INCOTERMS año 2000
Los INCOTERMS establecen reglas internacionales que permiten interpretar y solucionar los problemas derivados de un conocimiento impreciso de las prácticas comerciales utilizadas en los países del comprador y vendedor, según las Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), para la interpretación de los términos comerciales INCOTERMS 2000.
FAS (Free Alongside Ship)-
La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.
FOB (Free on Board) –
El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.
CFR (Cost and Freight) –
El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador.
CIF (Cost, Insurance and Freight) –
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.
DES (Delivered ex Ship) –
La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino,
pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.
DEQ (Delivered ex Quay) –
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación. solo es usado en transporte marítimo.
DAF (Delivered at Frontier) –
El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el «término» frontera.
EXW (Ex Works) –
El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.
FCA (Free Carrier) –
El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.
CPT (Carriage Paid to) –
El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.
CIP (Carriage and Insurance Paid to) –
Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
DDU (Delivered Duty Unpaid) –
El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar.
El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte.
El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.
DDP (Delivered Duty Paid) –
En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a sus llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.
TERMINOLOGIA
MODALIDADES DE FLETES Y TERMINOS MARITIMOS
Las condiciones de compra venta internacionales no siempre guardan una relación con los Terminos Maritimos en cuanto a la condición de fletes. Estos se rigen por usos y costumbres según el pais y trafico en cuestion.
En España la operativa portuaria se complica en vez de recurrir a terminos mas sencillos como pudiera ser carga y descarga. Pues no. Sigue imperando otras modalidades, usualmente aplicables a la carga suelta o convencional.
desde A hasta B = CARGA
desde B hasta C = ESTIBA
En vice-versa:
desde C hasta B = DESESTIBA
desde B hasta A = DESCARGA
TÉRMINOS DE FLETES:
La unidad de flete se tarifa por tonelada metrica ó metro cubico, aplicandose la mayor unidad resultante en cada partida.
Para containers: lumpsum ó box rate, (flete único por unidad contratada).
Para convencional: LINER TERMS (incluye la estiba y desestiba)
FIO «free in/out» (puro flete bordo/bordo)
FILO «free in liner out» (flete bordo/desestibado)
LIFO «liner in free out» (flete estibado/bordo)
Salvo los paises del Magreb donde operan de forma homogenea al nuestro con el término «sous-palan», en casi todos los demás países simplifican esta operativa con carga y descarga, saltandose la posicion intermedia.
RECARGOS MAS HABITUALES SOBRE FLETES
Existen muchos, creados a conveniencia de las Líneas Marítimas, pero sin duda los más habituales por razones de fuerza mayor son;
BAF: bunker adjustment factor (recargo por encarecerse el combustible)
CAF: currency adjustment factor (recargo por cambio/fluctuación de divisa)
EIS: equipment imbalance surcharge (recargo por reposición de equipo)
CS: congestion surcharge (recargo por congestion en puerto de escala)
OOG: out of gauge o overgauged (recargo por carga fuera de anchura/altura)
HL: heavy lift (recargo por extra peso)
Su aplicación suele repercutirse bien en % sobre el flete base, ó un tanto más de flete.
ABREVIACIONES MAS USUALES SOBRE LOS BUQUES
LOA- eslora (longitud del buque) STERN/AFT- popa del buque (parte trasera) BEAM/BREADTH- manga (anchura del buque) DECK- cubierta
HO/HOLD- bodega HA/HATCH- tapa de escotilla (acceso a la bodega)
FOREPART-proa del buque (parte delantera)
PORT SIDE- babor (izquierda)* STARBOARD- estribor (derecha)*
*siempre mirando de popa a proa.
OTROS TÉRMINOS USUALES EN FLETAMENTOS
LAYCAN: fechas deseadas para la escala del buque en puerto a la carga.
LAYTIME: tiempo/fechas concedidas para la carga y descarga.
DEMS/DEMURRAGE: demoras aplicables.
BBB/BEFORE BREAKING BULK: antes de iniciar la descarga pero con buque en puerto.
B/L, BILL OF LADING: conocimiento de embarque.
CHRT/CHARTERER: fletador.
CP/CHARTER PARTY: poliza de fletamento.
SUB STEM: sujeto a que la carga esté disponible en fechas.
DEADFREIGHT: falso flete
LSD/LASHING SECURING DUNNAGE: trincaje, fijación y materiales.