La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) le señala al Municipio, además de ser la unidad primaria de la organización política, gozar de autonomía, crear, recaudar e invertir sus ingresos, le concierne lo atinente a la vida local, incluyendo la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la participación y el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.
Ahora bien, esto no significa que deba hacerlo en solitario; por el contrario, también está previsto que el resto de los niveles políticos le delegarán, concurrirán o transferirán – por solo usar algunos de los verbos del legislador – competencias. En pocas palabras, la mayoría de las que lleva a cabo el municipio son de las llamadas concurrentes.
La jurisprudencia del Máximo Tribunal desde hace años ha venido delineando los alcances de esas disposiciones constitucionales y legales, lo que ya quien suscribe estas líneas ha publicado en anteriores ocasiones. Otro tanto ha hecho la doctrina con autores como Cecilia Sosa Gómez, Hildegard Rondón de Sansó, Adriana Vigilanza, Allan Brewer Carías, Fortunato González Cruz, entre muchos otros.
En lo referente a la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad debe estar inserto dentro de la planificación, la cual está regulada por varios instrumentos normativos aprobados por el legislador nacional; aquí cabe mencionar la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP,2010), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC, 2009), Ley Orgánica de las Comunas (LOC, 2010); Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP, 2010) entre otras.
Ahora bien, dándole a esta materia un enfoque más simple, la LOPPM cuenta con una serie de medios de gestión para hacer efectivo lo ordenado por el Constituyente y el Legislador Nacional; existen las concesiones, mancomunidades, empresas municipales (mixtas o exclusivas), cooperativas, entre otras.
Los estudiosos del Derecho Administrativo denominan Actividad de Fomento, para lo cual Eloy Lares Martínez en su célebre “Manual de Derecho Administrativo” resulta un ejemplo valedero, como la acción desarrollada por la administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Citando este Maestro a Jordana de Pozas se clasifican en medios de fomento: honorífico, económico, jurídico y técnico.
Por su parte, Jean Rivero en su obra “Derecho Administrativo”, al desarrollar el capítulo “Ayudas de la Administración a las actividades privadas en general” señala que, a veces, la actividad privada persigue un fin desinteresado que coincide con el interés general u otras lo es pero concuerda con el económico del país. Las modalidades no tienen por efecto transformarlas en un servicio público.
En tal sentido, la CRBV pregona derechos como la libertad económica; propiedad; no confiscación, sino por vía excepcional; no monopolio, abuso de posición de dominio, usura, cartelización, especulación, acaparamiento; obtener bienes y servicios de calidad; a mayor abundamiento, el régimen socioeconómico deberá fundarse en principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, productividad, entre otros.
Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para iniciar actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas, tiene en el municipio un aliado insustituible.
Existen ordenanzas que regulan la actividad micro financiera, como también leyes nacionales, en las que se apoyan esos esfuerzos. Ocasionalmente puede ser desde la perspectiva tributaria, ya que – si bien se busca aumentar la recaudación – no es menos cierto que pueden existir políticas públicas para esos sectores, como serían las exoneraciones o exenciones.
A veces el municipio atrae emprendimientos de mayor rango con lo que el fin es atraer inversiones que generen empleo, turismo, tributación, entre otras.
Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.
Un país donde el sector público y privado van juntos de la mano armoniosamente y reglas claras es sinónimo de desarrollo y progreso garantizado con prosperidad de sus ciudadanos.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los CLPP en su ley del año 2010”,”Municipio y Planificación,”, “Municipio y Poder Popular”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Bienes Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Hacienda Pública Municipal”, “Las Mancomunidades”, “Empresas Municipales” entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.