Origen de la auditoria y ley de delitos informáticos en Panamá
1. Historia y Desarrollo de la Auditoría
Existe la evidencia de que alguna especie de auditoría se practicó en tiempos remotos. El hecho de que los soberanos exigieran el mantenimiento de las cuentas de su residencia por dos escribanos independientes, pone de manifiesto que fueron tomadas algunas medidas para evitar desfalcos en dichas cuentas. A medidas que se desarrollo el comercio, surgió la necesidad de las revisiones independientes para asegurarse de la adecuación y finalidad de los registros mantenidos en varias empresas comerciales. La auditoría como profesión fue reconocida por primera vez bajo la Ley Británica de Sociedades Anónimas de 1862 y el reconocimiento general tuvo lugar durante el período de mandato de la Ley “Un sistema metódico y normalizado de contabilidad era deseable para una adecuada información y para la prevención del fraude”. También reconocía …”Una aceptación general de la necesidad de efectuar una versión independiente de las cuentas de las pequeñas y grandes empresas”. Desde 1862 hasta 1905, la profesión de la auditoría creció y floreció en Inglaterra, y se introdujo en los Estados Unidos hacia 1900. En Inglaterra se siguió haciendo hincapié en cuanto a la detección del fraude como objetivo primordial de la auditoría. En 1912 Montgomery dijo:
En los que podría llamarse los días en los que se formó la auditoría, a los estudiantes se les enseñaban que los objetivos primordiales de ésta eran:
La detección y prevención de fraude.
La detección y prevención de errores; sin embargo, en los años siguientes hubo un cambio decisivo en la demanda y el servicio, y los propósitos actuales son:
El cerciorarse de la condición financiera actual y de las ganancias de una empresa.
La detección y prevención de fraude, siendo éste un objetivo menor.
Este cambio en el objetivo de la auditoría continuó desarrollándose, no sin oposición, hasta aproximadamente 1940. En este tiempo “Existía un cierto grado de acuerdo en que el auditor podía y debería no ocuparse primordialmente de la detección de fraude”. El objetivo primordial de una auditoría independiente debe ser la revisión de la posición financiera y de los resultados de operación como se indica en los estados financieros de los clientes, de manera que pueda ofrecerse una opinión sobre la adecuación de estas presentaciones a las partes interesadas.
Paralelamente al crecimiento de la auditoría independiente en los Estados Unidos, se desarrollaba la auditoría interna y del Gobierno, lo que entró a formar parte del campo de la auditoría. A medida que los auditores independientes se apercibieron de la importancia de un buen sistema de control interno y su relación con el alcance de las pruebas a efectuar en una auditoría independiente, se mostraron partidarios del crecimiento de los departamentos de auditoría dentro de las organizaciones de los clientes, que se encargaría del desarrollo y mantenimiento de unos buenos procedimientos del control interno, independientemente del departamento de contabilidad general. Progresivamente, las compañías adoptaron la expansión de las actividades del departamento de auditoría interna hacia áreas que están más allá del alcance de los sistemas contables. En nuestros días, los departamentos de auditoría interna son revisiones de todas las fases de las corporaciones, de las que las operaciones financieras forman parte.
La auditoría gubernamental fue oficialmente reconocida en 1921 cuando el Congreso de los Estados Unidos estableció la Oficina General de contabilidad.
Esta ley es la que investiga todos los asuntos relativos a los cobros, pagos y aplicación de los fondos públicos. Legislaciones posteriores ampliaron y clarificaron su autoridad auditora, particularmente con respecto a las corporaciones del Gobiernos, pero la ley 1921 sentó la base primaria para el amplio alcance de la auditoría, yendo más allá de la contabilidad, asuntos financieros y cumplimiento legal.
El objetivo de BSA es erradicar la piratería informática trabajando en tres aspectos fundamentales: La educación, la promoción de legislaciones que protejan los derechos de la propiedad intelectual y emprendiendo acciones legales.
2. La piratería de programas de computación y la ley
La ley
En Panamá, los derechos de autor se encuentran protegidos desde la primera Constitución Nacional de la República de 1904. La constitución reconoce la propiedad exclusiva de todo autor o inventor sobre su obra o invención.
La materia de derechos de autor estuvo regulada hasta diciembre de 1994 por el Título V Libro IV del Código Administrativo, el cual fue subrogado por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley No. 15 del 8 de agosto de 1994). Esta ley se encuentra en vigencia desde el 1 de enero de 1995 y protege expresamente los programas de computadoras o Software, designados como programas de ordenador.
Artículo 17: Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 107, se presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador la persona que aparezca indicada como tal en la obra, de manera acostumbrada.
Artículo 18: Salvo pacto en contrario, el contrato entre los autores de programa de ordenador y el productor implica la cesión limitada y exclusiva, a favor de este, de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, así como la autorización para decidir sobre la divulgación y para ejercer los derechos morales sobre la obra, en la medida que ello sea necesario para la explotación de la obra.
De conformidad al reglamento de esta ley, los programas de ordenador están protegidos en los mismos términos que las obras literarias. Es ilícita, según la ley y en el reglamento, toda utilización, reproducción o distribución no autorizada de programas de computadoras. La distribución comprende la venta, alquiler o cualquier forma de transmisión de propiedad a título oneroso, es decir, con fines lucrativos. Igualmente, se prohíbe el uso de programas de computadoras por varias personas dentro de una misma empresa mediante la instalación de redes, estaciones de trabajo u otros procedimientos análogos.
La única excepción es la facultad del usuario de hacer una sola copia del original para fines exclusivos de archivo o seguridad. No se puede hacer ninguna otra copia sin la autorización expresa del titular de los derechos de autor.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
La ley establece acciones civiles y penales contra las violaciones de los derechos de los titulares del software. Por la vía civil, el titular del derecho de autor podrá solicitar el cese de la actividad ilícita y una indemnización por los daños materiales y morales sufridos por la violación, así como medidas cautelares, entre ellas, el secuestro de las copias ilícitas y de los aparatos o instrumentos utilizados en la reproducción, además del secuestro de los ingresos obtenidos por la utilización ilegal del software.
Las violaciones de derechos de autor de programas de computadora también son castigadas como delito con penas de 2 a 4 años de prisión y multas accesorias de hasta B/ 20,000.00. Estos ilícitos facultan a la autoridad encarga da del caso a ordenar la detención preventiva del procesado antes que se dicte sentencia firme.
Artículo 121: Será penado con penas de 30 días a 18 meses todo aquel que, sin autorización:
1. Emplee indebidamente el título de una obra, con infracción en el artículo 28.
2. Realice una modificación a la obra, en violación a lo dispuesto en el artículo 37.
3. Comunique públicamente en contumancia, por cualquier forma o procedimiento, en violación a los artículos 36 y 38, en forma original o transformada, integra o parcialmente, una obra protegida por la presente ley.
4. Utilice ejemplares de la obra con infracción del derecho establecido en el artículo 40 e inclusive la distribución de fonogramas ilegítimamente reproducidos.
5. Retransmita por cualquier medio, alámbrico o inalámbrico en violación al artículo 95, una emisión o radio difusión.
6. Reproduzca o distribuya, siendo cesionario o licenciatario autorizado por el titular del respectivo derecho un mayor número de ejemplares que el permitido por el contrato o comunique, reproduzca o distribuya la obra después e vencido el plazo de autorización que se haya convenido.
7. Se atribuya falsamente la cualidad de titular originaria o derivada, de algunos de los derechos conferidos en esta ley, y mediante esta indebida atribución obtenga que la autoridad judicial o administrativa competente supuesta la comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación o producción.
8. Presente declaraciones falsa de declaraciones de ingresos, repertorio utilizado, identificaciones de los autores, autorización obtenida, número de ejemplares o cualquier otra adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares de derecho protegido por la presente ley.
La acción a la que se refiere el presente artículo se aplicará de acuerdo con la falta cometida según lo establezca la autoridad competente, siguiendo los procesos correspondientes.
Artículo 122: La pena será de dos a cuatro años de prisión a quien:
Reproduzca con infracción en los artículos 36 y 39 en forma original o modificada, integra o parcialmente, obras protegida por la presente ley.
Introduzca en el país, almacene, distribuya, exporte, venda, alquile o ponga en circulación de cualquier otra manera, reproducciones ilícitas de las obras protegidas.
Escriba en el registro de derecho de autor y derechos conexos una obra interpretación o producción ajena como si fueran propia o como de personas distinta del verdadero autor, artista o productor.
Artículo 125: Como pena accesoria, el juez impondrá al responsable de cualquiera de los delitos indicados en el presente capitulo, una multa de B/.1,000.00 a B/.20,000.00 de acuerdo con la gravedad de la infracción.
4. ¿Cuáles son las obligaciones del usuario?
La principal obligación como usuario de software es adquirir programas originales sólo para su uso. Si adquiere software para usarlo en un negocio, cada computadora cada computadora debe contar con una licencia de uso. Es ilegal adquirir un juego de software original y usarlo en más de una computadora, prestarlo, copiarlo o distribuirlo, por cualquier razón, sin la autorización previa y expresa del fabricante del programa.
Cuando compre software, revise que sea un producto legítimo. Aunque los fabricantes de software intentan que los productos sean cada vez más difíciles de imitar, algunos paquetes de programas falsificados parecen idénticos al paquete del fabricante original, pero son de calidad inferior.
Los compradores o usuarios de productos falsos o copiados se arriesgan innecesariamente a:
virus, discos dañados o software defectuoso, documentación inadecuada carencia del soporte técnico, imposibilidad de obtener ofertas de actualización de software.
Además, si compra o usa programas falsificados o copiados, no sólo niega a los programadores del producto sus ingresos legítimos, sino que también provoca daños a la industria local e internacional. Todas las compañías de software invierten años de trabajo en el desarrollo de un producto. Una parte de cada dólar que usted gasta en comprar programas originales se reinvierte en la investigación y desarrollo de programas mejores y más avanzados. Cuando compra software falsificado, su dinero va directamente a los bolsillos de los piratas.
5. Nivel estimado de piratería de programas de computación
En 1996, la copia ilegal de programas ocasionó pérdidas superiores a los 11 mil millones de dólares a los productores de software de todo el mundo. En Panamá, la tasa de piratería llegó al 64% y las pérdidas superaron los 5 millones de dólares americanos.
6. Compromiso del gobierno para lograr el cumplimiento de la ley
El gobierno de Panamá, consciente de la necesidad de ofrecer una protección real y efectiva a los titulares de derechos de autor, aprobó la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la cual establece sanciones mucho más graves que las que existían en el pasado y procedimientos más expeditos. Asimismo, la nueva Ley de Propiedad Industrial No. 35 del 10 de mayo de 1996, que entró el 15 de noviembre de 1996, concede a los agentes del Ministerio Público (Fiscales) la facultad de iniciar investigaciones de oficio por violación a los derechos de autor, cuando se tenga conocimiento de la comisión del delito. Los agentes del Ministerio Público tienen la facultad de ordenar medidas cautelares, tales como el decomiso de las copias ilícitas y los medios e instrumentos utilizados en la comisión del delito. Por consiguiente, aquellos que infrinjan los derechos de los autores de software serán castigados severamente.
7. Recursos contra la piratería
Si sabe de piratería de software o de negocios que venden productos falsos, llame a la BSA al 265-3894. Si necesita información sobre el tema, la BSA le ofrece herramientas e información para asistir a empresas y a individuos a administrar su software eficazmente.
8. Bibliografía
Cashin, James A.; Neuwirth, Paul D.; Levy, Joh F.
Manual de Auditoría, Tomo No. 1
Grupo Editorial Océano, 1988.
Internet
www.bsa.org/es/
Código Administrativo de la Republica de Panamá
Propiedad Literaria y Artística
Título V, Ley no. 15 del 08 de Agosto del 1994.