Teoría de las cuentas bancarias

Teoría de las cuentas bancarias

1. Introducción

La acción de recibir fondos por parte de los Bancos, tanto de personas naturales, como jurídica se conoce como depósitos. Estos pueden ser: a) A la vista o sea cuenta corriente; y b) A plazo fijo o sea, cuenta de Ahorro.

Mediante una cuenta corriente, los depositantes colocan su dinero en el banco y para hacer el pago de sus obligaciones los retiran por medio de cheque que él mismo confecciona según su conveniencia. Este tipo de cuentas facilita las operaciones comerciales, como también el retiro del dinero

La cuenta de Ahorro, es otro de los servicios que presta un banco, quien acepta estos depósitos de dinero para guardarlos y protegerlos. El depositante tiene la facultad de retirarlos según su conveniencia y los clientes que lo posen, ganan intereses sobre sus saldos bancarios.

De acuerdo a la Ley Bancaria, toda institución de este tipo debe mantener un cierto porcentaje de estos depósitos en sus reservas en efectivo. Para las cuentas corrientes debe ser el 20% del total, mientras que para las cuentas de ahorro debe ser del 10%

Los Bancos deben mantener cierta cantidad de esos depósitos para responder a los posibles retiros de sus clientes (es importante desde el punto de vista de la confiabilidad de los clientes). Esta garantía que protege a los depositantes contra las actividades especulativas de los bancos se llama «encaje».

2. Las cuentas bancarias

Cuentas Corrientes

Estos son depósitos corrientes que pueden ser utilizados en cualquier momento a voluntad y requerimiento del titular de la cuenta. Es una forma de captación de depósitos que constituyen un servicio que ofrece el banco y al cual acuden y se acogen los clientes debido a la confianza, comodidad, seguridad y el control que se le da a los fondos que ponen bajo la custodia del banco. Los saldos en este tipo de cuenta no ganan intereses y prácticamente el banco no cobra por este servicio.

Los depósitos a la vista constituyen una forma de dinero fiduciario que es utilizado por los bancos para crear dinero y aumentar la oferta monetaria a través del mecanismo del crédito y del principio de las reservas fraccionarias.

La cuenta corriente representa depósitos de los clientes cuyas sumas son pagaderas a solicitud del interesado, mediante órdenes de pago o cheques, sin previo aviso.

En el sistema panameño, cada banco es libre de establecer sus propias políticas y se rige por un reglamento interno, que en términos generales, difiere de un banco a otro. En este sentido, los bancos que operan en Panamá, han establecido que toda cuenta corriente debe mantener un saldo mínimo, que es diferente para cada uno de ellos. Aquella cuenta que refleja un saldo inferior a ese mínimo, serán penalizadas con un recargo que varía entre (2) y diez (10) Balboas o Dólares.

Otro ejemplo lo constituye la devolución de cheque por los bancos cuando las cuentas no disponen de saldos suficientes para cubrir el importe del pago. En este caso, los bancos no siguen una política uniforme, ya que si bien, todos hacen un cargo a la respectiva cuenta, el monto del débito varía en los distintos bancos.

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Las cuentas corrientes pueden ser abiertas, tanto por personas naturales como jurídicas y se clasifican en personales y comerciales; el tiempo de duración es indefinido y la relación contractual entre el banco y el cliente puede darse por terminada por decisión de cualquiera de las dos partes.

Para la apertura de este tipo de cuenta se han establecido algunas exigencias o requisitos.

-En primer lugar, se requiere un depósito inicial mínimo, que como se ha indicado anteriormente, no es igual en todos los bancos. En algunos de ellos de puede abrir una cuenta, con un depósito inicial de cien Balboas (B/.100.00), en tanto que otros, exigen que ese depósito sea de quinientos (500) o mil (1,000) Balboas. También defiere, si se trata de una cuenta corriente personal o comercial.

– Para las cuentas corrientes personales, se requiere la presentación de la cédula de identidad personal, para los nacionales y el pasaporte para los extranjeros.

– Llenar un formulario que tiene el banco para tal fin, en el que debe suministrar la siguiente información:

– Nombre del cuentahabientista

– Dirección fiscal (domicilio del trabajo o negocio)

– Dirección postal

– Números de teléfonos

– Referencias personales y bancarias

– Dirección donde desea recibir el estado de cuenta (casa, trabajo, negocio, oficina, apartado postal, etc.)

– Firma o firmas de las personas autorizadas, que servirá para cotejarlas con las órdenes de pago.

Para las cuentas corrientes comerciales, se requiere además de lo anteriormente mencionado:

– Copia del Pacto Social de la compañía o empresa debidamente registrado

– Acta de la reunión de la Junta Directiva en la que se autoriza la apertura de la cuenta en el banco.

Sin embargo, la condición de cliente del banco está supeditada a verificación de los datos suministrados y el banco se reserva el derecho de comunicar la aceptación o cesación de lo acordado, en un término de siete (7) días siguientes a la apertura de la cuenta.

Deposito de ahorros o cuentas de ahorro.

Los depósitos de ahorros es aquel tipo de depósito que se consigna en las entidades financieras que tienen entre sus actividades, la captación de fondos y los mismos se mantienen en poder y a disposición de dicha entidad por períodos más largos que los depósitos de cuenta corriente.

El hecho de mantener por un mayor tiempo, los fondos depositados en el banco, pero con la facilidad de convertirlos en dinero corriente (efectivo) es un corto tiempo y sin pérdida de valor, es lo que le asigna a esta clase de depósito la categoría o calificativo de «cuasi-dinero».

Por otra parte, para hacer retiros de estas cuentas, especialmente cuando se trata de montos elevados, el banco exige un aviso previo por escrito, de tal manera que pueda contar con la liquidez suficiente para cubrir el compromiso.

Los bancos reconocen un beneficio trimestral en concepto de interés, por las cuentas de ahorros, que de acuerdo a la reglamentación de la Comisión Bancaria, ese interés es anual, capitalizado trimestralmente, sobre el promedio de los saldos más bajos de cada mes.

Cualquier persona mayor de edad, puede abrir este tipo de cuenta. Para el banco, constituye un típico servicio de captación de recursos.

Los depósitos de ahorro se clasifican en ahorros corriente y ahorros a plazo fijo.

Depósitos de Ahorro Corriente

Esta clase de depósitos da lugar a las cuentas de ahorros, las cuales pueden abrirse por cantidades que son diferentes para los diversos bancos y que pueden ser muy pequeñas para algunos de ellos, como es el caso de la Caja de Ahorros. Los dueños de estas cuentas pueden depositar y retirar dinero cuando lo deseen, pero sólo ganan intereses los saldos que se mantienen por un período determinado de tiempo.

En Panamá, los depósitos de ahorros están reglamentando por la legislación bancaria, a través de la Comisión Bancaria Nacional.

De acuerdo a lo establecido por esta Comisión, todo retiro de sumas depositadas en cuentas locales de ahorros, requiere de un aviso por escrito, con treinta (30) días de anticipación.

En cuanto a la tasa de interés máxima que los bancos podrán pagar sobre depósitos, la Comisión Bancaria dispone que esa tasa será de 5.5% anual para los bancos hipotecarios y de 4.5% para los no hipotecarios. Los intereses se calculan y capitalizan, generalmente al final de cada trimestre.

La Ley bancaria también ha establecido que cuando los depósitos locales de ahorros mantenidos en un banco, sean de tres mil Balboas (B/.3,000.00) o más, los bancos hipotecarios podrán pagar una tasa de interés anual hasta de 7.5% y los no hipotecarios hasta 6.5%, o sea, que tanto los bancos hipotecarios como los no hipotecarios, pueden aplicar una tasa nominal anual máxima superior hasta en dos puntos porcentuales (2%) a la tasa fijada para los depósitos de ahorro corriente.

Depósito a Plazo Fijo

Son depósitos que se formalizan entre el cliente y el banco por medio de un documento o certificado; se pactan por un monto y plazo determinado y de los mismos no pueden hacerse retiros ni incrementarse antes del vencimiento del plazo pactado.

En Panamá, la Comisión Bancaria ha dispuesto que la apertura de una cuenta de ahorro a plazo fijo, requiere de un depósito mínimo, de diez mil Balboas (B/.10,000.00) y el plazo no podrá ser menor de treinta (30) días. Es decir, que este tipo de depósito debe pactarse por montos de diez mil Balboas en adelante y períodos de treinta (30), sesenta (60), noventa (90), ciento veinte (120), ciento ochenta (180) días o por años.

Los intereses que se pagan por estos depósitos quedan a criterio y política de cada banco. Para la fijación del tipo de interés que se aplicará a los depósitos a plazo fijo, se toma como base la tasa LIBOR en primera instancia.

Para calcular los intereses que se deben pagar por estos depósitos se hace uso del siguiente procedimiento o formulación

Estos depósitos son líneas de captación de recursos que, por ser negociados a plazos, no son exigibles a la vista y su entrega al cliente, sólo es exigible a la fecha en que se vence el término de plazo o mediante notificación escrita y previamente entregada al banco.

Los recursos obtenidos, el banco los puede usar como activos productivos para préstamos a mediano y largo plazo, inversiones y otros tipos de créditos, que a la vez que conforman el pasivo bancario, condicionan en forma determinante la capacidad productiva de la empresa bancaria.

También se consideran como depósitos locales a plazo fijo, lo que comúnmente se conoce como Over Night (sobre la noche), los que se pueden pactar por un plazo no inferior a 24 horas, siempre que su monto no sea inferior a cien mil Balboas (B/.100,000.00)

Existen en nuestro medio, otros tipos de depósitos de ahorros. Entre éstos, se tienen las Cuentas de Ahorros de Navidad y las Cuentas de Ahorros Escolares. Los depósitos que dan lugar a estas cuentas son considerados como depósitos socio-educativos y tienen como propósito, fomentar el hábito del ahorro en los diversos sectores de la población y la captación de fondos por parte de los bancos. Para estos depósitos, la Comisión Bancaria ha dispuesto que los bancos hipotecarios pagarán una tasa de interés del 2% sobre el promedio anual y los no hipotecarios deben pagar un 1% sobre dichos saldos.

3. Operaciones Pasiva

Son aquellos fondos depositados directamente por la clientela, de los cuales el banco puede disponer para la realización de sus operaciones de activo. Están registrados en el lado derecho del Balance de Situación; siendo el caso inverso de las cuentas de activo, ya que los saldos de estas cuentas, aumentan con transacciones de CRÉDITO y disminuyen con las de DEBITO. La captación de Pasivo, es de gran importancia para todo banco, ya que supone las actividades que realiza una institución Bancaria para allegarse dinero, esencialmente del público en general. Para que un banco pueda desarrollarse, es necesario que adquiera depósitos, pues sin estos es imposible crear una reserva suficiente que le ayude a colocar estos fondos en préstamos e inversiones que le generen dividendos, y que le permitan hacer frente a las demandas de retiro de dinero en efectivo, solicitado por sus clientes.

Cuentas De Depósitos

Dineros depositados por clientes que dependiendo de sus características pueden ser «a la vista» o «a término», «a interés o no», «acompañadas o no de facilidades crediticias». La Ley 42 regula las expresiones «y» , «y/o» , «o» en las cuentas bancarias de depósitos de dinero (ver anexo No. 2) . El establecimiento de una cuenta bancaria, más que una formalidad, debería significar tanto para el banco como para el titular, el establecimiento de una relación basada en la confianza mutua. Los fondos para estas cuentas provienen de diferentes fuentes como son: efectivo, cheques girados contra el mismo banco, cheques girados por bancos que operan en la misma plaza, cheques de bancos que operan en interior de la República, cheques de bancos que operan en el extranjero, giros postales o por transferencias cablegráficas.

Un banco también posee cuentas de otros bancos, localizados dentro o fuera de Panamá, que en algunos casos pueden ser recíprocas o no, de acuerdo a las necesidades de las partes interesadas. Esta relación entre bancos, se realiza generalmente entre aquellos que bien pueden ser clientes o corresponsales, utilizando estas cuentas principalmente para la negociación de giros o transferencias. En estos casos, el banco titular de la cuenta en cuestión, hace el rol de cliente.

La apertura de cuentas bancarias, está regulada por las disposiciones de la Asociación Bancaria de Panamá, Comisión Bancaria Nacional y por los reglamentos internos de cada institución bancaria, clasificándolas en personales naturales, comerciales (de personas jurídicas) o de bancos, de acuerdo con la naturaleza de la(s) persona(s) que desee(n) abrirla(s).

Los requisitos de apertura de cuentas, son generalmente los mismos para todos los bancos, siendo los principales:

– La identificación del cliente mediante la cedula de identidad personal o pasaporte (cuando se trata de una cuenta de persona natural);

– El pacto social, con una resolución general de Junta Directiva, con las cédulas de los dignatarios, cuando se trata de cuentas corrientes comerciales;

– La firma de un reglamento que define responsabilidades de parte y parte, en el manejo de la cuenta que fuere; y

– Una tarjeta de registro con el espécimen de la firma del cliente.

Con la entrega de la tarjeta de firma del banco y el reglamento debidamente firmado, el cliente acepta todas y cada una de las estipulaciones previstas por el banco, para el manejo de las cuentas bancarias. Al momento de la apertura de la cuenta, el cliente o dueño como persona natural o jurídica, se convierte en titular, incluyendo a todas las personas autorizadas, para girar contra los fondos disponibles en ella y dar instrucciones al banco, según conste en los archivos de éste.

En 1988, los miembros más conspicuos de la comunidad bancaria internacional, integrados por el Comité de Basilea dieron a conocer un acuerdo que incorporaba los principios y normas de regulación y supervisión bancaria, denominado el Concordato de Basilea. El Concordato fue ampliado mediante el llamado Suplemento al Concordato, surgido a la luz e, 1990, que detalle el procedimiento para la aplicación del mismo. Esta especie de reglamento trató los aspectos de autorizaciones, flujo de información de un marco justo con un alto grado de coherencia en sus aplicaciones a los bancos en diversos países. Una de las experiencias que ha dado fe a las autoridades de las normas de Basilea, es la rápida adopción por parte de la banca al concepto de «Conozca a su cliente».

Todas las instrucciones sobre el manejo de las cuentas, serán hechas por el cliente o personas autorizadas, por medios aceptables al banco de acuerdo con sus prácticas normales de operación. Las mismas deberán ser firmadas por el cliente, con su firma autógrafa idéntica a la registrada en los libros del banco y deberán indicar con claridad el número de cuenta.

El banco tomará la precaución acostumbrada sobre la verificación de firma, y solo responderá por burdas falsificaciones de la misma, autenticando la identidad del firmante contra su cédula de identidad personal o pasaporte y su espécimen de firma, según los registros del banco.

El cliente conviene que si tales instrucciones contuvieren el número el número asignado a la cuenta, y el código, clave o prueba asignada para estos casos o fuesen dadas de tal manera que induzcan al banco a creer razonablemente que fueron debidamente impartidas, y no fuere evidentes que duchas órdenes o instrucciones no provienen del cliente, se considerará que el banco ha actuado correctamente al atender las mismas. El banco no incurrirá en responsabilidad alguna, por la ejecución o rechazo de las instrucciones aún cuando las mismas no resulten ser genuinas. Si el banco tuviese motivos para sospechar que las órdenes o instrucciones no fueron impartidas por el cliente, se abstendrá de cumplirlas comunicándole de ser posible, esta irregularidad.

El cliente deberá autorizar expresamente al banco para aceptar y ejecutar instrucciones de terceras personas específicas. En este caso, el Banco quedará autorizado por el cliente para aceptar y ejecutar instrucciones dadas de una manera que el banco debería creer que fueron emitidas por una persona autorizada por el cliente. Cuando el banco disponga de formularios diseñados para cursar órdenes, autorizaciones o instrucciones, el cliente deberá hacer uso de los mismos por lo que el banco no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumpliere una orden o instrucción dada sin usar los formularios.

El banco podrá a su discreción atender tales órdenes o instrucciones, aún cuando no fueren dados en los referidos formularios.

Con respeto a la ejecución de órdenes dadas por el cliente al banco con relación con todos tipos de pagos, remesas, transferencias, en el caso de que el cliente no reciba del Banco la comunicación, confirmación o aviso por parte de éste de que la orden fue cumplida, el cliente deberá notificarle al banco, tan pronto haya transcurrido el plazo dentro del cual dicho aviso normalmente, había sido dado y recibido que el mismo ha expirado; en caso contrario, el banco quedará exento de toda responsabilidad por los daños y prejuicios que ocasionen.

El banco no reconocerá ningún gravamen, transferencia o cesión que el cliente haga en su totalidad o en parte, del saldo de la cuenta, a menos que se le haya avisado por escrito a este efecto, en forma satisfactoria, y que se haya hecho constar en sus registros, conforme a los procedimientos de los reglamentos. Si las instrucciones del cliente relativas a pagos o transferencias de dinero no contienen instrucciones precisas al respecto, el banco podrá elegir la forma de ejecución que considere más conveniente.

En todo caso, ejecutada la orden, autorización o instrucción que el cliente le impartió al banco, éste no será responsable por lo no ejecución que el banco no realizó, o por la ejecución que el Banco efectuó acogiéndose a la forma más conveniente. Los cargos o créditos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones, podrán ser anuladas por el Banco mediante simple corrección.

La Ley Bancaria, en su artículo No 2. del Titular Preliminar, Capítulo I, acápites «F» , «G» , «H» , e «I» , presenta definición de los tipos de depósitos:

De acuerdo a su naturaleza:

Depósitos a la Vista

«Todos aquellos que deban pagarse a requerimiento»., depósitos que se pagarán siempre y cuando existan los fondos suficientes en la cuenta de la persona que los desee hacer efectivos. En el lenguaje Bancario, significa cualquier cuenta en la cual pueden hacerse depósitos, o de la cual pueden efectuarse retiros en cualquier momento y tantas veces como se desee, por lo que el término «corriente» es muy apropiado para una cuenta, a través de la cual el dinero circula o corre constante y libremente.

En la mayoría de los casos, los retiros son hechos por medio de cheques, y a este fin se entregan chequeras al titular de la cuenta.

Los cheques son los documentos negociables más representativos dentro de las transacciones comerciales del negocio de banca, ya que se ha convertido a través del tiempo, en el sustituto ideal del dinero. Constituyen por consiguiente, una orden de los fondos que tiene depositados una persona en una institución bancaria y gozan de gran aceptación en el comercio mundial como instrumento de pago, precisamente por su característica fundamental de fácil convertibilidad en dinero en efectivo.

Las disminuciones o aumentos de los saldos de las cuentas corrientes, pueden realizarse mediante débitos y créditos, producto de actividades con el banco tales: transferencias entre cuentas, pago de servicios públicos, cumplimientos de obligaciones con el banco, compra de cheques o documentos bancarios, por transferencias cablegráficas, etc., previamente autorizados por el titular de la cuenta. Cuando un cliente abre una cuenta bancaria por primera vez, debe firmar una tarjeta de registro, con la misma firma que ha de emplear al firmar los cheques. La tarjeta de registro de firmas la conserva el banco en un archivo especial y seguro, de manera que cualquier cheque que lleve una firma desconocida para los empleados del Banco, pueda ser comparada con la tarjeta de firma del girador.

Cuando se trata de la apertura de cuenta por una persona jurídica, la junta Directiva aprueba una proposición, designando los nombres de las personas o ejecutivos autorizados para firmar cheques a nombre de la misma. Una copia de la resolución o acta de la junta Directiva, se mantiene en el banco como parte de los archivos de la cuenta.

Depósito a plazo

«Todos aquellos que no sean pagaderos a la vista. Se dividen en dos categorías: Depósitos de Ahorro y Depósitos a Plazo Fijo».

El artículo 48 de la Ley Bancaria es bien específico en lo que al pago de interés se refiere, cuando establece que solamente devengarán intereses las cuentas de depósitos a plazo (incluyendo las de ahorros), y prohíbe esta misma modalidad en cuentas corrientes de cualquier tipo.

El interés es la cantidad pagada por la institución Bancaria, por el uso del dinero obtenido en préstamos, que a su vez representa para el depositante «la cantidad producida por la inversión del capital».

La categoría «Depósito a plazo fijo», se subdivide en:

a. Depósito de ahorro: cuentas pequeñas pero estables, que generalmente producen interés, donde los clientes realizan depósitos en previsión de sus gastos futuros y necesidades, no teniendo vencimiento establecido, como una cuenta a plazo fijo. Aunque se puede girar contra los fondos de las mismas, difieren de las cuentas corrientes, porque a menudo los movimientos permitidos están limitados a un cierto número máximo por mes y porque no se entrega chequera a los titulares, y por lo que no pueden emitirse cheques para la libración de los fondos sino utilizando volante de retiros. Es la práctica de los bancos, registrar los movimientos de retiros y depósitos, en una libreta de ahorros que el cliente debe presentar al cajero del banco, cada vez que realiza una operación. No obstante, se está generalizando la práctica de utilizar estados de cuentas mensuales, que eliminan la existencia de las libretas, reduciendo los costos en tiempo que conlleva para el cajero, el manejo de la libreta para registro de las transacciones de retiros o depósitos.

b. Depósitos a Plazo fijo: cuenta de inversión colocada por clientes en una institución bancaria, con un mínimo de $10,000.00 exigido por la ley, con una tasa de interés algo mayor que la aplicada sobre las cuentas de ahorro, que permanecerá durante el período pactado, con vencimiento (por lo general) entre 30 y 365 días. Por Ley, sólo las cuentas que tienen vencimiento en un período mayor de un año, podrán incrementarse mediante capitalización de intereses o nuevos aportes a la suma original.

Dependiendo de la localización del cliente:

Depósitos locales:

– «Los depósitos pagaderos a personas naturales que sean residentes en Panamá».

– «Los depósitos pagaderos a personas jurídicas organizadas de conformidad con las leyes panameñas y que obtengan renta gravable en Panamá, sólo se excluye de esta definición las personas jurídicas cuya renta proviene de fuera del territorio nacional»; y

– «Los depósitos pagaderos a personas jurídicas extranjeras que tengan sucursales habilitadas para operar en Panamá y los cuales se encuentran bajo el control efectivo de la sucursal panameña.

Depósitos extranjeros: «Todos aquellos que no sean Depósitos Locales.

En lo relativo al interés bancario para las diferentes cuentas de depósito, tenemos la siguiente aplicación de la Ley Bancaria:

Artículo 47) «Las disposiciones contenidas en la Ley 4 de 1935, no serán estables a los Bancos autorizados conforme al presente Decreto de Gabinete.

Cuando sea necesario para el logro de los objetivos a que se refiere el artículo 4o; la Comisión podrá mediante resolución aprobada con el voto favorable al banco (5) de sus miembros, fijar la tasa máxima de interés que, directa o indirectamente, pueda ser cobrada por los Bancos en los préstamos o facilidades de crédito locales que concedan, esto es, los invertidos o utilizados económicamente dentro de la República de Panamá. Los intereses serán acumulados sobre los saldos adeudados».

Artículo 48) «Todo Banco podrá pagar los intereses que a bien tengan de sus depósitos extranjeros y sobre sus depósitos locales a plazo. Sin embargo, con el fin de establecer un diferencial en la tasa de interés que sobre los depósitos de ahorros», locales puedan pagar los bancos hipotecarios frente a los demás bancos, la comisión deberá mediante resolución adoptada con el voto favorable de cinco (5) de sus miembros, fijar el interés máximo pagadero por aquellos y éstos, con una diferencia mínima que nunca podrá ser menor del uno por ciento en favor de los bancos hipotecarios, a propósito de los mencionados «depósitos de ahorros locales». No se podrá pagar intereses sobre depósitos locales a la vista».

Parágrafo: Para los efectos de este artículo, la Comisión determinará la cantidad máxima por debajo de la cual un depósito a plazo se reputará «depósito de ahorro».

Artículo 49) «Las violaciones a lo dispuesto en este capítulo serán sancionadas por la Comisión con multa no menor de B/.1000.00 ni mayor de B/10,000.00, sin perjuicio de la obligación de devolver los intereses cobrados en exceso.

Otras Cuentas Del Pasivo

El Banco tiene otras cuentas que también son necesarias para su operación diaria. Entre estas son de importante mención:

Cheques de Gerencia

Documento emitido por el Banco, comprado por el cliente para cubrir compromisos producto de sus actividades comerciales regulares y son firmados por una persona autorizada por el banco. Estos cheques deben ser negociados dentro del territorio panameño y tienen como ventaja principal que son aceptados sin objeciones al tener el respaldo del banco que lo emitió.

Para las operaciones con el exterior, el banco tiene a disposición de los clientes giros contra cuentas en bancos corresponsales, u órdenes de pago internacionales.

Cheques Certificados

Cheques emitidos por los clientes del Banco, girados contra los fondos depositados en una institución Bancaria, cuyo valor es retenido por el banco hasta su cancelación, lo que asegura suficiencia de fondos. Es decir, que mediante la firma de un funcionario autorizado, el banco garantiza al beneficiario que el cheque girado es auténtico y que los fondos están retenidos para cuando se presente el documento a su cobro o negociación. Al momento de certificar un cheque, el banco debita la cuenta del cliente estampando un sello que señala la certificación.

Aceptaciones Bancarias

Es una letra de cambio aceptada solidariamente por el banco y el librado o figurando el propio banco como librado, que pueden ser colocadas en el mercado de valores con relativa facilidad, ya que el banco aceptante avala el pago del documento a la fecha de vencimiento. En virtud de lo anterior, el banco aceptante queda obligado al pago del efecto, aunque puede limitarse su alcance en el tiempo o en la cantidad. En otras palabras, es una deuda a corto plazo emitida por una persona natural o jurídica, y respaldada por el banco.

Impuestos por Pagar

Incluyen impuestos estimados, acumulados durante cierto período, pero no pagados, como es el caso de los impuestos de los salarios del personal no pagados, impuesto de renta del banco, impuesto de patente por pagar. etc.

Intereses Acumulados por Pagar

Intereses acumulados periódicamente, pero no pagados al cliente, sino de acuerdo a la fecha de compromiso pactada. Se incluyen los interese por pagar en cuentas de ahorros, a plazo fijo y depósitos interbancarios.

Obligaciones y Gastos por Pagar

Cuenta utilizada para registrar la compra de servicios o mercancías, a cambio de una promesa escrita de pago futuro, así como también compromisos que el banco ha registrado como gasto haciendo la provisión de los mismos que se pagarán en el tiempo acordado.

Préstamos por Pagar

Cuando los bancos por algún motivo requieren de un financiamiento, sea a corto, mediano o largo plazo, acuden a un Banco para obtenerlo, por lo que dice que los bancos son «Bancos de Bancos». De obtener el citado financiamiento, este cae dentro del rubor Préstamos por pagar.

En la obtención del crédito, el Banco solicitante, deberá cumplir con todos los requisitos de crédito, a los que están sujetos la gran masa de clientes a los cuales se les da servicio.

4. Conclusiones

1. La diferencia entre la cuenta de ahorro y la corriente es que la primera paga intereses y la segunda no.

2. Los depósitos de las cuentas de ahorro se hacen a conveniencia del cliente, y se pueden retirar en el momento que se necesitan.

3. Para abrir una cuenta de ahorro se necesita solamente la identificación por parte del interesado, el registro de la firma en la tarjeta bancaria y hacer el respectivo depósito.

4. La cuenta corriente presenta la ventaja de ser una forma segura y conveniente para mantener el dinero fuera del riesgo de perderlo, y de evitar la inconveniencia de llevar consigo grandes sumas de dinero.

5. Según nuestra ley, solamente en caso de procesos criminales el banco informará al funcionario respectivo sobre los fondos de una cuenta corriente cifrada.

En las cuentas corrientes es necesario el uso de chequera, ya que el cheque sirve como evidencia de que efectuó el pago.

5. Bibliografía

BARRERA, Augusto C. Nociones de Operaciones Bancarias. Panamá, Taller Senda. 1995. 188 págs.

GIRON D, Estivenson Principios Fundamentales de Comercio. Panamá. Segunda Edición. 1994. 196 págs.

SOLIS P, José del C Aspectos de Mercado Financiero. Panamá, Editorial Sibauste, S.A.; 1996. 296 págs.

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Romero Rita. (2001, noviembre 26). Teoría de las cuentas bancarias. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/teoria-de-las-cuentas-bancarias/
Romero Rita. "Teoría de las cuentas bancarias". gestiopolis. 26 noviembre 2001. Web. <https://www.gestiopolis.com/teoria-de-las-cuentas-bancarias/>.
Romero Rita. "Teoría de las cuentas bancarias". gestiopolis. noviembre 26, 2001. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/teoria-de-las-cuentas-bancarias/.
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