Juicio de amparo. Medio de defensa en materia fiscal en México

INTRODUCCIÓN

El análisis de cualquier tema jurídico relacionado con el juicio de amparo, siempre resulta de trascendental importancia por este medio extraordinario de la defensa de nuestro estado de derecho, y principal generador del control de legalidad de los actos de las autoridades.

El amparo fiscal administrativo es, tal vez, una de las materias más fascinantes que siempre están sufriendo evoluciones, cambios, modificaciones y actualizaciones, ya que a veces cambia de manera vertiginosa, y al sufrir esos cambios tienden a ser imperfectos, pues algunos caen en la inconstitucionalidad y afectan los derechos de los individuos, por eso nosotros apelamos el juicio de amparo administrativo, pues es un medio de defensa mediante el cual hacemos valer nuestros derechos frente a los actos de inconstitucionalidad de la autoridad, pues nosotros al estar tributando bajo ciertas leyes o reglas administrativas, no significa que estemos de acuerdo.

El amparo fiscal es una institución cien por ciento mexicano y reconocido mundialmente como medio protector de los derechos humanos, ha tenido un desarrollo histórico acorde a los principios fundamentales que lo rigen y atendiendo a su naturaleza jurídica.

Su importancia en la praxis es manifiesta, no obstante, su legislación, como todo lo humano, esta propensa a errores que pueden ser enmendados fácilmente cuando estos son reconocidos, sin embargo la praxis ha demostrado que generalmente, se prefiere dejarlos subsumidos y seguir actuando como si no existiesen.

Es por ello que cuando comencé a leer dicha teoría el amparo fiscal, despertó un interés sincero en llevar a cabo un estudio más profundo sobre el tema, y como en la actualidad se pretende reformar el juicio de amparo pero solo en materia fiscal, me enfoque a la reforma que aprobó la cámara de diputados, lo que dio como resultado que eligiera ese tema para probar la inconstitucionalidad de la nueva reforma al juicio de garantías.

Se hace mención del por qué es necesario realizar modificaciones a la ley, esto es debido a la dinámica social por lo que es menester hacer reformas, adiciones, derogaciones, incluso abrogaciones legales, para ir adecuando las normas de derecho a las nuevas realidades del conglomerado humano. Así poder preservar los derechos públicos subjetivos contenidos en la constitución general de la republica.

Volviendo al juicio de amparo en un hecho indispensable para los proyectos de vida social que se ha ido transformando con el paso del tiempo.

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Así pues la situación política y económica en nuestro país en los últimos años ha sufrido un deterioro álgido, sobre todo en los procesos legislativos en materia de aprobación de reformas e instauraciones de leyes; sobre todo en materia fiscal que es de donde el gobierno obtiene el ingreso para el erario público.

al reformar el amparo en materia fiscal, se deja en estado de indefensión al ciudadano mexicano y a empresas frente a excesivos o ilegales cobros de impuestos, lo cual agravara la situación desventajosa que enfrentan principalmente los comerciantes, industriales y prestadores de servicios en general, en el contexto de la actual crisis financiera y económica, cometiéndose una inconstitucionalidad.

1.- CAMARA DE DIPUTADOS

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional que establece que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia fiscal serán aplicables a todos los contribuyentes y no sólo a favor de la empresa o ciudadano que promovió el juicio de amparo.

Argumentando que actualmente el promover un amparo contra leyes o disposiciones fiscales tiene un alto costo que solamente puede ser asumido por los grandes consorcios con despachos de especialistas, que son los únicos beneficiarios de las resoluciones favorables que emite la Corte.

Esta perspectiva nos puede dar un panorama real de los efectos que generará dicha reforma, pues al ser el único medio de control constitucional eficiente, ahora se limitará su ejercicio, lo que significa que el exceso de algunos perjudicará a todos. Esto resulta grave si consideramos que el legislador podrá imponer tributos, -a veces inconstitucionales-, que no puedan ser reclamados en un estado democrático como el mexicano, pues si bien es cierto que existirán reglas especiales que regularán su ejercicio por los particulares, lo cierto es que la modificación respectiva lo que provocaría es que en el corto plazo se le trate a todos con el grado de irresponsabilidad que sólo algunos han ejercido.

Es un error social, una degeneración que el Estado y legisladores plantean en la reforma que no se debe regresar al contribuyente las cantidades que se hayan pagado previamente a la declaratoria de invalidez de inconstitucionalidad porque eso altera las finanzas públicas.

2.- LA ADICION AL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE LA FRACCION VII BIS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

“ARTICULO 107 VII BIS. Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señalen la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta constitución. Estos juicios serán resueltos en única instancia por el pleno de la suprema corte de justicia de la nación.”[1]

Las sentencias que se emitan en los juicios de amparo a que se refiere esta fracción tendrá efectos generales. Estas deberán ser aprobadas de una ley en materia fiscal y en caso de no lograrse tal votación, se desestimaran los argumentos materia del juicio y no podrán ser revisados sino por el pleno de la suprema corte de justicia de la nación, en los casos y plazos que determine la ley.

La declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere esta fracción no tendrá efectos retroactivos.

Lo único que va a provocar es que mas empresas cierren y emigren a otros países y México quede por los suelos internacionalmente; pues los contribuyentes, grandes y pequeños, quedaran en estado de indefensión total al no poder defender sus garantías constitucionales contra el cobro de impuestos ilegales, y eso generara mayor desempleo por no poder financiar los altos costos impositivos y por ende, mayor delincuencia.

La reforma en si misma deforma a la propia constitución, pues viola la parte dogmatica de nuestras garantías individuales en los artículos 1, 14, 16, 31 fracción IV.

La garantía de igualdad será violada porque se hará una distinción y restricción para el acceso del juicio de amparo en materia fiscal, pues no debemos olvidar que las garantías individuales deben ser respetadas en todas las materias jurídicas, por lo que al dar un trato distinto en materia fiscal resulta desigual y discriminatorio por sí mismo, máxime cuando todos somos contribuyentes, en mayor o menor grado.

3.- ARTICULO 107 FRACCION VII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La propuesta de reforma al artículo 107 constitucional va en contra de estos principios porque:

Monopoliza la acción de amparo. Erradica así el amparo individual, impidiendo al gobernado defenderse por sí mismo. Esto contraviene el derecho internacional de los derechos humanos.

La propuesta de no restitución destruye el principio fundamental y universal del derecho, consistente en que, respecto de todo daño causado por un acto ilícito-como lo es una ley inconstitucional- procede su reparación.

El monopolio de la acción no se circunscribe solamente al caso de leyes tributarias, que son las que establecen contribuciones, sino que abarcaría cualquier ley que se identificara como fiscal.

También aplicara respecto de toda violación a la constitución por una ley fiscal y no solamente al caso de violación a las garantías de justicia tributaria establecidas en el artículo 31 fracción IV constitucional.

El poder que esta fórmula daría al gobierno (fuere federal o local) para utilizar temporalmente leyes inconstitucionales que violen cualesquiera garantías establecidas en la constitución es exorbitante y transgrediría toda noción de seguridad jurídica. Ni si quiera en materia penal habría protección restitutoria.

El texto aprobado por el H. cámara de Diputados, señala que las sentencias que se hubieran pronunciado con anterioridad serán revocadas. (entiéndase aquellas obtenidas por algún quejoso en un amparo individual, cuando la suprema corte de justicia ejerciera su facultad de atracción y estimare lo contrario a lo resuelto por un juez de distrito o por un tribunal colegiado, con lo que se violaría el principio de cosa juzgada). Sobre el particular es de considerar que con esta reforma habría un ataque a la garantía de seguridad jurídica, a la vez que el principio de cosa juzgada seria nugatorio en los amparos contra leyes fiscales.

Considerando la mayoría calificada de ochos votos de ministros de la suprema corte que requiere la propuesta, para que se anule una ley hallada inconstitucional por la mayoría simple de los ministros, se provocaría una confusión entre las figuras del amparo y las acciones de inconstitucionalidad, sus propósitos y los efectos jurídicos de ambas figuras.

Cabe añadir que la propuesta está basada en la falsa premisa de que bajo la perspectiva del derecho comparado, el amparo fiscal mexicano es una anomalía, esto resulta cierto; la acción individual contra leyes fiscales inconstitucionales con efectos restitutorios esta igualmente consagrada en muchos países avanzados, incluyendo los estados unidos de América y Alemania.

De prosperar, la reforma propuesta dejaría al gobernado mexicano con menos derechos de justicia constitucional que las personas de nuestro principal socio comercial, estados unidos de América. Tal retroceso jurídico es inaceptable.

4.- VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

Viola también al artículo 14 constitucional que dispone que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”[2]

Por lo que al no devolverse los impuestos ilegales, evidentemente se estará en contra de tal principio pues no se da el efecto retroactivo en beneficio de los gobernados, sino en nuestro total perjuicio al no devolver las cantidades pagadas indebidamente, es decir, un robo total si poder hacer nada.

5.- VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL

Viola el artículo 17 constitucional que versa sobre la impartición de una justicia completa, la viola porque en este tipo de amparos, no habrá ningún tipo de suspensión, ni previa ni definitiva.

Es decir, las autoridades fiscales seguirán cobrando, ejecutando y embargando los impuestos mientras dure el trámite del juicio, lo que evidentemente nos dejara en total estado de indefensión al no poder detener o evitar de ninguna forma los daños que nos sigan causando, lo que hará inútil el amparo en caso de que llegue a otorgarse.

Viola el propio objeto del juicio de amparo, que es restituir al gobernado al goce de la garantía violada restableciendo las cosas al estado que se encontraban antes de la violación, por lo que al no devolverse los impuestos cobrados de forma indebida, no podría restituir al gobernado sus garantías jurídicas.

6.- VIOLACIÓN AL ARTICULO 31 FRACCION IV CONSTITUCIONAL.

Violentando el artículo 31 fracciones IV de la Constitución que “dispone que todos los mexicanos estamos obligados a contribuir con el gasto público así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”[3]

Pues es evidente que el 90% de todos los impuestos son inconstitucionales por no ser proporcionales a nuestra capacidad económica; ni mucho menos equitativos.

7.- CONCLUSIÓN

La dinámica social impone la necesidad de hacer reformas, adicciones, derogaciones, incluso abrogaciones legales, para ir adecuando las normas de derecho a las nuevas realidades del conglomerado humano.

Por otra parte el salvaguardar los derechos humanos va generando innovaciones jurídicas importantes que se preservan los derechos públicos subjetivos contenidos en la constitución general de la republica.

El hombre es una persona jurídica por el hecho de existir, y como persona tiene una serie de derechos.

Es indudable que las fuentes de nuestras garantías individuales es la idea de los derechos del hombre.

Podemos decir que el juicio de amparo es un hecho indispensable para los proyectos de vida social que ha sido transformado con el tiempo.

Debido a los requerimientos económicos, presiones sociales y a los trastornos políticos del país y mediante estas características en los derechos fundamentales, la ciudadanía hace valer sus derechos frente al poder del estado, trazándose los limites de actuación de este frente a los particulares. Y que consiste en el respeto a los derechos del hombre, que a su vez están constituidos por la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad.

La situación política de nuestro país en los últimos años ha sufrido un deterioró álgido, sobre todo en el proceso legislativo en materia de aprobación de reformas e instauración de leyes.

Por tal motivo y como se avecina una reforma fiscal importante, resulta necesario, una vez aprobada, se efectué un análisis exhaustivo y sistemático de cuales artículos, leyes y códigos, en materia fiscal, afectan constitucionalmente a los gobernados y contribuyentes, es decir aquellas que no cumplan con los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad, legalidad, reserva de ley y uso o destino de la contribución; para poder interponer el amparo indirecto contra leyes, en forma oportuna.

La reforma que se le hace al juicio de amparo adicionándole al artículo 107 fracción VII Bis seria como quitar gran parte de la esencia de este medio de protección, me refiero al principio de relatividad del amparo también conocido como formula otero.

Además de que pienso que para eso existe la acción de inconstitucionalidad, ya que el amparo es el medio de protección consagrada para esos aspectos.

Cabe resaltar que se permitirá el cobro de impuestos inconstitucionales, ya que la ejecutora no tendría efectos retroactivos y tampoco se permitiría suspensión del acto reclamado.

Puesto que deja en estado de indefensión a ciudadano mexicanos y empresas frente a excesivos o ilegales cobros de impuestos, lo cual agrava la situación ventajosa que enfrentan principalmente comerciantes industriales y prestadores de servicios en general, en el contexto de la actual crisis financiera y económica.

Porque si se gana el amparo, no devolverán el dinero, es como no haber tenido amparo.

Considero que se trata de una iniciativa de reforma sumamente negativa que infiere de manera directa en la institución del juicio de amparo.

Es una lástima que se haya aprobado esta reforma sin haber consultado a la sociedad civil.

Con esta aprobación nos han privado de los mecanismos de defensa contra leyes fiscales para lograr la restitución de las garantías individuales que se hubieren violado

Lo único que considero y creo de esta reforma “constitucional” es que es totalmente inconstitucional.

8.- BIBLIOGRAFIA

1.-V. castro Juventino, garantías y amparo, decima tercera edición, México, editorial Porrúa

2-Castillo Chávez Raúl, tratado teórico practico del juicio de amparo, segunda edición, México, editorial Porrúa

3.-Gonzalez Cosió, el amparo y sus reformas, México edición 2000, editorial Oxford

4.-Constitución política de los estados unidos mexicanos, editorial trilla, México, 2010

5.-www.senado.gob.mx

6.-Agenda de amparo 2009. Editorial ediciones fiscales isef.

7.-Suprema Corte De La Justicia De La Nación, manual del juicio de amparo

 

[1] www.senado.gob.mx.com

[2] AGENDA DE AMPARO 2009[EDITORIAL EDICIONES FISCALES ISEF, PAGINA 11]

[3] Ídem pag.28

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Maza Delgado Blanca Susana. (2010, octubre 11). Juicio de amparo. Medio de defensa en materia fiscal en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/juicio-amparo-medio-defensa-materia-fiscal-mexico/
Maza Delgado Blanca Susana. "Juicio de amparo. Medio de defensa en materia fiscal en México". gestiopolis. 11 octubre 2010. Web. <https://www.gestiopolis.com/juicio-amparo-medio-defensa-materia-fiscal-mexico/>.
Maza Delgado Blanca Susana. "Juicio de amparo. Medio de defensa en materia fiscal en México". gestiopolis. octubre 11, 2010. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/juicio-amparo-medio-defensa-materia-fiscal-mexico/.
Maza Delgado Blanca Susana. Juicio de amparo. Medio de defensa en materia fiscal en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/juicio-amparo-medio-defensa-materia-fiscal-mexico/> [Citado el ].
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