Costeo de la carga fabril con base en las horas de labor, Venezuela

Para los que hemos trabajado en el área de costos contables, y los que no lo han hecho también, sabemos que lo más complicado es la distribución de los gastos de planta o fábrica (carga fabril), fijos, semivariables o variables. En estándar existen diversos métodos cuya aplicación se hace sobre una sola base, horas de mano de obra directa u horas hombre, horas máquinas o el costo primo, generalmente. La distribución en estándar y otros sistemas de costos, de la carga fabril, sobre una base única crea una distorsión en la valorización de la producción, ya que se subsidian los gastos dependiendo del sistema de distribución.

  1. LA PROPUESTA

 El ABC (Costos basados en actividades) tiene diferentes bases de distribución, ajustados a los causales de costos, que permiten una mayor precisión. Al efecto, para simplificar y hacer más razonable esta repartición, y a manera de propuesta planteo a continuación, la que en mi opinión es, una forma más justa de distribución de los Gastos Fijos de Planta, la misma es sobre la base de las horas de labor anuales de la empresa, es decir, la sumatoria de las horas estimadas mensuales. Esta base implica, que los meses de más horas de labor llevarán una carga mayor de gastos, lo cual no sólo es razonable y justo, sino que permite una mayor precisión en la determinación del costo.

El método propuesto permite mejorar la exactitud en el costeo, al considerar una mejor distribución de la carga fabril, si adicionalmente se registran el impacto de las gestiones de Almacén, Compras y Control de Calidad a los inventarios y los efectos de la inflación en la tenencia de los mismos, el costo de los productos será más preciso.

Valuar de manera más precisa los productos manufacturados permite:

  • Una base sólida para la fijación de precios y la concesión de descuentos y promociones.
  • Tomar una decisión más acertada de hacer o comprar un producto.
  • Posicionar los productos por costos o diferenciación.
  1. APLICACIÓN EN EL PRESUPUESTO

 Una de las columnas sobre las cuales descansa la organización de una Empresa, es sin lugar a dudas su presupuesto, materia sobre la cual hay excelentes tratados, sin embargo como parte fundamental de la propuesta de este trabajo, tengo algunas sugerencias de importancia, como son:

  • Determinación días festivos.
  • Fijación de días de cierre.
  • Jornadas de labor.
  • Cálculo horas de labor.
  • Apartados y provisiones.
  • Aplicación propuesta.
  • DETERMINACIÓN DIAS FESTIVOS

En Venezuela, como en muchos países de América Latina, no se labora una cantidad de días, festivos nacionales (fiestas patrias), religiosos y los de celebración  internacional como el 1° de Mayo y el 12 de Octubre. Hay que agregar, además, que dependiendo de la ciudad o región, se le suman a estos días las fiestas patronales y las de celebración local, éste último grupo de días no es incluido en el estudio. De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 212 contempla:

“Artículo 212.- Son días feriados, a los efectos de esta Ley:

  • Los domingos;
  • El 1° de Enero, el Jueves y el Viernes Santos, el 1° de Mayo y el 25 de Diciembre;
  • Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
  • Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.

Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajo de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.”

Como muestra el siguiente cuadro:

Fiesta: Motivo:
1° de Enero Año Nuevo
Movible Jueves Santo
Movible Viernes Santo
19 de Abril Declaración de Independencia.
1° de Mayo Día del Trabajador
24 de Junio Batalla de Carabobo
05 de Julio Firma del Acta de Independencia
24 de Julio Natalicio del Libertador
12 de Octubre Día de la Resistencia Indígena
25 de Diciembre Natividad de Nuestro Señor Jesucristo

Cabe destacar, que el Lunes y Martes de Carnaval son concedidos por una buena parte de las Empresas en el territorio nacional, además, el sábado de gloria, en aquellas empresas que trabajan tres turnos. El cuadro anterior es la primera piedra del presupuesto, ya que permite por deducción determinar los días efectivos de labor en el ejercicio, base de los presupuestos de producción y ventas. La hoja de cálculo “Determinación Fiestas Movibles”, incluida en el libro Costos precisa las fechas correspondientes a los días de Carnaval y Semana Santa, incluyendo sábado de gloria, en un lapso de 10 años, el primero de ellos modificable a voluntad.

  • FIJACIÓN DE LOS DIAS DE CIERRE

En cuanto a los días de cierre de producción, la experiencia me indica que la mejor fecha para cerrar, es sin lugar a dudas, el último domingo del mes, veamos por qué:

  • En caso de inventarios físicos, agiliza los conteos, al permitir una mejor planificación, eliminar la parada de la producción, y por tanto, la improductividad y la presión que esta acción genera, por lo tanto, las tomas físicas se hacen el último sábado del mes.

En cuanto a las tomas, se hacen más efectivas si éstas son cíclicas, es decir, un tipo de inventario por mes, así tendríamos cuatro (4) tomas al año de Producto Terminado, otras tantas de Materia Prima e igual número de Material de Empaque, salvo Proceso que si hay que contarlo mensualmente, para los ajustes de rigor. Esta periodicidad puede aplicarse a otros tipos de inventarios: papelería y material de oficina, partes y repuestos, uniformes y material de seguridad, etc. La periodicidad permite detectar y corregir sobre la marcha fallas en normas y procedimientos, así cómo también si fuere el caso, sustracción de material.

De manera que en los meses primero, cuarto, séptimo y décimo del ejercicio se toman, de acuerdo a esta propuesta, el inventario de Materia Prima, en el segundo, quinto, octavo y undécimo, Material de Empaque y en el tercero, sexto, noveno y duodécimo, Producto Terminado, esto quiere decir, para una empresa que cierre su ejercicio en Diciembre, las tomas se harán de acuerdo a lo indicado en la columna de “MESES”, y para aquellas cuya fecha de Cierre de Ejercicio sea diferente a Diciembre, corresponderán las de la columna “PERIODOS”, es decir, estas tomas serán de la siguiente forma:

TIPO DE INVENTARIO MESES PERIODOS
Materia Prima Ene., Abr., Jul. y Oct. 1º, 4º, 7º y 10º
Material de Empaque Feb., May., Ago. y Nov. 2º, 5º, 8º y 11º
Producto Terminado Mar., Jun., Sep. y Dic. 3º, 6º, 9º y 12º
Productos en Proceso Todos los meses Todos los períodos

Facilita el registro de las operaciones, al hacer los cortes de manera natural como nóminas y sus gastos conexos, como son el S.S.O. y el Paro Forzoso, entre otras operaciones de corte semanal.

  • Permite un mejor análisis, ya que concede, en algunos meses, una mayor cantidad de días, sobre todo, en las Empresas que el cierre de producción no coincide con el de administración y ventas.

De adoptarse esta política, la hoja de cálculo “Determinación Cierres de mes”, ubicada en el libro “Costos”, permite visualizar las fechas de inicio y cierre de mes, así como también de vacaciones, y aplica cambiando únicamente el año en la (CELDA AM4).

  • JORNADAS DE LABOR

Una vez determinadas las fechas de las fiestas móviles y los días festivos, se procede al cálculo de las horas de labor, tomando en consideración la(s) jornada(s) de labor de la Empresa

El primer paso permite señalar las horas, que por días, semanas o meses, se han de trabajar. La hoja de cálculo “Jornadas de Trabajo”, incluida en el libro “Costos” muestra algunas combinaciones de horario para uno, dos o tres turnos de labor, sobre la base del máximo de jornada permitido por la Ley Orgánica del Trabajo. Al efecto, la L.O.T. vigente en Venezuela establece, en el artículo 195 lo siguiente:

  “Artículo 195.- Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7½) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana.

Se considerará como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 am y las 7:00 pm.

Se considerará como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 pm y las 5:00 am.

Se considerará como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos.

Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.

Parágrafo Unico.- El Ejecutivo Nacional podrá mediante resolución especial, determinar aquellas labores en las cuales podrá permitirse la prolongación de la jornada nocturna, pagándose dicha prolongación como trabajo extraordinario nocturno.”

Sin embargo, al respecto de la jornada de trabajo, la misma Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 196 expresa:

  “Artículo 196.- Por acuerdo entre el patrono y los trabajadores, podrá establecerse una jornada diaria de hasta nueve (9) horas sin que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana.”

La aplicación del artículo anterior autoriza a jornadas mayores de 8 horas diarias, en la jornada diurna, y mayores a los tiempos estipulados por jornada, con el objeto de descansar sábado y domingo. Igualmente, el artículo 190, faculta a la Empresa a la continuidad de la jornada, concediendo ½ hora para la comida, imputable ésta a la jornada de trabajo, éste último artículo, dispone:

“Artículo 190.- Cuando por la naturaleza de la labor el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúe sus servicios durante las horas de reposo y de comidas, la duración de estos reposos y comidas será imputada como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo”

  • CALCULO HORAS DE LABOR

Para los efectos de este trabajo, la muestra considerada está regida por los siguientes parámetros:

  1. Jornada de Labor: Opción “A” de Jornada de 3 Turnos.
  2. Año:
  3. Vacaciones: Colectivas, a partir del tercer Lunes de Diciembre.
  4. Cierre de Ejercicio: 31 de Diciembre

Los totales por jornadas (diurna y nocturna) y por turnos (primero, segundo y tercero), están determinados en las hojas “Horas de Labor x Jornadas” y “Horas de Labor x Turnos”, del libro “Costos”.

NOTA: En caso de uso, favor adaptar a los requerimientos y condiciones.

  • APARTADOS Y PROVISIONES

Con el objeto de distribuir de manera más equitativa los apartados y provisiones que genera la nómina, adicional a los tradicionales, es decir, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales (de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, la política o compromisos contractuales de la Empresa) y los parafiscales (S.S.O., I.N.C.E, Ley de Política Habitacional y Paro Forzoso.), en mi opinión, sugiero se considere:

  • Crear apartado y provisiones distribuidos a lo largo del año, tanto para días festivos como para el período de vacaciones, que comprenda además los apartados parafiscales (Seguro Social Obligatorio, Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional y el I.N.C.E.).
  • Crear provisiones para utilidades que incluya como base de cálculo todos los elementos del salario, en aquellas Empresas donde por contrato o política estén previstos de esta manera.
  • Crear provisiones para prestaciones sociales, distribuidos igualmente a lo largo del año, de acuerdo a las estadísticas, es decir, considerando el porcentaje de despidos de años anteriores, o estimado para el año por un evento previsto, por ejemplo cierre de una línea o adquisición de una máquina o equipo que desplace puestos de trabajo.
  • Crear apartados para los compromisos contractuales, en aquellas Empresas donde hubiere contrato, de acuerdo a la experiencia de años anteriores para algunas cláusulas, de igual manera acudir a los expedientes del personal, para determinar aquellos gastos variables como H.C.M., útiles escolares y otras, donde el número de personas dependientes del personal empleado tenga incidencia.
  • Crear provisiones para mantenimientos correctivos o en su defecto amortizarlos de acuerdo a la vida útil estimada para los mismos, esto con el objeto de distribuirlos y no impactar en los meses en que ocurren.

Al respecto en la hoja “Pres. Gastos. Personal” del libro “Costos”, se muestra una aplicación de lo anteriormente expuesto.

  • APLICACION DE LA PROPUESTA

Una vez determinadas las horas efectivas de labor sobre la base de las fechas de días movibles, de cierres de mes y de vacaciones y los días feriados,  se procede a la distribución de los gastos fijos sobre las mismas (horas efectivas de labor), asignándole a cada mes el cargo correspondiente sobre la base de la proporcionalidad, al respecto, ver las hojas “Dist. Gastos Personal” y “Dist. Dep. Edif.” del libro “Costos”.

  1. APLICACIÓN EN LA PRACTICA

En los casos de gastos como demanda facturada de electricidad (la parte fija de los recibos de electricidad), sueldos, beneficios y gastos conexos con nómina del personal de gerencia y supervisión, alquiler de edificaciones  y mejoras a propiedades arrendadas, la depreciación de edificaciones, mobiliario de oficina, vehículos, gastos de instalación, material de despacho (paletas y cestas), herramientas de taller, software, moldes y troqueles, los mantenimientos programados (preventivos) y los estimados para correctivos, los gastos de pólizas de seguros, impuestos nacionales y municipales, suscripciones y afiliaciones, correspondientes a producción deben ser cargados sobre la base de horas empresa y revisados y ajustados, en mi opinión, cada seis meses o antes si hubiere un monto significativo en una cuenta. La aplicación de esta manera va a permitir una distribución razonable de los gastos y evitará variaciones significativas mensuales.

  1. BIBLIOGRAFÍA
  • GARAY, J.. (2002). Legislación Laboral Práctica.  Venezuela, Ediciones Juan Garay. 238 pp.

LEY DEL TRABAJO

Esta trascripción parcial de la Ley del Trabajo, comprende los artículos referidos a la propuesta de “Distribución de Gastos Fijos sobre una base de Horas Empresa”.

Artículo 104.- Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas siguientes:

  • Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;
  • Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación;
  • Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación;
  • Después de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido, con dos (2) meses de anticipación;
  • Después de diez (10) años de trabajo ininterrumpido, con tres (3) meses de anticipación.

Parágrafo Unico.- En caso de omitirse el preaviso, el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.

Artículo 108.- Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

  1. Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado en una entidad financiera;
  2. A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y
  3. A la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

Los interese están exentos del Impuesto Sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

Parágrafo Primero.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

  • Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
  • Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
  • Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

Parágrafo Segundo.- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75 %) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

  1. La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;.
  2. La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
  3. Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quién haga vida marital; y
  4. Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar a su cargo la diferencia de intereses que pudiera resultar en perjuicio del trabajador.

Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

   Parágrafo Tercero.- En caso de fallecimiento del  trabajador, los beneficios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.

   Parágrafo Cuarto.- Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.

   Parágrafo Quinto.- La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

   Parágrafo Sexto.- Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.

Artículo 125.- Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

  • Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere seis (6) meses.
  • Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:

  • Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
  • Treinta días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor a un (1) año;
  • Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
  • Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años;
  • Noventa (90) días de salario, si excediera el límite anterior

El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales.

  Parágrafo Unico.- Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.

Artículo 154.- Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponde por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50 %) sobre el salario ordinario.

Artículo 155.- Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50 %) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

Artículo 156.- La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30 %) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

Artículo 174.- Las empresas deberán contribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15 %) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos y de los exonerados conforme a Ley de Impuesto Sobre la Renta.

  Parágrafo Primero.- Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.

  Parágrafo Segundo.- El monto del capital social y el número de trabajadores indicados en este artículo podrán ser elevados por el Ejecutivo Nacional mediante resolución especial, oyendo previamente a los organismos más representativos de los trabajadores y de los patronos, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela.

  A los efectos del cálculo y pago del impuesto sobre la renta correspondiente a cada ejercicio, en la declaración del patrono se tendrá como un gasto efectuado y causado, y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores, de conformidad con este artículo.

Artículo 175.- Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en al Artículo 174 de esta Ley. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficios, la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

Artículo 183.- Quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo:

  1. Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
  2. Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y.
  3. Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

  Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos (15) días de salario.

Artículo 184.- Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

Artículo 219.- Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de una período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrán derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

Parágrafo Unico.- El trabajador podrá prestar servicios en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.

Artículo 223.- Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a una mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un (1) día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.

____________________________

A continuación el libro de MS Excel con el cual se pueden realizar los cálculos de los costos de la carga fabril con base en las horas de labor. Te recomendamos descargar el archivo comprimido que contiene tanto el xls como el doc.

>

Cita esta página

Watts J. Carlos E.. (2009, agosto 19). Costeo de la carga fabril con base en las horas de labor, Venezuela. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/costeo-de-la-carga-fabril-con-base-en-las-horas-de-labor-venezuela/
Watts J. Carlos E.. "Costeo de la carga fabril con base en las horas de labor, Venezuela". gestiopolis. 19 agosto 2009. Web. <https://www.gestiopolis.com/costeo-de-la-carga-fabril-con-base-en-las-horas-de-labor-venezuela/>.
Watts J. Carlos E.. "Costeo de la carga fabril con base en las horas de labor, Venezuela". gestiopolis. agosto 19, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/costeo-de-la-carga-fabril-con-base-en-las-horas-de-labor-venezuela/.
Watts J. Carlos E.. Costeo de la carga fabril con base en las horas de labor, Venezuela [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/costeo-de-la-carga-fabril-con-base-en-las-horas-de-labor-venezuela/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de damork en Flickr