Disposiciones de Incorporación.
En Panamá, dos o más personas naturales pueden crear una sociedad
mediante un Pacto Social de constitución. Los fundadores no necesitan
ser ciudadanos o residentes de Panamá. De acuerdo con el artículo 2 de
la Ley de Sociedades Anónimas Número 32 de 1927, el Pacto Social debe
contener la siguiente información:
El Nombre de la Sociedad.
El nombre de la sociedad debe incluir una palabra, frase o abreviación
indicando que es una sociedad y distinguiéndose ésta de otros tipos de
organizaciones de negocios. Las abreviaciones usuales son: “S.A.”,
“Inc.” y “Corp.”. El nombre no puede ser el mismo, así como ser similar
al nombre de alguna otra sociedad existente.
El Objeto General o Propósito de la Sociedad.
La Legislación Panameña expresamente permite a una sociedad realizar
cualquiera actividad de negocios. Por eso, la enumeración de los
particulares objetos de la sociedad no le impide a la empresa de hacer
otras actividades que no estén expresamente puestas en el Pacto Social.
El Monto del Capital Autorizado.
El monto del capital autorizado, así como también el valor a la par de
las acciones dentro del cual el capital esta dividido, puede ser
establecido por los fundadores debido a que la ley no establece algún
mínimo o máximo. El capital autorizado y el valor a la par de las
acciones puede ser expresado en moneda de la República de Panamá o en
alguna otra moneda. La moneda legal panameña, el Balboa, , siempre ha
estado a la par con el dólar de los Estados Unidos.
Acciones Sin Valor Nominal.
La ley permite a los fundadores crear acciones sin valor a la par. Si
todas las acciones de la sociedad no tienen valor a la par, el Pacto
Social debe indicar el número de acciones de la sociedad que se pueda
tomar. No es requerido que el monto del capital autorizado esté pagado.
El valor asignado para las acciones sin valor a la par pueden ser
determinadas en el mismo Pacto Social o, si así lo prevé el pacto socia,
por resolución de la junta directiva o de accionistas. El pacto social
puede prevenir la creación de ambas acciones, con o sin valor a la par.
Diferentes Clases de Acciones.
Si diferentes clases de acciones son creadas, el pacto social debe
establecer el número de acciones de cada clase y todas las
especificaciones, prioridades, privilegios, derechos de voto,
restricciones o calificaciones de cada clase de acciones.
Alternativamente, el pacto social puede prever que las especificaciones,
prioridades, privilegios, derechos de voto, restricciones o
calificaciones de cada clase de acciones sea determinada por resolución
de la mayoría de los accionistas o de los directores.
Registro y Anotación de Acciones.
Las cláusulas de incorporación deben establecer si las acciones a ser
emitidas serán registradas o anotadas en libro. Con el registro de
acciones, el nombre del propietario aparece en el libro de certificado y
la acción registrada de la sociedad, el cual si no es el caso para
anotar la sociedad, sin embargo. Las cláusulas de incorporación pueden
prever también que ambos tipos de acciones, aún emitidas en una forma,
puedan ser convertidas dentro de otra forma. Esto debe ser anotado que
asegure que las acciones puedan ser solo emitidas si ellas están
debidamente pagadas y no liberadas.
El Número de Acciones que los Fundadores Acuerdan en Suscribir.
Algunos países requieren que en el pacto social un cierto porcentaje del
capital autorizado sea suscrito y pagado. Esto no es el caso en Panamá.
Además, esto es suficiente para establecer en las cláusulas que los
fundadores suscriben un mínimo de una acción cada uno. Una vez la
sociedad ha sido inscrita, los socios están en libertad de suscribir sus
derechos de suscripción a otras partes.
El Domicilio de la Sociedad.
Esto es suficiente que se establezca en la sociedad que el domicilio
será en la ciudad de Panamá o en alguna otra particular ciudad en el
mundo.
Agente Residente.
La ley Panameña requiere a todos las sociedades tener un agente
residente domiciliado en la República de Panamá. El nombre del agente y
dirección aparecer en el pacto social, y él o ella deben ser abogado
admitido para practicar en Panamá.
Primeros Directores.
La ley Panameña requiere que el pacto social incluya los nombres
completos y direcciones de los primeros directores de la sociedad. Un
mínimo de tres directores es requerido, quienes pueden ser no nacionales
de la República de Panamá. La ley también trata sobre la designación de
varios números de directores-dignatarios, con un mínimo de tres (3). En
este caso, el exacto número de directores-dignatarios es determinado por
la junta directiva o de accionistas, como sea previsto en el pacto
social.
Directores y Oficiales.
Salvo lo previsto en el pacto social en sentido contrario, ninguno de
los directores tienen que ser accionistas. Asimismo, los dignatarios no
necesitan ser directores, y los accionistas, directores y dignatarios
pueden ser de cualquier nacionalidad. La única excepción es en el caso
de sociedades que pretendan realizar ciertas actividades comerciales
dentro de la República de Panamá, que están expresamente reservadas por
ley a ciudadanos Panameños.
Reuniones y Votaciones.
Las sesiones de accionistas y de junta directiva pueden ser celebradas
fuera de Panamá donde esta sea expresamente prevista en las cláusulas de
la sociedad o por la ley.
Asimismo, donde lo permita las cláusulas de la sociedad, los directores
pueden ser representados y votar en las sesiones de junta directiva
mediante poder. Los mandatarios no necesitan ser directores y pueden ser
designados por documento privado o público, con o sin poder de
sustitución.
Los accionistas pueden hacer lo mismo en las sesiones de accionistas.
La Junta Directiva.
Los accionistas eligen a la junta directiva, pero las vacantes pueden
ser llenadas por el voto de la mayoría de los directores actuantes.
La sociedad debe tener un presidente, un tesorero y un secretario.
Además, esta puede tener algunos otros dignatarios como la junta
directiva o el pacto social lo determine, tales como un vicepresidente,
asistente tesorero, asistente secretario. Esto es igual para los
primeros dignatarios a ser designados en el pacto social, y alguna
persona puede ejercer más de un cargo.
Otras Provisiones.
Usualmente las cláusulas de la sociedad establecen que la duración de la
sociedad es perpetua, pero que esta puede ser disuelta y liquidada en
cualquier tiempo por el voto de los propietarios de las acciones en
circulación con derechos de voto.
Las cláusulas de la sociedad pueden incluir otras varias previsiones,
por ejemplo restricciones en la transferencia de acciones, derechos
preferentes en el evento de emisión de nuevas acciones, y los poderes de
los dignatarios para representar la sociedad.
El Proceso de Incorporación.
Las cláusulas de la sociedad realizadas en un país extranjero debe ser
legalizadas por un notario público es ese país y autenticada por un
cónsul Panameño local. Las cláusulas de la sociedad pueden ser también
realizadas directamente ante el cónsul local de Panamá inicialmente, de
acuerdo a la ley Panameña; un cónsul puede actuar como un notario
público.
En otro caso, las cláusulas deben ser registradas con un notario público
en Panamá antes de que ellas sean inscritas en la Sección Mercantil de
la Oficina del Registro Público. Las cláusulas de la sociedad deben, e
todos los casos, ser inscritas en el Registro Mercantil en orden a que
la sociedad sea oponible su existencia con relación a terceras partes.
Las cláusulas de la sociedad pueden ser realizadas en cualquier idioma,
pero deben ser traducidas al español por un intérprete oficial
certificado. La escritura pública puede contener ambas versiones
originales y su traducción al Español.
Las partes reales interesadas no necesitan viajar a panamá para llevar a
cabo el proceso de incorporación.
Dos personas domiciliadas en Panamá pueden crear cláusulas de sociedad
ante un notario público Panameño de conformidad con las instrucciones
recibidas de las partes interesadas. Como se menciona arriba, cada
fundador debe suscribir un mínimo de una acción del capital autorizado.
Una vez las cláusulas de incorporación hayan sido inscritas en el
Registro Público, los fundadores pueden entonces endosar sus derechos a
las partes reales interesadas, con la finalidad de devolver el control
total de la sociedad.
Algunas de las principales ventajas y beneficios de una Sociedad
Internacional son:
Exoneración de impuestos y obligaciones fiscales.
Confidencialidad.
Mínimos impuestos gubernamentales y derechos fiscales.
Métodos de administración flexible.
Expedito proceso de incorporación.
Tanto las entidades corporativas como las personas naturales están
facultadas para actuar como dignatarios - directores.
Designación de acciones corporativas y nominativas.
Reserva del nombre de la sociedad puede ser acordada.
Acciones pueden ser emitidas en cualquier forma.
Sin duda, el principal método de hacer inversiones en Panamá es por
medio de la creación de una subsidiaria.
La simplicidad y flexibilidad de las leyes de Sociedades permite a una
sociedad organizarse en cuestión de días, junto a una economía basada en
el dólar estadounidense y posición estratégica que hace a Panamá el
lugar ideal para el establecimiento de oficinas regionales sirviendo a
los mercados Latinoamericanos y Caribeños.
La Ley de Sociedades ofrece a los inversionistas importantes ventajas
que permite a la sociedad dedicarse ella misma a cualquier actividad
legal y aún llevar a cabo operaciones que no son mencionadas en el pacto
social; no es requerido un capital mínimo que sea pagado al tiempo de su
constitución, y este puede ser expresado en cualquier moneda. La
sociedad puede emitir acciones al portador o con o sin valor nominal, y
allí no hay restricciones para tomar el número de accionistas, sin un
registro público de accionistas; los accionistas sólo son responsables
por aquella cantidad la cual ellos adquirieron de acuerdo al precio de
las acciones; los directores y dignatarios pueden ser individuos o
entidades legales; También las reuniones anuales o periódicas de las
juntas de la sociedad pueden nunca ser requeridas, allí donde ahora
existe la ventaja que las reuniones de los directores y accionistas
pueden ser celebradas por teléfono, facsímil u algún otro medio
electrónico de comunicación.
En cuanto al aspecto fiscal concierne, y en base al concepto de
territoriedad, solo los beneficios de fuente Panameña, que es decir
cualesquiera producidos, nacidos o creados dentro de Panamá, es sujeto
de impuesto.
Basado en el concepto de territoriedad, las siguientes formas de
actividades no están sujetas al pago de impuestos de actividades si
ellas no han sido consideradas generadas en Panamá:
Ventas efectuadas desde una oficina establecida en Panamá por grandes
montos que aquellos generados en una oficina Panameña (re-ventas),
cuando la manufactura de la mercancía o producto es exclusivamente
extranjero.
Transacciones que son iniciadas desde una oficina en Panamá, pero que
son completadas, terminadas o toman efecto en el exterior.
La distribución de dividendos o utilidades accionarias correspondientes
a actividades no generadas en Panamá.
La prestación de servicios fuera del territorio Panameño.
Intereses, comisión de financiamiento y similares actividades recibidas
por individuos o entidades legales domiciliadas en Panamá, que son
derivadas de préstamos, depósitos o alguna otra transacción financiera
con préstamos realizados fuera de Panamá, cuando el uso de los fondos es
efectuado fuera de Panamá, aún cuando el repago del capital o interés
sea materializado en Panamá.
La colocación de bonos y acciones de sociedades Panameñas, siempre y
cuando las actividades de dichas sociedades sean realizadas
exclusivamente fuera de Panamá.
A. Información General Acerca de Sociedades Panameñas:
Panamá ofrece la más favorable y flexible ley de incorporación
disponible en el mundo. Individuos de todas partes del globo quienes
están interesados en proteger activos, minimizar impuestos, privacidad,
diversificar inversiones, como utilidad y conveniencia usan sociedades
Panameñas.
Las sociedades Panameñas pueden ser usadas para el comercio
internacional, para poner fideicomisos o fundaciones, para establecer
una cuenta bancaria propia o varias cuentas, o adquirir la propiedad de
inmuebles o alguna otro tipo de activos. En algunos casos, las
sociedades Panameñas son formadas para varias transacciones privadas y
confidenciales de negocios tales como el movimiento de fondos a otras
jurisdicciones para la protección de los activos.
Panamá ofrece un estricto secreto bancario y en los libros corporativos
en sus leyes conocida en el mundo, por esa razón prevé protección legal
a su patrimonio y a su identidad por medio de la confidencialidad de
sociedades de negocios y transacciones bancarias. Además otras
jurisdicciones, tales como la influencia de los países Británicos, han
derogado con su reciente legislación que ha sido el inicio del cambio
del secreto bancario en aquellas colonias Británicas alrededor del
globo. Panamá es una nación totalmente soberana, no gobernada o
controlada por algún otro país del mundo
B. Hechos de las Sociedades Panameñas:
Segunda Jurisdicción Más Popular en el Mundo: Panamá tiene registrado en
su domicilio más de 400,000 sociedades y fundaciones, haciendo ésta la
segunda jurisdicción más popular de incorporaciones en el mundo, después
de Hong Kong.
Sin Requerimientos de Reporte o Impuestos: Panamá no impone algún
requerimiento de reporte o impuestos para las sociedades Panameñas no
residentes.
No Revelo del Velo Corporativo: Panamá no permite, “revelar el velo
corporativo”, así como sus libros corporativos son mantenidos 100%
privadamente y confidencialmente por ley.
Propietarios Anónimos: Los certificados de acciones de las sociedades
Panameñas pueden ser emitidos forma Nominativa o al Portador (Acciones
al Portador son una forma anónima de propiedad), con o sin valor a la
par. Tampoco los directores o dignatarios de las sociedades Panameñas
necesitan ser accionistas.
Sin Requerimientos de Capital: Las sociedades Panameñas no requieren ser
Pagadas En Capital, no existe aquí un tiempo límite en el cual el
capital autorizado deba ser totalmente pagado.
Directores: Cada sociedad Panameña requiere 3 directores/dignatarios
(Presidente, Secretario y Tesorero). Los directores/dignatarios pueden
ser también individuos o entidades. Los directores, dignatarios y
accionistas de las sociedades Panameñas pueden ser de cualquier
nacionalidad y residentes de cualquier país. Los nombres de los
directores e identificaciones deben ser presentados en el registro
público al formar la sociedad.
Designación de Directores: Nosotros ofrecemos a nuestros clientes la
opción de servicio de usar “Directores Designados” para su sociedad(es).
Para propósitos de confidencialidad, e beneficio de los clientes
preferimos proveer directores/dignatarios para sus sociedades. Cuando
contratamos directores designados para las entidades que establecemos
para nuestros clientes, siempre proveemos a nuestros clientes con pre-firmas
y cartas sin fecha de renuncia de los directores para que así nuestros
clientes puedan reemplazar aquellos directores en cualquier tiempo.
Reuniones de Directores y Accionistas: La Asamblea General Anual tanto
de accionistas y directores de la sociedad no son mandatorias o
requeridas. Sin embargo, si la reunión es realizada, ella puede tomar
lugar en cualquier parte del mundo por poder – vía telefónica, correo
electrónico u otros medios electrónicos. Cualquier resolución adoptada
es válida respecto de cualesquiera asuntos que ellos hayan firmado en
distintas fechas y en distintas jurisdicciones.
· Libros de la Sociedad: No se requiere que el Agente Residente guarde
algún registro de la sociedad, sin embargo, cada sociedad debe mantener
un libro contable y un registro de acciones, el cual puede ser realizado
en cualquier parte del mundo.
Suscriptores: Las sociedades Panameñas deben tener dos suscriptores que
se presenten al registro público en orden a ser incorporadas. Los
suscriptores son los individuos de nuestra firma legal que aparecen en
el Registro Público en las cláusulas de incorporación para incorporar la
sociedad. Por ley, los suscriptores tienen derecho de tener una (1)
acción propia de la sociedad. Tan pronto como la sociedad se haya
constituido, los suscriptores firman un documento donde ellos renuncian
al su derecho a una (1) acción de la sociedad. Este documento es
provisto a nuestro cliente junto con los documentos de la sociedad.
Tasa Única Anual de Sociedades: Las sociedades y fundaciones Panameñas
deban pagar una baja tasa única anual de B/.250.00 y de B/.300.00 desde
enero de 2006, para mantenerse vigente. El límite para el pago del
impuesto dependen en cuando la entidad fue formada. Si la entidad fue
formada desde el 1 de Enero al 30 de Junio, entonces el impuesto se debe
al 30 de junio. Si la entidad fue formada desde el 1 de Julio al 31 de
Diciembre, entonces el impuesto se debe al 31 de Diciembre. Si el
impuesto no es pagado en o antes de la fecha, a la entidad se le carga
un recargo de mora de B/.50.00. Si el impuesto no es pagado después del
siguiente período “límite”, a la entidad se le carga un segundo recargo
de morosidad de B/.250.00.
Conveniencia: No es necesario que las partes interesadas estén presentes
en Panamá para el propósito de establecer una sociedad. Nosotros podemos
realizar cualquier cosa para usted sin que tenga que venir a Panamá.
Sin Requerimiento de Licencia Comercial: Las sociedades Panameñas no
residentes no requieren una licencia comercial para operar negocios
internacionalmente.
Re-Domiciliación: Las sociedades de otras jurisdicciones pueden estar
re-domiciliadas en Panamá, y viceversa. Mucha gente, quienes tienen
sociedades en jurisdicciones tales como las Bahamas y otros territorios
Británicos, están actualmente re-domiciliadas sus sociedades en
jurisdicciones más privadas y seguras tales como Panamá.
Sociedad Limitada: Una sociedad limitada es opcional. Nosotros también
ofrecemos sociedades limitadas si usted quiere una.
Domicilio Legal: Cuando se registra una nueva sociedad Panameña, esta
debe tener un domicilio legal físico que es incluido en las cláusulas de
la sociedad. Nosotros proveemos un domicilio legal físico como Agentes
Residentes.
A la luz de lo antedicho, la esencia de la Ley de Sociedades de Panamá
es la Ley 32 de 26 de febrero de 1927. Desde su aprobación esta no ha
sido cambiada en su texto. Generalmente la Ley de Sociedades de Panamá
fue inspirada después de la Ley de Sociedades de Delawere de los Estados
Unidos.
Usos de las Sociedades Panameñas.
Tener cuentas bancarias, fideicomiso, depósitos a plazo, planes de
inversión y algún otro título financiero o comercial.
Para actuar como intermediario en transacciones que involucren compañías
locales.
Para actuar como propietarios de apartamentos, casas, negocios,
edificios, y cualquier otra propiedad o bienes muebles o inmuebles.
Para actuar como tenedor o propietario de las acciones de otras
sociedades, compañías o entidades legales, o como propietarios de alguna
clase de entidades legales.
Para abril cuentas corrientes y depósitos a plazo.
Como un vehículo para invertir en depósitos a plazo, acciones, bonos,
fondos mutuos, u otros tipos de títulos financieros o comerciales.
Para crear Fideicomisos internacionales, actuar como Fideicomitentes,
Beneficiarios o aún como Fiduciarios.
Como un vehículo para obtener utilidades y otros dividendos.
Ventajas de las Sociedades Anónimas Panameñas.
1. Hacer una sociedad anotada toma, una vez la información requerida es
recibida, aproximadamente 24 horas para su incorporación y dos (2) días
laborables para ser registrada en el Registro Público. En cualquier
evento, para los casos de extrema urgencia las sociedades están siempre
disponibles.
Un número fijo de accionistas no se requiere por la Ley Panameña para
que la sociedad exista. Por esa razón, una sola persona puede poseer
totalmente todas estas. El propietario beneficiario, o la persona que él
o ella designe, puede estar autorizada con un poder general de abogado
para llevar a cabo cualquier clase de actividades en beneficio de la
sociedad.
Todas las acciones de la sociedad pueden ser emitidas al portador. En
este caso, allí no es necesario tener un registro oficial de, sin la
necesidad de abrir, la identidad de los accionistas.
Normalmente, diferentes legislaciones demandan un capital mínimo para
empezar a operar la sociedad. La ley Panameña no demanda un mínimo de
capital, requiriendo sólo que las partes interesadas establezcan un
monto total del capital social, el número y valor a la par de las
acciones en las cuales estas están divididas, y también las acciones de
la sociedad que serán emitidas sin valor nominal. (Artículo 22 de la
ley).
La ley Panameña no requiere alguna correlación entre el pago en capital
y el valor de los activos de la sociedad. Así, una sociedad con un
capital pagado de B/.10,000.00 puede tener activos de varios millones.
Eso significa que el valor a la par de las acciones no necesariamente
corresponde al valor en libros de la sociedad.
No hay restricciones actualmente en Panamá. El dólar Estadounidense es
la moneda circulante.
No es necesario hacer un pago del capital.
No se requiere llenar algún reporte con el gobierno Panameño, respecto
de cualesquiera actividades internacionales, excepto la tasa única anual
gubernamental de B/.250.00 para mantener la misma en vigencia.
Impuestos en la Republica de Panamá están basados en el principio de
territoriedad de la fuente. Por esa razón las ganancias obtenidas de
operaciones realizadas en el exterior no son gravables bajo nuestra ley.
No es necesario que las partes interesadas estén presentes para el
propósito de organizar una Sociedad. En este caso, las sociedades son
formadas mediante fundadores nominativos en Panamá, quienes realizan el
instrumento básico para la incorporación llamado Pacto Social.
Los directores, accionistas y dignatarios, pueden ser de cualquier
nacionalidad y residente de cualquier país.
Las reuniones de los directores y accionistas pueden ser realizadas en
la Republica de Panamá, o en cualquier país.
Los certificados de acciones pueden ser emitidos al portador o en el
nombre de sus propietarios y pueden ser expedidos con o sin valor a la
par. Tampoco los directores o los dignatarios necesitan ser accionistas.
Los libros de contabilidad de la sociedad pueden ser guardados dentro o
fuera de Panamá.
Las sociedades que conducen negocios fuera de Panamá, no requieren una
licencia comercial para sus actividades exteriores.
El Nombre de la Sociedad.
Puede ser en cualquier idioma, y debe terminar en una expresión,
cualquier abreviatura o no, indicando que esta es una sociedad tal como
“Sociedad Anónima”, “Societé Anonyme”, “Corporation”, “S.A.”, “Corp”, “Incorporated”,
“Inc.”, “AG”, etc. La palabra “Limitada” o su abreviación usual “Ltd.”
no puede ser usada en Panamá como una “Compañía Limitada”, la cual es
una forma de sociedad equivalente a socios limitados; la expresión
“limitada” puede ser solo usada si una de las palabras o abreviaturas
mencionadas antes (p.ejm. S.A.), son incluidas al final del nombre. Las
palabras o expresiones en cualquier idioma que signifiquen “Banco”,
“Seguro”, “Compañía Reaseguradora”, “Fideicomiso”, o alguna otra
expresión referente a aquellas compañías tal sociedad no puede ser usada
en cualquier idioma sin autorización de las autoridades competentes.
Igualmente, palabras tales como “Financieras”, “Valores”, etc. ahora
necesitan permiso.
Objetos (propósitos de la sociedad).
Los objetos y facultades de la sociedad son descritos en términos
extremamente generales que cubren cualquier posible tipo de operación o
actividad. Las Sociedades son entidades mercantiles y sus objetos se
presumen lucrativos. Si no especifica los objetos requeridos, nosotros
usamos nuestras cláusulas generales. En cualquier caso la corporación
puede ejecutar cualquier negocio aún si este no es similar a alguno de
los propósitos especificados en el Pacto Social.
Estructura de Capital de la Sociedad.
Aquí no se establece un capital mínimo o máximo para la sociedad. El
capital de la sociedad puede ser expresado en cualquier moneda (además
el dólar americano es la moneda usual). El capital accionario puede
consistir de acciones con o sin valor nominal o, una combinación de
ambas. Nuestro modelo de minuta permite a la sociedad la emisión de
acciones al portador, donde los tenedores de los certificados de estos
poseen estas o acciones nominativas, las cuales contienen el nombre de
sus propietarios. Esto es posible para especificar que solo un tipo de
acciones puede ser emitida.
Respecto con las acciones con valor a la par, nuestro modelo de Pacto
Social provee que el capital autorizado consista de B/:10,000.00
dividido en 100 acciones de B/.100 cada una. En el evento de un cliente
que requiera acciones sin valor a la par, nuestro modelo especifica un
mínimo de 500 acciones cada una. En ambos casos, la sociedad pagará el
mínimo derecho de registro (B/.60.00). Si un capital mayor es requerido,
el costo de inscripción en el Registro Público incrementa
progresivamente.
No es necesario depositar dinero en algún banco o institución financiera
o probar que se ha pagado el capital social en alguna manera.
Además nuestro modelo de minuta permite a la sociedad crear también
acciones al portador o nominativas. La sociedad puede crear acciones de
diferentes clases, con las designaciones, preferencias, privilegios,
derechos de voto, restricciones, requisitos, y otros derechos como lo
determine el Pacto Social. Tales acciones estan sujetas al derecho de
redención que la sociedad haya especificado para si misma en el Pacto
Social.
Duración.
Usualmente el Pacto Social establece que la existencia de la sociedad es
perpetua. Sin embargo la sociedad puede ser disuelta o liquidada en
cualquier tiempo mediante el voto de los poseedores de las acciones
existentes con derechos de voto.
Accionistas.
Los nombres de los accionistas nunca son registrados en el Registro
Público o en algún otro lugar, excepto en el Libro de Registro de
Acciones (ver Libros de la Sociedad). Los Accionistas pueden ser de
cualquier nacionalidad.
Poderes.
Los accionistas tienen el poder supremo en la sociedad. Contrariamente,
a menos de proveerse en el Pacto Social, solo unos pocos poderes están
reservados exclusivamente a aquellos, desde que el manejo diario de la
sociedad es administrada por una junta directiva.
Los siguientes poderes están reservados a los accionistas:
Modificación del Pacto Social. (si las acciones no han sido emitidas, el
Pacto Social puede ser modificado por los suscriptores para la
disolución de la sociedad).
La venta o disposición de activos y derechos (a menos que los
accionistas autoricen a la Junta Directiva a ejercer los poderes).
Elecciones de directores. Una excepción es hecha en el caso de vacante
donde los directores conserven el poder de elegir el reemplazo.
El caudal de patrimonios de la sociedad asegura las obligaciones con
terceras partes.
Realizar acuerdos con otras sociedades.
La disolución de la sociedad.
Reuniones.
Todas las reuniones de accionistas deben ser llevadas dentro de la
República de Panamá, a menos que otra cosa haya sido prevista en el
Pacto Social o Estatutos. Nuestro modelo de minuta permite llevar
reuniones fuera de la República de Panamá.
El Aviso de reunión debe estar por escrito y firmado por el presidente,
secretario, persona o personas especificadas por el Pacto Social o los
Estatutos.
Si todos los accionistas con derecho a voto se presentan, entonces allí
existe automáticamente quorum y un aviso de reunión deviene innecesario.
Si allí no es seguro que todos los accionistas estarán presentes,
entonces un aviso de reunión debe ser dado a tiempo previo a la reunión
siguiendo el procedimiento especificado en el Pacto Social o los
Estatutos. A menos que la sociedad provea otra cosa, tal aviso debe ser
dado personalmente o mediante correo a cada accionista que esté
facultado para votar en tal reunión. El Aviso debe ser dado en un mínimo
de 10 y un máximo de 60 días antes de la reunión.
Si la sociedad ha emitido acciones al portador, los avisos de reuniones
de accionistas deben ser publicados (usualmente en un periódico local)
como sea determinado por el Pacto Social o los Estatutos. Un accionista
puede renunciar al aviso de cualquier reunión, también antes o después
de llevada esta.
Mandatos.
Un accionista puede ser representado y votar mediante poder. El
mandatario no tiene que ser un accionista, puede ser designado por
escrito, en documento público o privado.
Resoluciones de Accionistas.
Las resoluciones adoptadas en cualquier reunión la cual todos los
accionistas estén presentes en persona o mediante poder, o en una
reunión donde haya y el aviso haya sido renunciado por todos los
accionistas ausentes, deben ser válidas para todos los propósitos. Las
reuniones de los accionistas deben también por consentimiento escrito, y
allí debe haber sido certificado por el secretario que el consentimiento
ha sido firmado por todos los accionistas.
El Domicilio de la Sociedad.
El Pacto Social provee que el domicilio de la sociedad estará en la
República de Panamá. Las Sociedades sin embargo pueden tener negocios,
establecer sucursales, u oficinas alrededor del mundo.
b. Dignatarios: Una sociedad puede tener un Presidente, un Tesorero y un
Secretario de cualquier nacionalidad, y ninguno de los cuales necesitan
ser directores. Usualmente los directores designados son asimismo
elegidos como los dignatarios de la sociedad. La sociedad puede tener
cuantos dignatarios como lo determine la Junta Directiva, los Estatutos,
o el Pacto Social. Una persona puede tener dos o más cargos, al tiempo
que no se recomienda que el Presidente y el Secretario sea la misma
persona.
Junta Directiva.
La Administración de la sociedad es conducida por una Junta Directiva,
la cual debe estar compuesta por un mínimo de tres (3) directores
miembros mayores de edad, con cualquier nacionalidad o domicilio. (Si la
sociedad se dedica a ciertas actividades de negocios dentro de Panamá,
tales como el negocio al por menor, los directores deben ser ciudadanos
Panameños). El número de directores puede ser incrementado y reducido en
cualquier tiempo por los accionistas. Las Vacantes en la Junta Directiva
pueden ser llenadas por el voto de la mayoría de los directores en
ejercicio.
Reuniones: Los Directores actúan en reuniones celebradas en cualquier
lugar en el mundo. Los Directores pueden ser representados y votar en
las reuniones de junta directiva mediante poder (los mandatarios no
necesitan ser directores y pueden ser designados por documento privado o
público, con o sin poder de sustitución).
A menos que el Pacto Social provea otra cosa, ninguno de los directores
o dignatarios tienen que ser accionistas.
b. Libros de la Sociedad: La Sociedad debe mantener un Libro Menor y un
Registro de Acciones (documento privado guardado confidencialmente por
los dignatarios de la sociedad) en cualquier parte del mundo (Si
nosotros suplimos los directores y dignatarios nominados mantenemos en
custodia los libros de la sociedad). Por qué?. Estos deben ser
debidamente sellados y firmados por un Notario Público en Panamá.
Procedimiento de Incorporación.
De acuerdo a la Ley de Sociedades Panameñas, una sociedad puede ser
creada por dos o más personas de cualquier nacionalidad, quienes
realizarán el pacto social en Panamá ante un Notario Público. Las
Cláusulas pueden ser hechas en cualquier idioma y si ellos tienen otro
idioma del Español las mismas deben estar acompañadas de una traducción
de un intérprete oficial. La notaria expide un certificado indicando que
el original, en una lengua extranjera, ha sido debidamente traducido.
Las cláusulas una vez protocolizadas por el notario público, deben ser
entonces inscritas en el Registro Público. Tan pronto la sociedad esté
inscrita, esta deviene en una entidad legal.
En la práctica, los dos accionistas nominados (usualmente abogados)
comparecen ante el notario público y firman la escritura de la sociedad,
acordando tomar una acción cada uno. Los fundadores entonces transfieren
las acciones a los compradores de la sociedad, mediante un acuerdo
escrito adjuntado con la escritura de la sociedad. El poseedor(s) de
aquellos derechos deviene en la única persona (p.ej. cliente) con
interés en la sociedad. Esta es la razón por la cual no es necesario que
el cliente venga a la Republica de Panamá o para firmar algún documento
relacionado a la formación de la sociedad.
Poder de Abogado.
Usualmente el representante legal de la sociedad es el Presidente, pero
muchas sociedades Panameñas operan por medio de poderes de abogado. A
petición de los accionistas, la junta directiva autoriza a uno de sus
dignatarios a conceder un poder de abogado a alguno; Esa persona puede o
no puede estar conectado a la sociedad. El Poder de abogado puede ser
especial o general.
Los poderes Especiales de abogado son otorgados para propósitos
específicos tales como abrir cuentas bancarias, cuentas de valores,
cuentas de bonos o para firmar contratos específicos.
Los poderes Generales de abogado son extremadamente amplios y en adición
contienen el poder de sustitución, de modo que el abogado de hecho puede
sustituir poderes, en todo o en parte, a otra persona.
Los Poderes de abogado pueden ser registrados en el registro público. Si
el Poder de abogado es para ser usado en el exterior, entonces este
procedimiento es usualmente ignorado. Todos los poderes de abogado
pueden ser revocados en cualquier tiempo.
Pérdida o Despojo de Certificados de Acciones.
La sociedad puede crear nuevos certificados de acciones para reemplazar
aquellos que puedan haber sido destruidos, perdidos o despojados. En tal
caso, Junta Directiva puede requerir que los propietarios del
certificado que fue destruido, perdido o despojado, den seguridad para
proteger la sociedad contra cualquier reclamo o daño.
Otro procedimiento prevé para una petición al juzgado para declara un
certificado de acciones perdido, destruido o despojado y un nuevo
reemplazo es emitido.
Cualquier clase de acciones pueden ser reemplazadas.
PANAMA OFFSHORE CORPORATIONS
Articles of Incorporation.
In Panama, two or more natural persons may create a corporation by
executing a charter of incorporation. The incorporators need not be
citizen or residents of Panama. According to Article 2 of the General
Corporation Law or Number 32 of 1927, the charter must contain the
follow information:
The Name of the Corporation.
The name of the corporation must include a word, phrase or abbreviation
indicating that is a corporation, and distinguishing it from other types
of business organizations. The usual abbreviations are: “S.A.”, “Inc.”
and “Corp.”. The name may not be the same as, nor be similar to the name
of any other existing corporation.
The General Purpose or Purposes of the Corporation.
Panamanian law expressly allows a corporation to engage in any business
activity. Thus, the enumeration of particular corporate purposes does
not preclude the corporation from pursuing other activities not
expressly set out in the charter.
The Amount of the Authorized Capital.
The amount of the authorized capital, as well as the par value of the
shares into which the capital is to be divided, may be established by
the incorporations since the law does not establish any minimums or
maximums. The authorized capital and the par value of the shares may be
expressed in the currency of the Republic of Panama or in any other
currency. The Panamanian legal tender, the “Balboa”, has always been at
par with the United States dollar.
Shares with No Par Value.
The law permits corporations to issue shares with no par value. If all
the corporate shares are to have no par value, the charter must indicate
the number of shares the corporation may issue. It is not required that
the amount of authorized capital be stated. The value assigned to non
par value share may be determined in the charter itself or, if the
charter so provides, by resolution of the board of directors or the
stockholders. The charter may provide for the issue of both par value
and non par value shares.
Different Classes of Shares.
If different classes of shares are to be issued, the charter of
incorporation must state the number of shares of each class and all
specifications, priorities, privileges, voting rights, restrictions or
qualifications of each class of shares. Alternatively, the charter may
provide that the specifications, priorities, privileges, voting rights,
restrictions or qualifications of each class of shares be determined by
resolution of the majority of the stockholders or the majority of the
directors.
Registered and Bearer Shares.
The articles of incorporation must state if the shares are to be issued
in registered or bearer form. With registered shares, the name of the
owner appears on the stock certificate and on the stock register of the
corporation, which is not the case for bearer shares, however. The
articles of incorporation may also provide that both types of shares,
once issued in one form, may be converted into the other form. It should
be noted that bearer shares might only be issued if they are fully paid
and non-assessable.
The Number of Shares that Incorporators Agree to Subscribe.
Some countries require that in the act of incorporation a certain
percentage of the authorized capital be subscribed for and/or paid-in.
This is not the case in Panama. Rather, it is sufficient to state in the
articles that the incorporators subscribe a minimum of one share each.
Once the corporation has been recorded, the incorporators are then free
to assign their subscription rights to other parties.
The Domicile of the Corporation.
It is sufficient to state that the corporation will be domiciled in the
city of Panama or in any other particular city in the world.
Resident Agent.
Panamanian law requires all corporations to have a resident agent
domiciled in the Republic of Panama. The agent’s name and address must
appear in the charter of incorporation, and he or she must be an
attorney admitted to practice in Panama.
First Directors.
Panamanian law requires that the charter of incorporation include the
full names and addresses of the first directors of the corporation. A
minimum of three directors is required, who may be non-residents of the
Republic of Panama. The law further allows for the appointment of a
variable number of directors, with a minimum of three (3). In this case,
the exact number of directors is determined by the board of directors
itself or by the stockholders, as provided in the articles of
incorporation.
Director and Officers.
Unless the articles of incorporation provide otherwise, neither the
directors nor the officers have to be stockholders. Furthermore, the
officers need not be directors, and the shareholders, directors and
officers may be of any nationality. The only exception is in the case of
corporations that intend to engage in certain business activities within
the Republic of Panama, that are expressly reserved by law to Panamanian
citizens.
Meetings and Voting.
The meetings of shareholders and of the board of directors may be held
outside Panama where this is expressly provided for in the articles of
incorporation or by-laws.
Similarly, where permitted by the articles of incorporation, the
directors may be represented and vote at the meeting of the board of
directors by proxy. Proxies need not be directors and may be appointed
by private or public document, with or without the power of substitution.
Stockholders may do the same at stockholders meetings.
The Board of Directors.
The stockholders elect the board of directors, but vacancies on the
board of directors may be filled by the vote of the majority of the
directors in office.
The corporation must have a president, a treasurer and a secretary.
Furthermore, it may have such other officers as the board of directors
or charter of incorporation may determine, such as vice presidents,
assistant treasurers, assistant secretaries. It is common for the first
officers to be appointed in the charter of incorporation, and any person
may hold more than one office.
Other Provisions.
Usually the articles of incorporation state that the existence of the
corporation is perpetual, but that it may be dissolved and liquidated at
any time by the vote of the owners of the outstanding shares with voting
rights.
The articles of incorporation may include various other provisions, for
example restrictions on the transfer of shares, pre-emptive rights in
the event of the issuance of new shares, and the powers of the officers
to bind the corporation.
The Process of Incorporation.
Articles of incorporation executed in a foreign country must be
legalized by a notary public in that country and authenticated by a
local Panamanian consul. Articles of incorporation may also be executed
directly before the local consul of Panama since, according to
Panamanian law; a consul may act as a notary public.
In either case, the articles must be registered with a notary public in
Panama before they are filed with the Mercantile Section of the Public
Registry Office.
The articles of incorporation must, in all cases, be filed with the
Mercantile Registry in order for the corporation to be deemed to exist
with regard to third parties.
The articles of incorporation may be executed in any language, but must
be translated into Spanish by a certified public translator. The public
deed may contain both the original version and its Spanish translation.
The real parties in interest need not travel to Panama to carry out the
process of incorporation.
Two persons domiciled in Panama may execute articles of incorporation
before a Panamanian notary public in accordance with instructions
received from parties abroad. As mentioned above, each incorporator must
subscribe at least one share of the authorized capital. Once the
articles of incorporation have been recorded in the Public Registry, the
incorporators may then assign their rights to the real parties in
interest, thereby turning over control of the corporation.
Some of the main advantages and features of an Offshore Company is:
Exemption from tax and stamp duty.
Confidentiality.
Minimal government tax and filing fees.
Flexible administrative features.
Expeditious incorporation procedure.
Both corporate entities and natural persons are permitted as and/or
officers.
Appointment of corporate and nominee shareholders.
Reservation of company names can be arranged.
Shares may be issued in bearer form.
Without doubt, the main method of making investment in Panama is by
means of the creation of a subsidiary.
The simplicity and flexibility of the Corporation law allows a
corporation to organize in a matter of days, joining an economy based on
the US dollars and strategic location that makes Panama the ideal place
for the establishment of regional offices serving Latin American and
Caribbean markets.
The Corporation Law offers investors important advantages that allow
corporation to dedicate itself to whatever legal business and to even
carry out operations that are not mentioned in the company charter; a
minimum capital is not required to be paid at the time of its
constitution, and this can be expressed in whatever currency. The
corporation can issue bearer or nominate shares, with or without a
nominal value and there are no restrictions covering the number of
shareholders, nor a public register of shareholders; shareholders are
only responsible for that amount which they owe according to the price
of the shares; the directors and dignitaries can be individuals or legal
entities; although annual or periodic meetings of the corporation’s
board have never been required, there is now the advantage that
directors’ and shareholders’ meetings can be celebrated by telephone,
fax or any other electronic means of communication.
As far as the fiscal aspect is concerned, and in line with the concept
of territoriality, only the profits from a Panamanian source, that is to
say whatever is produced, earned or created within Panama, is subject to
taxation.
Based on the concept of territoriality, the following forms of income
are not liable to the payment of income tax since they are not
considered to have been generated in Panama:
Sales invoicing from an office established in Panama for amounts greater
than those billed to the Panamanian office (re-billing), when the
handing of the merchandise or products is exclusively overseas.
Transactions that are initiated from an office in Panama, but that are
completed, finished or take effect overseas.
The distribution of dividends or profit sharing corresponding to income
not generated in Panama.
The provision of services outside Panamanian territory.
Interest, commission for financing and similar income received by
individuals or legal entities domiciled in Panama, that are derived from
loans, deposits or any other financial transaction with borrowers
domiciled outside Panama, when the use of the funds is effected outside
Panama, even when the repayment of the capital or interest is
materialized in Panama.
The disposal of stocks and shares of Panamanian corporations, always
when the activities of said corporations are accomplished exclusively
outside Panama.
A. General Information About Panama Corporations:
Panama offers the most favorable and most flexible incorporation laws
available in the world. Individuals from all over the globe who are
interested in asset protection, tax minimization, privacy, investment
diversification, affordability and convenience use Panama corporations.
Panama corporations can be used for international trade, to settle trust
or foundations, to establish and own bank or brokerage accounts, or hold
ownership of real estate or any other type of asset. In some cases,
Panama corporations are formed for very private and confidential
business transactions such as the movement of funds to another
jurisdiction for the protection of the assets.
Panama offers the strictest corporate book and banking secrecy laws
available in the world, therefore providing legal protection to your
assets and your identity through the confidentiality of corporate
business and banking transactions. Most other offshore jurisdictions,
such as the British influenced countries, have vowed down to recent
legislation that has begun the removal of bank secrecy in those British
colonies around the globe. Panama is a totally sovereign nation, not
governed or controlled by any other country in the world.
B. Panama Corporation Facts:
Second Most Popular Jurisdiction in the World: Panama is the registered
domicile for over 400,000 corporations and foundations, making it the
second most popular jurisdiction to incorporate in the world, next to
Hong Kong.
No Reporting Requirements or Taxes: Panama does not impose any reporting
requirement or taxes for non-resident Panamanian corporations.
No Piercing the Corporate Veil: Panama does not allow, “piercing the
corporate veil”, so your corporate books are maintained 100% private and
confidential by law.
Anonymous Ownership: Panama corporations share certificates can be
issued in Nominative or Bearer form (Bearer Share are an anonymous form
of ownership), with or without par value. Neither the directors nor the
officers of Panama corporations need to be shareholders.
No Capital Requirements: Panama corporations do not require Paid-In
Capital, nor is there a time limit in which authorized capital must be
fully paid.
Directors: Every Panama corporation requires 3 directors/officers (President,
Secretary and Treasurer). The directors/officers can be either
individuals or entities. Panama Corporation’s directors, officers and
shareholders may be of any nationality and resident of any country. The
director’s names and identifications must be presented in the public
registry when the corporation is formed.
Nominee Directors: We offer our clients the optional service of using
our “Nominee Directors” for their corporation(s). For purposes of
confidentiality, most of the clients prefer that I provide nominee
directors/officers for their corporations. When I appoint nominee
directors for the entities that I establish for my clients, I always
provide my clients with pre-signed, undated letters of resignation from
the directors so that my client can replace those directors at any time.
Directors or Shareholders Meeting: Annual general meeting of either
shareholders or directors of the corporation are not mandated or
required. However, if meeting are held, they can take place anywhere in
the world by proxy – via telephone, email or other electronic means. Any
resolutions passed are valid regardless of whether they are signed on
different dates or in different jurisdictions.
· Corporate Books: The Registered Agent is not required to keep any
records for the corporation, however, every corporation should maintain
a minute book and stock register, which can be held anywhere in the
world.
Subscribers: Panama corporations must have two subscribers present at
the public registry in order to be incorporated. The subscribers are the
individuals from our law firm that appear at the Public Registry with
the articles of incorporation to incorporate the corporation. By law,
the subscribers have a right to own one (1) share of the corporation. As
soon as the corporation is established, the subscribers sign a document
where by they resign their rights to one (1) share of the corporation.
This document is provided to our client along with the corporate
documentation.
Annual Corporate Franchise Tax: Panama corporations and foundations
should pay a low annual corporate franchise tax of USD$250.00 to remain
in good standing. The deadline for the tax payment depends on when the
entity was formed. If the entity was formed 1 January to 30 June, then
the tax is due on the 30th of June. If the entity was formed from 1 July
to 31 December, then the tax is due on the 31st of December. If the tax
is not paid on or before the due date, the entity be charged a late
penalty of USD$50.00. If the tax is not paid after the following
“deadline” period, the entity will be charged a second late penalty of
USD$250.00.
Convenience: It is not necessary for the interested parties to be
present in Panama for the purpose of establishing a corporation. We can
handle everything for you without you having to come to Panama.
No Business License Requirement: Non-resident Panama Corporations do not
require a commercial business license to operate business
internationally.
Re-Domiciliation: Corporations from other jurisdictions may be re-domiciled
to Panama, and vice-versa. Many people, who have corporations in
jurisdictions such as the Bahamas and other British territories, are
currently re-domiciling their corporations to more private and secure
jurisdictions such as Panama.
Corporate Seal: A corporate seal is optional. I also offer corporate
seals if you want one.
Legal Address: When registering a new Panama corporation, it must have a
legal physical address that is included in the articles of incorporation.
I provide a legal physical address as Registered Agent.
In Light of the above, the essence of the Corporation Law of Panama is
in Law 32 of February 26, 1927. Since its enactment there has been no
change to its text. Generally the Corporation Law of Panama was
patterned after the Delawere Corporation Law of the United States.
Uses of Panama Corporations.
Holder of banks accounts, trust, fixed deposits, investment plans and
any other financial or commercial title.
To act as intermediaries in transactions involving local companies.
To act as owner of apartments, houses, buildings, and any other movable
or immovable property or goods.
To act as holder or owner of the shares of other companies, corporations
or legal entities, or as owners of any kind of legal entities.
To open current and time deposit accounts.
As a vehicle for investing in time deposits, shares, bonds, mutual funds,
or other type or financial or commercial titles.
To create international Trust, acting as Settlor, Beneficiary or even as
Trustee.
As a vehicle for the collection of royalties and other income.
Advantages of the Panama Offshore Corporations.
1. Setting up a corporation takes, once the required information is
received, approximately 24 hours for its incorporation and two (2)
working days to be registered at the Public Registry. In any event, for
cases of extreme urgency corporations are already available.
A fixed number of stockholders is not required by Panamanian law for the
corporation to exist. Therefore, a single person may wholly own it. The
beneficial owner, or the person he or she designates, may be granted a
general power of attorney to carry out any kind of activities on behalf
of the corporation.
All the shares of stock of the corporation may be issued to the bearer.
In that even, there would be no official record of, nor the need to
disclose, the identity of the stockholders.
Normaly, different legislations demand a minimum capital for the
corporation to star operating. Panamanian law does not demand a minimum
capital, requiring only that the interested parties establish the total
amount of the stock capital, the number and par value of the shares in
which it is divided, and whether the corporation will issue shares
without nominal value. (Article 22 of the law).
Panamanian law does not require any correlation between the paid in
capital and the value of the assets of the corporation. Thus, a
corporation with a paid in capital of US$10,000.00 may have assets worth
several millions. This means that the par value of the shares does not
necessarity corresponds to the book value of the corporation.
There are not currency restrictions in Panama. The U.S. dollar is the
circulating medium.
It is not necessary to have a paid-in capital.
There are no requirement to file any reports with the Panamanian
goverment, regarding any off-shore activities, except the annual
goverment franchise tax of US$ 250.00 to remain in good standing.
Taxation in the Republic of Panama is based to the territorial source
principle. Therefore incomes obtained from operations performed abroad
are not taxable under our law.
It is not necessary for the interested parties to be present for the
purpose of organizing a Corporation. In this case, corporations are
formed through nominee incorporators in Panama, who execute the basic
instrument for the incorporation called Articles of Incorporation.
The directors, shareholders and officers, may be of any nationality and
resident of any country.
Meetings of directors and shareholders may be held in the Republic of
Panama, or in any country.
Share certificates may be issued to the bearer or in the name of its
owner and may be issued with or without par value. Neither the directors
nor the officers need to be shareholders.
The accounting books of the corporation may be kept within Panama or
abroad.
Corporation conducting business outside of Panama, do not require a
commercial license for offshore activities.
The Name of the Corporation.
May be in any language, and must end in an expression, whether
abbreviated or not, indicating that it is a corporation such as
“Sociedad Anónima”, “Societé Anonyme”, “Corporation”, “S.A.”, “Corp”, “Incorporated”,
“Inc.”, “AG”, etc. The word “Limited” or its usual abbreviation “Ltd.”
Cannot be used as in Panama a “Compañía Limitada” is a corporate form
equivalent to a limited partnership; the expression limited may only be
used if one of the words or abbreviations mentioned before (i.e. S.A.),
are included at the end of the name. Words or expression in any
languages meaning “Bank”, “Insurance”, “Reinsurance Company”, “Trust”,
or any other expression suggesting that the company is such an
organization may not be used in any language without permission of the
competent authority. Same, words such as “Financing”, “Securities”, etc.
now need permission .
Objects (purposes of the corporation).
The objects and powers of the company are described in extremely general
terms that cover any legal possible type of operation or activity.
Corporations are mercantile entities and their objects are presumed
lucrative. If no specific objects are requested, we will use our
standard articles. In any case the corporation may perform any lawful
business even if it is not similar to any of the purposes specified in
the Articles of Incorporation.
Capital Structure of the Corporation.
There is no established minimum or maximun capital for the corporation.
The corporation´s capital may be expressed in any currency (although US
dollars is the usual currency). The share capital may consist of shares
with nominal, no par value, or a combination of both. Our standard
Articles allow the corporation to issue either bearer shares, where the
holder of the certificate is its owner or nominative shares, which
contain the name of its owner. It is possible to specify that only one
type of shares may be issued.
Regarding shares with a par value, our standard Articles of
Incorporation provide that the authorized capital will consist of US$
10,000.00 divided into 100 shares of US$ 100 each. In the event of a
client requesting shares with no par value, our standard articles
specify a maximun of 500 shares of such. In both cases, the corporation
will pay the minimum registration fee (US$60.00). If a higher authorized
capital is needed, the cost of registration at the Public Registry
increases progressively.
No money has to be deposit in any banking or financial institution or
proven to have been paid in any manner.
Although our standard Articles allow the corporation to issue either
bearer shares or nominative shares. The corporation may issue shares of
different classes, with the designations, preferences, privileges,
voting rights, restrictions, requisites, and other rights as determined
by its Articles of Incorporation. Such shares remain subject to the
right of redemption that the corporation has specified for itself in the
Articles of Incorporation.
Duration.
Usually the Articles of Incorporation state that the existence of the
corporation is perpetual. However the corporation may be dissolved or
liquidated at any time through a vote of the owners of the outstanding
shares with voting rights.
Shareholders.
The names of shareholders are never registered in the Public Registry or
in any other place, except in the Stock Registry Book (see Corporate
Books). Shareholders can be of any nationality.
Powers.
The shareholders hold the supreme power in the corporation. Nevertheless,
unless provided for in the Articles of the incorporation, only a few
powers are reserved exclusively to them, since the daily management of
the corporation is administered by the board od directors.
The following powers are reserved to shareholders:
Amendments of the Articles of incorporation. (if no shares have been
issued, the Articles of Incorporation may be amended by the subscribers
of the dead of incorporation).
The sale or assignment of assets and rights (unless shareholders
authorize the Board of directors to exercise this power).
Election of directors. An exception is made in the case of vacancy where
the remaing directors may elect a replacement.
The encumbrance of assets of the corporation to secure obligation of
third parties.
Merger agreement with other corporations.
The dissolution of the corporation.
Meetings
All shareholders meetings shall be held within the Republic of Panama,
unless otherwise provide for in the Articles of incorporation or By-laws.
Our standard articles allow meeting to be held outside the Republic of
Panama.
Notice of meeting shall be in writting and signed by the president,
secretary, person or persons specified by the Articles of Incorporation
or By-Laws.
If all shareholders with a right to vote are present, then there is
automatically a quorum and a notice of meeting becomes unnecessary. If
there is no assurance that all shareholders will be present, then a
notice of meeting must be given at a time prior to the meeting following
the procedure specified in the Articles of Incorporation or the Bay-laws.
Unless the corporation provides otherwise, such notice shall be given
personally or by mail to each shareholder that is entitled to vote at
such a meeting. Notice must be given in at least 10 and at most 60 days
prior to the meeting.
If the corporation has issued shares to bearer, notices of shareholders
meetings shall be published (usually in a local newspaper) as determined
by the Articles of Incorporation or By-laws. A shareholder may waive
notice of any meeting, either before or after it is held.
Proxies.
A shareholder may be represented and vote by proxy. Proxy does not have
to be a shareholder, but has to be designated by a written, public or
private, document.
Shareholders Resolutions.
The resolutions adopted at any meeting in which all shareholders are
present in person or by proxy, or in a meeting where quorum is current
and notice have been waived by all absent shareholders, shall be binding
for all purposes. Shareholders meetings may also be approved by written
consent, and there has to be a certification of the secretary that the
consent has been signed by all shareholders.
The Domicilie of the Corporation.
Articles of Incorporation provide that the domicile of the corporation
is the Republic of Panama. Corporations however may have businesses,
established branches, or offices around the world.
b. Officers: A corporation must have a President, a Treasurer and a
Secreatary of any nationality, and none of which need to be directors.
Usually directors appoint themselves as officers of the corporation. The
corporation may have as many officers as the Board of Directors, the By-laws,
or the Articles of Incorporation determine. A person may hold two or
more offices, although it is not recommended that the President and the
Secretary be the same person.
Board of Directors.
Management of the corporation is conducted by a Board of Directors,
which must be composed of at least three (3) full age members of any
nationality or domicile. (If the corporation is engage in certain
business activities within Panama, such as the retail business, the
directors must be Panamanian citizens). The number of directors may be
incresed and decreased at any time by the shareholders. Vacancies of the
board of directors may be filled by the vote of the majority of the
directors in office.
Meetings: Directors act in meetings assembled anywhere in the world.
Directors may be represented and vote at the meetings of the board of
directors by proxy (proxies do not nedd be directors and may be
appointed by private or public document, with or without the power of
substitution).
Unless the Articles of incorporation provide otherwise, neither the
directors nor the officers have to be shareholders.
b. Corporate Books: The Corporation must maintain a Minute Book and a
Stock Registry Book (private document kept confidentially by the
officers of the corporation) in any part of the world (if i supply
nominee directors or officers i keep the custody of the corporation’s
books). Why?. These must be bound books stamped and signed by a Public
Notary in Panama.
Incorporation Procedure.
According to Panama Corporation Law, a corporation may be created by two
or more persons of any nationality, who will execute the articles of
incorporation in Panama before a Public Notary. Articles may be signed
in any language and if they are in a language other than Spanish the
articles will be accompanied by a translation of an official interpreter.
The notary will issue a certificate indicating that the original, in a
foreign language, has been duly translated. The articles once
protocolized by the public notary, will then be registered in the Public
Registry. Once the corporation is registered, it becomes a legal entity.
In practice, the two nominess (usually lawyers) appear before the public
notary and sign the deed of incorporation, agreeing to take one share
each. The nominees then transfer the shares to the purchaser of the
corporation, by a written assignment enclosed with the deed of
incorporation. The possessor(s) of those rights become the only person
(i.e. client) at interest in the corporation. It is therefore not
necessary for the client to come to the Republic of Panama or to sign
any documents relating to the formation of the company.
Power of Attorney.
Usually the legal representative of the Corporation is the President,
but many Panama corporations operate through powers of attorney. Under
the requested of the shareholders, the board of directors authorizes one
of its officers to grant a power of attorney to someone; this person may
or may not be connected to the corporation. Power of attorney may be
special or general.
Special powers of attornney are executed for specific purposes such as
opening bank accounts, brokerage accounts, bond accounts or for signing
specific contracts.
General powers of attorney are extremely ample and in addition have the
power of substitution so that the attorney in fact can substitute powers,
all or in part, of another person.
Powers of attorney may be registered in the public registry. If the
power of attorney is to be used abroad then this procedure is usually
ignored. All power of attorney may be revoked at any time.
Lost Or Stolen Share Certificate.
The corporation may issue new share certificates to replace those that
may have been destroyed, lost or stolen. In such a case, the Board of
Directors may require that the owner of the certificate that was
destroyed, lost or stolen, give security to protect the corporation
againts any claim or damage.
Another procedure provides for a petition to court to declarate a share
certificate lost, destroyed or stolen and a new replacement is issued.
Any kind or class of shares may be replaced.
Lic. Martín Jesús Molina. martinjmolinaarrobayahoo.com
Abogado
Panameño. República de Panamá. Jones & Associates.
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