Delitos cometidos por abogados, patronos y litigantes en México

Resumen

Este documento consiste en ayudar los sujetos a entender sobre los delitos cometidos por los abogados, patronos y litigantes, ayudara a entender sobre en qué consiste el tipo subjetivo, el objeto material, quien es el sujeto activo, quien es el sujeto pasivo, el bien jurídico tutelado y la conducta típica y de igual a evitar el delito tutelado.

I. Introducción

En el presente documento, abordaremos la temática referente a los delitos cometidos por abogados, patronos y litigantes pudiendo adquirir un amplio conocimiento sobre el asunto. Nuestra intención es aportar un poco de información sobre en qué consiste el tipo subjetivo, el objeto material, quien es el sujeto activo, quien es el sujeto pasivo, el bien jurídico tutelado y la conducta típica.

En primer lugar, nos enfocaremos en definir en los antecedentes, luego abordaremos el desarrollo explicando los artículos y al final una breve conclusión sobre el tema.

II. Antecedentes

En el presente ensayo, abordaremos el tema de delitos de los abogados patrones litigantes, un tema importante en el ejercicio de la profesión de abogado. De inicio realizaremos las principales definiciones del tema, para continuar con algunas reflexiones sobre el mismo.

De igual manera se comentará en que consiste el tipo subjetivo, el objeto material, quien es el sujeto activo, quien es el sujeto pasivo y el bien jurídico tutelado:

Podemos definir El aspecto subjetivo del tipo “…indica se trata de un delito doloso, en tanto el agente debe conocer y querer realizar el tipo objetivo”

El objeto material de este delito “…es el proceso en que se actúe la conducta típica”.

El sujeto activo deben ser “…abogados, patronos y litigantes”.

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Por lo que al sujeto pasivo lo es la “…colectividad, el colitigante, la contraparte o la persona que resulte afectada con la conducta procesal ilícita del sujeto activo en el proceso o procedimiento de que se trate”.

El bien jurídico tutelado es la “…correcta administración de justicia, el legal desahogo del proceso o del procedimiento administrativo, la justicia”.

La conducta típica es la “…conducta que se adecúa al tipo”.

III. Desarrollo

1. La conducta típica

Los delitos de abogados, patronos y litigantes se encuentran previstos en los artículos 231, 232 y 233 del Código Penal Federal del año 2013.

Primeramente se analizara el artículo 231 del referido Código, mismo que la letra dice:

Artículo 231- Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:

I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y

II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.

III.- A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y

IV.- Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. (Cámara de Diputados, 2013, pág. 68)

Las primeras dos fracciones se pasaran a comentar.

Se especificará en qué consisten las conductas típicas y el resultado, así, respecto a la fracción |:

La conducta típica consiste en alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas.

Alegar significa afirmar, presentar argumentos de una acción determinada, hacer valer como ciertas situaciones que no concuerdan con la verdad, es decir que son falsos, o también exponer o pretender fundar alguna situación en leyes que no existen en ningún ordenamiento legal o que las mismas han sido ya derogadas. Como quiera que en el caso se establece como sujeto competente a los abogados, patronos o litigantes, ello implica que estos tienen conocimiento del derecho, cuando menos del derecho nacional, por lo cual no podrá ni quisiera justificar manifestando ignorancia de las leyes.

El elemento subjetivo ¨a sabiendas¨, refiere un conocimiento previo del agente sobre la falsedad de los hechos o de la inexistencia o derogación de las leyes, por lo cual, el delito es únicamente doloso, esto es decir que en derecho penal el individuo tiene la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley.

En lo que respecta a la fracción ||:

Pedir términos sugiere aquí, primero, a solicitar plazos para la realización de algo que claramente no pueda probarse o aprovecharse, y segundo, a solicitar diligencias para las cuales se fije un termino de desahogo que igualmente no demuestre nada de manera notoria ni tampoco aproveche la parte promoverte.

Promover artículos o circunstancia que suspendan el proceso o bien recursos improcedentes o alguna otra cuestión tardía del proceso, significa los actos procesales ilegítimos con objeto de retrasar el impulso procesal solicitando indebidamente al juez, haciendo un pedimento al juzgador simplemente accionando ante el órgano competente para la realización de alguna de las situaciones procesales que se señalan en esta fracción.

El elemento normativo ¨artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio¨, aluden a los procedimientos que tengan como efectos los de ser de previo y especial promocionamiento, o bien, que suspendan el proceso, como características de los mismos y que obligan al juzgador resolverlos antes de continuar con el proceso, por virtud de que, si resultan procedentes, no tendrían objeto continuar adelante con el proceso principal.

El resultado se consuma:

Al momento de afirmar, pedir o promover las situaciones procesales antes mencionadas, sin necesidad de que se produzca algún otro resultado, como sería un resultado material significativo en sí mismo de producir la suspensión del proceso.

En cuanto la fracción:

La conducta típica consiste en ejecutar acción u contradecir excepciones en proceso judicial o ante las autoridades administrativas.

El elemento subjetivo consiste en que tal conducta debe hacerse a sabiendas, o sea con conocimiento del agente de que se está fundando para ello en documentos falsos o sin valor, o en testigos falsos, lo cual se señala de que, por política criminal, el estado trata de tutelar el valor de la justicia y del correcto proceso.

En relación a la fracción V:

La conducta típica consiste en simular un acto jurídico, un acto o escrito judicial, o bien en alterar elementos de prueba; lo de simular quiere decir que se da apariencia de algo que no es, o sea, aparentar como verdadero, siendo falso el articulo jurídico, el escrito judicial y alterar, ello implica cambiar la esencia o forma de los elementos que constituyan alguna prueba, y los presentes en el juicio, además, debe existir el elemento subjetivo de perseguir con ello la obtención de una sentencia definitiva, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

Seguidamente se comenta el artículo 232 del Código Penal Federal dicho precepto establece:

Artículo 232- Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión.

I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria;

II.- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño, y

III.- Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa. (Cámara de Diputados, 2013, pág. 69)

Este artículo establece tres tipos diferentes en sus tres fracciones, misma que se comentan en su orden:

  • Las conductas típicas consisten en patrocinar o ayudar diversos adversarios o partes en las condiciones señaladas en el tipo.

Aceptar es admitir, jurídica y procesalmente, la defensa o representación de un demandante, demandado o pretensor en algún proceso judicial o aun administrativo, por lo cual se infiere que esta conducta no se presentara si el autor no ha considerado, querido o expresado su aceptación formal de patrocinio, patrocinar o ayudar, significa litigar representar en juicio o ante cualquier autoridad.

El elemento normativo  ¨con interés opuesto¨, aclara a las pretensiones encontradas de las partes del litigio, si bien, aparentemente, la esencia de este tipo solo es la de un delito formal, dado que se agota por el simple hecho de aceptar, patrocinar o ayudar en las condiciones señaladas por esta fracción en análisis, también debe considerarse que el preindicado elemento normativo, señala la existencia necesaria de intereses opuesto do la contraparte , lo cual conduce a un enfrentamiento de intereses pugnantes entre si y, por tanto, a un posible resultado material consiste en la afectación de derecho de alguna de las partes patrocinadas al mismo tiempo, conclusión lógica esta a la cual se arriba de considerar que del enfrentamiento de dos pretensiones resistidas o insatisfechas y contrarias una de la otra, de obtenerse resultados positivos en provecho de alguna de estas, se originara naturalmente por ese motivo que la otra pierda o se le cauce algún perjuicio y, por tanto, también, al o a las partes titulares o poseedores de la pretensión vencida.

El aspecto subjetivo del tipo señala, la comisión de este ilícito penal es dolosa, pues, presupone en el agente el conocimiento de la duplicidad de su representación a partes con intereses contrapuestos.

  • La acción típica consiste en abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando un daño.

Abandonar aquí es dejar de promover, dejar de actuar o litigar lo que en derecho corresponda en un procedimiento judicial o administrativo como defensor, procurador, abogado o representante legal, a favor del cliente que hubiera contratado sus servicios profesionales o con el cual se hubiese comprometido a llevarte el caso o a intervenir como su abogado en algunas de las formas indicadas.

El elemento normativo ¨abandonar la defensa¨, implica que el abogado defensor se retire del proceso o procedimiento que corresponda, por lo cual, la naturaleza del asunto abandonado no debe considerarse solo penal, pues al citarse a continuación de este elemento en cita, el a su vez elemento normativo ¨negocio¨, ello implica que este puede ser civil, mercantil, laboral, fiscal, administrativo o de cualquier otra índole, con la condición de que el abandonar la asistencia profesional de abogado al cliente ello sea: sin motivo justificado y causando daño. Ambas condiciones deben coexistir simultáneamente, pues el delito no se consumaría si únicamente hubiera abandono de defensa sin causa justificada pero no se causara daño al cliente con ello.

  • La conducta típica consiste en no promover pruebas ni dirigir la defensa de un penalmente inculpado en las condiciones señaladas en este tipo.

Resultado: Se consuma al momento de patrocinar, ayudar, abandonar o no promover, las situaciones procesales antes mencionadas, sin necesidad de que se produzca algún otro resultado, como sería un resultado material implicando a causar un perjuicio de esta naturaleza.

Por último se analizara el artículo 233 del referido Código que a letra dice:

Artículo 233.- Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.

El precepto establece una sanción administrativa y no penal, que por tanto no debería ser material de este código. (Cámara de Diputados, 2013, pág. 69).

IV. Conclusiones

El abogado requiere observar un comportamiento en el ejercicio de su función, frente a las personas a las que habrá de prestarles sus servicios. El abogado en el ejercicio de su profesión en todo el momento debe obrar con respecto y honrar su trabajo, no debe de usar medios irregulares, como por ejemplo, aconsejar a sus clientes que usen de falsos instrumentos, que soborne a un testigo o que haga otras cosas semejantes a parte de los artículos citados.

Queremos concluir señalando que los delitos cometidos por los abogados, patronos y litigantes pueden ser evitados tomando conciencia del impacto negativo que puede tener esta actitud,  no solo respecto a su propio trabajo y persona, sino a todo el entorno y a la profesión misma.  Obviamente su reputación como profesional y que haga su trabajo de forma adecuada cumpliendo con sus obligaciones.

V. Referencias

  • Cámara de Diputados. (2013). Código Penal Federal. México: Porrúa.

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Guareschi Diogo. (2013, diciembre 13). Delitos cometidos por abogados, patronos y litigantes en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/delitos-cometidos-por-abogados-patronos-y-litigantes-en-mexico/
Guareschi Diogo. "Delitos cometidos por abogados, patronos y litigantes en México". gestiopolis. 13 diciembre 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/delitos-cometidos-por-abogados-patronos-y-litigantes-en-mexico/>.
Guareschi Diogo. "Delitos cometidos por abogados, patronos y litigantes en México". gestiopolis. diciembre 13, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/delitos-cometidos-por-abogados-patronos-y-litigantes-en-mexico/.
Guareschi Diogo. Delitos cometidos por abogados, patronos y litigantes en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/delitos-cometidos-por-abogados-patronos-y-litigantes-en-mexico/> [Citado el ].
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