Como tema principal del presente trabajo se aborda “Las particularidades de los contratos de servicios científico técnicos”, en especial la utilización insuficiente de los derechos de propiedad industrial, basando nuestra investigación en los contratos de servicios en las instituciones presupuestadas de la ciencia en Cuba.
Para dar cumplimiento al problema abordado se trazó como objetivo general de este estudio: Demostrar la insuficiencia o no de los contratos científico técnicos que son utilizados en las instituciones científicas para establecer sus relaciones jurídicas.
Introducción
El derecho contempla al ser humano desde que nace hasta que muere y a los derechos y deberes que ha de cumplir en su vida de relación, referentes a las personas colectivas o jurídicas.
En su evolución histórica los contratos, como forma de vinculación jurídica, se han multiplicado y perfeccionado en la medida del progreso y complejidad del desarrollo económico – social. Han sido la fiel forma de expresión de las relaciones de producción jurídica de dichas relaciones y también de otras vinculaciones o relaciones jurídicas convencionales de significada connotación economica.
En el aspecto formal, en los tiempos primitivos, caracterizaban a la contratación formas simbólicas.
En los primeros tiempos de la sociedad de clases, lo rudimentario de la producción y del desarrollo social hacia preciso impresionar, prueba de ello es el propio Derecho Romano, donde para la existencia del contrato se requería determinadas solemnidades o formulas, sin las cuales podían existir un pacto pero no un contrato, pues la esencia de dicha formalidades comportaba la nulidad.
El desarrollo de las relaciones económicas fuera de la familia hizo necesario la eliminación de la rigidez formal, dándole cada vez mas valor al elemento volitivo, que alcanzo su apogeo en su concepción individualista, al universalizarse la “sociedad civil”. Antes de que estas relaciones se universalizaran la invención de la escritura y el uso de la moneda, aun en la sociedad esclavista, influyeron de manera notable tanto en la forma como en el contenido de la contratación.
Como consecuencia de los principios de la Revolución Francesa, la doctrina individualista penetro en todas las esferas del derecho burgués, tanto en el público como en el privado y en lo que respecta a la contratación, proclamo la soberanía de la voluntad humana, considerándola como una facultad ilimitada del hombre. Por eso la actividad contractual en la sociedad burguesa crea situaciones subjetivas favorables a quienes son más ricos, más preparados, más hábiles, astutos o favorecidos.
Sin embargo en la sociedad socialista el contrato tiene una amplia aplicación en las relaciones entre las empresas y organismos, mediante la celebración de contratos las empresas ajustan y procuran las mejores condiciones para el cumplimiento de las tareas que le vienen fijadas por el plan y establecen las garantías propias del principio de autonomía economica.
Por lo anteriormente expuesto es que se decidió abordar como tema del presente trabajo “Las particularidades de los contratos de servicios científico técnicos”, planteándose como problema científico: “utilización insuficiente de los derechos de propiedad industrial en los contratos científicos técnicos”, siendo el objeto de estudio de la presente investigación los contratos de servicios en particular las instituciones presupuestadas de la ciencia.
Para dar cumplimiento al problema abordado se trazó como objetivo general de este estudio: Demostrar la insuficiencia o no de los contratos científico técnicos que son utilizados en las instituciones científicas para establecer sus relaciones jurídicas. Se trazaron como objetivos específicos los siguientes:
- Caracterizar las relaciones jurídicas con especial referencia a los contratos
- Ofrecer una breve panorámica del comportamiento de este fenómeno en las instituciones científicas.
- Demostrar la eficiencia o insuficiencia sobre este particular en estas instituciones.
Nos planteamos como Hipótesis de la Investigación la siguiente: Una adecuada utilización de la contratación, permitirá que se establezcan los mecanismos legales idóneos para evitar la pérdida del know How, y obtener un mayor provecho económico.
Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos utilizamos algunos métodos de la investigación cualitativa, entre los que podemos mencionar:
- Teórico: El empleo de este método resulta necesario para lograr un adecuado basamento teórico-conceptual. Nos permite el estudio de los contratos como relaciones jurídicas y en particular de los de servicios científico técnicos, se hace necesario el análisis de estos en las instituciones científicas y tomando como referencia la experiencia en algunas de ellas.
- Estudio de casos: para evaluar los aspectos relacionados con los contratos. En este sentido, se definieron como casos los Estudios los contratos científico técnico.
- Análisis de documentos: que debe incluir textos clásicos y modernos, publicaciones seriadas de diversos autores nacionales e internacionales, publicaciones disponibles en Internet, que permitan brindar una explicación de las corrientes que confluyen en este tema.
Este trabajo arrojará los siguientes resultados:
- Demostrar la eficiencia o insuficiencia de los contratos científico técnico en las instituciones científicas.
- El aporte de un material bibliográfico actualizado. Constituye un resultado característico de este tipo de investigaciones.
El trabajo se estructura en tres acápites, en el Acápite I Se abordara la …… , por su parte en el Acápite II se trataran los elementos de las relaciones jurídicas civiles, haciendo énfasis en el código civil cubano, en el Acápite III se aborda los contratos científico técnicos, así se establecen Consideraciones generales sobre estos, principios que regulan los efectos de este contrato. En el Acápite VI se realiza un análisis de los contratos científico técnicos en diferentes instituciones científicas, y una valoración de su correcta utilización. Finalmente se realizaron las conclusiones que se estimaron de procedencia
Acápite II: “Elementos de las relaciones jurídicas”
1.1 Relaciones jurídicas
Las relaciones entre personas es a la que la ley le atribuye el carácter de jurídica, esta relación jurídica consta de tres elementos: los objetos que intervienen en ella, el objeto y la causa que la genera.
1.2 Objeto.
El objeto no es más que las personas y dentro de estas relaciones jurídicas pueden ser naturales y jurídicas
1.2.1 Persona natural:
Están previstas de una cualidad esencial desde el punto de vista jurídico que es la personalidad para la titularidad, deberes y derechos. Desde este mismo punto de vista se reconoce personalidad a partir del nacimiento vivo y se extingue con la muerte según nuestro código civil.
La capacidad jurídica es la concreción de la personalidad en el marco de una relación jurídica y la plena capacidad par ejercer los derechos y realizar los actos jurídicos se adquiere por arribar a la mayoría de edad y por matrimonio del menor, no obstante la ley puede establecer otras edades para realizar determinados actos.
La capacidad se expresa de dos formas. Ver figura No 1
La capacidad de hecho o de obrar no se reconoce para realizar actos por igual a todos los sujetos, salvo para ejercer sus necesidades normales de vida diaria.
Existen dos causas fundamentales que limitan la capacidad:
- Edad: La mayoría de edad a los 18 años que es cuando se adquiere la capacidad plena.
- Enfermedad (física o mental) lo que da la limitación de la capacidad o la privación de ella
1.2.2 Persona jurídica:
Son las entidades que poseen patrimonio propio e intervienen en las relaciones jurídicas civiles, tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones, esta capacidad puede estar limitada por la ley que la constituye, su reglamento o estatuto.
Son personas jurídicas:
- El estado.
- Las empresas y uniones estatales.
- Las cooperativas.
- Las organizaciones de masas, sociales y sus empresas.
- Las sociedades y asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes.
- Las fundaciones, entendiéndose por tales el conjunto de bienes creado como patrimonio separado por acto de liberalidad del que era su propietario, para dedicarlos al cumplimiento de determinado fin permitido por la ley sin animo de lucro y constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes.
- Las empresas no estatales autorizadas para realizar sus actividades.
- Las demás entidades a las que la ley confiere personalidad jurídica.
El ejercicio de la capacidad de las personas jurídicas se realiza a través de sus órganos o representantes
1.3 Objeto de la relación jurídica.
Dentro de las relaciones jurídicas el Objeto es un bien, una prestación o un patrimonio, que sean de lícita aprobación o recepción.
Por su objeto las relaciones jurídicas pueden ser:
- Sobre bienes materiales.
- De obligación.
- De sucesión.
Las relaciones jurídicas sobre bienes materiales recaen directamente sobre cosas y confiere al titular, frente a cualquier otra persona, la facultad de ejercitar su derecho dentro de los límites establecidos por la ley. Los bienes materiales pueden ser inmuebles o muebles, son inmuebles la tierra, los demás bienes incorporados a ella y los que se unen de manera permanente a los antes referidos para su explotación o utilización. Son bienes muebles todos los demás.
Las relaciones jurídicas de obligación facultan a una persona a exigir de otra una prestación. La prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Las relaciones jurídicas de sucesiones implican la transmisión del patrimonio de una persona, por el hecho de su muerte, a otra.
1.4 Causas de la relación jurídica.
Todos aquellos elementos que dan lugar a su surgimiento dentro de ellas se encuentran:
- Los acontecimientos naturales.
- Los actos jurídicos.
- Los actos ilícitos.
- El enriquecimiento indebido.
- Las actividades que general riesgo.
Los acontecimientos naturales son hechos que ocurren con independencia de la voluntad del hombre y tienen efectos jurídicos que la ley les atribuye.
Los actos jurídicos son una manifestación lícita, de voluntad, expresa o tacita que produce los efectos dispuestos por la ley, consistentes en la constitución, modificación o extinción de una relación jurídica.
Los actos ilícitos son hechos que causan daño o perjuicio a otro.
El enriquecimiento indebido se considera cuando se transmite valores de un patrimonio a otro, sin causa legitima.
Las actividades que general riesgo son actos lícitos que por su propia naturaleza implica una posibilidad de producir daño o perjuicio.
Acápite III: “Elementos generales de los contratos. Especial referencia a los contratos científico técnicos”
2.1 Los contratos:
La contratación economica ha jugado un creciente papel en el ordenamiento del tráfico mercantil y el aseguramiento de la responsabilidad de las entidades por el cumplimiento de sus obligaciones. La falta de disciplina en las relaciones ínter empresariales y la obsolescencia de la base legislativa unido a las nuevas condiciones en que se desenvuelve la economía cubana, han incidido en que no se alcancen los resultados pretendidos en este tema.
Según código civil cubano, mediante el contrato se constituye una relación economica o se modifica o extingue la existente, este puede modificarse desde que las partes recíprocamente y de modo concordante manifiestan su voluntad de hacerlo. En los contratos las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, salvo disposición legal en contrario.
2.1.1 Concepto de contrato:
Según refiere el doctor Daniel A. Peral Desde en “Obligaciones y contratos civiles”, desde el punto de vista estructural el concepto de contrato tiene o puede tomarse en los siguientes significados:
- Como documento en el cual se consignan un conjunto de cláusulas o condiciones que son a su vez contractuales. Esta concepción es en realidad inexacta, pues conduce a pensar que el contrato es un documento en si, cuando lo cierto es que el mismo puede ser estipulado verbalmente y puede no existir, por tanto, un documento y aun cuando el contrato tenga que consignarse por escrito ello no lo identifica con el documento que en todo caso es la materialización del verdadero contrato.
- Como acto jurídico, o sea como un hecho humano con efectos jurídicos, realizado concientemente, esto es como negocio jurídico.
- Contrato como el acuerdo de dos o más voluntades, dirigidas a producir efecto jurídico.
Por su parte Sánchez Ramón define como contrato “La convención jurídica manifiesta en forma legal, por virtud de la cual una persona se obliga a favor de otra, o varias entre si, al cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer y es este el concepto que se recoge en el código civil vigente en nuestro país.
Por todo lo anteriormente expuesto pudiéramos definir el contrato como el acuerdo de voluntades, anteriormente divergentes, por virtud del cual se crea, modifica o extingue una relación jurídica.
2.1.2 El contrato como institución jurídica.
La esencia del contrato como institución jurídica, se encuentra en el intercambio de mercancía, producto o servicios.
El desarrollo económico de la sociedad y su carácter condicionante sobre todo el sistema de relaciones sociales (tanto materiales como ideológicas), hizo que la forma jurídica contractual se generalizara y utilizara para conformar relaciones que no tenían carácter directamente mercantil, aunque si, siempre, una connotación de carácter económico, como sucedió con el matrimonio, elevado a la categoría de relaciones contractuales por la sociedad burguesa.
2.1.3 Tipos de contratos en materia de propiedad industrial:
2.1.3.1 El Contrato de Licencia. Características generales:
Si no se desprende del objeto de la aportación, por ejemplo la licencia, la estipulación del titulo de uso debe aparecer de manera expresa en la escritura de constitución de la sociedad, pues de otro modo se presumirá la aportación en propiedad y la limitación de la transmisión no será oponible a la sociedad, ni por consiguiente surtirá efecto frente a los creedores sociales.
En general, la conservación de un derecho de propiedad industrial y el mantenimiento de la sociedad en el goce pacifico del mismo supondrá la obligación del socio de pagar las tasas administrativas correspondientes, de ejercer las acciones legales en relación con los presuntos infractores del derecho de propiedad industrial, de defender la validez del derecho ante posibles oposiciones surgidas en un procedimiento administrativo o judicial, etc.
Veamos a continuación de las diferentes formas de aportar el uso de un derecho de propiedad industrial, el caso particular de la licencia de derechos de propiedad industrial.
El profesor Miguel Asencio define a la licencia como: ‘’una categoría que incluye todos aquellos negocios a través de los cuales el titular de un bien inmaterial concede a un tercero la posibilidad de ejercitar todas o alguna de las facultades derivadas del mismo, obligándose el adquirente a satisfacer un precio cierto, normalmente en dinero’’.[1]
Otro concepto importante es el ofrecido por el profesor Casado Cerviño que lo considera a la licencia como: “Un contrato en virtud del cual el titular de un derecho de Propiedad Industrial (licenciante), reteniendo su propiedad, autoriza a un tercero a usarlo; permitiendo una ampliación del campo de acción del licenciante”.[2]
Consideramos que la licencia es un acuerdo de voluntades en virtud del cual una persona, denominada licenciante, que es el titular del derecho de propiedad industrial, confiere facultades a otra persona, denominada licenciatario para que pueda utilizar y explotar el objeto del derecho por un tiempo determinado, a cambio de una contraprestación.
Una de las características que con mayor frecuencia se atribuye a estos contratos de licencia es su atipicidad legal, fundamentada en la ausencia de una disciplina normativa que los regule en su integridad. A pesar de ello se ha señalado que la atipicidad legal no excluye que dichos contratos no tengan tipicidad social[3]. Este es un criterio contradictorio y preocupante porque si estos contratos son realizados constantemente en la práctica ¿cómo es posible por regularlo jurídicamente?.
Siguiendo el criterio de que los diferentes tipos de licencia son empleados con frecuencia, encontramos que hay gran diversidad en el contenido de los mismos y que prevalece la voluntad de las partes, por lo que su falta de regulación uniforme trae disímiles dificultades al momento de realizar la interpretación de sus cláusulas[4]. La idea de regulación de la licencia debe tenerse en cuenta, debido a que la actividad del licenciamiento se ha visto incrementada en los últimos años por el aumento de la circulación de bienes inmateriales, dada la relevancia patrimonial que han adquirido y su consecuente conversión en una sustancial fuente de ingresos para sus titulares.
Entre las peculiaridades fundamentales de estos contratos se encuentran: su carácter consensual, oneroso o gratuito, bilateral y sinalagmático; además de ser una relación de tracto sucesivo y su condición de intuito personae, dada la relevancia que adquiere la persona del licenciatario a la hora de adoptar la decisión de otorgarle esos derechos. Estas características son explicadas a fondo en el capítulo siguiente.
Breve referencia a los derechos y obligaciones de las partes en el contrato:
Las partes del contrato son: el licenciante y el licenciatario, siendo en su mayoría personas jurídicas. El licenciante no es más que el titular de ese derecho de Propiedad Industrial o del conocimiento técnico objeto del contrato. Por su parte, el licenciatario es una tercera persona que podrá explotar ese derecho involucrado en la licencia, con las facultades que le haya otorgado el licenciante.
De forma muy general nos referiremos a algunos derechos y obligaciones de las partes en este contrato. En cuanto al licenciante los principales derechos que posee son: la facultad de autorizar el uso y explotación de aquellos bienes inmateriales que ostenta y con respecto a los cuales ha decidido conceder la respectiva licencia, así como de ejercer todas las acciones que en derecho correspondan para impedir la violación de sus derechos involucrados en el acuerdo, ya sea por el licenciatario o por cualquier tercero. Y entre sus principales obligaciones se encuentran la de garantizar al licenciatario el goce pacífico del derecho, mantener la vigencia del mismo, así como responder por la carencia de titularidad sobre éste.
Con respecto al licenciatario, su derecho principal es usar el objeto licenciado, pero está en la obligación de hacerlo según las indicaciones conferidas por el licenciante mediante la licencia. Siendo su obligación fundamental pagar el precio acordado como contraprestación por el uso del objeto licenciado y en caso de que sea una información no divulgada tiene que comprometerse a mantenerla bajo secreto.
E)-Atendiendo al contenido de la licencia puede recaer sobre:
- Patente de invención.
- Información técnica o comercial no divulgada.
- Cualquier otro objeto de Propiedad Industrial.
Por último hemos de agregar que la clasificación por el ámbito territorial no se aplica al ámbito del know-how dada la ausencia de un derecho de exclusiva de carácter nacional que lo ampare.
2.1.3.2 Contrato de licencia de marcas:
Entendemos por marca aquel signo distintivo o símbolo que se utiliza para distinguir el origen empresarial de numerosos productos o servicios, a la vez que indica la calidad con que los mismos se conocen en el mercado y que para lograr una adecuada protección de este es necesario su registro en una oficina gubernamental especialmente creada para ello y bajo la condición casi generalizada del uso efectivo por su titular, que ostenta sobre el mismo un derecho exclusivo de uso y explotación y el ius prohibendi ante cualquier persona o empresa diferente que pretenda usarlo. Protección que no está limitada en el tiempo aunque puede estar sujeta a plazos periódicos de renovación.
Podría pensarse que la función de la marca de indicar la procedencia empresarial vaya en detrimento de la idea de su uso por un tercero ajeno al verdadero titular, pues mientras que este último controle efectivamente la calidad de los bienes que con ella se distinguen, no se viola el principio de protección al consumidor, encaminado a no crear confusión sobre la capacidad distintiva de una marca en el mercado, así como del prestigio alcanzado por esta.
Para lograr una correcta comprensión acerca del contrato de licencia de marcas hay que analizar el criterio del Dr. Alberto Casado Cerviño que lo considera como «aquel contrato en virtud del cual el titular de una marca (licenciante) reteniendo su propiedad, autoriza a un tercero (licenciatario) a usarla».[5]
Cabe entonces precisar que, por contrato de licencia de marca, se entiende aquel acuerdo de voluntades en virtud del cual el titular de una marca (licenciante) concede a otra persona (licenciatario) un permiso o autorización para el uso y explotación de tal signo en el comercio, generalmente mediando una contraprestación, sin perder el dominio sobre ella.
En atención al nivel de control que el licenciante ha de realizar sobre la calidad de los productos distribuidos o servicios prestados en virtud de la licencia, se puede decir que este es un contrato basado en una relación de confianza entre los contratantes de lo cual se deriva la minuciosa y adecuada selección que deberá hacer el licenciante según la estructura de su empresa. Quedando demostrado que puede calificarse como un contrato intuito personae por el papel que desempeña la organización empresarial del licenciatario para la concesión de la licencia.
Existen declaraciones que son necesarias en el acabado de un acuerdo de licencia marcaria como puede ser la realización de un Glosario de Términos donde se defina y precise el significado de las abreviaturas, denominaciones confusas o palabras de especial significación empleadas en el contrato.
Con el objetivo de facilitar la interpretación de la voluntad contractual se debe establecer la obligación del licenciante de informar a los consumidores que la marca está siendo usada con licencia de su titular en aras de esclarecer el verdadero origen empresarial de la misma, unido a la mención R que expresa la condición del registro concedido a dicha marca.
De esa manera podemos aclarar que las principales obligaciones que asume el licenciante en el contrato son:
- Autorizar al licenciatario el uso de la marca licenciada en la distribución y publicidad de los correspondientes productos o servicios.
- Mantener con plena eficacia el régimen de la marca licenciada y pagar las correspondientes tasas.
- Entablar las acciones que en derecho correspondan contra los terceros que violen la marca licenciada.
- Velar por la conservación del valor competitivo de la marca.
- Mantener al licenciatario en el goce pacífico de la misma.
Mientras que como principales obligaciones del licenciatario suelen pactarse:
- Pagar la suma global y/o regalía como contraprestación por el uso de la marca.
- Usar la marca de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular le imparte el licenciante.
- Hacer constar expresamente al lado de la marca licenciada la mención R y reproducirla según el tamaño y el color determinado en el contrato.
- Indicar en el producto o su envase y en la publicidad que de la misma se realice que la marca se usa en virtud de la licencia otorgada.
De esta forma la licencia de marcas se considera como una de las vías fundamentales por las cuales el titular de la marca puede extender la fabricación y venta de los productos o la distribución de servicios amparados bajo dicha marca hacia nuevos mercados geográficos sin necesidad de aumentar la dimensión de su empresa; evitando los gastos en que habría de incurrir para ello.
2.13.3 Contrato de licencia de patente:
Hay que hacer referencia a que la patente constituye un documento o título que refrenda la propiedad exclusiva de una persona sobre una solución técnica que cumple determinados requisitos, siempre por un período determinado de tiempo el estado garantiza dicha exclusividad a cambio de la publicidad del invento.
El derecho exclusivo que otorga la patente a su titular lo sitúa en una situación de ventaja competitiva en el mercado, al excluir a los terceros de la explotación del producto o de la utilización del procedimiento patentado. Este derecho de patente se obtendrá siempre que la invención cumpla los requisitos establecidos.[6]
Para un acercamiento al concepto de contrato de licencia de patente haremos referencia al criterio de la profesora Pilar Martín Aresti que la considera como: “Un permiso o autorización expreso otorgado por el titular del derecho de exclusiva (o de otro derecho derivado de la patente que le atribuya la facultad de licenciar) en favor de un tercero, o por virtud del cual este queda legitimado para explotar en el mercado la invención protegida por la patente” [7].
Para calificar jurídicamente la situación de este contrato, sobre todo desde el punto de vista del licenciatario, el derecho de licencia ha sido asimilado a un derecho de usufructo[8]. Pero más éxito tienen las opiniones que han destacado la posible aplicación al contrato de licencia de patente de las normas del contrato de arrendamiento. En el Derecho francés un significativo sector ha considerado tradicionalmente que las normas del contrato de arrendamiento debían ser de aplicación al contrato de licencia, dado el carácter personal de los derechos que constituyen ambos contratos y las analogías existentes entre ambos[9].Opinamos que la variedad de soluciones que se han dado como salida al problema deben ser también un motivo de reflexión, ya que no deja de resultar sorprendente que de una misma relación jurídica pueda predicarse su similitud con contratos que, entre sí, tienen muy pocos puntos en común.
De todo lo anterior, consideramos que el contrato de licencia de patente debe catalogarse como un contrato sui géneris, con sus propias particularidades que no debe mezclarse con otras figuras típicas del Derecho Civil que tienen como objeto bienes materiales. Afiliándonos a este criterio se corre un riesgo de no poder determinar cuáles serán las normas aplicables a este tipo de contrato. Como no es semejante a otro tipo de contrato, habrá que atender a la específica configuración otorgada por las partes.
Dentro de las principales obligaciones del licenciante pueden señalarse:
- Garantizar al licenciatario el goce pacífico de los derechos que ha concedido.
- Responder ante el licenciatario por cualquier tipo de anomalía en el objeto del contrato; dentro de los que se pueden citar la inejecutabilidad de la invención debido a la existencia de vicios, la falta de titularidad y de facultades necesarias para otorgar licencias.
- Mantener la vigencia del derecho que tiene bajo su titularidad.
Por otro lado las obligaciones esenciales del licenciatario son:
- Efectuar la retribución al licenciante, según la forma que hayan pactado.
- Explotar la patente objeto de la licencia.
- Soportar los controles que puede hacerle el licenciante, según el correspondiente acuerdo.
- Comunicar al licenciante las experiencias adquiridas y concederle derechos sobre mejoras hechas a la tecnología objeto de la licencia; este aspecto debe pactarse en el acuerdo.
Las licencias de patentes son utilizadas con frecuencia permitiéndole a su titular mantener su derecho exclusivo y a los licenciatarios el empleo de la invención patentada, para lograr nuevos avances sin repetir investigaciones innecesarias.
2.1.3.4 Contrato de licencia de know-how:
Este es un negocio jurídico que tiene como objeto inmediato el otorgamiento o la concesión de una licencia de uso del know-how que pudiera revertir carácter exclusivo, no exclusivo, en dependencia de los intereses del licenciante.
Los derechos conferidos por concepto de know-how pueden transferirse, bajo la forma de licencia, por tres métodos diferentes:
- Licencias de Know-how puro: Es adecuada en los casos en que la tecnología puede ser transmitida por medio de simples documentos, listas, especificaciones de maquinarias y agrupamiento requerido en la producción. Por consiguiente, el licenciamiento tiene lugar principalmente entre entidades ya establecidas, relacionadas con el mismo campo de manufactura o donde el ingeniero consultante aplica o copia el know-how que se va a usar en el nuevo proyecto. Para hacer uso de este método de transferencia de tecnología el propietario necesita conocimientos previos de la tecnología involucrada.
- Transferencia de know-how combinado: Es el utilizado cuando el Know-how es transferido para un proyecto industrial junto con otras transacciones, tales como: la venta de mercancías o suministros de servicios. También una de las vinculaciones más usuales es con la asistencia técnica.
A veces, es incluso difícil separar el know-how de la asistencia técnica puesto que ambos, son paquetes de información técnica necesaria para llevar a cabo un proyecto determinado. Sin embargo, existen varias razones para trazar distinciones claras entre ambos, derivadas de los puntos de vista del adquirente de la información y del organismo que regula la transferencia de tecnología.
El licenciatario puede necesitar distinguir los servicios de diversos contratos relacionados con un proyecto único, tales como la licencia de know-how, el contrato de servicios de ingeniería y el acuerdo de asistencia técnica. Puede, otras veces asumir la responsabilidad de coordinación, si varias empresas proporcionan los diferentes servicios.
Para un mejor entendimiento de las diferencias entre ellos, debemos mencionar que, aunque el know-how se considera, en parte, información secreta, algunos de sus elementos constitutivos pueden ser información conocida de los especialistas. Es posible también que alguna parte del know-how pueda obtenerse de otras fuentes industriales. El valor que tiene obtener una información de un proveedor de know-how (licenciante) es que representa una combinación superior de datos técnicos seleccionados que, si se emplea de la manera prescrita, situará a su usuario en una posición competitiva favorable.
Por el contrario, el valor de la asistencia técnica (información y conocimientos prácticos) consiste en que quien los proporciona tiene experiencia en la utilización de una completa información técnica, que puede ser de conocimiento general o íntegramente asequible en el dominio público, a la que brinda un acceso rápido y cómodo. Es una forma de servicio profesional estrechamente vinculada con la experiencia de fabricación.
- Know-how incluido en un gran paquete: El proyecto de una planta industrial completa, el diseño de maquinarias y equipamiento y otros trabajos de ingeniería incluyen frecuentemente una cantidad de know-how que es transferido al cliente como parte de una gran negociación, tales como planta completa y su elección en un área determinada o una entrega “llave en mano”. El suministro de una planta completa no significa una entrega real de este Know-how incorporado y por consiguiente no se incluye un acuerdo de licencia en el contrato de suministro. El propietario del proyecto o el cliente no tiene posibilidad de reproducir el Know-how incorporado en el gran paquete, ya que el proveedor sólo entrega instrucciones y manuales de operación para el mantenimiento. Por ésta razón, frecuentemente los países en desarrollo se proyectan en contra de las transferencias de grandes paquetes.
- b)
2.1.4 Principios que regulan los efectos del contrato:
- La obligatoriedad para las partes.
- La relatividad: Solo es obligatoria para las partes y solo a estas afecta.
- Oponibilidad: Siempre el contrato puede oponerse a terceros.
- Intangibilidad: No puede de forma unilateral una parte modificarlo, ni tampoco por terceros.
- Su interpretación: La simple lectura es labor de interpretación.
2.2 Contratos de servicios:
2.2.1 Disposiciones comunes:
Cuando se habla de disposiciones comunes nos referirnos al conjunto de disposiciones que deben tenerse en cuenta en todos los contratos de servicio sea cual sea su objeto. Así las disposiciones comunes son:
- Informar al usuario acerca de las características, tarifa, tiempo de ejecución y demás particularidades del contrato están dentro de las obligaciones que tiene el que ha de prestar el mismo, antes de su concertación.
- Los servicios solo se presta por entidades estatales, pero algunos pueden ser prestados por otras personas debidamente autorizadas.
- Si el servicio no se presta en el término y condiciones pactadas, el usuario puede aceptar nuevo término o condiciones, o resolver el contrato y en este ultimo supuesto, pagar la parte ejecutada del mismo que pueda resultarle útil. En todo caso el usuario tiene derecho a indemnización por los perjuicios causados.
2.2.2 Disposiciones especiales:
Para los contratos de servicios que requieren la entrega de un objeto existen regulaciones especiales dentrote las que se encuentran:
- El usuario esta obligado a entregar al objeto sobre el cual ha de efectuarse el trabajo en fecha convenida y en condiciones adecuadas. Si el usuario incumple esta obligación, la otra parte puede negarse a recibirlo, si perjuicio del derecho que le asiste a reclamar la indemnización que para esta eventualidad se hubiese estipulado en el contrato.
- El usuario debe ser advertido previamente de las deficiencias que puedan quedarle al objeto después de efectuado el trabajo, a fin de que desista del servicio si lo estima conveniente.
- El que recibe un servicio deficiente tiene derecho a prestar reclamaciones ante la entidad o persona conveniente.
- Si una entidad estatal es la encargada de prestar un servicio puede encomendar a otra la ejecución total o parcial del trabajo, pero en caso responde ante el usuario como si ella lo hubiese ejecutado.
- El usuario esta obligado a facilitar la normal ejecución del trabajo.
- El usuario tiene el deber de informar al que presta el servicio sobre las deficiencias del objeto que le sean conocidas.
- El que presta el servicio esta obligado a cuidar el objeto entregado y es responsable de su perdida o deterioro y de loas daños que sufra mientras este en su poder.
- A la terminación del trabajo el que presto el servicio debe devolver las piezas defectuosas que haya sido sustituidas o abonadas por el usuario.
- Como garantía de pago del servicio el que lo ha presentado tiene derecho de retención del objeto.
Acápite III: Estudio de casos de Contratos científico técnico
3.1 Contrato en el CENDA
CARACTERÍSTICA DE LA RESOLUCIÓN VIGENTE PARA LA PROTECCIONDE LAS OBRAS LITERARIAS.
La Resolución, la No. 34, de 11 de marzo del 2002, del Ministro de Cultura puso en vigor el Reglamento para la concertación de contratos y para la remuneración a los autores por la edición de las obras literarias y científicas que se expresen en forma de libro o folleto, elaboradas fuera del desempeño de un empleo.
Consideramos que una de las características más importantes de esta Resolución, la No. 34, de 11 de marzo del 2002, del Ministro de Cultura, que aprueba el Reglamento para la contratación y remuneración de los autores por la edición de obras literarias y científicas en forma de libro o folleto, es que no se establece el cálculo del pago al autor por cuartilla, sino por obra, en correspondencia con el volumen de la tirada y la importancia del acto creativo. El contrato que se suscribe entre el autor y el editor responde más claramente a las relaciones que se pactan en el momento de la negociación que puede variar de un autor a otro.
En su Articulo No.1 se señala, que las normas contenidas en el presente Reglamento se aplican a las obras literarias y de ciencia y técnica.
En su Articulo No.3 se establece claramente que los contratos de edición se deben formalizar por escrito, con una característica muy cubana, que refiere el momento justo, cuando la obra es aprobada en el plan de publicación.
También se establece en el artículo referido en párrafo precedente los aspectos fundamentales que debe contener el contrato de edición señalando:
- si la concesión del derecho de autor es exclusiva o no;
- las ediciones que se pretenden realizar, así como la cantidad de ejemplares por cada una de ellas;
- el numero de ejemplares que se reservan al autor y los destinados a la promoción;
- el tipo de edición;
- el plazo de entrega de la obra por el autor; la remuneración que le corresponde al autor y su forma de pago;
- el ámbito lingüístico;
- el periodo de vigencia del contrato, que no debe exceder de cinco años;
- el ámbito territorial cedido; y
- si el editor realiza la promoción de la obra.
Un aspecto importante que se debe tener en cuenta es que queda bien especificado que cuando el autor entrega la obra, la editorial deberá firmar un documento de constancia.
En el Articulo No. 5 se refiere a la extinción del contrato de edición refiriéndose alas establecidas en el Código Civil, y además por:
- incumplimiento del plazo de entrega de la obra por el autor;
- si se cambia, modifica o altera el original entregado por el autor sin su autorización;
- cuando, por razones imputables a la editorial, no se cumple con el plazo estipulado para su edición;
- cuando, por causas no imputables a la editorial, no publique dentro del año posterior al plazo acordado y;
- por voluntad de las partes.
En el Articulo No.6 se establece el periodo de tiempo para reclamar.
Es importante señalar que estas disposiciones se aplican a los autores del ámbito científico técnico que sus obras son realizadas fuera de una relación laboral, ya que las normas para los que realizan sus obras dentro de una relación laboral, se regulan por lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14 de 977.
La relación contractual entre el autor y el editor en las obras científica técnica.
En la relación entre autor-editor, este último se obliga a rendir cuentas al primero de la parte que le corresponde, a respetar su derecho al anonimato o al uso de un seudónimo y a depositar los ejemplares que eventualmente se exigen en el registro de la propiedad intelectual.
También el editor tiene derechos exclusivos con relación al uso de las obras de los autores los cuales, mediante contrato, le han cedido ciertos derechos en la explotación de sus obras, estos son: el precio de venta al público, oponerse a modificaciones en ediciones sucesivas, que se retiren de la circulación los ejemplares publicados por terceros sin su consentimiento y autorizar a terceros para la explotación de las obras en otros territorios.
Para el gran poeta español Marquina, según lo referido por Vanissa Santiago, “los editores son aquellos que, por su empeño y buenas artes, hacen a los autores famosos, garantizándoles la seguridad de sus vidas y la permanencia en el mundo después de su muerte”.
Recordando todo lo referido anteriormente como principio para este tipo de relación autor-editor, nos insertaremos en otros aspectos en el orden legislativo nacional que, a nuestro juicio, son beneficiosos para la protección de nuestros creadores.
3.2 Contrato del Instituto de Investigaciones Hortícolas “Liliana Dimitrova”
CONTRATO DE SERVICIOS CIENTÍFICO-TECNICOS.
No…………………….
DE UNA PARTE: El Instituto de Investigaciones Hortícolas Liliana Dimitrova, con domicilio legal en el Km. 33.5 de la carretera Bejucal – Quivicán, con cuenta bancaria 40218110077015, representado en este acto por la Ing. Hortencia Cardoza Pereira, en su carácter de Directora General, y que en adelante se le denominará EL QUE OFERTA.
DE OTRA PARTE: _________________________________________________
con domicilio legal en_________________________________________________
y representado en este acto por :_____________________________En su carácter de_____________________________________, y que en lo adelante se denominará EL QUE RECIBE.
AMBAS PARTES: reconociéndose la personalidad jurídica y representación con que comparecen,
ACUERDAN:
- OBJETO, DIVERSIDAD Y PLAZOS DE PRESTACIÓN.
- El objeto de este contrato es la comercialización de servicios científico-técnicos al MINAZ, los cuáles quedan relacionados en el anexo 1 de este contrato.
- EL QUE OFERTA: Se obliga a ejecutar con la calidad requerida los servicios solicitados, y desarrollar las acciones que en este contrato se establecen y EL QUE RECIBE a adquirir y asimilar los beneficios que de estas acciones emanan, y pagar por los servicios descritos en el anexo 1.
- La gama de servicios a ofertar por EL QUE OFERTA será determinada por mutua conveniencia de las partes, pudiéndose añadir servicios priorizados por el cliente una vez analizados entre las partes.
- La fecha de prestación parcial de cada servicio será la pactada por EL QUE RECIBE o por el representante de este en el lugar donde se brindará el servicio. Lo que consta en el documento acreditativo correspondiente de la recepción y que señala la fecha en que EL QUE OFERTA pondrá a disposición DEL QUE RECIBE según lo convenido en el punto de ejecución señalado.
- LUGAR Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
- Los servicios se brindarán en los lugares acordados por EL QUE RECIBE en todo el territorio nacional, pudiendo ser utilizada las instalaciones DEL QUE OFERTA.
- Cuando por iniciativas de las partes debidamente fundamentadas, se acuerde que los servicios a que se refiere este contrato se brinden en lugar distinto al señalado en el apartado anterior, se ofertarán en ese otro lugar en los términos y condiciones convenidos, lo cual acreditará mediante anexo que formará parte integrante de este contrato.
- CALIDAD.
- La calidad de los servicios a brindar por EL QUE OFERTA será de conformidad con las especificaciones técnicas que requiera cada servicio , las que quedarán debidamente relacionadas en cada caso requerido en el anexo 2 de ese contrato.
- VALOR TOTAL. PRECIO Y FORMAS DE PAGO.
- Las partes para el mejor cumplimiento de este contrato, quedan obligadas a realizar estimados del monto de los servicios y precios de los mismos, los que fluctuarán en unos ____________ pesos anuales, así como los plazos y fechas reales en que s e brindarán. A dichos efectos se designarán las personas que a nombre y en representación de cada uno de ellos tendrán las facultades para realizar estas funciones.
- EL QUE RECIBE pagará el componente MN al 100 % de los valores que se obtengan de la sumatoria de los precios pactados para cada servicio brindado por EL QUE OFERTA.
- EL QUE RECIBE se compromete a garantizar las condiciones materiales mínimas necesarias para el desarrollo exitoso de cada servicio así como el apoyo logístico.
- EL QUE OFERTA y EL QUE RECIBE, conciliarán cada tres meses y ejecutarán el pago de los servicios recibidos en MN.
- Los pagos se efectuarán mediante cheque nominativo en el término de treinta días naturales, contados a partir de la fecha establecida en la factura expedida, se pudieran pactar otras formas de pago que quedarán debidamente establecidas en anexo a este contrato.
- MEDIOS Y GASTOS DE TRANSPORTACION.
- Los gastos de transportación así como los medios de transporte serán compartidos y acordados entre las partes.
- Cuando EL QUE OFERTA garantice la transportación, EL QUE RECIBE apoyará en los gastos de combustible y lubricantes.
- OTRAS CONDICIONES.
- Se considerarán caso fortuito o de fuerza mayor aquellos que surjan después de firmado el presente contrato e impidan su cumplimiento y sean de carácter extraordinario, imprevisible e inevitable para las partes , lo cuál debe ser comprobado de acuerdo a la legislación vigente.
- Los anexos de este contrato serán considerados como parte integrante del mismo a todos los efectos legales.
- AMBAS PARTES acuerdan revisar el presente contrato y los acuerdos a que se arriben, serán anexados y tendrán los efectos jurídicos conforme a la ley correspondiente.
- Cualquiera de las partes podrá solicitar la modificación y-o rescisión del contrato, dirigiendo por escrito a la otra parte sus razones, si dentro del término de diez días hábiles siguientes a la presentación de este documento no se recibiera respuesta alguna expresando lo contrario, se entenderá por aceptada la proposición.
- ARBITRIO JURÍDICO.
- El presente contrato se rige por las Normas Básicas para los contratos económicos, por el reglamento de las condiciones generales del contrato de compra venta de productos y servicios agropecuarios, y por las demás disposiciones legales vigentes que resulten de aplicación.
- Cuando por causas que le resulten imputables a cualesquiera de las partes , se incumpla alguna de las obligaciones que emanan de este contrato o se cumpla de manera inadecuadas incurrirá en responsabilidad., la que deberá exigir la parte afectada previamente mediante la correspondiente reclamación comercial, la cuál se efectuará en los términos y condiciones que disponen las regulaciones por las cuáles se rige el siguiente contrato. De no quedar solucionado el conflicto por esta vía , entonces quedará la vía expedita para acudir a la sala de lo económico del tribunal en la instancia que corresponda.
- VIGENCIA DEL CONTRATO.
Ambas partes de mutuo acuerdo firman el presente contrato con vigencia de dos aňos, y prorrogable de forma automática si ninguna de las partes expresara lo contrario treinta dias antes del vencimiento de los términos anuales y entrara en vigor a partir de la fecha de su firma.
Y para que así conste se extiende y firma en dos ejemplares todos a un mismo tenor.
Dado en _______________________ a los _____ del mes de ___________ del 2005.
____________________ _______________________
POR EL QUE OFERTA POR EL QUE RECIBE
ANEXO NUMERO 1.
ASISTENCIA TÉCNICA.
- Certificación del área por parte de la Comisión Técnica Nacional de Cultivo Protegido para el montaje del proyecto
Fecha: Enero 2005.
Responsable: Comisión Técnica Nacional IIHLD.
Costo: $ _____________
- Recorrido de asesoría, asistencia técnica y control del sistema de cultivo protegido en el MINAZ.
Fecha: Marzo, Junio y Octubre 2005.
Responsable: Huberney Martín.
Costo: $ _____________
- Validación y generalización de 5 híbridos nuevos de tomate y pimiento para el sistema de cultivo protegido del MINAZ.
Fecha: Todo el año.
Responsable: Olimpia Gómez, Tomás Depestre.
Costo: $ _____________
CAPACITACION.
- Curso Nacional de Cultivo Protegido.
Fecha: Noviembre 2005.
Responsable: Yhanara Ploder.
Costo: $__________________ (20 alumnos por ______________)
- Cursos prácticos in situ provinciales para el MINAZ.
Fecha: A propuesta del MINAZ.
Responsable: Huberney Martín.
Costo: $ ________________
- Cursos provinciales de entrenamiento práctico a los obreros.
Fecha: Solicitud de cada provincia
Responsable: Huberney Martín.
Costo: $ ________________
Total Anual a cobrar: $ ______________
A cobrar por trimestres: $ _______________
3.2 Contrato de ICIDCA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CIENTÍFICO TECNICO Nº_/2005_
DE UNA PARTE: El Instituto Cubano de Investigaciones de los Derivados de la Caña de Azúcar (ICIDCA), con domicilio legal en Vía Blanca Nº 804 y Carretera Central, Municipio San Miguel del Padrón, Ciudad de la Habana, Código 108.0.06710, agencia bancaria 2881, cuenta bancaria en Moneda Nacional 4028810109004,con licencia operativa para operar en divisa No. GO137570004, Cuenta en MLC No.530, representado en este acto por el Lic. Guillermo Bernal Rodríguez, en su carácter de Director de Producción y Comercialización, según Resolución Nº 57/04 de fecha 27/05/2004, quien en lo sucesivo se denominara el EJECUTOR.
DE OTRA PARTE: ___________________________________ perteneciente a la ___________________, con domicilio legal en _______________________, Ciudad de la Habana, Código __________, Agencia Bancaria _______, cuenta bancaria en moneda nacional No. ___________________, Cuenta Bancaria en divisa No. __________________representado en este acto por __________________________, en su carácter de ________________, según la _______________ de fecha __________, quien en lo sucesivo se denominara el CLIENTE.
- OBJETO DEL CONTRATO
Análisis térmico Diferencial de 6 muestras por especialistas del ICIDCA.
2 OBLIGACIONES DE LAS PARTES
De una parte el Ejecutor esta obligado a:
2.1 Garantizar el personal con el perfil y conocimiento necesario para la realización del servicio pactado en el presente contrato
2.2 Realizar el servicio objeto del este contrato con la calidad debida y en el plazo convenido
- Entrega de los resultado del análisis.
De otra parte el Cliente esta obligado a:
2.4 Abonar el pago del servicio en los términos convenido en el presente contrato
3 VALOR TOTAL y FORMA DE PAGO
3.1 El valor total de los servicios pactados en el contrato asciende a ______________MN y _________________ CUC
3.2 El pago se realizara en varios plazos, por trabajo concluido, el mismo se efectuará mediante cheque nominativo a favor del ICIDCA en la cuenta No. 40288110109004.
4 CALIDAD
4.1 El EJECUTOR se obliga a corregir a sus expensas los errores detectados por el cliente en el más breve plazo posible, como prueba de la calidad de los servicios prestados.
4.2 El CLIENTE tendrá 30 días hábiles posteriores a la recepción de los resultados pactados para cualquier reclamación u observación al respecto, como garantía de los servicios realizados
5 RECLAMACIONES
5.1 Las partes tienen el derecho a reclamarse por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este contrato, así como por las condiciones que se derivan del mismo mediante escrito al cual se le adjuntarán los documentos que avalen dicha reclamación
5.2 La otra parte contra la que se presente una reclamación deberá examinarla y dar respuesta dentro de los quince días hábiles siguiente a la fecha en que se hubiese recibido.
5.3 Las partes podrán acordar una prorroga hasta de 10 días Avilés para dar respuesta a la reclamación.
6 ARBITRAJE
6.1 Las partes resolverán de buena fe las diferencias que surjan con motivo de la ejecución, modificación o rescisión del presente contrato, o de la interpretación e inobservancia de cualquier disposición legal aplicable a la decisión del órgano arbitral o el tribunal según corresponda.
7 FUERZA MAYOR
7.1 Se consideran causas eximentes de la responsabilidad, aquellas que surjan después de perfeccionado el contrato e impidan su cumplimiento total o parcial a consecuencia de la concurrencia de acontecimientos de carácter extraordinario, fuera del control de las partes, imprevisibles e inevitables.
7.2 La parte que invoque las circunstancias señaladas deberá advertir a la otra por escrito y sin demora, el comienzo y cese de las mismas y acreditar su acaecimiento con certificación de la autoridad competente. Las partes podrán acordar prorrogar el término del contrato mientras dure la causa de fuerza mayor o dar por terminado el mismo cuyo acuerdo se adoptara por escrito sin que medie el derecho de exigir cualquier indemnización.
8 OTRAS CONDICIONES
8.1 Ambas partes convienen en cumplir sus respectivas obligaciones contenidas en este contrato de la forma que resulte más eficiente para la economía, así como se obliga a prestarse mutuamente debida colaboración en su cumplimiento.
8.2 El presente contrato se regirá por el Decreto Ley Nº 15 (Normas Básicas para los Contratos Económicos y demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de su aplicación).
8.3 El presente contrato entrará en vigor a partir de su firma por las partes, constituyendo los suplementos que posteriormente se suscriban, parte integrante de los mismos, a todos los efectos legales, no pudiendo ser rescindido unilateralmente, sin previo aviso y la aceptación por escrito de la contraparte correspondiente.
Y para constancia de ello y de todo el contenido, otorgan el mismo en dos ejemplares, todos del mismo valor y efectos legales en Ciudad de la Habana, a los _______ días del mes de _______del 2004.
Acápite IV. Análisis de las deficiencias en cada uno de los contratos
4.1 Principios que nos sirven para interpretar los contratos en el derecho de autor y las normas legales.
- Interpretación restrictiva de los contratos de explotación de las obras. La autorización se limita a lo expresamente previsto.
- Se consideran nulos los compromisos de no crear obras en el futuro.
- Debe fijarse la vigencia espacial y temporal de los derechos autorizados así como su destino.
- Aunque en un solo contrato se incluyan varias obras debe entenderse que existen tantos contratos como obras.
- El usuario debe garantizar los medios necesarios para asegurar la efectividad de la explotación concedida.
- La adquisición del objeto material no implica cesión de derechos.
- Carácter personal de la contratación
- El autor debe responder ante el usuario por la autoría y originalidad de la obra y debe garantizar el ejercicio pacífico de los derechos.
- La remuneración debe guardar proporcionalidad con los ingresos recibidos por explotación de la obra
Por el contrato de edición el autor de una obra o los titulares de derecho sobre la misma, ceden al editor los derechos de reproducción y distribución de la obra y éste se obliga a publicarla por su cuenta y riesgo, pagando al autor la remuneración convenida.
El contrato de edición debe otorgarse por escrito y expresar:
- si la cesión es en exclusiva o no;
- el número de ediciones que se conviene y la cantidad de ejemplares para cada una;
- el ámbito territorial;
- el tiempo de duración;
- el idioma en que ha de publicarse la obra;
- las cantidades que se reservan al autor y las que se destinarán a la promoción de la obra;
- el plazo para la puesta en circulación de los ejemplares editados;
- el plazo de entrega de la obra por parte del autor;
- la remuneración que corresponde al autor y su forma de pago.
Es nulo el contrato de edición que no se otorgue por escrito, así como el que omita las estipulaciones previstas en los incisos b) e i) del artículo precedente.
El autor conserva el derecho de hacer las correcciones que estime pertinentes, antes de que la obra se encuentre en proceso de impresión. Cuando las correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras introducidas por el autor hagan más costosa la edición, el mismo está obligado a resarcir los gastos en que se incurra para ello, salvo pacto en contrario.
El derecho de editar separadamente varias obras del mismo autor, no confiere al editor el derecho de editarlas en conjunto. El derecho de editar el conjunto de obras del mismo autor, no confiere al editor el derecho a editarlas por separado.
Son obligaciones del editor:
- reproducir la obra conforme a lo convenido, absteniéndose de hacer modificación alguna que no haya sido autorizada por el autor y consignar en cada ejemplar el nombre o seudónimo de éste;
- salvo pacto en contrario, someter las pruebas de la tirada al autor;
- distribuir la obra en el plazo convenido y condiciones estipuladas;
- asegurar la difusión y explotación de la obra conforme a los usos habituales de la edición, en virtud de lo acordado;
- retribuir al autor, según lo acordado, en los plazos que corresponda y demostrar con documentos, fehacientemente, los resultados de su gestión económica;
- devolver al autor el original de la obra concluido el proceso de impresión, salvo pacto expreso en contrario.
Son obligaciones del autor:
- entregar la obra al editor, en la debida forma y dentro del plazo convenido;
- responder ante el editor respecto de la titularidad, originalidad y disponibilidad de la obra objeto de la edición, que le aseguren el ejercicio pacífico de los derechos transmitidos;
- revisar y corregir, en su caso, las pruebas de la tirada.
Se consideran causas de extinción del contrato de edición, además de las causas de extinción de las obligaciones establecidas en el Código Civil:
- la resolución del contrato por el incumplimiento por parte del editor de las obligaciones previstas en los incisos a), c) , d) y e) del artículo 60;
- la resolución del contrato por el incumplimiento por parte del autor de las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 61;
- si el editor cede sus derechos a un tercero en forma indebida;
- si, previstas más de una edición y habiéndose agotado la última, no se efectúa la siguiente en el plazo de un año desde que lo hubiere requerido el autor;
- si el editor transmite la titularidad de los derechos a otra empresa editorial sin que haya reproducido la obra según lo pactado.
4.2 Contrato Instituto de investigaciones Hortícolas “Liliana Dimitrova”
La interpretación de este contrato se limita a lo que expresa, en el mismo se incluyen las disposiciones comunes para todo tipo de contrato de servicio.
En el mismo se omiten las estipulaciones previstas sobre la propiedad intelectual por tal motivo se incumple con lo previsto en el articulo 312 de las disposiciones generales y articulo 321 de las disposiciones comunes de los contratos de prestaciones de servicio del código civil de Cuba.
4.3 Contrato del Instituto Cubano de investigaciones de los derivados de la caa de azúcar (ICIDCA).
El presente contrato al igual que anterior omite lo estipulado sobre propiedad intelectual incumpliendo con lo previsto en el articulo 312 de las disposiciones generales y articulo 321 de las disposiciones comunes de los contratos de prestaciones de servicio del código civil de Cuba.
Conclusiones:
- En las organizaciones investigativas, los contratos de servicios científicos técnicos no incluyen cláusulas sobre la propiedad.
- Exististe falta de conocimiento sobre las condiciones que se deben prestar en este tipo de contratos.
- No existe homogeneidad en la elaboración de los contratos de servicios científico técnicos.
- Concluimos que en aras de proteger lo más posible al autor, se han creado mecanismos, a nuestro juicio, para el establecimiento de relaciones contractuales a través de las Agencias, para garantizarle al autor sus derechos en los lugares a donde no es capaz de llegar y en los casos que pueda hacerlo, poder reclamar sus derechos cuando proceda.
BIBLIOGRAFIA:
- Peral, Daniel: “Obligaciones y contratos civiles”, en Libro para curso dirigido, Cuba, Págs. 18 – 75.
- Tirso Clemente: “Derecho Civil Parte General ”,
- Vanissa Santiago, Directora Ejecutiva de la Unión Brasileña de
- Compositores del Brasil. Ponencia “El Contrato de Edición del Autor”,
- Guatemala 1989.
- Dolores Agüero Boza, Jefa del Departamento Jurídico del CENDA. Ponencia “El Pago de Colaboraciones Periodísticas y Traducciones” .1989.
- Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley de Derecho de Autor.
- Liset Borges Suárez. La protección del Derecho de Autor y su papel en la promoción literaria, musical y la creatividad artística.
- Martín Aresti, Pilar: La licencia contractual de patente, Editorial Aranzadi, España, 1997.
- Moireaux y Weissman, Brevets d’ invention, S.E. París, 1926, Pág. 18.
- Miguel Asencio, Pedro A.: Op. cit. Pág.70.
- Casado Cerviño, Alberto, ‘’Relieve del control de licencias de marcas ‘’, en Actas de Derecho Industrial, Tomo IX, España, 1983, Pág. 125.
LEGISLACIONES CONSULTADAS.
*Cuba:
- Decreto-Ley 68 “De Invenciones y Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen” del 14 de mayo de 1983.
- Ley No. 77 “De la Inversión Extranjera” del 5 de septiembre de 1995.
- Resolución 14/2001 del MINVEC. Establece el procedimiento para desarrollar la presentación y evaluación de propuestas de inversión extranjera.
- Resolución No. 21/2001 del MINVEC. Establece la Metodología para la elaboración del Estudio de Factibilidad Económica que debe presentarse en una Solicitud de Inversión Extranjera.
*España:
- Código de Comercio.
- Ley 2 de 23 de marzo de 1995. Ley de Responsabilidad Limitada.
- Ley 19/1989, de 25 de julio. De reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de CEE en materia de sociedades.
- Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
*China:
- Ley de Inversión Extranjera, 1979.
[1] Miguel Asencio, Pedro A.: Op. cit. Pág.70.
[2] Casado Cerviño, Alberto, ‘’Relieve del control de licencias de marcas ‘’, en Actas de Derecho Industrial, Tomo IX, España, 1983, Pág. 125.
[3] Según el Profesor Fernández Novoa: La tipicidad está relacionada con la frecuencia que se evidencia en la práctica el uso del contrato de licencia. Ver: Fernández Novoa, Carlos: Fundamentos del Derecho de Marcas, Editorial Montecorvo, Madrid , 1984, Pág. 97.
[4] Las cláusulas de un acuerdo de licencia pueden dividirse en dos grandes grupos:
Cláusulas generales, dentro de las que encontramos: la denominación del acuerdo, partes en el mismo, consideraciones generales, definiciones, notificaciones, apéndices y anexos, fecha de entrada en vigor y declaración de acuerdos.
Cláusulas sustantivas, entre las que se señalan: los derechos conferidos, el carácter de la licencia (exclusiva o no exclusiva), derecho a conceder sublicencias esfera de utilización, mantenimiento en vigor de los derechos, negativa a la no impugnación, asistencia técnica, contraprestación, aspectos sobre la comercialización y publicidad y promoción.
[5] Casado Cerviño, Alberto: «Relieve del control en la licencia de marca», tomado en Actas de Derecho Industrial, Editorial Montecorvo, España, 1983, Tomo IX, Págs. 125-159.
[6] Dentro de los requisitos generalizados están: la novedad mundial, que la invención tenga cierto nivel de actividad inventiva y aplicabilidad industrial. También consideramos que hay que tener en cuenta que el sector tecnológico sea protegible y que se ofrezca una descripción suficiente de la invención. Ver al efecto el apartado primero, artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC, 1994, Op. cit, Pág. 14.
[7] Martín Aresti, Pilar: Ob. Cit. Pág. 39
[8] Según el profesor Ascarelli, T en su libro Teoría de la concurrencia y los bienes inmateriales, Pág. 589, Esta analogía se basa en que el derecho de licencia como en el usufructo pueden concederse un derecho de uso de amplio contenido. Citado en Martín Aresti, Pilar, Op.cit. Pág. 56.
[9] Moireaux y Weissman, Brevets d’ invention, S.E. París, 1926, Pág. 181.