En primer lugar, recordar que la figura de un administrador es obligada para todas las sociedades.
En el momento de la constitución se nombra a un administrador único o a varios administradores que actuarán de forma solidaria o conjuntamente por el periodo de tiempo que señalen los estatutos sociales.
No se requiere la condición de socio para ser nombrado administrador.
Los administradores deberán formular las cuentas anuales a la fecha de cierre de cada ejercicio social, responsabilizándose de obtener una imagen fiel de la situación patrimonial, financiera y de los resultados de sus operaciones.
Éstos, responden por los daños de sus actos durante la vigencia de su cargo. Debe tratarse de una acción u omisión ilícita o antijurídica que produzca un daño real y una relación directa de culpabilidad del administrador. Deriva del cargo de los mismos responsabilidad civil/mercantil; responsabilidad penal y responsabilidad fiscal.
Responsabilidad civil/mercantil
Hay responsabilidad si el administrador no convoca Junta para acordar la disolución en 2 meses cuando:
a) Existan pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, salvo si se aumenta (el capital social) mediante nuevas aportaciones de los socios.
b) No haya ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante 3 años consecutivos.
c) Exista imposibilidad de conseguir el fin social, o paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
También responderá de las deudas contraídas desde que se da la situación patrimonial grave, es decir, si la sociedad debe disolverse, no se deberá endeudar más la situación.
La responsabilidad generada por el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones es de carácter personal, ilimitada y solidaria.
Responsabilidad penal
Cuando una sociedad comete delitos quien responde criminalmente siempre es una persona física.
Se trata de delitos que pueden cometer los socios y administradores tales como: Falseamiento de cuentas anuales u otros documentos (pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 6 a 12 meses); Imposición de acuerdos adoptados por una mayoría “ficticia” (prisión de 6 meses a 3 años o multa del triple del beneficio obtenido);
Obstrucción al control y supervisión pública (prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses); Administración fraudulenta (prisión de 6 meses a 4 años o multa del triple del beneficio obtenido). Otro tipo de delitos:
El que se alce con sus bienes en perjuicio se sus acreedores (prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses); El que se generen o contraigan nuevas obligaciones y deudas cuando exista ya el proceso de disolución (prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses); Proporcionar datos falsos relativos al estado contable (prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses);
Defraudar a Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, no reteniendo cantidades que se hubieran debido de retener u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales. En este caso prisión de 1 a 4 años y multa del tanto séxtuplo de la citada cuantía siempre y cuando el importe no ingresado por retenciones o disfrutado como beneficio fiscal indebido exceda de 120.000 €.
La obtención de una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas de más de 80.000 € falseando las condiciones requeridas para su concesión (prisión de 1 a 4 años y multa del tanto séxtuplo de su importe); Delitos contables como la anotación de cifras distintas a las verdaderas (en cuantía de 240.000 €), ocultar o simular la verdadera situación de la sociedad…. (prisión de 5 a 7 meses).
Responsabilidad fiscal
Los Administradores responderán cuando no realicen los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así mismo cuando hayan consentido incumplimiento por cuenta de quien de ellos dependan, o cuando causen o colaboren en la realización de una infracción tributaria.