Readaptación social en México

La readaptación social es un problema sin solución en todos los reclusorios del país existen anomalías pero no la conocemos a profundidad ni llegaremos a conocerla si no nos informamos del asunto, por lo tanto analizaremos de manera directa a algunos del estado de Chiapas, no diremos un todo generalizando porque no se tiene la posibilidad de verlo de manera directa, haremos mención de algunos. De conocimiento directo se tiene los dos ceresos de Obregón municipio de Tapachula Chiapas, el de hombres y mujeres, el de Cintalapa Chiapas.

Como es que dentro de estas pequeñas industrias el dinero también suele dar comodidades, no se trata de manera equitativa a los internos, unos tienen lujos las faltas pasan, por alto, les introducen alcohol, drogas, que los mismos directores o policías facilitan el acceso.

No omitiremos mencionar que tiene avances la readaptación pero en mayor o menor porcentaje, porque si bien es cierto hay talleres, algún trabajo, pero no es equitativo ni suficiente.

De manera personal dentro de mi pobre bosquejo de investigación y digo pobre porque aún falta demasiado para conocer, falta programas de motivación, que si bien es cierto que el que quiere cambiar la hace sin necesidad de impulsarlo ni mucho menos obligarlo, por eso son creados esos centros con la finalidad de disminuir la delincuencia, como robos, secuestros, asaltos, violaciones, drogadicción, el narcotráfico etc., etc.. el arduo trabajo que esto implica, pero el fin principal es adaptar nuevamente al individuo para la reinserción a la sociedad, para que se desenvuelva de manera digna.

Readaptacion social o carcel

Resulta importante empezar hablando desde definiciones de los conceptos que nos atañe hablar. Para identificar si los ceresos han dado mayor resultado con el cambio de nomenclatura de cárcel a lo que llamamos actualmente ceresos.

Cárcel: edificio destinado a prisión, algo que ata, a los seres humanos juzgados o procesados por un delito que obtienen como medida de apremio la privación de la libertad, para compurgar la pena impuesta por el juzgador del caso.

Delincuente: Persona que comete delitos, la palabra se utiliza con más énfasis cuando se aplica a personas consideradas contrarrevolucionarias.

El Delito: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, es decir todo acto que está en el código penal y que está destinado a ser sancionado. Todas reglas para marcar si una acción es un delito o no, está marcado por la ley y en base a reglas se mide su magnitud y su sanción.
En general se toma al delito como lo “malo” que está marcado por la ley. Pienso que este problema se da cuando las personas requieren alguna necesidad que no han encontrado la manera de obtenerla más que arrebatándola a otras personas, privando la libertad de los demás, ya sea por factores personales o, generalmente, económicos.

Las penas: Pena es el castigo o privación para el culpable de una infracción de la ley positiva o de la ley natural. Se explica o justifica como restablecimiento del orden exigido por la justicia, como expiación necesaria al reo, como defensa de la sociedad. Es aquel dolor o sufrimiento que se le debe dar al reo por haber cometido un delito.

Derechos humanos: Los Derechos Humanos (abreviado como DD.HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía.

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La readaptación social: El concepto original que la constitución otorga a la readaptación social es: Garantía en beneficio de las personas presas en el sentido de la reinserción del individuo a la sociedad mediante el trabajo, la capacitación para éste, y la educación. El hecho para que las personas sancionadas con reclusión retornarán a la vida en libertad, por lo que el sistema penitenciario debe ofrecer a los internos una experiencia de seguridad jurídica, legalidad, vida digna y ética social, cuyo respeto a la ley es un principio fundamental.

Mejoras

Es algo que se omite por lo general, con objeto de crear una imagen interesada, de sacralizar la institución. En este sentido, el primer tópico que hay que desenmascarar es el de que la cárcel es un sistema de castigo que ha existido en toda sociedad y en todo momento histórico.

Anteriormente se llamaban cárceles cual seria el objetivo de cambiar la nomenclatura para pasar a llamarse centros de readaptación social, estudios han visto que no se ha obtenido mayores resultados porque no ha tenido avances, mejoras para los internos, solo la mejora que puede observarse es que no se escuche tan denigrante para los recluidos, de esto hacia la realidad o interés que deberían haber perseguido no ha obtenido avances, se podría mencionar un estancamiento de avances o la obtención del fin que se persigue. El punto relevante se trata de mejoras psicológicas y morales del ser humano que haya incurrido en un delito y purge una pena resultado de una violación de garantías o derechos ciudadanos o sociales.

Con la intervención de los derechos humanos, instituciones no gubernamentales debería de existir cambio alguno en mejora de los seres humanos pertenecientes a este ámbito (los recluidos).

La Coordinación de Prevención y Readaptación Social, tendrá a su cargo la atribución de organizar y administrar los Centros para la ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social que correspondan a las condiciones socioeconómicas del Estado, a la seguridad de la colectividad y a las características de los internos.

Las condiciones en que se encuentra el sistema penitenciario en una perspectiva en la que se atiendan los principios de defensa y respeto de los derechos fundamentales. Distintas instancias de gobierno conformaron un grupo de trabajo interinstitucional para el estudio y reforma del sistema penitenciario de la ciudad. Pero solo queda en teoría y no se lleva ala práctica tal cual, en forma particular la opinión que doy al respecto de las leyes realzo, l no son las leyes que están mal escritas, si no que la forma de implementar la justicia no es la idónea para la ejecución.

Segundo párrafo del artículo 18 constitucional

Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Veremos como fuente teórica algunos preceptos. Como el artículo 18 constitucional, los primeros artículos del reglamento interno de los ceresos. Principalmente se pretende que los internos sentenciados, o recluidos tengan una readaptación social favorable cada vez mas, Y que la recuperación de el concepto original que nuestra constitución le otorga a la definición del concepto readaptación social, no olvidare mencionar que es una garantía que los personajes de quien hablamos tienen, suele ser como un cuento mal contado ¿A quién? no le interesa que la delincuencia aminore en manera general a los que llevamos una vida pacífica y digna, con una lucha constante y sobre todo honrada para salir adelante.

Artículos del reglamento de los centros de prevención y readaptación social del estado de Chiapas

Artículo 2º.

La Coordinación de Prevención y Readaptación Social, tendrá a su cargo la atribución de organizar y administrar los Centros para la ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social que correspondan a las condiciones socioeconómicas del Estado, a la seguridad de la colectividad y a las características de los internos.

Artículo 3º.

Los establecimientos penales tienen como fin la custodia de los internos adultos durante el lapso que dure dicha custodia debe procurarse, tanto la readaptación Social de los sentenciados como la no desadaptación de indiciados, procesados y detenidos. La organización penitenciaria debe atender a esos fines, basarse en los principios de igualdad y dignidad del hombre, y respetar la personalidad y la vocación de los internos sin menoscabo de la disciplina.

Artículo 4º.

El tratamiento en los Centros de Prevención y Readaptación Social, se establecerá sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios de readaptación social, procurando siempre su reingreso a la comunidad como un miembro más socialmente productivo, acorde con el marco jurídico regulado por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados vigente en el Estado.

Traslado garantia o violacion

Para favorecer los programas de readaptación social, la Dirección General de Prevención y Readaptación Social promueve en toda la República el traslado de internos a otros centros de reclusión, Cercanos a la residencia de sus familiares, y en cumplimiento a los convenios internacionales sobre ejecución de pena, realiza el traslado a México de sentenciados connacionales recluidos en otros países, o a sus lugares de origen a extranjeros internos en el nuestro. En mi pequeño bosquejo de información puedo mencionar que en el transcurso de esta investigación pude darme cuenta que el traslado de una cárcel a otra es un castigo directamente sin percatarse del daño ocasionado. Y esto perjudica la readaptación adecuada del recluso ya que el alejarlo de la familia es un trastornó emocional. Porque quitarme ese derecho cuando el reglamento interno de estos centros establece que el interno cuenta con ese derecho, el cual es primordial para ayuda en la readaptación. Que si bien es cierto es una persona que delinquió pero al igual sigue teniendo derechos que deben ser respetado.

el alto índice de quejas que provienen de los centros de reclusión, se acordó abordar los aspectos más urgentes de la problemática del sistema e impulsar las propuestas derivadas de los trabajos, conforme a las atribuciones y funciones de cada una de las instituciones participantes en la materia que nos referimos. No negaremos que con algunos casos urgentes suelen darle solución, pero de ahí cual es el trabajo directamente de los centros, ya que no existe un mejoramiento como resultado de las medidas que implementan.

Derecho a la readaptación

La readaptación social es un derecho que toda persona en reclusión tiene para mejoras de su bienestar común, familiar y personal, el beneficio es común si lo analizamos desde este punto de vista, es benéfico para el su familia, amigos y demás interesados directa e indirectamente, por lo que resulta maléfico que no se le del derecho perteneciente desde el inicio o introducción a los centros en cuestión.

Desde la parte inicial debe haber un cambio pero sabemos que resulta imposible darle solución si no existe el interés y la disponibilidad de mejorar esta figura que corresponde a la humanidad en general sin importar sea o no familiar, amigo o un analizador e investigador del tema. no observa la realidad o el bien de la humanidad para mejorar a la nación mexicana.

si bien es cierto hay personas que cambian o siguen un modo honesto de vivir, los que de verdad aman la libertad, y sobre todo tienen un circulo familiar, que valoren, no es tanto que haya programas para mejorar , es el encierro que los hace cambiar. La fuerza de voluntad, si platicamos con personas que están dentro de estos ceresos algunos tiene culpa y la aceptan y juran mejorar, otros niegan su culpabilidad, y los inocentes lloran su mala suerte, algunos de estos se revelan al salir de la peor forma caen a la delincuencia, y los que ya cometieron los ilícitos ahí adentro agrandan sus instintos y no cambian, otros mejoran y los inocentes se trauman.

Así como hablamos del indiciado, culpable o interno purgando una pena por un delito cometido, también existe la parte agraviada que es quien sufre de manera directa los daños, quien o quienes ante la indignación de ser quien sufre la accion piden la resarcion o reparación del daño, en efecto se le da el castigo apegado a derecho, conforme a las leyes establecidas, para cada tipo de delito, depende la pena que se le imputa al detenido,

Es cierto que existen talleres para trabajar pero no existe el impulso adecuado para que los internos aprendan una labor y encuentren una fuente verdadera de ingresos, y un modo honesto de vivir. La implementación de cursos programas para la motivación o terapias sicológicas no es la adecuada y no es suficiente, es cierto que estos centros cada vez aumenta y el número de internos es demasiado

El interés aparentemente del gobierno es enseñarle un trabajo o buscar un medio digno de sobrevivir a los indiciados, procesados o detenidos. El cual está muy lejos de cumplir, se entiende que la estadística es muy alta, analizamos algo que por ende todos sabemos, desde luego que así como hay culpables, también existen inocentes, y la pregunta del millón es que así como para los culpables tendrán esa rehabilitación idónea para reinsertarse en la sociedad sin volver a delinquir podrán obtener el objetivo.

Hay personas culpables, así como también inocentes.

Los inocentes que llevan una cultura firme no caen en la corrupción porque hay, personas que desde el inicio a los famosos centros de readaptación social empiezan a trabajar y se mantiene trabajando el mayor tiempo posible, podrían alcanzar un beneficio a alguna condonación del tiempo que le imputaron para purgar la PENA, el artículo 96 del código de ejecución de sanciones penales y medidas de libertad. Nos menciona que en relación a los sentenciados, debe ser aplicado un tratamiento de reinserción social con la variable utilización de métodos, los cual no lo efectúan en periodos adecuados para saber, el avance o aptitudes que el reo tenga para la reinserción a la sociedad en caso de haber cometido el delito.

Como el hecho de que los seres humanos que se encuentran recluidas se reinserten a la vida en libertad, por lo que el sistema penitenciario debe ofrecer a los internos una experiencia de seguridad jurídica, legalidad, vida digna y ética social.

Penas y medidas de seguridad que usa el gobierno cuando un delito se comete son:

1. Prisión. Simplemente es la privación de la libertad que puede durar en un corto tiempo hasta cadena perpetua que se refiere a la privación de la vida total de la persona
2. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad. Es realizar una actividad en beneficio de la sociedad para limpiar la culpa que causo el acusado
3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
4. Confinamiento. Consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él.
5. Prohibición de ir a lugar determinado.
6. Sanción pecuniaria. Es pagar por el daño que se causo con bienes.
“La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale”
7. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
8. Amonestación. Es una advertencia que realiza un juez para que el acusado no vuelva realizar una acción similar al delito que cometió de lo contrario se le sancionara con una pena de mayor magnitud como se establecido en las leyes del código penal
9. Apercibimiento.
10. Caución de no ofender.
11. Suspensión o privación de derechos.
12. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
13. Publicación especial de sentencia. La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
“La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez lo estima necesario.”
14. Vigilancia de la autoridad. Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
15. Suspensión o disolución de sociedades.
16. Medidas tutelares para menores.
17. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
Ya analizando Las penas y medidas de seguridad que usa el gobierno la readaptación social con la seguridad no solo son conjuntas, si no gemelas o copulares, la acción preventiva es el fin de la seguridad social y jurídica llamándolo como un estado subsecuente de los dos primeros.

La ingobernabilidad tiene una influencia mayoritaria para la seguridad del gobernado. No solo el ciudadano en si es el único culpable, no atañe estudiar criminología para dar un resultado del porque la comisión de los delitos porque pende de un estatus psicológico, familiar y social. Porque es claro que existen grados de ineficiencia en la gobernabilidad. No está estructurada de manera congruente o apegada a las necesidades de la ciudadanía o del gobernado. Lo que resulta más graves los sistema de prevención de los delitos no está de acuerdo a la realidad ya que las leyes son perfectas. Solo falta encaminarlas adecuadamente al medio.

Humanidad

La readaptación es un tema que atañe a la sociedad entera porque la delincuencia nos afecta de manera general. Quien no ha sido víctima de robo, de manera directa o indirecta. Está claro que si la delincuencia disminuye, la seguridad avanza y no se vería en detrimento como actualmente se observa. El avance de la delincuencia es algo que toda la humanidad sabe, cuantos no hemos analizado que, los delincuentes incurren de manera repetitiva una y otra vez ya que su modus vivendis o modo de sobrevivir es delinquiendo, tomando de una forma lo que no pueden obtener de otra manera más que arrebatando a los demás lo que les pertenece. O adquiriendo el dinero de manera fácil y pronta.

Conclusión

Los abusos en los Centros de Readaptación Social (Ceresos) y la tolerarlas conductas delictivas de los internos e, inclusive, la operación de bandas criminales en el interior, han hecho de estos reclusorios verdaderas “ carreras en delincuentes resulta necesario analizar con prontitud los objetivos gubernamentales en tres aspectos: seguridad pública, procuración de justicia y readaptación social, para corregir lo que tenga que corregirse y garantizar una sociedad sana, tranquila y en paz.

A futuro me gustaría enriquecer el tema mencionado con antelación infinidad de veces, ya que al adentrarse en el tema y analizar las grandes irregularidades es urgente poder tener influencia en un cambio inclinado a mejoras de estos centros para bienestar de la humanidad que se estudia.

Analizando que obtendrán la libertad a temprana mediana o decrecida temporada y la inserción ala sociedad se espera sea de manera benéfica.

Poder analizar las estadísticas de cuantos son los reincidentes que estuvieron por un delito menor y regresaron con uno mayor, la cantidad que no regresa, presumiendo que se reinserta de manera exitosa a la sociedad sin volver a delinquir.

Bibliografía

Libro «huye, hombre, huye. Diario de un preso fies», escrito por Xosé Tarrío González, donde narra su pesadilla carcelaria desde su ingreso en prisión con 19 años en 1987 hasta 1996.

Diccionario Larousse

Reglamento interno de los centros de readaptación social

Constitución política de los estados unidos mexicanos.

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Perez Caballero Nelcy Bereny. (2009, octubre 2). Readaptación social en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/readaptacion-social-en-mexico/
Perez Caballero Nelcy Bereny. "Readaptación social en México". gestiopolis. 2 octubre 2009. Web. <https://www.gestiopolis.com/readaptacion-social-en-mexico/>.
Perez Caballero Nelcy Bereny. "Readaptación social en México". gestiopolis. octubre 2, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/readaptacion-social-en-mexico/.
Perez Caballero Nelcy Bereny. Readaptación social en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/readaptacion-social-en-mexico/> [Citado el ].
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