La readaptación social es un problema sin solución en todos los reclusorios del país existen anomalías pero no la conocemos a profundidad ni llegaremos a conocerla si no nos informamos del asunto, por lo tanto analizaremos de manera directa a algunos del estado de Chiapas, no diremos un todo generalizando porque no se tiene la posibilidad de verlo de manera directa, haremos mención de algunos. De conocimiento directo se tiene los dos ceresos de Obregón municipio de Tapachula Chiapas, el de hombres y mujeres, el de Cintalapa Chiapas.
Como es que dentro de estas pequeñas industrias el dinero también suele dar comodidades, no se trata de manera equitativa a los internos, unos tienen lujos las faltas pasan, por alto, les introducen alcohol, drogas, que los mismos directores o policías facilitan el acceso.
No omitiremos mencionar que tiene avances la readaptación pero en mayor o menor porcentaje, porque si bien es cierto hay talleres, algún trabajo, pero no es equitativo ni suficiente.
De manera personal dentro de mi pobre bosquejo de investigación y digo pobre porque aún falta demasiado para conocer, falta programas de motivación, que si bien es cierto que el que quiere cambiar la hace sin necesidad de impulsarlo ni mucho menos obligarlo, por eso son creados esos centros con la finalidad de disminuir la delincuencia, como robos, secuestros, asaltos, violaciones, drogadicción, el narcotráfico etc., etc.. el arduo trabajo que esto implica, pero el fin principal es adaptar nuevamente al individuo para la reinserción a la sociedad, para que se desenvuelva de manera digna.
READAPTACION SOCIAL O CARCEL
Resulta importante empezar hablando desde definiciones de los conceptos que nos atañe hablar. Para identificar si los ceresos han dado mayor resultado con el cambio de nomenclatura de cárcel a lo que llamamos actualmente ceresos.
CARCEL: edificio destinado a prisión, algo que ata, a los seres humanos juzgados o procesados por un delito que obtienen como medida de apremio la privación de la libertad, para compurgar la pena impuesta por el juzgador del caso.
DELINCUENTE: Persona que comete delitos, la palabra se utiliza con más énfasis cuando se aplica a personas consideradas contrarrevolucionarias.
EL DELITO: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes
penales, es decir todo acto que esta en el código penal y que esta
destinado a ser sancionado. Todas reglas para marcar si una acción es un
delito o no, esta marcado por la ley y en base a reglas se mide su
magnitud y su sanción.
En general se toma al delito como lo “malo” que esta marcado por la ley.
Pienso que este problema se da cuando las personas requieren alguna
necesidad que no han encontrado la manera de obtenerla mas que
arrebatándola a otras personas, privando la libertad de los demás, ya
sea por factores personales o, generalmente, económicos.
LAS PENAS: Pena es el castigo o privación para el culpable de una infracción de la ley positiva o de la ley natural. Se explica o justifica como restablecimiento del orden exigido por la justicia, como expiación necesaria al reo, como defensa de la sociedad. Es aquel dolor o sufrimiento que se le debe dar al reo por haber cometido un delito.
DERECHOS HUMANOS: Los Derechos Humanos (abreviado como DD.HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía.
LA READAPTACIÓN SOCIAL: El concepto original que la constitución otorga a la readaptación social es: Garantía en beneficio de las personas presas en el sentido de la reinserción del individuo a la sociedad mediante el trabajo, la capacitación para éste, y la educación. El hecho para que las personas sancionadas con reclusión retornarán a la vida en libertad, por lo que el sistema penitenciario debe ofrecer a los internos una experiencia de seguridad jurídica, legalidad, vida digna y ética social, cuyo respeto a la ley es un principio fundamental.
MEJORAS
Es algo que se omite por lo general, con objeto de crear una imagen interesada, de sacralizar la institución. En este sentido, el primer tópico que hay que desenmascarar es el de que la cárcel es un sistema de castigo que ha existido en toda sociedad y en todo momento histórico.
Anteriormente se llamaban cárceles cual seria el objetivo de cambiar la nomenclatura para pasar a llamarse centros de readaptación social, estudios han visto que no se ha obtenido mayores resultados porque no ha tenido avances, mejoras para los internos, solo la mejora que puede observarse es que no se escuche tan denigrante para los recluidos, de esto hacia la realidad o interés que deberían haber perseguido no ha obtenido avances, se podría mencionar un estancamiento de avances o la obtención del fin que se persigue. El punto relevante se trata de mejoras psicológicas y morales del ser humano que haya incurrido en un delito y purge una pena resultado de una violación de garantías o derechos ciudadanos o sociales.
Con la intervención de los derechos humanos, instituciones no gubernamentales debería de existir cambio alguno en mejora de los seres humanos pertenecientes a este ámbito (los recluidos).
La Coordinación de Prevención y Readaptación Social, tendrá a su cargo la atribución de organizar y administrar los Centros para la ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social que correspondan a las condiciones socioeconómicas del Estado, a la seguridad de la colectividad y a las características de los internos.
Las condiciones en que se encuentra el sistema penitenciario en una perspectiva en la que se atiendan los principios de defensa y respeto de los derechos fundamentales. Distintas instancias de gobierno conformaron un grupo de trabajo interinstitucional para el estudio y reforma del sistema penitenciario de la ciudad. Pero solo queda en teoría y no se lleva ala práctica tal cual, en forma particular la opinión que doy al respecto de las leyes realzo, l no son las leyes que están mal escritas, si no que la forma de implementar la justicia no es la idónea para la ejecución.
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL
Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Veremos como fuente teórica algunos preceptos. Como el artículo 18 constitucional, los primeros artículos del reglamento interno de los ceresos. Principalmente se pretende que los internos sentenciados, o recluidos tengan una readaptación social favorable cada vez mas, Y que la recuperación de el concepto original que nuestra constitución le otorga a la definición del concepto readaptación social, no olvidare mencionar que es una garantía que los personajes de quien hablamos tienen, suele ser como un cuento mal contado ¿A quien? no le interesa que la delincuencia aminore en manera general a los que llevamos una vida pacifica y digna, con una lucha constante y sobre todo honrrada para salir adelante.
ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 2º.
La Coordinación de Prevención y Readaptación Social, tendrá a su cargo la atribución de organizar y administrar los Centros para la ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social que correspondan a las condiciones socioeconómicas del Estado, a la seguridad de la colectividad y a las características de los internos.
Artículo 3º.
Los establecimientos penales tienen como fin la custodia de los internos adultos durante el lapso que dure dicha custodia debe procurarse, tanto la readaptación Social de los sentenciados como la no desadaptación de indiciados, procesados y detenidos. La organización penitenciaria debe atender a esos fines, basarse en los principios de igualdad y dignidad del hombre, y respetar la personalidad y la vocación de los internos sin menoscabo de la disciplina.
Artículo 4º.
El tratamiento en los Centros de Prevención y Readaptación Social, se
establecerá sobre la
base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como
medios de readaptación
social, procurando siempre su reingreso a la comunidad como un miembro
más socialmente
productivo, acorde con el marco jurídico regulado por el artículo 18 de
la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Normas Mínimas Sobre
Readaptación Social
de Sentenciados vigente en el Estado.
TRASLADO GARANTIA O VIOLACION
Para favorecer los programas de readaptación social, la Dirección
General de Prevención y Readaptación Social promueve en toda la
República el traslado de internos a otros centros de reclusión, Cercanos
a la residencia de sus familiares, y en cumplimiento a los convenios
internacionales sobre ejecución de pena, realiza el traslado a México de
sentenciados connacionales recluidos en otros países, o a sus lugares de
origen a extranjeros internos en el nuestro. En mi pequeño bosquejo de
información puedo mencionar que en el transcurso de esta investigación
pude darme cuenta que el traslado de una cárcel a otra es un castigo
directamente sin percatarse del daño ocasionado. Y esto perjudica la
readaptación adecuada del recluso ya que el alejarlo de la familia es un
trastornó emocional. Porque quitarme ese derecho cuando el reglamento
interno de estos centros establece que el interno cuenta con ese
derecho, el cual es primordial para ayuda en la readaptación. Que si
bien es cierto es una persona que delinquió pero al igual sigue teniendo
derechos que deben ser respetado.
el alto índice de quejas que provienen de los centros de reclusión, se
acordó abordar los aspectos más urgentes de la problemática del sistema
e impulsar las propuestas derivadas de los trabajos, conforme a las
atribuciones y funciones de cada una de las instituciones participantes
en la materia que nos referimos. No negaremos que con algunos casos
urgentes suelen darle solución, pero de ahí cual es el trabajo
directamente de los centros, ya que no existe un mejoramiento como
resultado de las medidas que implementan.
DERECHO A LA READAPTACION
La readaptación social es un derecho que toda persona en reclusión tiene
para mejoras de su bienestar común, familiar y personal, el beneficio es
común si lo analizamos desde este punto de vista, es benéfico para el su
familia, amigos y demás interesados directa e indirectamente, por lo que
resulta maléfico que no se le del derecho perteneciente desde el inicio
o introducción a los centros en cuestión.
Desde la parte inicial debe haber un cambio pero sabemos que resulta
imposible darle solución si no existe el interés y la disponibilidad de
mejorar esta figura que corresponde a la humanidad en general sin
importar sea o no familiar, amigo o un analizador e investigador del
tema. no observa la realidad o el bien de la humanidad para mejorar a la
nación mexicana.
si bien es cierto hay personas que cambian o siguen un modo honesto de
vivir, los que de verdad aman la libertad, y sobre todo tienen un
circulo familiar, que valoren, no es tanto que haya programas para
mejorar , es el encierro que los hace cambiar. La fuerza de voluntad, si
platicamos con personas que están dentro de estos ceresos algunos tiene
culpa y la aceptan y juran mejorar, otros niegan su culpabilidad, y los
inocentes lloran su mala suerte, algunos de estos se revelan al salir de
la peor forma caen a la delincuencia, y los que ya cometieron los
ilícitos ahí adentro agrandan sus instintos y no cambian, otros mejoran
y los inocentes se trauman.
Así como hablamos del indiciado, culpable o interno purgando una pena
por un delito cometido, también existe la parte agraviada que es quien
sufre de manera directa los daños, quien o quienes ante la indignación
de ser quien sufre la accion piden la resarcion o reparación del daño,
en efecto se le da el castigo apegado a derecho, conforme a las leyes
establecidas, para cada tipo de delito, depende la pena que se le imputa
al detenido,
.
Es cierto que existen talleres para trabajar pero no existe el impulso
adecuado para que los internos aprendan una labor y encuentren una
fuente verdadera de ingresos, y un modo honesto de vivir. La
implementación de cursos programas para la motivación o terapias
sicológicas no es la adecuada y no es suficiente, es cierto que estos
centros cada vez aumenta y el numero de internos es demasiado
El interés aparentemente del gobierno es enseñarle un trabajo o buscar
un medio digno de sobrevivir a los indiciados, procesados o detenidos.
El cual está muy lejos de cumplir, se entiende que la estadística es muy
alta, analizamos algo que por ende todos sabemos, desde luego que así
como hay culpables, también existen inocentes, y la pregunta del millón
es que así como para los culpables tendrán esa rehabilitación idónea
para reinsertarse en la sociedad sin volver a delinquir podrán obtener
el objetivo.
Hay personas culpables, así como también inocentes.
Los inocentes que llevan una cultura firme no caen en la corrupción
porque hay, personas que desde el inicio a los famosos centros de
readaptación social empiezan a trabajar y se mantiene trabajando el
mayor tiempo posible, podrían alcanzar un beneficio a alguna condonación
del tiempo que le imputaron para purgar la PENA, el articulo 96 del
código de ejecución de sanciones penales y medidas de libertad. Nos
menciona que en relación a los sentenciados, debe ser aplicado un
tratamiento de reinserción social con la variable utilización de
métodos, los cual no lo efectúan en periodos adecuados para saber, el
avance o aptitudes que el reo tenga para la reinserción a la sociedad en
caso de haber cometido el delito.
Como el hecho de que los seres humanos que se encuentran recluidas se
reinserten a la vida en libertad, por lo que el sistema penitenciario
debe ofrecer a los internos una experiencia de seguridad jurídica,
legalidad, vida digna y ética social
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
que usa el gobierno cuando un delito se comete son:
1. Prisión. Simplemente es la privación de la libertad que puede durar
en un corto tiempo hasta cadena perpetua que se refiere a la privación
de la vida total de la persona
2. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la
comunidad. Es realizar una actividad en beneficio de la sociedad para
limpiar la culpa que causo el acusado
3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes
tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o
psicotrópicos.
4. Confinamiento. Consiste en la obligación de residir en determinado
lugar y no salir de él.
5. Prohibición de ir a lugar determinado.
6. Sanción pecuniaria. Es pagar por el daño que se causo con bienes.
“La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que
se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los
casos que la propia ley señale”
7. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
8. Amonestación. Es una advertencia que realiza un juez para que el
acusado no vuelva realizar una acción similar al delito que cometió de
lo contrario se le sancionara con una pena de mayor magnitud como se
establecido en las leyes del código penal
9. Apercibimiento.
10. Caución de no ofender.
11. Suspensión o privación de derechos.
12. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
13. Publicación especial de sentencia. La publicación especial de
sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos
periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos
y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
“La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del
ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez lo estima
necesario.”
14. Vigilancia de la autoridad. Cuando la sentencia determine
restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la
ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la
autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la
correspondiente a la sanción impuesta.
15. Suspensión o disolución de sociedades.
16. Medidas tutelares para menores.
17. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
Ya analizando Las penas y medidas de seguridad que usa el gobierno la
readaptación social con la seguridad no solo son conjuntas, si no
gemelas o copulares, la acción preventiva es el fin de la seguridad
social y jurídica llamándolo como un estado subsecuente de los dos
primeros.
La ingobernabilidad tiene una influencia mayoritaria para la seguridad
del gobernado. No solo el ciudadano en si es el único culpable, no atañe
estudiar criminología para dar un resultado del porque la comisión de
los delitos porque pende de un estatus psicológico, familiar y social.
Porque es claro que existen grados de ineficiencia en la gubernabilidad.
No está estructurada de manera congruente o apegada a las necesidades de
la ciudadanía o del gobernado. Lo que resulta mas graves los sistema de
prevención de los delitos no esta de acuerdo a la realidad ya que las
leyes son perfectas. Solo falta encaminarlas adecuadamente al medio.
HUMANIDAD
La readaptación es un tema que atañe a la sociedad entera porque la
delincuencia nos afecta de manera general. Quien no ha sido victima de
robo, de manera directa o indirecta. Esta claro que si la delincuencia
disminuye, la seguridad avanza y no se veria en detrimento como
actualmente se observa. El avance de la delincuencia es algo que toda la
humanidad sabe, cuantos no hemos analizado que, los delincuentes
incurren de manera repetitiva una y otra vez ya que su modus vivendis o
modo de sobrevivir es delinquiendo, tamando de una forma lo que no
pueden obtener de otra manera mas que arrebatando a los demás lo que les
pertenece. O adquiriendo el dinero de manera fácil y pronta.
CONCLUSIÓN
Los abusos en los Centros de Readaptación Social (Ceresos) y la tolerarlas conductas delictivas de los internos e, inclusive, la operación de bandas criminales en el interior, han hecho de estos reclusorios verdaderas “ carreras en delincuentes resulta necesario analizar con prontitud los objetivos gubernamentales en tres aspectos: seguridad pública, procuración de justicia y readaptación social, para corregir lo que tenga que corregirse y garantizar una sociedad sana, tranquila y en paz.
A futuro me gustaría enriquecer el tema mencionado con antelación infinidad de veces, ya que al adentrarse en el tema y analizar las grandes irregularidades es urgente poder tener influencia en un cambio inclinado a mejoras de estos centros para bienestar de la humanidad que se estudia.
Analizando que obtendrán la libertad a temprana mediana o decrecida temporada y la inserción ala sociedad se espera sea de manera benéfica.
Poder analizar las estadísticas de cuantos son los reincidentes que estuvieron por un delito menor y regresaron con uno mayor, la cantidad que no regresa, presumiendo que se reinserta de manera exitosa a la sociedad sin volver a delinquir.
BIBLIOGRAFÍA
LIBRO «HUYE, HOMBRE, HUYE. DIARIO DE UN PRESO FIES», ESCRITO POR XOSÉ TARRÍO GONZÁLEZ, DONDE NARRA SU PESADILLA CARCELARIA DESDE SU INGRESO EN PRISIÓN CON 19 AÑOS EN 1987 HASTA 1996.
DICCIONARIO LAROUSSE
REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.