Ley de registro y alistamiento para la defensa integral de la nación en Venezuela

Con ocasión de la aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación (LRADIN, 2014), la cual tiene por objeto regular el alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación; ello hace necesario actualizar el artículo publicado por quien suscribe en esa oportunidad.

Este instrumento derogó a la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar del año 2010.

Como todas las de su tipo, es un texto con aplicación en todo el territorio de la República; tiene como destinatario a las personas naturales, tanto venezolanos como extranjeros, personas jurídicas, entidades públicas y privadas.

Hace una diferenciación entre los ciudadanos comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, quienes son susceptibles de cumplir el servicio militar, aunque extiende la obligación de inscripción y registro hasta los sesenta (60) años. Es lo que denomina la Ley como situación etaria.

Siguiendo la previsión constitucional, la LRADIN prohíbe el reclutamiento forzoso, por lo que el funcionario que lo ordene y/o ejecute será sancionado.

La Carta Fundamental señala que los venezolanos tienen el deber de honrar y defender la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Por otra parte establece que toda persona, de conformidad con la Ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

Es una responsabilidad del Estado, lo que debe ser entendido como de todos los niveles del Poder Público, aun cuando al Poder Nacional le corresponde la seguridad, la defensa y el desarrollo nacional, unido a la defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional; también la organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional. Es menester recordar que el Presidente de la República actúa con el rol de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

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Aun cuando la LRADIN ha previsto la modalidad del servicio civil no precisa detalles.

Como textos normativos vinculados con la LRADIN, se pueden mencionar la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), se tiene que en materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias de la sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.

La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001) le genera a los demás componentes de los Poderes Públicos cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas dictadas durante las circunstancias excepcionales.

La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2010) tiene por objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación.

Si bien la materia es una competencia claramente de corte nacional, se requiere la cooperación – especialmente de los municipios – para su ejecución, puesto que en ellos es donde se llevan a cabo los procesos de inscripción, actualización y procesamiento de los trámites. Para el ámbito local es otra materia derivada de las llamadas competencias concurrentes y de colaboración con el Poder Nacional dada la naturaleza de la actividad.

Como parte de la organización prevista para el alistamiento se requiere de la designación de un representante municipal donde funcione la sede de la circunscripción militar en cada estado y el Distrito Capital.

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Lara Salazar Eduardo. (2014, octubre 17). Ley de registro y alistamiento para la defensa integral de la nación en Venezuela. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/ley-de-registro-y-alistamiento-para-la-defensa-integral-de-la-nacion-en-venezuela/
Lara Salazar Eduardo. "Ley de registro y alistamiento para la defensa integral de la nación en Venezuela". gestiopolis. 17 octubre 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/ley-de-registro-y-alistamiento-para-la-defensa-integral-de-la-nacion-en-venezuela/>.
Lara Salazar Eduardo. "Ley de registro y alistamiento para la defensa integral de la nación en Venezuela". gestiopolis. octubre 17, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/ley-de-registro-y-alistamiento-para-la-defensa-integral-de-la-nacion-en-venezuela/.
Lara Salazar Eduardo. Ley de registro y alistamiento para la defensa integral de la nación en Venezuela [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/ley-de-registro-y-alistamiento-para-la-defensa-integral-de-la-nacion-en-venezuela/> [Citado el ].
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