Introducción
El tema que en el presente documento se trata, es respecto al objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las obligaciones que deberán de cumplir las personas físicas o morales que realicen actividades que conforme a la citada ley son consideradas vulnerables, que tipo de operaciones se reportan ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y las sanciones en caso de incumplimiento.
Antecedentes
El lavado de dinero es una práctica que ha existido desde la década de los sesentas, mucho de las grandes fortunas que han amasado en el país y en el extranjero, empresarios y personalidades que gozan de impecable reputación, y otros por en forma inexplicable se han enriquecido de la noche a la mañana, en las diversos esferas económicas y sociales, empresarial, político, laboral, por mencionar algunos, mucho de ellos son derivados de enriquecimiento ilícito, por actividades de las organizaciones delictivas, los obtenidos por funcionarios por malos manejos de recursos públicos, políticos que se han beneficiado indebidamente en sus cargos.
La proliferación de las organizaciones delictivas que han intensificado sus actividades criminales en el país, dedicados al narcotráfico, extorsión, secuestro, trata de personas, han generado redituables ganancias a estos grupos delictivos, lo cual les ha permitido fortalecer y expandir su estructura, creciendo en forma desmedida, en ocasiones cobijados por la corrupción y la impunidad en la que operan, por lo cual actualmente han rebasado a las autoridades para controlar y combatirlos hasta el grado de poner en peligro la ingobernabilidad y soberanía de algunos estados del país.
Desarrollo
Para tratar de evitar que éstas organizaciones delictivas continúen fortaleciéndose y financiándose con estos recursos de procedencia ilícita, y para combatir en forma legal éste delito, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Octubre de 2012, el decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, comúnmente conocida como ley contra el lavado de dinero, o ley antilavado de dinero, el cual entró en vigor con fecha 17 de Julio de 2013; conforme lo establece el artículo Primero Transitorio, de que esta ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y el reglamento entró en vigor el 1º. de septiembre de 2013.
La citada ley en su artículo 2 establece su objeto:
Artículo 2. El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Son consideradas actividades vulnerables aquellos actos, operaciones o servicios realizados por entidades financieras, establecidos en el artículo 14 y aquellas actividades consideradas en el artículo 17 de la ley en comento.
En el ámbito administrativo, la autoridad competente para aplicar la ley en comento y su respectivo reglamento, es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, quien esta facultadas para recibir y requerir la información, así como coordinarse con demás autoridades para la prevención del delito y cuando se detecte información o conductas que puedan constituir delito en esta materia presentar ante el ministerio público de la federación la denuncia correspondiente.
Las Entidades Financieras, empresas, empresarios, notarios públicos, corredores públicos, y agentes aduanales entre otros, que realicen actividades vulnerables, están obligadas a presentar reportes a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y entregar información y documentación de operaciones con sus clientes, de los actos y operaciones consideradas vulnerables, cuando sean igual o excedan los montos establecidos en salarios mínimos del D.F., identificar a sus clientes, así como conservan la documentación ya sea físicamente o en forma electrónica, por diez años, tratándose de las entidades financieras y de cinco años para las actividades reguladas en el artículo 17 de la ley.
Están obligados a informar, quienes presten servicios de construcción de bienes inmuebles, trasmitan o vendan propiedades, cuando el valor sea igual o superior a 8,025 veces el salario mínimo. Quienes vendan vehículos terrestres, aéreos o marítimos, nuevos o usados cuyo valor sea igual o superior a 6,420 veces el salario mínimo.
Las entidades financieras están obligadas a reportar operaciones realizadas con tarjetas de servicios ó de crédito cuando el gasto mensual sea igual o superior a 1,285 mil doscientos ochenta y cinco salarios mínimos equivalente actualmente a $ 80,094.05 pesos.
Los notarios están obligados a reportar la transmisión y constitución de derechos sobre bienes inmuebles, el otorgamiento de poder con carácter de irrevocable para la administración y dominio de bienes, la constitución de empresas y aumentos de capital, cuando los montos sean igual a superiores a los establecidos.
Los agentes aduanales, están obligados a reportar por el despacho de vehículos, terrestres aéreos o marítimos, maquinas para juegos o apuestas, ya sean nuevos o usados los anteriores, material para blindaje de vehículos, independiente de valor de estos bienes. También informará de joyas, relojes, metales preciosos igual o superior 485 veces el salario mínimo del D.F., obras de arte igual o superior al valor de 4,815 veces el salario mínimo.
Las actividades antes mencionadas, son solo algunas de las actividades consideradas vulnerables que están obligados a reportar quienes lo realicen.
El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en la ley contra el lavado de dinero se sanciona en forma administrativa, económicamente y con cancelación de autorizaciones y permisos otorgados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en algunos casos hasta penalmente, las sanciones administrativa van de 500 días de SMG D.F. (equivalente $ 31,165.00) hasta 65,000 días de salario mínimo del distrito Federal (equivalente a $ 4´051,450.00) y pena corporal de cuatro a diez años de prisión.
La aplicación de la ley contra el lavado de dinero, también tiene una afectación económica para los obligados a proporcionar información por los costos en que se incurren para generar, controlar, almacenar, conservar y hacer llegar a la Secretará de Hacienda la información sobre las operaciones realizadas consideradas vulnerables.
Conclusiones
La entrada en vigor de la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, representa cargas administrativas y económicas para los contribuyentes para su cumplimiento, sin embargo la interrogante que existe al respecto es si esta ley, acabará con el lavado de dinero, proveniente de operaciones delictivas y corruptas, y si contribuirá para disminuir los índices de criminalidad y la inseguridad que se vive en el país o son acciones realizadas para justificar que se combate el delito, o continuará como siempre la corrupción en las autoridades encargados de la impartición de justicia, que protegen a los delincuentes y son partícipes de los delitos sin importar la seguridad de los ciudadanos y el país.
Queremos creer que las cosas cambiaran para bien y que esta ley tendrá traerá beneficios a la ciudadanía y no solamente perjuicios y obligaciones, pero con el tiempo se estarán en posibilidades de evaluar los resultados que se obtengan.
Referencias
- Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia Ilícita. Publicado en el DOF del 17/10/12.
- LAVADO DE DINERO.- Estudio teórico conceptual, derecho comparado, tratados internacionales y de la nueva ley en la materia en México.- Mtra. Claudia Gamboa Montejano/ Lic. Sandra Valdez Robledo.