Actualización del sistema tributario cubano. Principales modificaciones

Resumen

Para el perfeccionamiento del modelo de gestión económica cubano, se requiere que el Sistema Tributario avance gradualmente y en amplitud, elevando su eficiencia y eficacia como mecanismo para la redistribución de los ingresos teniendo en cuenta el complejo panorama financiero en el plano internacional  y las afectaciones que en el orden  interno presenta la economía cubana. Es necesario que la población esté consciente que el pago de los tributos es una  forma de sufragar los gastos sociales en que incurre el Estado, y que las modificaciones que se establecen en la nueva Ley tributaria contribuyen al logro de este objetivo.

Introducción

La situación económica de Cuba en las últimas décadas ha estado influenciada en gran medida por el efecto de agentes externos como son, la caída del campo socialista, y el  recrudecimiento del bloqueo económico y comercial impuesto por el gobierno de los Estados Unidos en el contexto de la crisis   económica mundial de los últimos tiempos. Tal realidad ha obligado al Estado a tomar  posturas que le permitan mantener, a un costo altísimo para un país del tercer mundo, los servicios gratuitos de salud, educación, formación deportiva y cultural, así como la Seguridad y Asistencia Social, entre otros gastos sociales  necesarios. Para poder cumplir estas funciones, se necesitan grandes cantidades de recursos financieros para respaldar estas actividades.

La reforma tributaria que aconteció en el año 1994, cuando se aprobó por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley 73, del  Sistema Tributario, dio respuesta al saneamiento financiero que entre otras medidas tomadas por la máxima dirección del país contribuyó a estabilizar el equilibrio de las finanzas internas.  Ante las actuales condiciones económicas, políticas y sociales, que caracteriza el entorno, la actualización y perfeccionamiento del Sistema Tributario favorecerá al desarrollo económico, a garantizar niveles suficientes de ingresos para respaldar las decisiones de gasto social, manteniendo el déficit en rangos sostenibles para la economía, y a fomentar la cultura tributaria y responsabilidad social de la población y entidades del país en el pago de los tributos.

Desarrollo

La aplicación del pago de los tributos como parte de las políticas fiscales de los Estados no es privativa de Cuba, sino que la misma se utiliza en todo el mundo, y constituye la fuente principal de recursos financieros con que cuenta el Estado para asumir los gastos que garantizan su sostenibilidad. Los tributos están compuestos por Impuestos, Tasas y Contribuciones.

Cuando un Estado, como es el caso del cubano, pretende maximizar el bienestar de la sociedad, valiéndose para ello de instrumentos fiscales como los tributos, necesita que entre los individuos que la integran se manifieste un elevado grado de conciencia y cultura tributaria, que le permita comprender la importancia del pago de los mismos, así como la disciplina en el cumplimiento de sus obligaciones.

Por Sistema Tributario, se entiende al conjunto de relaciones básicas y de instituciones de carácter jurídico y económico vinculadas al programa del Estado en la captación de recursos financieros mediante la aplicación de su poder de coacción, supeditados a la consecución de determinados fines u objetivos. Entre sus componentes esenciales encontramos los principios de imposición y la política tributaria; la estructura tributaria; los cuerpos jurídicos sustantivos y adjetivos y el conjunto de medios institucionales denominada como administración tributaria, todos ellos estrechamente relacionados

Los objetivos esenciales que se persiguen con la aplicación de un Sistema Tributario, son:

  • Garantizar la recaudación de recursos financieros que permitan financiar los gastos sociales y al mismo tiempo reducir el déficit fiscal o mantenerlos en niveles sostenibles para la economía del país.
  • Contribuir al saneamiento de las finanzas internas y lograr redistribuir los ingresos.
  • Constituir un mecanismo regulador de la actividad económica y debe estimular la eficiencia y el trabajo.

La situación económica en Cuba en las últimas décadas ha obligado al Estado a tomar constantemente decisiones que le permitan mantener  los beneficios sociales que disfrutan los cubanos. Para cumplir con estas funciones es preciso  movilizar los recursos financieros necesarios para respaldar esta actividad, que en Cuba es mayor con relación a otros países con similares niveles económicos, por la misma esencia del sistema social socialista. Por tal motivo en agosto de 1994 se aprueba la ley 73 del sistema tributario cubano, que contaba con 11 impuestos, 3 tasas y una contribución. A continuación se detallan:

Impuestos:

  • Impuestos sobre utilidades
  • Impuestos sobre ingresos personales
  • Impuestos sobre las ventas
  • Impuesto especial a productos
  • Impuesto sobre los servicios públicos
  • Impuesto sobre la propiedad o posesión de determinados bienes
  • Impuesto sobre transporte terrestre
  • Impuesto sobre transmisión de bienes y herencias
  • Impuesto sobre documentos
  • Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo
  • Impuesto sobre la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente.

Tasas:

  • Tasa por peaje
  • Tasa por servicios de aeropuertos a pasajeros.
  • Tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial.

Contribución:

  • Contribución a la Seguridad Social.

Como parte de las nuevas estrategias del rediseño del modelo económico cubano con el objetivo de preservar los logros alcanzados en estos años,  orientado en los lineamientos de la política económica y social del Partido y la Revolución, el Parlamento Cubano en julio de 2012 aprueba la ley 113 del Sistema Tributario. La nueva legislación establece las normas sobre el pago de impuestos, tasas y contribuciones al Presupuesto del Estado al igual que su predecesora, lo que con modificaciones y adecuaciones al nuevo contexto histórico-económico, o sea el perfeccionamiento y actualización del Sistema Tributario.

La ley 113 del Sistema Tributario entró en vigor en el mes de enero del presente año de conjunto con su Reglamento, el Decreto No. 308, del 31 de octubre de 2012, de las normas generales y los procedimientos tributarios, con vistas a cumplimentar el plan de recaudación, mantener los niveles de disciplina tributaria e incrementar la capacidad de riesgo, además de perfeccionar la estructura organizacional en la Administración Tributaria.

Su aplicación tiene en cuenta la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento, así como las características de cada territorio y se contemplan regímenes especiales para determinados sectores, en tal sentido, destaca el agropecuario, para el cual se estableció una carga tributaria menor en relación con otras esferas económicas.

La nueva estructura tributaria establece de manera general 19 impuestos (siete tributos con respecto a los enunciados en la ley anterior), tres contribuciones e igual número de tasas. Los siete nuevos impuestos tuvieron en cuenta la política trazada por el país; estos son: Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas,  Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales, Impuesto por el Uso o Explotación de las playas, Impuesto por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas, Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías, Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres, Impuesto Aduanero. Por el momento no se exigirá el impuesto sobre los salarios, hasta tanto las condiciones económico-financieras permitan su aplicación, y también se mantiene la exención en el pago de este impuesto por las remesas de ayuda familiar que se reciben del exterior.

Las nuevas modificaciones se concentran en: la extensión y los términos de pago de los tributos durante los tres primeros meses de operaciones, a las personas naturales que se inicien como trabajadores por cuenta propia, y contribuirán a la Seguridad Social cuando no tengan vínculo laboral o sean beneficiarios de ese sistema. Las normas también indican que quienes tengan ingresos anuales por más de 50 mil pesos cubanos están obligados a llevar un sistema de contabilidad simplificado, y a habilitar una cuenta en el banco. Para actividades de menor complejidad, (91 de las 178 autorizadas), se concibió un régimen simplificado que permite pagar los impuestos a través de una cuota mensual consolidada en la cual no se incluye el abono de la contribución a la Seguridad Social. Aquellas labores que generen mayores ingresos deberán realizar la liquidación del impuesto sobre ingresos personales al final del año mediante Declaración Jurada, y su cálculo tendrá en cuenta los ingresos obtenidos durante los 12 meses.

Los principales beneficios fiscales que se reportan en la presente ley se encuentran en el pago de los impuestos sobre las ventas o los servicios públicos que se aplicará el 10 por ciento sobre las cifras alcanzadas por la comercialización de bienes o las prestaciones ejecutadas según corresponda, se  bonificará un cinco por ciento el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales a los contribuyentes que presenten la Declaración Jurada y lo paguen antes del 28 de febrero,  se mantendrá  la exención del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo en el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, por los cinco primeros trabajadores que se contraten, se  bonificará un 20 por ciento por los impuestos sobre la Propiedad de Viviendas, Solares Yermos y Tierras Agrícolas y sobre el Transporte Terrestre, por el pago antes del 28 de febrero, no se exigirá el Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas, durante cinco años a las personas que construyan por esfuerzo propio. Se bonificará un 20 por ciento, el Impuesto por Transmisión de Bienes y Herencias, a los herederos no aptos para trabajar, a los declarados judicialmente incapaces y a las mujeres mayores de 60 años y los hombres de 65. Se  eximirá por dos años, del pago del Impuesto sobre la Propiedad o Posesión, a los usufructuarios de tierras estatales, el que se extiende a cuatro años en los casos infectados de marabú. Se bonificará la Tasa de Peaje a los conductores que paguen por adelantado, de acuerdo con el valor invertido de las tarjetas de peaje, se disminuirá en un diez por ciento la Tasa de Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, a los que la paguen en el primer mes del año. Se  bonificará el pago del Impuesto sobre Utilidades a las entidades que demuestren sostenidamente una disciplina fiscal en sus obligaciones tributarias, se flexibilizan los aplazamientos de pago y se aminoran los recargos por mora y las multas fiscales, prevé, para las personas naturales (TCP y otras) un llamado de atención por el primer incumplimiento. Se mantiene la facultad del Ministro de Finanzas y Precios para otorgar otras bonificaciones y conceder exenciones permanentes o temporales.

Conclusiones

Las modificaciones realizadas al sistema tributario forman parte de las medidas tomadas por el país en su reordenamiento económico con el objetivo de mantener los logros sociales alcanzados, garantizar la redistribución de los ingresos de los sectores con mayor capacidad económica protegiendo a las personas de más bajos ingresos, estimular la implicación de los gobiernos locales en la búsqueda de ingresos para sus presupuestos, e implementar un sistema de control que asegure el cumplimiento estricto de las regulaciones tributarias. Por tal motivo es imprescindible promover la cultura tributaria sobre la importancia del pago de los tributos que con el paso de los años se había perdido en Cuba, teniendo en cuenta el impacto social y económico que tiene la población en el cumplimiento de las obligaciones tributarias; una cita de nuestro José Martí confirma esta afirmación, “Educar es depositar en cada hombre toda la obra humana que le ha antecedido; es ponerlo a nivel de su tiempo, para que flote sobre él y no dejarlo debajo de su tiempo, es preparar al hombre para la vida”.

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