Este trabajo Reviste gran importancia ya que esta encaminado al saneamiento de la economía dentro de las empresas y para garantizar que se cumplan las obligaciones contraídas entre estas referente al pago y cobro de las ventas y los servicios que se brindan, donde se detalla minusiosamente los instrumentos y las normas específicas que regulan relaciones económicas entre estas, donde relacionamos las más significativas. La relaciones económicas, monetario-mercantiles, entre las personas jurídicas y naturales que participan en la ejecución del Plan Único de desarrollo Económico-Social de la Nación.
Las obligaciones entre las personas jurídicas y naturales que participan en la ejecución del Plan Único dentro del desarrollo Económico-Social de la Nación, deben ser establecidas y expresadas jurídicamente mediante contratos económicos que obliguen a las partes al cumplimiento de las mismas y a responder de las responsabilidades materiales exigibles en los casos de incumplimientos total o parcial de dichas obligaciones.
INTRODUCCIÓN
Nuestro sistema económico Socialista ha transitado por diferentes etapas desde el mismo triunfo de la Revolución, implantándose en los diferentes niveles de dirección, un sin numero de regulaciones jurídicas encaminadas a organizar la actividad económica, financiera y mercantil entre las diferentes empresas, entidades y organismos que inciden en la economía nacional, dichas normas se han atemperado al momento y las condiciones históricas concretas existentes, las que de hecho se han ido perfeccionando en la medida en que se ha desarrollando la economía nacional; en tal sentido nuestro Estado, debido a la importancia que reviste el saneamiento de la economía dentro de las empresas y en aras de que se cumplan las obligaciones contraídas entre estas referente al pago y cobro de las ventas y los servicios que se brindan, ha instrumentado normas específicas para regular las relaciones económicas entre estas, no obstante la práctica ha demostrado que a pesar de ello en la actualidad subsisten dificultades en el orden de su aplicación, con las consecuentes afectaciones a la actividad monetario mercantil de nuestra economía, razón que nos motivó a un estudio del fenómeno, siendo nuestro objetivo determinar las causas y condiciones que lo han favorecido.
Para ello, partimos del estudio y análisis de las normas legales que regulan esta actividad y su aplicación, tomando como muestra un grupo de empresas y entidades subordinadas al Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de Sancti Spíritus y las subordinadas a los Ministerios de la Agricultura y el Azúcar en la propia provincia, por tratarse de las de mayor volumen de ventas y prestaciones de servicios, haciendo un análisis comparativo del estado financiero de sus cuentas por pagar y cobrar al cierre del año 2006, en relación con igual periodo del año 2005.
Lo anterior nos permitió detectar factores objetivos y subjetivos que han incidido directamente en el detrimento de la economía de estas empresas, que han puesto al relieve una insuficiente gestión económica, derivada de la deficiente aplicación de los instrumentos legales establecidos, de ahí las conclusiones a las que arribamos y las recomendaciones que se deducen.
DESARROLLO
Nuestro Estado por la importancia que reviste el saneamiento de la
economía dentro de las empresas y para garantizar que se cumplan las
obligaciones contraídas entre estas referente al pago y cobro de las
ventas y los servicios que se brindan, ha instrumentado normas
específicas que regulan relaciones económicas entre estas, siendo las
que a continuación relacionamos las más significativas y aplicadas según
niveles jerárquicos.
• El Decreto-Ley 15 de fecha 3 de Julio de l978 del Presidente del
Consejo de Estado, en su segundo por cuanto señala que, “ Las
obligaciones dimanantes de las relaciones económicas,
monetario-mercantiles, entre las personas jurídicas y naturales que
participan en la ejecución del Plan Único de desarrollo Económico-Social
de la Nación, deben ser establecidas y expresadas jurídicamente mediante
contratos económicos que obliguen a las partes al cumplimiento de las
mismas y a responder de las responsabilidades materiales exigibles en
los casos de incumplimientos total o parcial de dichas obligaciones.”
• El Articulo 352 de la Ley 59, de fecha 16 de Julio de l987, (Código
Civil Vigente) establece entre las obligaciones del comprador, las de
pagar el precio del bien adquirido, cuyo pago se hace en el lugar y
tiempo acordado, pero si no se hubiera convenido, en el lugar y tiempo
en que se efectúa la entrega del bien.
• El Decreto 172 de 28 de Mayo de l997, del Presidente del Consejo de
Estado, en su Articulo 36 inciso a) facultó al Presidente del Banco
Central de Cuba, para que en el ejercicio de sus funciones ejecutivas,
pudiera dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones
necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba,
las que tienen carácter obligatorio para todos los organismos, órganos,
empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones
económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la
población, de ello se infiere que todas las disposiciones emitidas por
el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba tienen carácter
obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que son
sujetos a estas,
• El Decreto 42 de fecha 24 de Mayo de l979, “Reglamento de la Empresa
Estatal Socialista”, así como las Normas de la Empresa Estatal
Socialista, establecen la primera en el artículo 1 inciso f) la
obligatoriedad para el Director de la Empresa, de cumplir y hacer
cumplir la Ley y el inciso j) establece concertar los contratos con
otros organismos y empresas y acordar las modificaciones de los mismos
que surjan en la practica.
• La Resolución 297 de fecha 23 de Septiembre de 2003 del Ministerio de
Finanzas y Precios, que pone en vigor las Definiciones del Control
Interno, el contenido de sus componentes y sus Normas, que adjunta a
esta, forman parte integrante de dicha resolución, constituyen junto a
los instrumentos jurídicos antes señalados, normas que sin lugar a dudas
contienen en su esencia misma, la fuerza necesaria para que no exista en
el sistema empresarial la cadena de impagos que ha venido afectando la
economía de estas.
• La Resolución 56 de fecha 7 de Agosto del 2000 del Ministro Presidente
del Banco Central de Cuba, (NORMAS BANCARIAS PARA LOS COBROS Y PAGOS),
en su Artículo 1 define como objetivos fundamentales los siguientes:
a) Reglamentar la ejecución de todos los cobros y pagos en Moneda
Nacional (MN) y en Moneda Libremente Convertible (MLC) que se deriven de
una relación de compraventa de mercancías o de prestación de Servicios
en el territorio nacional entre personas jurídicas y naturales.
b) Continuar contribuyendo al fortalecimiento de la disciplina
financiera y a lograr la mayor celeridad posible en la rotación del
dinero y en la liquidación de las transacciones comerciales, con el fin
de propiciar una consecuente reducción del ciclo de cobro y de los
recursos financieros en tránsito.
c) Estimular la utilización preferente y generalizada de instrumentos y
procedimientos de pagos mas ágiles, seguros y de menor costo; así como
la tramitación de las operaciones por vía electrónica, en función de
posibilitar la liquidación de las mismas en tiempo real.
En su Artículo 3, la citada Resolución, establece los instrumentos de
pagos y titulo de créditos que según las características de las
transacciones y las propias regulaciones del cuerpo legal, pueden
utilizar las personas jurídicas:
-Dinero en efectivo
-Transferencia bancaria
-Cheque nominativo
-Cheque a la orden
-Cheque certificado
-Cheque de gerencia
-Ordenes de cobro
-Tarjeta plástica
-Carta de crédito local
-Letra de cambio y Pagaré
Consideramos oportuno señalar que los instrumentos de pagos más
utilizados en las entidades muestreadas son, la transferencia bancaria,
el cheque nominativo, cheque certificado, cheque a la orden, la letra de
cambio y el dinero en efectivo, el resto de los instrumentos, a nuestro
juicio no se utilizan, no por su efectividad, sino por el
desconocimiento de los trámites y la ausencia de una cultura jurídica
con el nivel adecuado para realizar una correcta interpretación sobre la
materia en cuestión, aspectos imprescindibles en los momentos históricos
actuales por los que transita nuestro sistema, el que está sujeto
constantemente a cambios y transformaciones, donde los cuadros,
dirigentes y funcionarios en los diferentes niveles, están en la
obligación de poner a prueba su preparación profesional, nivel de
dirección y capacidad de pensar, en aras de lograr un desarrollo
económico sostenible en todas y cada una de las ramas y esferas de la
economía.
El artículo 9 de la Resolución 56, establece que, “Solo podrán acordarse
plazos de pagos de productos o servicios mayores de treinta días (30) a
través de la concesión por parte del vendedor de un crédito comercial.
Estos créditos no podrán otorgarse por un plazo mayor de 360 días”. En
tal sentido existen interpretaciones erróneas por parte de empresarios,
económicos y juristas, en el momento de establecer las formas de pagos
en la concertación de un contrato.
El Artículo 17 de la referida Resolución 56 dispone que, los deudores
estén obligados a pagar un interés por mora en los casos de
incumplimientos de los pagos, calculado a partir del día hábil siguiente
al del vencimiento de la deuda. La formula establecida es la siguientes.
“Principal por días de financiamiento, por el % establecido de mora,
entre 360 días”, lo que debe quedar regulado en una de las cláusulas del
contrato económico suscrito entre las partes.
La Resolución NO. 64 de 19 de Octubre del 2000 del propio Titular del
Banco Central de Cuba regula las Normas Bancarias Complementarias para
los Cobros y Pagos. (Procedimiento para la utilización de la Letra de
Cambio), estableciendo esta norma todos los pasos a seguir para lograr
un acuerdo entre las partes referente a la definición del termino y
condiciones que deberán ser cumplidas por el deudor.
La instrucción 42/06 de fecha 20 de Noviembre del 2006 del
Superintendente del Banco Central de Cuba, en aras de lograr un
saneamiento de las relaciones de cobros y pagos en la economía interna
reguló la aplicación de CREDITOS FORSOSOS, a las entidades deudoras que
presenten edades en sus cuentas por pagar de 180 días o mas aplicándole
el 10% de interés anual, este crédito pagaría las deudas a sus
acreedores y estos están obligados a ingresar al presupuesto del estado
el monto total de lo que pudo ingresar para su economía. Esto
lógicamente si analizamos las situaciones en que se encuentran las
entidades muestreadas, así como el estado de cuenta global de la
provincia. Nos daremos cuenta que varias de las empresas analizadas
prácticamente se encuentran en estado de indefensión total, debido a las
edades que presentan sus cuentas por cobrar. Por ejemplo La empresa
Provincial Porcina, La empresa Provincial Mayorista de Productos
Alimenticios, tienen cuentas por cobrar ascendentes la primera a 1 917
333.24 y la segunda a 2 667 411.18 con edades superioras a los 180 días,
estas empresas al serles aplicadas los créditos forzosos y las sumas de
estos pasen a gasto de la entidad, la posibilidad de recuperarse
económicamente seria prácticamente imposible. Otro ejemplo latente lo
podemos apreciar en las Empresas de La Agricultura en cuanto a La
Dotación inicial entregadas por estas al ser creadas las UBPC, dotación
que comprende entre otras cosas los medios de transporte, equipos,
animales, inmuebles necesarios en aquel entonces para su puesta en
marcha y que en la actualidad muchas de estas UBPC debido entre otros
factores a la no rentabilidad de sus producciones aun no han amortizado
sus deudas. Habría que esperar el resultado final de esta instrucción
para conocer su efectividad, medida que a nuestro entender surge debido
a la cadena de impagos existentes producto a causas y condiciones
enunciadas en el presente trabajo y otras desconocidas por los ponentes.
Lo expuesto lógicamente no es más que un mero comentario. No obstante
creemos que una medida de esa magnitud debió implementarse a partir de
las deudas contraídas posterior a la firmeza de esta, dándole la
posibilidad a las empresa, organismos e instituciones que presentan
deudas por cobrar y pagar con edades superiores a los 180 días lograr
mediante estrategias administrativas y legales resolver su situación
financiera.
La instrucción No.182/06 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular de fecha cuatro de diciembre del 2006, referente a la necesidad
de impedir que se acuda a la Sala de los Asuntos Económicos por sumas de
escasa significación. Estableciendo esta norma para las personas
jurídicas nacionales y extranjeras la suma ascendente a tres mil pesos
en moneda nacional ($3000.00CUP) o moneda libremente convertible
($3000.00 CUC). Es a nuestro juicio una medida muy bien pensada y que se
corresponde con la necesidad existente en cuanto a lograr un
funcionamiento adecuado en nuestro sistema financiero obligando a
establecer procedimientos acertados, más ágiles y seguros en las
relaciones económicas entre nuestras empresas. No obstante la cifra
aprobada atenta contra las empresas que realizan operaciones comerciales
por montos inferiores a la cifra referida dígase: (Empresas mayoristas,
comercializadoras, de prestación de servicios etc.) que por sus
características, objetos sociales y precios de sus servicios y
mercancías realizan por lo general ventas por montos inferiores a los $
3000.00 pesos, demostrándose en la investigación del presente trabajo
que en entidades donde se realizaban sistemáticamente las reclamaciones
comerciales por las deudas contraídas con estas por montos inferiores a
la cifra aprobada por el Consejo de Gobierno del Tribunal supremo, en la
actualidad se han visto afectadas, envejeciéndose las deudas contraídas
con estas , al no poder acudir a las correspondientes Salas de los
Asuntos Económicos de los Tribunales, infiriéndose que el análisis sobre
la cuestión debe ser mas profundo en aras de disminuir la cuantía
aprobada. La precitada norma adolece en cuanto a esclarecer la política
a seguir por los jueces en los casos donde se exija por parte del
acreedor el pago de las penalizaciones por los conceptos de mora y
costas procesales que fueron pactadas oportunamente en los contratos
económicos suscritos entre las partes, lo que puede ocurrir cuando al
celebrarse la vista donde se haya calculado las penalizaciones, el
deudor satisfaga la principal y no las penalizaciones exigidas en cuerpo
de la demanda, por ser estas inferiores a la, cuantía aprobada en la
instrucción 182/06. O sea el concepto de ESCASA SIGNIFICACION no debe
ser tenido en cuenta a las penalizaciones por mora debido a que estas
son consecuencia de la deuda principal que dio origen al proceso.
El estado de las cuentas por cobrar y pagar al cierre del año 2006, en
comparación con igual período del año 2005, muestra según Indicadores
Seleccionados sobre cuentas por cobrar y pagar, (ANEXO del 1 al 4), del
presente trabajo, que la cadena de impagos existentes entre estas
Entidades y Organismos, con sus clientes y proveedores, destinatarios de
los cuerpos legales antes señalados, aun cuando refleja una disminución
entre un periodo y otro, no significa una mejoría en la gestión
económica, debiéndose esta situación a la diferencia de entidades que
dejaron de informar en un periodo y otro, o sea en el 2005 no informaron
46 entidades, 2006 no informaron 73 entidades, para una diferencia de
27, debiendo señalar que esta establecido por el Consejo de la
Administración Provincial, el modelo 9065 de obligatorio cumplimento, el
que regula la obligación de todas las empresas organismos y entidades a
rendir la información sobre sus estados financieros y las edades de sus
cuentas, llegando a la conclusión que de haber informado todo el
universo de las entidades, la situación lejos de disminuir, tiende a
incrementarse progresivamente, encontrándose las Entidades y Organismos
verificados, en una situación económica financiera significativamente
desfavorable, resultando en la mayoría de los casos, prácticamente
imposible revertir en positivo este fenómeno, pues aún los cuadros,
dirigentes y funcionarios en los diferentes niveles de dirección no
tienen concebida una estrategia lógica, dirigida a la adopción de
medidas jurídicas, administrativas y económicas en aras de frenar y
eliminar esta problemática, a pesar de que sus consecuencias les
resultan conocidas, cuestiones que profundizaremos con un análisis
estadístico del asunto en particular.
Los datos reflejados en los ANEXOS demuestran que las principales causas
y condiciones, que generan este fenómeno en las entidades y Organismos
maestreados son a nuestro juicio las que a continuación enunciamos:
• Los directivos empresariales, en la mayoría de los casos han hecho
caso omiso al carácter obligatorio de cumplir con las normas jurídicas
que regulan las relaciones monetario mercantiles, contribuyendo con su
débil exigencia, falta de responsabilidad, y ausencia de una capacidad
de pensamiento y análisis, a obtener resultados satisfactorios en su
gestión, que permita alcanzar una disciplina estricta y conciente, en
cuanto a la importancia que reviste este fenómeno y las consecuencias
negativas que trae aparejado.
• Existencia de un débil conocimiento técnico en los cuadros, dirigentes
y funcionarios sobre la materia en cuestión, como consecuencia de la
carencia de voluntad de los directivos sobre la necesidad de elevar
sistemáticamente los conocimientos.
• Morosidad en el momento de efectuar los pagos y cobros de los
servicios o ventas de mercancías que se realizan, lo que trae consigo en
la gran mayoría de los casos, penalizaciones por mora o la solicitud de
créditos financieros con el consiguiente interés a pagar al Banco.
• La no exigencia de los acreedores del pago por concepto de mora, o en
su caso de la concesión de crédito comercial a los deudores, lo que trae
consigo que estos hagan su economía con la de los acreedores.
• La no implementación de un sistema organizado, dirigido a realizar los
cobros y pagos, entre lo que podemos señalar:
a) El no funcionamiento de los Consejos Económicos, regulados en la
Resolución 297/03 del Ministerio de Finanzas y Precios,
b) La falta de exigencia, control y adopción de medidas organizativas
oportunas por parte de las Delegaciones Territoriales, Sectoriales y
Empresas Provinciales, respecto a sus entidades subordinadas, sobre el
fenómeno de las cuentas por cobrar.
c) La insuficiente realización por parte de los consultores jurídicos
que atienden estas entidades, referente a inspecciones dirigidas a las
áreas Comerciales y Económicas, en aras de detectar las insuficiencias,
violaciones, ausencia de acciones que atentan directamente a las
gestiones de cobros y pagos, entre la entidad atendida, sus clientes y
proveedores, debiendo el letrado realizar un dictamen legal, donde se
refleje la problemática, proponiendo recomendaciones objetivas para la
solución del problema.
d) Un alto número de Empresas atendidas por consultor, lo que
imposibilita un trabajo sistemático y estable, incidiendo negativamente
en la calidad de su trabajo, debido a que estos no cuentan con el tiempo
requerido, para realizar análisis y valoraciones sobre el universo de su
trabajo y por ende la imposibilidad de darle seguimiento a todas las
operaciones de cobros y pagos, las que debido a su objeto social tienen
una significativa complejidad producto al gran número de proveedores y
clientes con los que realizan sus actividades, afectando el promedio de
entidades atendidas por los consultores en las empresas y organismos
muestreados el que asciende a 7, situación a que en la actualidad la
Dirección Provincial de Justicia no puede resolver al no contar con el
personal calificado, lo que unido a la inestabilidad de los consultores
que ingresan y causan bajas de la consultoría por diferentes causas,
inciden negativamente en la calidad del trabajo.
e) La no aplicación de responsabilidad material a cuadros, dirigentes,
técnicos y funcionarios que omitan o incumplan las obligaciones
contraídas sobre cobros y pagos y que de esta se deriven, penalizaciones
por concepto de mora, costas procesales etc., previstas en el artículo 3
del Decreto-Ley 156 de fecha 16 de Noviembre de l989, complementario del
Decreto Ley 92 de fecha 22 de Mayo de l986, así como la resolución
Conjunta No. 1 de 18 de Noviembre de l983 del MINCIN-Comité Estatal de
Trabajo y Seguridad Social
f) La no contratación del ciento por ciento de los clientes y
proveedores, situación que deja en un sensible estado de indefensión
legal a las entidades, organismos y empresas, documento legal mediante
el cual se obliga a las partes en el cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la relación monetario mercantil contraída y a responder de
las responsabilidades materiales exigibles en los casos de
incumplimiento total o parcial de dicha obligaciones, pactándose los
términos en que deben ser cumplidas las obligaciones de pago.
g) La práctica ha demostrado que no en todos los casos, la concertación
del contrato económico se realiza con la solemnidad y exigencia que este
requiere, utilizando proformas que no poseen los requerimientos técnicos
jurídico, ni el nivel profesional adecuado donde las partes discutan en
igualdad de condiciones la concertación de este, obviándose la
importancia de establecer cláusulas medibles donde se obliguen a
realizar los cobros y pagos del objeto del contrato.
h) Incorrecta interpretación de lo regulado el artículo 9 de la
Resolución 56 del 2000 del Presidente del Banco Central de Cuba, cuando
establece que “Solo podrán acordarse plazo de pagos de productos o
servicios mayores de treinta días (30) a través de la concesión por
parte del vendedor de un crédito comercial. Estos créditos no podrán
otorgarse por un plazo mayor de 360 días”. En tal sentido existen
interpretaciones erróneas por parte de empresarios y por que no de
juristas, al momento de establecer las formas de pagos en la
concertación de un contrato, al establecer en la mayoría de los casos el
término de pago de 30 días, sin tener en cuenta la experiencia y la
estabilidad de sus vínculos económicos recíprocos con la otra parte para
llegar a un acuerdo de la fecha del pago, a partir de la entrega del
producto o la prestación del servicio, no agotándose la posibilidad de
utilizar el universo de los instrumentos de pagos mencionados en el
presente trabajo, pudiéndose señalar que no se combina estos
instrumentos para lograr una mayor eficacia en esta gestión.
i) El Sistema Comercial y Económico en las entidades, por lo general
adolece de una cultura profesional adecuada, motivado por la ausencia de
la indisoluble unión entre el área comercial, económica y Jurídica para
lograr que se cumpla la forma de pago preestablecida en el contrato
económico, donde el primero deberá realizar las gestiones amigables
respecto al cumplimiento de esta, lo que unido a la falta de análisis en
los órganos colectivos de dirección y la despreocupación del Director,
propician inexorablemente, que los impagos continúen afectando la
economía empresarial, aspecto esencial para lograr una correcta, eficaz
y oportuna gestión económico comercial.
j) Los procedimientos para lograr la obligación de pago, están
establecidos, no obstante, no es un secreto para los profesionales del
derecho, que en su gran mayoría las cuentas por cobrar que arriben a la
fecha de pago, no son puestas a nuestra disposición, para realizar las
acciones correspondientes en cada caso, como tampoco se realiza por
parte del personal competente, la gestión en la vía amigable, faltando
además la reclamación comercial dentro de los términos pactados en el
contrato a la fecha en que la obligación debió cumplirse, según lo
establecido en la J 118, lo que implica que la demanda ante el órgano de
arbitraje correspondiente no se pueda interponer, a tenor de lo
establecido en el derogado Decreto 89 de fecha 21 de Mayo de l981 del
Presidente del Consejo de Estado y su sucesor el Decreto –Ley 241 de
fecha 26 de Septiembre de 2006 y de las Resoluciones 429 y 430 del
Ministro de la Agricultura, conllevando en definitiva a que las cuentas
transiten de una a otra edad de envejecimiento, hasta que al final tiene
el estado que asumir la deuda a costa del presupuesto de este.
k) Las resoluciones 429, 430 del Ministro de la Agricultura y la 32 del
Ministro del Azúcar, sobre el sistema de arbitraje en ambos Sectores de
la economía, lejos de tender a resolver la problemática, constituyen un
freno en la agilización, celeridad y solución final de los pocos casos
que a su amparo se presentan, dado ello en lo fundamental por una
situación objetiva y una subjetiva, la primera por la estabilidad de un
Departamento Jurídico que puede enfrentar esta tarea con la rigurosidad
requerida y la segunda, por no poseer las resoluciones dictadas por
este, la fuerza legal ejecutiva en las instituciones financieras, como
lo ejerce una sentencia del Tribunal, pudiendo sólo requerir a los
directivos de las empresas o entidades a que estos cumplan con su
obligación de pago, tal situación incide negativamente en el buen
desenvolvimiento de la actividad monetario mercantil en las entidades
subordinadas a este Ministerio.
l) Cuando los directivos de las entidades que acuden a la Sala de lo
Económico como demandados en Diligencias Previas al Proceso Ejecutivo
(Reconocimiento de Deudas ), tanto por medio de testimonios como por
reconocimiento de documentos, faltan a la verdad al no suministrar a la
autoridad judicial los datos relativos a la misma, negando su
existencia, a pesar de que resulta cierta; los representantes de las
entidades demandantes no hacen uso de la vía penal, formulando la
correspondiente denuncia por un delito de Ocultación u Omisión de Datos
previsto en el artículo 223 del Código Penal al establecer que, “se
sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a
mil cuotas o ambas al que:
a) teniendo por razón del cargo que desempeña en una entidad económica, la obligación de suministrar a las autoridades, funcionarios o empleados estatales competentes informes o datos, a consecuencia de presentarlos ocultando, omitiendo o alterando los verdaderos, ocasionen prejuicios a la economía nacional”.
b) a consecuencia de incumplir las obligaciones que le estén
impuestas por razón del cargo que desempeñaa en una entidad económica,
respecto a la conservación de documentos, legajos, papeles u otras
fuentes de información relacionado con los controles de recursos
materiales o financieros de lugar a su extravío, deterioro, destrucción
o cualquier otra circunstancia que impida su utilización.
c) No proporcione a las autoridades competentes, teniendo la obligación
por razón del cargo que desempeña en una entidad económica, la
información o los elementos de comprobación suficiente acerca de la
existencia o la utilización de los recursos financieros o materiales
bajo su custodia. Cuando sea requerido en forma legal.
m) La no aplicación de todas las posibilidades legales previstas para
lograr el efectivo cobro de los adeudos entre empresas, que resulta
atribuible a sus representantes legales, ha generado pérdida de recursos
financieros, en detrimento de la economía de las mismas, por los
consecuentes daños y perjuicios que ocasionan a estas, afectación en la
que incide el incumplimiento de las medidas que por razón del cargo le
son impuestas a estos, por lo que no podemos obviar la aplicación del
Derecho Penal, que aunque de última fila, sí resulta aplicable a
aquellos que pasan por alto las normas especiales para mantener el
equilibrio de la economía de la empresa que dirige, encontrando respaldo
legal en la conducta que regula el artículo 222-1 del Código Penal
(Incumplimiento del Deber de Preservar los Bienes de Entidades
Económicas). Que establece, “el que, a consecuencia de incumplir las
medidas a que esta obligado por razón del cargo, ocupación u oficio que
desempeña en una entidad económica, para impedir que se deteriore,
corrompan, alteren, inutilicen, desaparezcan, o sustraigan materias
primas, productos elaborados, frutos, equipos, maquinas, maquinaria,
herramienta, medios técnicos, recursos financiero, ocasione un daño o
perjuicio incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un
año o multa de 100 a trescientas cuotas o ambas”.
CONCLUSIONES
Luego de haber realizado un análisis sobre la problemática existente
en las principales Empresas, Organismos y entidades del territorio en
cuanto a las cuentas por cobrar y pagar, los mecanismos mas utilizados
así como las deficiencias mas relevantes, las que a nuestro entender
afectan considerablemente la gestión económica en todas las entidades
analizadas, llegamos a la conclusión de que a pesar de estar
implementadas todos las normas jurídicas y procedimientos el fenómeno
lejos de ir sobre la base de erradicarse, tiende a agravarse
progresivamente.
Los medios y los procedimientos referidos precedentemente no actúan
cohesionadamente, lo que provoca que las cuentas por cobrar no se
documenten a través de los procedimientos legales establecidos y
finalmente los deudores no se ven obligados a satisfacer las
obligaciones de pago, incumpliendo lo establecido oportunamente en el
cuerpo legal del contrato económico imposibilitando establecer la
correspondiente demanda económica ante la sala de los asuntos económicos
en el Tribunal Provincial de este territorio.
Los directores de Empresas y los jefes de los Órganos de los diferentes
sectores de la economía en la Provincia son los máximos responsables de
cohesionar los mismos, para lograr el objetivo final que es el cobro al
deudor, vale en ello la capacidad de pensar que los directivos posean
para el mejor desenvolvimiento financiero de la entidad que dirigen. No
obstante a esta afirmación, podemos decir que a pesar de la
responsabilidad directa que tienen los cuadros a los diferentes niveles
encargados de organizar de forma conciente y con un elevado nivel
profesional las operaciones de cobros, la realidad en esta Provincia
demuestra, que no se agotan todas y cada una de las posibilidades para
erradicar de una vez y por todas este fenómeno que atenta sensiblemente
a la economía
A pesar de existir la voluntad política desde los más altos niveles de
la dirección del país referente a eliminar las principales causas y
condiciones que inciden desfavorablemente sobre este fenómeno, aún es
insuficiente las medidas adoptadas al respecto, pues se aprecia que la
capacitación y divulgación, por parte de los órganos especializados es
en la actualidad insuficiente
Que ante la inobservancia de las normas especiales para lograr el cobro
efectivo de los adeudos entre empresas, por incumplimiento de las
medidas que en razón del cargo le son atribuibles a sus directivos, no
puede obviarse la presencia del Derecho Penal, que aunque de última
fila, sí puede contribuir al restablecimiento del Derecho conculcado.
RECOMENDACIONES
PRIMERA: Que la máxima dirección de la Provincia de seguimiento a las
entidades, empresas y organismos que a pesar de haber sido alertadas en
reiteradas ocasiones sobre la importancia de los cobros y pagos, estas
reincidan, adaptándose las medidas administrativas correspondientes con
los máximos responsables de su cumplimiento.
SEGUNDA: Elevar el nivel técnico profesional de cuadros, dirigentes
funcionarios y especialistas en relación con el tema objeto de este
trabajó, a través de cursos, conferencias, talleres, seminarios, los que
deberán impartirse acorde al nivel cultural de las personas que la
recibirán.
TERCERA: Realizar sistemáticamente un control sobre el estado de las
edades de las cuentas por cobrar y pagar, previendo que las mismas no
envejezcan innecesariamente, evitando penalizaciones por concepto de
mora y pagos por costas procesales.
CUARTA: Exigir por parte de Directores de entidades, Empresas y
Organismos un sistema organizativo que permita ejecutar y accionar
oportunamente en todas las operaciones de cobros y pagos, informando al
nivel correspondiente cuantas de las deudas se encuentran debidamente
documentadas a tenor de lo establecido en la legislación vigente,
adoptando medidas administrativas a aquellos que incumplan con lo que
está legislado
QUINTA: Que los clientes con sus consultores o abogados del Bufete,
realicen una valoración objetiva referente a las necesidades que posea
el primero en cuanto al papel protagónico que debe asumir el letrado
referente a materia de cobros y pagos, debiendo ser estas operaciones
debidamente documentadas ya sea mediante reconocimiento de deudas,
reclamaciones comerciales o procesos judiciales etc.
SEXTO: Estimular el ingreso de licenciados en derecho a la consultoría
jurídica con el fin de disminuir el número de entidades atendidas por
consultor, lo que permitirá elevar el nivel de calidad en la atención de
las mismas .
SEPTIMO: Aplicar la responsabilidad material a aquellos dirigentes,
funcionarios o técnicos que por su actuar violatorio en cuanto al pago o
cobro, la entidad sufra alguna afectación económico, según lo
preceptuado en el artículo 3 del Decreto 156 de l989.
OCTAVO: Que toda relación monetaria mercantil entre personas jurídicas,
tienen que estar respaldadas por un contrato económico, tal como lo
establece la Resolución 2253 del 2005, dicho documento jurídico deberá
elaborarse con todo el rigor profesional requerido, realizando las
interpretaciones adecuadas según sea el caso.
NOVENO: Que toda acción dirigida a exigir el cumplimiento de cualquier
relación monetario mercantil entre personas jurídicas se realice dentro
del término legal establecido según sea el caso.
DECIMO: Que el Ministerio de la Agricultura, realice un análisis
minucioso de la aplicación de las resoluciones 429 y 430 del titular del
Organismo, a fin de demostrar si estas normas jurídicas en las
condiciones actuales en que se desarrolla la economía, pueden jugar un
papel preponderante en la solución de los litigios y conflictos que se
suscitan en el sistema.
DECIMO PRIMERO: Que el Tribunal Supremo luego analizar los efectos
resultantes de la instrucción 182/06 de ese Órgano valore la disminuir
la cuantía ($3000.00) a una cuantía inferior de $200.00, debiendo
establecer ademas como política que para exigir penalizaciones no se
tengan en cuenta limites en la cuantía.
BIBLIOGRAFIA
1- Decreto-Ley 15 de fecha 3 de Julio de l978. (NORMAS BASICAS DE LA
CONTRATACION ECONOMICA)
2- Ley 59 (Código Civil)
3- El Decreto 172 de 28 de Mayo de l997, del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros
4- Resolución 56 de fecha 7 de Agosto de 2000, del Presidente del Banco
Central de Cuba
5- Resolución 64 de fecha 19 de Octubre del 2000, del Presidente del
Banco Central de Cuba
6- Decreto 42 (REGLAMENTO DE LA EMPRESA ESTATAL SOCIALISTA)
7- La resolución 297 de fecha 23 de Septiembre de 2003 del Ministerio de
Finanzas y Precios.
8- Resoluciones 429 y 430 del Ministro de la Agricultura
9- Decreto 156 de fecha 16 de Noviembre de l989.
10- Decreto-Ley 92 de fecha 22 de Mayo de l986
11- Resolución 2253 de fecha 8 de Junio del 2005 (INDICACIONES PARA LA
CONTRATACIÓN ECONÓMICA)
12- Instrucción 42/06 del superintendente del BCC ”SOBRE LOS CREDITOS
FORSOSOS ”
13- Instrucción 182/06 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo “QUE
ESTABLECE LAS CUANTIAS MINIMAS PARA ACUDIR A LAS SALAS DE LOS ASUNTOS
ECOMICOS”.