El aborto tipificado y su correcta aplicación en México

El aborto ha sido un problema que ha estado presente durante todas las épocas de existencia del ser humano, adquiriendo en la actualidad una gran importancia, tanto por sus implicaciones como por las diferentes posturas que existen frente a él, ya que en pocas palabras se trata de quitarle vida a un ser humano; el presente trabajo de investigación se enfocara a los puntos buenos de la legalización de aborto, ya que muy probablemente disminuirían las muertes de mujeres por abortos practicados clandestinamente; teniendo consecuencias en la práctica ilegal, no tienen a nadie quien les exijan una higiene en los consultorios, ni en los instrumentos que utilizan para practicarlos.

Abstract:

Abortion has been a problem that has been present during all periods of human existence, currently gaining great importance, both for its implications and the different positions that exist in front of him, as is briefly to terminate a human life, the present research will focus on the good points of the legalization of abortion, since it most likely would diminish the deaths of women from abortions performed illegally, have an effect on the illegal practice, they have no one who will require a hygiene clinics, and the instruments they use to practice them.

I.-Introducción

La legislación penal mexicana nos da un amplio panorama de que en el estado mexicano la despenalización de aborto ha sido materia de controversia jurídica, en la actualidad dicha materia ha venido ganado terreno al irse colocando a la vanguardia sobre todo en Latinoamérica, por ende la necesidad de la necesidad de una norma específica en la materia ya que en la sociedad mexicana existen mucho desconocimiento en las leyes que regulan el aborto en el país esto a pesar de que se encuentra regulado en el capítulo VI del Código Penal Federal, y en la ley de salud que contempla la realización del aborto por un medico que tenga como sustento el diagnostico clínico de otro médico.

Alcanzando con esto que nuestro país al realizar una ley específica en materia de aborto, no solo proteja la integridad y los derechos fundamentales hacia la mujer contemplados dentro de las garantías individuales de su Carta Magna, sino que también desarrollaría una punta de lanza al ponerse dentro de los estándares de países de primer mundo.

II.- Antecedentes

La legislación en materia de aborto en la región en parte refleja la legislación heredada de los países colonizadores, la ideología dominante en la época en que se legisló, y los cambios según las distintas posiciones de las diversas fuerzas sociales, entre las cuales destaca la fuerte presencia e influencia de la Iglesia Católica y de los grupos conservadores en la gran mayoría de los países latinoamericanos.

En Grecia era empleado para regular el tamaño de la población y mantener estables las condiciones sociales y económicas. Platón recomendaba el aborto a las mujeres embarazadas mayores de 40 años o cuya pareja era mayor de 50 años. Aristóteles sostenía que el feto se convierte en ‘humano’ a los 40 días de su concepción si es masculino y a los 90 si es femenino y recomendaba el aborto para limitar el tamaño de la familia. La decisión era dejada a la madre, salvo de que se tratara de cuestiones de Estado, mientras que en la antigua Roma el aborto estaba permitido, pues el derecho romano no consideraba al nasciturus (1) como persona, aunque le reconocía derechos tales como el derecho a nacer (posponiendo, por ejemplo, las ejecuciones de mujeres embarazadas condenadas a muerte).

En las décadas de los 70 y 80, si bien se hicieron modificaciones en la legislación en torno a la igualdad entre el hombre y la mujer, al derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos y sobre el acceso a los servicios públicos de planificación familiar en casi en todos los países, exceptuando la región que contempla latinoamérica.

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Recientemente, los debates, acuerdos y resoluciones acerca de los derechos sexuales y reproductivos que han precedido y seguido a las reuniones y conferencias internacionales realizadas en los 90, han dado por resultado intentos de cambios en dicha legislación, aunque aún son muy pocos los países que han logrado flexibilizar sus leyes de aborto y proporcionar servicios de calidad. Ya que la legislación internacional contemplaba el aborto en el caso exclusivo de que el embarazo pusiera en peligro de muerte a la mujer, señalando la transformación globalizadora que ha venido desarrollando sobretodo en países tercermundistas donde la actualización de estos temas persigue un rezago enorme, dentro de los que podemos destacar Colombia que ha realizado un avance significativo en la aplicación de las causales de aborto impune, en el año 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres casos especiales: cuando un embarazo amenaza la vida o la salud de la mujer, en casos de violación, y/o cuando se presenten malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina.

IV.- derecho comparado

En Argentina, Bolivia, Ecuador y Chile se han desarrollado debates interesantes sobre los derechos sexuales y reproductivos y el acceso a servicios para la población. En especial en Chile, en el año 2007, la presidenta Michelle Bachelet firmó un decreto aprobando el suministro de la píldora anticonceptiva llamada “del día después”, que ha significado uno de los avances más sobresalientes en este tema. Sin pasar por desapercibido que el movimiento feminista junto a otros sectores de la sociedad, se encuentra comprometido en la defensa de proyectos de ley que contemplan la despenalización del aborto, alcanzando este fin que países como Puerto Rico, Cuba, tres países de Antillas Francesas, Guayana Francesa, Guyana y Barbados, contemplen la práctica debida del aborto. El contrario está totalmente prohibido en El Salvador, Honduras, Saint Marteen (Antillas Holandesas), República Dominicana y últimamente en Nicaragua; aunque en mayo de 2009, en Honduras el presidente José Manuel Zelaya Rosales, vetó el decreto de Prohibición y Penalización de las Píldoras de Anticoncepción de Emergencia.

Consideraciones Finales

El objetivo primordial de este ensayo es que cada mujer que se encuentre bajo la posible situación de practicarse un aborto tenga la debida información sobre las prácticas reguladas dentro del marco jurídico, salvaguardando en primer término su integridad física y moral, así como la tutela del desarrollo psicosexual que contempla la sociedad actual, para la toma de la mejor decisión ante la circunstancia presentada.

V.-Bibliografía

• BIBLIOTECA DE DERECHO PROCESAL PENAL, BRISEÑO Y SILVA 2DA EDICION OXFORD, 2004 EDICIONES CULTURALES.

• Código Penal del Distrito Federal.

• De la Barreda Solórzano, Luís. El delito de aborto. Una careta de buena conciencia. Página 36.

• DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA, EDITORIAL ESPASA 1999.

• JIMÉNEZ GRACIELA (1976). Aborto en México. Página 27. México, D.F. Editorial Fondo de Cultura Económica.

• Jiménez Huerta, Mariano. Derecho Penal Mexicano. Página 180.

• Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena, El aborto. Una lectura de Derecho comparado, Página 15.

• https://es.wikipedia.org/wiki/Nasciturus.

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Domínguez Monjaras Cristhian Liliana Estefania. (2011, febrero 24). El aborto tipificado y su correcta aplicación en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/el-aborto-tipificado-correcta-aplicacion-en-mexico/
Domínguez Monjaras Cristhian Liliana Estefania. "El aborto tipificado y su correcta aplicación en México". gestiopolis. 24 febrero 2011. Web. <https://www.gestiopolis.com/el-aborto-tipificado-correcta-aplicacion-en-mexico/>.
Domínguez Monjaras Cristhian Liliana Estefania. "El aborto tipificado y su correcta aplicación en México". gestiopolis. febrero 24, 2011. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/el-aborto-tipificado-correcta-aplicacion-en-mexico/.
Domínguez Monjaras Cristhian Liliana Estefania. El aborto tipificado y su correcta aplicación en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/el-aborto-tipificado-correcta-aplicacion-en-mexico/> [Citado el ].
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