El Municipio requiere de un patrimonio para la realización de sus múltiples competencias; ello implica que los diversos bienes muebles o inmuebles deben ser cuidados, no solamente por los aspectos de gestión, como es el caso de los servicios públicos, sino también deben ser preservados para futuras generaciones, pudiendo mencionarse el caso de bienes culturales.
Es imperioso que el nivel local establezca los apartados presupuestarios para la conservación y mantenimiento de los bienes públicos que administra o custodia.
Resulta frecuente ver grupos de trabajo en las calles, plazas, avenidas, instalaciones deportivas, entre otras, de las ciudades; en las que trabajadores, bien sea de la plantilla propia del Municipio o a través de contratistas, llevan a cabo diversas tareas.
Dentro de la actividad local reviste gran importancia porque permite mejorar los espacios urbanos, rescatando ambientes para el disfrute de los ciudadanos. Coopera en el mejoramiento de la calidad de vida, no solamente por los acabados sino también en cuanto al valor de los inmuebles que le circundan, puesto que no puede compararse algo colmado de basura, animales callejeros y malos olores – por ejemplo – con el contraste de un arreglo que incluya flores, plantas, con buen cuidado; que atraiga a la comunidad para aprovechamiento.
También se relaciona con aspectos de seguridad pública, pues cuando existe buen alumbrado – por ejemplo – permite aumentar la prevención y facilita la acción de los cuerpos de policía.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), por ser de interés de la vida local, le asigna al municipio la administración sobre sus bienes, entre los cuales se encuentran muebles e inmuebles de valor histórico, cultural, por ejemplo. Aquí el Cronista juega un papel preponderante pues debe asesorar a las autoridades en el rol de conservación y mantenimiento de estos y no ser un simple banco de datos con informaciones que no se hacen del conocimiento público.
Pauta la LOPPM que la administración sobre los bienes deberá ser ejercida de manera planificada con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal, coordinadamente con los poderes nacional y estadal; esto amerita una aclaratoria, pues no debe ser entendida una subordinación con estos en lo tocante a sus ingresos propios, por ejemplo, como los provenientes de la tributación local (actividades económicas, vehículos, inmuebles urbanos, entre otros), sino por aquello que cuando se administran recursos ajenos, como es el caso de los dineros públicos, por ejemplo, se debe y tiene el administrador que constituir en celoso guardián, pues puede ser objeto de sanciones privativas de libertad, en algunos casos, debiendo entenderse como norma general de actuación.
Están sometidos a las normas de administración y control sobre esos bienes, los órganos municipales (alcaldía, concejo municipal, sindicatura, contraloría, secretaría municipal, cronista); los institutos autónomos municipales, las empresas municipales, servicios autónomos municipales, fundaciones, asociaciones civiles, empresas de economía social (cooperativas, cajas de ahorro, entre otras), empresas autogestionarias, empresas cogestionarias, intergubernamentales; en fin, todas aquellas formas de derecho público o privado donde el Municipio posea una participación igual o superior al cincuenta por ciento, con o sin fines empresariales.
Existe un instrumento de carácter nacional aprobado con ocasión de la llamada Ley Habilitante del año 2010 al Presidente de la República, denominado Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (LOBP, 2012); deroga expresamente normas de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (1974, con reforma el 2009), la Ley de Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos (2007) y la Ley Orgánica que regula la Enajenación de Bienes del sector público no afectos a las industrias básicas (1987) y su Reglamento (1999). Dicta lineamientos generales sobre la materia de conservación y mantenimiento de bienes públicos, debiendo respetarse la autonomía – como es el caso del Municipio – proveniente desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la LOPPM y otros textos normativos, aun cuando debe someter su actuación a los postulados de aquélla.
La LOBP crea un organismo denominado Superintendencia de Bienes Públicos, la cual posee competencias de inspección para corroborar el estado de conservación y mantenimiento sobre los bienes dados en propiedad de los órganos y entes públicos.
Introduce un Sistema de Bienes Públicos integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes y procesos que permiten regular, de manera integral y coherente, la adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los bienes públicos, conformado por la Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector; los máximos jerarcas de los órganos y entes públicos (República, estados, distritos, municipios, representantes de los entes) a que se refiere la Ley; las Unidades de Administración y Custodia de Bienes Públicos de los órganos y entes públicos, como responsables patrimoniales.