De conformidad con lo que establece la Ley General de Sociedades
Mercantiles cualquier sociedad puede fusionarse con otra siempre y
cuando cumpla con los requisitos que establece la misma ley.
Para que una sociedad se fusione con otra es requisito indispensable que
lo decidan cada una de ellas en los términos que correspondan a su
naturaleza jurídica. Por ejemplo cuando se trate de fusionar una
sociedad anónima deberá convocarse a una asamblea general extraordinaria
de accionistas para que en esta se tomen el acuerdo de fusión.
Estos acuerdos se deberán inscribir en el registro público de comercio y
tendrán que publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y
todas las sociedades que se fusionen deberán publicar su último balance
general y aquella sociedad que deje de existir deberá publicar la forma
de pago de su pasivo.
Transcurridos 3 meses de inscrito la fusión en el registro público de la
propiedad surtirá efectos en el caso de que algún acreedor no este de
acuerdo con la fusión, podrá oponerse judicialmente dentro del plazo
antes indicadi, en caso de no hacerlo las sociedades podrán fusionarse y
la sociedad que subsista tomará a su cargo que se extingan.
La fusión podrá tener efecto cuando se encuentre en los siguientes
casos:
En el caso de que se paguen todas las deudas de las sociedades.
En el caso de que se deposite el importe del pasivo en una institución
de crédito debiéndose publicar el certificado en que se haga constar el
depósito, en el periódico oficial de la localidad.
En el caso de que exista el consentimiento expreso de todos y cada uno
de los acreedores de las sociedades que van a fusionarse.
En el caso de que la fusión traiga por consecuencia la extinción de las
sociedades y la creación de una nueva, esta deberá constituirse de
acuerdo con los principios que rigen a la sociedad cuyo género haya de
pertenecer.
Podrán fusionarse 2 sociedades de la misma especie y formar otra
distinta por ejemplo : dos sociedades anónimas y formar parte de una
sociedad de responsabilidad limitada.
Aspecto contable:
Cuando una empresa adquiere las acciones que representen el capital de
otra no existe fusión ya que estas siguen teniendo personalidad
jurídica, independiente cada una de ellas, sin embargo esto no quiere
decir que sean independientes en su estructura financiera y económica
sino que vienen a formar una entidad económica compuesta por un conjunto
de sociedades.
Esta entidad económica está formada por diversas empresas con
personalidad jurídica independiente pero que por lo que se refiere a las
relaciones entre si, las podemos clasificar de la siguiente forma:
Empresas controladoras: son aquellas que poseen el 100% del capital de
las otras.
Empresas filiales: son las que cuando menos el 51% de su capital
corresponde a la empresa controladora.
Empresas subsidiarias: son las que su capital total está suscrito y
exhibido por una empresa controladora.
Cuando existe fusión las sociedades que se agrupan en una sola pierden
su personalidad jurídica independiente, surgiendo solo una entidad
jurídica que pueden ser una de las sociedades ya existentes o bien una
nueva, de acuerdo con lo anterior podemos decir que la fusión implica la
disolución de una o varias empresas que son absorbidas por otras.
Por lo que se refiere al aspecto contable debemos encontrar
definitivamente la similitud en la fecha de preparación de los estados
financieros y crear la unión de estos, y de esta forma surgen los
estados financieros consolidados.
De acuerdo con las leyes en la parte legal podemos resumir los
requisitos previos a la fusión de la siguiente forma:
Acuerdo expreso de todos y cada uno de las sociedades que van a
fusionarse.
Pago a los acreedores o su consentimiento expreso.
Formulación y preparación en cada una de las sociedades de un estado de
situación financiera que sirva base para la fusión.
La Ley General de Sociedades Mercantiles impone la obligación de
publicar el balance general de todas y cada una de las empresas que se
van a fusionar.
Estos balances generales deben reflejar razonablemente la situación
financiera de las empresas a la fecha de fusión, para lo cual es
conveniente que se formule una auditoria de balance a fin de poder
alcanzar el objetivo antes indicado.
Al practicar esta auditoria deben seguirse las prácticas generalmente
aceptadas pero es necesario poner especial cuidado en los sistemas que
se sigan en la valuación de las partidas que forman el activo de las
empresas que se van a fusionar.
Aun cuando la ley no establece expresamente al imponer la obligación a
las sociedades que se van a fusionar de publicar su último balance, debe
sobreentenderse que el balance que se va a publicar sea el que muestre
la situación de la sociedad en la que se realice la fusión, es decir,
después de realizados los ajustes que procedan.
Por lo tanto estos balances serán los que sirvan de base para la fusión
de las sociedades, esto es con el fin de que la sociedad que subsista
muestre correctamente los renglones de balance que sufran surjan de la
fusión.
Una vez asentados en los libros de contabilidad de todas y cada una de
las sociedades involucradas, los asientos de ajustes necesarios se
procederá a saldar las diversas cuentas de activo, pasivo y capital
utilizando para el efecto la cuenta especial que se denomina CUENTA DE
FUSIÓN.
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CUENTA DE FUSIÓN |
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Se carga por el importe del saldo de todas y
cada una de las cuentas de activo de la sociedad
que se va a fusionar. |
Se abona por el importe de los saldos de toso y
cada una de las cuentas de pasivo de la sociedad
que va a fusionarse. |
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EL SALDO DE ESTA CUENTA PODRÁ SER DEUDOR O
ACREEDOR DEPENDIENDO DEL IMPORTE DEL ACTIVO O
PASIVO DE LA SOCIEDAD. |
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Generalmente el saldo de esta cuenta deberá ser deudor ya que se
considera que una sociedad deberá tener más activo que pasivo en su
balance general.
Una vez hechos los movimientos anteriores la cuenta de fusión deberá
quedar con saldo deudor que representa la cantidad neta que esa sociedad
va a aportar a la fusión y que debe corresponder a la suma del capital
contable de la sociedad.
Finalmente y una vez consumada la fusión se procederá a saldar las
cuentas de capital contable abonando a la cuenta de fusión, quedando el
capital contable totalmente saldada.
Como resultado de la fusión ya sea que subsista una empresa o se cree
una nueva el activo, el pasivo y el capital deberá ser la suma de los
diversos conceptos que aparecen en todas y cada una de las empresas que
se van a fusionarse.
Para tal efecto debe preparse una hoja de trabajo en la que se debe
obtener los datos de todas y cada una de las empresas.
En algunas ocasiones las empresas que se fusionan han tenido relaciones
comerciales anteriormente, en este caso es necesario realizando
eliminaciones necesarias a fin de que el activo y el pasivo que surjan
de la fusión no se encuentren “infladas”.
Supongamos que se va a fusionar la empresa A y B y que en el activo de
la primera figura un crédito a carfo de la segunda y consecuentemente en
los libros de la compañía B aparece un pasivo a favor de la Cía. A. Si
sumamos los diversos conceptos de cuentas por cobrar y cuentas por
pagar, nos encontramos que el activo que surja de la fusión se encuentra
aumentando con el importe a cargo de la Cía. B y por otra parte el
pasivo también está adicionado por el importe anterior, para evitar esta
situación se deberá formular un asiento de eliminación cargando a las
cuentas de pasivo con abono a las cuentas de activo.
Estos asientos de eliminación no afectan el capital contable que van a
tener las sociedades ya fusionadas ya que se disminuye el activo y el
pasivo por la misma cantidad.
Puede suceder también el caso de que una o varias empresas que se van a
fusionar pasean acciones, partes sociales etc, de otras empresas, en
este caso la empresa que posea las acciones de otras tiene un activo que
puede corresponder total o parcialmente al capital de este, por lo tanto
el importe del capital contable que surja de la fusión no será la suma
de los capitales contables de todas y cada una de las empresas
involucradas y esta suma será disminuida por el importe de las
inversiones en acciones ya que por ley al fusionarse dos empresas no
pueden formar parte del activo, las inversiones en acciones de las
empresas.
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