Introducción
Si bien cierto que esta ley es de las más antiguas, también es preciso señalar que la ley federal de juegos y sorteos son consideradas actuales ya que vivimos dentro de una sociedad sumamente identificada con los juegos y sorteos.
Dicha ley fue la última de los años cuarenta y fue creada para proteger el interés económico de la comunidad aunque lo que en realidad se está protegiendo es el interés económico de la autoridad competente.
Dentro de nuestra comunidad es muy factible encontrar ferias, apuestas y sorteos que no contemplan ningún registro ni permiso alguno.
Y esto lo vemos con frecuencia a lo largo de todo el territorio mexicano.
En este trabajo tratare de explicar, analizar y compartir la experiencia que a lo largo de dicha investigación adquirí de lo referente a la ley federal de juegos y sorteos.
Metodología de Investigación
La metodología que utilizare será la de acción por acción, debido a mi interés desde hace muchos años por los juegos de azar.
Así como también mi desempeño laboral en conjunto con mis estudios jurídico-penales son plano perfecto para el desarrollo de dicha metodología. siendo esta forma de investigación un enlace de un enfoque experimental de la ciencia social con programas de acción social a los problemas sociales principales, que tipificados a este trabajo pretendo mediante la investigación-acción tratar de forma simultánea conocimientos y cambios sociales de manera que se una mi teoría y práctica.
La historia de los juegos de casinos en México
En México no hay casinos con un formato similar a los de estados unidos y Europa; las razones son históricas. El siguiente texto es un extracto del libro “jugar sin límites” y pretende explicar por qué los juegos de azar en el país han adoptado características diferentes al resto del mundo; lo que ha promovido que ciertos sectores de la población estén más expuestos que otros a caer en la adicción al juego.
La avenida revolución de Tijuana, la “cantina más grande del mundo” durante los años de la ley seca de estados unidos.
Al término de la revolución mexicana hubo mucha inestabilidad política en el país, ya que distintos grupos se disputan el poder hasta que el general Álvaro obregón accede a la silla presidencial en 1920. Durante su gobierno su secretario de estado, el general Plutarco Elías calles apoya el establecimiento de casinos a pesar de la opinión en contra del presidente.
Esta actividad se había vuelto extremadamente lucrativa debido a que en estados unidos es proclamada la ley seca -1920-1933-lo que propició que florecieran cantinas; prostíbulos, hipódromos, y casas de juego, en los estados fronterizos especialmente en la zona de Mexicali, Tijuana y ciudad Juárez. El general calles y sus allegados se habían beneficiado económicamente al ser propietarios o socios de los principales lugares de apuestas en el norte del país cuando calles llega al poder, incentiva aún más los lugares donde se apostaba; incluso se dice que «quitaba y ponía gobernadores en chihuahua», estado cuya economía dependía en gran medida del juego.
En sus memorias, Roberto fierro, que era piloto, recuerda cómo lo llamó calles y le dijo: `nos falló el gobernador, ahora usted es el gobernador”, e incluso reconoce que su perdición en el cargo fue que; “se hizo bolas con el juego”, y “la política en chihuahua era el juego».
Al término de su período el general calles siguió gobernando a través de los siguientes tres presidentes que le sucedieron, y que se subordinaron en mayor o menor medida a sus intereses políticos; Emilio portes Gil, Pascual Ortiz rubio, y Abelardo l. Rodríguez. A ese periodo de la historia de México -1928-1934- se le conoce como maximato.
El último de los presidentes que se sometieron a los designios de calles; Abelardo l. Rodríguez había sido gobernador de baja California y era el propietario del casino de ojo caliente en Tijuana desde el año 1928; de todos los presidentes de ese período Rodríguez era el que más había hecho fortuna con sus negocios de apuestas. Hay que resaltar que la ley seca de estados unidos terminó en 1933 lo que aplacó el furor de los estadounidenses por viajar y apostar en las ciudades fronterizas mexicanas. Debido a eso el grupo del ex presidente calles, ya había comenzado a instalar casinos en el centro del país como es el caso del casino de la selva en Cuernavaca perteneciente al empresario español Manuel Suárez y a uno de los hijos de calles; y el foreign club en las afueras de la ciudad de México cuyo propietario era Abelardo l. Rodríguez.
El siguiente presidente en turno sería el general Lázaro cárdenas que ya no se sentía tan comprometido con el maximato; sin embargo ese grupo político pretende imponerle un gabinete presidencial; como respuesta la madrugada del 10 de abril de 1936 cárdenas, acompañado por un cuerpo militar, saca a calles de su casa (en piyama), y lo lleva hasta un avión del ejército mexicano que lo conducirá a California. De esta manera, cárdenas expulsa del país a calles y pide la renuncia de todos los callistas en su gobierno, a partir de allí continua emprendiendo acciones para distanciarse de sus antecesores. Así que una de las maneras que uso para golpear al grupo que había venido detentando el poder, era afectando sus intereses económicos, por lo que cárdenas decide prohibir los juegos de azar.
La prohibición de instalar casinos data del 24 de junio de 1938, cuando en un decreto el presidente Lázaro Cárdenas ordenó su abolición, bajo el argumento de que por su propia naturaleza, “son focos de atracción del vicio, las mafias y la explotación por parte de apostadores profesionales.”. Aunque era claro que detrás de su decisión había un trasfondo político.
El mismo año de la prohibición de los casinos; Lázaro Cárdenas establece las bases del sistema político que ha prevalecido en México hasta la fecha; involucrando a los sectores sociales que estaban fuera del juego del poder y que pertenecía a los ganadores de la revolución mexicana. Cárdenas fue el último de los presidentes militares y le cedió el poder a la sociedad civil de una manera pacífica por lo que se volvió una especie de “santo patrono” de la política; así que algunas de los cambios que promovió se convirtieron en parte fundamental de la ideología del país; nacionalización del petróleo, repartición de tierras en un sistema comunitario–ejidos-, centrales obreras como base de las instituciones políticas, y por supuesto, la prohibición de los casinos.
Capítulo I
Ley Federal de Juegos y Sorteos
En el presente, la ley federal de juegos y sorteos fue publicada en diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1947 y entro en vigor cinco días después.
No fue sino hasta el 14 de enero de 1985 cuando quedaron derogados los artículos 257, 258 y 259 que se contemplaban en el capítulo ii del título xiv del libro ii del código penal federal que simultáneamente con la ley federal de juegos y sorteos tutelaban estos delitos.
La ley federal de juegos y sorteos se integra por 17 artículos donde se prohíbe todo juego de azar y de apuestas, salvo permiso o autorización.
En diciembre del 2008 la gaceta parlamentaria de la cámara de diputados publicó que una comisión estaba estudiando la posibilidad de formular una nueva ley en materia de juegos de azar. La realidad es que el gobierno de México por su inacción ha sido rebasado con mucho; el juego en México es ya una realidad y con las nuevas tecnologías va a ser imposible sancionarlo.
En varios estados de la república mexicana, existen casinos con alta tecnología, que satisfacen las necesidades del ser humano, la diversión, llevar la adrenalina a todo lo que da con el fin de apostar su dinero, e imaginar que en una noche de suerte, se lleve el premio mayor y la incertidumbre de ganar o perder hace que el jugador regrese de nuevo.
Juegos permitidos por disposición expresa
- Ajedrez
- Damas y otros semejantes
- Domino
- Dados
- Boliche
- Bolos
- Billar
- Pelota en todas sus formas y denominaciones
- Carreras de personas
- Carreras de vehículos
- Carreras de animales
Y en general toda clase de deportes y los sorteos. Señalando además que todos los juegos no señalados se consideraran prohibidos para los efectos de esta ley.
Corresponde directamente al ejecutivo federal por conducto de la secretaría de gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos, cuando en ellos medien apuestas.
En el artículo 11 de la misma ley, se faculta a dicha secretaria para autorización en las ferias y los espectáculos que determine el reglamento.
Una de las disposiciones aceptadas de esta ley es el hecho de prohibir tajantemente los establecimientos para la práctica de juegos con apuesta cerca de las escuelas o centros de trabajo, sin embargo, en la cotidianeidad observamos que es frecuente que se incurra en esta acción.
Capitulo II
De los delitos contemplados en la ley de juegos y sorteos
Artículo 12.- se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos, y destitución de empleo en su caso:
- a los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías o sorteos que no cuenten con autorización legal. No quedan incluidos en esta disposición los que hagan rifas sólo entre amigos y parientes;
- a los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la secretaría de gobernación, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma;
- a los que, sin autorización de la secretaría de gobernación, de cualquier modo intervengan en la venta o circulación de billetes o participaciones de lotería o juegos con apuestas que se efectúen en el extranjero.
- a los funcionarios o empleados públicos que autoricen juegos prohibidos, los protejan, o asistan a locales en donde se celebren, siempre que en este último caso no lo hagan en cumplimiento de sus obligaciones.
Análisis articulo XII
Delito: de acción
Conducta: dolosa
De daño: con resultado material
Bien jurídico tutelado: el patrimonio o interés económico de la secretaria.
Sus elementos son:
- que haya o se estén realizando juegos prohibidos por esta ley y que son todos los no señalados en la misma.
- que no se cuente con la autorización o permiso de la secretaria de gobernación.
Fracción 1ª.
Sujeto pasivo, empresario, gerente administrador, encargado o agente de loterías y sorteos.
Fracción 2ª.
se refiere a los dueños, organizadores, agentes o administradores de la casa o local, en que se efectúen dichos juegos.
Fracción 3ª.
Cuando el sujeto pasivo se dedique a vender o poner en circulación billetes o participaciones de loterías o juegos en que medien apuestas, pero del extranjero.
Fracción 4ª.
Se refiere a los funcionarios o empresarios públicos que autoricen los juegos prohibidos, los protejan o asistan a locales donde se celebren, siempre que no lo hagan en cumplimiento de sus obligaciones, los sujetos serán:
Pasivo la secretaria de gobernación.
Activo cualquier persona de las indicadas.
*es posible que se integre la tentativa.
Artículo 13.- se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos:
- a los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la secretaría de gobernación;
- a los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita.
Análisis articulo XII
Es un delito: de acción.
No puede ser culposo ya que a su rezo expresa: “a sabiendas”.
Es de daño
Con resultado material.
También se podrá encuadrar en la fracción 2ª. del articulo 12 donde señala al dueño de una cosa o local refiriéndose en este artículo al que alquile, sin embargo se vislumbra la posibilidad de que pueda ser el mismo dueño quien lo haga y las siguientes preguntas que saltan a mi imaginación:
- ¿a cuál de las dos fracciones se recurrirá?
- ¿el juzgador acumulara ambas conductas?, una por dueño y la otra por hacerlo a sabiendas.
Bien jurídico tutelado: evasión de las aportaciones correspondientes a la secretaria de gobernación.
En el caso de la fracción 2ª. a mi humilde parecer esta excesiva la pena de prisión para quienes asistan a estos lugares, más aun cuando solo son espectadores.
Articulo 14.- además de las penas señaladas en los artículos precedentes, se aplicará la pena de decomiso de todos los utensilios y objetos del juego y de todos los bienes o dinero que constituyan el interés del mismo. Podrá decretarse, además, la disolución del negocio o sociedad bajo cuyos auspicios se haya cometido el delito.
Articulo 15.- no quedan comprendidos en las disposiciones precedentes los juegos que se celebren en domicilios particulares con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional, y que en ninguna forma se practiquen habitualmente, siempre que además no se admitan en los mismos a personas que no tengan relaciones de familia o trato social cercano con los dueños o moradores.
Análisis artículos XIV y XV
En el artículo XIV solo mencionare que se encuentra regulado en el artículo 40 y 41 del código penal federal lo referente a la disolución de sociedades por lo que respecta a las penas accesorias de las que habla dicho artículo.
Sin embargo en el artículo XV en especial no señala nada de las apuestas y deja un campo muy incongruente y mal redactado ya que señala que basta con el propósito de divertirse, que sea de vez en cuando y que la jugada sea con la familia para que esta se considere licita.
Nota: estos delitos se persiguen por querella necesaria, toda vez que el bien jurídico tutelado es el interés económico de la secretaria de gobernación.
Conclusiones finales
A lo largo de la investigación me pude percatar de los siguientes aspectos que a continuación señalo:
- Existe poca bibliografía al respecto y eso da por resultado la difícil tarea de estudiarlo, entenderlo y por ende aplicarlo.
- La ley federal de juegos y sorteos es confusa y su redacción lejos de explicarla o describirla confunde a todo tipo de lector.
- Considero que es necesaria la creación de una ley que incluso contemple el establecimiento de los casinos en nuestro país.
- Es menester señalar que falta una real y estricta vigilancia, así como también la aplicación verdadera de la ya multicitada ley federal de juegos y sorteos.
Bibliografía
- Rivera silva, Manuel. “el procedimiento penal” 9ª. ed., editorial Porrúa, s.a. México 1987, pág. 112.
- Cuello calón, Eugenio, “derecho penal”, (parte general) ed. nacional, Madrid, España 1968.
- Hidalgo riestra, Carlos, “derecho penal especial” edición del autor Guadalajara, jal., 1984.
Legisgrafia
- Código penal para el distrito federal, ediciones Andrade, 2011
- Ley federal de juegos y sorteos, 2011 editorial Porrúa.
- Summae jurídica 2011.
Cibergrafia
- Etiquetas: perlas de la historia publicado por Marco Garza.
- https://www.wikipedia.org/