RESUMEN:
La Depreciación. Vida útil y valor de desecho. Depreciación contable
(Métodos de depreciación, línea recta, unidades producidas, suma de los
dígitos de los años, doble saldo decreciente, depreciación en periodos
fraccionarios, asientos de ajuste para registrar la depreciación,
presentación en el balance general, reglas aplicables a la
depreciación). Depreciación fiscal (Ley del Impuesto Sobre la Renta,
deducciones en ejercicios irregulares, opción de aplicar porcientos
menores a los autorizados, inicio de la deducción, actualización de la
deducción).
INTRODUCCIÓN
Como todos sabemos, al pagar por alguna cosa, cualquiera que esta sea,
que jamás haya sido utilizada, se debe desembolsar una cantidad mayor de
dinero que si estuviésemos comprando un artículo de esos que llaman
comúnmente “de segunda mano”.
Esto es porque, al igual que todas las cosas en este mundo, los bienes
materiales también se desgastan y al hacerlo, ya no funcionan
correctamente como lo hacían al principio. Este hecho ocasiona que su
valor se deteriore de la misma manera. Por lo que al final de su vida
útil, es decir, cuando queremos deshacernos de él, lo que nos pagaría
otra persona por adquirirlo sería sólo un porcentaje de lo que nosotros
pagamos.
Sin embargo, esa cantidad que se va a recibir casi siempre es calculada
de acuerdo a lo que cada dueño supone que su bien debe valer en ese
momento, sin detenerse a pensar si en realidad está pidiendo la cantidad
correcta o se encuentra en un error.
Por ese motivo existe la depreciación contable, la cual nos ayuda a
encontrar ese valor a través de ciertos métodos. Éstos nos brindan
resultados exactos y que toman en cuenta todo lo necesario para que la
cantidad a la que vamos a vender el bien sea la indicada.
Asimismo, cuando se van a pagar los impuestos por las inversiones que se
han realizado, es posible que paguemos menos, no obstante, debemos
conocer algo sobre la depreciación fiscal, la cual nos indica qué es lo
que podemos dejar de pagar y qué no.
LA DEPRECIACIÓN
Antes de comenzar a hablar sobre los temas que nos ocupan, es importante
presentar una definición a cerca del concepto principal.
La depreciación es un reconocimiento racional y sistemático del costo de
los bienes, distribuido durante su vida útil estimada, con el fin de
obtener los recursos necesarios para la reposición de los bienes, de
manera que se conserve la capacidad operativa o productiva del ente
público. Su distribución debe hacerse empleando los criterios de tiempo
y productividad, mediante uno de los siguientes métodos: línea recta,
suma de los dígitos de los años, saldos decrecientes, número de unidades
producidas o número de horas de funcionamiento, o cualquier otro de
reconocido valor técnico, que debe revelarse en las notas a los estados
contables.
VIDA ÚTIL Y VALOR DE DESECHO
A menudo es difícil estimar la vida útil y el valor de desecho o de
recuperación de un activo fijo, pero es necesario determinarlo antes de
poder calcular el gasto de depreciación para un período. Por lo general,
una compañía estima la vida útil de acuerdo con la experiencia previa
obtenida con activos similares propiedad de la empresa. Las autoridades
fiscales y las distintas agrupaciones mercantiles establecen pautas para
llegar a estimaciones aceptables.
DEPRECIACIÓN CONTABLE
Con excepción de los terrenos, la mayoría de los activos fijos tienen
una vida útil limitada ya sea por el desgaste resultante del uso, el
deterioro físico causado por terremotos, incendios y otros siniestros,
la pérdida de utilidad comparativa respecto de nuevos equipos y procesos
o el agotamiento de su contenido. La disminución de su valor, causada
por los factores antes mencionados, se carga a un gasto llamado
depreciación.
La depreciación indica el monto del costo o gasto, que corresponde a
cada periodo fiscal. Se distribuye el costo total del activo a lo largo
de su vida útil al asignar una parte del costo del activo a cada periodo
fiscal.
El cómputo de la depreciación de un período debe ser coherente con el
criterio utilizado para el bien depreciado, es decir, si este se
incorpora al costo y nunca es revaluado, la depreciación se calcula
sobre el costo original de adquisición, mientras que si existieron
revalúos, debe computarse sobre los valores revaluados. Este cálculo
deberá realizarse cada vez que se incorpore un bien ó mejora con el fin
de establecer el nuevo importe a depreciar.
Por otro lado, debe considerarse el valor residual final ó valor
recuperable que será el que tendrá el bien cuando se discontinúe su
empleo y se calcula deduciendo del precio de venta los gastos necesarios
para su venta, incluyendo los costos de desinstalación y
desmantelamiento, si estos fueran necesarios.
Para calcular la depreciación imputable a cada período, debe conocerse:
· Costo del bien, incluyendo los costos necesarios para su adquisición.
· Vida útil del activo que deberá ser estimada técnicamente en función
de las características del bien, el uso que le dará, la política de
mantenimiento del ente, la existencia de mercados tecnológicos que
provoquen su obsolencia, etc.
· Valor residual final.
· Método de depreciación a utilizar para distribuir su costo a través de
los períodos contables.
Métodos de depreciación
Se han desarrollado varios métodos para estimar el gasto por
depreciación de los activos fijos tangibles. Los cuatro métodos de
depreciación más utilizados son:
· El de la línea recta.
· El de unidades producidas.
· El de la suma de los dígitos de los años.
· El del doble saldo decreciente.
La depreciación de un año varía de acuerdo con el método seleccionado
pero la depreciación total a lo largo de la vida útil del activo no
puede ir más allá del valor de recuperación. Algunos métodos de
depreciación dan como resultado un gasto mayor en los primeros años de
vida del activo, lo cual repercute en las utilidades netas del periodo.
Por tanto, el contador debe evaluar con cuidado todos los factores,
antes de seleccionar un método para depreciar los activos fijos.
MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN
Método de línea recta
En el método de depreciación en línea recta se supone que el activo se
desgasta por igual durante cada periodo contable. Este método se usa con
frecuencia por ser sencillo y fácil de calcular. EL método de la línea
recta se basa en el número de años de vida útil del activo, de acuerdo
con la fórmula:
Los métodos de depreciación en línea recta y de unidades producidas
distribuyen el gasto por depreciación de una manera equitativa. Con el
método de línea recta el importe de la depreciación es el mismo para
cada periodo fiscal. Con el método de unidades producidas el costo de
depreciación es el mismo para cada unidad producida, de cuántas horas se
emplean o de los kilómetros recorridos, durante el periodo fiscal.
Método de la suma de los dígitos de los años
En el método de depreciación de la suma de los dígitos de los años se
rebaja el valor de desecho del costo del activo. El resultado se
multiplica por una fracción, con cuyo numerador representa el número de
los años de vida útil que aún tiene el activo y el denominador que es el
total de los dígitos para el número de años de vida del activo.
Utilizando el camión como ejemplo el cálculo de la depreciación,
mediante el método de la suma de los dígitos de los años, se realiza en
la forma siguiente:
Año 1 + año 2 + año 3 + año 4 + año 5 = 15 (denominador)
Puede usarse una fórmula sencilla para obtener el denominador.
En el siguiente cuadro se muestra el cálculo del gasto anual por
depreciación, de acuerdo con el método de la suma de los dígitos de los
años, para los cinco años de vida útil del camión de los ejemplos
anteriores.
El método de la suma de los dígitos de los años da como resultado un
importe de depreciación mayor en el primer año y una cantidad cada vez
menor en los demás años de vida útil que le quedan al activo. Este
método se basa en la teoría de que los activos se deprecian más en sus
primeros años de vida.
Método del doble saldo decreciente
Un nombre más largo y más descriptivo para el método del doble del saldo
decreciente sería el doble saldo decreciente, o dos veces la tasa de la
línea recta. En este método no se deduce el valor de desecho o de
recuperación, del costo del activo para obtener la cantidad a depreciar.
En el primer año, el costo total de activo se multiplica por un
porcentaje equivalente al doble porcentaje de la depreciación anual por
el método de la línea recta. En el segundo año, lo mismo que en los
subsiguientes, el porcentaje se aplica al valor en libros del activo. El
valor en libros significa el costo del activo menos la depreciación
acumulada.
La depreciación del camión, de acuerdo con el método del doble saldo
decreciente se calcula como sigue:
Observe que en el último año el 40% de $4 277 000 sería igual a $1 710
800 en lugar de los $1 277 000 que se presentan en el cuadro. Es
necesario mantener el valor de desecho de $3 000 000, debido a que no
puede depreciarse el activo por debajo de su valor de recuperación. Por
tanto, se tiene que ajustar la depreciación del último año de la vida
útil del activo, en forma tal que el importe total de la depreciación
acumulada llegará a $30 000 000, es decir, la parte del costo que debe
ser depreciada a lo largo del periodo de cinco años.
Depreciación en periodos fraccionarios
Todos los métodos de depreciación que se han presentado muestran el
importe de ésta, por un año completo de la vida del activo. Con
frecuencia el año de vida de un activo no coincide con el año fiscal de
una empresa, o no es lo mismo. Por tanto, es necesario calcular la
depreciación por la fracción del año, para registrar el importe correcto
del gasto en el periodo fiscal.
Con el mismo ejemplo del camión de los ejercicios anteriores, suponga
que se compró el 10 de octubre de 19__. Si se utiliza el método de la
depreciación en línea recta, el cálculo del gasto por depreciación del
año A será:
Observe que, en el cuadro anterior, el primer año de vida del activo va
más allá del periodo fiscal de la compañía. En el método de línea recta,
a cada mes del calendario le corresponde una cantidad igual de
depreciación. Por tanto, las únicas diferencias que deben tomarse en
cuenta al calcular la depreciación para un año fiscal radican en el
primer año y en el año en que se da de baja, o sea, en el último año.
Sin embargo, cuando se usa el método de la suma de los dígitos de los
años o el del doble del saldo decreciente, no se producen cantidades
iguales de depreciación.
Si se compró el camión el 10 de octubre de 19__ y se empleó el método de
la suma de los dígitos de los años, el cálculo de la depreciación para
el primer año sería:
5/15 x $30 000 000 ($33 000 000 - $3 000 000) =
$10 000 000 es la depreciación del primer año
Los $10 000 000 deben distribuirse en los tres meses (octubre, noviembre
y diciembre) del año A en que se utilizó el activo:
3/12 x $10 000 000 = $2 500 000, depreciación para el año A
El saldo de 9/12 x $10 000 000, es decir $7 500 000, se aplicará como
depreciación para los primeros nueve meses (enero a septiembre) del año
B. La depreciación para los últimos tres meses del año B (octubre,
noviembre y diciembre) se calcula así:
4/15 x $30 000 000 = $8 000 000 x 3/12 = $2 000 000
El importe total de la depreciación para el año B es:
Asientos de ajuste para registrar la depreciación
Existen dos situaciones en que se debe registrar la depreciación:
1. Al final del periodo fiscal, ya sea mensual o anual.
2. Al momento de la venta, o cuando se da de baja el activo.
En ambos casos las cuentas que se utilizan para registrar la
depreciación son: un débito a gastos de depreciación y un crédito a
depreciación acumulada. Dos de las partes del asiento de ajuste pueden
variar de acuerdo con el tipo de activo que se está depreciando: el
importe y el nombre del activo fijo depreciado. Por ejemplo, el asiento
para registrar la depreciación del camión (comprado el 10 de octubre de
19__) al finalizar 19__, utilizando el método de la línea recta, es el
siguiente:
Puede establecerse una cuenta de depreciación para cada activo fijo,
para cada grupo de activos fijos, o una cuenta que incluya todos los
activos fijos. Las empresas pequeñas con pocos activos fijos pueden
utilizar sólo una cuenta de gastos de depreciación para todos. Sin
embargo, las compañías con una mayor variedad de activos fijos pueden
tener cuentas de depreciación por separado, como una para edificios, una
para maquinaria y una para los equipos.
La cuenta depreciación acumulada es una cuenta compensatoria que reduce
o disminuye la cuenta activos fijos. Esta cuenta no se cierra al
terminar el periodo contable, por el contrario, continúa aumentando haya
que el activo se haya depreciado por completo, vendido o dado de baja.
Presentación en el balance general
La cuenta depreciación acumulada se presenta en el balance general en la
sección activos fijos, según se muestra enseguida:
Este método de presentación muestra el costo original de los activos
fijos y el importe total de la depreciación a la fecha. La diferencia
entre el costo del activo fijo y su depreciación acumulada representa el
valor en libros del activo y no el valor de mercado.
Reglas aplicables a la depreciación
El boletín C-6 de la Comisión de Principios de Contabilidad referente a
inmuebles, maquinaria y equipo establece las reglas aplicables a la
depreciación de estos activos. Entre las más importantes reglas están
las siguientes:
1. De entre los métodos alternativos para depreciar activos fijos debe
adoptarse el que se considere más adecuado, según las políticas de la
empresa y características del bien.
2. Las tasas de depreciación establecidas por la Ley de Impuesto sobre
la Renta no siempre son las adecuadas para distribuir el total a
depreciar entre la vida de los activos fijos y que a pesar de aplicar la
depreciación acelerada como incentivo fiscal, contablemente debe
calcularse y registrarse la depreciación de acuerdo con la vida estimada
de dichos activos.
3. La depreciación debe calcularse sobre bases y métodos consistentes a
partir de la fecha en que empiecen a utilizarse los activos fijos y
cargarse a costos o gastos.
DEPRECIACIÓN FISCAL
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Texto vigente
(Ultima reforma aplicada 30/12/2002)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero
de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”,
DECRETA:
Artículo Primero. Se expide la siguiente:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Capítulo II
De las Deducciones
Sección II
De las Inversiones
Artículo 37
Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en
cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley,
sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en
deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de
ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el
por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en
los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de
doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el
ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las
mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien,
los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o
importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así
como las erogaciones
por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes,
acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo,
comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de
las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también
incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de
sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le
correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.
El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por
esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá
cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y
posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el
último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que
transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que
establezca el Reglamento de esta Ley.
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a
partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o
desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la
deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se
inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso,
podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las
cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que
pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie
la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por
esta Ley.
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser
útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto
ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de
ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener
sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no
es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.
Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de
los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el
factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el
mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera
mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el
ejercicio por el que se efectúe la deducción.
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que
el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último
mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al
que corresponda la mitad del periodo.
Artículo 38
Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos
fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en
periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los
contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten
por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del
tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como
finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las
actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del
curso normal de sus operaciones.
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o
derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad
o aceptación de un producto, por un periodo limitado, inferior a la
duración de la actividad de la persona moral. También se consideran
gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de
bienes del dominio público o la prestación de un servicio público
concesionado.
Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el
párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del
dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado,
pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la
duración de la actividad de la persona moral.
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que
tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el
diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un
producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las
erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus
productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de
industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con
la exploración para la localización y cuantificación de nuevos
yacimientos susceptibles de explotarse.
Artículo 39
Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos
diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos
preoperativos, son los siguientes:
I. 5% para cargos diferidos.
II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros
gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del
presente artículo.
IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de
bienes del dominio público o la prestación de un servicio público
concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad
entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el
cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se
expresará en por ciento.
En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las
fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio
en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su
totalidad en dicho ejercicio.
Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de
yacimientos de mineral, éstos podrán optar por deducir las erogaciones
realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas
se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos
preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que
se trate.
Artículo 40
Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por
tipo de bien son los siguientes:
I. Tratándose de construcciones:
a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos,
artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten
con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
b) 5% en los demás casos.
II. Tratándose de ferrocarriles:
a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
b) 5% para vías férreas.
c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
d) 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para
vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y
taladradora de durmientes.
e) 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.
III. 10% para mobiliario y equipo de oficina.
IV. 6% para embarcaciones.
V. Tratándose de aviones:
a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.
b) 10% para los demás.
VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y
remolques.
VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles;
servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de
código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y
concentradores de redes de cómputo.
VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
IX. 100% para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de
comprobación fiscal y equipos electrónicos de
registro fiscal.
X. Tratándose de comunicaciones telefónicas:
a) 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
b) 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo
que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de
radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas
y guías de onda.
c) 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de
la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas
funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central
telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.
d) 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación
de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
e) 10% para los demás.
XI. Tratándose de comunicaciones satelitales:
a) 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo
principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la
transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el
equipo de monitoreo en el satélite.
b) 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para
la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el
equipo para el monitoreo del satélite.
Artículo 41
Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo
anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean
utilizados, los por cientos siguientes:
I. 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de
electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus
derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte
marítimo, fluvial y lacustre.
II. 6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la
fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la
extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.
IV. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la
construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos
de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos;
en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto
granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.
V. 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la
elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en
la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y
publicación gráfica.
VI. 10% en el transporte eléctrico.
VII. 11% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos
textiles, así como de prendas para el vestido.
VIII. 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en
el transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta
fracción no será aplicable a la maquinaria y equipo señalada en la
fracción II de este artículo.
IX. 16% en el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de
comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio
y televisión.
X. 20% en restaurantes.
XI. 25% en la industria de la construcción; en actividades de
agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
XII. 35% para los destinados directamente a la investigación de nuevos
productos o desarrollo de tecnología en el país.
XIII. 50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes
magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria
de la computación.
XIV. 100% en la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y
controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las
disposiciones legales respectivas.
XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.
En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de
las señaladas en este artículo, se aplicará el por ciento que le
corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el
ejercicio inmediato anterior.
Artículo 42
La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se
considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al
activo fijo. En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por
concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con
el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de
operación.
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un
monto de $300,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de
contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce
temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a
dicha actividad.
III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su
naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la
empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o
permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo
serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el
Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará
considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad
equivalente a $8'600,000.00.
Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el
otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán
efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión
o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes
otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro
contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean
a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de
hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en
las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en
los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de
aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el
caso de automóviles.
Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.
IV. En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de
sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a
los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente,
según corresponda.
V. Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de
obligaciones o de cualquier otro título de crédito, colocados entre el
gran público inversionista, o cualquier otro título de crédito de los
señalados en el artículo 9o. de esta Ley, se deducirán anualmente en
proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o
títulos, en cada ejercicio. Cuando las obligaciones y los títulos a que
se refiere esta fracción se rediman mediante un solo pago, las
comisiones y los gastos se deducirán por partes iguales durante los
ejercicios que transcurran hasta que se efectúe el pago.
VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos
fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los
contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio
del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración
de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta
Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las
inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por
redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.
VII. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los
términos de la fracción III del artículo 39 de esta Ley, únicamente
cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.
Artículo 43
Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza
mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el
ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente
de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que
se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 220 de esta
Ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del
artículo 221 de la citada Ley. La cantidad que se recupere se acumulará
en los términos del artículo 20 de esta Ley.
Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan
por caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser útiles, el monto
pendiente por deducir de dichos activos se aplicará considerando que los
primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden.
Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la
adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien,
para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente
acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no
utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de
la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por
ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión
del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba
pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.
Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas,
considerará a éstas como una inversión diferente.
La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro
de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la
recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se
reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se
acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que
concluya el plazo.
Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades
fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda
prorrogar por otro periodo igual.
La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo señalado en el quinto
párrafo de este artículo, se ajustará multiplicándola por el factor de
actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que
se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule.
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que
el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último
mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al
que corresponda la mitad del periodo.
Artículo 44
Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario
considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se
hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.
Artículo 45
Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de
alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones
relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente:
I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato
mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el
contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará
complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá
en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el
número de años que falten para terminar de deducir el monto original de
la inversión.
II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a
terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los
pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso
obtenido por la participación en la enajenación a terceros.
A continuación se presenta una información adicional a cerca de la
Depreciación Fiscal:
Como ya se especificó anteriormente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 41 de la Ley del ISR, las inversiones únicamente se
podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de los
porcientos máximos autorizados por la Ley del ISR al monto original de
la inversión.
El monto original de la inversión, comprende además del precio del bien,
los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o
importación del mismo a excepción del IVA, así como las erogaciones por
concepto de derechos, fletes, transportes, acarreos, seguros contra
riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y
honorarios a agentes aduanales.
Deducción en ejercicios irregulares
Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción se efectuará en el
porciento que represente el número de meses completos del ejercicio en
los que el bien haya sido utilizado, respecto de doce meses. Esta misma
regla se aplicará cuando el bien se comience a usar después de iniciado
el ejercicio y en el que se termine su deducción.
Opción de aplicar porcientos menores a los autorizados
El contribuyente podrá aplicar porcientos menores a los autorizados por
la Ley del ISR, en cuyo caso el porciento elegido será obligatorio y
podrá cambiarse sin exceder del máximo autorizado, cumpliendo las
disposiciones previstas en la Ley.
Inicio de la deducción
Las inversiones empezarán a deducirse a elección del contribuyente, a
partir del ejercicio en que inicie la utilización de los bienes o del
ejercicio siguiente. En caso de que el contribuyente no empiece a
deducir los bienes en los plazos mencionados, podrá hacerlo con
posterioridad, no obstante, perderá el derecho de deducir las cantidades
que correspondan a los ejercicios transcurridos.
Actualización de la deducción
El importe de la deducción determinada, se actualizará multiplicándola
por el factor de actualización correspondiente al
período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el
último mes de la primera mitad del período en el que el bien haya sido
utilizado durante el ejercicio en que se efectúa la deducción. En caso
de que sea impar el número de meses comprendidos en el período en que el
bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes
de la primera mitad del período, el mes inmediato anterior al que
corresponda la mitad del período.
Cuando el bien se termine de depreciar en un ejercicio, el factor de
actualización que se utilizará para actualizar la depreciación se
obtendrá como sigue:
EFECTOS DE LA DEPRECIACIÓN FISCAL EN LOS GASTOS
OPERATIVOS DE UNA EMPRESA
El efecto que tiene la depreciación fiscal respecto a los gastos
operativos de las empresas, es que les ahorra una cierta cantidad de
dinero al momento de pagar sus impuestos. Esto se da sobre todo con los
bienes pertenecientes a la empresa, pues con el paso del tiempo, tendrá
lugar un ahorro fiscal que aumentará conforme se incremente la edad del
bien por el cual se está pagando el impuesto.
EJEMPLO DE DEDUCCION CONTABLE Y FISCAL
La Empresa LPTelevision S.A., desea reemplazar un equipo de transmisión
cuyo valor de desecho es de $65 000.
El departamento de compras tiene la siguiente propuesta:
Equipo de transmisión con un valor de $300 000 (IVA incluído).
Para la instalación del equipo, el proveedor cobra gastos equivalentes
al 11% del valor de la compra (sin considerar el IVA). El proveedor
aceptará el equipo obsoleto a cuenta del equipo nuevo sólo en el caso de
pago de contado.
Para el mantenimiento del equipo, el proveedor proporciona un servicio
semestral con costo de $6 500 durante los primeros 3 años y de $7 000
los últimos dos años.
Además, la empresa deberá contratar un seguro de cobertura amplia cuya
prima es de $3 000 para los años 1 y 2 y de $4 000 para el resto de su
vida útil.
Los costos de energía que implica la operación del equipo son de $3 800
semestrales en promedio durante los cinco años.
Además, deberá contratarse a un operador del equipo cuyo sueldo será de
$31 000 trimestrales durante los primeros 3 años con un incremento del
25% para el resto del periodo.
La tasa de depreciación del equipo para efecto fiscal es del 15% y los
gastos de operación y mantenimiento son 90% deducibles. La tasa de ISR
que deberá pagar la empresa es del 35%.
El costo de capital es del 15% anual.
CONCLUSIÓN
Al haber finalizado con la elaboración de este trabajo sobre la
Depreciación Contable y la Depreciación Fiscal, puedo concluir que no
importa cuán complejos puedan llegar a parecernos estos temas, algún
día, a lo largo de nuestra vida, vamos a necesitarlos.
Me gustó mucho haber conocido aunque sea un poco acerca de ellos, ya que
me serán de gran utilidad si decido poner algún negocio e inclusive si
me dedico a trabajar en una empresa, pues aun cuando no es exactamente
el área en la que se supone que me desenvolveré, nunca se sabe lo que
vendrá en el futuro.
Pero independientemente de eso, al trabajar, ganar dinero y adquirir
bienes, siempre viene como consecuencia el pago de impuestos, así que es
importante saber lo que se debe y no se debe pagar. Sin duda es fácil
enterarse, porque la información está al alcance de todos, solamente que
algunas veces por indecisos no lo hacemos, por lo cual, algunas veces,
sufrimos las consecuencias.
También me resultó muy interesante conocer algunos de los métodos que se
utilizan en la depreciación contable, como es el caso del método de la
línea recta, que es uno de los más empleados actualmente. No me pareció
que realizar los cálculos que dicho método implica sea cosa del otro
mundo, es un tanto laborioso, pero saber cuánto debemos pedir por un
bien que desecharemos justifica la tarea. Así no estaremos cobrando más,
ni tampoco menos.
BIBLIOGRAFÍA
Nombre del libro: “Contabilidad”.
Autor: Gerardo Guajardo / Phebe M. Woltz / Richard T. Arlen.
EditorialMcGraw Hill.
Título de la página: “Ley del Impuesto Sobre la Renta”.
Dirección: www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/82.pdf.
Título de la página: “Cálculo de la depreciación contable”.
Dirección: www.came.com.mx/calcdepcf.htm.
Autor: Empresa Muestra Fiscal S.A. de C.V.
Título de la página: “Diccionario”.
Dirección: www.contaduria.gov.co/paginas/glosario/dicc_d.htm.
Autor: Desconocido.
Título de la página: “Boletín Fiscal”.
Dirección: http://canal7.com.mx/bo151101.htm.
Autor: Pyansa para ejecutivos y administrativos del grupo alerta.
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