Valores y responsabilidades de los servidores públicos desde las teorías axiológicas

Introducción

El desarrollo humano es un enfoque alternativo que trata de orientar las estrategias y las políticas de desarrollo, enfatizando que su fin es la gente. Las oportunidades que valoran los seres humanos son infinitas y cambian a través del tiempo.  Sin embargo independientemente del nivel de desarrollo que tenga un país, las tres oportunidades esenciales para la gente son:

  1. Disfrutar de una vida prolongada y saludable.
  2. Adquirir conocimientos.
  3. Tener acceso a recursos e ingresos suficientes para mantener un nivel de vida decente.

El objetivo básico del desarrollo humano es el de generar un ambiente adecuado para que los seres humanos, disfruten de una vida prolongada, saludable y creativa.

No, obstante surge el imperativo de formar líderes centrados en valores, capaces de fomentar una acción administrativa enfocada en relaciones de cooperación y centradas en la credibilidad, orientado en políticas públicas a la satisfacción de los intereses, necesidades y expectativas de ese ciudadano como valor emergente que garantice la construcción de consensos entre los actores involucrados.

En los Estados Unidos Mexicanos el poder público se distribuye para su ejercicio en tres órganos de gobierno, los cuales corresponden a los designados Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El funcionamiento del primero se despliega a través de numerosos organismos que,  tanto en el ámbito federal como local, ejecutan actos de destinados a mantener el orden y el bien común.

La complejidad orgánica y funcional de la administración pública en México ha dado lugar al derecho administrativo, disciplina que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones establecidas entre el Estado y los particulares.

Los valores desde las principales teorías axiológicas

Desde la perspectiva subjetivista se parte de la idea que es el sujeto quien otorga valor a las cosas, es decir, las cosas no son valiosas en sí misma; es el ser humano quien crea valor a su valoración.

En la medida que presuponen que el valor depende y se fundamenta en el sujeto que valora: así desde estas posiciones teóricas, el valor se ha identificado con algún hecho o estado psicológico. Esta visión subjetivista admite además que todo valor depende de la aceptación de un grupo social, de forma que algo se define como bueno/malo, en función de la valoración que le otorga el grupo social mayoritario.

Aunque en teoría existe consenso en estos planteamientos, se va a producir una división de opiniones en cuanto hay que definir el valor como una experiencia subjetiva  o como una idea.

Algo que si tiene valor si nos agrada, en el nivel de agrado influyen factores de carácter psicológico. En conclusión, el valor no se encuentra en el objeto, el origen y el fundamento de los valores; esta en el sujeto que valora. Así las cosas adquieren valor por el interés que suscita y éste determinado por lo que nos agrada.

Ara Reyero (2001), las cosas son valiosa porque las deseamos y apetecemos, y en este sentido, el valor se relaciona tanto  a lo existente como al objeto ausente o inexistente.

Dentro del subjetivismo axiológico surge, desde la Escuela Neokantiana, otra forma de interpretación de la naturaleza subjetiva de los valores. Desde ésta corriente se va a considerar el valor ante todo, como una idea. Para los partidarios de ésta teoría, las ideas tienen un papel más importante que los estados de placer o de dolor en la conducta.

Todo esto enfocado al servidor público, quien es aquella persona que desempeña un cargo o comisión en el sector público, tal como  se desprende de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ya que incurren en una responsabilidad por actos u omisiones cometidos con motivo del desempeño de su trabajo, que resultan contrarios a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

Responsabilidad de los servidores públicos

“Faltas administrativas. No existe prohibición legal para imponer dos sanciones al servidor público que haya incurrido en responsabilidad. De la lectura del artículo 113 constitucional, se advierte que las sanciones previstas para ser aplicadas a los servidores públicos que incurren en responsabilidad administrativa, son la suspensión, destitución e inhabilitación, así como las sanciones económicas. De tal dispositivo, se colige que la destitución e inhabilitación son sanciones que pueden aplicarse conjuntamente, pues así se desprende de la redacción del precepto constitucional que utiliza la conjunción copulativa “e”, en sustitución de “o”, conjunción disyuntiva, para referirse a ellas; por tanto, es factible concluir que si la autoridad administrativa aplica al servidor público las sanciones mencionadas, es decir, la destitución e inhabilitación, en nada contraría la Constitución, más aún si tal sanción se impone por una sola vez, esto es, a través de un único procedimiento y, de acuerdo a las circunstancias y a la gravedad de la falta”.

Objetivismo axiológico

Para los objetivistas, es el hombre quien descubre el valor de las cosas. Los valores van a tener valor por si mismos al margen de cualquier realidad física o psíquica. Es el ser humano quien lo capta a través de su experiencia sensible.

Como principal defensor de estos planteamientos se encuentra Méndez (2001) ,para quien los valores son cualidades independientes de las cosas y actos humanos.

Como principales ideas de la teoría de Méndez (2001) en torno a la naturaleza de los valores, se plantean las siguientes:

  1. Los valores son cualidades apriorísticas e independientes de las cosas y los actos humanos. Por tanto no varían.
  2. Los valores son absolutos al no estar condicionados por ningún hecho independiente de su naturaleza histórica social, biológica, o puramente individual. El conocimiento de las personas acerca de ellos es lo relativo, no los valores en sí.

Se defiende el valor como una realidad. Se consideran los valores como reales e identificados con el ser. El valor sólo existe en lo real. Partiendo de que todo lo real es valioso se puede afirmar que todo vale, aunque no todo tiene el mismo valor. El valor se encuentra en todo lo que nos rodea, por ejemplo: la belleza aunque ideal se manifiesta y se realiza en lo existente.

Los valores fundamentales de la función pública que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, se encuentran plasmados en el artículo 113 de la Constitución Política y en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y que consisten en:

Legalidad.- Este valor y principio ordena que la actuación del servidor público se ajuste a lo expresamente establecido en la Ley, ya que en el ámbito del derecho público, los servidores públicos sólo pueden hacer lo que la Ley les permite.

Honradez.- En este principio todo servidor público en el ejercicio de sus funciones, debe utilizar los recursos públicos, tanto humanos como materiales, técnicos y financieros, con el mayor cuidado y esmero, dedicándolos exclusivamente al fin para el que se encuentran afectos, pues de lo contrario, su desperdicio o desvío causa perjuicio en la función pública.

Lealtad.- Consiste en el deber de guardar la Constitución, las instituciones y el orden jurídico de un país; exige al servidor público la entrega a la institución, preservando y protegiendo los intereses públicos.

Imparcialidad.- Este deber consiste en no desvirtuar el ejercicio de la función pública para beneficiar intereses personales, familiares o de negocios. El ejercicio de la función pública no puede beneficiar a unos en perjuicio de otros, por lo que toda la actuación de los servidores públicos debe ser realizada sin preferencias personales.

Eficiencia.- Es el deber de ejercitar la función pública en forma congruente a los fines y propósitos establecidos por el empleo, cargo o comisión de que se trate.

Una vez definidos los valores fundamentales de la función pública, concluimos que no sólo obliga a sus servidores públicos a la exacta observancia de las funciones que les han sido encomendadas, sino además a ajustar su actuación a los valores que conforman el ejercicio del poder público.

En esta Ley, se indican los elementos que deben tomarse en cuenta al momento de imponer una sanción, sin embargo la ley no señala si éstos se tomarán en cuenta para agravarla o atenuarla, lo que deja al arbitrio de la autoridad que conoce del asunto. Estos elementos consisten en:

  • La gravedad de la responsabilidad;
  • Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
  • El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;
  • Las condiciones exteriores en la realización de los actos u omisiones y los medios de ejecución;
  • La antigüedad en el servicio;
  • La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones; y
  • El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados del incumplimiento.

Sanciones

La sanción es definida en forma genérica como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La sanción en este sentido, se encuentra condicionada a la realización de un supuesto. Tal supuesto tiene carácter secundario, ya que consiste en una inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligación cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez de otro supuesto, al que lógicamente corresponde el calificativo de primario. Concluimos pues, que la sanción es la secuela obtenida al contravenir las disposiciones jurídicas emitidas por una autoridad competente, en donde la sanción está condicionada por la infracción.

Las sanciones administrativas se clasifican de acuerdo a lo que establece el artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la siguiente forma:

Artículo 53.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

Apercibimiento.

II. Amonestación.

III. Suspensión.

IV. Destitución del Puesto.

V. Sanción Económica, e

VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

“Artículo 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalan las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción II del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados”.

La imposición de una sanción administrativa por responsabilidad del servidor público obedece a la lesión de un valor tutelado por nuestro orden jurídico, pero que guarda relación con el interés de la sociedad en el honesto desempeño de la función pública; por ello, en atención a la diferencia existente entre los bienes tutelados, el legislador ha previsto un tipo y grado de sanciones de diversa naturaleza a la penal y, en orden a este tratamiento particular. La aplicación de las sanciones económicas previstas en el precepto constitucional de cuenta, tiene como presupuesto esencial que con el hecho ilícito se cause un daño o perjuicio, o que el infractor obtenga un beneficio económico con su conducta, ya que en caso contrario, se podrán imponer cualesquiera de las otras sanciones, pero no la económica.

Esto nos lleva a decir que la dirección ética ha de regirse por unos valores centrados en la integridad, entendiendo ésta como un valor ético. En este sentido, se debe buscar una dirección ética basada en la integridad, lo cual tiene como consecuencia la construcción de confianza y credibilidad.

La sociedad reclama eso de sus funcionarios públicos; ya que en la actualidad el nivel de corrupción ha crecido sobremanera, no obstante, la actuación  de los seres humanos, el accionar de las organizaciones y la diversidad de los contextos están marcados hoy en día por altos niveles de complejidad, incertidumbre y conflictividad.

Conclusión

La figura del funcionario público, es muy importante dentro de la sociedad como tal ya que la convivencia entre el particular y el Estado; siempre han ido de la mano, por tanto constitucionalmente hablando se deriva del artículo 113 constitucional y reafirmado en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los valores que un servidor público debe de tener dentro de su cargo o comisión, están plasmados en estos artículos de manera precisa y correcta para que no se olviden de la necesidad de ponerlos en práctica.

Las organizaciones se componen de seres humanos, pero también en ellas existe un procedimiento aceptado, a través del cual se toman decisiones, de suerte que el responsable de las decisiones tomadas no es cada uno de los individuos de la organización, sino de la organización en conjunto. Pero, es la estructura de la organización la que le dota de diversos rasgos esenciales para considerarla como un agente moral; tales rasgos forman parte de su cultura institucional y la definen como organización humana.

Bibliografía

  • Frondizini, R. (2001). ¿Qué son los valores? México: Breviarios del Fondo de Cultura.
  • Reyero, D. (2001). El valor educativo de las identidades colectivas: Cultura y nación en la formación del individuo.
  • Manual del justiciable materia administrativa.
  • Constitución política de los estados unidos mexicanos.
  • Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos.

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Castro Rodríguez Verónica. (2013, febrero 22). Valores y responsabilidades de los servidores públicos desde las teorías axiológicas. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/valores-responsabilidades-servidores-publicos-teorias-axiologicas/
Castro Rodríguez Verónica. "Valores y responsabilidades de los servidores públicos desde las teorías axiológicas". gestiopolis. 22 febrero 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/valores-responsabilidades-servidores-publicos-teorias-axiologicas/>.
Castro Rodríguez Verónica. "Valores y responsabilidades de los servidores públicos desde las teorías axiológicas". gestiopolis. febrero 22, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/valores-responsabilidades-servidores-publicos-teorias-axiologicas/.
Castro Rodríguez Verónica. Valores y responsabilidades de los servidores públicos desde las teorías axiológicas [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/valores-responsabilidades-servidores-publicos-teorias-axiologicas/> [Citado el ].
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