El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje del Perú

La investigación titulada: “EL REPARO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE”, tiene como objetivo establecer los procedimientos correctos para determinar los reparos tributarios normados por la Ley del Impuesto a la Renta, de modo que sean facilitadores de una gestión óptima en los establecimientos de hospedaje

Esta investigación es relevante porque permite determinar el efecto del reparo tributario en la determinación exacta y correcta del impuesto a la renta de las empresas que funcionan como establecimientos de hospedaje.

Para el desarrollo de este trabajo se ha aplicado el proceso y los procedimientos científicos establecidos por afamados autores; así como la metodología, técnicas e instrumentos establecidos en las normas de la Escuela de Post-Grado de nuestra Universidad Nacional Federico Villarreal.

Para llegar solucionar la problemática y el contraste de los objetivos e hipótesis planteadas, el trabajo se ha desarrollado en los siguientes capítulos:

En la PARTE I: PLANTEAMIENTO METODOLOGICO Y TEORICO, se presenta el Capítulo I y el Capítulo II.

El Capítulo I está referido al Planteamiento Metodológico el mismo que constituye la base del trabajo de investigación: Delimitación de la Investigación, Planteamiento del problema, objetivos, hipótesis, metodología y justificación e importancia de la investigación,

El Capítulo II, contiene el Planteamiento Teórico de la investigación: Antecedentes relacionados con la investigación y el Marco conceptual de las variables e indicadores

En la PARTE II: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN, se presenta el Capítulo III, IV, V y VI, los cuales en detalle contienen:

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El Capítulo III, está referido a la Presentación, análisis e interpretación de la entrevista realizada.

El Capítulo IV contiene la Presentación, análisis e interpretación de la encuesta realizada.

El Capítulo V, contiene la Contrastación y verificación de las hipótesis planteadas, como forma para llegar a determinar las conclusiones y recomendaciones del trabajo de investigación.

El Capítulo VI, que contiene las Conclusiones y recomendaciones del trabajo de investigación

Finalmente se presenta la bibliografía y los Anexos del trabajo de investigación.

PARTE I:

PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO Y TEÓRICO DE LA INVESTIGACION

CAPITULO I:

PLANTEAMIENTO METODOLOGICO

El planteamiento metodológico, contiene la delimitación de la investigación, el planteamiento del problema, la justificación e importancia de la investigación, los objetivos, hipótesis y la metodología a aplicar. De este modo se concreta el proceso científico aplicable para este tipo de trabajos.

1.1. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Con el objeto de orientar la investigación a los objetivos que persigue, a continuación se define el espacio, tiempo, capital humano y la identificación de los principales conceptos que va a comprender.

(1) DELIMITACION ESPACIAL

Esta investigación ha comprendido a los Establecimientos de Hospedaje de Lima Metropolitana.

(2) DELIMITACION TEMPORAL

Esta investigación es una investigación de actualidad, por cuanto las adiciones y deducciones que comprende el reparo tributario es una preocupación actual de los Establecimientos de Hospedaje.

(3) DELIMITACION SOCIAL

Esta investigación abarcó al personal de directivos, funcionarios y trabajadores de los Establecimientos de Hospedaje; así como a especialistas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Contaduría Pública de la Nación (CPN).

(4) DELIMITACION CONCEPTUAL

Está basada en las variables, indicadores y elementos, los mismos que son desarrollados en el planteamiento teórico del trabajo de investigación.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Artículo 1º del Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI- Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, establece que los Establecimientos de Hospedaje se clasifican en: i) Hoteles, ii) Apart-Hoteles, iii) Hostales, iv) Resorts, v) Ecolodges; y vi) Albergues.

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) los Establecimientos de Hospedaje son contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría y que operan en el denominado Régimen General del Impuesto a la Renta (REG) y están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual (DJA) de la Renta obtenida en el ejercicio gravable.

El artículo 37º de la LIR, establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.

Los reparos tributarios, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, están constituidos por las adiciones y deducciones que se realizan vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y ajustan (aumentan o disminuyen) al resultado obtenido contablemente, con el objeto de obtener la Renta Imponible o Pérdida tributaria del Ejercicio.

La experiencia profesional me ha llevado a determinar que los Establecimientos de Hospedaje vienen contabilizando valuaciones de existencias en base a métodos que no son aceptados tributariamente (Ultimas entradas primeras salidas), valúan incorrectamente sus activos fijos (deprecian en porcentajes mayores a los aceptados tributariamente, efectúan las provisiones de cobranza dudosa, compensación por tiempo de servicios y amortizaciones de intangibles en base a metodologías que no son aceptadas tributariamente, entre otros hechos; todo lo cual es factible de aceptarse, siempre que vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se realice el reparo tributario correspondiente; correspondiéndole en los casos enunciados realizar una adición al resultado contable, lo que no viene sucediendo en gran parte de los Establecimientos de Hospedaje; originando distorsiones en la aplicación de la norma tributaria.

Por otro lado, así como existen gastos que originan adiciones que no son motivo de reparo vía declaración Jurada, también existen ingresos que originan deducciones que tampoco vienen tomándose en cuenta. Entre las deducciones que no se vienen tomando en cuenta, tenemos: provisiones de depreciación de activos fijos en base a porcentajes menores a los aceptados tributariamente, amortización de intangibles en el mismo contexto de las depreciaciones; ingresos financieros exonerados o inafectos que no son deducidos y otros conceptos que serán ampliados en el desarrollo del trabajo de investigación. La consideración contable de estos hechos en porcentajes o cantidades menores debería originar reparos tributarios, denominados específicamente deducciones, lo que no viene aplicándose en los establecimientos de hospedaje.

El hecho de no realizar los reparos (deducciones), tal como lo estable la Ley del Impuesto a la Renta, origina distorsiones en la aplicación correcta de la norma tributaria.

La problemática de los gastos e ingresos que no son objeto de reparo tributario, incide en la determinación correcta del Impuesto a la Renta de tercera categoría y podría ser detectada por la Administración Tributaria en el marco de las Auditorías Tributarias que realiza a los contribuyentes en el marco de su plan de trabajo; lo que traería como resultado la determinación de mayor o menor impuesto y la comisión de infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario, las mismas que se traducen en fuertes multas, que podrían afectar la situación tributaria de los Establecimientos de Hospedaje y la continuidad y competitividad empresarial de los agentes involucrados.

PROBLEMA GENERAL:

¿ DE QUE MANERA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE EVITEN CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y SEAN FACILITADORES DE LA GESTION EFICAZ DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ?

PROBLEMAS ESPECÍFICOS:

  1. ¿QUE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICAR PARA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DE MODO QUE CONTRIBUYAN A LA EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTATABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE?
  2. ¿QUÉ ELEMENTOS DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS, PARA EVITAR OBSERVACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRIBUIR A LA EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ?

1.3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

En la gestión empresarial moderna de los Establecimientos de Hospedaje, la clave debe ser el tratamiento tributario de las rentas y gastos que se originan como producto del giro de este tipo de empresas, lo cual se logra con el conocimiento, comprensión, aplicación y evaluación correcta de las normas, políticas y procedimientos tributarios, contenidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

Es aquí donde se hace necesaria la participación profesional, del Grado de Maestro, quien con toda la gama de conocimientos, tecnicismo y normas éticas; está preparado para formular y evaluar respectivamente, la aplicación de los reparos en la declaración tributaria de los contribuyentes, para que ésta sea correcta y por ende útil para la planeación, toma de decisiones y control y no tienda al engaño e incluso al fraude tributario, contra la Administración Tributaria, los clientes, proveedores, inversionistas, acreedores.

El tratamiento adecuado del reparo tributario debe responder al crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realizan los establecimientos de hospedaje; asimismo, a la variedad y cuantía de bienes y servicios de todo orden que se manejan, lo que debe ser evaluado mediante la aplicación profesional de los procedimientos tributarios establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta.

La aplicación correcta del reparo tributario, permite demostrar, la situación financiera y económica a través de los estados contables que muestran los datos valuados y clasificados con criterios tributarios, lo cual incide en la razonabilidad de la información tributaria, los resultados tributarios y la credibilidad de las empresas frente a la Administración tributaria y otros entes privados y públicos.

El tratamiento tributario no puede contribuir eficazmente a una buena gestión financiera y económica si el problema esta en su base, es decir, en la aplicación de los procedimientos tributarios; de allí la importancia que tiene el conocimiento, comprensión y aplicación correcta del reparo tributario para la auditoria tributaria, porque constituyen la evidencia del adecuado uso de los procedimientos admitidos por las normas tributarias.

La aplicación del reparo tributario, asegura la obtención de información financiera, económica y patrimonial concordante con la Ley del Impuesto a la renta y su Reglamento, la misma que es utilizada por los agentes económicos (acreedores, proveedores, estado) sin inducirlos a tomar decisiones equivocadas en relación al Establecimiento de Hospedaje.

Todo esto, actualmente, tiene un mayor efecto con la utilización de los Programas de Declaración Telemática, lo que hace que en forma automática, luego del registro de un dato del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, adición o deducción , se obtenga la renta imponible o pérdida tributaria del ejercicio en forma inmediata; permitiéndole además a la Administración Tributaria realizar compulsas u otros procedimientos en base a estas herramientas.

La formulación de la tesis se justifica plenamente porque permite obtener el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la aplicación de los reparos tributarios (adiciones y deducciones) en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta de los establecimientos de hospedaje; todo lo cual repercutirá favorablemente en estas empresas y en su entorno.

Este trabajo de investigación indirectamente tiende a realizar una crítica totalmente constructiva de la labor del Contador Público y el Auditor Tributario en nuestro país en relación con su grado de conocimiento, comprensión, aplicación, análisis e interpretación que tienen sobre los reparos tributarios; la misma que se vuelve necesaria para definir como estamos haciendo realmente las cosas para nuestros clientes a quienes nos debemos y por quienes tenemos un status profesional y social que tenemos que fortalecerlo.

Por otro lado este trabajo se justifica, porque de un tiempo a esta parte resulta notable la creciente preocupación de los distintos entes del entorno empresarial por todo lo que de alguna forma signifique declarar información razonable. Notable y compleja preocupación, cuando a la necesidad misma se añade la correcta aplicación e interpretación de procedimientos tributarios.

Esta preocupación por los procedimientos tributarios (reparos) y por su razonabilidad, encuentra terreno abonado en los establecimientos de hospedaje, los cuales tienen que ponerse a tono con las nuevas exigencias tributarias para poder tener el entorno favorable y poder desarrollar su giro competitivamente.

1.4. OBJETIVOS

OBJETIVO PRINCIPAL:

ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTOS PARA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE SEAN FACILITADORES DE UNA GESTION OPTIMA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  1. DETERMINAR OBJETIVAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS QUE NO SON ACETPADOS TRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE CONTRIBUYAN CON LA EFICACIA DE GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
  2. CALCULAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS QUE NO SON ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, PARA EVITAR CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y FACILITAR LA EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.

1.5. HIPÓTESIS

HIPÓTESIS PRINCIPAL:

LOS REPAROS TRIBUTARIOS AUTODETERMINADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, SERAN AQUELLOS PERMITIDOS POR LA NORMA TRIBUTARIA, DE MODO QUE EL IMPUESTO A LA RENTA NO SEA MOTIVO DE OBSERVACIONES POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRIBUYA A LA EFICACIA DE LA GESTION DE ESTAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO.

HIPÓTESIS SECUNDARIAS:

  1. EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU REGLAMENTO, PERMITIRA DETERMINAR CORRECTAMENTE LOS REPAROS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS, EVITANDO OBSERVACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FACILITANDO LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
  2. LOS ELEMENTOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, SON AQUELLOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, SU REGLAMENTO Y OTRAS NORMAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

VARIABLES E INDICADORES

1. VARIABLE INDEPENDIENTE:

  • X. REPARO TRIBUTARIO

INDICADORES:

  • X.1. ADICIONES
  • X.2. DEDUCCIONES

2. VARIABLE INTERVINIENTE:

Y. IMPUESTO A LA RENTA

INDICADORES:

  • Y.1. GASTOS
  • Y.2. INGRESOS

3. VARIABLE DEPENDIENTE:

Z. GESTION OPTIMA

INDICADORES:

  • Z.1. PROCESO
  • Z.2. EFICACIA

1.6. METODOLOGÍA

TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACION

TIPO DE INVESTIGACION: NIVEL DE INVESTIGACION
Esta investigación es del tipo básica o pura, por cuanto todos los aspectos son teorizados, aunque sus alcancesserán prácticos en la medida que sean aplicados por los Establecimientos de Hospedaje. La investigación es del nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se analiza la incidencia del tratamiento de los reparostributarios en la gestión de los Establecimientos de Hospedaje.

METODOS DE LA INVESTIGACION

DESCRIPTIVO INDUCTIVO
Por cuanto se describe o analiza los reparos tributarios en la gestión de los Establecimientos de Hospedaje. Se ha utilizado para inferir la información obtenida sobre los reparos tributarios en los Establecimientos de Hospedaje.

POBLACION Y MUESTRA DE LA INVESTIGACION

POBLACION MUESTRA
La población ha comprendido a los directivos, propietarios y funcionarios de los Establecimientos de Hospedaje, Funcionariosde la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Funcionarios de la Contaduría Pública de la Nación. La muestra de este trabajo de investigación estuvo constituida por 10 Establecimientos de Hospedaje.

COMPOSICION DE LA MUESTRA DE LA INVESTIGACION

EMPRESAS Y PERSONAS Entrevista Encuesta TOTAL
Ø 04 Hoteles 04 20 24
Ø 02 Hostales 02 12 14
Ø 01 Albergues 01 02 03
Ø 01 Apart-hoteles 01 02 03
Ø 01 Resort 01 02 03
Ø 01 Ecolodges 01 02 03
Ø Funcionarios SUNAT 05 00 05
Ø Funcionarios CPN. 05 00 05
TOTAL 20 40 60

Fuente: Elaboración propia.

TECNICAS DE RECOPILACION DE DATOS

ENTREVISTAS ENCUESTAS ANÁLISIS DOCUMENTAL
Esta técnica se aplicó al personal de propietarios y directivos de los establecimientos de Hospedaje; así como a los funcionarios de SUNAT y CPN. Se aplicó al personal de trabajadores de los Establecimientos de Hospedaje, correspondiente a las áreas de contabilidad y otras relacionadas. Esta técnica se aplicó para analizar las normas de los Establecimientos de Hospedaje, información bibliográfica,así como otros aspectos relacionados con la investigación.

INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS

Los instrumentos que se han utilizado en la investigación, están relacionados con las técnicas antes mencionadas, del siguiente modo:

TECNICAS E INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA INVESTIGACION

TECNICA INSTRUMENTO
ENTREVISTA GUIA DE ENTREVISTA
ENCUESTA CUESTIONARIO
ANALISIS DOCUMENTAL GUIA DE ANALISIS DOCUMENTAL

TECNICAS DE ANALISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOS

TÉCNICAS DE ANÁLISIS TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
a) Análisis documentalb) Indagación c) Conciliación de datosd) Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajese) Formulación de gráficosf) Otras que sean necesarias. a) Ordenamiento y clasificaciónb) Procesamiento manualc) Proceso computarizado con Excel d) Proceso computarizado con SPSS

CAPITULO II:

PLANTEAMIENTO TEORICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Según, Hauyón Dall¨Orto (2000) , el tema turístico lo debemos enfocar desde los siguientes factores:

FACTOR NORMATIVO: “La Constitución Política vigente desde 1993 es un texto moderno que sienta las bases del nuevo Estado peruano que ella misma propugna; probablemente el título III Del Régimen Económico sea uno de los más logrados conjuntamente con el capítulo I del Título I de los Derechos Fundamentales de Persona. Sin embargo, no se hace mención expresa al derecho que tienen los peruanos al turismo, la recreación y el ocio productivo, valores que en muchas Constituciones de otros países se ha consignado taxativamente, puesto que se trata de una palanca de desarrollo que busca la generación de empleos, inversiones, divisas y la consolidación de la educación y el orgullo nacional…”

LEYES DE FOMENTAN A ACTIVIDAD TURISTICA: “A lo largo de los últimos 30 años hemos visto pasar un sinnúmero de leyes que básicamente han tratado de otorgar incentivos a la inversión privada para fomentar la oferta en un determinado momento. El denominador común de aquellas normas ha sido el de solucionar problemas de corto plazo o de coyuntura sin planes y sin visión de futuro… Entre las normas que fomentan el turismo tenemos: La Ley No. 26961, para el desarrollo de la actividad turística- del 02.06.1998; El Reglamento de la Ley antes indicada D.S. No. 002-2000-ITINCI, del 26.01.2000; posteriormente de emitió la Ley No. 26962-Ley sobre modificaciones de disposiciones tributarias para el desarrollo de la actividad turística…”

“FACILITACION TURISTICA: “Podríamos señalar este tema como las acciones que realizan los gobiernos y las empresas turísticas para reducir a su mínima expresión las formalidades de ingreso, permanencia y salida de los viajeros durante su estancia en el Perú. En los últimos años, nuestro país ha dado saltos cualitativos importantes con relación a la política migratoria, específicamente, en lo referente a dar mayor fluidez a los turistas, comparativamente con los años 70 y hasta 1987. Decimos esto porque hemos sido uno de los últimos países o grupo de países, en forma unilateral o multilateral, decidieron eliminar visas y pasaportes como primera medida de facilitación con resultados exitosos para sus arcas fiscales y sus empresas…”

2.2. MARCO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN

2.2.1. ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Según la Ley No. 26961 , constituye el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística.

PRINCIPIOS BASICOS DE LA ACTIVIDAD TURISTICA:

Son principios básicos de la actividad turística:

Estimular el desarrollo de la actividad turística, como un medio para contribuir al crecimiento económico y el desarrollo social del país, generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada…”

ACTIVIDADES TURÍSTICAS:

Son aquellas derivadas de las interrelaciones entre los turistas, los prestadores de servicios turísticos y el Estado;

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS:

Son aquellas personas naturales o jurídicas cuyo objeto es brindar algún servicio turístico; …”

La Revista Actualidad empresarial (2005), indica que mediante Ley No. 26961, se determina que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que operan actividades de establecimientos de hospedaje en todas sus formas.

Asimismo mediante Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI , se define como establecimiento de hospedaje al establecimiento destino a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huéspedes o usuarios pernocten en dicho local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de la contraprestación convenida. De acuerdo al Decreto Supremo mencionado los establecimientos de hospedaje se pueden clasificar en:

  1. Hoteles,
  2. Apart-Hoteles,
  3. Hostales,
  4. Resorts,
  5. Ecolodges,
  6. Albergues

Estos a su vez pueden categorizarse de una a cinco estrellas de acuerdo a las comodidades y servicios que ofrezcan, y, a los requisitos mínimos establecidos en los anexos uno al seis del Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI.

AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO:

Es requisito previo al funcionamiento de los establecimientos de hospedaje inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a que se refiere la Ley No. 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de las empresas.

Los establecimientos que voluntariamente soliciten tener la condición de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, deberán cumplir con presentar los requisitos establecidos.

2.2.1.1. GESTIÓN EFECTIVA

Según, Johnson y Sholes (2004) , la gestión efectiva comprende la misión, metas, objetivos estrategias, acciones, recompensas.

La gestión efectiva no solo se refiere a la toma de decisiones en las cuestiones más importantes con que se enfrenta la organización, sino que también debe asegurarse las estrategias.

Según Koontz / O’Donnell (2004) , la toma de decisiones en la gestión efectiva es la selección de un curso de acción entre varias alternativas, es el núcleo de la planeación. No puede decirse que un plan existe hasta que una decisión-un compromiso de recursos, dirección o reputación-haya sido tomada. Hasta ese punto, tenemos solamente estudios y análisis de planeación. Los administradores consideran algunas veces la toma de decisiones como su trabajo central, porque deben escoger en forma constante lo que se debe hacer, quien debe hacerlo, cuando, donde y, ocasionalmente, como se debe hacer. La toma de decisiones es, sin embargo, tan sólo un paso en la planeación, aun cuando se haga rápidamente y con poca reflexión y con poca reflexión o influya en la acción sólo durante unos pocos minutos. Es también parte de la vida diaria de cada individuo. La planeación ocurre en la administración o en la vida persona siempre que se hagan elecciones con el propósito de alcanzar una meta a la luz de alcanzar una meta a la luz de limitaciones como tiempo, dinero y los deseos de otras personas.

2.2.1.2. CONTROL EFECTIVO

Según Jhonson y Sholes (2004) Los directivos de los Establecimientos de Hospedaje, son requeridos más a menudo para lidiar con problemas de control operativo, tales como la producción eficiente de bienes, la dirección de un equipo de ventas, el seguimiento del “performance” financiero o el diseño de nuevos sistemas que mejoren la eficiencia empresarial. Todas estas tareas son muy importantes, pero están principalmente encaminadas a dirigir con eficacia una parte limitada de la organización, dentro del contexto y la guía de una estrategia de cobertura. El control operativo ocupa la mayor parte del tiempo de los directivos. Es vital para la correcta implantación estratégica, pero no es lo mismo que dirección estratégica.

Según, Fernández (2005) . El Control Interno, en el Modelo COCO , busca proporcionar un entendimiento del control y dar respuestas a las siguientes tendencias:

  1. En el impacto de la tecnología y el recorte a las estructuras organizativas;
  2. En la creciente demanda de informar públicamente acerca de la eficacia del control; y,
  3. En el énfasis de las autoridades para establecer controles, como una forma de proteger los interese de los accionistas.

Según, Coopers & Lybrand (2004) , hace tiempo que los altos ejecutivos buscan maneras de controlar mejor las empresas que dirigen. Los controles internos se implantan con el fin de detectar, en el plazo deseado, cualquier desviación respecto a los objetivos de rentabilidad establecidos por la empresa y de limitar las sorpresas. Dichos controles permiten a la dirección hacer frente a la rápida evolución del entorno económico y competitivo, así como a las exigencias y prioridades cambiantes de los clientes y adaptar su estructura para asegurar el crecimiento futuro. Los controles internos fomentan la eficiencia, reducen el riesgo de pérdida de valor de los activos y ayudan a garantizar la fiabilidad de los estados financieros y el cumplimientos de las leyes y normas vigentes.

2.2.2. EL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

La Ley del Impuesto a la Renta, establece que el Impuesto a la Renta, es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, las ganancias de capital, otros ingresos y rentas imputadas.

El Estudio Vera Paredes (2004) dice que el Impuesto a la Renta se determina en base al resultado contable, el cual puede ser objeto de reparo tributario para obtener la renta imponible o pérdida tributaria.

Se determina, declara y paga vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Es uno de los tributos más importantes dentro de la canasta tributaria de la Administración Tributaria.

El Estudio Caballero Bustamante (2005) ,respecto de las Rentas de Tercera Categoría, establece lo siguiente los siguientes aspectos:

ALCANCE:

Se consideran Rentas de tercera Categoría, las obtenidas por las Actividades comerciales, industria, servicios, negocios.

DEDUCCIONES DE LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORIA A EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA NETA:

Principio de Causalidad: a fin de establecer la renta neta de la tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. En consecuencia, son deducibles.

GASTOS O DEDUCCIONES NO ACEPTABLES PARA LA DETERMINACION DE LA RENTA IMPONIBLE DE LA TERCERA CATEGORIA:

  1. Gastos personales del contribuyente y sus familiares;
  2. El Impuesto a la Renta;
  3. Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general sanciones aplicables por el Sector Público Nacional;
  4. Donaciones y actos de liberabilidad;
  5. Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente;
  6. Reservas y provisiones no admitidas en el Texto Único Ordenado (TUO)de la Ley del Impuesto a la Renta;
  7. Amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, ruanillos y otros activos intangibles similares;
  8. La pérdida en la venta de valores.

2.2.2.1. NORMAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS

NORMAS CONTABLES:

La NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 12: IMPUESTO A LA RENTA, tiene como objetivo establecer el tratamiento contable del impuesto a la renta, para cuyo efecto se requiere que una empresa: contabilice los efectos tributarios, corrientes o futuros, de las transacciones y otros hechos; de la misma forma en que contabilizaron las mismas transacciones y hechos con las que se relacione…”

Según Valdivia Loayza Carlos, Vargas Calderón Víctor, Paredes Reategui Carlos y Sánchez Rubianes Edilberto. 2004 ,

la aplicación de la Norma Internacional 12- Impuesto a la Renta; lleva a determinar:

  1. El monto de gasto de impuesto a la renta que afecta a los resultados del período a mostrar en el Estado de ganancias y Pérdidas; y,
  2. El monto del impuesto a la renta diferido (activo o pasivo) a presentar en el Balance General; así como establecer el tratamiento contable del reconocimiento de la pérdida tributaria

En cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad a que se hace referencia en la Ley General de Sociedades en su Artículo 223° la depreciación que se contabiliza es de acuerdo a criterios técnicos, como por ejemplo en función a la vida útil del bien, para el caso de inmuebles generalmente se deprecia a razón de 3% anual, por lo tanto podría interpretarse que la empresa pierde el beneficio del 7% restante por no figurar en los registros con contables.

NORMAS TRIBUTARIAS:

La Revista Actualidad empresarial (2004) , establece que los ingresos obtenidos por la realización de las actividades de establecimientos de hospedaje se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta por ser ingreso generado por la inversión de un determinado capital y proviene de una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos, según el Art. 1° de la ley del Impuesto a la renta. Este tipo de empresas podrán ubicarse en cualesquiera de los regímenes tributarios: General, Especial y Único Simplifico.

Los hoteles son una clase de establecimientos de hospedaje cuya actividad consiste en brindar servicios de alojamiento no permanentes a fin de que sus huéspedes o usuarios puedan pernoctar en dichos locales. Los hoteles, así como todos los establecimientos de hospedaje, son prestadores de servicios turísticos, los cuales pueden ser, según su categoría, de uno a cinco estrellas.

Los prestadores de servicios turísticos son todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a brindar algún tipo de servicio turístico.

En nuestro país, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es la entidad encargada de llevar el Registro de los Prestadores de Servicios Turísticos clasificados y/o categorizados a nivel nacional.

ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE:

Es un local donde en forma habitual se presta principalmente el servicio de alojamiento no permanente en donde también se puede prestar otros servicios (v.g. servicio de estacionamiento, alimentos, eventos culturales, sociales, científicos y otros) a cambio de una contraprestación que previamente se convenga entre el prestador del servicios y el huésped o usuario.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:

Mediante el Decreto Legislativo No. 780, el Poder Ejecutivo estableció un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje. En dicho artículo se establece dos tipos de exoneraciones que benefician a las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que se constituyen o establezcan hasta el 31 de Diciembre de 1995, los cuales son:

  • Exoneración de Impuesto mínimo a la Renta y depreciación a razón del 10% anual para los inmuebles de propiedad de dichas empresas afectados a la producción de rentas gravadas;
  • Exoneración del Impuesto Predial.

Otro dispositivo legal que constituye un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje es el Decreto Legislativo No. 820, en el Artículo 1° (modificado por el Artículo 2° de la Ley no. 26962) y 2° de dicho cuerpo legal se establecen dos tipos de exoneraciones que benefician a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003, los cuales son:

  1. Exoneración del Impuesto Predial; y,
  2. Exoneración del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos

2.2.2.2. INGRESOS Y GASTOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO

A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

1) INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:

Se consideran ingresos gravados los siguientes:

  1. Prestación de servicios de hospedaje;
  2. Venta de alimentos (desayuno, almuerzo, cena )
  3. Prestación de servicios de movilidad
  4. Alquiler de locales para la realización de actividades sociales (matrimonios, bautizos, quinceañeros, cumpleaños, otros )
  5. Alquiler de vehículos
  6. Otros servicios relacionados directamente o indirectamente con el hospedaje

2) GASTOS ACEPTADO PARA EFECTO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:

De acuerdo al Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida, en consecuencia son deducibles:

  1. Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas;
  2. Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas;
  3. Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante;
  4. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente;
  5. Los gastos de cobranza de rentas gravadas;
  6. Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditado;
  7. Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años;
  8. Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas; ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad; y, iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa;
  9. Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes;
  10. Las pensiones de jubilación y montepío que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos y en la parte que no estén cubiertas por seguro alguno;
  11. Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio;
  12. Los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos antes indicados serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias;
  13. Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba;
  14. Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado;
  15. Las remuneraciones del cónyuge, concubina o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de responsabilidad Limitada, accionista, participacionista o socio o asociado de persona jurídicas, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado;
  16. Las regalías,
  17. Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias;
  18. Los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente y los gastos con los pasajes, aceptándose además, un viático que no podrá exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía;
  19. El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada;
  20. Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia;
  21. Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y, iii) depreciación por desgaste. También serán deducibles los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas categorías asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos. Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se establezcan.
  22. Los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: i) beneficencia; ii) asistencia o bienestar social; iii) educación; iv) culturales; v) científicas; vi) artísticas; vii) literarias; viii) deportivas; ix)salud; x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas;
  23. La pérdida constituída por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de titulización en los que se transfieran flujos futuros de efectivos. Dicha pérdida será reconocida en la misma proporción en la que se devengan los flujos futuros,
  24. Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley No. 27050, Ley General de la persona con Discapacidad.
  25. Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado- Nuevo RUS, hasta el límite de 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dichos límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.

2.2.3. EL REPARO TRIBUTARIO

Según el Estudio Caballero Bustamante (2005) , el Reparo Tributario, es la adición o deducción al resultado contable, con el objeto de determinar la Renta Imponible o Pérdida Tributaria del ejercicio gravable.

La Revista Actualidad Empresarial (2005) , indica que el tratamiento del reparo tributario, podría variar el impuesto a la renta correspondiente a un establecimiento de hospedaje.

2.2.3.1. ADICIONES PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE

Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2005) para establecer las adiciones que deberán ser considerados a continuación de la utilidad o pérdida según balance, se debe tener en cuenta:

Las adiciones estarán compuesto los todos gastos que no son aceptados por que no cumplen el principio de causalidad establecido en el Ley del Impuesto a la renta y por tanto deberán adicionarse, sumarse, agregarse a la utilidad o pérdida según balance.

2.2.3.2. DEDUCCIONES PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE

Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2005) para establecer las deducciones que deberán ser considerados a continuación de la utilidad o pérdida según balance, se debe tener en cuenta:

Las deducciones estarán compuestas por los conceptos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y que el contribuyente no los ha considerado como tales en el ejercicio económico.

2.2.3.3. PRESENTACIÓN DE CASO PRÁCTICO

1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Esquema general de la determinación del Impuesto a la Renta

INGRESOS BRUTOS

(-) Costo computable

RENTA BRUTA

(-) Gastos

(+) Otros Ingresos

(+/-) Resultado por Exposición a la Inflación (REI)

RENTA NETA

(+) Adiciones

(-) Deducciones

(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores

RENTA NETA IMPONIBLE O PÉRDIDA

IMPUESTO RESULTANTE

(-) Créditos

SALDO POR REGULARIZAR

(O SALDO A FAVOR)

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

EJERCICIO GRAVABLE 2004

Documentos que debe mantener el contribuyente a disposición de la Administración Tributaria

Los contribuyentes deben mantener ordenados y archivados los libros de contabilidad debidamente legalizados, así como toda la documentación y antecedentes de las operaciones, los cuales servirán de sustento ante la Administración Tributaria en la oportunidad en que sean requeridos.

A efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente se deberán tomar en cuenta las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT.

Aquellos que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, deberán comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo para rehacer dichos libros y registros será de sesenta (60) días calendarios computados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos (numeral 7 del Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y Resolución de Superintendencia N° 106-99/SUNAT).

Renta Bruta

La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.

El Artículo 57° de la Ley establece que las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Esta norma será de aplicación analógica para la imputación de gastos.

Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta se determinará como sigue:

Renta Neta

A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.

En tal sentido, el contribuyente deberá tener en consideración que existen deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas por la Ley.

Principio de causalidad

Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como:

  • razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente
  • generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll) del Artículo 37° de la Ley.

Asimismo, cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generación de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y ellos no sean imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deberá calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la determinación de la renta neta. Este cálculo se realizará aplicando uno de los procedimientos que señala el inciso p) del Artículo 21º del Reglamento:

Procedimiento 1

Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada.

Esta forma de cálculo sólo se aplicará cuando el contribuyente cuente con información que le permita identificar algunos gastos relacionados de manera directa con la generación de rentas gravadas.

Concepto S/.
(A) Gastos directamente imputables a rentas exoneradas e inafectas 545
(B) Gastos directamente imputables a rentas gravadas 14,365
(C) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas, exoneradas e inafectas 8,300
(D) Cálculo del porcentaje: B / (A + B) x 100 96.34%
(E) Gastos inherentes a renta gravada: C x D 7,996
Gasto no deducible : C – E 304

Procedimiento 2

Aplicando a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.

Concepto S/.
(G) Renta Bruta Gravada 107,550
(F) Intereses exonerados por depósitos a plazo fijo 4,750
(H) Total Renta Bruta : G + F 112,300
(C) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas y exoneradas 8,300
( I )Cálculo del porcentaje: (G / H) x 100 95.77%
(J) Gastos inherentes a renta gravada: C x I 7,949
Gasto no deducible : C – J 351

PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LÍMITE

1. Intereses de deudas (inciso a) del Artículo 37° de la Ley, inciso a) del Artículo 21° del Reglamento)

  • Serán deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas, incluyendo a los intereses de fraccionamiento otorgados conforme al Código Tributario, sólo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados.
  • Además deberá tomarse en cuenta que tratándose de intereses provenientes de endeudamientos del contribuyente con sujetos o empresas con los cuales guarde vinculación, sólo serán deducibles aquellos intereses que correspondan proporcionalmente al monto máximo de endeudamiento determinado, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del inciso a) del Artículo 21° del Reglamento.

Ejemplo :

Primer Caso: Segundo Caso:
Gastos por intereses mayores Gastos por intereses
Concepto a los menores a los
ingresos por intereses ingresos por intereses
exoneradosS/. exoneradosS/.
Cuenta 67 – Cargas Financieras
Intereses de deudas 7,000 4,000
Intereses por Fraccionamiento Art. 36° C.Tributario 350 210
Intereses Fraccionamiento REFT 300 190
(A) Total gasto por intereses 7,650 4,400
Cuenta 77 – Ingresos Financieros
(B) Intereses exonerados por depósitos a plazo fijo 4,750 5,800
Intereses por cuentas por cobrar comerciales 425 700
Total Ingresos Financieros 5,175 6,500
(C)
Monto deducible: A – B (*)
2,900 0
Monto no deducible: A – C 4,750 4,400
(*) Será deducible el monto de los gastos por intereses que exceda al de los ingresos por intereses exonerados.

2. Gastos destinados a prestar al personal servicios recreativos (último párrafo del inciso ll) del Artículo 37° de la Ley)

Son deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un limite de 40 UIT (40 UIT x S/. 3,200 = S/. 128,000).

Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza.

Ejemplo:

El Hotel Trini S.R.L. , con ocasión de la celebración del Día del Trabajo, organizó un campeonato deportivo para los trabajadores. Los gastos totales ascendieron a S/.3,800.

Concepto
Ingresos Netos S/. 528,000
Gastos recreativos contabilizados 3,800
Máximo deducible: 0.5% de S/. 528,000 2,640
Adición por exceso de gastos recreativos 1,160

3. Gastos de representación (inciso q) del Artículo 37° de la Ley e inciso m) del Artículo 21° del Reglamento)

Son deducibles en la parte que en conjunto no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT (40 UIT x S/.3,200 = S/. 128,000).

Se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

Ejemplo :

El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje

4. Remuneraciones a los directores de sociedades anónimas (inciso m) del Artículo 37° de la Ley)

Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto.

Ejemplo :

El contribuyente tiene los siguientes datos en su contabilidad:

D e t a l l e Contribuyente

HOTEL AYZ S.A.

S/.

Utilidad según balance ajustado al 31.12.2004

(+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración 800,000

60,000

Total 860,000

Remuneraciones cargadas a gastos

(-)Deducción aceptable como gasto (6% de 860,000) 60,000

(51,600)

(=)Adición por exceso de remuneración 8,400

5. Remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general de los socios o asociados de personas jurídicas así como de sus cónyuges, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (incisos n) y ñ) del Artículo 37° de la Ley)

Sólo serán deducibles hasta el límite de su valor de mercado

Para estos efectos se considerará valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica, a los siguientes importes:

  1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.
  2. En caso de no existir el referente señalado anteriormente, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
  3. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.
  4. De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
  5. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida entre las partes, sin que exceda de noventicinco (95) UIT anuales (S/. 304,000), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

La remuneración del trabajador elegido como referente deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los sujetos señalados en el párrafo anterior.

El valor de mercado de las remuneraciones se determinará en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral cuando éste ocurra antes del cierre del ejercicio.

Todo exceso con relación al valor de mercado será considerado dividendo del titular, accionista, participacionista o asociado y consecuentemente no será deducible de la renta bruta de tercera categoría del pagador.

6. Viáticos por gastos de viaje (inciso r) del Artículo 37° de la Ley e inciso n) del Artículo 21° del Reglamento)

No podrán exceder el doble del monto que el Gobierno Central concede, por ese concepto a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento y alimentación.

Para el cálculo del límite se deberá diferenciar entre:

  • Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país (Decreto Supremo N° 181-86-EF)

Los gastos correspondientes a viáticos por viajes realizados en el interior del país deberán estar sustentados necesariamente con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos.

El límite diario está dado por el doble del 27% de la Remuneración Mínima Vital.

El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje

  • Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior (Decreto Supremo N° 047-2002-PCM):

En este caso, el límite estará en función de la zona geográfica, de acuerdo con la tabla siguiente:

ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA

ZONA
GEOGRÁFICA
MÁXIMO
DEDUCIBLE PARA EL IMPUESTO
ÁfricaAmérica CentralAmérica del NorteAmérica del SurAsiaCaribeEuropaOceanía US$ 240 US$ 480 US$ 400
US$ 400
US$ 440
US$ 400
US$ 520
US$ 480
US$ 520
US$ 480

Ejemplo:

Juan Córdova es representante de ventas (comisionista mercantil) del Hotel XXX. Como tal, tiene registrados en los libros de contabilidad de la empresa, por el ejercicio 2004, los gastos por viáticos en los que tuvo que incurrir durante los viajes que realizó con la finalidad de ponerse en contacto con sus clientes más importantes. Los importes que aparecen registrados ascienden a S/. 1,620 en el caso de su viaje al interior del país del 4 al 8 de junio y S/. 5,410 por un viaje a Bolivia, del 23 al 25 de septiembre.

El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje

El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje

(*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda, al cierre de operaciones de cada fecha.

En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que corresponda a los acompañantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación.

Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y la fecha y el monto de la misma.

7. Gastos sustentados mediante boletas de venta y/o tickets que no otorguen derecho a deducir costo y/o gasto, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (Segundo párrafo del Artículo 37º y Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley e inciso ñ) del Artículo º del Reglamento)

El límite estará en función del importe total, incluidos los impuestos, de los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo para efectos tributarios que se encuentren anotados en el Registro de Compras, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Determinación de los límites a aplicar:

Contribuyentes Todos, excepto Sector Agrario.
% sobre el importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto emitidos sólo por contribuyentes quepertenezcan al Nuevo RUS 6%

Máximo a deducir 200 UIT
(S/. 640,000)

Ejemplo:

A modo ilustrativo se muestran dos ejemplos comparativos:

8. Gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría (Inciso v) del Artículo 37° de la Ley e inciso q) del Artículo 21° del Reglamento).

Podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan siempre que hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la Declaración Jurada.

Esta condición no será de aplicación cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retención y el pago correspondiente.

Ejemplo :

El HOSTAL PAZ Y AMOR SAA. tiene contabilizados como gasto al 31.12.2004, los siguientes recibos de honorarios, que se encuentran pendientes de pago a la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual.

La Empresa tampoco efectuó las retenciones correspondientes.

Recibo de honorarios Importe
S/.
001-00179 3,000
002-01012 1,800
Total adición : 4,800

9. Gastos referidos a vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa (Inciso w) del Artículo 37° de la Ley e inciso r) del Artículo 21° del Reglamento).

La deducción procederá únicamente en relación con el número de vehículos automotores por aplicación de la siguiente tabla:

Determinación del número máximo de vehículos que dan derecho a deducción en función a los ingresos netos anuales

Ingresos netos anuales
( U I T )
Ingresos netos anuales
( S/. )
Número de vehículos
Hasta 3,200 Hasta 9’920,000 1
Hasta 16,100 Hasta 49’910,000 2
Hasta 24,200 Hasta 75’020,000 3
Hasta 32,300 Hasta 100’130,000 4
Más de 32,300 Más de 100’130,000 5

A fin de aplicar la tabla se considerará:

  • La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT 2003: S/. 3,100)
  • Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio.

En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de estos vehículos podrá superar el monto que resulta de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores que, según la tabla, den derecho a deducción, con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.

Ejemplo :

La empresa “Servimax SRL” presenta la siguiente información:

Detalle de gastos por cesión en uso y funcionamiento de vehículos
DATOS DEL VEHÍCULO GASTO DEL EJERCICIO
PLACA DE RODAJE CATEGORÍA(*) DESTINO
ACG 987 A2 Administración 1,250
AGU 402 A2 Administración 1,020
BOC 123 A3 Representación 1,630
AAR 145 A3 Representación 1,610
BBX 349 A4 Representación 1,740
7,250
(*) Según Tabla.

(*) Según Tabla.

El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje

10. Depreciaciones (Artículos 38º al 43º de la Ley, Artículo 22º del Reglamento y Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 194-99-EF)

Las depreciaciones deben computarse anualmente sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance.

Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente:

Bienes Porcentaje máximo de depreciación anual
(%)
Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general 20
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos deoficina 20
Equipos de procesamiento de datos 25
Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91 10
Otros bienes del activo fijo 10

Además, debe considerarse lo siguiente:

Los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta a razón de 3% anual.

Cuando los bienes del activo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.

Ejemplo:

En el análisis de la cuenta Inmueble, Maquinaria y Equipo se encontró un EQUIPO marca WAPCO adquirido en noviembre de 2002, cuyo valor ajustado al 31 de diciembre del 2004 es de S/. 48,890. La depreciación correspondiente al ejercicio 2004 ha sido calculada con la tasa del 20%,

siendo la tasa máxima aceptable 10%.

Determinación del exceso de depreciación :

Concepto Importe
S/.
Depreciación según registros contables:
20% de S/. 48,890 9,778
Depreciación aceptable como deducción:
10% de S/. 48,890 (4,889)
Adición por exceso de depreciación 4,889

Normas especiales de depreciación

Entre otras, las siguientes:

CONCEPTOS Depreciación anual (%)
Inmuebles de propiedad de empresas de servicios de establecimiento de hospedaje (Decreto Legislativo N° 820, modificado por la LeyN° 26962 y Decreto Supremo Nº 089-96-EF). 10 (1)

(1) Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años, tratándose de establecimientos de hospedaje ubicados fuera de la Provincia de Lima y Callao, y de tres (3) años, tratándose de establecimientos de hospedaje ubicados dentro de la Provincia de Lima y Callao.

Arrendamiento Financiero (Artículos 6°, 7° y 8º de la Ley N° 27394 y Decreto Legislativo Nº 299)

Para efectos tributarios, los bienes que sean objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual, aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que este reúna las características establecidas en el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299 modificado por el Artículo 6° de la Ley N° 27394.

Lo dispuesto es de aplicación a los contratos de arrendamiento financiero celebrados a partir del 1 de enero del 2001.

DEDUCCIONES NO ADMITIDAS

(Artículo 44º de la Ley y artículo 25º del Reglamento)

No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, entre otros:

Gastos personales.

Por ejemplo :

  • Gastos de alimentación, salud, vestido, recreativos, etc. del contribuyente y sus familiares.
  • Adquisición de bienes para el uso particular del contribuyente y sus familiares.
  • Gastos de mantenimiento y reparación de bienes destinados al uso personal del contribuyente y sus familiares.

El Impuesto a la Renta.

El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto que haya asumido y que corresponda a un tercero.

Por excepción, podrá deducirlo cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior y en la medida en que el contribuyente sea el obligado directo al pago de dichos intereses.

Los pagos efectuados sin utilizar los Medios de Pago a que se refiere la Ley N° 28194, cuando exista la obligación de hacerlo

Existe la obligación de usar Medios de Pago:

– en obligaciones cuyo importe sea superior a S/. 5,000 o US $ 1,500

cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto.

Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

Por ejemplo :

Multas por infracciones de tránsito cometidas con vehículos de la empresa.

Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.

Salvo los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda alguno de los fines contemplados en el inciso x) del artículo 37° de la Ley.

Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.

La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no supere S/.800 (1/4 de UIT), a opción del contribuyente, se podrá considerar como gasto del ejercicio, salvo que dichos bienes formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.

Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones no admitidas por la Ley.

Por ejemplo :

Provisiones para fluctuación de valores o desvalorización de existencias.

La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación y otros activos intangibles similares.

Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un sólo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.

La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados.

Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercaderías u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone en el país de origen.

Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación.

Inciso p) del artículo 44° de la Ley.

Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Esta regla no es aplicable :

Para los comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados (inciso o) del Artículo 21° del Reglamento).

Sin embargo, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y la fecha y el monto de la misma.

Para la deducción de los gastos comunes, realizada por los propietarios, arrendatarios u otros poseedores de inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en cuyo caso deberán sustentarse con la liquidación de gastos elaborada por el administrador de la edificación, así como con la copia fotostática de los respectivos comprobantes de pago emitidos a nombre de la Junta de Propietarios (Resolución de Superintendencia N° 050-2001/SUNAT).

Los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tenían la condición de no habidos según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

La relación de contribuyentes No Habidos puede consultarse en SUNAT Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

El Impuesto General a las Ventas cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal.

El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo, que grava el retiro de bienes.

Inciso k) del Artículo 44° de la Ley

El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos.

Salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104° de la Ley.

Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición;
  2. Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o,
  3. Sin quedar comprendidos en los supuestos anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición.

No quedan comprendidos los gastos derivados de las siguientes operaciones:

  • Crédito;
  • Seguros o reaseguros;
  • Cesión en uso de naves o aeronaves;
  • Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y,
  • Derecho de pase por el canal de Panamá.

Dichos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables.

Inciso m) del artículo 44° de la Ley y Capítulo XVI y Anexo del Reglamento.

En el Anexo N° 2 se muestra la lista de países o territorios considerados de baja o nula imposición.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

1. Inafectaciones

Están inafectas, entre otras, las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, siempre que la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción (Inciso b) del artículo 3° de la Ley e inciso f) del Artículo 1° del Reglamento).

2. Exoneraciones

Están exonerados del Impuesto, entre otros:

  • Cualquier tipo de interés, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de depósitos en el Sistema Financiero Nacional (Inciso i) del Artículo 19° de la Ley).
  • La ganancia de capital proveniente de:

La enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación siempre que el enajenante sea una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal.

La enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos, a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 3° de la Ley N° 26361;

La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pública, por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país; así como de la redención o rescate de los certificados de participación y otros valores mobiliarios, emitidos por oferta pública, en nombre de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión o patrimonios fideicometidos, constituidos o establecidas en el país; de conformidad con las normas de la materia.

  • Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias de acuerdo a la legislación de la materia (Inciso ll) del Artículo 19º de la Ley).
  • Las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines señalados (Inciso b) del Artículo 19° de la Ley).
  • Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios (Inciso o) del Artículo 19° de la Ley).

DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA

(Artículo 33º del Reglamento)

La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicionen la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción.

Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la Declaración Jurada.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (Artículos 1°, 2°, 4° y 10° del Decreto Legislativo N° 892 y Decreto Supremo N° 009-98-TR)

Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada participan en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, mediante la distribución por parte de éstas de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.

La referida participación constituye gasto deducible por la empresa, para efecto de la determinación de su renta neta.

La participación se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

El porcentaje de participación se determinará según la actividad que realice la empresa de acuerdo al siguiente cuadro:

El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje

ARRASTRE DE PÉRDIDAS:

(Artículo 50º de la Ley y Artículo 29º del Reglamento)

La norma vigente establece que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar su pérdida de tercera categoría de fuente peruana, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas:

  1. Compensarla, imputándola año a año, hasta agotar su importe, contra las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores contados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
  2. Compensarla, imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable.

La opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Administración aplicará el sistema a).

Una vez ejercida la opción, no se podrá cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

TRATAMIENTOS TRANSITORIOS.

Perdidas generadas hasta el ejercicio 2000 (Primera Disposición Final de la Ley N° 27356):

  • Aquellas pérdidas cuyo plazo de cuatro (4) años ya había empezado a contar al ejercicio 2000, debieron haber terminado el computo de dicho plazo.
  • A aquellas pérdidas que no habían empezado a contar el plazo hasta el ejercicio 2000, se les viene aplicando cuatro (4) años contados a partir del ejercicio 2001 y hasta el 2004, inclusive.

Pérdidas generadas durante el ejercicio 2001(Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 017-2003-EF):

  • Se les viene aplicando el plazo de cuatro (4) años contados a partir del ejercicio 2002, inclusive.

Pérdidas generadas durante el ejercicio 2002 (Séptima Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 945):

  • Aquellas pérdidas cuyo plazo de cuatro (4) años ya hubiera empezado a computarse, terminarán el cómputo de dicho plazo.
  • Aquellas pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo de cuatro (4) ejercicios, podrán compensarse según la elección de alguno de los sistemas previstos en el artículo 50° de la Ley.

Tasa del Impuesto a la Renta

El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta.

Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre toda suma o entrega en especie que al practicarse la fiscalización respectiva, resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta, no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados.

Créditos contra el Impuesto

Deben considerarse, entre otros, a los siguientes:

a. Crédito por Impuesto a la Renta de fuente extranjera (inciso e) del Artículo 88° de la Ley e inciso a) del Artículo 58° del Reglamento)

Los contribuyentes que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas con el Impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al monto del impuesto a la renta pagado en el exterior por dichas rentas, siempre que dicho monto no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero.

El crédito sólo procederá cuando se acredite el pago del Impuesto en el extranjero con documento fehaciente.

El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podrá compensarse en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna.

b. Crédito por reinversión

c. Saldos a favor del Impuesto (inciso c) del Artículo 88° de la Ley)

Los saldos a favor del contribuyente reconocidos por la SUNAT o establecidos en la Declaración Jurada, siempre que no se haya solicitado su devolución, no hayan sido aplicados contra los pagos a cuenta y las Declaraciones Juradas no hayan sido impugnadas.

Los contribuyentes obligados a aplicar las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General conforme a las normas del Decreto Legislativo N° 797 deberán ajustar los pagos a cuenta mensuales y saldos a favor en función de la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM).

d. Pagos a cuenta mensuales del ejercicio (Artículo 87º e inciso b) del Artículo 88° de la Ley)

Si el monto de los pagos a cuenta excediera del Impuesto que corresponda abonar al contribuyente, éste podrá optar por solicitar la devolución de dicho exceso o su aplicación contra los pagos a cuenta que sean de su cargo por los meses siguientes al de la presentación de la Declaración Jurada.

2.2.4. LA AUDITORÍA TRIBUTARIA Y LA GESTIÓN EMPRESARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

El Código Tributario, en su Libro Segundo, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es competente para la administración de tributos y de los derechos arancelarios.

El Código establece que son facultades de la Administración Tributaria la recaudación de tributos, determinación y fiscalización y facultad sancionadora

Se establece obligaciones y derechos para la administración tributaria.

En relación con los reparos, el Código Tributario, establece que la Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras las siguientes presunciones:

Presunción de ventas por omisiones en el registro de ventas, registro de compras, por patrimonio no declarado, por diferencia entre cuentas abiertas en sistema financiero, por falta de relación con los insumos, presunciones de renta neta por aplicación de coeficientes económicos tributarios, etc.

La determinación sobre base presunta que se efectúe al amparo de la legislación tributaria tendrá efectos para el impuesto a la renta, general a las ventas, selectivo al consumo

AUDITORIA TRIBUTARIA:

Según Chavez & Ferreyra (2003) , una de las tareas más importantes de la Administración Tributaria, es sin lugar a dudas, la de determinar si los contribuyentes han cumplido o no con su obligación tributaria, pagando los tributos en la cuantía y fecha correspondiente. Este cometido lo logra mediante la intervención de la administración revisando o fiscalizando los documentos y declaraciones que se obliga a presentar a los contribuyentes y en el caso de los evasores, descubriendo su mal accionar contra el fisco, es decir, contra todo el Estado.

Materialmente es imposible que cualquier administración pueda lograr intervenir a la totalidad de contribuyentes, por lo que se hace necesario planificar la utilización de los recursos materiales, humanos y financieros. El recurso humano es el más importante, pero el financiero es determinante para todas las acciones a realizar.

La Auditoría Tributaria, integral o parcial, es la técnica que permite a la administración Tributaria, tener un concepto claro del comportamiento de los contribuyentes frente al fisco. Desde este punto de vista, un programa de auditoría, se orienta a la ejecución de objetivos concretos y a canalizar adecuadamente los recursos disponibles.

La auditoría tributaria puede ser de tipo fiscal e independiente. La responsabilidad es la misma, diferenciándose por el objetivo de su trabajo. Ambos auditores deben actual en forma imparcial, el auditor fiscal en beneficio del Estado y los contribuyentes; el auditor independiente en beneficio de los propietarios, socios y accionistas, los clientes y los acreedores de la empresa, bancos, inversionistas en perspectiva, trabajadores y público en general. Para ambos auditores los fines de la auditoría tributaria son:

  1. Determinar los resultados de la empresa en forma real y cierta;
  2. Descubrir errores de carácter t♪0cnico, cometidos en forma voluntaria e involuntaria;
  3. Descubrir posibles fraudes.

El objetivo principal de una auditoria fiscal es la determinación de la correcta materia imponible. La misma que se determina tomando como base la utilidad según balance, presentado por el contribuyente, más los agregados o reparos y ajustes legales, después de llevar a cabo la auditoría fiscal. Esta materia imponible es la que está afectos a los impuestos vigentes.

Por medio de la revisión fiscal de los libros de contabilidad, se determina, mediante el análisis de las cuentas de ingresos y egresos, los reparos que deben agregarse a la utilidad declarada. Por esto, es muy importante que el auditor fiscal tenga amplio conocimiento de los diferentes sistemas de contabilidad y de las leyes tributarias vigentes.

Una vez que el auditor fiscal recibe la declaración jurada y anexos, procederá a analizar el balance y documentos adjuntos, haciendo comparaciones con datos y antecedentes que figuren en la carpeta.

Si a base de tal análisis y estudio, el auditor concluye que los datos del balance son normales y la utilidad declarada conforme con las leyes y reglamentos tributarios vigentes, efectuará una auditoría “parcial” dirigida a determinados mes del año. Si por el contrario, se observan discrepancias sustanciales, el auditor procederá a efectuar una revisión total en la medida de las posibilidades indicadas, o se concretará a revisar los puntos más discordantes.

PAPELES DE TRABAJO:

Los papelees de trabajo reflejan la historia tributaria del contribuyente y la habilidad profesional del auditor fiscal, por lo que deben contener una información real, necesaria y concisa. El auditor fiscal debe tener presente que los papeles de trabajo constituyen una fuente o base, en la que se apoya el Fisco, para sustentar los reparos correspondientes en la determinación de la materia imponibles, de modo que el informe debe ser completo y adecuado a los propósitos de la auditoría tributaria.

Los papeles de trabajo, preparados por los auditores fiscales, constituyen la evidencia instrumental documentada hacia los propósitos fiscales, como resultado de las diligencias de verificación y análisis de los estudios financieros del contribuyentes, sobre la base de los libros de contabilidad y documentación sustentatoria correspondiente.

INFORME:

El informe en la auditoría tributaria tiene características similares al dictamen, que emite el Auditor Independientes, es decir, que refleje las conclusiones a las que se arriba después de un proceso de examen y verificación tributaria, en el cual queda determinada la materia imponible de una declaración jurada.

REPAROS DISCUTIBLES:

En aquellos casos en que el auditor fiscal estime que la observación o reparo será reclamado por el contribuyente, deberá poner especial cuidado en los análisis de la cuenta, la explicación y sustentación técnica del reparo, así como sustentación tributaria, a fin de que los papeles de trabajo demuestren y respalden plenamente sus conclusiones, de tal manera que la administración Fiscal tenga los elementos de juicio necesarios para sostener el punto de vista del auditor, y evitar nuevas intervenciones en los libros y documentos del contribuyente, para aclarar el caso en discusión. Un informe deficiente atenta contra la calidad profesional del auditor, irroga mayores gastos apara el Estado, por lo que representa la nueva intervención o ampliación en los libros y documentos de contabilidad; y crea el natural malestar en el ánimo del contribuyente.

2.2.5. OPTIMIZACIÓN DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Según la Enciclopedia Encarta (2005) , optimizar es buscar la mejor manera de realizar una actividad.

Interpretando el párrafo anterior, se puede decir que para los propietarios, directivos, gerentes, administradores o cargos similares, optimicen sus actividades deben cumplir las formalidades establecidas, disponer de tecnología adecuada, disponer de procesos y procedimientos de trabajos simples y comprensibles; así como personal capacitado, entrenado y perfeccionado en el desarrollo de las actividades de la empresa.

Para Suarez (2003) optimizar es sinónimo de obtener productividad con el uso racional de los recursos asignados por los propietarios y socios de la pequeña y mediana empresa que desarrollan las actividades de comercio, industria y prestación de servicios.

Para Johnson & Scholes (2004 la productividad, es la capacidad o grado de producción por unidad de trabajo, superficie de tierra cultivada, equipo industrial, etc. También es la relación entre lo producido y los medios empleados, tales como mano de obra, materiales, energía, etc.

Para efectos de este trabajo, la optimización, lo entendemos como el cumplimiento de la misión encomendada al Servicio de Intendencia.

La optimización de las empresas llega cuando las pequeñas y medianas empresas obtienen ventajas competitivas. Al respecto Figueroa (2000-A) , dice que a pesar de los problemas, la pequeña y mediana empresa puede competir de manera satisfactoria en el mercado. Las razones que le permiten a estas empresas no solamente sobrevivir, sino también generar una adecuada ganancia para sus dueños de situaciones específicas que cada empresa próspera enfrenta. Sin embargo, existen ciertos factores comunes que han sido identificados en aquellas empresas que a pesar de su tamaño continúan operando y produciendo utilidades para sus dueños. Estos factores comunes con la flexibilidad en la administración, contacto personal con el mercado y aplicación del talento y especialización del propietario y sus dependientes.

2.2.5.1. APLICACIÓN DE DIVERSAS HERRAMAIENTAS PARA OPTIMIZAR LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

CUADRO DE MANDO INTEGRAL:

Según Apaza (2005) , en el pasado, el aspecto financiero era uno de los indicadores más importantes, y hasta quizás el único que realmente se tomaba en cuenta para evaluar la gestión de una empresa. De esta forma, se seguía más bien un método de control de las acciones de la gerencia.

Actualmente, las necesidades son otras. Lo importante en estos momentos es tener la capacidad de lograr excelentes resultados a partir de la planificación estratégica, integrando áreas de las empresas, lo que representa un vuelco en el concepto tradicional de gerenciar, al asumir ahora una posición de autocontrol.

En ese sentido, dos autores norteamericanos Robert Kaplan y David Norton han elaborado todo un sistema gerencial denominado balanced Scorecard o cuadro de mando integral, en el cual la esencia radica en diseñar la estrategia tomando cuatro perspectivas o indicadores: Clientes, Procesos Internos, Innovación mediante el aprendizaje y perspectiva financiera.

Esta herramienta traduce la visión del Servicio expresada a través de su estrategia, en términos y objetivos específicos para su difusión a todos los niveles, estableciendo un sistema de medición del logro de dichos objetivos.

El cuadro de mando integral nos sirve como un instrumento, que facilita el gerenciamiento de una empresa. Es una herramienta para navegar hacia el éxito competitivo, permitiendole comunicar y traducir a todo su personal, cual es la visión, misión y estrategia empresarial y lo hace utilizando mediciones de desempeño que ayudarán a mejorar la performance en todos los Órganos de las empresas a través de los respectivos Indicadores de Actuación.

El cuadro de mando integral representa un modelo de medición de la actuación de las empresas que equilibra los aspectos financieros y no financieros en la gestión y planificación estratégica. Es un cuadro de mando coherente y multidimensional que supera las mediciones tradicionales de la contabilidad.

El balanced Scorecard de Kaplan y Norton ha sido traducido al español en 1997 como Cuadro de Mando Integral, el mismo que se desarrolla en torno de cuatro perspectivas:

La perspectiva financiera indica si la estrategia puesta en ejecución contribuye con los objetivos de la empresa (es decir generar valor). Sus indicadores varían según la fase del producto o servicio; por ejemplo, fase de crecimiento (porcentaje de aumento de ventas); fase de sostenimiento (rentabilidad); fase de cosecha (cash flow)

La perspectiva del cliente o usuario del Servicio, permite identificar las políticas y acciones que deben aplicarse para cautivar a los clientes o usuarios. Los indicadores a tener en cuenta son: grado de satisfacción, retención, adquisición y rentabilidad de los clientes. Para satisfacer a los clientes o usuarios no solo se deberá actuar en disminuir costos, sino también mejorar la calidad, flexibilidad, plazos de entrega y servicio postventa.

La perspectiva del proceso interno, tiene por objeto identificar los procesos críticos de éxito para mejorarlos, eliminar los despilfarros y reducir costos a fin de satisfacer mejor a los clientes y aumentar la rentabilidad de la empresa

La perspectiva de formación, aprendizaje y crecimiento, proporciona la infraestructura necesaria para que las tres primeras perspectivas alcancen sus objetivos. Son los inductores esenciales para conseguir unos resultados excelentes en las perspectivas anteriores. Las medidas principales son: trabajadores (grado de satisfacción, aprendizaje, motivación, retención y productividad); sistema de información (su capacidad y adecuación a la empresa); innovación (productos y servicios nuevos, tiempo de lanzamiento, etc).

PERSPECTIVAS DEL SISTEMA DE GESTION BASADO EN EL BALANCED SCORECARD O CUADRO DE MANDO INTEGRAL

El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje

En todas las perspectivas citadas se estudian cuatro aspectos: Objetivos, indicadores, metas e iniciativas. Representan, en conjunto, un sistema de medición equilibrada que vincula relaciones de causa-efecto e identifican los procesos realmente estratégicos que deben realizarse para obtener éxito: productos y servicios de alta calidad, clientes satisfechos y leales, trabajadores motivados y expertos.

BENCHMARKING

Concordamos con Prat (2004) , cuando dice que gracias a la búsqueda continua de mejoras, se llega a encontrar formas de aplicación que se traducen en resultados positivos para las empresas. Tal es el caso del BENCHMARKING (comparación referencial) que nació a partir de la necesidad de saber como se están desempeñando, en nuestro caso, otros Establecimientos de Hospedaje, para tener información que sirva para mejorar los procesos y entrar en un amplio nivel de competitividad.

Existen dos proverbios que justifican la existencia del Benchmarking uno de ellos es de origen chino y data de hace más de dos mil años y fue escrita por el General Sun Tzu: “Si conoces a tu enemigo y te conoces a ti mismo, no tienes porque temer el resultado de 100 batallas”. El otro proverbio se originó en Japón y proviene de la palabra dantotuzu que significa luchar por ser el mejor de los mejores.

Según Prat (2004) , el Benchmarking es una herramienta de productividad. Se trata de un método sistemático y continuo que permite evaluar productos, servicios y procesos de trabajo de las otras empresas similares que son reconocidas como representantes de las mejores prácticas, con el fin de obtener progresos dentro de nuestra entidad.

El objetivo del Benchmarking es aportar elementos de juicio y conocimiento a las empresas que le permita identificar cuales enfoques son los mejores ejemplos que conduzcan a la optimización de sus tácticas y estrategias y sus procesos productivos. Para lograr este propósito es preciso el enfoque de vigilancia del entorno que permita observar si en alguna otra dependencia se está utilizando prácticas y procedimientos con unos resultados que pudieran ser considerados como excelentes y si su forma de proceder pudiera conducir a una mayor eficacia en las empresas.

El Benchmarking interno, se lleva a cabo dentro de las propias empresas. De seguro existen Organos que pueden ofrecer informaciones excelentes, porque tienen procesos modelo, porque recogen información de los usuarios y competidores con los cuales tratan y tienen procesos similares. Este tipo de Benchmarking es más sencillo de realizar, ya que la información es fácilmente disponible.

El Benchmarking externo, se realiza de dos formas, mediante la recolección de datos de dominio público (normalmente fuentes bibliográficas y documentales) o a través de investigaciones originales (descubrir respuestas a interrogantes previamente establecidas mediante la aplicación de técnicas como el cuestionario, la entrevista y la observación). Cada fuente de datos que se utilice deberá evaluarse en relación con: la fiabilidad, exactitud, disponibilidad, cobertura, oportunidad, utilidad, valor práctico, respaldo y los recursos disponibles.

Una vez que se conoce y se dispone de todos los datos necesarios, se procede a diseñar los planes de acción. Estos planes están destinados a la puesta en marcha de experiencias piloto en las que deben figurar y desarrollarse los siguientes aspectos: la identificación de los responsables de la acción, el fin u objetivo que se perseguirá con dicha acción, los recursos que se emplearán, el momento del inicio y la duración continua del ensayo y por último los informes de evolución del proceso.

El Benchmarking puede ser y es aconsejable que sea, un proceso continuo de mejora, porque proporciona información, motivación, innovación y concentración del capital humano.

LA CADENA DE VALOR Y LA VENTAJA COMPETITIVA:

Según Porter Michael E. (2004) , la ventaja competitiva no puede ser comprendida viendo a una empresa como un todo. Radica en las muchas actividades discretas que desempeña una empresa en el diseño, producción, mercadotecnia, entrega y apoyo de sus productos o servicios. Cada una de estas actividades puede contribuir a la posición de costo relativo de las empresas y crear una base para la diferenciación. Una ventaja en el costo, por ejemplo, puede surgir de fuentes tan disparatadas como un sistema de distribución físico de bajo costo, un proceso de servicio altamente eficiente, o del uso de una fuerza de ventas superior. La diferenciación puede originarse en factores igualmente diversos, incluyendo el abastecimiento de las materias primas de alta calidad, un sistema de registro de pedidos responsable o un diseño de producto superior.

La esencia de la formulación de una estrategia competitiva consiste en relacionar a una empresa con su medio ambiente. Aunque el entorno relevante es muy amplio y abarca tanto fuerzas sociales como económicas, el aspecto clave del entorno de la empresa es el sector en el cual compite. La estructura de un sector de servicios tiene una fuerte influencia al determinar las reglas del juego competitivas así como las posibilidades estratégicas potencialmente disponibles para la empresa. Las fuerzas externas al sector servicios son de importancia principalmente un sentido relativo; dado que las fuerzas externas por lo general afectan a todas las empresas del sector servicios, la clave se encuentra en las distintas habilidades de las empresas para enfrentarse a ellas.

GERENCIA FUTURA:

Según Druker (2002) , a medida que la empresa pasa a ser más grande, se hace cada vez más necesaria una alta gerencia separada, poderosa y responsable. Sus responsabilidades abarcarán la dirección, planeación, estrategia, valores y principios de la organización como un todo; su estructura y las relaciones entre los diversos miembros; sus alianzas, asociaciones y operaciones a riesgo compartido; y su investigación, diseño e innovación. Tendrá que encargarse de la administración de los recursos comunes a todas las unidades de la organización: el personal clase y el dinero. Representará a la empresa ante el mundo exterior y conservará relaciones con los gobiernos, con el público, la prensa y los trabajadores organizados.

La sociedad futura no ha llegado aún, pero se ha acercado lo suficiente como para que estudiemos lo que hay que hacer en las siguientes áreas:

LA EMPRESA FUTURA: Las empresas, incluyendo muchas de naturaleza peculiar como los establecimientos de hospedaje, deben empezar a experimentar con nuevas formas corporativas y llevar a cabo unos cuantos estudios pilotos, especialmente trabajando con alianzas, con socios y operaciones a riesgo compartido, y definiendo nuevas estructuras y nuevas tareas para la alta gerencia. Igualmente se necesitan nuevos modelos de diversificación geográfica y por productos o servicios para las grandes empresas y para balancear concentración y diversificación.

GOBIERNO CORPORATIVO Y BUEN GOBIERNO CORPORATIVO:

Para ERNST & YOUNG (2005) , el gobierno corporativo es el sistema por el cual las sociedades son dirigidas y controladas. La estructura del gobierno corporativo especifica la distribución de los derechos y responsabilidades entre los diferentes participantes de la sociedad, tales como el directorio, los gerentes, los accionistas y otros agentes económicos que mantengan algún interés en la empresa. El gobierno corporativo también provee la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la empresa, los medios para alcanzar estos objetivos, así como la forma de hacer un seguimiento a su desempeño.

El buen gobierno corporativo está cobrando cada vez más importancia en el ámbito local e internacional debido a su reconocimiento como un valioso medio para alcanzar mercados más confiables y eficientes. En los últimos años se han establecido principios de adhesión voluntaria, realizando acuciosos estudios e implementando una serie de reformas legislativas, a fin de incentivar el desarrollo de buenas prácticas de gobierno corporativo.

De esta manera, se ha reconocido el impacto directo y significativo que la implementación de dichas prácticas tienen en el valor, solidez y eficiencia de las empresas, y por tanto en el desarrollo económico y bienestar general de los países.

El buen gobierno corporativo explica las reglas y los procedimientos para tomar decisiones en asuntos como el trato equitativo de los accionistas, el manejo de los conflictos de interés, la estructura de capital, los esquemas de remuneración e incentivos de la administración, las adquisiciones de control, la revelación de información, la influencia de inversionistas institucionales, entre otros, que afectan el proceso a través del cual las rentas de la sociedad son distribuidas.

Los inversionistas consideran cada vez más la aplicación de prácticas de buen gobierno como un elemento de suma importancia para preservar el valor real de sus inversiones en el largo plazo, en la medida que conlleva a eliminar la información desigual entre quienes administran la empresa y sus inversionistas. Refuerza este objetivo la existencia de un adecuado marco legal y prácticas de supervisión eficientes que velen por la existencia de mercados transparentes que garanticen la protección del inversionista.

PARTE II:

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

CAPITULO III:

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA ENTREVISTA REALIZADA

La entrevista es una técnica de recopilación de información que no puede ser aplicada masivamente, por el contrario ha sido aplicada en forma selectiva.

PARTICIPANTES DE LA ENTREVISTA.

EMPRESAS Y PERSONAS Entrevista
Ø 04 Hoteles 04
Ø 02 Hostales 02
Ø 01 Albergues 01
Ø 01 Apart-hoteles 01
Ø 01 Resort 01
Ø 01 Ecolodges 01
Ø Funcionarios SUNAT 05
Ø Funcionarios CPN. 05
TOTAL 20

El objeto de aplicar esta técnica fue recopilar información necesaria para la investigación a través de preguntas puntuales, cuyas respuestas van a ser analizadas e interpretadas en el contexto del trabajo de investigación.

PREGUNTA No. 1:

¿ El Establecimiento de hospedaje que representa cumple sus obligaciones tributarias, de acuerdo a lo establecido en las correspondientes normas ?

ANALISIS DE LA RESPUESTA:

ALTERNATIVAS CANT %
SI 10 50
NO 03 15
ES POSIBLE 02 10
NO SABE – NO CONTESTA 05 25
TOTAL 20 100

Fuente: Entrevista realizada.

INTERPRETACION DE LA RESPUESTA:

En esta respuesta, los propietarios, accionistas, socios y otros que fueron entrevistados, contestan en un 50% que el Establecimiento de hospedaje que representa cumple sus obligaciones tributarias, de acuerdo a lo establecido en las correspondientes normas; sin embargo un 25% no sabe, porque no está trabajando cerca de las actividades contable-tributarias; un 15% contesta que no cumple con esta obligación y finalmente un 10% dice que es posible que se esté cumpliendo.

Se puede apreciar que entre No, Es posible y No sabe-No contesta, suman un 50% que es preocupante para los fines fiscales.

PREGUNTA No.2:

¿ Conoce y comprende los efectos de los denominados reparos tributarios ?

ANALISIS DE LA RESPUESTA:

ALTERNATIVAS CANT %
SI 15 75
NO 05 25
NO CONTESTA – NO RESPONDE 00 00
TOTAL 20 100

INTERPRETACION DE LA RESPUESTA:

Los entrevistados contestan en un 75% que si conocen y comprenden el términos tributario denominado reparo tributario.

Lo identifican como las adiciones y deducciones que se realiza al resultado obtenido según el Balance General.

Comentan, que es bueno tratar la información correctamente para evitar reparos tributarios.

PREGUNTA No. 3:

¿ La empresa que representa ha sido objeto de reparos tributarios, como consecuencia de una auditoría fiscal ?

ANALISIS DE LA RESPUESTA:

ALTERNATIVAS CANT %
SI 05 25
NO 15 75
NO SABE – NO CONTESTA 00 00
TOTAL 20 100

Fuente: Entrevista realizada.

INTERPRETACION DE LA RESPUESTA:

Los entrevistados contestan en un 75% que no han sido objeto de auditorías fiscales, por tanto no la Administración Tributaria no les ha determinado reparos tributarios. Estos entrevistados complementan su respuesta cuando indican que dentro de sus empresas, el personal especialista es el que determina los reparos tributarios, por tanto si fuera el caso la intervención de la Administración Tributaria, no tendrían problemas.

Un 25% de los entrevistados, contesta que si han experimentado auditorías fiscales en sus Establecimientos de Hospedaje, habiéndose determinado fundamentalmente adiciones al resultado según balance, lo que ha traído como consecuencia el pago de mayores tributos , así como el pago de multas.

PREGUNTA No. 4:

¿ Que deben hacer los responsables en los Establecimientos de Hospedaje, para no tener problemas con la Administración Tributaria ?

ANALISIS DE LA RESPUESTA:

ALTERNATIVAS CANT %
DETERMINAR OBJETIVAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS QUE NO SON ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DELIMPUESTO A LA RENTA 15 75
CONOCER Y COMPRENDER LAS NORMAS 01 05
ASESORARSE CONVENIENTEMENTE 04 20
NO SABE – NO CONTESTA 00 00
TOTAL 20 100

Fuente: Entrevista realizada.

INTERPRETACION DE LA RESPUESTA:

El 75% de los entrevistados contesta que los responsables en los Establecimientos de Hospedaje, para no tener problemas con la Administración Tributaria deben determinar objetivamente los reparos tributarios correspondientes a los gastos que no son aceptados tributariamente por la Ley del Impuesto a la Renta. Para cumplir con esto, es necesario conocer y comprender las normas y además asesorarse convenientemente.

Un 20% de los entrevistados, contesta que para estos efectos, es necesario asesorarse convenientemente para evitar problemas con la Administración Tributaria.

Un 5% de los entrevistados, dice que es necesario conocer y comprender las normas tributarias.

PREGUNTA No.5:

¿ En su criterio, cuales son los reparos tributarios que deben ser autodeterminados por los Establecimientos de Hospedaje, para evitar observaciones por la Administración Tributaria ?

ANALISIS DE LA RESPUESTA:

ALTERNATIVAS CANT %
Aquellos que son permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta 03 15
Aquellos gastos e ingresos que no cumplan los requisitos de la Ley. 02 10
Aquellos que determine la Administración Tributaria 00 00
Todas las anteriores 15 75
TOTAL 20 100

Fuente: Entrevista realizada.

INTERPRETACION DE LA RESPUESTA:

Los entrevistados en un 75% contestan que en su criterio, los reparos tributarios deben ser autodeterminados por los Establecimientos de Hospedaje, son aquellos que permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta, es decir aquellos gastos e ingresos que no cumplan los requisitos de la Ley y aquellos que determine la Administración Tributaria.

En esta respuesta se deja entrever, que lo importante es el estricto cumplimiento de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, donde constan los ingresos gravables, los gastos permitidos como tales y los gastos que no son permitidos para efectos del Impuesto a la Renta.

PREGUNTA No. 6:

¿ El hecho de aplicar correctamente los reparos que establecen las normas tributarias, que efectos origina en la gestión empresarial de los Establecimientos de Hospedaje ?

ANALISIS DE LA RESPUESTA:

ALTERNATIVAS CANT %
Eficiencia 00 00
Eficacia 00 00
Economía 00 00
Optimización de la gestión 20 00
No contesta – No responde
TOTAL 20 100

Fuente: Entrevista realizada.

INTERPRETACION DE LA RESPUESTA:

Los entrevistados en un 100% contestan, que el hecho de aplicar correctamente los reparos que establecen las normas tributarias, trae como consecuencia la eficiencia de las operaciones de los Establecimientos de Hospedaje, Eficacia y economía en los recursos utilizados; asimismo esto se reflejará en la confianza y seguridad que refleje la empresa en los clientes, proveedores, inversionistas, acreedores, agentes supervisores y de control.

Todas estas buenas actitudes que reflejen los Establecimientos de Hospedaje, se va a reflejar en la optimización de la gestión empresarial.

CAPITULO IV:

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA ENCUESTA REALIZADA

La encuesta ha sido útil para recopilar información de un mayor grupo de personas que de alguna forma se relacionan con el trabajo de investigación. La ventaja ha radicado en la economía y en términos de tiempo. En nuestro caso la encuesta es confiable en la medida que cuenta con la evidencia que la corrobore, la misma que viene dada por la relación laboral del personal encuestado, lo que permite determinar la confiabilidad de la información.

La encuesta estuvo dirigida al personal trabajadores del Area Contable – Tributaria:

PARTICIPANTES DE LA ENCUESTA

EMPRESAS Y PERSONAS Encuesta
Ø 04 Hoteles 20
Ø 02 Hostales 12
Ø 01 Albergues 02
Ø 01 Apart-hoteles 02
Ø 01 Resort 02
Ø 01 Ecolodges 02
Ø Funcionarios SUNAT 00
Ø Funcionarios CPN. 00
TOTAL 40

PREGUNTA No.1:

¿ En el Establecimiento de Hospedaje, donde trabaja, es normal aplicar los procedimientos para la determinación de reparos tributarios?

ANALISIS DE LA RESPUESTA:

ALTERNATIVAS CANT %
SI 20 50
NO 10 25
DEPENDE 10 25
NO SABE – NO RESPONDE 00 00
TOTAL 40 100

Fuente: Encuesta realizada.

INTERPRETACION DE LA RESPUESTA:

El 50% de los encuestados, contesta que en el Establecimiento de Hospedaje, donde trabaja, es normal aplicar los procedimientos para la determinación de reparos tributarios. Es decir es parte de las técnicas de su trabajo.

Un 25% dice que no determinan reparos tributarios y otro 25% indica que depende de las disposiciones de la gerencia general.

Puede haber el caso que las empresas no tengan reparos, porque todo lo contabilizado, es lo que es aceptado por las normas tributarias. Es preocupante que el personal indique que depende de las disposiciones gerenciales.

PREGUNTA No.2:

¿ Son más los ingresos o los gastos, los que deben ser reparados para efectos de determinar correctamente el impuesto a la renta del Establecimiento de Hospedaje ?

ANALISIS DE LA RESPUESTA:

ALTERNATIVAS CANT %
Los ingresos 05 12.50
Los gastos 30 75.00
Los ingresos y gastos 05 12.50
No sabe – No responde 00 00.00
TOTAL 40 100.00

Fuente: Encuesta realizada.

INTERPRETACION DE LA RESPUESTA:

Un 75% de los encuestados responde que los gastos son los elementos que en mayor cantidad son motivo de reparo para efectos tributarios. Si un gastos realizado por un Establecimiento de hospedaje es reparado, origina una adición al resultado según Balance, por tanto aumenta la Renta Imponible y trae como consecuencia un mayor impuesto. Pero si este procedimiento es realizado por la empresa en forma libre, es un procedimiento normal, el problema es cuando esto es realizado por la Administración Tributaria.

Un 12.5% de encuestados dice que son los ingresos los que más originan reparos y un porcentaje similar dice que ambos, es decir, ingresos y gastos son los que originan reparos.

Los reparos son procedimientos normales cuando son aplicados por iniciativa de la empresa y en base a las normas.

PREGUNTA No.3:

¿ Que debe hacerse, en los Establecimientos de Hospedaje, para no tener problemas con los reparos tributarios ?

ANALISIS DE LA RESPUESTA:

ALTERNATIVAS CANT %
Establecer los procedimientos correctos en base la Ley del Impuesto a la Renta. 00 00
Capacitar al personal. 00 00
Recibir el asesoramiento adecuado. 00 00
Tomar como modelo otras experiencias exitosas. 00 00
Todas son correctas 40 100
TOTAL 40 100

Fuente: Encuesta realizada.

INTERPRETACION DE LA RESPUESTA:

El 100% del personal que fue encuestado, dice que para no tener problemas con los reparos tributarios, en los Establecimientos de Hospedaje, debe establecerse los procedimientos correctos en base la Ley del Impuesto a la Renta, se debe capacitar al personal en aspectos tributarios, recibir el asesoramiento adecuado y también si fuera el caso, tomar como modelo otras experiencias empresariales exitosas.

Todo lo que se haga dentro del marco de la Ley del Impuesto a la Renta, será de total beneficio para la empresa.

PREGUNTA No.4:

¿ La aplicación correcta de los reparos tributarios, tiene alguna incidencia en las inversiones, financiamiento, negociaciones y clima institucional de los Establecimientos de Hospedaje ?

ANALISIS DE LA RESPUESTA:

ALTERNATIVAS CANT %
SI 40 100
NO 00 00
PODRIA SER 00 00
NO SABE – NO RESPONDE 00 00
TOTAL 40 100

Fuente: Encuesta realizada.

INTERPRETACION DE LA RESPUESTA:

Los encuestados al 100% contestan que la aplicación correcta de los reparos tributarios, si tiene incidencia en las inversiones, financiamiento, negociaciones y clima institucional de los Establecimientos de Hospedaje. Naturalmente cuando una empresa realiza bien las cosas gana credibilidad y esto repercute favorablemente en las distintas actividades empresariales, en los clientes, proveedores, inversionistas, acreedores, supervisores y entidades de control.

A nivel tributario, disponer del cartel de Buen Contribuyente, otorga valor agregado al Establecimiento de Hospedaje. Por tanto, la receta no puede ser otra, que cumplir estrictamente las normas tributarias.

PREGUNTA No.5:

¿ El hecho de aplicar correctamente los reparos tributarios puede concretarse en eficiencia, eficacia, economía y por ende en optimización del Establecimiento de Hospedaje ?

ANALISIS DE LA RESPUESTA:

ALTERNATIVAS CANT %
SI 40 100
NO 00 00
PODRIA SER 00 00
NO SABE – NO RESPONDE 00 00
TOTAL 40 100

Fuente: Encuesta realizada.

INTERPRETACION DE LA RESPUESTA:

El 100% de los encuestados, contesta que el hecho de aplicar correctamente los reparos tributarios puede concretarse en eficiencia, eficacia, economía y por ende en optimización del Establecimiento de Hospedaje, en la medida que la empresa sepa capitalizar adecuadamente lo bueno que realiza.

Esta situación otorga confianza y seguridad a la empresa, por parte del personal que labora en ella, lo que incentiva al desarrollo efectivo de las actividades beneficiando a los clientes.

La optimización, es un nivel de competitividad que la empresa necesita para seguir en el mercado.

CAPITULO V:

CONTRASTACION Y VERIFICACIÓN DE LAS HISPOTESIS PLANTEADAS

Según Hernández, Fernández y Baptista (2001) , las hipótesis no necesariamente son verdaderas, pueden o no serlo, pueden o no comprobarse con hechos. Son explicaciones tentativas, no los hechos en sí. Las hipótesis proponen tentativamente las respuestas a las preguntas de investigación, la relación entre ambas es directa e íntima.Las hipótesis comúnmente surgen de los objetivos y preguntas de investigación, una vez que éstas han sido reevaluadas a raíz de la revisión de la literatura.

Las hipótesis pueden surgir aunque no exista un cuerpo teórico abundante.

El proceso de contrastación y verificación de la hipótesis de trabajo se llevó a cabo en función de los problemas y objetivos planteados, de acuerdo con el Esquema de Diseño del Trabajo de Investigación.

El proceso de contrastación ha consistido en partir del problema principal de la investigación, el cual se descompone en dos problemas secundarios.

En base a los problemas planteados se propone el objetivo general de la investigación, el mismo que ha sido contrastado con los objetivos específicos hasta determinar las conclusiones parciales del trabajo de investigación, para luego derivar en la conclusión final, la misma que se sustenta en el trabajo de campo aplicado y en el desarrollo del marco teórico hasta concordar en un 95% con la hipótesis planteada por el investigador

DISEÑO DE LA INVESTIGACION:

El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje

5.1. HIPÓTESIS PLANTEADA

La hipótesis planteada y concordada en la siguiente:

“LOS REPAROS TRIBUTARIOS AUTODETERMINADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, SERAN AQUELLOS PERMITIDOS POR LA NORMA TRIBUTARIA, DE MODO QUE EL IMPUESTO A LA RENTA NO SEA MOTIVO DE OBSERVACIONES POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRIBUYA A LA EFICACIA DE LA GESTION DE ESTAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO”

5.2. RESULTADOS OBTENIDOS

El personal entrevistado 95% acepta que los reparos tributarios deben ser autodeterminados de acuerdo a la ley del Impuesto a la Renta para que repercuta en la eficacia de la gestión de los establecimientos de hospedaje.

El personal encuestado en un 95% acepta la determinación, exacta y correcta de los reparos tributarios en base a la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

Si bien los autores consultados, recomiendan el cumplimiento exacto de las normas tributarias para evitar problemas en las empresas que repercutirían en su eficiencia, eficacia, economía y optimización de su gestión integral.

5.3. CONTRASTACIÓN Y VERIFICACIÓN

De esta forma en un 95%, queda contrastada la hipótesis planteada al inicio de la investigación.

Asimismo queda demostrado al final de la investigación que sólo la aplicación correcta y exacta de las normas y procedimientos tributarios permitirá aplicar las adiciones y deducciones establecidas por la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

Asimismo queda determinado que la aplicación de los procedimientos para reparar los ingresos y gastos de los Establecimientos de Hospedaje, requiere del conocimiento, comprensión y aplicación correcta de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, asimismo de la capacitación permanente del personal y la obtención de consultoría especializada cuando fuera necesario.

Por otro lado, la optimización de los establecimientos de hospedaje, no es producto de una cuestión fortuita, sino más bien producto de un proceso, que obedece a una adecuada planificación, un cambio organizacional y una dirección estratégica de las decisiones empresariales; todo lo cual se plasma en un clima de confianza y apertura, elevando el nivel de credibilidad de los clientes, proveedores, inversionistas y otros agentes del entorno empresarial.

CAPITULO VI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1. CONCLUSIONES

6.1.1. CONCLUSION GENERAL

El establecimiento de los procedimientos tributarios, en base al grado de comprensión de la Ley del Impuesto a la Renta y a la capacitación obtenida; permitirá que los Establecimientos de Hospedaje determinen los reparos tributarios que fueran necesarios para obtener la Renta Imponible y por tanto el Impuesto a la Renta que realmente le corresponde; lo que repercutirá en la eficiencia, eficacia, economía y optimización de la gestión empresarial.

6.1.2. CONCLUSIONES PARCIALES

  1. La determinación objetiva de los reparos tributarios, correspondientes a los gastos que no son aceptados tributariamente por la Ley del Impuesto a la Renta, permitirá adicionar al resultado según Balance, aquellos importes para sincerar la Renta Imponible y obtener el Impuesto a la Renta de la empresa.
  2. El cálculo correcto de los reparos tributarios correspondientes a los ingresos, permitirá deducir ingresos o incrementar gastos no considerados en su totalidad, hasta obtener la Renta Imponible y el Impuesto a la Renta correcto del Establecimiento de Hospedaje.
  3. La aplicación correcta de los procedimientos de reparo tributario, deben ir acompañados de un proceso adecuado de gestión empresarial en el contexto de las nuevas herramientas administrativas, lo que repercutirá en la optimización de los Establecimientos de Hospedaje.

6.2. RECOMENDACIONES

6.2.1. RECOMENDACIÓN GENERAL

Considerando que la aplicación adecuada de los reparos tributarios, repercutirá directa o indirectamente en la eficiencia, eficacia, economía y optimización del Establecimiento de Hospedaje, se recomienda el conocimiento, comprensión y aplicación correcta de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

6.2.2. RECOMANDACIONES ESPECIFICAS

  1. Para efecto de aplicar correctamente las adiciones al resultado según Balance, se recomienda el conocimiento integral de las actividades que desarrollan los Establecimientos de Hospedaje, de modo que permita identificar que gastos no son aceptados tributariamente para poderlos reparar.
  2. Para aplicar correctamente las deducciones al resultado según Balance, se recomienda el conocimiento de los ingresos gravados, exonerados e inafectos de los establecimientos de hospedaje, de modo que permita identificar los ingresos que no deben ser considerados como Renta Imponible.
  3. Además de la capacitación permanente que debe tener el personal contable de los Establecimientos de Hospedaje, se recomienda recurrir a la asesoría y consultoría externa como forma de reforzar el grado de conocimiento, comprensión y aplicación de las normas tributarias
  4. Los Establecimientos de Hospedaje deben aplicar las normas tributarias y contables de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes y reglamentos respectivos
  5. Las empresas que cumplen las normas legales, tributarias, contables, financieras y de otro tipo; son empresas líderes, por tanto se recomienda observar los principios, normas, procesos, procedimientos, técnicas y prácticas aplicables para los Establecimientos de Hospedaje.
  6. Se recomienda reforzar la gestión empresarial con nuevas herramientas administrativas, para que repercuta efectivamente en la optimización institucional de los Establecimientos de Hospedaje.

BIBLIOGRAFÍA

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ANEXOS

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Hernández Celis Domingo. (2007, mayo 10). El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje del Perú. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/reparo-tributario-impuesto-renta-establecimientos-hospedaje-peru/
Hernández Celis Domingo. "El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje del Perú". gestiopolis. 10 mayo 2007. Web. <https://www.gestiopolis.com/reparo-tributario-impuesto-renta-establecimientos-hospedaje-peru/>.
Hernández Celis Domingo. "El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje del Perú". gestiopolis. mayo 10, 2007. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/reparo-tributario-impuesto-renta-establecimientos-hospedaje-peru/.
Hernández Celis Domingo. El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje del Perú [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/reparo-tributario-impuesto-renta-establecimientos-hospedaje-peru/> [Citado el ].
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