

Las sociedades mercantiles, de manera general, se pueden agrupar en dos grandes grupos: sociedades de personas y sociedades de capital, a continuación un esbozo de este extenso tema.
Se caracterizan por tener en cuenta la calidad de los socios y por la limitada autonomía patrimonial de la sociedad. Los socios tienen una responsabilidad solidaria con el capital social. (Soto Gamboa, p.106)
En las sociedades de personas el componente principal son los socios, por sus valores éticos, morales e intelectuales y su representatividad ante la sociedad, antes que sus valores económicos aportados como capital. (Fierro, p.12)
Si el fin económico, es decir, la satisfacción de una necesidad con el empleo de unos medios concretos, es precisamente completar la capacidad de trabajo, siendo éste el móvil que induce a las personas a asociarse, estamos ante las sociedades personalistas. (Ruiz de Velasco, p.197)
Son sociedades de personas:
En las que al socio se le valora en razón a la aportación que realiza al capital social. Es usual afirmar que, en este tipo de sociedades, se considera al socio por lo que tiene. (Nieto Tamargo, p.29)
Si la razón que anima a las personas a asociarse para conseguir un interés común, es obtener una rentabilidad a un ahorro conseguido, estamos ante las llamadas sociedades capitalistas. (Ruiz de Velasco, p.197)
En este tipo de sociedad lo que cuenta es la capacidad del capital aportado por los accionistas para proyectos importantes dentro de la economía de un país, pues se dice que los accionistas ni siquiera llegan a conocerse. (Fierro, p.12)
Dentro de las sociedades de capital se encuentran:
Además de los dos grandes grupos anteriores se reconoce, generalmente, una categoría adicional:
En este tipo de sociedades la naturaleza mixta hace relación a los dos componentes importantes para la sociedad: las personas con todos su valores y principios y la cuantía del valor aportado como capital generador de riqueza. (Fierro, p.13)
Cuando la finalidad que lleva a las personas a unirse para satisfacer una necesidad común, es la de completar la capacidad de trabajo junto con la consecución del capital necesario para poder desarrollar dicha capacidad, entonces estamos ante las sociedades de tipo mixto. (Ruiz de Velasco, p.197)
La sociedad emblema de esta naturaleza es:
Aunque las sociedades mercantiles mencionadas son las más comúnmente empleadas y de mayor conocimiento, es posible que en el cada país exista espacio para otros tipos, por ejemplo, en Colombia se conoce la Sociedad Anónima Simple o en Argentina la Sociedad de Capital e Industria, por lo que es recomendable acudir al Código de Comercio local y/o a la Ley General de Sociedades Mercantiles, según corresponda. A continuación enlaces al código de comercio de algunos países de habla hispana: Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, España, México, Perú, Venezuela