La actividad registral en materia de marcas y otros signos distintivos en Cuba

Objetivo: Explicar los aspectos esenciales relacionados con la presentación de solicitudes de registro de Marcas y Otros Signos Distintivos ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI)

SIGNOS DISTINTIVOS

CUBA DECRETO-LEY No. 203 del 2000 DE MARCAS Y  OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

  • Artículo 2. En el presente Decreto-Ley se entiende por:
  • marca: todo signo o combinación de signos, que sirva para distinguir productos o servicios de sus similares en el mercado;
  • nombre comercial: un signo denominativo que identifique a las diferentes personas naturales y jurídicas, en el ejercicio de su actividad económica;
  • emblema empresarial: todo signo visible, figurativo o mixto, que identifique a las diferentes personas naturales o jurídicas, en el ejercicio de su actividad económica;
  • rótulo de establecimiento: cualquier signo visible que identifique a un establecimiento o local determinado;
  • lema comercial: toda leyenda o combinación de palabras destinada a llamar la atención del público sobre los productos o servicios determinados con el fin de popularizarlos;
  • signo distintivo: cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un emblema empresarial, un rótulo de establecimiento o un lema comercial.

Personas naturales 

Por sí misma

Agente Oficial de la P.I

Extranjeras (no domicilio o establecimiento) 

Agente Oficial (Consultorías Jurídicas, Bufete Internacional)

Personas jurídicas

Entidades nacionales

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Entidades extranjeras

Pueden concurrir ante la Oficina

  • A través de un representante legal (Director, Rector, Ministros, Jefes de Unidad)
  • Mediante un representante designado
  • A través de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial

Artículos 8.4 y 9 del Decreto Ley 203  de Marcas y Otros Signos Distintivos

  • Establecimiento industrial o comercial real y efectivo: aquel que tenga una persona natural o jurídica para el ejercicio de una actividad industrial y comercial, autorizada en virtud de las disposiciones legales vigentes.
  • Agente Oficial de la Propiedad Industrial: Persona natural que, cumpliendo los requisitos exigidos en la legislación vigente, tiene como funciones prestar servicios para asistir o representar a personas naturales y jurídicas para el registro de las diferentes modalidades de la propiedad industrial y la defensa de los derechos derivados de éstas, dentro del contenido del mandato que se le confiera.

Como se acredita la representación del solicitante

  • Agente Oficial: Mediante un poder de representación suscrito por el solicitante, que exprese el contenido del mandato conferido.
  • Puede referirse a varias solicitudes numeradas
  • Puede referirse en un solo poder un mandato relativo a todas las solicitudes de registros.

Los documentos de representación, se inscriben en un registro destinado al efecto, cuyos Nos. de inscripción pueden ser invocados en los trámites correspondientes sin necesidad de la presentación de copias.

Como se acredita la representación del solicitante Persona Jurídica: 

  • Por su representante legal, a través del documento que establezca o certifique la condición de dicha persona.
  • Por un representante designado mediante la Resolución u otra disposición legal que lo nombre, emitida por el representante legal o por el máximo órgano de dirección.

Artículos 2, 3, 4 y 5. Resolución número 659/2002

Reglamento de Agentes Oficiales y Representantes de  Propiedad Industrial, del Director General de la OCPI, de 20 de Marzo de 2002. 

Las personas naturales pueden hacerse representar por un Agente Oficial de la Propiedad Industrial. Las personas jurídicas pueden hacerse representar:

  1. Por quien ostente su representación legal;
  2. Por un representante designado;
  3. Por un Agente Oficial.

Las personas naturales y jurídicas extranjeras, que no tengan domicilio ni establecimiento comercial real y efectivo en Cuba, están obligadas a hacerse representar por un Agente Oficial para la realización de cualquier acto jurídico ante la Oficina.

Artículos 2, 3, 4 y 5. Resolución número 659/2002 ,

Reglamento de Agentes Oficiales y Representantes de Propiedad Industrial, del Director General de la OCPI, de 20 de marzo de 2002. 

Se considera Agente Oficial al funcionario acreditado por la Oficina que reúne los requisitos establecidos en el Reglamento y que está facultado para ejercer la representación de personas naturales y jurídicas ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial y ante las autoridades homólogas en los distintos países, en asuntos relativos al registro de las diferentes modalidades de la propiedad industrial y la defensa de los derechos que emanan de éste, dentro del contenido del mandato que se le confiera por el poder otorgado al efecto.

Representación de múltiples personas

Resolución No. 659/2002 de la Directora General de la OCPI

Artículos del 32 al 53

– Cuando concurran ante la Oficina dos o más personas naturales de conjunto deben hacerse representar:

Por una de ellas, mediante acuerdo suscrito,

Por un Agente Oficial.

– Cuando concurran dos o más personas jurídicas de conjunto, deben hacerse representar:

Por el representante legal de una de ellas, mediante acuerdo suscrito o Resolución Conjunta,

Por un representante designado, mediante acuerdo suscrito o

Resolución Conjunta,

Por un Agente Oficial , designado por las parte 

Continuación de la representación de múltiples personas

– Cuando concurran una o más personas naturales y una o más personas jurídicas de conjunto, deben hacerse representar:

Por la persona natural o por una de ellas, en caso de ser varias, mediante acuerdo suscrito,

Por el representante legal de una de las personas jurídicas, mediante acuerdo suscrito o Resolución conjunta,

Por un representante designado, mediante acuerdo suscrito o

Resolución Conjunta,

Por un Agente Oficial, designado por las partes.

–  Cuando una de las personas sea un extranjero que no posea domicilio ni establecimiento industrial y comercial real y efectivo en Cuba, la representación solo podrá ejercerla un Agente Oficial.

Requisitos para ostentar la condición de Agente Oficial de la Propiedad Industrial. Resolución 659/ 2002

Requisitos para ostentar la condición de Agente Oficial de la Propiedad Industrial, Artículo 6 apartado1

Requisitos para la representación de las personas jurídicas, artículo 22 apartado 1:

Personas naturales, ciudadanas cubanas, residentes de forma permanente en el territorio nacional.

Tener vínculo laboral o de prestación de servicios con la persona jurídica representada.

Ø – Poseer un título universitario válido en Derecho, en una rama de la ciencia o la técnica o en otra especialidad afín a la actividad de Propiedad Industrial.

Requisitos para la representación

Resolución No. 659/2002 de la Directora

General de la OCPI

Tengan experiencia en el ejercicio de actividades vinculadas a la Propiedad Industrial.

No tengan antecedentes penales ni estén sujetas a proceso penal alguno.

Ø – Posean buena conducta moral, política, laboral y social.

Convocatoria anual.

SECCIONES PROVINCIALES Y PUESTOS DE TRABAJO

Resolución 281/2009 de la Directora General de la OCPI  Procedimiento para los trámites en materia de Propiedad Industrial de las personas nacionales a través de las Secciones Provinciales.

Ø  Funciones de las Secciones Provinciales:

Diligenciar la presentación de los documentos relativos a cualquier tramitación ante la OCPI y remitirlos dentro de los términos establecidos.

Actuar como intermediarios en la mensajería remitida por la OCPI.

Facilitar los formularios y demás modelos documentales que se utilicen en la tramitación ante la OCPI.

Tramitar ante la OCPI los servicios de información de P.I a partir de las solicitudes que se presenten.

Prestar servicios de asesoría en Propiedad Industrial a los usuarios que lo soliciten.

Contribuir al desarrollo de la innovación tecnológica, la economía territorial y nacional, la actividad comercial, las relaciones jurídicas y el uso de la información, a partir de la correcta utilización de los derechos de P.I y de diseño de estrategias adecuadas de investigación, desarrollo, comercialización y protección legal de los resultados de la actividad creadora, que contengan los elementos necesarios de la Propiedad Industrial.

Participar en representación de la OCPI en inspecciones relativas a la P.I, ferias, exposiciones a partir de las regulaciones que se establezcan.

Solicitud de Registro de Marcas

Documentos que integran la solicitud  Artículo 4 D/L 203

Instancia firmada por el solicitante o su representante (se elabora en los formatos establecidos por la Oficina, artículo 1 del Reglamento del D/L 203)

Una reproducción de la marca si fuese denominativa y estuviera compuesta en su totalidad por letras en alfabeto latino, por cifras en numeración arábiga o romana o por ambas y veinte reproducciones de la marca su fuere figurativa, mixta, tridimensional o denominativa compuesta por letras en un alfabeto distinto al latino, por cifras en numeración distinta a la arábiga o a la romana, o por ambas.

El documento que acredite la reivindicación del derecho de prioridad

El documento que acredite la presentación de los productos o servicios amparados por la marca en una exposición oficialmente reconocida

El documento que acredite la representación del solicitante

– La presentación de la solicitud de registro de marca está sujeta al pago de una tarifa

Requisitos mínimos de presentación  Artículo 5 D/L 203 de 2000 y del 12 al 15 del Reglamento

La Oficina al momento de ser presentada una solicitud de registro, inscribe la fecha, hora y minuto en que dicho acto tiene lugar.

Una indicación, expresa o implícita, de que se solicita el registro de una marca;

Las indicaciones que permitan identificar y localizar al solicitante;

La lista de productos y servicios para los que se solicita el registro;

Una reproducción suficientemente clara de la marca; y

El pago de la tarifa de representación de la solicitud

Requisitos mínimos de presentación  Artículo 5 D/L 203 de 2000 y del 12 al 15 del Reglamento

Si la solicitud omitiera alguno de estos elementos, no será válida su fecha de presentación y la Oficina notificará al solicitante para que subsane la omisión. Mientras tanto, la solicitud se tendrá por no presentada hasta tanto no se subsanen las omisiones, momento en que la Oficina inscribirá como fecha de presentación aquella en que quedasen cumplidos los requisitos indicados.

TRAMITACIÓN

  • Clasificación de los Productos y Servicios, de uso obligatorio para la presentación y examen de las solicitudes de marcas (artículo 10 D/L 203) sujeto al pago de una tarifa

RECIBIDOS TODOS LOS DOCUMENTOS
Búsqueda de interferencia, optativo, a petición de parte, previo el pago de una tarifa (artículo 117 del D/L 203 Y 91 de su Reglamento)

  • Examen formal (Requerimientos Oficiales)
  • Publicación en el Boletín Oficial de la PI. La solicitud de registro (180 días contados a partir de la fecha de presentación o de la fecha de prioridad acogiéndose al término que expire primero)
  • Observaciones u Oposiciones (60 días contados a partir de la fecha de circulación del Boletín Oficial de la PI.)
  • Examen sustantivo (debe concluir antes del año, contado desde la fecha de presentación de la solicitud). Incluirá el examen relativo a las prohibiciones absolutas y relativas, y de los documentos presentados como observaciones u oposiciones.
  • Informe Conclusivo de Examen: Pronunciamiento preliminar sobre la concesión o denegación del registro
  • Recurso de Alzada (en caso de denegación o concesión parcial)
  • Resolución final
  • Establecimiento de demanda en Proceso Administrativo ante lSala de los Civil y de lo Administrativo del tribunal Provincial Popular del Ciudad Habana (en caso de inconformidad)
  • PÁGINA WEB

Procedimiento de registro de marca

PAGO DE TARIFAS ESTABLECIDAS

Ø Artículos 122 y 123 del Decreto Ley 203 y 44 de su Reglamento. Resolución No. 164/2012 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

El pago de las tarifas por los trámites que se regulan en la Ley vigente (Decreto-Ley 203 de Marcas y Otros Signos Distintivos y su Reglamento), es requisito indispensable para el cumplimiento de éstos.

Los solicitantes o titulares de registros deberán abonar las tarifas correspondientes a los trámites establecidos en la Ley vigente, en su Reglamento y en otras disposiciones legales que se establezcan.

El pago de una tarifa por concepto de cualquier solicitud presentada ante la Oficina no condiciona, en ningún caso, la decisión de la Oficina respecto al contenido de dicha solicitud.

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Abalo Mendoza Daleidys. (2017, marzo 9). La actividad registral en materia de marcas y otros signos distintivos en Cuba. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/la-actividad-registral-materia-marcas-otros-signos-distintivos-cuba/
Abalo Mendoza Daleidys. "La actividad registral en materia de marcas y otros signos distintivos en Cuba". gestiopolis. 9 marzo 2017. Web. <https://www.gestiopolis.com/la-actividad-registral-materia-marcas-otros-signos-distintivos-cuba/>.
Abalo Mendoza Daleidys. "La actividad registral en materia de marcas y otros signos distintivos en Cuba". gestiopolis. marzo 9, 2017. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/la-actividad-registral-materia-marcas-otros-signos-distintivos-cuba/.
Abalo Mendoza Daleidys. La actividad registral en materia de marcas y otros signos distintivos en Cuba [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/la-actividad-registral-materia-marcas-otros-signos-distintivos-cuba/> [Citado el ].
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