Selección de las marcas y su examen sustantivo

Las marcas son signos visibles, compuestos por palabras, símbolos, figuras o formas tridimensionales en su generalidad, aunque existen marcas no perceptibles visualmente (olfativas y sonoras); las marcas siempre van estar vinculadas a determinados productos y servicios, conjuntamente con el empresario, con el objetivo fundamental de diferenciarlo de los iguales o similares en el mercado, las marcas son consideradas como un bien de naturaleza independiente, propia y por tanto susceptibles de ser trasmitido.

Para seleccionar una marca de forma correcta hay que mantener la observancia de determinados elementos y características que hacen de la misma distintiva o diferenciadora de los productos o servicios en consonancia con las tendencias del mercado, conjuntamente con las cualidades intrínsecas del producto, así como las particularidades del publico al cual van dirigidos los mismos, sobre la base del planteamiento político y moral en que se encuentre, considerando el lugar donde se pretende brindar o comercializar tales productos y servicios respectivamente.

Las marcas han de ser compuestas por una sencilla pronunciación, que no presuponga espacio o tiempo, siendo consecuente con las normas morales o éticas, por lo que se debe tener una especial atención para con el idioma en que se va a constituir la marca, en tanto no debe ser una denominación que se contraponga a los patrones formales de conducta del territorio en el cual se hará la publicidad y comercialización de los productos bajo ese signo distintivo, respetando a su vez los preceptos contenidos en la legislación.

Las marcas tienen entre sus funciones las de ser:

* Distintivas o diferenciadoras de los productos o servicios.

* Indicadoras del origen o procedencia.

* Indicadoras la calidad (pues es lo que va otorgar un valor tangible a la marca) (además esto también protege la consumidor ya que ayuda a la selección de los productos, sobre la base de la calidad de los mismos en el mercado).

* Función publicitaria, pues son un medio de publicidad por excelencia ya que a través de ellas se puede establecer un vinculo entre la marcas y los productos familiarizando al consumidor con los mismo.

Los empresarios o entidades dedicadas al comercio deben considerar los aspectos relacionados con el mercado nacional e internacional toda vez que estos son los que van a determinar la aceptación del producto por el consumidor.

La importancia del registro de marcas recae en que únicamente de esta forma es que se otorgan derechos exclusivos para el titular del signo, entre los que se comprenden:

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* La explotación comercial de la marca a partir de su colocación en el mercado y con ello la sucesiva venta o distribución de los productos o servicios que se pretende sean protegidos por ese signo distintivo.

* La importación y exportación, almacenamiento y transportación de los productos que se ampararan bajo ese signo.

* La utilización del signo distintivo para la dar publicidad o como medio de publicidad de los productos o servicios.

Otro aspecto es lo relacionado con algunas de las prohibiciones al registro de marcas contenidos en el ordenamiento jurídico vigente el Decreto-Ley 203 “De Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Inicialmente contamos con que las marcas objeto de solicitud para registro deben ostentar plena capacidad registral y con ello encontrarse en consonancia con lo que regula la legislación referente a esta materia, manteniendo la observancia de las Prohibiciones Absolutas y Relativas que en ella se establece.

* Las marcas deben tener rasgos que la hagan distintivas, que la diferencien del resto de los signos que se encuentren en el mercado para productos iguales o similares.

* El signo que se pretenda sea registrado no debe ser un nombre común o genérico, así como tampoco debe referirse a productos o servicios directamente.

* También se configura como prohibición que la marca constituya una descripción o calificación del producto o servicio a proteger por la misma o consista en una expresión laudatoria.

* El signo no debe inducir a error al consumidor sobre la procedencia geográfica, naturaleza o modo de fabricación de los productos o prestación de servicios que van a amparar en el mercado.

Otro tanto son la Prohibiciones Relativas acogidas por el vigente Decreto- Ley de Marcas, que apelan a la apreciación subjetiva del especialista en el examen sustantivo de la marca.

Entre la Prohibiciones Relativas más frecuentes en la que incurren las Personas Jurídicas o Naturales cuando presentan la solicitud del registro de marcas, contamos con que:

* La solicitud de un signo similar o idéntico a una marca registrada o en vía de registro para productos o servicios idénticos o similares, pudiendo causar riesgo de confusión o asociación.

* En ocasiones la marca objeto de solicitud de registro está compuesta en su parte denominativa por un idioma en el cual su traducción en el territorio donde se pretende el registro sea igual o idéntico a una marca ya registrada o en vía de registro o a una marca notoria, pudiendo causar riesgo de confusión o asociación.

* El signo contenga en su composición el nombre de una indicación geográfica protegida en el país, aplicándose esto a los mismos productos, pudiendo también causar riesgo de confusión o asociación.

* Otra prohibición contenida es cuando el signo que se pretende sea registrado infringe un derecho de autor.

Para finalizar en el examen sustantivo, el examinador debe tener en consideración que la marca objeto de solicitud de registro no incurra en ninguna de las prohibiciones contenidas en la legislación vigente, realizando para ello búsquedas de interferencias en las diferentes bases de datos nacionales, así como Gacetas de la OMPI de Marcas Internacionales.

Estableciendo el cotejo del signo y determinando si cumple con todas exigencias con las que debe contar una marca para que sea registrable a posteriori y con ello que se puedan detentar derechos exclusivos por el titular.

Bibliografía

Fernández-Nóvoa. Carlos, Tratado sobre Derecho de Marcas. 2ª edición, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2004.

Módulo 1 y 2 de Marcas del Curso de Propiedad Intelectual DL 101 de la Academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Curso de Enseñanza a Distancia titulado “GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE MARCAS Ed. 4” de la Fundación CEDDET de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Legislación Cubana

El Decreto-Ley Nº. 203 de 24 de diciembre de 1999, denominado De Marcas y Otros Signos Distintivos.

Legislación Extranjera

Convenio de la Unión de París para la Protección de la Protección Industrial firmado en Washington en 1911.

Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos No 7978 de Costa Rica.

Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, España.

Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

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Harewood Rivero Geovanis. (2009, abril 21). Selección de las marcas y su examen sustantivo. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/seleccion-de-las-marcas-y-su-examen-sustantivo/
Harewood Rivero Geovanis. "Selección de las marcas y su examen sustantivo". gestiopolis. 21 abril 2009. Web. <https://www.gestiopolis.com/seleccion-de-las-marcas-y-su-examen-sustantivo/>.
Harewood Rivero Geovanis. "Selección de las marcas y su examen sustantivo". gestiopolis. abril 21, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/seleccion-de-las-marcas-y-su-examen-sustantivo/.
Harewood Rivero Geovanis. Selección de las marcas y su examen sustantivo [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/seleccion-de-las-marcas-y-su-examen-sustantivo/> [Citado el ].
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