En las relaciones comerciales con clientes y proveedores, numerosas pymes se tienen que enfrentar a situaciones de impago. Elegir correctamente el tipo de contrato y disponer de información acerca de la solvencia del deudor son herramientas clave para asegurar el cobro.
Hacer frente a impagados es una situación ante la que cualquier pyme se
ha enfrentado en alguna ocasión. El incumplimiento de los plazos de pago
repercute directamente en la liquidez de la empresa, por lo que
conseguir que el impacto de los impagados sea el menor posible es
básico.
Antes de establecer la relación comercial, y con el fin de evitar
situaciones de impago, es necesario adoptar dos medidas preventivas
básicas: información y contrato firmado.
Un contrato es la base de los intercambios comerciales -cuál es el
producto o servicio que se va contratar, plazos de entrega, precio, modo
de cobro, etc.-. Un contrato que no recoja todas las condiciones, una
redacción defectuosa, o un incumplimiento, por parte del acreedor, de
cualquiera de los aspectos acordados puede dar lugar a problemas
posteriores. En ocasiones, la base para prevenir la morosidad está en la
correcta elección y utilización de los instrumentos mercantiles (cheque,
pagaré, letra de cambio, recibo, etc.). Un error en una factura puede
ser el desencadenante de un proceso de impago.
Si disponer de información es siempre importante, quizás más en este
caso: hay conocer la empresa con la que se va establecer una relación
comercial (sea cliente o proveedor) que implicará un pago aplazado.
Existen compañías especializadas en la elaboración de informes
comerciales, que permiten conocer el capital, solvencia, créditos, etc.
de la empresa. Es aconsejable solicitar este tipo de informes a priori,
esto es, antes de establecer la relación comercial, aunque también es
posible recurrir a ellos a posteriori, ante la situación de impago, con
el fin de asegurar que el deudor puede responder a las obligaciones de
pago contraidas.
Pero en ocasiones el impago puede venir de una empresa, digamos,
conocida, por lo que la información que proporciona el contacto directo
con los clientes y proveedores actuales favorece la detección de
detalles o indicios de situaciones anormales posteriores.
Si el impago llega, lo primero que hay que hacer es actuar de forma
inmediata. Esto no quiere decir ser inflexible, ya que en muchos casos
no existe mala voluntad por parte del deudor, y puede tratarse de una
situación de falta de solvencia puntual.
Si se establece un acuerdo entre el deudor y el acreedor, la gestión del
recobro puede ser amistosa. La gestión prejudicial incluye las
actuaciones tendentes a facilitar el acuerdo antes de acudir a la
reclamación judicial; normalmente es aconsejable que estas actuaciones
las lleven a cabo servicios jurídicos especializados en la gestión de
cobro de impagos. El acreedor puede también lograr el resarcimiento de
la deuda por vía ejecutiva (gestión extrajudicial) antes de llegar a la
gestión judicial de la deuda (por la vía civil o penal).
La Comisión Europea hace referencia a las "onerosas cargas
administrativas y financieras que pesan sobre las empresas",
principalmente pymes, debido a los plazos de pago excesivos y a la
morosidad. Según la Comisión, estos problemas son "una de las
principales causas de la insolvencia que amenaza la propia supervivencia
de las empresas y se traduce en la pérdida de numerosos puestos de
trabajo". Un problema añadido son los diferentes plazos de pago de los
Estados miembros, así como las diferencias en las normas y prácticas de
pago, que "son un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado
interior" según la Comisión.
La Directiva 2000/35/CE establece medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales (las realizadas entre empresas o entre
empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la
prestación de servicios a cambio de una contraprestación). Esta
directiva define "morosidad" como el incumplimiento de los plazos
contractuales o legales de pago.
Según esta directiva, el acreedor tendrá derecho a intereses de demora
si ha cumplido sus obligaciones contractuales y legales, y cuando no
haya recibido a tiempo la cantidad debida, a menos que el deudor pueda
probar que no es responsable del retraso. Siempre que el deudor sea
responsable de ese retraso, el acreedor tendrá derecho a reclamarle una
compensación por todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de
su morosidad. Los Estados miembros podrán fijar una cantidad máxima en
lo que se refiere a los costes de cobro para diferentes cuantías de
deuda, respetando los principios de transparencia y proporcionalidad
respecto a la deuda de que se trate.
Si en el contrato no se fija la fecha o el plazo de pago, el interés de
demora será pagadero automáticamente, sin necesidad de aviso de
vencimiento, 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido
la factura o una solicitud de pago equivalente. En el caso de algunos
tipos de contrato, que deberá definir cada Estado miembro, se podrán
fijar el plazo de exigibilidad del pago de los intereses en un máximo de
60 días, siempre que obliguen a las partes contratantes a no rebasar
dicha demora o cuando fijen un tipo de interés obligatorio
sustancialmente superior al tipo legal.
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