Deducciones autorizadas para personas físicas por ingresos personales subordinados
Resumen
Modificar el Título IV en su Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducciones autorizadas, podría generar un incremento en la recaudación de dicho impuesto en México.
El permitir a los contribuyentes de este capítulo que tengan opción de deducir las erogaciones que realizan para sus actividades, detonaría la recaudación fiscal, en virtud de que al no requerir comprobantes que reúnan requisitos fiscales, éstos no estén motivados a obtenerlos, por tal motivo, a quienes compra, algunos de ellos no registran dicho ingreso al estar en posibilidad de realizar la venta sin dicho comprobante.
Al permitir deducciones, estos contribuyentes exigirían sus comprobantes fiscales y por ende quienes realicen operaciones con ellos, tendrán que enterar sus contribuciones por estas operaciones que en la gran mayoría eran omitidos.
Abstract
Change the Title IV in Chapter I of the Income Tax, in respect of deductions allwed, could lead to an increase in the tax collection in Mexico.
Allowing the taxpayers of this chapter have the option of deducting expenses for its activities carried out, would trigger tax revenues, by virtue of not requiring receipts to meet tax requirements, they are not motivated to obtain them do not show such income to be in a position to make the sale without such proof.
By allowing deductions, these taxpayers would demand their tax receipts and those who perform operations on them, wil have to find out their contributions to these operations that the vast majority were omitted.
Introducción
Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en México entre otros por sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. (LISR, 2002).
Este tipo de impuesto grava a los ingresos que tienen las personas y que son equiparadas a una utilidad, sin embargo, es un impuesto en donde quien paga más es la clase trabajadora, ya que quienes hacen o procuran que se hagan las leyes son los empresarios, por consecuencia las leyes se hacen con la finalidad de que sean dichos empresarios los que paguen menos. (KIYOSAKI, 2000).
La obligación de contribuir con el gasto público (CPEUM, 1917) a través de las contribuciones en México debe ser considerado como algo verdaderamente importante entre la sociedad que la conforma.
Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado
En el artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. (LFT, 1970).
Por lo anterior, se comprende que en México quien obtenga un ingreso derivado de una relación laboral tiene la obligación de contribuir con el Impuesto Sobre la Renta, y a través de facilidades administrativas, le cede la responsabilidad de la retención y el entero de este impuesto al patrón, salvo algunos casos en que se rebase el monto de $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos anuales, hayan iniciado la prestación de los servicios con posterioridad al 1 de enero del año que se trate o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo, así también comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual. (LISR, 2002).
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, de conformidad al artículo 176 de la citada ley, además de las deducciones autorizadas en dicho Capítulo de esa Ley que les correspondan, entre otras las siguientes deducciones personales:
- Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.
- Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en Ley.
Esto significa que el Impuesto Sobre la Renta, en donde se comprende que su naturaleza es efectivamente gravar la renta, es decir las utilidades, en este caso en especial de los ingresos por salarios, como se les conoce tradicionalmente, no pagan el impuesto sobre la renta por su utilidad, sino lo que les corresponde como ingreso.
Si revisamos y analizamos las tesis de jurisprudencias que se relacionan a la constitucionalidad de este procedimiento aún no se encuentra nada, sin embargo, es clara la intención de la autoridad de que no se consideren deducciones en este rubro, tal como se establece en la tesis (RENTA. EL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE RECIBEN INGRESOS POR SALARIOS, Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PREVER COMO DEDUCCIÓN LA CUOTA DEL SEGURO SOCIAL PAGADA POR, 2007) en donde claramente se hace hincapié que en la legislación no se permite este tipo de deducibilidad.
Datos fríos del empleo en México
En México, existen según datos del último censo económico 2009 (INEGI, 2009) que muestran que existen en esa fecha 5,144,056 unidades económicas en el país.
El personal ocupado total en el 2008 a nivel nacional fue por 20,116,834 y de ellas, las remuneraciones promedio por persona ascendieron los $99,100.00 (noventa y nueve mil cien pesos 00/100 MN). (INEGI, 2009).
Cambiar el paradigma
Uno de los aspectos que debemos atender en México, es el adoptar medidas fiscales que nos permita cambiar el paradigma con relación a los impuestos en el país.
En Canadá, por ejemplo, quien no paga impuestos es considerado un ladrón público y es señalado por la sociedad, pero en México, quien paga impuestos es considerado una persona anormal, tanto que en ocasiones, se acostumbra a recomendar estrategias para evitar el pago de los tributos que son tan importantes para la operación del país.
México tendría que duplicar su recaudación tributaria para que la agencia Moody’s considere la posibilidad de elevar su calificación crediticia, afirmó Alberto Jones Tamayo, director de la firma en nuestro país, en un estudio, ese organismo ubicó a México en el sitio 14 en ingresos fiscales en relación a su Producto Interno Bruto, el cual es de 12%, cifra inferior al promedio 18.2% de la región. (Morales, 2011).
Debemos tomar decisiones importantes en nuestro país, que nos permita generar una adecuada cultura de la contribución a través de los impuestos, tal es el caso como el que encontramos en Francia, ahí no es necesario la entrega de comprobantes, la disciplina de ellos y sobre todo su cultura, hace que contribuyan y registren lo que verdaderamente vendieron.
En México, podemos aprovechar el área de oportunidad que tenemos en el régimen tributario motivo de esta investigación como factor para incrementar la recaudación del país, ¿cómo podría realizarse?.
En una consulta realizada (Constantino, 2007) a personas que obtienen ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el 95% de ellos no solicita comprobante de las erogaciones que realiza y el 3.5% obtiene comprobantes fiscales de las erogaciones que realiza, pero a favor de otra persona.
Esto significa que si este fenómeno en México, se considerara como promedio, tomando en cuenta el número de personas ocupadas en México multiplicado por el ingreso promedio que obtienen al año, $1,993,578,249,400.00 (un billón novecientos noventa y tres mil quinientos setenta y ocho millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos pesos, se erogan por parte de la fuerza trabajadora, en una hipotética versión optimista, que si realizaran las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en tener la opción de las deducciones autorizadas para las personas que tributen en el Capítulo I del Título IV de la Ley citada y que cuando menos el 40% de estos contribuyentes aprovecharan esta disposición, $797,431,299,760.00 (setecientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y un millones doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta pesos 00/100 MN) aproximadamente serían incluidas a las bases gravables de todos los contribuyentes, que se convertirán en contribuciones en beneficio de México.
Si utilizamos la fuerza fiscalizadora que se puede generar con una reforma fiscal como la que se sugiere, verdaderamente impactará de manera positiva en las finanzas de México, claro está que el sector que con anterioridad omitía estos ingresos, manifestarán su inconformidad, sin embargo, es momento de tomar decisiones importantes a pesar de los costos políticos, si verdaderamente se piensa en el bienestar de los mexicanos.
Conclusión
México presenta uno de los indicadores de recaudación más bajos de los países miembros de la OCDE, sin embargo, tenemos la oportunidad de modificar leyes en México que permita incrementar la recaudación y hacer compartido la aportación para el gasto público entre más mexicanos, ya que en la actualidad no todos contribuyen con el país.
Modificar el capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que estos contribuyentes puedan tener deducciones autorizadas, generará un efecto multiplicador sobre las políticas públicas que fomenten el pago de contribuciones, ya que por la oportunidad de deducir impuestos, éstos pedirán a quienes compren sus comprobantes fiscales y quienes vendan, necesariamente tendrán que sumar estos ingresos en sus declaraciones que traerá como consecuencia el pago de mayor cantidad de impuestos, que fortalecidos con una política del buen ejercicio del gasto, redundará en contar con mejores condiciones de vida en el país y evitará los problemas financieros que tenemos en México por depender de los ingresos no tributarios y reducir los índices de evasión fiscal.
Bibliografía
- Constantino, E. A. (2007). Informe sobre comprobantes fiscales que solicitan los que obtienen ingresos por salarios. Tuxtla Gutiérrez.
- CPEUM, C. P. (1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CPEUM. MÉXICO: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
- INEGI, I. N. (2009). RESUMEN DE LOS RESULTADOS DE LOS CENSOS ECONÓMICOS 2009. MÉXICO: INEGI.
- KIYOSAKI, R. T. (2000). PADRE RICO PADRE POBRE. ESTADOS UNIDOS: AGUILAR.
- LFT, L. F. (1970). LEY FEDERAL DEL TRABAJO. MÉXICO: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
- LISR, E. U. (2002). LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. MÉXICO: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
- Morales, Y. (15 de Junio de 2011). Recaudación tributaria en México. El Economista.
- Renta. El régimen de las personas físicas que reciben ingresos por salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, establecido en la ley del impuesto relativo, al no prever como deducción la cuota.
- DEL SEGURO SOCIAL PAGADA POR, 2a./J. 162/2007 (Segunda Sala Jurisprudencia materia constitucional, administrativa. Septiembre de 2007).