Tipos de sociedades que se pueden constituir en Colombia

Sociedad colectiva

La sociedad colectiva está conformado por un número mínimo de 2 personas, todos los socios responden de forma solidaria, existen dos clases de socios: industriales y capitalistas, los primeros aportan trabajo personal y los segundos aportan trabajo y capital; se hará necesario el voto unánime de los socios en los casos de aceptar a otra sociedad a formar parte de ella. La razón social se integrará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones «y compañía», «hermanos», «e hijos», u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño.

Sociedades en comandita

Podrá constituirse entre uno o más socios que se comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Tiene dos clases de socios:

  1. socios gestores o colectivos

  2. socios comanditarios.

Los socios colectivos responderán personal y solidariamente con todos sus bienes por las operaciones que se desarrollen, los segundos responderán de acuerdo al capital aportado. La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión «y compañía» o la abreviatura «& Cía.», seguida en todo caso de la indicación abreviada «S. en C.» o de las palabras «Sociedad Comanditaria por Acciones» o su abreviatura «S. C.A.», si es por acciones.

Sociedad en comandita simple:

  1. El capital se divide en cuotas o partes de interés
  2. La cesión de cuotas o parte de interés se efectuara por escritura publica
  3. Los socios serán: mínimo un socio gestor y máximo 25 socios comanditarios
  4. Se disolverán por perdidas que reduzcan el capital hasta la tercera parte o menos

Sociedad en comandita por acciones:

  1. El capital se divide en acciones representadas en títulos valores corporativos y de participación de igual valor nominal que se llaman acciones
  2. la negociación de las acciones es libre a menos que se pacte el derecho de preferencia.
  3. los socios serán: mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, no hay un límite máximo.
  4. se disolverá por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito

Sociedad de responsabilidad limitada

Los socios responderán hasta el monto de sus aportes o podrán estipular una mayor responsabilidad. Se constituye por un número de 25 socios, el cual no podrá superarse, en caso de que esto ocurra podrá convertirse en otro tipo de sociedad o disminuir el número. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la Superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido término.

La razón social estará compuesta de la palabra «limitada» o de su abreviatura «Ltda.», que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.

Las reformas estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un número plural de asociados que represente, cuando menos, el setenta por ciento de las cuotas en que se halle dividido el capital social. Salvo que se estipule una mayoría superior.

La cesión de las cuotas deberá hacerse por escritura pública, únicamente producirá efectos respecto a terceros y a la sociedad a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince días siguientes manifiesten los socios restantes si tienen interés en adquirirlas.

La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios exceda de veinticinco.

Sociedad anónima

Se constituye con un número plural de socios que no podrá ser inferior de 5 accionistas, mediante escritura pública quienes responden hasta por el monto o aporte del capital respectivo que han suministrado para la sociedad. Tendrá una denominación al final de las palabras Sociedad anónima» o de las letras «S.A.».

El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables, es decir, las acciones deberán figurar a nombre del titular.

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La asamblea deliberara con la mitad más uno, a menos que en los estatutos se pacte un quórum inferior, las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes. En los estatutos de las sociedades que no negocien sus acciones en el mercado público de valores, podrá pactarse un quórum diferente o mayorías superiores a las indicadas.

Sociedad por acciones simplificada

Las Sociedades por Acciones Simplificadas pueden constituirse por una o más personas, se realizara mediante documento privado e inscripción del registro mercantil en la Cámara de Comercio, los accionistas responderán hasta por el monto de sus aportes, el término de duración es indefinido, el Objeto social podrá estipularse como indeterminado, No es obligatoria la revisoría fiscal, ni la junta directiva, los socios tendrán restricción frente a la responsabilidad por obligaciones fiscales y laborales.

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Colombia Lexdir. (2014, agosto 19). Tipos de sociedades que se pueden constituir en Colombia. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/tipos-de-sociedades-que-se-pueden-constituir-en-colombia/
Colombia Lexdir. "Tipos de sociedades que se pueden constituir en Colombia". gestiopolis. 19 agosto 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/tipos-de-sociedades-que-se-pueden-constituir-en-colombia/>.
Colombia Lexdir. "Tipos de sociedades que se pueden constituir en Colombia". gestiopolis. agosto 19, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/tipos-de-sociedades-que-se-pueden-constituir-en-colombia/.
Colombia Lexdir. Tipos de sociedades que se pueden constituir en Colombia [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/tipos-de-sociedades-que-se-pueden-constituir-en-colombia/> [Citado el ].
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