Con ocasión de la derogatoria de la Ley del Servicio Eléctrico (2001) se hace necesario actualizar el papel del municipio en el texto normativo que le sustituyó.
La Asamblea Nacional dictó la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (LOSSEL,2010) tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán el sistema eléctrico y la prestación del servicio eléctrico en el territorio nacional, así como los intercambios internacionales de energía, a través de las actividades de generación, transmisión, despacho del sistema eléctrico, distribución y comercialización, en concordancia con el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
La LOSSEL establece para la prestación del servicio eléctrico las siguientes premisas:
- Acceso universal al servicio eléctrico.
- Reserva y dominio del Estado.
- Modelo de gestión socialista.
Al igual que su antecesora establece la noción de utilidad pública e interés general, lo cual deviene por la reserva y dominio del Estado, por vía de consecuencia.
Para explicar el carácter socialista se argumenta en la LOSSEL que todas las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio, se realizarán bajo el modelo de gestión que está contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Los recursos deberán estar orientados a la satisfacción de las necesidades de suministro eléctrico para toda la población, garantizando la participación protagónica y corresponsable de los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio, los usuarios, así como las organizaciones del Poder Popular.
El llamado Sistema Eléctrico lo integra el órgano rector, es decir, el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica; un operador y prestador del servicio mediante un ente denominado Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), el cual podrá crear filiales, por lo que debe consultarse la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008); los usuarios y las organizaciones del llamado poder popular.
La LOSSEL le asigna competencias a los municipios las siguientes:
- Apoyar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, en la fiscalización de la calidad del servicio eléctrico en los territorios que correspondan a su jurisdicción.
- Participar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, en la planificación para la prestación del servicio eléctrico.
- Propiciar la organización de usuarios, así como orientar a las organizaciones del Poder Popular en la vigilancia de la calidad del servicio eléctrico.
- Colaborar con el operador y prestador del servicio, así como con las organizaciones del Poder Popular, en la mejora del servicio eléctrico en su jurisdicción.
- Velar por la adecuada y oportuna atención al usuario del servicio eléctrico.
- Desarrollar y ejecutar programas de formación para los usuarios y las organizaciones del Poder Popular, sobre el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
- Dictar e implementar normativas municipales para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
Esto es importante porque el legislador nacional reconoció la autonomía local prevista, no solamente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), toda vez que se refiere a ése en materia de servicios públicos donde ejerce competencias concurrentes con el nivel nacional; específicamente le atribuye lo atinente a la dotación y prestación de los de tipo domiciliario, entre los que se encuentra el de electricidad.
La LOSSEL establece que deberá fomentarse la participación ciudadana, haciendo mención del llamado poder popular en el sector eléctrico, a través de los consejos comunales, mesas técnicas de energía, cooperativas, instituciones de educación superior, centros de investigación, trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio, entre otros.
También señala que se apoyará en los consejos comunales para realizar actividades de fiscalización de la calidad del servicio eléctrico, así como la de formación, educación y participación en los programas para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
Se ha indicado hasta acá que los consejos comunales son instancias de apoyo para las actividades de fiscalización de la calidad del servicio eléctrico, así como la de formación, educación y participación en los programas para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
Al respecto, el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica dictó una Resolución signada con el Nº 56, de fecha 28 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.065 de fecha 05 de diciembre de 2012, contentivo de las Normas para la Fiscalización Comunal del Servicio Eléctrico, en cuanto a su configuración y funcionamiento, la capacitación y certificación como fiscales comunales por voceros de consejos comunales y demás organizaciones del llamado poder popular.
Ello se hace a través de un sistema de fiscalización comunal, integrado por un consejo de integración comunal para la fiscalización de la calidad del servicio eléctrico y por un consejo regional para la fiscalización de la calidad del servicio eléctrico, cuyas decisiones poseen carácter vinculante.
El área territorial de actuación donde pueden ejercer sus actuaciones se circunscribe al ámbito territorial del consejo comunal, comuna o de la organización a la que pertenezcan, pudiendo hacerlo sobre puntos de suministros, alumbrado público, calidad del servicio eléctrico, subestaciones, redes en media y baja tensión, nuevas instalaciones y las que le fije el órgano rector.
Desde una óptica tributaria nacional se establece una exención de impuestos, tasas o contribuciones para el operador, prestador del servicio y usuarios, cuando se encomiende a las organizaciones comunitarias actividades de lecturas y entrega de facturas o estados de cuenta y demás notificaciones asociadas con la comercialización. Es menester aclarar que no puede extenderse a los estados y municipios en aras de la autonomía que gozan proveniente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin embargo, insiste el legislador nacional en dispensar de pago de tributos nacionales, estadales o municipales para las actividades de generación, transmisión, despacho del sistema eléctrico, distribución y comercialización no estarán sujetas al pago de tributos nacionales, estadales y municipales
Como organización especial del poder popular para el sector público crean las llamadas Mesas Técnicas de Energía, las cuales tienen la responsabilidad de participar en la planificación para la prestación del servicio eléctrico en sus comunidades, para lo cual el operador y prestador del servicio deba asistirles en la definición de las características y especificaciones técnicas requeridas para la elaboración de proyectos relacionados con sus necesidades.
Uno de los aspectos relevantes para los municipios tiene que ver con el alumbrado público, por aquello de ser de la vida local; en tal sentido, la Ley Orgánica del Sistema y del Servicio Eléctrico (LOSSEL, 2010)estatuye que forma parte de la actividad de distribución y consiste en el suministro de energía eléctrica para la iluminación en zonas de dominio y acceso público, y demás espacios de libre circulación.
El operador y prestador del servicio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los municipios, ejecutará la inversión para la construcción, adquisición de equipos, operación y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público incorporando tecnología eficiente, en todo el territorio nacional.
En cuanto a la fiscalización establece que el órgano rector coordinará con los Municipios, en sus respectivas jurisdicciones, las necesarias para asegurar la prestación del servicio de alumbrado público, bajo los principios establecidos en esta Ley.