Derechos humanos de tercera generación: derecho a la paz

Introducción

Al hablar de Derechos Humanos trae consigo una larga y dantesca historia llena de sangre inocente derramada y arbitrariedades cometidas por quienes piensan que la fuerza puede más que la razón. Sin embargo, hubo personas que mediaron la fuerza basada en la razón para hacer valer lo que Dios entregó al mundo y a sus hijos: La libertad y la igualdad.

Por otro lado la protección jurídica es esencial en los Derechos Humanos ya que al poseer un ordenamiento jurídico y como norma suprema una Constitución que defienda los mismos, se conseguirá por fin el objetivo propuesto y peleado por tantos años. Es así que daremos una visión de los Derechos Humanos en un contexto universal y particular.

El Derecho a la Paz y No a la Guerra, significa que la humanidad nuevamente está en peligro, no obstante la respuesta de millones de personas que se han manifestado en distintas ciudades del mundo en estos últimos meses por la Paz. Perú no ha estado ausente. La construcción de un mundo regido por normas y valores que permitan la convivencia internacional como es el Sistema de Naciones Unidas, está a punto de ser desmoronado.

Es ante el ataque a las nociones fundamentales de ese Sistema de Naciones Unidas como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones internacionales firmados y ratificados por los Estados, es que reafirmamos e invocamos el Derecho Internacional como el Instrumento de Protección Mundial que rige y regula las conducta de los Gobiernos a favor de las personas y las familias.

El principal responsable de esta crisis, aunque no el único, es el gobierno actual de Estados Unidos encabezado por George Bush, ya que ha elegido el camino de la guerra, existiendo otros. En realidad, su objetivo es apoderarse de la segunda reserva de petróleo del mundo y consolidar una dominación imperial de los Estados Unidos basada en su hegemonía económica y militar.

Sin embargo, la ciudadanía tiene memoria, reafirmamos nuestra vocación de integración entre los pueblos del mundo, y manifestamos nuestro compromiso para luchar contra la política fratricida del imperio norteamericano.

Los Derechos Humanos a la Paz son el producto de una exhaustiva búsqueda e investigación que se ha llevado a cabo para lograr una monografía en la cual quede explicado el tema para lograr una toma de conciencia acerca de ellos, y poder colaborar a que se respeten, reconozcan, tutelen y promocionen los derechos humanos.

La Monografía trata de los Derechos Humanos de Tercera Generación: Derecho a la Paz; y se divide en las siguientes partes: En el primer capítulo se desarrolla los Antecedentes Históricos sobre los derechos humanos, en el siguiente se ha elaborado la Hipótesis de estudio. En el capítulo III, se enfoca todo lo relativo a los Derechos Humanos: conceptos, acepciones del término tratado, su clasificación, principios, características.; en el cuarto capítulo se trata el tema de los «Derechos Humanos de Tercera Generación“; y el último capítulo esta conformado por El Derecho a la Paz. Finalmente, se han propuesto las Conclusiones, las Recomendaciones y la respectiva Bibliografía consulta.

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I. Antecedentes históricos sobre los DD.HH.

1.1 Antecedentes

Tratando de hacer una aproximación histórica al origen de los derechos humanos y salvando las divergencias antes mencionadas, tendríamos que referirnos a una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de estos derechos.

En este sentido, como lo señala José Thompson ( 1 ), en su libro «Educación y Derechos Humanos, publicado por el Instituto Interamericano, una primera etapa estaría constituida por el humanismo greco-romano, como en sus orígenes orientales, el denominado Código Hamurabi ( 2 ), que es el primero que regula la conocida Ley del Talión ( 3 ), estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta.

En la obra de Sófocles ( 4 ), existe un precedente al concepto de los derechos humanos, cuando en Antífona, este personaje le responde al Rey Creón ( 5 ), que contraviniendo su prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había enterrado actuando «de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo». Con esta idea en la obra de Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a su condición de ser humano.

Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento ( 6 ), constituyen otro antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al prescribir el «no matar», por ejemplo.

Por otra parte en el Estoicismo ( 7 ), se hace otra mención importante «con la precisión del concepto de derecho natural y el desarrollo del iusnaturalismo ( 8 ), fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que acercaría a los hombres».

El Cristianismo ( 9 ), dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico ( 10 ) y como una lucha en contra de estos regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los movimientos de Reforma ( 11 ) y Contrarreforma ( 12 ) que perseguían una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere, también dieron su aporte.

Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna ( 13 ), que conjuntamente con el habeas corpus ( 14 ) de 1679 y el Bill of Rights ( 15 ) de 1689, constituyen los antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos.

Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos históricos en los que se hacía presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los derechos humanos.

Las ideas de Charles Montesquieu ( 16 ) y Juan Jacobo Rousseau (17) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.

Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.

En 1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson ( 18 ), y aprobada por los Estados Unidos el 4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente: «Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad…», consagrándose algunos derechos individuales.

Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa ( 19 ) en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ( 20 ), en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión.

Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza una nueva lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones mexicana ( 21 ) y rusa ( 22 ) de 1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.

Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos, lo configura la Segunda Guerra Mundial ( 23 ), pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado, como explicaremos más adelante.

Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes naciones, como, en los instrumentos internacionales.

1.2 Referencias bibliográficas del capítulo I

( 1 ) Thompson, José. Educación y Derechos Humanos. Sin lugar, Instituto Interamericano.

( 2 ) Es una recopilación de leyes de Hamurabi, Rey de Babilonia (1850 – 1793) escritos en lenguas acadia que contiene normas de Derecho penal, mercantil y civil. En parte son semejantes al antiguo testamento de la Biblia.

Tomado de: Chanamé Orbe, Raúl. Diccionario jurídico moderno. Lima, San Marcos, 1995, p. 106.

( 3 ) La Ley de Talión o la “Ley de venganza” se expresa en el libro del Exodo: EX 21, 23 – 25, y su intención es terminar de una vez por todas con la comisión de continua de actos de venganza, asegurando que el castigo no exceda el delito originario. El sermón de la montaña de Jesús prohibe incluso esta limitada reacción (Mateo 5, 38 siguientes)

Tomado de: Brownning, W.R.F. Diccionario de la Biblia. Barcelona, Paidós, 1998, p. 279.

( 4 ) Sófocles: Colona, 495? – Atenas 406 a.C. Poeta trágico griego. Su padre es un aristócrata que le proporciona una excelente educación. Sófocles es nombrado tesoro del Fondo para la guerra cuando Atenas esta en el auge político y económico. Su carrera en la dramaturgia empieza con grandes éxitos. Entre las casi doscientas obras que escribe solo se conservan completas las de su madurez. Ayax, Edipo en Colona, las traquinias y antígonas, Edipo Rey y Filoctetes. Se considera a Edipo Rey la obra maestra.

Tomado de: Terranova Editores, Colombia. Enciclopedia de biografías a color. Barcelona, Ediciones Nauta, 1998. Sin paginar.

( 5 ) Rey Creón, hijo de Menecio y hermano de Ycasta. Gobernó a Tebas desde que murio su hermano, hasta que cedió la corona a Edipo, como vencedor de la esfinge que había asolado el país.

Tomado de: Espasa Editores. Enciclopedia universal ilustrada europeo americano. Madrid, 1975. Tomo XVI, p. 757.

( 6 ) A.T. es una expresión aplicada por los cristianos a la primera parte de la Biblia. Aunque muchos estudiosos prefieren usar la denominación “Biblia Hebrea” como una descripción mas neutral.

Tomado de: Brownning, W.R.F. Diccionario de la Biblia. Barcelona, Paidós, 1998, p. 41.

( 7 ) El estoicismo es la Escuela griega de filosofia fundada alrededor del año 300 a.C. por Zenón de Cetia. El nombre se deriva de stoa (portico) de Atenas, donde Zenón enseñaba. Los estoicos eran materialistas panteístas que consideraban que la felicidad estribaba en la aceptación de la Ley del Universo. Creían en la razón que ordenaba el universo. Propusieron un sistema de ética practica y recomendaba la aceptación serena de la buena y mala fortuna.

Tomado de: Océano Grupo Editorial. Nuevo diccionario de filosofía. Barcelona, 2001, p. 82.

( 8 ) El iusnaturalismo: Con Hugo Grocio (1583-1645), se inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo. Para él el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales, e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo. Estas normas, por el hecho de ser naturales, ni se pueden cambiar, ni se pueden discutir. El derecho natural y las normas legales del Estado necesitan de un soberano fuerte que garantice la expansión comercial, el orden y la paz. Se le considera como uno de los fundadores del Derecho internacional, junto con Vitoria. Hugo Grocio escribe “El estado natural”.

Tomado de: Rodríguez Cepeda, Bartolo Pablo. Metodología jurídica. México, D.F., Oxford University Press, 2001, p. 191.

( 9 ) El cristianismo es la doctrina de Jesucristo y la creencia religiosa en el. Según esta religión en el Dios existen tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Dios ha creado el Cielo, la Tierra y al hombre a semejanza suya. Por el pecado perdió el hombre su unidad con Dios; mediante la encarnación del verbo, y su muerte y resurrección, se restableció esa unidad. La imitación de Cristo es el camino para participar en su gloria junto al Padre. Esta doctrina no anda solo por este camino, sino en su esencia, es Católica, es decir universal y ecuménica, o sea que abarca la tierra entera y toda la Humanidad, desplegándose en la Iglesia fundada por Cristo. Propia de la esencia del Cristianismo es la creencia en una verdad absoluta.

Tomado de Editorial Herder. Enciclopedia universal Herder. Barcelona, 1954, p. 576.

( 10 ) Sistema de gobierno ilimitado en el cual los gobernados no posen representación, derecho de sufragio ni participación en la administración, y en el cual del gobernante no esta sometido a limitaciones jurídicas ni constitucionales.

Tomado de: Cook, Chris. Diccionario de términos históricos. Madrid, Alianza Editorial, 1999, p. 13.

( 11 ) La reforma es un movimiento religioso ideológico surgido en el siglo XVI con el objeto de modificar la religión Católica para crear una nueva llamada Protestante, debido a las siguientes causas: Corrupción del Clero, desorganización de la Iglesia Católica y la labor de precursores de la reforma.

Tomado de: Editorial Ribal. El gran saber: Historia Universal III. Lima, 1994, p. 217.

( 12 ) Contrarreforma es un movimiento católico de carácter religioso, tanto como intelectual como político, destinado a combatir la Reforma Luterana. La crisis provocada por Lutero promovió el Concilio Ecuménico de Trento (1545 – 1563), que confirmo todas la dogmas establecidas anteriormente, procedió a la reforma de los abusos, al mismo tiempo reorganizo las ordenes monásticas antiguas, creo ordenes nuevas constituidas para la lucha contra la herejía. La orden religiosa más importante fue la de los Jesuitas o Compañía de Jesús, creada por el español San Ignacio de Loyola. El objetivo principal de la Contrarreforma católica fue afirmar el principio de la unidad entre todos los creyentes bajo la Suprema autoridad del Papa, con una lengua común, el latín.

Tomado de: Editorial Argos Vergara. Gran enciclopedia Focus. Barcelona, Industrias Gráficas, 1997. Tomo 3, p. 1112.

( 13 ) La carta magna es la Constitución otorgada a la nación inglesa por el Rey Juan Sin Tierra en 1215. En ella está el origen de las libertades inglesas como el fundamento de los derechos políticos, declaración de libertad de la Iglesia en Inglaterra, establecía los derechos de los hombres libres, determinaba que no había otros impuestos que los establecidos con el consentimiento del Consejo.

Tomado de: Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Buenos Aires, Editorial Heliasta, 1994. Tomo II, p. 88.

( 14 ) El habeas corpus es el Procedimiento de origen ingles, destinado a proteger al individuo de las detenciones arbitrarias. Mediante la expedición del escrito del habeas corpus subjetivo, el juez ordena al carcelero la presentación ante el del encarcelado y que exponga las razones de su detención, para decretar a continuación su enjuiciamiento o su libertad.

Tomado de: Espasa – Calpe. Diccionario jurídico Espasa. Madrid, Brosman, 2001, p. 763.

( 15 ) El anglicismo Hill of Rights, significa la Declaración de derechos y garantías del ciudadano.

Tomado de: Chenett & Praeli. Diccionario jurídico = Law dictionary. Lima, Limagraf, 2004, p. 23.

( 16 ) Montesquieu. Filosofo y socilogo frances, fundador de la sociología francesa. Su verdadero nombre es Charles Louis de Secondant. Su formación académica inicial corre por cuenta de los oratorianos de Tuelly, con quienes descubre su inclinación por la historia, que lo lleva a ingresar en la Academia francesa (1728). Viaja por Austria, Hungría, Italia y el Sur de Alemania. Se hace miembro de la Masonería durante su estancia de dos años en Londres. De regreso a Francia emprende un intenso trabajo intelectual que lo acerca a los enciclopedistas, aunque no esta de acuerdo con la teoría del progreso que estos postulan. Entre sus obras tenemos: Consideraciones de las causas de la grandeza, Decadencia de los romanos, Cartas persa, Espíritu de las leyes. En todas esta obras el autor expone sus inquietudes políticas que giran alrededor del Derecho y la noción filosófica de la ley. El Barón de La Brede, como se le conoce también, pretende descubrir leyes más amplias y generarles validez universal, que primen sobre las leyes positivas y las leyes de la razón. Sus tesis repercuten en el sistema de gobierno adoptado por la Revolución francesa, adaptación realizada por la admiración que siente de Montesguieu.

Tomado de: Terranova Editores, Colombia. Enciclopedia de biografías a color. Barcelona, Ediciones Nauta, 1998. Sin paginar.

( 17 ) Rousseau. Filósofo, literato, pedagogo y pensador político francés de origen suizo. Huérfano de madre, sufre una infancia difícil al lado de su padre, de temperamento violento, quien huye de una sentencia en Suiza y deja a Rousseau a cargo de unos parientes. En Annecy estudia música y literatura clásica bajo la protección de Madame de Warens. En 1741 se instala en Paris y conoce a Denis Diderot. Por su discurso sobre las Ciencias y las artes, obtiene el Premio de la Academia de Dijon en 1750. Rousseau defiende la religión naturalista en la que cada hombre alcanza a Dios por su propio descubrimiento sin ninguna presión externa, y niega de plano la revelación. Propone la unión entre la religión y política a partir de una religión civil obligatoria impuesta por el Estado. En su doctrina racionalista de la Sociedad expone su concepción del Progreso como retorno a la Naturaleza. El orden social no es natural y por el contrario es consecuencia de la reunión de los individuos indefensos ante la fuerza que se oponen a su conservación. Postula un Contrato Social mediante los ciudadanos entrega sus derechos a favor de la comunidad y obtienen la calidad de miembro de ella, de esta manera el Estado se convierte en portador de la verdad y de un poder absoluto que domina la libertad natural de cada uno de los miembros; se configuran así la condiciones para el establecimiento del Estado Totalitario. Afirmar que la naturaleza humana es del todo buena en sí misma y que “el hombre nace bueno y la sociedad lo corrompe”. Tesis que la historia y la doctrina cristiana tachan de inexacta.

Tomado de: Terranova Editores, Colombia. Enciclopedia de biografías a color.

Barcelona, Ediciones Nauta, 1998. Sin paginar

( 18 ) Jefferson Thomas. Estadista y político estadounidense, huérfano de padre desde los catorce años. Estudia leyes y diputado por Virginia en el Congreso Continental, participa en la redacción en la Declaración de la Independencia en 1775; en 1776 renuncia a este cargo para ocupar la Gobernación de este Estado (1779 – 1781), durante la cual adelanta la Reforma administrativa. Embajador en Francia (1785 – 1789). En 1790 George Washington lo nombra Secretario de Estado. Funda el partido Federalista, de tendencia liberales, con base en los sectores agrarios y medianos de la población, contrario a las tendencias conservadoras del Secretario, del Tesorero, Alexander Hamilton, representante de las clases acomodadas. Es elegido Presidente en 1800 y reelegido en 1804. Durante su mandato compra a los franceses el territorio de Lousiana, duplica el territorio de la Unión y abre la ruta al Oeste. Mantiene una neutralidad en las guerras napoleónicas. Se caracteriza por sus ideas progresista y concepción de la democracia.

Tomado de: Terranova Editores, Colombia. Enciclopedia de biografías a color.

Barcelona, Ediciones Nauta, 1998. Sin paginar

( 19 ) La Revolución Francesa fue un movimiento político, social y económico. Surgió en Francia 1789 contra las injusticias y las desigualdades que trajo consigo el derrumbe del Absolutismo. Dando origen al Gobierno Republicano democrático y constitucional, difundiendo los ideales de libertad, igualdad y fraternidad y soberanía.

Tomado de: Editorial Ribal. El gran saber: Historia Universal III. Lima, 1994, p. 296.

( 20 ) Declaración del hombre y del ciudadano es votada por la Convención francesa en la Sesión del 2 de octubre de 1789. Resume en sus principios orientaciones que conmovieron los cimientos sobre los cuales descansaba la organización social, económica y política hasta entonces existentes.

Tomado de: Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Buenos Aires, Editorial Heliasta, 1994. Tomo III, p. 29.

( 21 ) La Revolución mexicana (1910 – 1919), la que puso fin a la dictadura de Porfirio Díaz y, tras anular los intentos de reforma agraria radical dio poder a la burguesía. Esta revolución presenta diversas formas, a la eliminación de la Monarquía Absolutista y al establecimiento de instituciones parlamentarias que permitan el desarrollo de la burguesía. Con frecuencia, también presenta el carácter de movimiento nacional, en el que la burguesía una papel esencia. En el siglo XX, los movimientos revolucionarios adquieren en general, un carácter popular y, si no todos culminan en regímenes socialistas, no por ello dejan de estar dirigidos contra las clases burguesas.

Tomado de: Editorial Argos Vergara. Gran enciclopedia Focus. Barcelona, Industrias Gráficas, 1997. Tomo 11, p. 4385.

( 22 ) La Revolución rusa tuvo dos etapas, la Revolución de Febrero y de Octubre de 1917 a la caída del Zarismo, y luego de la instauración de un Gobierno de dictadura del proletariado.

Tomado de: Editorial Argos Vergara. Gran enciclopedia Focus. Barcelona, Industrias Gráficas, 1997. Tomo 11, p. 4385.

( 23 ) La Segunda Guerra debe considerarse como un enfrentamiento entre Democracias y Totalitarismos, una confrontación de ideologías que condujeron a la conflagración más sangrienta de la Historia y cuyo germen hay que ubicarlo en el Tratado de Versalles, suscrito el 28 de Junio de 1919, como Colofón de la Primera Guerra Mundial. Este segundo holocausto mundial estalló en Europa en 1939 entre la coalición denominada Eje (Alemania, Italia y Japón) y las potencias aliadas (Francia, Inglaterra, Estados Unidos y Rusia), concluyó en 1945. Originó la derrota del Eje y a la vez trajo desastrosas consecuencias a toda la Humanidad.

Tomado de: Editorial Ribal. El gran saber: Historia Universal III. Lima, 1994, p. 363.

II. Derechos Humanos

3.1 Conceptos

En lineamientos generales podemos decir, según Patricio Sánchez Padilla ( 1 ), que Derechos Humanos son:

“El conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que atienden al conjunto de necesidades básicas de las personas, permitiendo una vida más libre, racional y justa».

El Dr. Julio Prado Vallejo ( 2 ), nos dice al respecto que:

«Los Derechos Humanos no son patrimonio de izquierda ni de derecha. Nacen y se fundamentan en la naturaleza intrínseca del ser humano cualquiera que sea su ubicación política y pertenecen a los individuos de cualquier ideología y de cualquier condición».

Como aporte necesario para la realización de nuestra investigación, tomamos en cuenta los conceptos anteriormente expuestos para deducir que los Derechos Humanos al ser parte esencial del ser humano, tienen que ser consagrados de manera obligatoria en los preceptos legales de un ordenamiento, ya que si el fin de un Estado no es buscar la felicidad, tranquilidad y seguridad de sus asociados, entonces no tiene razón de existir. Pero como el Estado no constituye una utopía, necesariamente debe cuidar de sus integrantes por medio de normas legales encaminadas a su dignificación.

Asimismo, podemos citar la posición oficial del Programa de Apoyo al redoblamiento de Desarrollo de Zonas de emergencia – PAR ( 3 ), del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cuando exponen lo siguiente:

Los derechos humanos están constituidos por el conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que atienden el conjunto de necesidades de las personas, permitiendo una vida más libre, racional y justa. Por otro lado, se debe tener presente que este concepto trasciende la dimensión meramente jurídica. Y dentro del ámbito del derecho, abarca por igual las esferas del derecho constitucional y del derecho internacional. Las dimensiones implicadas en la definición que hemos adoptado son:

  1. Dimensión axiológica: Se refiere a los valores como: La libertad, la igualdad, la identidad y el bienestar, que están unidos a la dignidad de todo ser humano.
  2. Dimensión fáctica: Está referida a la concreción histórica de los valores que están unidos a la igualdad personal.
  3. Dimensión normativa: Se debe concretar en un conjunto articulado de normas, tanto morales como jurídicas.

En la Enciclopedia Jurídica Espasa ( 4 ), tenemos la siguiente definición sobre los Derechos humanos o del Hombre:

“Derechos y libertades que se incardinan en el más alto escalón de la jerarquía normativa. Observa Trayol, que decir DD.HH. o de Derechos del Hombre en el contexto histórico espiritual que es el nuestro, equivale a afirmar que existen Derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de hacer una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.

3.2 Acepciones sobre los Derechos Humanos

En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.

Entre las diversas denominaciones tenemos:

3.2.1 Derechos del hombre:

Se utiliza la palabra «hombre», para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789 ( 5 ), la cual apunta al hombre como titular de los derechos.

3.2.2 Derechos individuales:

Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz liberal individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un «individuo». A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.

3.2.3 Derechos de la persona humana:

Alude a que el nombre es ontológicamente ( 6 ) una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.

3.2.4 Derechos subjetivos:

Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del «Derecho Objetivo».

3.2.5 Derechos Públicos subjetivos:

Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra «Público», nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.

3.2.6 Derechos fundamentales:

Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.

3.2.7 Derechos naturales:

«Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de «naturales» parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo término, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza».

3.2.8 Derechos Innatos:

Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, más allá de no ser reconocidos por el estado.

«Principios de derechos humanos y garantías», página 132 D. Herrenford y Bidart Campos.

3.2.9 Derechos Constitucionales:

Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos.

3.2.10 Derechos Positivizados:

Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia normológica.

3.2.11 Libertades Públicas:

Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los «Derechos Positivizdos». La crítica es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda generación, o sea, los derechos sociales.

3.3 Principios de los derechos humanos ( 7 )

3.3.1 Universalidad

El solo hecho de Ser, hace a la persona titular de derechos, frente a otras personas o a sus instituciones representativas.

La Declaración Universal de los DD.HH., en su artículo 1º establece que los DD.HH. comprenden a “todos los seres humanos”, utiliza un término absoluto al referirse al género humano en su conjunto.

3.3.2 Imprescriptibilidad

La existencia de los DD.HH. no ha de extinguirse o terminar nunca, ya que la sustancia a la naturaleza tendrá vigencia en cuanto existen los seres humanos.

3.3.3 Irrenunciabilidad e inalienabilidad

No es posible renunciar a los DD.HH., así como a ser una persona humana. Por su parte la inalienabilidadad de los DD.HH. es imposible disponer arbitrariamente a ellos.

3.3.4 Inviobilidad

Uno de los principios que está debajo de estos derechos es el de la prohibición o echar de su territorio a uno, contra su voluntad, sacrificios o privaciones que no redunden en su propio beneficio.

3.3.5 Efectividad

Los DD.HH. demandan su respeto y reconocimiento positivo por parte de la sociedad y el orden jurídico. Por ello, la sociedad debe responder efectivamente a las demandas de sus integrantes pues ellos harán posible su propia existencia.

3.3.6 Trascendencia de la norma positiva

Se puede sostener que los DD.HH. trascienden a los ordenamientos jurídicos nacionales y también son internacionales.

3.3.7 Interdependencia y complentariedad

Los DD.HH. son un complejo integral interdependiente, por lo que su real protección demanda además hacer ciertamente posible la realización de los Derechos civiles y políticos, tanto sociales, económicos y culturales.

3.3.8 Igualdad

Los DD.HH. protegen en igual medida a todo ser humano, considerando que la libertad, justicia y la paz del mundo, tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Este principio es la no discriminación entre quienes merecen igual trato, sexo, religión, opinión, raza u origen y clase social.

3.3.9 Corresponsabilidad

Todos somos responsables en forma individual y colectivamente frente al sujeto de estos derechos. Debe entenderse que solo asumiendo una responsabilidad individual y colectiva frente al individuo se ejerce el principio de corresponsabilidad.

3.3.10 Titularidad

Debemos afirmar que el titular activo de los DD.HH. es la persona y/o individuo como el hombre o mujer de cualquier nacionalidad, raza, credo, identidad sexual. Cada persona como individuo es titular de los DD.HH.

3.4 Características de los derechos humanos (8)

3.4.1 Inherencia

Es la primera y fundamental característica

3.4.2 Límite al ejercicio del poder

Las funciones de gobiernos tienen que ejercerse respetando los límites establecidos por los DD.HH. consagrados en las normas legales internacionales y nacionales. Aquí radica la esencia de lo que conocemos como Estado de Derecho.

3.4.3 Universalidad

No existe en el planeta, persona formalmente despojada de sus DD.HH. Ninguna diferencia por razón de raza, credo, nacionalidad, afiliación sexual, etc.

3.4.4 Indivisibilidad e interdependencia

Si la dignidad humana se puede dividir. Sería muy absurdo considerar que una persona goza de su dignidad a medias. Resultaría contrario a la razón abogar por el derecho a la vida mientras se niega flagrantemente los derechos a la alimentación y a la salud.

3.4.5 Imperatividad Erga – Omnes

Los DD.HH. son imperativos para todos, es decir, son universalmente obligatorios bajo cualquier punto de vista e incluso en aquellas casos en que haya sanción expresa ante su incumplimiento.

3.4.6 Irreversibilidad

Un DD.HH. reconocido queda irrevocablemente integrado al elenco pre – existente y no puede ser suprimido posteriormente en razón de los azares de la historia.

3.4.7 Progresividad

Conforme la especie humana va adquiriendo mayor conciencia de sus esencias individuales y sociales, la noción de la dignidad personal se va enriqueciendo. La progresividad de estos es la aparición de nuevos DD.HH.

3.5 Clasificación de los derechos humanos

Se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de determinar las características que corresponden a cada grupo, pero no con el objeto de establecer jerarquía entre ellos. Los criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de diferente índole políticos, históricos.

Una de las clasificaciones es aquélla que distingue cuatro grupos de derechos humanos en generaciones y responde al orden de aparición de los mismos en la historia. Es de destacar que esta clasificación no está elaborada a partir del orden de importancia de los derechos humanos, toda vez que compartimos el criterio de que los derechos humanos son interdependientes e integrales.

3.5.1 Derechos civiles y políticos (Primera generación)

Llamados también de primera generación, son aquellos derechos que son inherentes a la especie humana, es decir, que basta que una persona nazca para ser titular de dichos derechos. Claro que existen algunos derechos que se los práctica a cierta edad como mandato de la ley (derecho al voto, elegir y ser elegido) , pero el derecho existe, que ya es adquirido por el hecho de ser persona y termina con la muerte de la misma. Como dice El Dr. Hernán Pérez Loose:

«Son inherentes a la personalidad, a su condición de criatura humana. Le son inseparables, le son inherentes, corresponden a su naturaleza». ( 9 )

Como ejemplos podemos citar el derecho a la vida, libertad, expresión, religión, nacionalidad, comunicación, etc.

3.5.2 Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Segunda generación)

Se los llama de segunda generación (si nos guiamos por una tendencia) por el orden cronológico de aparición, es decir, los derechos civiles y políticos son más antiguos que éstos. Pero si analizamos otra tendencia nos damos cuenta que es más convincente en términos explicados por el Dr. Juan Larrea Holguín:

«Que los derechos civiles y políticos son individuales e intrínsecos y los económicos, sociales y culturales son de segunda generación porque son reconocidos al hombre en virtud de su condición de miembro de la sociedad». (12)

Los derechos a los cuales nos referimos hacen relación al trabajo, a la salud, a la familia, a la vivienda, a la recreación, entre otros. Es decir a la protección del ser humano vista desde una perspectiva colectiva. Claro que lo ideal sería poner en práctica lo expuesto por Luis Carlos Sàchica:

«Esta clasificación es innecesaria y sin consecuencia práctica alguna, si no se crea un sistema de solidaridad Estado-sociedad-sindicatos, empresas-sociedad, que se reparten funciones y responsabilidades para su efectividad». ( 13 )

Para la consecución optima de lo que estos derechos protegen, se debería crea las condiciones materiales estructurales para lograr su cometido, es decir, crear por un lado una pluralidad de órganos estatales capaces de cumplir con esta labor y por otro lado cuidar de la desviación de los sagrados fondo públicos, que necesariamente se los debe invertir en crear éstas condiciones.

3.5.3 Derechos Colectivos (Tercera generación)

Para definir a estos derechos me veo en la necesidad de citar textualmente las palabras del profesor mexicano Héctor Fix – Zamudio ( 16 ), el cual los denomina derechos difusos y los define como:

Derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros».

En la Constitución peruana la encontramos dentro de la protección los derechos Colectivos a los pueblos indígenas y negros, con ello se posibilita dar a esta gente el trato merecido, ya que constituyen la base de lo que es nuestra organización actual dentro de un carácter pluri – cultural.

3.5.4 Nuevos derechos (Cuarta generación)

Son aquellos que aún no san sido incorporados a los textos legales, constitucionales, etc. Comprenderían el derecho a la integración de la familia humana, la no existencia de discriminación y a la igualdad de nacionalidad. Asimismo, el derecho al acceso a las tecnologías de la información dentro del contexto de una sociedad de la información al servicio de todos buscando el bienestar integral y social de pueblo. También incluyen en este tema a los derechos al medio ambiente y al aprovechamiento de los progresos de la biomedicina, biotecnología, etc.

GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS

VALOR GUIA

MODELO

DE ESTADO

Derechos civiles y políticos LIBERTAD Estado liberal, estado de derecho
Derechos económicos, sociales y culturales IGUALDAD Estado social de derecho
Derecho a la paz, derechos ecológicos SOLIDARIDAD Estados solidarios con los demás

3.6 Otros criterios para Clasificar los DD.HH. ( 17 )

Se ha aplicado otros puntos de vista para elaborar diversas clasificaciones sobre DD.HH., al respecto mencionaremos los siguientes:

3.6.1 Clasificación de Maritain:

  • De la persona como tal
  • De la persona cívica
  • De la persona social
  • De la persona obrera

3.6.2 Clasificación de Fernández Sabaté

  • El derecho a la existencia
  • Derecho a la consistencia
  • Derecho a la subsistencia
  • Derecho a la acreencia
  • Derecho a la asistencia

3.6.3 Clasificación Germán Bidart Campos

  • Derecho a la personalidad jurídica
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la integridad física y psíquica
  • Derecho a dignidad personal
  • Derecho al nombre
  • Derecho a una nacionalidad
  • Derecho a la identidad sexual
  • Derecho al honor
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la libre expresión por cualquier medio apto
  • Derecho a la libertad religiosa de conciencia y de culto
  • Derecho a la libertad de enseñanza
  • Derecho al trabajo
  • Derecho a la libre asociación
  • Derecho a reunirse
  • Derecho a contraer matrimonio
  • Derecho a petición
  • Derecho a contratar, incluyendo la contratación colectiva
  • Derecho a la huelga
  • Derecho a la propiedad, incluyendo el derecho sucesorio
  • Derecho a ejercer el comercio, industria y actividades lícitas
  • Derecho a la seguridad social
  • Derecho a la jurisdicción, que involucra el acceso a ella, el debido proceso, y la sentencia justa y eficaz
  • Derecho a la libertad política y de participación

Los derechos implícitos, involucrando en ellos a todos los que, comprendido en la denominada tercera generación, tienen entidad ontológica para enmarcarse en la categoría de los DD.HH.

3.7 Modelos de los DD.HH. ( 18 )

Los distintos modelos de análisis del concepto de DD.HH. o Fundamentales son a criterio del autor Peces – Barbas, los siguientes:

3.7.1 Modelo Iusnaturalista: los derechos fundamentales son ostentados por el hombre por su propia condición de tal, que se derivan de su naturaleza y, por consiguiente anteriores al Estado. Se basa en que la afirmación de los derechos naturales, por su propia racionalidad, basta para asegurar su efectividad jurídica.

3.7.2 Modelo Escéptico: rechaza la noción misma de derechos fundamentales. Desde la óptica marxista ortodoxa. Se llega a esta conclusión en el entendimiento de que son meros productos de la ideología liberal – burguesa a superar. Se parte que la idea de proceso sin sujeto, o, también, de la negación de que el hombre puede ser perspectiva valida para las ciencias sociales, lo que supone la negación del fundamento último de los derechos fundamentales, que es la conciencia de la dignidad del hombre y de la necesidad de unas condiciones sociales que hagan posible su libertad.

3.7.3 Modelo Positivista voluntarista: Todo derecho y el derecho de los derechos fundamentales, se crean por la voluntad gobernante, con independencia en su contenido; su origen en suma, se encontraría en el poder en quien respalda el sistema jurídico.

3.7.4 Modelo Pragmático: Consiste en la preocupación exclusiva por las técnicas positivas, en especial procesales, por el estudio en el campo internacional de los procedimientos dirigidos a su tutela, sin interesarse por la fundación y concepto de los DD.HH.

3.7.5 Modelo Dualista: Tiende a superar las versiones iusnaturalistas y positivistas. Parte de la autonomía de la realidad de los derechos fundamentales, que deben ser estudiados en dos niveles:

  •  Con filosofía de los derechos fundamentales, analizando los factores sociales que han influido en su génesis y las corrientes de pensamientos que han contribuido a fundar su actual sentido.
  •  Con el tránsito de la filosofía de los derechos fundamentales al desarrollo de los derechos fundamentales, en el derecho positivo y su configuración como derechos públicos subjetivos, los que comparte la teoría jurídica de los derechos fundamentales, de su ejercicio, de sus fuentes y de sus garantías.

En síntesis este modelo se argumenta en la tensión política e ideológica de una parte y derecho positivo por otra, de la ha surgido la situación actual de los DD.HH.

3.8 Referencias bibliográficas del capítulo III

( 1 ) Núñez Molina, Waldo y Núñez Molina, Cledy. Curso de derechos humanos (Parte general). Tomo I. Lima, Wolf Ediciones, 2003.

( 2 ) Núñez Molina, Waldo y Núñez Molina, Cledy. Obra citada.

( 3 ) MIMDES – PAR. Guía práctica para el ejercicio de derechos humanos. Puno, Fénix, 2002, p. 4.

( 4 ) Espasa – Calpe. Diccionario jurídico Espasa. Madrid, Brosmac, 2001, p. 567.

( 5 ) Al Declaración francesa de 1789, también se le denomina Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

Tomado de: Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Buenos Aires, Editorial Heliasta, 1994. Tomo III, p. 33.

( 6 ) Es el derivado de Ontología, que es la rama de la filosofía que se ocupa del estudio del ser. En el siglo XX, el filósofo alemán Martín Hediegger distinguió la investigación ontológica (el ser) de la investigación óptica (sobre el tipo específico de entidad).

Tomado de: Océano Grupo Editorial. Nuevo diccionario de filosofía. Barcelona, 2001, p. 169.

( 7 ) MIMDES – PAR. Obra citada, p. 5.

( 8 ) MIMDES – PAR. Obra citada, p. 7

( 17 ) Núñez Molina, Waldo y Núñez Molina, Cledy. Curso de derechos humanos (Parte general). Tomo I. Lima, Wolf Ediciones, 2003, p. 96 – 100.

( 18 ) Espasa – Calpe. Obra citada, p. 567 y siguientes.

IV. Derechos humanos de tercera generación: derechos de los pueblos o derechos de solidaridad

4.1 Introducción

Los derechos humanos defienden la dignidad del ser humano y forman un todo indivisible; cada derecho implica a todos los demás. Sin embargo, son las circunstancias históricas y sociales las que permiten ir profundizando en el conocimiento del ser humano y descubriendo en él nuevos aspectos, nuevas exigencias que se van traduciendo en la creación de nuevos derechos.

Si el reconocimiento de los derechos de primera generación –los derechos de la libertad–, llevó a descubrir los derechos de segunda generación –derechos de la igualdad–, éstos han llevado a descubrir los derechos de tercera generación, cuyo valor fundamental de referencia es la solidaridad.

Los derechos humanos de tercera generación pretenden partir de la totalidad de necesidades e intereses del ser humano tal como se manifiestan en la actualidad. Si el titular de los derechos de primera generación era el ser humano aislado, y los protagonistas de los derechos de segunda generación eran los seres humanos en grupos, las nuevas circunstancias actuales exigen que la titularidad de los derechos corresponda, solidaria y universalmente, a todos los hombres. El individuo y los grupos resultan insuficientes para responder a las agresiones actuales que afectan a toda la humanidad.

4.2 Definición

Con esta denominación se hace referencia a la existencia en los últimos años de nuevos derechos humanos, surgidos como consecuencia de la especificidad de las circunstancias históricas actuales y que responden ante todo al valor de la solidaridad. Surgen después de la Segunda Guerra Mundial. Y están constituidos por el Derecho a la Paz, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un ecosistema armonioso y equilibrado.

Son derechos que reciben varios nombres: derechos de los pueblos, nuevos derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de solidaridad, derechos de tercera generación. De todas las denominaciones aquella que tiene mayor aceptación doctrinal es la que habla de los Derechos de la Tercera Generación.

4.3 Principales Características

Nosotros consideramos que derechos de los pueblos es correcta, entre otras razones por que, es sobre todo, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los dos Pactos- los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966-, cuando empiezan a emerger los pueblos como sujeto de los derechos humanos y no sólo los Estados. Lo cual supone, entre otras cosas, abrir una vía importante para que empiece a quebrar el derecho internacional entendido como un derecho puramente interestatal, cuyo único sujeto sea el Estado.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16-12-66. Entró en vigor el 23-3-76) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16-12-66. Entró en vigor el 3-1-76); son claras demostraciones que los derechos de la tercera generación se mencionan sólo en resoluciones y declaraciones de Convenciones Internacionales sin fuerza obligatoria, con fines de promoción.

El desplazamiento hacia la sociedad civil se ha visto también propiciado por la crisis de legitimidad democrática del Estado social de Derecho y la aparición de partidos políticos- como «los verdes»-, que tienen un programa monotemático, ha determinado que el sistema representativo se considere insuficiente y los problemas relacionados con la paz y la ecología se canalicen en su mayor parte por la vía de los movimientos alternativos que tratan, en última instancia, de promover y luchar por la participación directa. ( 5 )

Son derechos que tienen un carácter más originario y radical que los derechos de primera y segunda generación por entroncar perfectamente con el nuevo paradigma de la «calidad de vida», propio de la genuina postmodernidad, y por centrarse en la lucha contra la alienación del individuo. ( 6 )

Si los derechos de la primera y segunda generación eran derechos eran concebidos y aplicados desde la perspectiva de los países del Norte, los derechos de la tercera generación supone el traslado del protagonismo a los países del Sur. Desde él se insiste en la existencia de derechos, los derechos de solidaridad, que no están incluidos en la Declaración de 1948 y que se consideran prioritarios para poder garantizar los demás derechos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho de autodeterminación política, económica y cultural…(7)

Pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados pueden exigir cualquiera de ellos.

Para hacerlos efectivos es necesario la actuación de los diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se requiere la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva realización.

«Su definición, reconocimiento y consagración es una tarea pendiente y dependerá del avance y consolidación de las democracias, de la incorporación de políticas tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del establecimiento de nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea de la asunción del principio de solidaridad por parte de la comunidad internacional».

4.4 Clasificación de los DD.HH. de Tercera generación

Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de enumerar y clasificar los derechos de la tercera generación, podemos considerar comprendidos en la misma los siguientes derechos:

  • El derecho de autodeterminación de los pueblos.
  • El derecho al desarrollo.
  • El derecho al medio ambiente sano.
  • El derecho a la paz ( Se analizarán íntegramente en el capítulo V)

4.4.1 El derecho de autodeterminación de los pueblos.

Suele encontrarse menciones al derecho a la «autodeterminación» de los pueblos, lo que en nuestro criterio sólo aporta un matiz diferencial respecto a la denominación «libre determinación». Esta claro que en este contexto «determinación» significa la elección de un proyecto político, económico, social y cultural. Y el calificativo «libre» alude a una libertad que puede ser entendida de dos maneras: negativamente, como ausencia de coacción o impedimento, o positivamente, como posibilidad de auto-realización (I.Berlín). En este caso, la auto-realización supone la ausencia de coacción (D.Farrel). Quizá por ello, haya quienes opten por este modo positivo de aludir a la libertad que debe caracterizar a la determinación de los pueblos respecto a su destino.

Una forma negativa de formular este derecho, acaso sea identificarlo con «el derecho a la no-intervención – según propone Seara Vázquez- definido en el artículo 15 de la Carta de Bogotá, el cual… excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de ingerencia o de tendencia atentatoria a la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen».

En el derecho internacional se habla de la autodeterminación de los pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera, lo que deja claro que el colonialismo y los derechos humanos son incompatibles. Pero los modos de entender la dominación colonial, entendemos que debe ser revisada una y otra vez. Porque después de la década del 60, donde muchas colonias africanas consiguieron su independencia política, parece haberse llegado a fórmulas cada vez más sutiles -y no por ello menos eficaces- de dominio colonial, sobre todo desde una perspectiva económica y cultural.

4.4.2 El derecho al desarrollo.

El derecho al desarrollo se define como aquel derecho por virtud del cual toda persona y todos los pueblos tienen el poder de participar en el proceso de desarrollo y obtener una parte equitativa en los beneficios proporcionados por el mismo.(5)

Como señala J.W. Spellman el término desarrollar acotó originariamente las ideas de «revelar» y «desdoblar». Sin embargo, posteriormente, en el siglo XIX la palabra desarrollo tomó una significación fuertemente ideologizada, tomando connotaciones raciales e imperiales que subsisten hasta el momento actual en las culturas occidentales. ( 6 )

Conviene aclarar, por otra parte, a qué nos referimos cuando hablamos de desarrollo, ya que como afirma Mario Bunge ( 7 ) es un concepto que no siempre está claro. Bunge señala que hay cinco concepciones principales del desarrollo de una sociedad humana: la biológica, la económica, la política, la cultural y la integral y las mismas se fundan en la concepción particular que se tenga de la sociedad. Si esta concepción es equivocada también lo será la correspondiente concepción del desarrollo; y afirma que quién quiera superar el subdesarrollo deberá adoptar una concepción correcta de la sociedad.

Este pensador afirma que una concepción correcta estaría dada por una síntesis de los puntos parciales del biologismo, del economicismo, del politicismo y el culturalismo, es decir una concepción integral de la sociedad y del desarrollo:

La concepción biológica del desarrollo sostiene que este consiste en un aumento del bienestar y una mejora de la salud como resultado de una mejor nutrición, de un mejor alojamiento, vestimenta, hábitos de convivencia, etc. Pero esta es una mirada parcial del problema ya que, ¿cómo podemos ignora que la desnutrición crónica que afecta a tantos países del tercer mundo, como a grupos marginales del llamado primer mundo, es el resultado de una inequitativa distribución de los recursos? También que es el Estado el que consagra ese status quo económico, el que se ve favorecido por la falta de educación alimentaria, el agotamiento de recursos, la falta de una planificación adecuada, etc.

La concepción económica identifica al desarrollo con el crecimiento económico, el que se suele igualar con frecuencia a la industrialización. De hecho el desarrollo económico es necesario pero tampoco es suficiente, además hay que tener en cuenta que puede resultar una concepción peligrosa ya que puede destruir a las demás. En aras del desarrollismo económico se imponen sacrificios al nivel de vida, a la cultura y a la vida política constituyendo, al decir de Bunge, una verdadera «aberración» ya que la economía debiera ser un medio y no un fin.

La concepción política del desarrollo consiste en la expansión de la libertad, en el efectivo aumento y progresivo afianzamiento de los derechos humanos y políticos. El progreso político, si bien importante y necesario no basta; de nada sirven los derechos políticos si faltan los medios económicos y culturales para ejercerlos.

La concepción cultural iguala al desarrollo con el enriquecimiento de la cultura y la difusión de la educación. Esta concepción si bien es importante también es deficiente, pues un escolar en ayunas no aprende bien o un adulto desocupado o sobrecargado de trabajo no asiste a eventos culturales; es decir entonces que el desarrollo cultural no es pleno si no va acompañado del desarrollo biológico, económico y político.

Cada una de estas cuatro concepciones tiene algo de verdad, pues no hay desarrollo sin progreso biológico, económico, político y cultural. Es decir que el desarrollo auténtico y sostenido debe ser integral, pues en él conviven, se enriquecen y complementan las cuatro concepciones antes expuestas. Mas aún, cada una de ellas es condición de las demás, no se puede alcanzar un satisfactorio nivel de desarrollo sacrificando uno de estos aspectos. Es así entonces que un plan razonable de desarrollo debe incluir medidas para promover el progreso simultáneo de los sistemas biológico, económico, político y cultural.

En cuanto a su naturaleza es preciso señalar que el derecho al desarrollo constituye un derecho de tercera generación, hoy protagonista de la preocupación internacional por la necesidad de garantizar crecientes niveles de desarrollo entre los países en vías de desarrollo.

4.4.3 El derecho al medio ambiente sano

El derecho al medio ambiente sano es aquel derecho, comprendido entre los derechos de la tercera generación, que tiene por finalidad garantizar el mantenimiento de aquellas condiciones de la Naturaleza que permitan preservar las condiciones de existencia de la vida humana.

Los sujetos titulares o sujetos activos del derecho son:

a. La Humanidad.

Existen dos razones para atribuir a la humanidad, globalmente considerada, la titularidad de l derecho a un medio ambiente sano:

Lo que está en peligro es la supervivencia de todo el planeta, lo cual obliga a «pensar globalmente y a actuar localmente». (15)

Si la tierra es» un sistema de sistemas», un ecosistema de ecosistemas, parece evidente que su deterioro en un aparte del planeta afecta necesariamente a las demás. Como afirmaba el Director de la Organización Mundial de la Salud, Hiroshi Nakahima » Todos estamos en el mismo barco, y lo que sucede en la Amazonia puede afectar directamente a las personas que viven en otro continente».(16)

b. Los Estados:

Los Estados del Norte, como es el caso de las reclamaciones de Canadá ante Estados Unidos de América por la degradación de sus bosques por culpa de las emanaciones a la atmósfera de elementos tóxicos de las industrias norteamericanas.

Los Estados del Sur. Así lo reconocen los párrafos 20 y 21 del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992.(17)

c. Las comunidades locales y las poblaciones indígenas.

En el párrafo decimotercero del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la biodiversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992 se afirma:

Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

d. Las futuras generaciones.

En el Principio 3 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se afirma la conveniencia de solucionar de forma equitativa las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

V. Derecho a la paz

5.1 Génesis e historia

A lo largo de toda la historia se ha venido produciendo un fenómeno inacabado de guerras, cada vez más crueles y destructIvas, y la consiguiente necesidad de su erradicación. El movimiento antibelicista se empieza a consolidar de forma decisiva, sobre todo, a partir de la segunda guerra mundial.

En relación al reconocimiento de este derecho se pueden señalar a partir de ese momento dos fases de evolución:

En un primer momento aparece la paz como un valor social fundamental, condición de la vida libre y democrática y susceptible de ser realizado a través del reconocimiento y garantía de los derechos humanos. En la Carta de San Francisco aparece, así entendida la paz, como uno de los objetivos que debe guiar la acción de Naciones Unidas: preservar la paz a través de la previa protección de los derechos humanos. En los grandes textos internacionales de derechos humanos (Declaración Universal, etc.) no aparece el derecho a la paz, como tal derecho, sino como el resultado de la protección de los derechos humanos:

En un segundo momento, que es en el que nos encontramos, ya no es sólo un valor social básico, la paz es también el objeto de protección de un nuevo derecho humano: el derecho a la paz. Ahora ya no es la paz el resultado de reconocer y garantizar los demás derechos humanos, sino antes bien, invirtiendo los términos, es ella el derecho humano básico que asegurará el reconocimiento y garantía de los demás.

Así lo reconoce explícitamente la Declaración de la Asamblea General de la ONU de 12 de Noviembre de 1984 que habla explícitamente del: derecho de los pueblos a la paz.

Y como deber fundamental correlativo señala la misma Declaración que: la preservación del derecho de los pueblos a la paz y la promoción de su realidad constituyen una obligación fundamental de cualquier Estado.

5.2 Definición de Derecho a la Paz

Aquel derecho que, perteneciendo a la familia de derechos de la tercera generación, pretende concretar los valores de paz y solidaridad en las relaciones sociales, de tal manera que la vida humana queda garantizada mediante un sistema social en el que los conflictos no se resuelven mediante la fuerza, sino mediante el diálogo y otras formas de acción social no violentas.

5.3 Sujetos del Derecho a la Paz

5.3.1 Sujeto activo es ante todo, la humanidad, por dos razones fundamentales:

La propia supervivencia de la humanidad está en juego. Existe el peligro de destrucción total y no sólo por la potencia destructora de la bomba atómica, sino también de otras muchas armas (bomba de neutrones, guerra de las galaxias, armas químicas y bacteriológicas…)

Sólo a partir del reconocimiento efectivo del derecho a la paz pueden ser reconocidos otros derechos humanos básicos, hoy prioritarios, como el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos o el derecho a un medio ambiente sano.

Sujeto activo del derecho a la paz es, en segundo lugar, el Estado, en cuanto que éste puede reclamar el derecho a no ser agredido. También es sujeto activo los grupos sociales en cuanto que detentadores de derechos que son violados por el fenómeno bélico, como es el caso de las minorías raciales. Son sujeto activo las personas individuales, en cuanto que las guerras suponen la negación del derecho a la vida, de la libertades individuales, de la igualdad, de su bienestar y de su propiedad. (3)

Son sujeto activo, en fin, los pueblos. Asó lo reconoce la Declaración de la Asamblea general de la ONU de 12 de Noviembre de 1984 que habla explícitamente del: derecho de los pueblos a la paz.

5.3.2 Sujeto pasivo son los Estados tanto individualmente considerados (como señala la Declaración, antes citada, de 12 de Noviembre de 1984), como considerados en su totalidad como unidad, a partir del compromiso adquirido de preservar la paz, en virtud de la firma de la Carta de San Francisco.

5.4 Objeto del Derecho a la Paz

El objeto del derecho a la paz es la paz misma. Pero la paz como bien de la personalidad tiene una doble perspectiva, negativa una, positiva, otra. Ambas dimensiones corresponden a las dos concepciones fundamentales acerca del derecho a la paz.

a) La concepción tradicional, que heredada del concepto de pax romana, domina en el mundo occidental. Paz es la ausencia de conflictos bélicos entre Estados. Las características de la paz, en esta acepción son (4):

La paz es, esencialmente, un concepto negativo, al ser definido como ausencia de conflicto bélico o como estado de no-guerra.

Predominio de la concepción occidental de paz, heredada principalmente del imperialismo romano, estando influenciada en gran manera en el mundo moderno por el nacimiento de los Estados – Nación.

b) El concepto actual de paz tiene características totalmente opuestas al concepto tradicional (5):

La idea de la paz es un fenómeno amplio: no solamente referido a la existencia de períodos de tiempo no bélicos, y no solamente está vinculada con la idea de conflicto, sino también y fundamentalmente, con la idea de desarrollo.

La idea de paz comprende un significado amplio de violencia, que transciende el estricto concepto de violencia militar. Ese concepto amplio de violencia hace referencia a todo aquello que impide a las personas autorrealizarse como seres humanos, bien como consecuencia de violencias directas o bien a través de violencias estructurales. En este sentido, la idea de la paz es comprensible sólo si se pone en relación con la teoría del poder, tal y como expusimos en la parte general. (6)

La paz afecta a todas las dimensiones de la vida: interpersonal, intergrupal, nacional, internacional; y exige la igualdad y reciprocidad en las relaciones e interacciones. No puede haber paz positiva, aunque no haya conflicto abierto, si las relaciones sociales, en todos sus niveles están caracterizadas por el dominio, la desigualdad y la falta de reciprocidad.

La solidaridad es un valor especialmente unido a la paz positiva por cuanto que ésta no es sólo la ausencia de circunstancias y condiciones no deseadas, sino también la presencia de condiciones y circunstancias deseadas.

La paz, en definitiva, no es una mera referencia estática e inmóvil. Muy por el contrario, es un proceso dinámico que conjuga tres conceptos estrechamente interrelacionados: conflicto, desarrollo y derechos humanos.

5.5 Fundamento del Derecho a la Paz

Es la dignidad de la persona humana, y consiguientemente, de los pueblos. El fundamento inmediato del derecho a la paz es la seguridad frente a la violencia e irracionalidad, bien sea la violencia e irracionalidad de la guerra, con la destrucción a manos de los ejércitos de la vida humana, del medio ambiente, del patrimonio cultural, bien sea la violencia e irracionalidad del terrorismo, bien sea la violencia e irracionalidad del terrorismo de Estado.

5.6 Contenido del Derecho a la Paz

El derecho a no ser agredido violentamente por otro Estado. Derecho que está comprendido dentro del derecho a la soberanía nacional.

En cuanto que el derecho a la paz es determinante de los demás derechos es evidente que al protegerse este derecho se protegen todos los demás. Especialmente relevante es la conexión del derecho a la paz con los siguientes derechos:

  • El derecho a la vida.
  • El derecho a la seguridad personal.
  • El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y al pago de impuestos destinados a gastos militares.
  • El derecho a la libertad religiosa.
  • El derecho al medio ambiente sano.
  • El derecho al desarrollo.
  • El derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.

Existe, sin embargo, una relación también de dependencia del derecho a la paz respecto a estos derechos, especialmente respecto al derecho al medio ambiente sano. Así lo refleja el párrafo 22 del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992, cuando afirma:

Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecen las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad.

5.7 Referencias bibliográficas del capítulo V

( 1 ) Perez Luño, A.E.: La evolución del Estado Social y la transformación de los derechos fundamentales en OLIVAS, E. (Editor): Problemas de legitimación en el Estado Social, Trotta, Madrid, 1991, p. 91.

( 2 ) Olivas, E (Editor): Problemas de legitimación en el estado Social… citado, pp. 11 y ss. y la excelente bibliografía que figura en pp. 189 y ss.

( 3 ) Perez Luño, A. E.: La evolución…citado…en OLIVAS, E. (Editor): Obra citada…, pp. 97-98.

( 4 ) «La profundización y ensanchamiento del abismo económico y productivo abierto entre el «Norte» tercio-industrializado -las metrópolis del capitalismo- y el «Sur» infradotado, el conjunto de poblaciones penetradas por relaciones capitalistas de producción, suministradoras de energía, materias primas y alimentos al «Norte», crecientemente empobrecidas». Cfr.: CAPELLA, J.R.: La crisis del «Estado de Bienestar» en la crisis de civilización en OLIVAS, E. (Editor): Obra citada…, p.181.

( 5 ) Marin Castan, Mª L.: Actualizaciones a la obra de CASTAN TOBAÑAS; J.: Los derechos del Hombre, Reus, Madrid, 4ª Edición, 1992, p. 46.

( 6 ) Ballesteros, J.: Postmodernidad: decadencia o resistencia, Tecnos, Madrid, 1989, p. 151. Citado por BEA, E.: Los derechos de la minorías nacionales: su protección internacional, con especial referencia al marco europeo en BALLESTEROS, J.( Editor): Derechos Humanos, Tecnos, Madrid, 1992, p. 166.

( 7 ) Monzon I Arazo, A.: Derechos humanos y diálogo intercultural en Ballesteros, J.(Editor): Derechos Humanos, Tecnos, Madrid, 1992, p. 122.

E4.8. Notas del capítulo E3

  1. Tisdall, S.: Numerosos hijos de veteranos del Golfo nacen con taras congénitas en El Mundo, Año V, Nº 1512, Madrid, Lunes 27 de Diciembre de 1993, pp. 1 y 13.
  2. Lederach, J.P.: Educar para la paz, Editorial Fontamara, Barcelona, 3ª Edición, 1986, pp. 94 y 95.
  3. Ruiz Miguel, A.: ¿Tenemos derecho a la paz? en Anuario de Derechos Humanos, Nº 3, Madrid, 1985, p. 416-417 . También del mismo autor: La justicia de la guerra y de la paz, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986, p.275.
  4. Jares, X. R.: Educación para la paz. Su teoría y su práctica, Editorial Popular, Madrid, 1991, pp. 98-99.
  5. Jares, X. R.: Obra citada…, pp. 99-102.
  6. Véase el apartado de la Parte general referente a la «Teoría del poder como presupuesto necesario de la teoría de los derechos humanos».
  7. Diez De Velasco, M.: Instituciones de Derecho Internacional Público, T. 1, 8ª Edición, Tecnos, Madrid, 1988, p. 727.
  8. Diez De Velasco, M.: Obra citada…, p. 728.
  9. Fisas, V. : Diplomacia preventiva en Nuevos Retos para la ONU.
  10. Suplemento de El País, Número del Jueves 13 de Febrero de 1992, p. 5.
  11. Buchan, A.: Prefacio del estudio Civilian Defense citado en GANDHI, Liddle y otros autores: ¿Defensa armada o defensa popular no violenta?, Ediciones Orbis, Barcelona, 1985, p. 45.
  12. Gandhi, M.: No-violencia y la comunidad internacional en GANDHI, LIDDLE y otros autores: ¿Defensa armada …cit.,.p. 88.
  13. Gandhi, M: Obra citada…, pp. 91-92.
  14. Giddens, A.: Estados nacionales y violencia en Debats, Nº 14, Diciembre de 1985, p. 101. JARES, X. R.: Educación para la paz. Su teoría y su práctica, Editorial Popular, Madrid, 1991 y la excelente bibliografía citada en las páginas 189-202. LEDERACH, J.P.: Educar para la paz, Editorial Fontamara, 3ª Edición, Barcelona, 1986.

Conclusiones

6.1 En relación a los derechos Humanos

La noción de los derechos humanos data de la época antigua, pero como expresión se origina después de la Segunda Guerra Mundial con la Creación de la Organización de la Naciones Unidas, lo que hace tarea bastante compleja su conceptualizarlos. Sin embargo, se pueden plantear sus dos características fundamentales las de progresividad e irreversibilidad, que son inherentes a la persona humana, como lo sostiene Pedro Nikken (“La protección interncional de los derechos humanos: Su desarrollo progresivo”, 1987):

“Como los derechos humanos son inherentes a la persona y a su existencia no dependen del reconocimiento de un estado, siempre es posible extender el ámbito de protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. es así como han aparecido las sucesivas generaciones de derechos humanos y como se han multiplicado los medios para su protección”. Es por ello que una vez que han quedado formalmente reconocidos no puede convalidarse su retroceso, tornándose irrevocable.

Los derechos humanos son exigencias elementales que pueden plantear cualquier se humano por el hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e innegociables.

6.2 En relación a la categorización de los DD.HH. en generaciones

Desde el punto de vista de Fabián Omar Salvioli la idea de las generaciones de derechos ha sido superada por los Principios de la Universalidad e Indivisibilidad de los derechos humanos.; según este concepto, ningún estado puede considerarse respetuoso de estos si algunas de las “Categorías” no se gozan en su país.

Por razones pedagógicas se ha sustentado una división de los derechos humanos, en los de la Primera Generación (Derechos civiles y políticos), de la Segunda Generación (Derechos económicos, sociales y culturales), de la Tercera Generación (Derechos a la libre determinación de los pueblos, al desarrollo, a un medio ambiente sano y a la paz, también se les denomina Derechos de la Solidaridad) y los de Cuarta Generación (Derecho a la integración de la familia humana, igualdad de derechos sin distinción de nacionalidad ni ningún tipo de discriminación, a constituir un Estado y Organismo supranacionales, al acceso de las Tecnologías de la información y comunicación). Compartimos esta clasificación en primer lugar porque responde a un Criterio histórico de cómo han ido surgiendo; y porque no deben ser empleados con la finalidad de formular una jerarquía de derechos humanos, lo cual llevaría a una gran equivocación la de creer que algunos derechos humanos son más importantes que otros.

6.3 En relación a los DD.HH. de Tercera Generación

Derechos de Tercera Generación», son los Derechos Humanos de la solidaridad, son aquellas que demandan para su ejecución la adhesión de todos, en tanto que el bien jurídico protegido beneficia directamente a toda la humanidad, se incluye entre estos derechos: derecho al desarrollo, derecho a la paz, derechos a la libre determinación de los pueblos, derecho el medio ambiente, derecho a la comunicación y el derecho al patrimonio común de la humanidad.

Los derechos humanos de tercera generación, que con mejor criterio llamaremos de la Solidaridad, son aquellos que no fueron contemplados en la Carta Internacional de derechos humanos. ( ** ) Estos derechos no han sido aún definidos con precisión ni tampoco contemplados en una norma jurídica positiva internacional de aceptación generalizada. Aún así podríamos decir que nos enfrentamos a una Categoría de derechos que impone al Estado, además de un deber de abstención, un deber de hacer, exigiendo la actuación de la comunidad internacional a través de la cooperación con los estados y organismos internacionales y erigiendo a la solidaridad social como elemento indispensable para vigencia de todos los derechos humanos.

6.4 En relación a los DD.HH. a la Paz

La construcción y consolidación de la Paz constituyen tareas complejas que solo pueden llevarse mediante la efectivización plena de los DD.HH. La consolidación de la Paz sólo es lograda cuando el contenido de la Paz alcanzada significa la plena vigencia, normativa y sociológica, de los DD.HH. Hoy podemos afirmar que las relaciones entre la Paz y DD.HH. son complementarias, que según Fabián Omar Salvioli, puede plantearse de la siguiente manera:

  1. Los DD.HH. tienen como nuevo contenido a la Paz, en función a los asuntos de la comunidad internacional ha ido reconociendo progresivamente como prerrogativas inherentes a toda persona.
  2. La protección de los DD.HH. es una condición fundamental para el mantenimiento de la Paz mundial, según los Instrumentos Jurídicos internacionales de DD.HH.
  3. La promoción y educación en DD.HH. es un mecanismo necesario no sólo al mantenimiento del status quo “la ausencia de guerra”, sino dentro de los procesos tendientes hacia la construcción de la Paz.

Igualmente, se puede plantear la relación anterior entre DD.HH. y la Paz pero en sentido contrario:

  1. La Paz ha pasado a ser un contenido de los DD.HH.
  2. La Paz no puede sostenerse sino es en base al respeto a los DD.HH.
  3. La educación para la Paz se nutre de contenidos de DD.HH.

De la relación de interdependencia que existe entre Paz y DD.HH. surge la necesidad de concretizar el concepto y contenido de DD.HH. a la Paz con miras a encaminarse a su positivización en una convención internacional que lo consagre expresamente. Esto no implica desconocer la importancia de diversos instrumentos legales que incluyan a la Paz entre sus aspiraciones, sino que pretende un contenido más preciso que permita su observación efectiva, es decir su vigencia.

VII. Recomendaciones

Como acciones a realizar para garantizar el derecho a la paz podemos proponer, entre otras posibles, las siguientes:

El envío masivo de cartas de protesta a las autoridades competentes contra la realización de pruebas militares, contra la creación de campos de tiro en zonas ecológicamente valiosas, contra la escalada en los gastos de armamentos o contra la exportación de armas países en conflicto o a países pertenecientes al Sur.

La realización de marchas de protesta contra la existencia de bases militares, contra el servicio militar obligatorio…

Las acciones de desobediencia civil. Entre ellas la desobediencia civil fiscal; es decir, aquella desobediencia civil que está encaminada a no pagar impuestos que vayan dirigidos a gastos militares, destinando, alternativamente, su cuantía a gastos sociales.

La insumisión. A ella nos hemos referido anteriormente y en capitulo referente al derecho a la objeción de conciencia al servicio militar.

Las acciones de protesta por la existencia de los ejércitos.

La utilización del derecho de petición, solicitando de los diputados el establecimiento de unos presupuestos generales del Estado en los que el gasto dedicado a gastos militares sean dedicados a gastos sociales y educativos.

La creación y participación en cursos de Defensa Civil Noviolenta.

La participación y colaboración con organizaciones no gubernamentales que luchan por el derecho a la paz, como el Movimiento de Objeción de Conciencia, la Oficina del Defensor del Soldado…

La participación y colaboración con organizaciones ciudadanas, como, por ejemplo las organizaciones de vecinos…

La participación y colaboración en la actividad realizada en favor del derecho a la paz por organizaciones de base de algunas iglesias, como son las organizaciones de base de la Iglesia Católica.

La participación y colaboración en la actividad realizada a favor de la paz por organizaciones de jóvenes.

Con respecto a los derechos de la tercera generación, hay que denunciar el hecho de que los gobiernos de los países más ricos no acaban de comprometerse en la lucha CONTRA la polución y ni en el control del tráfico de armas. Esto permite que las grandes empresas continúen contaminando, y que los Conflictos bélicos que se producen en los países pobres encuentren fácilmente las armas que necesitan para continuar sus guerras.

No obstante, algunas agencias de la ONU y un gran número de ONGs están haciendo un gran esfuerzo a favor’ el medio natural (ADENA, Greenpeace, etc.), y otras se preocupan de los refugiados que huyen del escenarios bélicos (ACNUR, Médicos sin Fronteras, Médicos del Mundo, etc.)

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Catalogación realizada por el CENDOC – MIMDES.

Derechos Humanos de Tercera Generación: Derecho a la Paz. Lima, 2007.

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Menacho Chiok Luis Pedro. "Derechos humanos de tercera generación: derecho a la paz". gestiopolis. marzo 23, 2007. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/derechos-humanos-de-tercera-generacion-derecho-a-la-paz/.
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