Los derechos humanos y la delincuencia organizada

Introducción

En el presente trabajo hablare de cómo los derechos humanos es un fenómeno que cobra cada día más importancia, en virtud de que se ha venido convirtiendo en un signo de los tiempos, y a raíz de que se ha violentado tales derechos por la delincuencia organizada, que ya que cualquier persona que pertenezca a un grupo delictivo violenta a los mismos, el legislador definió a la Delincuencia Organizada como una organización compuesta por tres o más personas, dedicadas cometer delitos en forma reiterada o permanente, actuar que pone en zozobra a la ciudadanía, misma que se encuentra tipificada en la Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada, así mismo se señalara que delitos son cometidos por la delincuencia organizada.

Objetivo

Determinar la manera en que los derechos humanos han sido violentados por integrantes de la delincuencia organizada.

Planteamiento del problema

¿Cómo los derechos humanos ha sido trasgredido por la delincuencia organizada?

Origen de los derechos humanos

Como va pasando los tiempo y la enorme preocupación de estudiosos y analistas de derechos humanos, han coincidido varios autores que afirman que los orígenes de los derechos humanos se remontan a la antigua Grecia y surgieron con el derecho natural de los hombres.

Definición de derechos humanos

Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a las personas y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades, los derechos fundamentales y la dignidad humana. La legislación en materia de derechos humanos obliga principalmente a los gobiernos y a algunos actores no gubernamentales a cumplir determinados deberes y les establece ciertas prohibiciones.

NORBERTO BOBBIO señala que el término de Derechos Humanos se utiliza al menos en dos acepciones: Como instrumentos y mecanismos para controlar y limitar la acción del Estado, y como la brújula de los esfuerzos sociales para conseguir el bien común .

De acuerdo a los abusos generalizados de los derechos humanos y libertades fundamentales se sabe que durante el decenio de 1930, que culminaron en las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial (1939 a 1945), pusieron fin a la idea de que cada Estado por su cuenta tenía la última palabra en el trato que daba a su ciudadanía.

La firma de la Carta de las Naciones Unidas en junio de 1945 situó los derechos humanos en la esfera del derecho internacional. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas acordaron adoptar medidas para proteger los derechos humanos. Tres años más tarde, la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos proporcionó al mundo “un ideal común para todos los pueblos y naciones”, basado en el “reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

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Siendo que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos surge en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Sistema que cuenta con dos órganos principales de protección: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIAD) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIADH).

La comisión interamericana de derechos humanos

Se encuentra compuesta por siete miembros, se reúne varias veces al año, tiene su sede en Washington, y actúa en representación de los estados americanos.  En 1959, al amparo de la disposición del artículo 106 de la Carta de la OEA se creó dicha Comisión, cuyos procedimientos y funciones se vieron reformados con la entrada en vigor del PSJ, conforme a este tratado, las funciones de la Comisión se puede clasificar en consultivo-promocionales, administrativas y cuasijuridiccionales.

La corte interamericana de derechos humanos

Se compone de siete jueces, elegidos “a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos”.

Tiene su sede en San José, Costa rica, y forma junto con la CIADH un binomio indivisible en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, fue establecida por PSJ; y cualquier país de la región, conforme al artículo 62 del tratado, ha de aceptar explícitamente la competencia de la CrIADH para que esta pueda conocer de casos relacionados con el PSJ.

Dos son las principales competencias de la CrIADH: la emisión de opiniones consultivas y la competencia contenciosa.

Ahora, en la actualidad la ley que rige en nuestro país es la de la Ley de La Comisión Nacional de Los Derechos Humanos, la cual cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, y esta tiene competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, previstos en los artículos 2 y 3 de la citada ley.

Integración y facultades de la comisión nacional de los derechos humanos

En cuanto a su integración y facultades se integrará con un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, Visitadores Generales así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, de igual forma para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un Consejo.

Atribuciones de la comisión nacional de los derechos humanos

I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

  1. Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;
  2. Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV.- Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política.

V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley.

VI.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

VII.- Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país.

VIII.- Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos.

IX.- Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.

X.- Expedir su Reglamento Interno.

XI.- Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos.

XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.

En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.

El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos.

XIII.- Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.

XIV.- Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

XIV Bis.- La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, y

XVI. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.

La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:

  1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
  2. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
  3. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

En los términos de la ley de Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo las de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión Nacional por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

Con esto es de entender que las quejas y denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos preclusivos.

Asuntos de no competencia de la comisión nacional de los derechos humanos

Como se ha señalado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no intervendrá en actos tales como:

  • Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.
  • Resoluciones de carácter jurisdiccional.
  • Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
  • Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
  • Conflictos entre particulares.

Ahora bien ahondaremos sobre las facultades de los visitadores nombrados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, siendo esta la siguiente:

Para ser Visitador General de la Comisión Nacional, primeramente deberán de reunir para su designación, los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;
  3. Tener título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos; y
  4. Ser de reconocida buena fama.

Facultades de los visitadores

  1. Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión Nacional.
  2. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquéllas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación.
  3. Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permita.
  4. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración, y
  5. Las demás que le señale la presente ley y el Presidente de la Comisión Nacional, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Los visitadores adjuntos auxiliarán en sus funciones a los Visitadores Generales en los términos que fije el Reglamento y para tal efecto deberán reunir los requisitos que establezca el mismo para su designación.

Obligación que tienen los estados en relación con los derechos humanos

Aunque en principio cualquier persona o grupo puede violar los derechos humanos, y de hecho no dejan de aumentar los abusos contra los derechos humanos cometidos por agentes no pertenecientes al Estado (empresas transnacionales, delincuencia organizada o terrorismo internacional), en virtud del derecho internacional vigente sólo los Estados asumen obligaciones directas en relación con los derechos humanos.

Al convertirse en parte de los tratados internacionales de derechos humanos los Estados asumen las obligaciones de: respetar, proteger y cumplir los derechos humanos. Mientras que el equilibrio entre esas obligaciones o deberes puede variar de acuerdo con los derechos de que se trate, se aplican en principio a todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Además, los Estados tienen el deber de proporcionar reparación en el nivel interno en caso de violación de los derechos humanos. Estas obligaciones internacionales que tienen los Estados en materia de derechos humanos consisten en:

Respetar: no interferir con su disfrute; es decir, el Estado y sus agentes deben abstenerse de interferir con el goce de los derechos humanos.

Proteger: adoptar medidas que eviten que estos sean violados por terceros.

Garantizar: esta obligación está implícitamente relacionada con la de respetar y proteger e implica que los Estados deben tomar medidas para prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, así como de reparar el derecho violado.

Cumplir (también conocida como facilitar y proveer): tomar acciones que permitan a las personas el acceso a los derechos humanos y garantizar su disfrute cada vez que una persona (o grupo) no pueda, por razones ajenas a su voluntad, poner en práctica el derecho por sí misma con los recursos a su disposición.

Concepto de delincuencia organizada

El concepto de «delincuencia organizada» fue empleado por primera vez por el criminólogo norteamericano John Ladesco en 1929, para designar a las operaciones delictivas provenientes de la mafia.

Este tipo de delincuencia fue designada con la palabra «organizada», ya que se refiere a la «asociación», a la «sociedad», a la «corporación», al «grupo», al «sindicato», a la «liga», al «gremio», a la «coalición», en sí a la «unión», como forma de conjuntar esfuerzos en grupo; y con el empleo de la violencia, soborno, intimidación y fuerza, los delincuentes llevaban a cabo sus actividades ilegales.

GUILLERMO COLIN SÁNCHEZ, refiere que existirá delincuencia organizada, “cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos.

De acuerdo al artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en el que señala que “Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada”.

Delitos que están considerados como delincuencia organizada

Terrorismo, terrorismo internacional, contra la salud, falsificación o alteración de moneda, en materia de hidrocarburos, operaciones con recursos de procedencia ilícita, Tráfico de indocumentados, Tráfico de órganos, Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, y Robo de vehículos, Delitos en materia de trata de personas, delitos en materia de secuestro, Acopio y tráfico de armas.

De esto se puede decir que los elementos que conforman la delincuencia organizada de la siguiente manera.

a).- Que se trate de tres o más personas; b).- que se organicen en forma permanente o reiterada; y c).- Que tengan la finalidad de cometer cualquiera de los tipos penales antes descrito.

Radicándose entonces la fuerza de la delincuencia organizada en el establecimiento de «alianzas y vínculos» que logra en todos los niveles, incluyendo el político y el militar; con la ayuda de actos de corrupción logran su impunidad.

Así, las organizaciones dedicadas a la delincuencia organizada emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas; control de centros de juego ilegales y centros de prostitución.

Por ello, la delincuencia en su manifestación organizada constituye uno de los más graves y vitales problemas que dañan y perjudican a la humanidad.

Cuando la delincuencia organizada construye conexiones con organizaciones similares formando redes en todo el mundo, la Organización de las Naciones Unidas la identifica como delincuencia organizada transnacional. Esto porque rebaza el límite territorial y la soberanía de cada estado.

Siendo la finalidad de dicha organización la de obtener recursos económicos, para predominar a la ciudadanía, con su actuar, vulnerando con esto a los derechos humanos.

La delincuencia organizada tiene un eje central de dirección y mando y está estructura en forma celular y flexible, con rangos permanentes de autoridad, de acuerdo a la célula que la integran; alberga una permanencia en el tiempo, más allá de la vida de sus miembros; tienen un grupo de sicarios a su servicio; tienden a corromper a las autoridades; estos son dos de los recursos conocidos para el cumplimiento de sus objetivos; opera bajo un principio desarrollado de división del trabajo mediante células que sólo se relacionan entre sí a través de los mandos superiores.

Delincuencia organizada transnacional

En el marco del derecho internacional, la Organización de las Naciones Unidas ha definido a la delincuencia organizada como la actividad de un grupo compuesto de tres o más personas, las cuales están vinculadas mediante una relación de tipo jerárquico o personal, la cual permite que sus líderes devengue ganancias o controlen territorios o mercados, sean los últimos internos o en el extranjero, mediante la violación, la intimidación, la corrupción, tanto como para promover la actividad criminal e infiltrar la economía legítima.

La delincuencia organizada en latitudes internacionales es identificada como delincuencia organizada transnacional, de conformidad con lo expresado por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Se denomina delincuencia organizada transnacional precisamente porque ha rebasado las fronteras nacionales de los países, vulnerando no solamente su territorio sino además su soberanía y afectando su gobierno.

Acordar organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos enunciados en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de acuerdo a lo aplicado en siguiente criterio jurisprudencial:

DELINCUENCIA ORGANIZADA. LOS ARTÍCULOS 2° Y 4° DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA MISMA NO VIOLAN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El solo acuerdo de organización o la organización misma, que tenga como fin cometer alguno de los delitos precisados en el artículo 2° de la Ley federal Contra la Delincuencia Organizada es suficiente para imponer las penas previstas en el artículo 4° de la propia ley, con independencia de la comisión y la sanción de ellos; lo que implica la autonomía del tipo. Asimismo de la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, se advierte que se tomó en cuenta la necesidad de prever una ley especial que regulara la conducta consistente en la organización de tres o más personas encaminadas a cometer algunos de los delitos ahí señalados, pues se estimó que no obstante que se hacía mención a la “delincuencia organizada” en la legislación penal, la regulación era aún insuficiente; consecuentemente, al preverse la delincuencia organizada se establece un delito autónomo y no una agravante. Ahora bien, no obstante que tanto los preceptos aludidos como los artículos 83 bis y 83 quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos contemplan como bien jurídico protegido la seguridad pública o nacional, sin embargo éstos no tipifican los mismos hechos o conductas o conductas ilícitas. En efecto, de los artículos relativos al acopio de armas de fuego y explosivos, se advierte que los elementos del tipo son: a) La posesión de más de cinco armas de fuego; b) Que las armas sean de uso reservado al Ejército, Armada y Fuerza Aérea; c) Que la posesión sea sin el permiso correspondiente; y, d) La posesión de cartuchos en cantidades mayores a las permitidas. Por su parte, los elementos del tipo de delincuencia organizada son 1) El acuerdo de tres o más personas para organizarse o para que se organicen; 2) Que el acuerdo para organizarse o la organización sea en forma permanente o reiterada y, 3) Que el acuerdo o la organización tenga como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que señala el mencionado artículo 2°. Esto es, los elementos que integran el tipo de cada figura delictiva: “delincuencia organizada”, “acopio de armas de fuego y explosivos” y “posesión de cartuchos” son totalmente diferentes, pues mientras el primero contempla dentro de sus elementos integrantes el acuerdo para organizarse o la organización, por sí solos, para cometer reiterada o permanentemente alguno de los delitos ahí señalados, con independencia de que se actualice la comisión de alguno de los delitos enlistados en el citado artículo 2°, el solo acuerdo de organización o la organización en sí constituye una figura delictiva, el segundo y el tercero aluden, respectivamente, a la reunión de armas de fuego reservadas al Ejército, Armada y Fuerza Aérea sin el permiso correspondiente y a la posesión de cartuchos en cantidades mayores a las permitidas. Luego, los tipos penales de mérito contemplan figuras delictivas diferentes; de ahí que el auto de formal prisión con el cual inicia la prosecución del proceso en la hipótesis de que se trata no se sigue por dos tipos diferentes que sancionan la misma conducta, pues los elementos que los constituyen son diversos y, por ende, se sancionan conductas distintas. Por consiguiente los artículos 2° y 4° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada no tipifican las mismas conductas que contemplan los artículos 83 bis y 83 quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y, por tanto, no transgreden el artículo 23 de la Constitución Federal. Novena Epoca. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la federación y su Gaceta. Tomo: XIII, mayo de 2001. Tesis: 2ª. XLIX/2001. Página 446.

Lucha contra la delincuencia

Un primer sector delicado es el que se refiere a la lucha contra la delincuencia organizada. En las comisiones de derechos humanos se han documentado, el aumento de la tortura, la presencia de ejecuciones extrajudiciales estudios recientes revelan que a la fecha se han realizada más de 35 mil muertes y un tanto igual se encuentran desaparecidas; y allanamientos sin órdenes judiciales por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, tanto civiles como militares; todo eso supone un escenario de violación masiva de derechos.

Por todo lo anterior, es sabido que el problema de la delincuencia organizada, es un fenómeno que ha crecido y que ha dejado de ser un problema local o nacional, actualmente se ha convertido en un problema internacional, y diversos investigadores han dedicado su tiempo al estudio y análisis en de este tipo de organización delictiva, y han coincido en que abarca diversos aspectos Criminológicos, de Política Criminal y de derecho Penal.

Tampoco se puede decir que es un fenómeno propio de la vida de un solo país, o específicamente de México, ciertamente en nuestro país, en las últimas décadas han existido diversos grupos delictivos con características propias de la Delincuencia Organizada, como es el Cartel del Golfo, Los Caballeros Templarios, los Arellanos Felix, La Familia Michoacana, el Nuevo Cartel de Juárez, el Cartel de la Barbi, el grupo delictivo denominado los Zetas,  por mencionar algunos, pero en un informe emitido en marzo del  2013, la Procuraduría General de la República, señalo que en nuestro país, existen 89 carteles dedicados al tráfico de drogas, algunas de ellas tienen ramificaciones a nivel internacional, es decir han traspasado las fronteras Mexicanas.

Es de observarse, que para que un grupo delictivo pueda ser considerado como Delincuencia Organizada, debe tener las características de permanencia, la autorrenvación y un modelo estructural maduro, no está por demás que quizá algunos no reúnan todas estas características, sin embargo son grupos delictivos que se dedican al comercio de drogas y enervantes de manera ilícita, al lavado de dinero, a la pornográfica etc.

De ahí que ha sido de gran preocupación no solo del gobierno mexicano si no a nivel mundial, agruparse y hacerle frente al crimen organizado, con apoyo mutuo en cuestiones económicas, logísticas, cooperación en las investigaciones, y todo ello ha generado tratados internaciones de los cuales México forma parte.

Este fenómeno de la Delincuencia Organizada, que no es un problema de hoy, si no de años atrás, y no como un fenómeno local si no internacional, como lo es el  tráfico de armas, trafico de drogas, tratas de personas, lavado de dinero, ha sido tema que se ha discutido en la Organización de las Naciones Unidas ( ONU), Organización de los Estados Americanos (OEA),  de ahí que se han generado acuerdos internacionales con la finalidad de implementar políticas criminales conjuntas.

Así, en diciembre de 2000, se suscribió en Palermo (Italia) en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en donde la comunidad mundial estuvo de acuerdo en que: “ Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de personas.”

Por otra parte, La Declaración del Milenio, aprobada por los Jefes de Estado reunidos en las Naciones Unidas en septiembre de 2000, reafirmaron  los principios en que se inspiraron y que sirvieron de base para alentar a todos los que luchan en pro del imperio de la ley. En la Declaración se afirma que “los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia”.

Estos acuerdos internacionales y principios de derechos humanos, han servido de base para que el Estado Mexicano haya llevado a cabo las reformas Constitucionales el 9 de julio del 2011, en donde el gobierno mexicano está obligado a adoptar una política criminal eficaz para el combate a la Delincuencia Organizada y a proteger los derechos humanos y llevar una libre de temor, sin embargo no es una tarea fácil debido al grado de corrupción que existe y que está ligado con los cuerpos policiacos, al grado de que en los últimos meses, muchos han fallecido otros han sido encarcelados por tener nexos con el Crimen Organizado; sin embargo en una opinión personal el Crimen Organizado está inmerso en la estructura del gobierno, en los medios de comunicación, como es el caso de una de la Televisoras mas vista y escuchada en México, quienes en sus vehículos transportaban millones de dólares producto del Narcotráfico y fueron detenidos en Sudamérica.

Conclusión

Las Organizaciones no Gubernamentales y Los Organismos de Derechos Humanos, sin lugar a duda, han jugado un papel importante en el reconocimiento de los derechos fundamentales por parte del Gobierno Mexicano, como lo señalare más adelante, en especial La Corte Interamericana y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, son instituciones que están debidamente estructuradas, mismas que actúan de manera imparcial.

En México tenemos la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo que también cuenta con una estructura debidamente organizada lo que le permite realizar una labor más eficiente en la investigación sobre violaciones a derechos Humanos.

Nuestro País enfrenta a la delincuencia organizada, con sistemas no acordes a la realidad social en cuanto a  Procuración y Administración de Justicia, lo que no le ha permitido preservar el Estado de Derecho y la seguridad de sus ciudadanos, cierto es que no  se trata de un problema exclusivamente del Estado Mexicano, sino uno de orden internacional como lo ha definido la ONU y la OEA y que pone en peligro la estabilidad de países donde operan estos grupos delictivos.

El Gobierno de México, ha firmado diversos tratados Internacionales en donde ha hecho el compromiso de afrontar el combate a la Delincuencia Organizada, salvaguardar, a adoptar medidas y acciones comunes, que respeten plenamente los derechos humanos y derechos fundamentales, en base a estos compromisos se ha reformado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues la única forma de combatir a la criminalidad estructurada y organizada es justamente con pleno respeto de esos derechos, por una parte, y con la utilización de las nuevas herramientas que incorporan los tratados internacionales y se complementa con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, quienes han diseñado los protocolos para la investigación de los delitos que más daño hacen a los seres humanos entre ellos: Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,  Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar  y aire, Tráfico de Armas entre otros.

En este orden, el Gobierno de México con el afán de adecuar el modelo de procuración y administración de justicia a los requerimientos de los Tratados Internacionales, lleva a cabo una forma Constitucional de Justicia Penal y Seguridad Pública, la cual fue publicada el 18 de junio del 2008, específicamente se reforman diez artículos, pero a mi juicio el más importante es la reforma del artículo 20 Constitucional, con el cual se establece un nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral, con ello se crea un nuevo paradigma, en donde tanto a la victima u ofendido, así como el inculpado se le reconocen sus derechos, sus libertades y la seguridad de un proceso sin violaciones a garantías individuales y derechos humanos.

Ahora bien, a la luz de mi interpretación una de las reformas fundamentales y que tiende a transformar la vida social y política de nuestro país, es la del 10 de junio del 2011, en su artículo 1º. En donde los derechos humanos se elevan al rango Constitucional y la obligatoriedad por parte de todas las autoridades, en la observación de los Tratados Internacionales firmado por los Gobiernos de México, además incluye el principio “pro personae”, conocido también como el derecho humano internacional, señala también como deber de las autoridades mexicanas el deber de promover, respetar y garantizar  los derechos humanos.

Sin duda esta ha sido uno de los logros por parte de los organismos internacionales y nacionales, en que el gobierno de México, adopte medidas  protectoras para garantizar esa constelación de derechos fundamentales, como lo es la vida, la libertad, el libre tránsito etc, que han sido lacerados grandemente por la Delincuencia Organizada que se ha infiltrado en todos los ámbitos de gobierno.

Con esto concluyo, este análisis sobre los Derechos Humanos y la Delincuencia Organizada, de esta manera podemos ver que tarea tan difícil tiene el Estado Mexicano.

Ya que no basta una reforma Constitucional y un nuevo modelo de Justicia, si no que es necesaria una reforma integral estructural en todos los niveles, es decir debe de contar con lo siguiente:

  • Organización de las autoridades encargadas de procurar administrar justicia.
  • Dotarlos de recursos materiales sofisticados y humanos debidamente preparados.
  • Crear cuerpos policíacos que no se limiten a proteger o preserva la escena del crimen o lugar de hallazgo, (que ni siquiera eso hacen),  si no crear una policía científica investigadora, con recursos técnicos y tecnología avanzada.
  • Que los recursos destinados a la seguridad pública, se apliquen en mejorar sueldos y adquisición de equipos para los laboratorios donde se procesan los indicios.

Bibliografía

  • José Ovalle Favela, Teoría General del Proceso, Sexta edición, Oxford, México 2008.
  • Hugo Saúl Ramírez García, Pedro de Jesús Pallares Yabus, Derechos Humanos, Oxford, México 2012.
  • Guillermo Colín Sánchez, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Decimonovena edición, Porrúa, México 2007.
  • Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
  • Ley de La Comisión Nacional de Los Derechos Humanos.

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Pérez Resinos Laura. (2013, noviembre 5). Los derechos humanos y la delincuencia organizada. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/los-derechos-humanos-y-la-delincuencia-organizada/
Pérez Resinos Laura. "Los derechos humanos y la delincuencia organizada". gestiopolis. 5 noviembre 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/los-derechos-humanos-y-la-delincuencia-organizada/>.
Pérez Resinos Laura. "Los derechos humanos y la delincuencia organizada". gestiopolis. noviembre 5, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/los-derechos-humanos-y-la-delincuencia-organizada/.
Pérez Resinos Laura. Los derechos humanos y la delincuencia organizada [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/los-derechos-humanos-y-la-delincuencia-organizada/> [Citado el ].
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