Cómo denunciar correctamente ante un órgano de control fiscal.
1. Introducción
El presente trabajo tiene como objetivo general, contribuir con la ciudadanía en el ejercicio de su derecho a participar en el control de la gestión pública, específicamente, en la presentación y atención de denuncias, instrumento de estimable valor e importancia en la prevención y combate contra los ilícitos administrativos y los delitos de corrupción, objetivos esenciales del sistema nacional de control fiscal.
Es así como todo ciudadano, de manera individual o colectiva, directamente o a través de sus representantes elegidos, o por intermedio de la comunidad, podrá interponer ante la Oficina de Atención Ciudadana del órgano de control fiscal competente, denuncias sobre actos, hechos u omisiones que puedan evidenciar la ocurrencia de un ilícito administrativo y la disposición indebida de fondos públicos por parte de funcionarios o particulares, sobre quienes ejerce su competencia el órgano de control respectivo.
Se utilizaron como marco de referencia, fundamentalmente, aspectos comprendidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, básicamente, el capítulo que se refiere a la participación ciudadana; Asimismo, el Instructivo En Materia De Denuncia, dictado por la Contraloría General de la República, mediante Resolución Nº 01-00-055, de fecha 21 de junio de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 36.979, de fecha 23 de junio de 2000, relacionado con la formulación de denuncias por parte de los ciudadanos; igualmente, las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana, dictadas por la Contraloría General de la República y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.750 del 20 de agosto de 2007 referidas a las Oficinas de Atención Ciudadana, a las cuales les corresponde, entre otras funciones, atender, orientar, apoyar y asesorar a los ciudadanos que concurran a solicitar información, solicitar documentos y formular denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones.
2. Órganos de control fiscal
La Contraloría General de la República, la Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna, son órganos de control fiscal con competencia para recibir, valorar y admitir, cuando sea procedente, las denuncias formuladas por los ciudadanos y realizar las investigaciones pertinentes a los fines de determinar el ejercicio de las acciones fiscales a que hubiere lugar y la aplicación de las sanciones respectivas. Las denuncias deben ser formuladas ante la unidad organizativa creada a tales efectos.
3. La oficina de atención ciudadana
La asistencia al público se prestará, esencialmente, por la Oficina de Atención Ciudadana que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción, todos los entes y organismos del sector público están obligados a crear y cuyo objetivo es promover la participación ciudadana; proporcionar y brindar de manera oportuna, adecuada y efectiva la información requerida; recibir, tramitar, valorar y decidir denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones; y en general, resolver las solicitudes formuladas por los ciudadanos.
4. Propósito de la denuncia
La formulación de una determinada denuncia por parte de cualquier ciudadano, es la de proporcionar al órgano de control fiscal competente, el conocimiento de que funcionarios o particulares se encuentran involucrados en actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos, o que se hubiere causado un daño al patrimonio público, para que se inicien las investigaciones administrativas correspondientes a los fines de comprobar la veracidad y exactitud de la irregularidad y se establezcan las sanciones pertinentes.
No basta con la buena intención del denunciante de pretender que se activen las potestades de investigación de los organismos contralores para que se inicie la actuación, es imperioso que la denuncia esté suficientemente documentada, de lo contrario, si del resultado de las diligencias cumplidas se determina que la denuncia interpuesta es falsa o infundada, o que del resultado del examen de la misma se detecten hechos que no ameritan el inicio de la investigación, entonces será defectuosa y carente de valor, por lo que la institución contralora ordenará en el expediente respectivo, mediante auto debidamente motivado, el archivo de las actuaciones y dejará constancia de los argumentos considerados para tomar esa decisión.
5. Normas relativas a la denuncia
Todo ciudadano que formule una denuncia, deberá hacerlo aportando elementos suficientes de convicción o prueba que permitan a la institución de control fiscal realizar la investigación; podrá hacerlo por escrito, verbalmente o por medios electrónicos. Cuando la denuncia se presente en forma verbal, se levantará un acta en presencia del denunciante, quien debe firmarla junto con el funcionario que la recibe. Si la denuncia es escrita debe ser firmada en original por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. En caso que el denunciante manifestare no saber firmar, debe estampar sus huellas dactilares.
Las personas que aportaren en sus denuncias documentos originales, podrán solicitar que le sean devueltos, en cuyo caso se dejará copia certificada de los mismos.
Las pruebas digitalizadas, tales como documentos, fotocopias, fotografías, videos o grabaciones en audio, deberán relacionarse ordenadamente y ser enviadas a la dependencia del órgano de control fiscal indicada en el sistema.
5.1. Tramitación de la denuncia
Corresponde a la Oficina de Atención Ciudadana determinar si el órgano contralor tiene competencia para tramitar la denuncia presentada.
Cuando la denuncia no corresponda al ámbito de competencia de la organización para resolverla, la Oficina de Atención Ciudadana respectiva, la remitirá al organismo o entidad competente e informará al denunciante sobre dicha remisión.
Establecida la competencia para gestionar la denuncia, el órgano de control fiscal señalará al denunciante que la misma será tramitada y que se le informará sobre los resultados.
5.2. Oportunidad, claridad y precisión
Aún cuando los hechos de corrupción no prescriben, es imperioso que la denuncia sea presentada oportunamente, a objeto de que la información en élla contenida tenga actualidad y valor para que las autoridades a quienes corresponda, adopten las medidas destinadas a corregir las irregularidades denunciadas; asimismo, deberá ser redactada de manera clara y precisa, insertando los detalles necesarios que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.
6. Normas relativas al denunciante
El denunciante deberá identificarse plenamente, indicando su domicilio o residencia, nacionalidad, cédula de identidad o pasaporte, profesión u oficio, teléfono, correo electrónico; describir los hechos que en su opinión constituyen irregularidades en el manejo de los bienes y fondos públicos y señalar quiénes son los presuntos responsables y de las personas que los hayan presenciado, o que tengan noticias de él, para lo cual debe indicar los cargos que desempeñaron o desempeñan, el ente u organismo y ubicación donde ocurrió la irregularidad, fecha de ocurrencia e indicar cuál es su pretensión en relación con los hechos denunciados , es decir, aportar los elementos que le permitan al organismo contralor verificar las pruebas presentadas.
Es de advertir que las denuncias anónimas no son admitidas por las instituciones de control fiscal, sin embargo serán consideradas en tanto aporten suficientes evidencias y se encuentren amparadas en medios probatorios suficientes que les permitan iniciar la investigación de oficio.
6.1. Confidencialidad
La identidad del denunciante, la información, los documentos y otras evidencias que soportan la denuncia serán confidenciales, de tal forma que la dependencia del organismo de control fiscal que reciba o trámite la denuncia, preservará la identidad de quien la interpone, así como su domicilio, profesión lugar de trabajo, o cualquier otro dato que pudiere servir para su identificación sin perjuicio del derecho que le asiste al denunciado de conformidad con las leyes de la República.
En el desarrollo de la actuación, la discreción en el manejo de la información constituyen elementos básicos, por lo que el órgano de control fiscal debe mantener reserva en relación con asuntos de los cuales tenga conocimiento, excepto en los casos exigidos por la ley.
Siendo las investigaciones reservadas, al denunciante no le está permitido solicitar copias o de alguna forma tener acceso al expediente; las actuaciones son reservadas y sus resultados pudieran originar el ejercicio de acciones fiscales para la determinación de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.
El superior jerárquico del órgano de control fiscal, aplicará la sanción disciplinaria a que hubiere lugar, cuando determine que funcionarios han infringido esta prohibición; además, existen sanciones penales a quienes sin justo motivo, revelen un secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, y del cual tenga conocimiento por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio.
6.2 objetividad
El denunciante debe ser responsable y objetivo al utilizar este medio. No debe olvidar que ante la comisión u omisión de hechos irregulares contra el patrimonio público, es un deber y un derecho que posee de acudir ante el órgano de control fiscal competente para formular su denuncia, institución ésta obligada a prestarle las mayores facilidades y colaboración.
Cuando se utiliza irresponsablemente la denuncia como represalia política u otra forma de descargar emociones personales, injuriando, difamando y descalificando a personas e instituciones, entonces la denuncia se degenera como medio de participación ciudadana, y muy lejos de promover la corrección de medidas administrativas, o a la investigación para la aplicación de sanciones a los responsables del ilícito o hecho de corrupción, se convierte más bien en un panfleto de nulo valor.
7. Ejemplo de denuncia
A continuación, un caso hipotético de una denuncia formulada ante un órgano de control fiscal.
Ciudadano
Abg. Federico Leal Molina
Contralor Municipal de Palencia
Estado Central – Venezuela
Su Despacho.
Yo, Euro Pablo Morales Álvarez, mayor de edad, venezolano, casado, economista, titular de la cédula de identidad Nº V-00.000.000, domiciliado en la urbanización Miranda, calle 22, casa Nº 123-12, parroquia Asturias de esta ciudad y Municipio Palencia del Estado Central, teléfono celular 0000-000-0000, correo electrónico aaaaaaa@correo.com, actuando en mi carácter de concejal principal del Concejo Municipal de Palencia, condición ésta que ostento por haber sido electo mediante votación, directa y secreta en el proceso electoral del año 2007, con el debido respeto concurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
De conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 9 de la Normas para Fomentar la Participación Ciudadana, dictadas por la Contraloría General de la República y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.750 del 20 de agosto de 2007, procedo a denunciar como en efecto lo hago, al ciudadano Alcalde del Municipio Palencia, Ernesto Luís Burgos Zamora, quien es venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad No. V-0-000.000, domiciliado en la urbanización Villa Delia, avenida 37, casa Nº 30-A, parroquia Toledo, Municipio Palencia del Estado Central, por presuntos hechos irregulares cometidos que pudieran tipificarse en el supuesto previsto en el artículo 13 de la Ley Contra la Corrupción, por lo cual solicito se inicie una investigación administrativa sobre los siguientes hechos:
El día miércoles 04 de marzo de 2008, en el cuerpo signado con la letra A, página A-3 del diario de circulación nacional El Sendero y cuerpo 1, página 1-4 del diario de circulación regional Realidad, salieron publicados sendos avisos de prensa de página completa, presuntamente pagados por la Alcaldía del Municipio Palencia, donde se aprecia en la parte superior central de ambos avisos, el escudo oficial del Municipio Palencia, en el que se lee “Alcaldía del Municipio Palencia”, destinado a los miembros y amigos del partido político Pensamiento Comunal. Dicha publicidad aparece suscrita por el ciudadano Ernesto Luís Burgos Zamora, en su condición de Alcalde del Municipio Palencia y titulado “Unidad Política Y Ciudadana”, todo según se evidencia de los ejemplares de los diarios El Sendero Y Realidad del día 04 de marzo de 2008, los cuales adjunto a la presente denuncia.
En el contenido de dichos avisos de prensa, el ciudadano Alcalde, hace referencia a nociones y conceptos de índole político, al aclamar al partido Pensamiento Comunal como “…un movimiento político que surge como una nueva alternativa orientada al progreso social con visión nacional y principios republicanos”. Igualmente, hace un llamado a todos los dirigentes de los partidos Ideología Social y Vanguardia Latinoamericana para que “…adopten la causa de una democracia incluyente, solidaria y cívicamente participativa”. Del mismo modo, detalla conceptos relacionados con partidos políticos centroamericanos, en fin, hace alusiones de contenido netamente político-partidista.
Ahora bien ciudadano Contralor, el Alcalde del Municipio Palencia, como máxima autoridad civil del Municipio y en consecuencia, administrador de los recursos propios de la entidad, parece confundir su filiación político-partidista, con el carácter que representa como Alcalde al haber sido designado por el pueblo como Jefe del Ejecutivo Municipal, es decir, mezcla sus intereses políticos-partidistas personales con la investidura que ejerce. Igualmente, utiliza presuntamente fondos públicos para pagar la publicación de tales avisos, lo cual constituye un presunto delito contra la cosa pública, tal como lo establece el artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción:
“Artículo 68. El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años”.
En consecuencia, ciudadano Contralor, por los hechos antes narrados, el Alcalde del Municipio Palencia, Ernesto Luís Burgos Zamora, antes identificado, presuntamente estaría incurso en el supuesto de hecho previsto en el artículo 13 de la Ley Contra la Corrupción, el cual establece:
“Artículo 13. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares”.
Como quiera que en mi carácter de Concejal me preocupa que se perpetren hechos como éste y en virtud de que me encuentro obligado como ciudadano a denunciar a cualquier funcionario público que haya incurrido en presuntos actos de corrupción enmarcados en los hechos que hoy denuncio, es por lo que acudo ante su Despacho Contralor para que proceda a abrir un expediente e iniciar la investigación administrativa respectiva sobre la presente denuncia, toda vez que la vigente Ley Contra la Corrupción establece las normas que rigen la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, y principalmente a los funcionarios públicos, para salvaguardar el patrimonio público, con fundamento en los principios de honradez, decoro, equidad, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad , consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, acudo a su competente Despacho Contralor, para que se sirva practicar todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer los hechos y actos que aquí denuncio.
Solicito a dicho organismo contralor, que si surgieren fundados indicios de que el investigado ha estado incurso en el supuesto de hecho previsto en el artículo 91, numeral 12 de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 91 Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:
(…)
12. Efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales, calamidades públicas, conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente realización, pero informando de manera inmediata a los respectivos órganos de control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de los límites de esta Ley.
(…)”
Entonces proceda a efectuar la denuncia respectiva ante la Contraloría General de la República y ante la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando la imposición de la sanción prevista en el artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción, por la presunta comisión de delitos contra el patrimonio público. En Palencia, a los 25 días del mes de marzo de 2008.
Firma
Adjunto:
Un ejemplar de los diarios El Sendero y Realidad de fecha 04 de marzo de 2008.
• Copia certificada del acta de sesión del Concejo Municipal de Palencia donde consta la juramentación del ciudadano Ernesto Luís Burgos Zamora, como Alcalde del Municipio Palencia.
• Copia del registro del partido político Pensamiento Comunal ante el Concejo Nacional Electoral (CNE)”.
8. Acciones fiscales
Determinada la veracidad de la situación irregular denunciada, la Oficina de Atención Ciudadana la remitirá a la unidad respectiva para el ejercicio de las acciones fiscales pertinentes.
De igual forma, comunicará los resultados obtenidos a la autoridad a quien corresponda adoptar las medidas para impedir o corregir las deficiencias denunciadas o a la producción de daño al patrimonio público, si fuere el caso, protegiendo en todo momento la identidad del denunciante.
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La Denuncia y la Cualidad de Interesado.
• Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela
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• Contraloría General de la República de Costa Rica
Lineamientos para la atención de denuncias planteadas
Ante la contraloría general de la república.
• Contraloría Municipal de Maracaibo
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• Experticia net
Rafaeñ Carrasquero Aumaitre
• Ministerio Público
Denuncias.
• Monografías.com
• Tribunal Supremo de Justicia
• Wikipedia
Denuncia.
12. Colaboradores
• Contralora Municipal de Maracaibo
– Lcda. Flor Romero Olivares
• Economista
– Argenis López Núñez
• Abogados
– Nemías Rubio
– Viveke Reyes
– William Ramos
– Gerónimo García
– Mariela Bohórquez
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– Noris Cepeda
– Jeffry Leal.