Mecanismo anti evasión.
Obligado a pagar como anticipo del Impuesto sobre la renta el uno (1%) por ciento, pagadero en forma trimestral en los meses de Junio, Septiembre y Diciembre a partir del ejercicio fiscal 2013.
Este anticipo constituye un crédito en la declaración anual para ser aplicado ya en el Impuesto sobre la renta, activo neto o Aportación Solidaria Temporal.
Objeto de la Ley.
Va dirigido a aquellos contribuyentes que:
• Con ingresos brutos mayores a Cien Millones (100, 000,000.00) anuales.
• Que hayan declarado pérdidas operacionales en dos periodos seguidos o alternos durante los últimos cinco años.
Exentos de esta medida.
1. Personas naturales o jurídicas en etapa pre operativa máximo cinco (5) años.
2. Personas naturales o jurídicas, con pérdidas operativas originadas por caso fortuito o fuerza mayor; certificada por una firma auditora debidamente registrada en el Colegio Respectivo.
3. Personas naturales o jurídicas, autorizadas por la DEI, para aplicar arrastre de pérdidas del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
4. Personas naturales o jurídicas que causaron impuesto en el último periodo fiscal y que están sujetas al sistema de pagos a cuenta.
5. Las Personas naturales o Jurídicas que acrediten mediante dictamen fiscal, realizado por una firma auditora debidamente registrada en su colegio respectivo que la pérdida fiscal es real, la cual será verificada por la DEI.
6. Las personas naturales o jurídicas establecidos en el artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y los que estén exonerados del impuesto sobre la renta por leyes especiales o decretos legislativos especiales vigentes.
Medida 2. Anticipo al Impuesto sobre la Renta de un 3% Mecanismo anti evasión.
Obligado a pagar como anticipo del Impuesto sobre la renta el tres (3%) por ciento, aplicado sobre la base referencial del valor CIF, de dichas importaciones de bienes recaudadas en las aduanas respectivas, pagado al momento de la liquidación de la “Declaración Unica Aduanera”.
Este anticipo constituye un crédito en la declaración anual para ser aplicado ya en el Impuesto sobre la renta, activo neto o Aportacion Solidaria Temporal, hasta agotarle, no se puede pedir devolución o crédito??.
Objeto de la Ley.
Va dirigido a aquellas personas naturales o jurídicas sujetas al pago del impuesto sobre la renta que realicen transacciones de importación definitiva de bienes con fines comerciales por las diferentes aduanas del país:
• Que no estén inscritos como contribuyentes en la Dirección Ejecutiva de
Ingresos
• Que están inscritos sean omisos en la presentación de su declaración.
• Contribuyentes que tengan una mora liquida, firme y exigible en el pago de cualquier impuesto administrado por la DEI.
Exentos de esta medida.
1. Las personas naturales o jurídicas establecidos en el artículo 7 de la Ley del impuesto sobre la Renta y los que estén exonerados del impuesto sobre la renta por leyes especiales o decretos legislativos especiales vigentes.
2. Las Instituciones educativas sin fines de lucro amparadas en decretos legislativos y registradas en la Secretaria de Finanzas.