Solicitud y procedimiento de registro de marcas en Cuba

Para realizar el procedimiento de solicitud y el registro de marcas en Cuba teniendo en cuenta las formalidades que establece nuestra legislación es necesario en un primer momento crear la marca con su denominación y su diseño.

Posteriormente tener en cuenta para distinguir que productos o servicios se desea registrar utilizando como base el clasificador internacional de productos o Arreglo de Niza. La marca debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto-Ley 203 y no incurrir en ninguna de las prohibiciones absolutas o relativas estipuladas en el mismo. Con todos estos elementos se hace necesario una búsqueda de interferencia que dependiendo de su resultado positivo se procederá a realizar la solicitud de registro y de ser negativo la persona natural y jurídica que tenga la pretensión de solicitar el registro de la marca tendrá que cambiarlo por hacer éste interferencia con otras marcas en las mismas clases.

Posteriormente al resultado de la búsqueda de interferencia y este ser positivo, se procederá a la solicitud del registro de la marca ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) mediante la presentación de un formulario preestablecido el que deberá contener:

• Una indicación expresa o explícita, de que se solicita el registro de una marca.
• Las indicaciones que permitan identificar y localizar al solicitante.
• La lista de productos y servicios para los que se solicita el registro.
• Una reproducción suficientemente clara de la marca.
• El pago de la tarifa de presentación de la solicitud.

De no cumplirse los requisitos mínimos necesarios mencionados para otorgar la fecha de presentación, la Oficina notifica de inmediato al solicitante y en su defecto, se realiza mediante aviso público en la sede de la Oficina donde se expresaran las generales que consten del solicitante y la fecha de presentación inicialmente otorgada.

El solicitante podrá subsanar la omisión y mientras tanto la solicitud se tendrá como no presentada. En caso de que proceda dejar sin efecto la fecha de solicitud inicial por el incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos, la Oficina dejará constancia de este acto.

Si se subsanare la omisión, la Oficina inscribirá como fecha de presentación aquella en que quedasen cumplidos los requisitos antes enunciados. Ni el Decreto-Ley 203, ni su Reglamento, fijan un plazo para que sean subsanadas las omisiones o irregularidades relativas a los requisitos mínimos. Si las irregularidades no se subsanaran la solicitud se tendrá por desistida.

En el caso de que el solicitante de la marca sea una persona natural se necesitan de sus nombres y apellidos, su nacionalidad, su domicilio y los medios para su localización. En el supuesto que sea una persona jurídica se requiere igualmente su denominación oficial, su domicilio y los medios para su localización. A tenor del artículo 7.1 del Decreto-Ley 203 pueden solicitar el registro de marcas, todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica.

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que tengan domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en Cuba, deben concurrir ante la Oficina a través de su representante legal, mediante un representante designado o utilizando los servicios de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo 8.1, apartado 2 del Decreto-Ley 203.

Las personas jurídicas extranjeras que no cuenten con domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en Cuba, deben hacerse representar por un Agente Oficial, de acuerdo al mismo artículo antes mencionado, esta vez apartado tercero.

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La representación de la persona jurídica por su representante legal, se acredita a través del documento que establezca o certifique la condición de dicha persona, al amparo del artículo 8 del Reglamento del Decreto-Ley 203.

Posteriormente la Oficina tiene un término de seis meses o de 180 días para realizar el examen formal de la solicitud una vez que se hayan cumplido los requisitos mínimos, donde se verifica que han sido cumplidos un grupo de requisitos formales, que si bien no determinan el otorgamiento de la fecha de presentación, tienen gran trascendencia al examen de fondo. Examen que tendrá en cuenta el cumplimiento de los otros requisitos formales, la aplicabilidad de los motivos de denegación absolutos y relativos para el registro de la marca.

Cuando se hayan recibido todos los documentos que integran la solicitud o hayan transcurrido los sesenta días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, término en que se prevé puedan presentarse todos los documentos, la Oficina procederá a efectuar el examen de forma que comprende el análisis de los documentos presentados, así como los requisitos relacionados con la condición del solicitante, en virtud del artículo 20.1 del Decreto-Ley 203.

La pieza básica de la solicitud es la descripción cuyo contenido mínimo viene fijado por la ley. La descripción deberá contener además de las menciones relativas al solicitante de la marca y a la prioridad de la solicitud, las menciones indispensables para delimitar la marca cuyo registro se solicita: estas menciones son, por una parte las relativas al signo, y por otra parte las concernientes a los productos o servicios a los que va a ser aplicada la futura marca.

Se trata de requisitos de forma que la ley establece y que son necesarios a fin de obtener un registro. De tal suerte no pueden considerarse requisitos menores o de inferior trascendencia. Se relacionan indisolublemente a la solicitud y a documentos que tendrán que acompañar a la misma. En la solicitud también deben figurar entre otros aspectos las representaciones de la marca y las reivindicaciones de colores si se deseare derechos exclusivos para con ellos, así como los nombres de los productos y/o servicios de manera clara y precisa a los cuales va amparar la marca en cuestión.

Una vez concluido el examen formal y subsanadas las irregularidades, si las hubiere. La Oficina publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial la solicitud de registro de marca. En ese momento cualquier persona interesada podrá presentar observaciones u oposiciones en un término de 60 días, contados a partir de la fecha de circulación del Boletín según lo preceptuado en el artículo 23.1 del Decreto-Ley 203. Estas oposiciones deberán presentarse fundamentadas y acompañadas de los documentos en que se basan, el sujeto que hiciera las observaciones no pasará por ello a ser parte del procedimiento.

Pudiera darse el supuesto en que el titular de un derecho anterior se encuentre perjudicado por el registro de la marca y al tener conocimiento mediante la publicación podrá presentar igualmente la oposición previamente pagando las tarifas establecidas en el mismo plazo de los 60 días, acompañando igualmente por escrito sus fundamentos. Para este caso el oponente es considerado como parte en el proceso de registro de la marca.

Las observaciones u oposiciones se pondrán en conocimiento del solicitante de la marca, quien tendrá la opción de responder en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que se le da traslado, transcurrido este término sin que el solicitante hubiese contestado la Oficina continuará de oficio con el trámite.

Al finalizar todos los términos a que se han hecho mención la Oficina procederá a realizar el examen sustantivo, el que deberá concluirse antes de que trascurra el término de un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud, en este examen se analizarán las prohibiciones absolutas y relativas. La Oficina al término del año realiza el informe conclusivo donde se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca, en el cual se podrá pronunciar de las siguientes tres maneras:

• Informe conclusivo de Concesión
• Informe conclusivo de Concesión Parcial
• Informe conclusivo de Denegación

De todo lo antes expuesto podemos concluir que la solicitud para registro de marcas con su procedimiento reviste una serie de particularidades que a pesar de no ser complejos son de estricto cumplimiento, considerando que para esta tramitación las formalidades se corresponden con lo estipulado en la legislación nacional para la materia.

Bibliografía

Fernández-Nóvoa. Carlos, Tratado sobre Derecho de Marcas. 2ª edición, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2004.

Módulo 1 y 2 de Marcas del Curso de Propiedad Intelectual DL 101 de la Academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Curso de Enseñanza a Distancia titulado “GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE MARCAS Ed. 4” de la Fundación CEDDET de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Legislación

1. Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883.

2. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, adoptado el 15 de abril de 1994 como Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

3. Reglamento (CE) No 2868/95 de la Comisión de 13 de diciembre de 1995 por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) No 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria.

4. Tratado sobre Derecho de Marcas, de 27 de octubre de 1994.

5. Trade Mark Regulations, 30 de noviembre de 1994 (Reglamento de Marcas de Alemania).

Legislaciones nacionales

1. Código Civil Cubano, Ley No. 59/87.

2. Decreto-Ley 68 de 14 de mayo de 1983, de Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen.

3. Decreto-Ley 203 De Marcas y Otros Signos Distintivos, publicado en Gaceta Oficial el 2 de mayo de 2000.

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Harewood Rivero Geovanis. (2009, junio 17). Solicitud y procedimiento de registro de marcas en Cuba. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/solicitud-y-procedimiento-de-registro-de-marcas-en-cuba/
Harewood Rivero Geovanis. "Solicitud y procedimiento de registro de marcas en Cuba". gestiopolis. 17 junio 2009. Web. <https://www.gestiopolis.com/solicitud-y-procedimiento-de-registro-de-marcas-en-cuba/>.
Harewood Rivero Geovanis. "Solicitud y procedimiento de registro de marcas en Cuba". gestiopolis. junio 17, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/solicitud-y-procedimiento-de-registro-de-marcas-en-cuba/.
Harewood Rivero Geovanis. Solicitud y procedimiento de registro de marcas en Cuba [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/solicitud-y-procedimiento-de-registro-de-marcas-en-cuba/> [Citado el ].
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