Convocatoria a Asamblea Constituyente en Venezuela. Ensayo

Históricamente Venezuela, ha logrado constituirse como un país democrático, cuyos fundamentos radican en los argumentos constitucionales, carta magna de nuestra nación, Guastini (1999) instituye que la “constitución denota un cierto conjunto de normas jurídicas: (…) el conjunto de normas (en algún sentido fundamentales) que caracterizan e identifican todo ordenamiento.” P.162. de aquí derivan las demás leyes que legislan y regulan el comportamiento de una nación, en el sentido más amplio y “originario el concepto liberal de constitución fue puesto en claro por el artículo 16 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (Déclaration des droits de l`homme et du citoyen) (1789), cito: “Una sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni reconocida la división de poderes, no tiene constitución” (Guastini, 1999, p.163).

En este sentido se alude que:

Un estado puede llamarse constitucional o provisto de constitución, si y solo si satisface dos condiciones (disyuntivamente necesarias y conjuntivamente suficientes): a) Por un lado, que estén garantizados los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el estado; b) por otro que los poderes del estado (el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o de gobierno, el Poder Judicial) estén divididos y separados (o sea que se ejerzan por órganos diversos). (Guastini, 1999, p.164)

Estos textos nos permiten tener un conocimiento más amplio a lo que refiere a la constitución, sintetizando podemos atribuir (de manera conceptual) que la constitución no es más que el conjunto de normas fundamentales en sentido genérico que regulan las relaciones entre el estado y los ciudadanos, tanto a nivel organizacional como el ejercicio de los mismo.

Asimismo es oportuno señalar que las constituciones, gozan de un régimen jurídico especial; en este sentido ellas no pueden ser abrogadas, derogadas, alteradas o modificadas, empleando métodos o técnicas simplistas, es decir que una constitución para poder cambiar su contenido taxativo, debe valerse de ciertas reglas y habilidades pragmáticas; esta reforma permite darle cierto grado de flexibilidad a la máxima norma jurídica de una nación  de allí que deriva el nombre de constituyente, término empleado para referirse a la corte o parlamento convocado para redactar o reformar la constitución del estado; para Quintana citada por  Zúñiga (2013) nos induce que la constituyente «es la facultad inherente a toda comunidad soberana a darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una constitución, y a reformar a ésta total o parcialmente cuando sea necesario.”

De modo que nuestra constitución amparada en lo descrito anteriormente en su capítulo III, De la Asamblea Nacional Constituyente, en el artículo 347, textualiza: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el estado, crear un ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución.” El presidente Venezolano Nicolás Maduro mediante decreto Nº 2.830 de fecha 01 de mayo de 2017, convoca a una Asamblea Nacional Constituyente, justificando este decreto bajo los siguientes objetivos:

  • La paz como necesidad, derecho y anhelo de la nación, el proceso constituyente es una gran convocatoria a un diálogo nacional para contener la escalada de violencia política, mediante el reconocimiento político mutuo y de una reorganización del Estado, que recupere el principio constitucional de cooperación entre los poderes públicos, como garantía del pleno funcionamiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia, superando el actual clima de impunidad.
  • El perfeccionamiento del sistema económico nacional hacia la Venezuela

Potencia, concibiendo el nuevo modelo de la economía post petrolera, mixta, productiva, diversificada, integradora, a partir de la creación de nuevos instrumentos que dinamicen el desarrollo de las fuerzas productivas, así como la instauración de un nuevo modelo de distribución transparente que satisfaga plenamente las necesidades de abastecimiento de la población.

  • Constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones Socialistas, desarrollando el Estado democrático, social, de derecho y de justicia, hacia un Estado de la Suprema Felicidad Social, con el fin de preservar y ampliar el legado del Comandante Hugo Chávez, en materia del pleno goce y ejercicio de los derechos sociales para nuestro pueblo.
  • La ampliación de las competencias del Sistema de Justicia, para erradicar la impunidad de los delitos, especialmente aquellos que se cometen contra las personas (homicidios, secuestro, extorsión, violaciones, violencia de género y contra niños y niñas); así como de los delitos contra la Patria y la sociedad tales como la corrupción; el contrabando de extracción; la especulación; el terrorismo; el narcotráfico; la promoción del odio social y la injerencia extranjera.
  • Constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, entre otras formas de organización de base territorial y social de la población.
  • La defensa de la soberanía y la integridad de la nación y protección contra el intervencionismo extranjero, ampliando las competencias del Estado democrático, social, de derecho y de justicia para la preservación de la seguridad ciudadana, la garantía del ejercicio integral de los derechos humanos, la defensa de la independencia, la paz, la inmunidad, y la soberanía política, económica y territorial de Venezuela. Así como la promoción de la consolidación de un mundo pluripolar y multicéntrico que garantice el respeto al derecho y a la seguridad internacional.
  • Reivindicación del carácter pluricultural de la Patria, mediante el desarrollo constitucional de los valores espirituales que nos permitan reconocernos como venezolanos y venezolanas, en nuestra diversidad étnica y cultural como garantía de convivencia pacífica en el presente y hacia el porvenir, vacunándonos contra el odio social y racial incubado en una minoría de la sociedad.
  • La garantía del futuro, nuestra juventud, mediante la inclusión de un capítulo constitucional para consagrar los derechos de la juventud, tales como el uso libre y consciente de las tecnologías de información; el derecho a un trabajo digno y liberador de sus creatividades, la protección a las madres jóvenes; el acceso a una primera vivienda; y el reconocimiento a la diversidad de sus gustos, estilos y pensamientos, entre otros.
  • La preservación de la vida en el planeta, desarrollando constitucionalmente, con mayor especificidad los derechos soberanos sobre la protección de nuestra biodiversidad y el desarrollo de una cultura ecológica en nuestra sociedad.

Establezcamos un análisis comparativo entre los objetivos propuestos y los contenidos en nuestra carta magna:

Cuadro Comparativo: (ver PDF)

Del análisis comparativo-deductivo del cuadro anterior surge una interrogante ¿Es pertinente la actual Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente? podemos expresar abiertamente que no es relevante, en este ambiente de contiendas cuyo clímax se ha intensificado, no es la salida ni una respuesta asertiva para poder calmar la tensión que enfrenta nuestra nación, de darse esta constituyente estaremos propensos a enfrentarnos a el fenómeno del fraude constitucional que dé ante mano pone de manifiesto el enfrentamiento y la confrontación, en determinadas circunstancias, entre la reforma, en cuanto actividad amparada por el sistema de legalidad y el orden de valores y principios en que descansa el sistema de legitimidad. Este conflicto no constituye una mera hipótesis, demostrado el hecho de la aplicación del ordenamiento constitucional actual es el más eficiente hasta los momentos.

Cuando, por el contrario, se entiende que el concepto de Constitución no es un concepto político y axiológicamente neutral y, en consecuencia, cualquier acción de reforma ha de verse limitada por el sistema de valores del propio ordenamiento jurídico, en cuanto aparato formal, tiene la misión de proteger, la posibilidad de destrucción del Estado Constitucional, con el simple ejercicio de la legalidad se convierte en una hipótesis irrealizable. Paradójicamente, reconocer la existencia de límites implícitos arraigados en nuestra carta magna, supone impedir que la legalidad del Estado Constitucional Democrático pueda emplearse como arma arrojadiza contra el mismo, hasta el punto de convertirla en instrumento legitimador del golpe de Estado.

REFERENCIA ELECTRÓNICA

  • Guastini, R. (2007). SOBRE EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN. CUESTIONES CONSTITUCIONALES, (001). Documento digital disponible en: http://revistas.unam.mx/index.php/cuc/article/view/1985/1547
  • Zúñiga Urbina, F. (2013). NUEVA CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN CONSTITUYENTE: ALGUNAS NOTAS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. Estudios constitucionales, 11(1), 511-540. Documento digital disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S071852002013000100014&script=sci_arttext

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Ybañez Maglys. (2017, junio 12). Convocatoria a Asamblea Constituyente en Venezuela. Ensayo. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/convocatoria-asamblea-constituyente-venezuela-ensayo/
Ybañez Maglys. "Convocatoria a Asamblea Constituyente en Venezuela. Ensayo". gestiopolis. 12 junio 2017. Web. <https://www.gestiopolis.com/convocatoria-asamblea-constituyente-venezuela-ensayo/>.
Ybañez Maglys. "Convocatoria a Asamblea Constituyente en Venezuela. Ensayo". gestiopolis. junio 12, 2017. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/convocatoria-asamblea-constituyente-venezuela-ensayo/.
Ybañez Maglys. Convocatoria a Asamblea Constituyente en Venezuela. Ensayo [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/convocatoria-asamblea-constituyente-venezuela-ensayo/> [Citado el ].
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