Las causas que animan las “guerras invisibles” como a las “guerras preventivas” son varias. Los medios usados por algunos Estados (caso relevante, los Estados Unidos de G.W.Bush) han ido evolucionando (¿) progresivamente, a partir de la “diplomacia de las cañoneras” hasta la activa y preponderante acción de las “razzias” aéreas indiscriminadas contra objetivos estratégicos del país atacado, sin consideración alguna por la inocente población civil.
A todo ello se suma el arma sicológica, la cual actúa sobre el enemigo modificando su punto de vista sobre el conflicto, presionándolo al igual que a otros grupos vinculados o dependientes a cualquiera de los actores enfrentados.
Al analizar la situación en Medio Oriente se puede comprobar que el cambio geopolítico mundial se inscribe en un proceso continuo, no fácil de predecir su final. Las pautas se nos revelan mirando hacia atrás, a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial y, posteriormente de la Guerra Fría. Pero los acontecimientos actuales podrían calificarse como prolegómenos de una Tercera Guerra Mundial, con características muy particulares y sutiles.
Así lo vienen señalando diversos ensayos: “El choque de las civilizaciones” (Huntington); “La guerra del siglo XXI” (L. Thurow); “El imperio y los nuevos bárbaros” ()J.C.Rufin); “El gran tablero mundial” (Z. Brzezinski); “Entrevista sobre el siglo XXI” (E. Hobsbawm); “Geopolítica del caos” (Le monde diplomatique).
El sistema internacional
Una primera perspectiva a ser lograda, radica en alcanzar conformar un conjunto de enfoques que podrían ser agrupados bajo el título de Sistema internacional: estudios preocupados en discernir y precisar las reglas de funcionamiento, permanencia y cambio, que configuraran la forma de organización del orden mundial, del cual tanto se habla pero que no se acierta a definir. A mi criterio, el problema radica en las interpretaciones que diversos sectores otorgan al sentido de las relaciones internacionales.
1.- Los economistas, preocupados con el comercio y el sistema monetario internacional o con la interdependencia de las economías nacionales en un mercado global, acatando , generalmente, las reglas de FMI o el BM o la OMC, dependientes éstos organismos del club Bilderberg.
2.- Los grupos inversores hegemónicas, que entienden que las notas básicas configuradoras del sistema internacional, son las modalidades por las cuales se instaura -en escala planetaria- la organización económica de la producción y la hegemonía o prevalencia de sus intereses particulares.
3.- Los historiadores – como Toybee, Huntington , Fukuyama- que vislumbran en la Historia una unidad que puede ser captada por medio de la comparación de las civilizaciones.
4.- Los juristas, que construyen el Derecho de Gentes a partir de la noción de comunidad internacional.
5.- Las interpretaciones de los politólogos de las más variadas inclinaciones –tradicionalistas o cuantitivistas- que ven como característica básica del sistema internacional, la descentralización y la distribución individual del poder entre unidades soberanas, cuya competencia caracteriza la especificidad y la dinámica de la vida mundial.
Del planteo diplomático a la agresión
Desde la creación de la Sociedad de las Naciones hasta la constitución de la actual Organización de las Naciones Unidas -creadas ambas luego de los dos grandes conflictos mundiales- la sociedad internacional aún no ha obtenido consenso para definir correcta y humanamente el alcance del término AGRESIÓN y, poder concluir sobre el contenido intrínseco del mismo.
Si bien el tema estuvo incluido permanentemente en la agenda de la Asamblea General de la ONU, en cierto momento se logró una transacción: crear un Comité especial para tratar la cuestión de la definición de la agresión. Este término, para algunos países, incluía aspectos exclusivamente militares; para otross, agregaban elementos tipificadores de la agresión económica e ideológica. Recién en las reuniones de marzo-abril de 1974, el Comité pudo presentar a la Asamblea General un proyecto de resolución que fue aceptado en la XXIX sesión de 1974.
¿Qué es “agresión” para la ONU?”
El artículo 2º de la Resolución 3314 (XXIX) de Naciones Unidas establece:
“El primer uso de la fuerza armada por un Estado, en contravención de la Carta, constituirá prueba “prima facie” de un acto de agresión, aunque el Consejo de Seguridad puede concluir de conformidad con la Carta que la determinación de que se ha cometido un acto de agresión no estaría justificada a la luz de otras circunstancias pertinentes, incluido el hecho de que los actos de que se trata o sus consecuencias no son de suficiente gravedad”.
Acaso ¿no se inscriben bajo este concepto, las acciones de Estados Unidos en la exYugoslavia, en Afganistán, en Irak, en Grenada, en apoyo dado a Israel contra el Líbano y Palestina? Para citar algunos casos notorios y de actualidad.
La definición acordada -pero no aplicada por la ONU- fue producto de una combinación del elemento objetivo y del subjetivo de los proyectos presentados que, lejos de ser contradictorios son complementarios. Los tres proyectos previos de definición de AGRESIÓN fueron elevados por a) la entonces Unión Soviética; b) por el denominado Grupo de los 13 (Chipre, Colombia, Checo-Eslovaquia, Ecuador, España, Ghana, Guyana, Haití, Madagascar, México, Uganda y Uruguay); y c) por seis paìses occidentales (Australia, Canadá, Estados Unidos, Italia, Inglaterra y Japón).
Sumados o combinados los elementos objetivos y subjetivos, la definición de la Resolución 3314 (XXIX), indica que la agresión es una falta del Derecho Internacional que resulta de la realización de ciertos actos prohibidos. Considero que previamente al acto de calificación debería realizarse un objetivo estudio analístico de las causas que llevaron a tales efectos. Por citar alguna situación: en la guerra de Estados Unidos contra Irak como la invasión de Israel al Líbano o a Palestina , subyacen motivaciones económicas, estratégicas particulares y globales y, también de política interna. Pero los dos casos citados, tienen características diferentes.
Cualesquiera sean las posibles combinaciones de fuerzas .constellations diplomatiques”, diría Raymond Aron, el actual modelo internacional no está aún en condiciones de solucionar en forma definitiva y favorable para la sociedad mundial, el problema de la agresión, dado que el aparato institucional mundial, viene demostrando su incapacidad para introducirse en el coto de las grandes potencias. Da la sensación que tiene grandes temores.
Demostración del fracaso del Consejo de Seguridad, con el uso y mal uso del veto de las grandes potencias. La Asamblea General está para el simple decoro.
El problema actual que vive el Hombre, que procura manejarse conforme a valores morales, de ningún modo, ante los sucesos actuales que convulsionan al mundo (terrorismo, narcotráfico ,robo infantil, carencia de seguridad ciudadana, etc.) , se ve amparado ante la inestabilidad del concepto agresión dictado por Naciones Unidas.
Así los señala Pierre Raton -destacado especialista en asuntos internacionales- “la definición adoptada por la ONU no satisface plenamente a nadie, pues ella es el resultado de un compromiso y presenta graves deficiencias”.
Texto de la Resolución 3314
La Asamblea General de Naciones Unidas, el 14 de diciembre de 1974, adoptó la siguiente definición de agresión.
Art. 1 “Agresión es, el uso de la fuerza armada por parte de un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o de cualquier otra manera inconsistente con la Carta de las Naciones Unidas, como se enuncia en la presente definición.”
Art. 2º “El primer uso de la fuerza armada por parte de un Estado en contradicción de la Carta, constituye prima facie, evidencia de un acto de agresión”.
Art. 3º “Cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracteriza como acto de agresión:
• la invasión o ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza del territorio de otro Estado o de parte de él;
• el bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado , el empleo de cualquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
• el bombardeo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
• el ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado o contra su flota mercante o aérea.
Si sólo la ONU puede autorizar o legitimar acciones de fuerza cuando sea “necesario para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacional”, la administración Bush parece permanecer al margen de las disposiciones o leyes de la ONU al no querer reconocer que sobre la ley federal existe la ley internacional; exigiendo, además, acuerdos bilaterales con diversos países para que resguarden a sus soldados y agentes civiles, dándoles inmunidad ante el Tribunal Penal Internacional de la Haya y de esta forma no ser acusados o perseguidos por crímenes de guerra de genocidio contra la humanidad (criminis iuris gentium o delicta iuris gentium). ONU?