En innumerables ocasiones hemos oído decir que la contabilidad es una ciencia eminentemente fáctica. Que es una actividad cuyo objetivo fundamental consiste en la registración de “hechos”. Como aquellos que se producen en el ámbito los entes socioeconómicos. Una sencilla ojeada a la historia de esta disciplina, nos permite descubrir que efectivamente quienes sostienen dichos argumentos no se equivocan en lo absoluto, toda vez que para dar cuenta y razón del patrimonio del ente, la contabilidad, todas maneras debe registrar todos aquellos “hechos”, que de una u otra forma afectan dicho patrimonio.
Los “hechos” de los cuales se ocupa la contabilidad se denominan “hechos contables”, y vienen a ser todos aquellos sucesos que afectan positiva o negativamente el patrimonio de los entes de naturaleza económica. Este aspecto, en correlato con el objeto de estudio de la contabilidad, define al “hecho contable” como aquella realidad omnipresente, que sirve de fuente fundamental y punto de partida de dicha ciencia.
No obstante la omnipresencia del “hecho contable”, los estudiosos de la contabilidad no se detienen en sus obras a fundamentar y explicar su naturaleza y trascendencia. La mayoría de autores obvian el concepto en sus tratados, y los operadores y académicos de la contabilidad (contadores) hacen otro tanto en su quehacer, lo que coadyuva junto a otras tantas omisiones existentes en la actual doctrina, para que legos y entendidos perciban a la contabilidad como una actividad carente de todo contenido filosófico.
Con el fin de contribuir al desarrollo de la filosofía de la contabilidad, esbozamos vía las siguientes líneas, la valía del “hecho contable” como unidad primordial de la contabilidad, no sin antes, obviamente, estacionarnos para explicar el “hecho” como realidad, su clasificación y las acepciones más conocidas del vocablo.
Respecto al primer punto, Roque García (1965) nos ilustra, que “después de la palabra ser, que es el vocablo por excelencia, las voces hecho y cosa son, sin disputa las más universales de toda la lengua”. Señala el autor, en su obra “Sinónimos y Antónimos”, que “Todo lo que existe es una cosa. Todo lo que hace, todo lo que obra, todo lo que se mueve, es un hecho”. En este sentido, una idea viene a ser un hecho de la inteligencia. La emoción, un hecho del sentimiento. La sensación humana, un hecho de la sensibilidad orgánica. Un estímulo de la conciencia, es un hecho moral. Las manifestaciones artísticas, vienen a ser hechos de la fantasía. Así como toda sustancia física, es un hecho de la naturaleza.
En cuanto al significado de la noción de “hecho”, Ferrater Mora[1] refiere, que ésta ha sido interpretada de diferentes maneras y siguiendo diversas orientaciones. Dice, por ejemplo en base a factum que es la raíz latina de la palabra, debemos entender por “hecho” algo que está efectivamente cumplido y no puede negarse su existencia. De lo que se desprende que la palabra “hecho” también signifique el principio de lo verdadero, acepción que habría asumido Kant, para considerar en su filosofía a la física como un “hecho de la naturaleza”, cuya omnipresencia, considera suficiente para justificarla epistemológicamente.
Según el mismo Ferrater Mora, el equivalente de factum en otras lenguas, como: Tatsache, res gesta, Sachverhalt, fact, matter of fac, etc., ha dado origen a una amplia pluralidad de significados y a una diversidad de clasificaciones del “hecho”. En esta línea coincide Roque García, cuando dice, que de las múltiples clasificaciones del “hecho”, la más ampliamente aceptada es aquella que clasifica al “hecho”, como “hecho natural” y “hecho cultural”. El “hecho natural” es a juicio de García, el obrar de la naturaleza, el que proviene de ella, es el “hecho” que no es humano. En cambio, el “hecho cultural” –dice este mismo autor-, “se concreta al hombre, a todo aquello que el hombre hace, sin calificarlo en ningún sentido, sin expresar que sea bueno o malo, falso o verdadero, justo o injusto.”
En la práctica común y corriente, los “hechos” a menudo son confundidos con los fenómenos, los acontecimientos, las acciones o los actos. Conviene aclarar, que tanto los actos, como las acciones, los acontecimientos y los fenómenos, son temporales, aislados e intrascendentes. El “hecho” en cambio es genérico, universal y omnipresente. Es el “hacer intemporal” por excelencia. Por cuya razón, “los hechos” son considerados los objetos primarios de la praxis, que a juicio de Germán Peinador Martín, “vienen a ser el punto de partida para la especulación, y el tratamiento empírico, científico o filosófico de la realidad.”[2]
Juzgando por su naturaleza, los “hechos” son radicalmente opuestos a todo lo que significa noción, idea o teoría; sin embargo, en el campo científico “hechos” y teorías conforman una unidad simbiótica indivisible, donde los primeros aportan a dicha unidad, los datos del mundo y las últimas formulan y conforman las estructuras ideales que permiten descubrir, explicar y predecir los “hechos” de una determinada área o porción del cosmos.
En este contexto, hay quienes poniendo como ejemplo a la Teoría de la Evolución (Darwin) y a la Ley de la Gravitación Universal (Newton), sostienen que algunas teorías como las enunciadas, han llegado vía el tiempo, a constituirse en “verdaderos hechos”. Conviene aclarar que argumentos de este tipo carecen de todo valor, por cuanto las teorías son finitas, perecederas y permeables, mientras que los “hechos” son inmutables, continuos y recurrentes (omnipresentes). Por consiguiente, una teoría aun interpretando a los “hechos” más trascendentes, no llegaría a significar jamás un “hecho” en si misma, puesto que nada ni nadie asegura, que la brillante teoría de hoy acabe como la teoría geocéntrica (Tolomeo), que un día se desplomó a los pies de Copérnico.
El “hecho” es pues, el aspecto central de toda ciencia. Su validez consiste en que sirve para circunscribir el objeto de estudio de cada disciplina científica. Por esta razón es que existen sendos conceptos de “hecho”, como ciencias existen también. El “hecho matemático” en el campo de las ciencias formales; el “hecho antropológico”, el “hecho económico” y el “hecho jurídico” en las ciencias sociales, así como el “hecho químico” en las ciencias naturales, son sólo algunos ejemplos a citar.
Entrar a definir el “hecho” para cada campo de la realidad, es una tarea que supera nuestros modestos esfuerzos. Más, en el contexto del presente trabajo, ocuparnos de la definición del “hecho económico” y del “hecho jurídico”, es una necesidad impostergable que tenemos el privilegio de enfrentar, toda vez que por su naturaleza, el “hecho contable” se halla íntimamente entrelazado a los antedichos conceptos.
Para los economistas cualquier acontecimiento que tenga por origen o consecuencia una variación de alguno de los indicadores económicos, tiene la significación de un “hecho económico”. Por ejemplo, la actividad de un agente de bolsa, el comportamiento de un mercado, la variación de la moneda, el nivel de la producción, los estragos de una inundación, o la simple acumulación de frutos, hojas y tallos en cualquier parte del planeta que afecte positiva o negativamente al medio ambiente, constituye un “hecho económico”.
En el ámbito del Derecho, todo “hecho cultural” o “hecho natural” al que el ordenamiento legal otorga una determinada trascendencia, constituye un “hecho jurídico”. Por consiguiente, cualquier fenómeno, suceso o situación que de lugar al nacimiento, adquisición, modificación, conservación, transmisión, o extinción de los derechos y obligaciones de las personas, sean estas naturales o jurídicas, constituye un “hecho jurídico”. No se consideran “hechos jurídicos”, los hechos que no afectan los intereses de dichas personas o que afectándolos no se encuentren estos amparados por el ordenamiento legal. En el esclavismo por ejemplo, el asesinato de un esclavo no constituía un “hecho jurídico” porque simplemente el ordenamiento legal de la época no reconocía la vida de los esclavos como un derecho a preservar. La celebración de contratos, el pago de seguros, el fallecimiento de una persona, el daño que causa un fenómeno natural a la propiedad protegida por un seguro, son algunos ejemplos de “hechos jurídicos”, en la actualidad.
En el campo de la contabilidad, cualquier suceso puntual de carácter natural o cultural que haga variar positiva o negativamente el patrimonio de una determinada entidad, constituye un “hecho contable”. La venta de mercaderías, el pago de una factura, la compra de materiales, el descubrimiento de una mina, califican como “hechos contables”, siempre que se produzcan en el ámbito de una entidad socioeconómica y afecten su patrimonio.
Por lo expresado anteriormente, queda claro que el “hecho contable” se halla indefectiblemente ligado a la noción de propiedad (patrimonio) y a la existencia de la entidad socioeconómica. En consecuencia, nada que pueda ser medido en términos económicos y ser materia de reclamación por una entidad, como propiedad suya, deja de ser un “hecho contable”. Mas, todos aquellos “hechos” de carácter económico que no afectan el patrimonio de una entidad de este tipo, no representan “hechos contables” y quedan para ser calificados como “hechos económicos”, simplemente. Ejemplos de estos hechos son las diferentes transacciones que a diario realizan las personas físicas en procura de su propia subsistencia, hechos a los que no se les puede aplicar los principios de contabilidad por tratarse de consumos, quedando su control dentro del campo de las cuentas.
En este contexto, cabe afirmar que el “hecho contable” surge en el momento mismo, en el que al ámbito de la entidad socioeconómica, convergen afectando sus intereses, el “hecho económico” y el “hecho jurídico”. Por consiguiente, el “hecho contable” entraña esencialmente a ambos hechos, sea cual fuere su origen: ya que provengan de un “hecho natural” o en “hecho cultural”.
El proceso a través del cual se define el “hecho contable” se muestra en la figura siguiente:
El hecho contable
Como se aprecia en la figura anterior, el “hecho contable” es un “hecho puntual” que surge de un proceso en el cual convergen una serie de hechos cuya naturaleza es conveniente explicarla, valiéndonos de algunos ejemplos, como los siguientes:
La caída de un rayo, en cualquier lugar de la tierra, es un “hecho natural”, puesto que dicho fenómeno es una manifestación espontánea de la naturaleza.
Si el rayo que cae en esa parte de la tierra, causa algunos daños, como por ejemplo, mata una o varias alpacas que pastan en ese lugar, estamos frente a un “hecho económico”, por cuanto a partir de ese momento habrá menos lana, menos carne y menos especies reproductivas, lo que causará un efecto negativo en la economía.
Si las alpacas víctimas del rayo, estuvieran protegidas por un seguro contra esta clase de accidentes y daños, estaríamos frente a un “hecho jurídico”, por cuanto los dueños de estos animales verían resarcido el daño, vía una indemnización.
Finalmente, si estas alpacas que están protegidas por un seguro, fueran propiedad de una entidad, como por ejemplo el Estado o una empresa, estaríamos hablando de un “hecho contable”.
De los ejemplos anteriormente citados, se colige que el “hecho contable” es un “hecho” puntual, porque afecta exclusivamente el patrimonio de una determinada entidad, llámese empresa o institución. El “hecho jurídico” en cambio, es un hecho de carácter selectivo, por cuanto actúa sólo en el marco de la ley y dentro de los términos que ésta prescribe; en el caso del ejemplo, actuará dentro del marco legal que norma a los seguros. El “hecho económico” por su parte, es causal, puesto que afecta a una amplia gama de intereses que luego influyen suficientemente en el comportamiento de la economía en general. Finalmente, tanto el “hecho natural”, como el “hecho cultural”, son hechos genéricos, porque como hemos visto en la figura y en los ejemplos, pueden desencadenar una serie de acontecimientos de diverso orden.
[1] Diccionario de Filosofía.
[2] Filosofía de la Educación. Editorial Bruño. Tercera Edición. Lima. 1961.