Cartas de crédito, uno de los métodos de financiamiento comercial

 El comercio internacional es un enfoque relativamente conservador que pueden utilizar las empresas para penetrar mercados mediante exportación o para obtener suministros a un costo bajo mediante la importación.  Los riesgos en este enfoque son mínimos puesto que la empresa no arriesga parte de su capital.

Si la empresa sufre una  baja en sus exportaciones o importaciones, normalmente puede reducir o suspender esa parte de su negocio con un costo muy bajo.

Existen varios métodos de financiamiento comercial mediante los cuales las empresas realizan sus negocios, los más utilizados son: financiamiento de cuentas por cobrar, factoraje, carta de crédito,  aceptaciones bancarias, financiamiento de capital de trabajo, compra de efectos a cobrar, contra negociación.

En el presente trabajo se pretende explicar uno los métodos de financiamiento comercial: CARTAS DE CRÉDITO que aún persisten debido a la protección y los beneficios que proporciona tanto al exportador como al importador, es un elemento crítico de muchas transacciones comerciales internacionales.  También se analizan aspectos tales como la regulación de dicho tema respecto a la práctica de las normas internacionales, se hace mención a las partes que intervienen en la transacción, los procedimientos establecidos internacionalmente, la documentación exigida, los tipos de cartas de crédito y sus diferentes modalidades y finalmente las ventajas, desventajas y/o riesgos que puede llegar a incurrir en la transacción de financiamiento comercial para el exportador como para el importador.

El presente trabajo busca cubrir uno de los objetivos fijados por la Cátedra de finanzas internacionales que permite  analizar de forma teórica uno de los temas de suma actualidad y relevancia en el mundo financiero actual, establecidos en el syllabus.  El Crédito Documentario, específicamente las Cartas de Crédito, es un instrumento de gran demanda y aceptación en las finanzas actuales. Se describirá  desde sus conceptos básicos y reseña histórica hasta aspectos relacionados con su negociación.  El reconocimiento de la importancia de dicho tema depende de nuestro interés hacia la proyección en el mercado laboral, además del aporte metodológico que brinda en nuestra formación académico – profesional.

RESEÑA HISTÓRICA DE LA CARTA DE CRÉDITO.

El uso intermediario para pagar cuentas derivadas de la compra de internacional de mercancías aparentemente comenzó en el siglo XII, luego, en el siglo XVII, surge la carta de pago. Pero no es si no hasta el siglo XIX, que aparece la carta de crédito documentario como la conocemos hoy en día. Su generalización como un mecanismo para el pago de obligaciones derivadas del comercio internacional se produjo a finales del siglo XIX y las primeras dos décadas de siglo XX. Esto llevó a la necesidad de buscar normas y usos uniformes que fueran aceptables a todos los bancos comerciales del mundo y las que servirían para uniformar la mecánica y utilización de la carta de crédito, así como las responsabilidades de los bancos entre sí. Para este fin se creo la Cámara de Comercio Internacional (ICC), la cual adoptó, en 1933, el primer conjunto de reglas uniformes en materia de créditos documentarios (Reglas Uniformes), hoy en día se han adoptado en la mayoría de los países de las América, en Europa Occidental, Asia y África. Las Reglas Uniformes se aplican en la mayoría de los países del mundo como uso del comercio internacional.

En rasgos generales las razones que justifican el desarrollo del crédito documentario como mecanismo de pago en el comercio internacional, incluyen:

  • En el crédito documentario, el exportador transfiere el riesgo de cerdito que tenía contra el importador a un riesgo de crédito del banco emisor del crédito documentario.
  • En el momento del giro del crédito documentario y como un requisito esencial de esté, el exportador debe presentar los documentos de embarque y demás documentos especificados en el propio texto de carta de crédito. Esto ayuda al importador a asegurarse que los documentos necesarios, que él ha solicitado y descrito en la carta de crédito, sean presentados en forma oportuna y completa por el exportador.
  • El crédito documentario se emite en una moneda determinada y el banco que está pagando el crédito documentario se compromete a pagarlo en esta moneda. De esta forma el exportador se protege contra riesgos de cambio y de escasez de divisas que pudiera tener el importador.
  • El crédito documentario es un instrumento separado de la relación subyacente de compra-venta. Los bancos que tratan con un crédito documentario se limitan a tratar con documentos y nos con mercancías. Este carácter «documentario» que es de la esencia misma del crédito documentario, es lo que permite que los bancos participen en la operación. Si los bancos tuvieran que inmiscuirse con las mercancías, estarían asumiendo riesgos que ellos no podrían controlar (ejemplo, que la mercancía esta en mal estado, no corresponde a lo que pidió el importador, etc.).
  • Por un lado tocaremos el Crédito Documentario, específicamente las Cartas de Crédito, instrumento de gran demanda y aceptación en las finanzas Se abordarán desde sus conceptos básicos y reseña histórica hasta aspectos relacionados con su negociación.

MARCO CONCEPTUAL

CARTA DE CRÉDITO: Documento que otorgan los bancos o instituciones financieras a un cliente por un plazo determinado de tiempo y que autoriza una determinada operación comercial o un descubierto sobre la misma hasta una cifra concreta y por un interés pactado.

Responde esta encuesta sobre consumo de redes sociales. Nos ayudará a brindarte mejor información.

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

Puedes seleccionar las opciones que quieras.

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

RIESGOS DE CAMBIO: Riesgo derivado de la fluctuación  de las paridades de las divisas al que se exponen los exportadores o importadores cuando fijan sus  contratos  en monedas diferentes a la suya

FLUCTUACIONES: Variación en el valor de una moneda a lo largo de un periodo determinado de tiempo.

PARIDAD: Relaciones existentes entre la cotización o cambio, de una unidad monetaria y otra u otras con las que se la compara; relación existente entre el valor de cotización de un titulo y su valor nominal o facial.

ORDENANTE: o (tomador). El importador, que está comprando mercancía.

EL EMISOR: El banco, que emite la carta de crédito.

EL BENEFICIARIO: El exportador, quien será el que recibe los pagos bajo la carta de crédito.

STAND BY: Acuerdo de contingencia.

CARTAS DE CRÉDITOS.

La Carta de crédito, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos, estos, por regla general, son la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada.

La carta de crédito es siempre un crédito documentario, es decir, que el beneficiario (exportador) sólo podrá girar sobre la misma mediante la presentación. Estos documentos evidencian el embarque de las mercancías y el cumplimiento de cualquier otra formalidad que haya exigido el importador de la carta de (seguros, planillas,  etc.).

La carta de crédito comercial internacional crea una relación triangular donde unos o más bancos sirven como mecanismos para el pago del precio, mientras que la transferencia de las mercancías continúa siendo una relación directa entre el exportador y el importador, pero en la cual el banco asegura al importador que sólo pagara si el beneficiario presenta los documentos, (certificación de embarque, facturas comerciales, etc.) exigidos en la carta de crédito.

REGULACIONES

El Crédito documentario tuvo un desarrollo que se hizo necesario el tener una reglamentación clara y precisa al respecto, ya que en los Códigos de la mayoría de los países no se contemplan disposiciones concernientes directamente a ellos.

El orden jurídico de la carta de crédito se basa en forma sustancial en conceptos y normas surgidas de la práctica internacional, pero en materia mercantil la situación no es la misma ya que el artículo 9 del Código de Comercio contempla que «las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley cuando hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente efectuados en la República o en alguna determinada localidad».

A efecto de reglamentarlas internacionalmente, se redactaron. La «Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios», las cuales se establecieron por primera vez en 1933, en el VII Congreso de la Cámara de Comercio Internacional y fueron revisadas en 1951, 1962, 1974 y 1983, que son las que actualmente están en vigencia y han sido adoptadas por la mayor parte de los países.

PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CRÉDITO DOCUMENTARIO

  • Ordenante:             

Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. Suele ser el importador,

  • Banco Emisor:

Banco elegido por el importador o agente que confecciona y procede a la apertura del crédito efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo.

  • Banco Avisador o notificador:

Banco corresponsal en el país del exportador del banco emisor. Avisa al Beneficiario de la apertura del crédito.

  • Beneficiario el Crédito:

Persona a cuyo favor se emite el crédito y quien puede exigir el pago al banco emisor, una vez haya cumplido con las condiciones estipuladas.

  • Banco Confirmador:

Cuando así lo solicite el ordenante y se indique en el crédito, puede existir un banco que haga de intermediario entre el banco emisor y el beneficiario. Ampliando la garantía de cobro del beneficiario al asumir las mismas responsabilidades que el Banco emisor. Es recomendable solicitar siempre que se pida crédito documentario que sea confirmado.

  • Banco reembolsador o Pagador:

Banco que se recibirá las instrucciones del Banco emisor para hacer efectivas las solicitudes de reembolso cursadas por el banco avisador o banco mediante el cual el exportador negocia los documentos (Banco Negociador).

 Datos indispensables de la Carta de Crédito

Las cartas de crédito en general deben contener una serie de datos, entre los cuales figuran, como indispensables, los siguientes:

  • Determinación del Tiempo
  • Cantidad por la cual se abre el crédito
  • La firma autógrafa del tomador

PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR UN CRÉDITO DOCUMENTARIO

  1. Ambas partes, comprador y vendedor deben celebrar un contrato de compraventa y un pedido en forma pactando las condiciones generales de la transacción, y el pago de la misma mediante una carta de crédito.
  2. El comprador o importador notificará al banco de su preferencia en su localidad que emita un crédito a favor del vendedor o exportador.
  3. El banco emisor a su vez debe solicitar a otro banco corresponsal en el país del vendedor que notifique o confirme el crédito al vendedor conforme a las condiciones pactadas.
  4. El banco notificador confirmador, según sea el caso, deberá informar al vendedor sobre la existencia de un crédito a su favor.
  5. El vendedor debe acudir ante el banco en el cual está disponible el crédito a presentar toda la documentación que compruebe que el embarque de mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado a fin de poder solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado.

 PRINCIPALES DOCUMENTOS UTILIZADOS EN UNA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN

 Carta de Crédito o crédito Documentario.

Es una orden de pago bancario, abierta a solicitud del importador a favor del exportador. El Banco que le emite adquiere un compromiso en firme de pagarla, siempre que sus términos y condiciones se hayan cumplido por parte del exportador.

Certificado de Origen

Acredita la procedencia y origen de las mercancías. Generalmente es requerido por la Aduana del país importador para aplicar los gravámenes aduaneros que procedan. Algunos productos pueden acogerse al del sistema Generalizado de Preferencias (S.G.P.), para lo cual necesitan un Certificado de Origen extendido en el formulario correspondiente.

Si el destino de las mercancías es algún país miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), se requerirá el Certificado de Origen en formulario ALADI.

Si el destino de las mercancías es un país miembro del MERCOSUR, se requerirá, el certificado de origen en formulario MERCOSUR.

Certificado Fitosanitario.

Documento normalmente exigido en exportaciones de productos agropecuarios. Es emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen del producto. Mediante este documento, se certifica que los productos han sido examinados y que se ajustan a las disposiciones fitosanitarias vigentes en el país importador.

Conocimiento de Embarque.

Documento de embarque (Contrato de Fletamento) emitido por la compañía naviera (transportista) y firmado por el capitán de la nave que acredita el embarque, con fecha, puerto de origen y destino, cantidad y condiciones de la mercancía recibida a bordo. Constituye un título de propiedad para el consignatario y lo habilita para solicitar la entrega de las mercancías en el punto de destino.

Se exige siempre que el conocimiento de Embarque «limpio», es decir, sin anotaciones del Capitán referente a la calidad, embalaje o presentación de las mercancías.

Cuando el transporte es aéreo, el documento se denomina Guía Aérea. Cuando el transporte es terrestre, se denomina Carta de Porte o Conocimiento de Embarque Rodoviario.

Permiso de Embarque de Exportación.

Documento de destinación aduanera a través del cual la Aduana certifica la salida legal de las mercancías hacia el exterior.

Este documento es elaborado por el Despachante de Aduanas y legalizado por la información, tal como antecedentes del exportador, antecedentes financieros (modalidad de venta, cláusula de venta, modalidad de pago, sucursal del Banco avisador que controlará los retornos, monto de la exportación, valor líquido de retorno), fecha de embarque, puerto de embarque y desembarque, país de destino, vía de transporte y descripción de las mercaderías.

Factura Comercial

Documento privado que el vendedor de una mercancía le extiende a su comprador.

Contiene información que la diferencia de las facturas comerciales para las transacciones locales, tal como: condición en que se entregará la mercancía, cláusula de venta, vía de transporte utilizada, nombre del exportador y comprador extranjero, etc.

Factura Pro forma.

Documento en que el exportador le indica al importador el precio (cotización) y las condiciones en que se realizará la venta de la venta de la mercancía (vía de transporte, cantidad de embarques, plazo de entrega y modalidad de pago).

Es un compromiso escrito, no una factura de cobro, y tiene un determinado plazo de vigencia fijado por el exportador.

Orden de Embarque.

Documento extendido por la empresa de transporte o por la agencia en caso de transporte marítimo. Es empleado cuando un exportador requiere de la reserva de un espacio físico en una nave u otro tipo de vehículo para embarcar una mercancía. Lo debe suscribir el Agente Despachador de Aduanas, constituyéndose en una solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanas para que autorice el embarque de las mercancías.

Lista de Empaque (Packin List)

Certificado que contiene información detallada de las características de la mercancía que se deposita a bordo del medio de transporte, tal como: peso, dimensiones, características de los bultos e incluso, su ubicación dentro del contenedor. No es un documento oficial y es emitido por el exportador cuando es solicitado por el importador. Si el importador lo solicita vía carta de crédito, el documento deberá ser oficializado por un organismo competente. Se utiliza generalmente para productos, tales como: salmones, maderas aserradas y dimensionadas, productos hortofrutículas y congelados.

Pólizas de Seguros.

Póliza correspondiente al contrato que sirve de prueba de lo acordado entre el asegurador o Compañía de Seguros y el asegurado, a cambio del cobro de una prima.

El valor de las mercancías se expresa en precio de exportación (CIF) (costo, seguro y flete).

La fecha de éste documento debe ser la misma o anterior a la fecha de embarque.

 Visaciones Consulares

Para la exportación de ciertos productos se exige la visación de algunos documentos (facturas comerciales, conocimientos de embarque, certificado de origen, etc.,) por parte del Cónsul del país de destino.

TIPOS DE CARTAS DE CRÉDITO

Las cartas de crédito pueden ser utilizadas para operaciones tanto de importación, de exportación y locales, se clasifican por:

Según Contraten Las Partes:

  • Revocables: Son aquellas que pueden ser modificadas o canceladas en cualquier momento, sin el consentimiento previo de todas las partes.
  • Irrevocables: Son las que no pueden ser modificadas, canceladas u alteradas en forma alguna, sin la conformidad de todas las partes que intervienen en la transacción.
  • Viajero: Son las expedidas por comerciantes y Bancos para facilitar el beneficiario de las mismas la disponibilidad de dinero, particularmente en el exterior, cuando se va de viaje.

Según el Compromiso:

  • Confirmadas: Son aquellas en las cuales un banco de la plaza del beneficiario asume el compromiso de pagar los giros presentados en utilización de la misma, sin recurso, es decir que asume un compromiso distinto al ya adquirido por el banco Emisor. En otras palabras se constituye en solidario y principal pagador del compromiso asumido por el Banco Emisor.
  • No Confirmadas: Son aquellas en las cuales el compromiso de pago es asumido por el Banco emisor, por tanto no implica obligación de pago inmediato por parte del banco notificador y/o confirmador.

Según su forma de pago:

  • A la Vista: Son aquellas pagaderas a sus beneficiarios a la presentación de toda la documentación requerida en su texto.
  • Con Aceptación: Son aquellas pagaderas a los beneficiarios contra letras de cambio libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista, a tantos días fecha, a fecha fija.
  • Mixtas: Son una combinación de las dos anteriores, es decir que son pagaderas una parte en efectivo y otra parte contra aceptación de una letra de cambio.
  • Pago Diferido: son semejantes a las establecidas con aceptación sólo que estos casos no existe la aceptación de la letra de cambio si no se asume el compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y la fecha en que se efectuará el mismo.

Según sus cláusulas:

  • Crédito Rotativo: Como su nombre lo indica, es un crédito que al ser utilizado, su monto se reinstala automáticamente a las condiciones originales.
  • Crédito con Cláusula Roja: Son aquellos en los cuales se autoriza al beneficiario a recibir anticipos a cuenta del crédito mediante la entrega de un simple recibo por el importe del mismo.
  • Crédito con Cláusula Verde: De funcionamiento similar al anterior, pero en este caso los anticipos efectuados al beneficiario en función del crédito son por lo general por mercancías ya adquiridas y que por falta de transporte no han podido ser despachadas. es costumbre en este tipo de crédito condicionar el pago de los anticipos a la entrega por parte del beneficiario de un certificado de depósito donde conste que la mercancía se encuentra lista para embarque y a disposición del ordenante.
  • Crédito Pantalla (Dummy Credit): Como su nombre lo indica se trata de un crédito falso ya que el ordenante, no sabe en el momento de su apertura si le convendrá o no que sea utilizado, razón por la cual incluirá en el mismo, cláusulas que imposibiliten al beneficiario su utilización inmediata, tales como facturas comerciales debidamente firmadas.
  • Créditos Transferibles: Es aquel en el cual el primer beneficiario puede transferir el monto parcial o total de la carta, a favor de uno o de varios beneficiarios.

Según su Finalidad en:

  • Crédito Back to Back: Es aquella carta que se establece garantizada por otra de características similares, teniendo el beneficiario de la primera y ordenante del nuevo crédito la posibilidad de rebajar su monto y cobrar la diferencia entre ambas, mediante la sustitución de las facturas comerciales.
  • Carta de Crédito «Stand-By»: Son créditos establecidos con la intención de que no sean utilizados por el beneficiario y tienen ciertas características semejantes a un afianza, aunque no lleven ninguna cláusula en especial que así lo indique. Por regla general, para hacerla efectiva, se requiere solamente una declaración del beneficiario de que el ordenante no cumplió con determinadas condiciones. Es una modalidad de carta de crédito, la cual tiene la finalidad de respaldar compromisos de pagos (provenientes de transacciones financieras, comerciales o incluso personales), En caso de que el obligado principal (ordenante del stand by) no cumpla con su compromiso con el beneficiario, este último podrá entonces acudir al banco que le notifico ( y confirmo) el stand by y Cobrarlo
  • STAND-BY L/C RECIBIDAS

Características del Producto/Servicio

  • Garantía emitida mediante un mensaje SWIFT y/o télex autenticado.
  • Deberá ser emitido por un banco de primer orden.
  • Requiere la intervención de los bancos.
  • Pueden ser establecidos desde cualquier plaza en el exterior.
  • No existe límite en cuanto a montos, pero estos están sujetos a la disponibilidad de línea de crédito del Banco emisor.
  • Tipos de Stand by: irrevocable. Revocable, revolvente, transferible
  • Forma de pago: pago a la vista, aceptación de letra, pago diferido, con Red Clause, confirmadas, avisadas.

 STAND-BY L/C EMITIDAS

El Stand by Letter of Credit tiene las mismas características de las Cartas de Crédito de Importación pero que a diferencia de éstas, el banco es requerido de establecer una garantía al exterior en respaldo de un contrato, pago o incumplimiento de condiciones.

Características

  • La intermediación de los bancos es para vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Stand by.
  • Los bancos intervinientes en un Stand by negocian/revisan los documentos y no las mercancías o servicios a los que se refiere los mencionados documentos.
  • Pueden ser establecidos sobre cualquier plaza en el mundo.
  • No existe límite en relación a montos, pero están sujetos a la disponibilidad de la línea de crédito del cliente.
  • Tipos de Stand by: irrevocable, revocable, revolvente, transferible.
  • Forma de pago: pago a la vista, aceptación de letra, pago diferido, confirmadas, avisadas.

BENEFICIOS

  • Permite conciliar intereses opuestos entre importador o exportador (comprador / vendedor).
  • Mecanismo aceptado internacionalmente para operaciones de importaciones o facilidades crediticias.
  • Se rigen por leyes internacionales que unifican criterio e interpretaciones.
  • Garantizan el pago o cumplimiento de compromisos, contratos, compra/venta.
  • Permite el desarrollo de operaciones comerciales a nivel internacional.
  • El suplidor tendrá la seguridad de recibir el pago en la fecha y según los términos acordados en la garantía.

Dentro de la carta de crédito stanby, se identifican las siguientes modalidades:

  • Stanby de cumplimiento, en la cual se soporta a otra obligación de cumplimiento distinta a la del pago de dinero, incluida para el propósito de cubrir pérdidas surgidas por falta del solicitante en el cumplimiento de una obligación subyacente.
  • Stanby de pago anticipado, en la cual se soporta una obligación para cubrir un pago anticipado hecho por el beneficiario al solicitante.
  • Stanby de seriedad de oferta, en la cual se soporta una obligación del solicitante para ejecutar un contrato si al solicitante le es adjudicado el contrato.
  • Stanby financiera, en la cual se soporta una obligación de pagar dinero, incluyendo cualquier instrumento evidenciando una obligación para repagar dinero prestado.
  • Stanby de pago directo, en la cual se soportan pagos cuando estos son debidos o adeudados frente a una obligación de pago subyacente, típicamente en conexión con un stanby financiera, sin referirse al incumplimiento.
  • Stanby comercial, por medio de la cual se soportan las obligaciones de un solicitante para pagar por mercancías o servicios en el caso de no haber pagado por otros métodos.

 Modalidades de cartas de créditos

  • Crédito Rotativo/ «Revolving Credits»

El crédito rotativo puede ser de uso periódico, es decir, que se regenera automáticamente en su valor original cada cierto lapso (mensual, trimestral, etc.) dentro del plazo de validez, tal como debe indicarse en el crédito original. Puede a su vez ser, acumulativo o no acumulativo. En el primer caso, el ordenante desea que los despachos no efectuados en un determinado periodo puedan realizarse en el siguiente lapso o en otros posteriores. En el segundo caso, el ordenante desea, que en caso del beneficiario no embarque la mercancía en un determinado se le prohíba despacharla en el siguiente lapso o en periodos posteriores.

  • Crédito con cláusula Roja / «Red Clause»

Posteriormente contra presentación de documentos previstos para la utilización, el banco pagara su valor previa deducción del monto o porcentaje anticipado.

Es corriente que el fabricante necesite cubrir parte de los costos de producción o el costo de la materia prima utilizada en la elaboración de mercancías expresamente requeridas por el comprador, en virtud de lo cual se le permita al beneficiario incluir en la carta de crédito la siguiente indicación o autorización similar: «Este crédito esta sujeto a Cláusula Roja hasta un 25%», en cuyo caso, se entenderá que el banco puede anticipar al beneficiario hasta el 25% del monto del crédito, contra simple recibo o giro a la vista.

  • Crédito Cláusula Verde / «Green Clause»

Esta cláusula relativa a la forma de utilización del crédito se incorpora por instrucciones del ordenante y generalmente es solicitada por industriales que necesitan capital de trabajo para elaborar el producto destinado a la exportación o que deben ser fabricadas expresamente para el comprador, garantizándoles la operación al banco pagador y/o confirmador mediante garantía real o la pignoración de la mercancía relacionada con el embarque.

  • Crédito subsidiario / » Back to Back Credits»

En el crédito subsidiario, el exportador o beneficiario puede obtener de su banco un financiamiento para la exportación de su producto mediante la obtención de un anticipo, al ordenar un segundo crédito a favor de un tercero (Proveedor) con el respaldo y garantía del primer crédito.

  • Crédito Transferible

Para que un crédito documentario pueda ser transferible, tiene que haberlo indicado expresamente el ordenante en su solicitud o que posteriormente solicite una modificación para hacerlo transferible, a los efectos de que el banco emisor y/o la cadena de bancos notifique la enmienda e incluya en la palabra » Transferible» RRUU. Art. 48 a.

Las Reglas y Usos Uniformes establecen que términos tales como «Divisibles», «Fraccionables», «Asignables» y «Transmisibles» no agregan nada ni sustituyen al sentido de transferible y no deberán ser utilizados.

Características: la carta de crédito de garantía es un crédito documentario sujeto a las mismas exigencias de la carta de crédito comercial (RRUU Atr. 1.

Modalidades:

  1. De Préstamos: puede ser emitida por un banco nacional a favor de bancos extranjeros para garantizar préstamos otorgados por el banco local a una empresa en moneda extranjera. De esta forma la empresa nacional o la subsidiaria de la multinacional puede endeudarse con un banco nacional en cualquier tipo de moneda.
  2. De operaciones de cambio a futuro: Puede resultar aconsejable una operación de futuro para garantizar contratos de futuro en determinadas divisas y protegerse contra cualquier posible riesgo cambiario en la fecha fijada.
  3. De exportaciones: es usual que un exportador exija a un importador la apertura de una carta de crédito de garantía cuando las exportaciones la realiza en «cuenta abierta». La carta de crédito sólo se utilizará contra presentación de documentos que certifiquen que el importador no ha pagado la s facturas en «cuenta abierta» a su vencimiento.
  4. De emisión de obligaciones: poderosas empresas o empresas lideres de grupos corporativos pueden acudir al mercado interno de capitales mediante la colocación de obligaciones a mediano plazo con la garantía de una carta de crédito emitida por un banco a favor de los tenedores de las obligaciones.
  5. De fiel cumplimiento: utilizada para garantizarle al beneficiario el fiel cumplimiento de contratos a efectuar por una empresa

 NOTIFICACION

Una vez aprobada la carta de crédito, por parte del Banco emisor, éste le asigna el número que será el de la carta de crédito y el corresponsal que habrá de fungir como banco notificador; es en este momento en que el banco emisor, de acuerdo a las estipulaciones indicadas por el ordenante en la solicitud, procede a informar de la apertura de la misma, ya sea vía télex o correo, a través del corresponsal seleccionado en el exterior, ubicado preferiblemente en la misma plaza del beneficiario.

Al recibir la carta el Banco comercial que fungirá como banco notificador, procede a:

– Verificar la autenticidad de la misma, ya sea mediante la verificación de la clave si el mensaje es vía télex, o mediante la verificación de las firmas que la suscriben si la misma fue recibida por correo.

– Revisar en todo contexto para determinar que no tiene algún término o condición que considere que no podrá ser cumplido por su cliente, a fin de hacérselo resaltar al momento de la notificación.

– Determinar si está de acuerdo con las condiciones en que recibirá el reembolso.

Una vez cumplido el paso anterior, procede a efectuar la notificación y/o confirmación escrita del crédito al exportador (beneficiario), quien debe revisar que todos los términos y condiciones acordados se encuentren en el texto de la misma y que no tenga objeciones a las cláusulas o condiciones que en momento determinado lo sean añadidos.

MODIFICACION

Toda carta de crédito puede ser modificada en sus términos y/o condiciones, siempre y cuando todas las partes involucradas estén conformes debido a que hay modificaciones en las que:

Puede quedar afectado el banco emisor, debido a la alteración del planteamiento del crédito original o pueden en un momento dado alterar el control operativo de la transacción.

Pueden afectar la banco notificador, ya que contravienen las regulaciones oficiales de su país, sobre todo en aquellos que tienen control de cambio.

Pueden afectar al beneficiario, ya que alteran su producción, afectan su línea de crédito, sus plazos de entrega o su flujo de caja.

Por lo antes expuesto, cuando una de las partes desee efectuar cambios a la transacción original, debe tomar en consideración como puede afectar en un momento dado al resto y hacer las consultas que considere necesarias para que todas y cada una de las partes no resulten afectadas.

EXAMEN DE LOS DOCUMENTOS

Al recibir del beneficiario la documentación requerida, el banco negociador deberá efectuar un examen minucioso de todos y cada uno de los documentos presentados con el objeto de verificar que se ajusten estrictas y literalmente a los términos establecidos en el crédito y que no contravengan las reglas y usos uniformes para créditos documentarios.

En la practica es imposible establecer reglas infalibles y estrictas en relación a la revisión de documentos ya que cada carta de crédito tiene sus características especificas sin embargo a continuación se detallan los puntos mas resultantes que como guía general se pueden aplicar a la mayoría de los casos:

Giro o letra de cambio en este documento se verifica que haya sido librado por el beneficiario del crédito, que su plazo de vencimiento este de acuerdo a lo establecido en la carta de crédito, que su importe sea idéntico a la suma mencionada en la factura, que la cantidad en cifras concuerde con la cantidad en letras y por ultimo que el documento no contenga enmiendas no raspaduras.

Factura comercial en este documento se verifica que la mercancía haya sido facturada por el beneficiario de la carta de crédito, que no se hayan incluido en estos gastos extraordinarios tales como telex, cables, almacenaje o comisiones, que los detalles de embarque correspondan con los mencionados en el resto de la documentación.

Conocimiento de embarque se verifica que sea de la clase requerida en la carta de crédito (marítimo, aéreo, terrestre), que ampare las mercancías descritas en la factura, que el puerto de embarque, destino, fecha de embarque, consignatario concuerden con los mencionados en el crédito, que le mismo este firmado por la empresa transportista o por el agente autorizado, que indique expresamente que le flete fue pagado o que esta por cobrar, que las fechas no sean traspasadas, es decir, que no hayan demorado excesivamente la presentación de los mismos.

Póliza de seguro se verifica que cubra el importe y los riesgos estipulados en el crédito, que se refiera a las mercancías indicadas en la carta de crédito, que este debidamente firmado y que todos sus anexos estén identificados en el mismo, que la fecha de su emisión no sea superior a la fecha del embarque y por ultimo que haya sido emitido a favor del beneficiario.

PAGO O ACEPTACIÓN

Una vez revisada y encontrada toda la documentación ajustada estricta y literalmente a los términos de la carta de crédito, el banco negociador procede a realizar el pago o aceptación.

  • Pago a la Vista. Si el importador y el exportador no han convenido en un plazo para el pago de los montos acordados bajo la carta de crédito, una vez que el exportador haya presentado los documentos al banco pagados y esta obtenga los fondos correspondientes al banco confirmado, el pago de la carta de crédito se hará efectivo si esta denominado en la moneda del importador, este pago se hace de inmediato; cuando lo esta en otra moneda, una vez presentado los documentos y habiéndolos encontrados el banco en orden el pago se hace en el plazo necesario para transferencia de fondos en la moneda correspondiente.
  • Con Aceptación. Son aquellas pagaderas a los beneficiarios contra letras de cambio libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista, a tantos días fecha, a fecha fija, etc.
  • Pago diferido. A veces el importador aprovecha la carta de crédito para obtener términos de financiamientos que le permita recibir la mercancía y revenderla en su país. Para esto establece en la solicitud términos de pagos diferidos. Se puede hacer con cede a un tercero el producto de la carta de crédito y éste (normalmente el banco comercial) a su vez, abre una nueva carta de crédito con el beneficiario como tomador y a favor de un tercer suplidor.
  • Si la carta de crédito estipula un pago en forma mixta, en este caso se pagaría la parte que es a la vista y se aceptaría la letra de cambio respectiva por el remanente.

 COTIZACIONES

 Las operaciones comerciales internacionales tienen su origen en un contrato de compra-venta  realizado entre importador y exportador, en el cual se estipulan cláusulas por las que se regulara dicha operación comercial (condiciones de entrega de la mercancía, medio de pago a utilizar, plazos).  Los Incoterms se pueden considerar como un conjunto de reglas internacionales de carácter falcutativo, que la Cámara de Comercio Internacional ha recopilado y definido en base a las practicas más menos estandarizados por los comerciantes.  Los Incoterms definen el punto hasta el cual el vendedor es responsable de la mercancía y cuales son lo gastos a su cargo, que por tanto, estarán  incluidos en el precio de venta.

  • FUNCIONES DE LOS INCOTERMS:
    1. DEFINEN LA TRANSFERENCIA DE LOS GASTOS: El vendedor sabe exactamente hasta que momento y lugar deberá asumir los gastos que ocasiona su contrata de venta e incluirlos en el precio. Este hecho permite que el comprador pueda conocer exactamente los gastos que debe añadir al precio ofertado para poderlo comparar con ofertas tanto nacionales como internacionales.
    2. DEFINEN LAS TRANSMISIÓN DEL RIESGO: El comprador sabe exactamente a partir de que momento y lugar el riesgo de pérdida que corren las mercancías es por su cuenta.  Por tanto, los incoterms definen el momento y lugar en el que la responsabilidad del vendedor acaba y donde empieza la del comprador.
    3. DEFINEN EL LUGAR DONDE SE LIBRARA LA MERCANCÍA: Los incoterms señalan el lugar concreto donde el vendedor debe depositar la mercancía y por consiguiente el punto en el que el comprador debe recogerla, por lo que siempre deberá constar éste tras el Incoterms pactado.
  • CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS

La cámara de comercio internacional ha clasificado los Incoterms de manera gradual, de forma que en primer lugar figura aquel en que las obligaciones del vendedor son mínimas y finaliza con el Incoterms que más exige al vendedor.  Dentro de este escalado, se distinguen además unos determinados grupos identificados con una inicial, que agrupan los Incoterms por las semejantes que mantienen en cuanto a costear los gastos por parte del vendedor o del comprador.  Se definen cuatro grupos de Incoterms: E, F, C Y D

TABLA 1. CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS

GRUPO SIGLA DENOMINACIÓN MEDIO DE TRANSPORTE
E EXW EX Works TT
F

F

F

FCA

FAS

FOB

Free Carrier

Free Alogside Ship

Free On  Board

TT

M

M

C

C

C

C

CFR

CIF

CPT

CIP

Cost and freight

Cost, insurance and freight

Carriage paid to

Carriage and insurance paid to

M

M

TT

TT

D

D

D

D

D

DAF

DES

DEQ

DDU

DDP

Delivered at frontier

Delivered ex ship

Delivered ex quay

Delivered duty unpaid

Delivered duty paid

TT

M

M

TT

TT

MEDIO DE TRANSPORTE:                  TT: todo tipo de medio de transporte incluyendo multimodal

M: transporte marítimo incluyendo aguas interiores

TABLA 2. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES VENDEDOR/COMPRADOR

G SIGLA RESPONSABILIDADES VENDEDOR RESPONSABILIDADES COMPRADOR

 

RIESGO
E EXW: EN FÁBRICA: lo configura un único término representativo de la obligación mínima por parte del vendedor Se compromete a poner la mercancía ya embalada a disposición del comprador en los locales del vendedor en el plazo pactado Debe hacerse cargo del transporte de las mercancías hasta destino y del despacho en la aduana de su país La transmisión del riesgo se produce en la fabrica/almacén del vendedor en el momento pactado
F FCA: TRANSPORTE FRANCO: son tres que empezando por free dejan los gastos del transporte principal a cargo del comprador Debe entregar la mercancía al transportador designado por el comprador en el lugar y plazo determinados

 

Los gastos del transporte principal están a cargo del comprador Se produce cuando el vendedor libra las mercancías al transportista elegido por el comprador
F FAS: FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE La mercancía debe ser entregada por este en la fecha y forma acordada al costado del navío del puerto de embarque convenido El importador se responsabiliza de los gastos de carga y estiba en el buque, así como del seguro y gastos posteriores
F FOB: FRANCO A BORDO Debe librar la mercancía a bordo del buque (se incluye carga pero no estiba) El flete y el seguro los asume el comprador,  y esto es muy conveniente dado que al contratar el seguro lo hará con un cia de su país y en caso de siniestro                                                le será más fácil de cobrar El exportador transfiere el riesgo y los gastos cuando la mercancía se halla sobre el buque en el puerto de embarque
C CFR: COSTE Y FLETE: lo forman cuatro que empiezan por cost o carriage En los cuales los gastos del transporte internacional son a cargo del vendedor sin asumir los riesgos de perdida (los gastos de desestiba y descarga quedan cubiertos por el flete cuando las mercancías son transportadas por líneas regulares Tiene a su cargo los gastos del transporte internacional pero sin asumir los riesgos de pérdida o daños, ni los gastos suplementarios debidos a hechos posteriores a la carga.

* el exportador paga el flete y los demás gastos de transporte hasta que la mercancía llega al puerto de destino

El importador soportara el resto de gastos: el seguro, los gastos de la aduana de entrada y aquellos que impliquen el transporte de la mercancía hasta su domicilio. Se da en el momento en que la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
C CIF: COSTE SEGURO Y FLETE: el termino CIF se entiende siempre aplicable al puerto de destino Asume todos los gastos que supone llevar la mercancía hasta el puerto de destino acordado y debe contratar un seguro de riesgo para la misma

*obtener el seguro por le mínimo de cobertura (110 por 100) emitido en forma negociable para el comprador y en la divisa del contrato

El riesgo de esta operación se traspasa en el momento que la mercancía se carga en el puerto de embarque
C CPT: PORTE PAGADO HASTA: Satisface el flete del transporte de la mercancía hasta el destino convenido El riego que corre la mercancía así como los gastos suplementarios son trasferidos del vendedor al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista
C CIP: PORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA El vendedor satisface el flete del transporte de la mercancía hasta el destino convenido, pero además debe contratar y pagar un seguro de riesgo para la mercancía

* el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente por el mínimo de cobertura (110 por 100) emitiéndolo en forma negociable para el comprador y en la divisa del contrato

El riesgo se transmite en el momento de librar la mercancía al transportista
D DAF: FRANCO FRONTERA: los cinco términos que integran este grupo dejan a cargo del vendedor todos los costes y riesgos que conlleva el transporte hasta el país de destino Significa que el vendedor ha cumplido con sus obligaciones una vez que la mercancía has sido librada en el punto y lugar convenido de la frontera y ha pasado las formalidades aduaneras de exportación Todas las formalidades correspondientes a la importación son a cargo del comprador
D DES: ENTREGADO A BORDO DEL BUQUE: puede considerarse como una variante de la entrega CIF Se obliga a poner la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino convenido

*los gastos y riesgos que pueda correr la mercancía hasta ese momento son a cargo del vendedor.

D DEQ: ENTREGADO SOBRE MUELLE: admite dos posibilidades:

DEQ (DDP duty paid) DEQ (DDU duty unpaid)

La mercancía debe ser entregada en el muelle del puerto de destino convenido, que debe figurar a continuación de las siglas, soportando el vendedor, además de los gastos producidos por la entrega DES, los de descarga en destino
D DDU: ENTREGADO DERECHOS NO PAGADOS: Cuando el comprador despacha la mercancía y paga los derechos y gravámenes de la importación Debe entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador y debe soportar los gastos y riesgos inherentes hasta este punto a excepción de los derechos de impuestos y otros cargos oficiales exigibles en los tramites de importación que corren a cargo del comprador los derechos de impuestos y otros cargos oficiales exigibles en los tramites de importación
D DDP: ENTREGADO DERECHOS PAGADOS: en el caso en que el vendedor pueda obtener la documentación para el despacho de importación y pague los derechos de aduana Debe entregar la mercancía en el país del importador soportando todos los gastos y riesgos además de los impuestos y gravámenes del despacho de importación

 

Esta cláusula representa la obligación máxima por parte del vendedor.

TABLA 3.  FORMAS DE PAGOS [Ver PDF]

Una vez se realiza un acuerdo con el vendedor sobre el producto, el precio, la marca, el empaque, el lugar y forma de entrega del producto, el tipo de contrato (INCOTERM) y la forma de pago, el exportador debe elaborar y enviar al cliente  una Factura Pro forma o COTIZACIÓN INTERNACIONAL, con el objeto de oficializar la negociación.

En la cotización internacional debe consignarse la siguiente información:

  • Identificación del comprador y del vendedor
  • Ubicación del comprador y del vendedor
  • Validez de la cotización
  • Cantidades y precio unitario del producto a exportar
  • Valor total de la negociación
  • Lugar y fecha de entrega

 Como una orientación general, a continuación les detallamos algunas de las cotizaciones más comúnmente utilizadas en el comercio internacional. 

 VENTAJAS,  DESVENTAJAS Y  RIESGOS DE LAS CARTAS DE CRÉDITOS

 VENTAJAS:

  • La principal ventaja de una carta de crédito es que el exportador puede vender contra la promesa de un banco de pagar, no contra la promesa de una empresa comercial.
  • El exportador esta también en una postura mas segura en cuanto a la disponibilidad de divisas párale pago de la venta ya que es más probable que los bancos estén más consiente de las condiciones y reglas cambiarías que la empresa importadora misma.
  • Si el país importador cambia sus reglas cambiarias en curso de una transacción, es probable que el gobierno permita que las cartas de créditos bancarias ya pendientes se satisfagan, por miedo de lanzar a sus bancos nacionales (locales) en un desprestigio internacional, por su puesto si la carta de crédito esta confirmada por un banco en el país del exportador.
  • Un exportador encontrará que un pedido respaldado por una carta de crédito irrevocable facilitará la obtención de financiamiento doméstico para antes de la exportación.
  • La principal ventaja de una carta de crédito para el importador es que este no debe pagar los fondos hasta que los documentos lleguen a un puerto o aeropuerto local y  hasta que se hayan satisfecho todas condiciones establecidas en el crédito.

DESVENTAJAS:

  • Las principales desventajas son las cuotas  cargadas por el banco del importador por la emisión de la carta de crédito, y la posibilidad de que la carta de crédito reduzca la línea de crédito para pedir préstamos a su banco.

 RIESGOS:

Exposición a los movimientos en el tipo de cambio:

  • Las fluctuaciones en el tipo de cambio pueden afectar la demanda extranjera del producto de una empresa, cuando se fortalece la divisa nacional, los productos denominados en esa divisa, se vuelven más caros para los clientes extranjeros; lo que quizás ocasione una disminución en la demanda y por consiguiente, una declinación de las entradas de efectivo.
  • Para las CMN (corporación multinacional), con subsidiarias en otros países, las fluctuaciones del tipo de cambio afectan el valor de los flujos de efectivo de las subsidiarias a la empresa matriz. Cuando la divisa en el país de la matriz es fuerte, los fondos recibidos se convertirán en una cantidad menor de la divisa nacional.

Exposición a las economías extranjeras:

  • Cuando la CMN, entran a mercados extranjeros para vender productos la demanda de estos depende de las condiciones económicas en esos mercados, por consiguiente los flujos de efectivos están sujetos a las condiciones económicas extranjeras.

Exposición  al riesgo político:

  • Cuando las CMN, establecen subsidiarias en otros países quedan expuestas al riesgo político, que representa acciones políticas, tomadas por el gobierno anfitrión o por el público que afectan los flujos de efectivos de las CMN.

CONCLUSIONES

  • Desde la antigüedad hasta la fecha, la carta de crédito ha mutado para mantenerse vigente en un mundo que por un lado busca rentabilidad pero que, a su vez, exige seguridad.
  • Las cartas de crédito, integrantes del crédito documentario seguirán en funcionamiento hasta que el mercado financiero logre crear elementos con más ventas y menos riesgos.
  • Los métodos actuales de financiación comercial permiten a los exportadores e importadores obtener seguridad para realizar las transacciones con mayor confiabilidad y respaldo.
  • Debido a las ventajas en el costo al producir en otros países o de oportunidades de ingresos por la demanda de mercados extranjeros, el potencial de crecimiento se hace mucho mayor para las empresas que consideran penetrar en los negocios internacionales

Cita esta página

Linares Dora. (2005, septiembre 27). Cartas de crédito, uno de los métodos de financiamiento comercial. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/cartas-de-credito-uno-de-los-metodos-de-financiamiento-comercial/
Linares Dora. "Cartas de crédito, uno de los métodos de financiamiento comercial". gestiopolis. 27 septiembre 2005. Web. <https://www.gestiopolis.com/cartas-de-credito-uno-de-los-metodos-de-financiamiento-comercial/>.
Linares Dora. "Cartas de crédito, uno de los métodos de financiamiento comercial". gestiopolis. septiembre 27, 2005. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/cartas-de-credito-uno-de-los-metodos-de-financiamiento-comercial/.
Linares Dora. Cartas de crédito, uno de los métodos de financiamiento comercial [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/cartas-de-credito-uno-de-los-metodos-de-financiamiento-comercial/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de artiomgorgan en Flickr