de pagos, en virtud de su endoso
Obtener dinero en efectivo mediante el descuento
Dar como garantía en préstamos y líneas de crédito, leasing, factoring y
otras operaciones bancarias/financieras
Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda
Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.
Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.
La letra de cambio tiene varias ventajas esenciales
Se transmite de persona a persona sin más formalidad que su endoso.
La obligación que contiene se puede afianzar por aval.
Puede domiciliarse en un banco para que a su vencimiento se pueda ejercer el cobro automático en la cuenta del deudor.
La exigencia judicial de su pago, mediante acción ejecutiva, es acelerada.
En comparación con la carta de crédito, tiene como ventaja que el deudor puede aprovisionar el monto de su valor facial, incluso, el día antes de su fecha de vencimiento, no siendo necesaria la congelación anticipada de dichos fondo.
La letra de cambio tiene la ventaja de ligar a las partes contratantes con un vínculo legal, gozando del privilegio de no necesitar escritura pública que legitime el título u obligación, pues para que tenga validez y autenticidad plena sólo se requiere del cumplimiento de la normativa prevista por la ley.
Publicado por MujeresdeEmpresa bajo el título: La letra de cambio como medio de pago y cobro 7.Agosto.07 y distribuído bajo una Licencia Creative Commons.
http://www.mujeresdeempresa.com/comercio/070801-la-letra-de-cambio-como-medio-de-cobro-y-pago.asp
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