Lo que en un principio fue una herramienta de trabajo en común de las distintas universidades de Estados Unidos, se ha convertido en un medio de comunicación más de cualquier hogar del mundo. Este medio de comunicación podríamos decir que es el paradigma de la informática en su sentido etimológico.
Informática es un acrónimo de origen francés que consiste en la fusión de dos palabras: información y automática. Como no podía ser de otro modo, me estoy refiriendo a Internet.
Internet es un universo de información de acceso inmediato en el que cualquiera puede empezar buscando un término del todo desconocido para él y salir siendo un experto en dicho tema. Esto es posible gracias a la gran cantidad de información que se tiene y, sobre todo, a la existencia de buscadores, meta-buscadores y directorios que estructuran la información de forma que sea fácilmente clasificable.
Esta inmensa enciclopedia tiene un peligro, y es la escasa protección de los derechos de autor que brinda. No ya solo por la facilidad de copia de sus contenidos, sino por ser un ámbito totalmente plurinacional:
Una persona rusa puede copiar un libro de Gabriel García Márquez traducido al chino, publicarlo en un PDF que cuelgue en un servidor de Estados Unidos y lo vea una persona que está en Costa de Marfil.
Se está violando los derechos de autor de un ciudadano colombiano ¿pero dónde? Obviamente en Rusia ya que la comete un ruso, pero ¿cómo se persigue? Con este tonto ejemplo uno se puede dar cuenta de la complejidad que puede tener esto para una editorial. No ya en la definición de la violación de los derechos, sino a la hora de perseguir dicha actuación delictiva.
Los Derechos de Autor
Todos alguna vez nos hemos preguntado ¿qué es realmente el significado de la “c” encerrada en un círculo que hay al lado de tantas marcas? Es cierto que sabemos que es un acrónimo de una palabra inglesa: copyright. Pero no sabemos, aparte de su significado literal (“derecho de copia”), qué entraña o qué se desprende de tan manido símbolo. Este pequeño dibujo, en resumidas cuentas viene a significar que está reservado el derecho de copia. Y por tanto para poder reproducir, modificar o distribuir dicho elemento debemos pedir permiso al autor, ya que él es el que tiene –hasta que los cede- todos los derechos sobre su obra.
La problemática de Internet y los derechos de autor no se dan solo en una editorial o una empresa grande. De esto puedo hablar con una experiencia propia que paso -temiendo hacer este artículo más tedioso de lo que ya es- a relatar:
Hace unos años escribí un cuento que me gustó, si se me permite la falta de modestia, especialmente. Visitando una página por casualidad (http://www.corazones.org) comprobé que entre sus muchas secciones tenía una de relatos cortos en la que podía encajar mi cuentecillo. Así que les mandé el mismo diciéndoles que podían publicarlo en su página siempre y cuando le pusieran un título (soy fatal para esas cosas) y dejaran indicado que yo era su autor.
Así lo hicieron, le pusieron un título “La Carga Que Se Hizo Dulce” y lo publicaron en su web poniendo que yo era su autor. Pasados un par de años me acordé de ese cuento y decidí cotillear si alguna página más lo había publicado. Y efectivamente, ocho o diez páginas tuvieron a bien publicarlo. Sin embargo vi que en muchas de ellas no ponían que yo fuera su autor. Me puse en contacto con sus responsables haciéndoles ver dicha carencia y hubo quien me respondió que lo recibió en uno de esos correos que se mandan a toda la lista de distribución que venía de otro que a su vez se lo mandó un tercero…
Y ahí comprobé que Internet no es muy bueno para proteger dichos derechos de autor. La condición de distribución tan simple que puse de indicar que yo era su autor, no se respetó ya que no había forma de hacer conocer al resto su existencia. Y en el caso de haber dicha forma, no había cómo comprobar que se cumplía o, peor aún, no había forma de demostrar que dicha obra fue publicada antes por mí que por ninguna otra persona. Como yo, hay muchas personas que no les importa que su obra se distribuya, pero indicando siempre quién es el autor de la misma. O igual hay otros que no quieren que se distribuya o que se distribuya pagando o que se pueda modificar o no…
La difícil tarea de reconocer los Derechos de Autor en Internet: Lawrence Lessig ¿Cómo se puede garantizar estos derechos en un ámbito, en una dimensión aparte como es Internet? De este tema ya habló hace seis años Lawrence Lessig, autor de “El código y otras leyes del ciberespacio”.
En este libro escrito en 1999, Lessig viene a resaltar que esta situación de espacio sin ley de Internet se da por lo poco controlable que es en sus contenidos, pero no por las pocas ganas de las distintas multinacionales y gobiernos por controlarla. Y esto se puede llegar a conseguir. ¿Cómo? Si no puedes controlar el contenido puedes controlar la puerta. El secreto está en el código. Un ejemplo claro sería lo difícil que es erradicar la venta de CD’s pirata por medio de la fuerza policial. Sin embargo esto sería muy sencillo y barato por medio de un sistema anticopia en dichos CD’s que asegure que un usuario medio no pueda copiarlo.
Así defiende el seguir ciertas pautas en el desarrollo del código. La salvaguarda de ciertos valores en dichas creaciones. Creando una arquitectura que permita o impida la realización de ciertas actividades.
Aquí es donde Lessig hace caer en la cuenta de lo poco apropiado que sería el software propietario para la consecución de este fin. Un programa es, hoy en día, una forma de controlar a la persona que lo utiliza, en su desarrollo se puede establecer qué puede y qué no puede hacer su usuario o, peor aún, vigilar lo que hace.
Siendo controlado sin que nadie sepa hasta que límites. El software libre, en cambio, al ser desarrollado y revisado por toda una comunidad, garantiza el seguimiento de dichas pautas deseables. Ya que nadie puede controlar dicho software. Es un software libre de intereses ajenos al mismo fin de dicho desarrollo.
Nacimiento de y filosofía de Creative Commons
Siguiendo estas ideas es como a finales del año 2002 nace Creative Commons. Destinado a adaptar al mastodonte que es Internet los derechos de autor. Su presidente no podía ser otro más que Lawrence Lessig y donde han participado desde sus inicios, becarios y estudiantes del centro Berkman para Internet & Sociedad de la Escuela de Derecho de Harvard y del Centro para Internet y Sociedad de la Escuela de Derecho de Stanford University donde actualmente se aloja y desarrolla el proyecto.
Tal y como dicen en su página web, demasiado a menudo el debate sobre el control de los derechos de autor tiende a posicionamientos extremos. A un lado está la visión del control total. Al otro la visión anárquica. En esta lucha, valores como el equilibrio, el compromiso y la moderación, se están volviendo especies en peligro de extinción.
Creative Commons está trabajando por revivirlos. Usando derechos privados para crear un beneficio público: el que haya creaciones de uso libre para ciertos casos. Como los movimientos de software abierto y libre, el fin de Creative Commons es fomentar la cooperación y el desarrollo en equipo, pero dentro de la libertad y la voluntad propia.
Ofrecer a los creadores lo mejor de cada uno de los dos extremos antes reseñados para proteger sus trabajos mientras se permiten ciertos usos de los mismos, denominándolo “algunos derechos reservados”.
Inspirándose en parte de la licencia GNU de la fundación libre del software (GNU GLP), Creative Commons ha desarrollado una aplicación Web que ayuda a la gente a brindar sus creaciones al dominio público o a reservarse los derechos de autor, dejándolos libres para ciertas aplicaciones, en ciertas condiciones de uso.
A diferencia del GNU GLP, Las licencias Creative Commons no se aplican a desarrollos de software, pero sí para otra clase de trabajos creativos:
Páginas Web, proyectos educacionales, música, cine, fotografía, literatura, etc. Siendo su objetivo aumentar no solamente la suma de materia prima on-line, sino también hacer que el acceso a dicho material sea más barato y fácil.
Para ello han desarrollado unos metadata que relacionan el contenido a cualquier tipo de licencia de manera que sea fácilmente interpretable por cualquier buscador web, por ejemplo. Para mostrar su utilidad ponen a disposición del público herramientas para buscar en línea, por ejemplo, fotografías de uso libre o canciones libremente distribuibles. De esta forma se generan ciertamente “Campos de Trabajo Creativo en Común”.
Funcionamiento de Creative Commons
¿Pero cómo funciona? ¿Cualquiera puede aplicar dichas licencias a su obra? Por supuesto, es un sistema muy sencillo. Se accede a la página de Creative Commons y seleccionamos las características de distribución de nuestra obra:
Permitir un uso comercial de su obra: Se decide aquí si se permite a otros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar el trabajo y realizar otros trabajos derivados del mismo sólo si se realiza sin propósitos comerciales.
Permitir modificaciones de su obra: Se debe indicar si se permite modificar la obra al distribuirla, exhibirla o ejecutarla o si se puede realizar dichas acciones sobre copias literales de la misma.
Jurisdicción de su licencia: Aquí se indica si se quiere adaptar dicha protección a la legislación de determinado país.
Formato de su obra: Texto, audio, vídeo, imagen…
Siempre se tiene el derecho moral, es decir, siempre se debe reconocer y citar al autor original.
Una vez seguidos los pasos se genera un código que se debe copiar en la página web donde se encuentre el trabajo a proteger y a partir de dicho momento empieza a entrar en funcionamiento dicha protección. Lo mejor de esta licencia es la obligación de distribuir los trabajos derivados bajo las mismas condiciones de licencia con que estaba el trabajo en el que se basó su desarrollo.
Futuro de Creative Commons
Este sistema de licencias que no ha hecho más que empezar tiene un futuro más que prometedor. Por lo pronto el omnipresente Yahoo! ya ha desarrollado un sistema de búsqueda que observa los permisos recogidos por las licencias Creative Commons. Se puede acceder al mismo por medio de . Para ello hace uso del código que se inserta en las páginas web y de los creadores.
Hasta el poderosísimo Microsoft ha hecho uso de dichas licencias en PatternShare, un sitio web albergado por la empresa de Gates, que pertenece y es mantenido por Ward Cunningham, inventor de los sistemas wikis y actualmente empleado de Microsoft.
Conclusiones
Creative Commons da, en definitiva, seguridad jurídica a un uso común de recursos y garantiza el respeto, al menos da las herramientas para ello, de los derechos que cada autor quiera reservar de su obra. Asimismo fomenta la colaboración en la creación de cultura. Algo que siempre ha existido sin ningún problema hasta la llegada de las multinacionales. ¿Os imagináis qué habría ocurrido si al inventor de la escritura se le ocurriera haber reservado todos los derechos de su creación? ¿O al descubridor de los números? Sin la creación de los mismos no se habría descubierto la forma de sumar, y sin la de sumar la de multiplicar y sin la de multiplicar… El hombre tiende por naturaleza a compartir sus descubrimientos. No dejemos que pongan presas a nuestra imaginación.