Relaciones Públicas en la modernización y privatización de un ente público panameño

Las nuevas relaciones mundiales exigen estudiar a fondo las formas de inserción y definir una posición clara sobre elementos como la tecnología; las implementación de políticas de comunicación e implementación de recursos tendientes a influir en el modo de que la Opinión Públicas catalogue una acción y las regulaciones sobre las relaciones sociales, que tome el gobierno de turno. En breves palabras, habría que considerar elementos endógenos y exógenos cuya importancia es tal, que se requiere de una serie de decisiones en donde el estado está obligado a considerar multitud de intereses y pugnas sociales que lo fuerzan a actuar más como un ente satisfaciente y no del todo optimizante utilizando los medios de comunicación que tengan a su disposición.

Dadas estas condiciones, de influencia en el ánimo y reacción de las personas deben ser más explícito las formas de complementariedad que puedan realizar las Empresas Públicas y el sector privado. Una de las modalidades de la intervención estatal, es la incorporación de políticas de difusión del porque se están realizando estas transformaciones y tratar de incorporar a todas la Opinión Pública Nacional para lograr acuerdos satisfactorios para toda la comunidad afectada por la medida. En el sector de desarrollo social, las formas de prestación de los servicios eléctricos básicos y la satisfacción de bienes deberán pasar por la aceptación de que ni todo lo negativo corresponde al Estado, ni todo lo positivo es exclusivo del mercado.

Dado el gran dinamismo que vivíamos y cuyos cambios nos exigen adaptarnos con gran rapidez a situaciones cambiantes, se debe contar con estudios que analicen la pertinencia de las intervenciones estatales juzgando con respecto a los fines con que fueron creadas las empresas públicas en este caso los servicios de electricidad, de forma tal que podamos realizar los ajustes convenientes surgidos de evaluaciones de la Opinión Pública, con respecto a las empresas del Estado. A este respecto, se hace necesario distinguir a las empresas que prestan servicios con carácter eminentemente social, de aquellas que prestan bienes y servicios en el mercado, nuestra empresa, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, tiene un poco de los dos aspectos ya que brinda un servicio social, pero está bien cotizada en el mercado nacional e internacional; para lo cual habrá que contar con criterios de evaluación tales como costo-efectividad, balance social.

Las estrategias de Comunicación Social, utilizadas para la modernización y privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación verán como la Dirección de Relaciones Públicas, juegan un papel fundamental en la consecución de los objetivos establecidos en materia de difusión, propagación y promoción; antes, durante y después de dividida y vendida las acciones de las ocho empresas, como se dividieron la empresa eléctrica estatal.

En última instancia, el reto para las empresas públicas, en materia de comunicación social, es responder adecuadamente a una sociedad que reclama servicios cada vez más diferenciados, pero con calidad y eficiencia en su prestación, con tarifas acordes con los momentos que se esta viviendo y considerando la implementación de la electrificación en áreas rurales y de difícil acceso. Un mal servicio eléctrico o un producto no satisfactorio provocará críticas y cuestionamientos inevitables por parte de la opinión pública echando por la borda los constantes esfuerzos por mantener una imagen estable y de credibilidad.

Será necesario, de igual manera, que se tenga como criterio de actuación la imparcialidad, rompiendo con los criterios clientelares y aquellos que buscan beneficiar a sólo una clase o a un grupo de la sociedad, lo que trastocará y cuestionará a las empresas nuevas empresas eléctricas ahora en manos de las consorcios internacionales privados. En este sentido, habrá que fincar responsabilidades.

La democratización exigirá una mayor participación del Ente Regulador en los asuntos tarifarios de las nuevas empresas públicas que pasen a manos privadas.

Una vez más se comprueba como afecta la utilización de una política de comunicación y un plan de difusión para llegar a los públicos ya sean dentro o fuera de la empresa y así poder lograr los objetivo y transformaciones requeridas. Realizar los cambios dentro de una empresa pública son más conflictivos que en la empresa privada, ya que esto involucra la participación de muchos sectores los cuales por un motivo u otro nunca se ponen de acuerdo y si hay experiencias negativas o poco favorables afectan el proceso de cambio.

En otros países la venta de los servicios del Estado a conllevado a grupos afectados a realizar diferentes actividades, en contra de estos cambios, que van desde huelgas hasta manifestaciones; por esta razón el proceso concientizador y comunicativo dentro, como fuera de la empresa es muy importante y más cuando estos cambios se están realizando en tiempos de consultas electorales.

Las estrategias deben ser bien analizadas y discutidas ya que en la comunicación es donde se puede informar y explicar del porque de los cambios y los beneficios que estos conllevan para los afectados.

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Enfrentar las denuncias hechas por cualquier ciudadano en los medios de comunicación, sin esperar a que los problemas adquieran mayor trascendencia y se transformen en problemas mayores, en otras palabras corregir los errores tan rápido como se pueda ya que estamos en la mira de la opinión pública.

CAPITULO I

Aspectos Metodológicos de la investigación.

Formulación del Problema.

Debemos dar a conocer a través de las estrategias de comunicación Social los cambios y las nuevas políticas que se van a realizar e implementar en el Sector Eléctrico Nacional y del porque de estos cambios.

Justificación del Tema.

Cuando se pensó en la Modernización del Sector Eléctrico Nacional, se impuso la necesidad de utilizar los mecanismos de comunicación que explicarán a los diferentes públicos o actores relevantes, porque del cambio y la necesidad del mismo.

Todo cambio trae una secuela de oposición y malos augurios, más cuando es un servicio público nacional que ya tiene problemas, por el altos costos de sus prestaciones.

Definición del Tema

Nuestro tema «Estrategias de Relaciones Públicas en el Proceso de Modernización y Privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación», quiere dar a conocer los métodos, estrategia y planes; utilizados para crear conciencia en los diversos públicos o actores relevantes, como se le quiera mencionar, de la importancia de la Modernización del sector Eléctrico Nacional y adecuarlo a la nueva política mundial.

Hipótesis

Si las estrategias de Relaciones Públicas utilizadas en el proceso de modernización y privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación; son las correctas entonces se deben impulsar estás en otros procesos de privatizaciones de las empresas públicas en Panamá.

Tipo de Investigación.

El tipo de investigación empleado es Exploratoria, Descriptiva y de campo. Al respecto, Hernández y otros (1991) definen las investigaciones exploratorias como aquellas que se efectúan, cuando el objetivo es examinar un tema o problema de investigación poco estudiado o que no ha sido abordado antes. El mismo autor define las investigaciones descriptivas como aquellas que buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis.

Igualmente de acuerdo a la fuente de información es considerada una investigación de campo, entendida como aquella donde el mismo objeto de estudio sirve de fuente de información para el investigador. Consiste en la observación directa y en vivo, de cosas, comportamiento de personas y circunstancias en que ocurren ciertos hechos. Es decir, se explora el liderazgo del gerente en atención a las dimensiones, delegación, toma de decisión, participación al igual que factores tecnológicos que inciden en la producción. Así mismo se describe y caracteriza a la empresa para decir como es y se manifiestan las variables, en un contexto particular son las Estrategias de Comunicación Social utilizadas en el proceso de Modernización y Privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

Diseño de investigación

El diseño de esta investigación fue no experimental. Según Hernández y otros (1991) una investigación es no experimental cuando no es posible manipular variables o asignar aleatoriamente a los sujetos o a las condiciones, es decir, no se construye ninguna situación, sino que se observan situaciones ya existentes, no provocadas intencionalmente por el investigador.

Así mismo pertenece al diseño tradicional descriptivo por que tiene como objetivo indagar la incidencia y los valores en que se manifiesta una o más variables, en un solo momento, en un tiempo único.

El diseño de investigación permitió hacer descripciones del estado actual del hecho y sistematizar las acciones para caracterizar el liderazgo y la productividad de la Estrategias de Comunicación Social utilizadas en el proceso de Modernización y Privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

Objetivos de la investigación.

G.1 Objetivos generales

  1. Dar a conocer las estrategias de comunicación utilizadas en el proceso de Modernización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

G.2. Objetivos específicos.

  1. a. Explicar de manera ordenada todo un plan de comunicación para concientizar a la población sobre la el proceso de Modernización y Privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.
  2. Utilizar en una forma científica las estrategias de comunicación para vender el modelo Neoliberal de Modernización y Privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación
  3. Utilidad de la Investigación

Propósito.

Conocer los métodos en comunicación social, utilizados en el proceso de modernización y privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación; como fueron empleados, sus resultados en la opinión Pública panameña.

Muestra.

Una vez conocido el número de sujetos que integrarán el universo del estudio, y las funciones que cumplen se procedió a seleccionar la muestra, aplicando el censo, entendido por Gese (1992) como aquellas muestras donde se trabaja con la totalidad del universo de estudio.

CAPÍTULO II

Panamá dentro del proceso de Modernización y Globalización.

Durante los últimos diez años, las políticas económicas de la gran mayoría de los países, sean estos desarrollados o subdesarrollados, capitalistas o socialistas, han emprendido cambios en su participación estatal, con una tendencia a retirar su participación directa y abordar una política de desregulación.

Antes de esta década, el estudio del fenómeno de la intervención o nacionalización de ciertos sectores de la economía era tema obligado para los estudiosos de la administración pública. Hoy, este campo ha dejado lugar al tema de la privatización o retirada de la participación estatal, obligando a preguntarnos si esta nueva situación es un fenómeno coyuntural o una exigencia estructural, e incluso a cuestionarnos respecto a que si es una acción irreversible o acaso estamos dando pasos hacia una nueva modalidad del Estado.

Se habla, incluso, de un nuevo Estado, modificado y fortificado en su concentración respecto a ciertas actividades, lo que en la competencia económica equivaldría a alta segmentación; sin embargo, se cuestiona no sólo su participación en la economía, sino, con mayor fuerza y vehemencia, sus modalidades y formas de actuación, así como su concepción uniforme con relación a la satisfacción de los servicios y necesidades que trata de brindar a la sociedad.

Estas nuevas ideas van acompañadas de procesos de crisis agudos en las economías de los países como México, Panamá y países Latinoamericanos que buscan salir de una senda de subdesarrollo mediante políticas y orientaciones diversas y en busca de aquello que dé la pauta para alcanzar mejores niveles de vida, dentro de un marco de desarrollo integral. Aquí es donde cobra sentido el papel de la empresa pública, pues es reconocida la importancia que en épocas anteriores tuvo en los países latinoamericanos, entre ellos Panamá y también en algunos países de otras regiones, ya que gracias a ella se obtuvieron beneficios que difícilmente se hubieran logrado sin su existencia.

No obstante el reconocimiento del papel significativo que han tenido las empresas públicas en el pasado, lo cierto es que actualmente nos encontramos viviendo un esquema económico bajo el cual la intervención estatal no parece estar vigente. Por consiguiente, al reconocer este cambio significativo, no solamente no debería cuestionar la existencia de una intervención estatal vía empresas públicas, sino, más bien, preguntarnos cómo y hasta dónde puede darse dicha intervención, entendiendo que lo importante será la naturaleza de la misma y la legitimidad de la acción estatal.

La respuesta a esta interrogante no es del todo sencilla, pues, primero que todo, deberán reconocerse dentro del contexto que se vive y previendo las circunstancias que se estime puedan prevalecer en el futuro, las cuales exigirán: o bien el retiro del Estado, o bien su reiterada participación directa bajo ciertas modalidades. Además, es necesario reconocer que la intervención se realizaría bajo una lógica meramente económica y que las exigencias cada vez mayores de una democratización, así como la gran diferenciación de nuestras sociedades, nos obligan a atender el imperioso reconocimiento de estos factores, en cualquier propuesta o análisis de las empresas estatales.

Abordar el análisis del proceso de modernización de las empresas públicas en el contexto actual requeriría de un estudio profundo de los cauces que se están dando gracias al embate neoliberal y a la naturaleza de los procesos derivados de ella y de los cambios sociales, los que exigen respuestas cada vez más consensuales y diferenciadas de los grupos sociales que, entre sí, son cada vez más heterogéneos. Por lo mismo, en este trabajo sólo buscamos aportar algunas idea sobre consideraciones enmarcadas en esta problemática, sin pretender, naturalmente, haber agotado el tema; antes bien, estimamos que es apenas un esbozo para mayores y mejores desarrollos futuros.

LAS PRIVATIZACIONES EN EL CONTEXTO MUNDIAL.

Las privatizaciones son un fenómeno o tendencia que afecta a todos los países. Esta tendencia está inserta como una política de racionalización del Estado moderno, dentro del proceso global de transformación de las economías nacionales.

Los procesos de privatizaciones que se dan en la mayoría de las regiones, subregiones y países del mundo contemporáneo, obedecen a una intencionalidad de hacer más racional la acción de los gobiernos y hacer más eficaz el funcionamiento de los mecanismos de Estado.

En este contexto, en muchas realidades nacionales, están en desarrollo procesos de venta, de fusión y desincorporación de empresas públicas, así como la decisión de entregar actividades que tradicionalmente controlaba el sector público, como son: electricidad, petróleo, ferrocarriles, correos y telégrafos, agua potable y otras. Esta reducción de la actividad estatal, en la producción de bienes y servicios, responde como a un consenso de aceptar como inevitables las privatizaciones para reducir, así, las dimensiones y frenar las tendencia al crecimiento de la propiedad pública.

Con la crisis que sufren los países socialistas, y el desprestigio de la economía centralmente planificada, esta situación ha fortalecido las ideas neoliberales, entre las cuales destaca aquella que sostiene: «…las empresas públicas en general, no son reconocidas por su eficacia y buen desempeño económico.» Por ello, se ha ido imponiendo la corriente ortodoxa de pensamiento que sugiere la venta, fusión, desincorporación y liquidación, en particular de las empresas industriales públicas. La justificación que se da en estos casos es la de ampliar o mantener el gasto social y no utilizar una parte importante del presupuesto nacional en el desarrollo de este tipo de empresas que compiten con las del sector privado.

Esto nos lleva a entender las privatizaciones como la acción del sector público de vender o traspasar, a la iniciativa privada, empresas industriales y comerciales estatales. Esta política de gobierno se ha entendido como una acción definida de fortalecimiento del sector privado y de reducción del sector público industrial. La justificación que se plantea en algunos países es la de concentrar la actividad intervencionista en las áreas estratégicas y prioritarias de la economía nacional, para así definir claramente el ámbito del sector privado.

Por otra parte, se plantea una posición con respecto a la política pública de redefinir el papel del Estado en materia de intervención en la economía nacional. Aquí surge toda una línea de acción para enfrentar la crisis; tal línea se sustenta en una comprensión neoliberal de reducir el sector de empresas públicas para ampliar la actividad productiva del sector privado; aunque la visión de este objetivo estratégico de la postura neoliberal se esconde tras la política de sanear las finanzas públicas para reducir el déficit fiscal.

Este objetivo estratégico definido en las políticas de estabilización y desarrollo, responde a una tendencia mundial que tiene connotaciones particulares, dado que tiene relación con el proceso de Globalización de los mercados, y de avance de la penetración del capital extranjero en las economías nacionales. Situación aprovechada por los empresarios privados que presionan al Estado y a los gobiernos para que la privatización signifique un proceso ajustado a una política económica y a un redimensionamiento del sector para estatal de la administración pública a una escala menor, como una forma de dar fuerza a toda una estrategia continental de ajuste y de reinserción en la economía mundial, así como de ubicación en una nueva regionalización de todos los países medianos y pequeños.

Muchos autores sostienen que el proceso de privatizaciones corresponde a un avance de las ideas neoliberales en contra de la intervención estatal, y se ubica en una ofensiva a escala mundial, la cual responde a las exigencias del proceso de Globalización de la economía y de regionalización que fortalece la penetración de las empresas globales (transnacionales) en las economías internas de los países de desarrollo medio y atrasados. Esta ofensiva ha sido dirigida, en todos los países, en contra de las empresas públicas, alegando deficiencias organizacionales y malos manejos administrativos de tipo financiero, productivo y de personal de las mismas. Sin embargo, hay que reconocer que esta ofensiva y crítica a la gestión pública ha sido justa en algunos casos, en donde el comportamiento burocrático y la corrupción de los altos ejecutivos de las empresas públicas han marcado un procedimiento de gestión que ha sido duramente criticado por la opinión pública de muchos países de las diferentes regiones.

EL PROCESO DE PRIVATIZACIONES EN AMÉRICA LATINA

En América Latina, el proceso de privatizaciones se ha dado en un contexto político complejo.

Se puede decir que inicia con las dictaduras militares, surgidas en el cono sur durante la década de los años setenta, las cuales desmantelaron los sistemas de empresas públicas mediante la venta, fusión y liquidación de las mismas. Este proceso responde a una cierta forma de inducción proveniente de los países industrializados (del norte) que han puesto en práctica la política de privatizaciones como uno de los elementos claves para hacer avanzar sus programas estabilizadores y de reconversión industrial, así como fortalecer el proceso de Globalización. Además, los organismos financieros internacionales (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y la Banca privada internacional) han propiciado la privatización en todo el continente.

Para apreciar el significado del proceso de privatizaciones en América Latina, se presenta el cuadro siguiente:


CUADRO DE PRIVATIZACIONES EN AMÉRICA LATINA

PAÍSES Año de las Reprivatizaciones ACCIONES ADOPTADAS OBSERVACIONES
ARGENTINA 1976 Reducción del sector público (venta, liquidación y devolución de empresas al sector privado. Se limitaron atribuciones y se suprimieron organismos públicos.
1990 El gobierno mantiene una política definida de desincorporación de empresas públicas. Existe una resistencia de los sindicatos y de los partidos de izquierda.
BRASIL 1984 Venta de 100 empresas públicas. En 1985 fue parcialmente vendido PETROBRAS OIL.
1990 El gobierno mantiene una política firme de desincorporación de para estatales. Se prepara una gran subasta de acciones en la Bolsa de Valores de Río de Janeiro. El programa de subasta del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) ha tenido una fuerte crítica por parte de diputados de izquierda y de la Central Única de Trabajadores.
1990 El programa de privatización postula la venta de 27 empresas públicas y espera obtener cerca de 18,000 millones de dólares. El presidente Collor de Mello plantea como irreversible el proceso de privatización.
COLOMBIA 1986 Se adoptaron políticas para reducir el sector de empresas públicas. 1987: se puso a la venta la Compañía CARBONAL (empresa carbonífera).
1990 Se mantiene una política de ventas y liquidación de empresas públicas.
CH

I

LE

1973 Devolución de empresas expropiadas, nacionalizadas por el gobierno de Salvador Allende. 1980: venta de empresas públicas
1986, venta de bancos intervenidos.
1990 El gobierno actual mantiene una prudente cautela con respecto a las privatizaciones. 1989, se pidió revisión de las ventas de algunas empresas públicas por haber sido recibidas abajo precio.
GUATEMALA 1982 Se impuso una política de privatizaciones.
La caída de Ríos Montt paralizó el proceso de privatizaciones.
La política de privatizaciones fue suspendida por el Golpe de Estado militar.
1989 El gobierno del presidente Vinicio Cerezo reabrió el proceso de privatizaciones. Se preparó un programa de desincorporación de para estatales.
MÉXICO 1986 En 1983 se puso en marcha el proceso de privatizaciones. En 1982 había 1,155 empresas públicas en el sector paraestatal.
En 1986, un balance mostró que en el proceso de privatizaciones se habían vendido 101 entidades, se liquidaron 269, se fusionaron 58 y se transfirieron 30 a diferentes estados y al sector social. En total se habían desincorporado 458 entidades paraestatales. Se mantienen bajo el control del Estado las empresas definidas como estratégicas.
1990 El gobierno mantiene una política de desincorporación de paraestatales no prioritarias. Está por iniciarse la desincorporación de la Banca especializada.
PERÚ 1981 Venta de 24 empresas públicas por el gobierno de Belaúnde.
La inestabilidad política ha liquidado el desarrollo del programa de privatización.
En este país, ante la incertidumbre, el sector privado no se interesa en comprar empresas públicas.
1990 El gobierno del presidente Fujimori trata de implementar un amplio programa de desincorporación de empresas públicas. Está la idea de poner en subasta algunos paquetes de acciones de empresas públicas del grupo minero y de transporte.
VENEZUELA 1980 Venta de empresas públicas durante la administración de los demócrata-cristianos. Venta de las empresas públicas.
1990 El gobierno del presidente Andrés Pérez estudió la puesta en marcha de un programa de desincorporación de empresas paraestatales. Existe una posición crítica del sector social y de los partidos de izquierda

El cuadro presenta información general de lo que pasa en América Latina en materia de privatizaciones y enumera las acciones de gobierno y la forma en la que, en algunos países de la subregión, se implementan las políticas de desincorporación de para estatales.

Las empresas públicas, en América Latina, han jugado un papel importante en el desarrollo económico y social, así como en la consolidación de los Estados nacionales e independientes de la región.

Sin embargo, la crisis de la deuda externa, los problemas actuales de modernización de la administración pública, la apertura comercial y el nuevo trato al capital extranjero, han creado condiciones en muchos países latinoamericanos para impulsar las privatizaciones como un proceso de aprendizaje y modernización productiva que pretende cambiar décadas de intervención del sector público en la economía de cada realidad nacional del área; sin embargo «. Se reconoce la necesidad de encarar pragmáticamente este tema, también se quiere destacar que la discusión, con frecuencia, no toma debida consideración de la conveniencia y de las dificultades para privatizar empresas públicas.»

BREVE CONTEXTO DE LA MODERNIZACIÓN Y PRIVATIZACIÓN EN PANAMA.

Reconociendo la importancia que ha tenido la participación estatal en las economías latinoamericanas, en particular la de Panamá, hemos de subrayar que le contexto de actuación no ha variado significativamente.

Según datos del CEPAL, a mediados de los ochenta, el ingreso real per cápita en América Latina incluyendo Panamá, descendió al nivel de 1977

A su vez, el desempleo urbano se elevó enormemente y la inflación tuvo una gran aceleración. De allí en adelante se han superpuesto varios valores negativos en la economía, como por ejemplo las alzas del interés real, el corte del ingreso de capitales y un considerable deterioro en los intercambios.

Ante la situación, los países latinoamericanos aparecen con un grado mayor de vulnerabilidad externa, pero reconociendo que la crisis tiene un carácter estructural y que los procesos de ajuste son altamente ineficientes. En este contexto, lo más grave ha sido el crecimiento de las desigualdades internas. Por otra parte, existe una serie de factores que prevalecen como formas de relaciones económicas a escala mundial, como son el proteccionismo, las transformaciones de las normas de consumo, la reestructuración industrial, el avance de la tecnología en los países desarrollados y las nuevas modalidades de operación de los agentes transnacionales.

Las nuevas relaciones mundiales exigen estudiar a fondo las formas de inserción y definir una posición clara sobre elementos como la tecnología; los tratados de libre comercio; las políticas fiscales; las regulaciones sobre las relaciones sociales, etc. En breves palabras, habría que considerar elementos endógenos y exógenos cuya importancia es tal, que se requiere de una serie de decisiones en donde el estado está obligado a considerar multitud de intereses y pugnas sociales que lo fuerzan a actuar más como un ente satisfaciente y no del todo optimizante.

Dadas estas condiciones, deben explicarse las formas de complementariedad que puedan realizar las empresas Públicas y el sector privado. Una de las modalidades de la intervención estatal corresponderá al sector de desarrollo social, el cual no debe ser relegado. En este sector, las formas de prestación de los servicios y satisfacción de bienes deberán pasar por la aceptación de que ni todo lo negativo corresponde al Estado, ni todo lo positivo es exclusivo del mercado.

Dado el gran dinamismo que vive y cuyos cambios nos exigen adaptarnos con gran rapidez a situaciones cambiantes, se debe contar con estudios que analicen la pertinencia de las intervenciones estatales juzgando con respecto a los fines con que fueron creadas las Empresas Públicas, de forma tal que podamos realizar los ajustes convenientes surgidos de evaluaciones de la sociedad, con respecto a las Empresas Públicas. A este respecto, se hace necesario distinguir a las empresas que prestan servicios con carácter eminentemente social de aquellas que presten bienes y servicios en el mercado, para lo cual habrá que contar con criterios de evaluación tales como costo-efectividad, balance social, etcétera

En última instancia, el reto para las Empresas Públicas es responder adecuadamente a una sociedad que reclama servicios cada vez más diferenciados, pero con calidad y eficiencia en su prestación. Un mal servicio público o un producto no satisfactorio provocará críticas y cuestionamientos inevitables por parte de la opinión pública.

Será necesario, de igual manera, que se tenga como criterio de actuación la imparcialidad, rompiendo con los criterios clientelas y aquellos que buscan beneficiar a sólo una clase o a un grupo de la sociedad, lo que trastocará y cuestionará a las empresas públicas En este sentido, habrá que fincar responsabilidades.

La democratización por último exigirá una mayor participación de los diferentes grupos y corrientes en los asuntos de gobierno. Si se cuenta con un criterio de igualdad, este proceso será beneficioso para el desarrollo de las empresas públicas, reforzadas éstas, naturalmente, por un cuerpo administrativo capaz y comprometido, cuya permanencia relativa permita paliar los cambios y aprovechar las políticas favorables al sector.

Finalmente, el debate acerca de si son los mecanismos del mercado o la intervención estatal los causantes de la crisis, nos llevaría a un plano de discusión en donde no contamos con evidencias plenamente satisfactorias. Por ello, si han de seguir existiendo las empresas públicas, deberán hacerlo con clarificación de objetivos y a través de los criterios antes expuestos.

La aceleración de los cambios y el aumento de la complejidad empiezan a dar un carácter a la década de los años noventa. Lo que ocurre en Europa marca el proceso actual, junto con la inestabilidad de Medio Oriente y África, el desarrollo de Asia y las nuevas formas de integración que se practican en América Latina y el Caribe, en donde Estados Unidos aparece con nuevas propuestas y hegemónica el proceso de regionalización que se estructura en el ámbito mundial. Todo esto nos muestra que caminamos a un nuevo orden planetario.

Esta nueva realidad, que nos hace ver el mundo como un todo, nos muestra que la Globalización, para su éxito, requiere de una transición pacífica, es decir, sin rompimientos de la paz mundial y con una nueva actitud de los países ricos con respecto a los pobres y a los de desarrollo medio, a fin de mantener los equilibrios en los territorios de los países que tienen cerca del 70% de la población mundial.

En este contexto, se tiene que analizar el proceso de privatizaciones que, con los sucesos revolucionarios de 1989 en Europa del Este, adquiere connotaciones nuevas y lo inserta dentro de las tendencias al cambio que ocurren en el mundo contemporáneo.

El proceso de privatizaciones, el cual se da a escala mundial, se puede definir como la tendencia política que reduce la intervención del Estado en la economía nacional mediante el traspaso de empresas e industrias de propiedad estatal al sector privado. La idea de privatización, para algunos autores, es la de devolver al sector privado las industrias, actividades, empresas y servicios que fueron en su tiempo expropiados, intervenidos y/o nacionalizados. Esta tendencia representa la idea de que hay una toma de conciencia de los pueblos con respecto al sector privado, de que éste es más responsable y eficiente en el manejo de unidades productivas y de servicios; en cambio, aquellas que maneja el Estado o gobierno no dan la atención adecuada y no satisfacen sus necesidades en forma oportuna y eficiente.

La idea que se utilizará en este artículo, con respecto al concepto de privatización, será la siguiente: «…es el acto de reducir el papel del gobierno en la administración y manejo de empresas, para aumentar la función del sector privado, en una actividad o en la propiedad de bienes.» Además, se entiende que este proceso tiene dos consecuencias principales que afectan directamente el producto nacional:

  • Transfiere activos financieros del sector privado al sector público; y
  • Transfiere la propiedad (y probablemente el control) de las empresas del sector público al sector privado.

El efecto de transferencia de fondos es un problema que afecta a todos los gobiernos (qué destino dar y qué efecto producirá ello en las políticas estabilizadoras). Lógicamente, si los activos financieros recibidos del sector privado se destinan a la inversión productiva, tendrán un efecto positivo en el producto; y otro efecto si ellos se destinan al gasto social para atender las necesidades de los sectores de pobreza extrema. En fin, cada realidad nacional debe hacer este análisis y ver también cuál es el efecto de la privatización sobre la distribución del ingreso.

En la coyuntura actual, el proceso de privatizaciones adquiere nuevas connotaciones, derivadas de los cambios en los mecanismos de comercio internacional y los nuevos desafíos planteados por las grandes transformaciones en la URSS y en los países de Europa central y oriental, quienes de una economía centralmente planificada, pasan a otra, basada en los principios de una economía de libre mercado.

Por ello, con esta visión general, se hace una análisis de lo que ocurre en la realidad internacional con el proceso de privatizaciones, el cual se constituye en una tendencia global y es parte de los cambios que coadyuvan a la Globalización de la economía mundial.

c.1 Breve antecedentes históricos del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

El Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación fue creado mediante la Ley 37 de enero de 1961 como agencia estatal autónoma, para coordinar y expandir las instalaciones de energía eléctrica necesarias y para proveer el suministro de energía adecuado y confiable del país.

Desde su inicio y hasta mediados del año 1971, el IRHE brindaba el servicio a los usuarios concentrados en las provincias centrales, Panamá Occidente y en diversas poblaciones aisladas, se les suministraba electricidad en bloque a la Compañía Panameña de Fuerza y Luz.

Para ello se disponía de 54.0 MW de capacidad instalada, constituida básicamente de plantas térmicas, con un valor en libros de 22.9 millones de balboas. El resto de la población de las áreas urbanas estaban servidas por empresas privadas, las cuales contaban con 108.4 MW en plantas térmicas y prestaban el servicio a 120 mil 162 usuarios. La penetración de servicio eléctrico era únicamente de 41.2%.

Con la integración de la Fuerza y Luz en 1972, el IRHE adquiere la responsabilidad de más de 88.6% del servicio eléctrico del país, iniciándose un nuevo período en la historia de la industria eléctrica.

Cabe indicar que desde 1967 ya estaba brindado servicio a la comunidad, la hidroeléctrica la Yeguada con 6 MW y localizada en la Provincia de Veraguas.

Posteriormente en 1972, pasa a formar parte del sistema estatal, la Empresa Eléctrica de Chiriquí, en 1974 Santiago Eléctrica y en 1978 la Empresa Eléctrica La Chorrera. En la década del 70, el IRHE inicia un programa de expansión del sistema de generación, orientado al reemplazo de un sistema de generación básicamente térmico, hace otro con un alto componente hidráulico. El plan se inicia en 1976 con la entrada en operación de la hidroeléctrica Ascanio Villalaz (Bayano), con 150 MW de capacidad instalada. En 1979 se inauguraron los Proyectos La Estrella y Los Valles de 90 MW y a fines de 1984 entró en operación la Hidroeléctrica Edwin Fábrega (Fortuna) con 300 MW.

En el año 1986, la capacidad total instalada de generación del IRHE sumaba 854 MW. Del total de la capacidad instalada, aproximadamente el 65.0% es hidroeléctrica y el restante 35.0% térmica. El parque térmico está localizado fundamentalmente en la Central 9 de Enero en Colón, San Francisco y la Subestación Panamá. Actualmente el sistema eléctrico cuenta con aproximadamente 853.6 Km. de líneas de transmisión, de los cuales 555.3 Km. corresponden a las líneas de 230 KV que interconecta el país. Además de tener 6,671.4 Km. de líneas de distribución, incluyendo el sistema de distribución del Plan Quinquenal de Electrificación Rural. A la fecha el sistema eléctrico del IRHE presta el servicio a más de 300 mil usuarios, de los cuales 88.2% son residenciales.

C.2. Datos Importantes del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

Entraron en funcionamiento las unidades 1 y 2 de la Subestación Panamá (Turbina de Gas) cuya capacidad instalada es de 21.4 MW cada una, ubicadas en la provincia de Panamá, con un costo aproximado de 9.3 millones de balboas.
Se inaugura la Hidroeléctrica Edwin Fábrega (Fortuna), localizada en la Provincia de Chiriquí, con 300 MW de capacidad instalada y un costo aproximado de 532 millones de balboas, constituyéndose así, en la planta hidráulica más grande existente actualmente en nuestro país. 1985: Se concluyen las obras de interconexión eléctrica entre Panamá y Costa Rica, mediante una línea de 230 KV, entre las subestaciones de Río Claro en Costa Rica y Progreso en Panamá.
El IRHE suscribe Acuerdo de Intercambio de Energía Eléctrica con la República de Honduras.
Se contrata la consultoría de la firma canadiense «Lavalin Internacional», para estudio de proyectos hidroeléctricos de mediana capacidad (de 10 a 100 MW).
Inician operaciones dos plantas térmicas John Brown, en la Central de Bahía Las Minas, ubicada en la Provincia de Colón, con 30 MW de capacidad instalada en cada una de ellas y un costo total de 33.0 millones de balboas.
En el mes de septiembre entró en funcionamiento la Central Monte Esperanza de 20 MW, después de haber pasado por un proceso de rehabilitación a un costo aproximado de 2.0 millones de balboas.
Se inician los trabajos para la ejecución de la Segunda Fase del Proyecto Fortuna, construcción de la presa alta y/o elevación de la presa, desde los 1010 hasta los 1050 msnm. (Metros sobre el nivel del mar). Con un costo aproximado de 72 millones de balboas.
En el mes de Septiembre entra en funcionamiento la Central 9 de Enero No. 1 de Bahía las Minas en Colón, después de haber pasado por un proceso de rehabilitación a un costo de 2 millones de balboas.
Rehabilitación de la Hidroeléctrica Estrella y los Valles a un costo aproximado de 7 millones de balboas.
Aplicación de una tarifa residencial para los usuarios que consumen hasta 220 Kw/h y ocho nuevas tarifas para el sector industrial, que contemplan un 10% de descuento sobre la tarifa básica.
Entra en funcionamiento en el mes de marzo 20 unidades diesel de 1.45 MW que suman un total de 29 MW (BLM No.7) a un costo aproximado de 16 millones de balboas, ubicada en Bahía las Minas, Colón.
Se adicionó en la Gerencia de Sistemas Regionales 1.6 MW en plantas diesel para la generación de electricidad.
En el mes de octubre se terminó con la construcción de la presa alta, segunda etapa de Fortuna, lo cual permitirá una generación adicional de aproximadamente 250 GWh. Además se obtienen ciertos beneficios como:
o    Aumento de la confiabilidad del sistema.
·         Disminución de las pérdidas.
Con la presa a 100 metros se logra un embalse capaz de almacenar agua para una reserva energética de 4 meses, utilizables en la época seca.
Se adjudicó en junio de 1994 la Rehabilitación de las unidades No.3 y No.4 de Bahía las Minas en Colón por un monto total de 22.9 millones de balboas.
Se adjudicó en febrero de 1994 la Rehabilitación de las unidades No.1 y No.2 de la Central Hidroeléctrica Bayano por un monto total de 13.7 millones de balboas.
En junio de 1995 entra en funcionamiento la unidad No.2 de la Central Termoeléctrica 9 de enero en bahía las minas, de 40 MW, después de haber pasado por un período de rehabilitación a un costo aproximado de 13.4 millones de balboas.
La asamblea legislativa por medio de la Ley 6 que modifica el Decreto de Gabinete 235 de 30 de julio de 1969, que subroga la Ley 37 de 31 de enero de 1961, Orgánica del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación. En el cual se permite básicamente la participación del sector privado en la generación de electricidad.
El 22 de junio se inauguró una Planta Térmica de 50 MW de Propiedad de la Empresa Petroeléctrica de Panamá.
Se inició el Proyecto Hidroeléctrico ESTI que adicionará 130 MW al sistema.
El diseño de la línea de transmisión de 230 KV tiene un 56% de avance.
En agosto, finalizará la rehabilitación de las Unidades 3 y 4 en la Central 9 de enero (Bahía Las Minas)

c.3. El Perfil del Instituto de recursos hidráulicos y Electrificación.

  • Para brindar el servicio público de energía eléctrica que el país requiere, el IRHE cuenta con una capacidad instalada de generación térmica, y con los respectivos sistemas de transmisión y distribución.
  • Durante 1996, la demanda máxima de electricidad en todo el país fue de 639 MW, con un crecimiento de 3.3 % y el consumo de energía de 2984 millones de KWH. Por otra parte, se requieren inversiones adicionales para la expansión del sistema eléctrico, por el orden de 1,500 millones de balboas durante un período aproximado de 10 años.
  • El IRHE cuenta con un total de 414,201 usuarios a nivel nacional con una cobertura del 67 % de la población total y una facturación anual de 333.7 millones de dólares de EUA. En el área de distribución, el IRHE tiene 8 Gerencias Regionales de Distribución y Comercialización que cubren todo el país.
  • La contabilidad de los bienes en el área de distribución se lleva en forma global y no existe una separación geográfica detallada de los mismos.
  • El Gobierno Nacional ha decidido realizar una reforma integral del sector eléctrico. Para ello se han promulgado la Ley 26 de enero de 1996, mediante la cual se crea el Ente Regulador de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Agua Potable y Saneamiento y Electricidad y la Ley 6 del 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Presentación de servicios públicos de Electricidad. Los principales elementos que introduce esta nueva estructura son los siguientes:
Asignación de las funciones de formulación de la política energética a la Comisión de Política Energética, integrada por tres (3) Ministros de Estado.
Asignación de las funciones estatales de regulación, fiscalización y normativas del sector eléctrico al Ente Regulador de los Servicios Públicos.
Separación de las actividades de generación, transmisión y distribución y establecimiento de restricciones para desarrollar en forma conjunta dichas actividades.
Planificación de las necesidades de generación a largo plazo en el sistema interconectado nacional encomendada a la empresa de transmisión durante los primeros cinco (5) años.
Establecimiento, durante los primeros (5) años de vigencia de la Ley, de un comprador principal de energía en bloque, que a su vez provea la mayor parte de la energía que requieran los distribuidores. Esta medida busca capturar economías de escala en el ámbito de generación dado el tamaño pequeño del sistema. Esta función se asigna a la Empresa de Transmisión, de capital estatal, que también está encargada de las funciones de planificación de la expansión y de la operación integrada. A partir del sexto (6to.) Año las empresas distribuidoras podrán comprar libremente en el mercado, mediante procesos competitivos la energía que requieran.
Establecimiento de un mercado libre para atender a grandes clientes (aquellos con demanda mayor de 500 KW) o para suministrar hasta el 15% de la energía requerida por los distribuidores, basado en el principio de libre acceso de las redes de transmisión y distribución. El Ente Regulador está facultado para revisar la demanda que define el concepto de gran cliente.
Regulación de los precios en las actividades monopólicas de transmisión y distribución mediante formulas tarifarías que incentiven la eficiencia y remunere adecuadamente el capital invertido.
El requisito de concesión otorgada mediante procedimientos que promuevan la concurrencia, para las actividades de generación hidroeléctrica y geotérmica, y de distribución.
A partir del 6to. año de entrada en vigencia de la Ley el otorgamiento de las concesiones relativas a la generación hidroeléctrica y geotérmica y termoeléctricas no estarán sujetas al requisito de concurrencia.
La reestructuración del IRHE consistirá en su conversión a por lo menos seis (6) empresas: como mínimo dos (2) empresas de generación hidroeléctrica; como mínimo una (1) empresa de generación térmica, una (1) empresa de transmisión; y como mínimo dos (2) empresas de distribución.
Se requiere vender al sector privado el 49 % de las acciones de las empresas de generación hidroeléctrica, el 51 % ó más de las acciones de las empresas de generación térmica y de distribución, que resulten de la reestructuración del IRHE.
El proceso de reestructuración se inicia en junio de 1997 bajo la dirección de la firma consultora Arthur Andersen y finaliza en diciembre de 1997. Se espera tener definidas las empresas en enero de 1998.

c.4. El Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación dentro de la nueva estructura de modernización y privatización.

El proceso de modernización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), cuya privatización está aprobada, aparentemente no conllevará un drástico aumento en las tarifas de consumo.

Daniel Esquivel, jefe del Departamento de Análisis Energético, la modernización tiene como finalidad «el no aumento de las tarifas, pero tampoco se puede predecir con exactitud que vayan a disminuir».

La reestructuración busca una mayor eficiencia, viabilidad financiera, calidad y confiabilidad en el servicio. «Los precios deberían mantenerse más o menos iguales».

Sin embargo, las medidas que se han de seguir para evitar un incremento en las tarifas no se han definido.

El IRHE se encuentra iniciando un estudio sobre el uso final de la energía eléctrica, junto con la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE).

El proyecto, que se denomina Manejo de la Demanda y Uso Racional de la Energía Eléctrica, será enfocado en los sectores residencial, comercial e industrial y tiene el propósito de conocer en detalle el comportamiento del uso final de la energía eléctrica, para luego adoptar medidas que conlleven un uso eficiente y racional de la misma.

«En Panamá hay un total despilfarro de energía, especialmente en aires acondicionados y refrigeración, esto se da porque no se toman las medidas adecuadas para que no se desperdicie, como por ejemplo el sellar los agujeros para que no se escape el aire e instalar un buen aislamiento para el calor».

Un estudio del IRHE sobre la distribución eléctrica reveló que el mayor porcentaje de energía es utilizado en el acondicionamiento del aire, refrigeración, calentamiento, iluminación y motores.

«Hay deficiencias que hemos detectado, pero con este proyecto vamos a definir algunas medidas de ahorro energético para cada sector».

En Panamá todavía no se utilizan equipos de alta eficiencia energética. Los aires acondicionados de ventana, por ejemplo, tienen una eficiencia energética muy baja.

«El usuario no conoce la importancia del ahorro energético, por lo que hay que educarlo y concientizarlo para que cuando vaya a comprar un aire acondicionado exija que sea eficiente, y su consumo no aumente».

El estudio durará tres años, debido a que no sólo comprenderá el consumo, eficiencia y uso racional de la energía eléctrica en los sectores residencial, comercial e industrial, sino también la eficiencia energética del sistema eléctrico en general. «Porque este también tiene deficiencias técnicas que hay que superar».

El mejorar esas deficiencias conllevan otras implicaciones, como la reestructuración de las tarifas como incentivo para el uso eficiente de la energía eléctrica. «El que más consume, más debe pagar, el que menos consume debe tener un premio, así como también el que realiza gestiones para mejorar el uso eficiente de la energía eléctrica».

«Las tarifas actuales no tienen ese componente, por lo que el estudio podría llevar a una reestructuración de las mismas en función del uso eficiente de la energía eléctrica».

El proyecto ya se realizó en Costa Rica, Nicaragua y El Salvador, con estupendos resultados. Próximamente se efectuará en Panamá, Honduras y Guatemala.

Según informes del Departamento de Análisis Energético del IRHE, el consumo de energía ha aumentado, ya que para 1995 se registraron unos 2,869,689 kw/h en consumo, mientras que para 1996 la cifra fue de 2,958,343 kw/h.

El consumo residencial el año pasado se registró en 862,689 kw/h (28.9%), el comercial fue de 1,039,812 kw/h (34,9%), mientras que en el sector industrial se utilizaron 467,155 kw/h (15.7%), en el sector público fue de unos 489,250 kw/h (16.9%), el alumbrado eléctrico consumió 60,245 kw/h (2%), y la energía vendida a otras empresas junto con la utilizada por la institución registró 39,192 kw/h (1.5%).

C.5. Modelo de Privatización utilizado en el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

Todos sabemos que a principio de la década de los 80´ un número creciente de países de nuestros continente en realidad también en otras partes, en otras latitudes empezó a llevar a cabo algunas reformas que inicialmente fueron bastante tímidas dentro de las áreas de servicios públicos en general en el Sector Eléctrico, esta reforma apuntaron a la desintegración horizontal y vertical de la industria, o sea a romper lo que era el mito de la empresa integrada verticalmente el monopolio estatal integrado gira a la estructura más tradicional de la industria llegando a separar los segmentos de generación, transporte, distribución y comercialización, crear mercado competitivo en generación, y yo creo que fue la gran novedad en esta reforma, y preocuparse de regular eficientemente aquellas actividades o segmentos en los cuales la competencia no podía darse y ello ocurre como todos sabemos principalmente en el área de la transmisión y en la distribución por razones que vamos a detallar más adelante.

La segmentación horizontal y vertical y la descentralización, implican necesariamente la atracción o hacer participar al sector privado; ya que no se desea sustituir en general el monopolio estatal, como monopolio privado, yo diría que las cosas van ligadas, la segmentación es una herramienta justamente para el sector privado pueda actuar sin pasa de la solución simplista inicial que alguna vez se discutió de transferir el monopolio estatal a un monopolio privado así que la participación privada implica necesariamente descentralizar y tener a distintos actores jugando en paralelo y en distintos segmentos como son lo de la generación, transporte y distribución.

Ahora, estas reformas del sector eléctrico no fueron ejecutadas en forma aisladas de lo que ha ocurrido en el resto de la economía; en realidad esta reforma respondería yo diría un nuevo concepto del modelo de desarrollo económico social de nuestros países, cuyas características principales son, la liberalización de las economías, la apertura hacia el resto del mundo el desarrollo del mercado competitivo el privilegio de los mercados competitivos, sobre las regulaciones, en un ambiente en que se coincide que las actividades económicas son principalmente desarrolladas por los privados y en los rivales el estado juega un papel que, ó sea en Chile por lo menos hemos usado esa denominación no se si es corriente acá, un papel subsidiario del estado. ¿Qué significa el papel subsidiario del estado?. Podría definirse como el rol social de la iglesia en sus orígenes, pero yo hago la práctica llamémosla económica; que implica que el estado no intervenga en los niveles la decisión de los distintos estamentos de la sociedad; en que las decisiones pueden ser tomadas a ese nivel particularmente; por ejemplo en el ámbito de la familia, o al nivel de la comuna o en el ámbito de la junta que avecina o a nivel del desvastamento, ó sea solamente intervenir si es que los privados, si es que las personas no tienen la capacidad de decisión o en los cuales o si hay esterilidades, importante que le impiden tomar decisiones autónomas a ese nivel, esa es la definición genérica de subsidialidad y se traduce en general en que el estado por lo tanto descentralize y por otra parte, no intervenga en aquellas actividades que pueden hacer naturalmente desarrollada por los privado en particular las actividades económicas. Nos vamos ahora hacia la vertiente económica de esta misión filosófica del estado; entonces implica que si algo, una actividad económica por ejemplo el desarrollo de la industria eléctrica, la pueden hacer los privados o el servicio de agua potable y alcantarillados o los servicios de telecomunicación. Estoy poniendo aquí los clásicos servicios públicos si lo pueden hacer los privados bueno que el estado se retire de ello y actúe en un papel básicamente normativo y regulador en la medida que ello sea necesario, no siempre necesario ese papel por ejemplo el desarrollo de la industria puede ser bastante mínimo por qué? porque es una actividad esencialmente competitiva, descentalizable la cual hay una gran multiplicidad de actores, y por lo tanto las regulaciones pueden ser mínimas a lo mejor concentradas en aspecto de seguridad y este papel subsidiario del Estado implica; también al abandonar actividades productivas que se concentre en el rol que se compete en la sociedad básicamente cierto velar por aquellos servicios comunes y que no pueden ser previstos por las personas individuales o en el sector privado por ejemplo los servicios de defensa o policía o justicia hasta cierto punto educación, hasta cierto punto salud; a pesar de que también esto dos últimos puede ser de gran parte en su gestión al sector privado y también implica subsidiaria dar igualdad de oportunidad y preocuparse por los sectores mas desvalidos de la población que no pueden salir por sí mismo de su estado, en este quiero hacer una pequeña discreción de naturaleza social a veces se dice que el estado tiene que preocuparse por los más pobres, cierto, sobre todo en esta visión de las cosas, esta visión es un poco de personas por supuesto, en el sentido de dar igualdad de oportunidades cualquiera puede acceder a cualquier nivel profesional o acceso a bienes, servicios y cultura igualdad de oportunidades pero al mismo tiempo preocuparse de aquellos segmentos que están en estado de pobreza que los mecanismos natural no le permiten salir de ese propio estado ó sea en el fondo equivale crear mecanismos que le permitan romper la extrema pobreza.

Bueno con esta pequeña explicación de las subsidiarias del estado no tiene mucho que ver con la reforma del sector eléctrico; creo que lo enfaticé porque alguna forma está adyacente en la visión del retiro del estado ciertas actividades y el por quién.

Los países que vamos a analizar brevemente obtener avance sustantivo en el proceso de reforma o sea implementaciones ya llevadas a cabo son en el orden cronológico de las transformaciones efectuadas son Chile en 1982, Argentina 1992; Perú en 1992, Bolivia en el año 1994; y Colombia el año 1994 hay varios otros países que han recientemente promulgando leyes que reforma el sector eléctrico y que están iniciando con bastante velocidad los procesos de reestructuración pertinente, entre ellos está Panamá en el año 1997; Guatemala en el año 1996, El Salvador en el año 1996; Ecuador en el año 1996, Uruguay acaba de publicar una ley y República Dominicana que está iniciando un proceso de reestructuración aún cuando no tiene ley pero está avanzando con mucha velocidad así que ya tenemos a lo menos yo diría una docena de países en nuestro continente yo diría que en ningún otro continente hemos visto la velocidad de avance de reforma de la industria eléctrica como en América Latina en el sentido se ha avanzado mucho más acá y más a fondo que en Estados Unidos de Norteamérica en Canadá y más a fondo que en Europa y Asia.

Hay otros dos países que son el más importante en América Latina y que no podemos dejar de mencionar que son Brasil y México; los dos gigantes en tamaño en economía en población de nuestro continente lo que constituye en un caso bastante especial; primero que Brasil está recién iniciando el proceso de reforma y está realizando un megaestudio en realidad de reforma del sector en un ambiente que no deja de ser complicado porque es un estado federal; en las cuales los estados tienen grado de autonomía bastante importante; entonces compatibilizar los intereses de los estados con el del Estado Federal con el gobierno federal tiene sus complicaciones pero lo interesante es que Brasil está avanzando a pasos muy rápido en este camino y con la misma orientación de lo que se ha venido haciendo con el resto, desde países muy chicos a países de tamaño medianos incluso Brasil está avanzando con tanto entusiasmo que estaba llevando a cabo privatizaciones aún sin tener marco Regulatorio son privatizaciones subgenerias en las cuales las privatizaciones se logra a través de contratos entre el estado y el Ente de compra, pero no hay una regla de naturaleza general y yo diría que así ha habido una confianza de los inversionistas en que esos contratos bilaterales se van a cumplir y que más adelante podrán insertarse en un marco más ordenado de orden mucho más general, en Méjico por otra parte se encuentra también con una voluntad de avance pero muy entrampada por disposiciones constitucionales, ustedes conocen lo que es la Comisión Federal de Electricidad que le da por preceptos constitucionales o un rol monopolio y que impide entonces reformas como la que se está realizando aquí en Panamá, sin embargo están buscándole salida a esto ya sea a través de contratos del tipo I.P.P. tradicionales cierto en los cuales un operador instala su industria, suplanta hidroeléctricas en fin lo que sea y le vende a la Comisión Federal pero, bueno ese es el sistema tradicional inicial de participación privada que inauguraron los americanos durante algún tiempo pero que no es realmente crear un estado ahora el esquema de mercado que están buscando los mejicanos a través de ampliar el concepto a otro productor es como sacarle la vuelta a la constitución en ese sentido, y al ampliar el concepto a otro productor se permite que alguien instale plantas enparticular, que instale plantas generadoras use las líneas transporte de la Comisión Federal de Electricidad y sirva a clientes propios ubicados en otros puntos entonces este régimen de ampliación de concepto a otro productor, en el fondo es el régimen para poder ir creando un mercado eléctrico bajo los mismos lineamientos de los demás países en Europa se han llevado casos en reformas importantes en esta área pero en pocos países pero es una tendencia creciente y más aún con el desarrollo del mercado común europeo, los países que partieron fueron en realidad en Europa, Inglaterra en 1989, en realidad las reformas implementada en el año 90 en Inglaterra, e Inglaterra reformó su sector y lo privatizó muy rápidamente que fue en este momento es como el referente obligado a nivel europeo, también a nivel mundial de las reformas hechas a pesar de que en América Latina se procedió con bastantes años de participación un problema de tamaño e influencias y posteriormente Noruega en el año 1992 también llevaba a cabo una reforma muy parecida a la Inglesa quizá con una particularidad y es que en Noruega habiendo descentralizado muy fuertemente la generación y la distribución de mantiene así un monopolio estatal de transporte, la mayor parte de los actores sigue siendo estatales o sea esa es una competencia llamado un esquema competitivo en las cuales la mayor parte de la gente son estatales yo diría que esa es la particularidad de Noruega.

Ahora Suecia, Finlandia han estado avanzando en este mismo camino y recientemente España; España está montando un esquema parecido a los que se han montado en América Latina y de hecho algunos de los actores de programas de reformas en España han estado viajando a América Latina a ver que se ha hecho acá y cosas de estas experiencias son trasladadas hacia allá y cosas nuevas que pueden crear ellos por su lado. En Estados Unidos también hay una tendencia general hacia este tipo de reforma crear competencia pero con dificultades en el avance por que las utilitis americanas tienen que estar tradicionalmente integrada verticalmente y hoy día tiene ciertos derechos adquiridos en lo que es el mercado las cosas tiene en que lograrse llamémoslo así «por la buena» y no se trata en ese caso de romper un monopolio estatal que ha sido la táctica usada en los países del continente, porque sencillamente allá no había monopolio estatal; las empresas eran privadas y tienen derecho adquirido y todos sabemos la capacidad litigante que tiene Estados Unidos y la capacidad de defenderse de intromisiones del Estado, en todo caso en California es posiblemente el estado donde más avances hay y donde hay una mayor intensidad de promover con amplio grado de competencia en el sector eléctrico. Yendo un poco atrás qué cosas motivaron los cambios del estatus anterior a esta nueva situación en América Latina. La verdad yo creo que esto es aplicable a otros países francamente a Africa, quizás en menor grado a Europa pero también algunos de los problemas que voy a nombrar también estaban presente los de Europa cuando uno escucha los ingleses un ve una similaridad bastante, grande la motivación para los cambios de vida fundamentalmente de la contratación empírica que el monopolio o los oligopolio estatales rara vez podían funcionar en condiciones de máxima eficiencia económica a pesar la voluntad de sus ejecutivos o trabajadores y en esto debemos reconocer es que las fallas más grandes de la estructura del monopolio estatal provenían no tanto de una cuestión interna sino que del ambiente que ellos se insertan o del ambiente que ellos operan son razones externas a ellas las que llevan a que en general tiendan a producirse situaciones de ineficiencia económica a nivel macro. No todas han estado presente en todos los países pero cual más o cual menos la ha sufrido a lo menos en una época en su historia por ejemplo la falta de responsabilidad personal (la responsabilidad del director de una sociedad anónima frente a su accionista) ustedes saben que los directores sociales de la sociedad a anónima la mayor parte de nuestras

c.6. Breve recuento de otras instituciones del Estado dentro del Proceso de Modernización y Privatización.

e.6.1. Casinos Nacionales.

La Unidad Coordinadora para el Proceso de Privatización (PROPRIVAT) se reunió con los representantes legales de Thunderbird Gaming, IGT Burton, Gaming & Services, Recreativo Franco y Antonio Martínez Siguí, cinco de las seis empresas precalificadas para participar en la privatización de los Casinos Nacionales.

En la reunión, en la cual faltó la representación de Gaming de Panamá, y que es la primera de muchas que se realizarán para revisar la documentación y los contratos, el director de PROPRIVAT, Alfredo Maciá, prohibió a los apoderados de los consorcios participantes brindar cualquier declaración a los medios de comunicación, «con el objeto de no entorpecer las conversaciones».

Sin embargo, El Panamá América pudo hablar con Peter LeSar, representante de la compañía Thunderbird Gaming, quien señaló que lo más importante para los participantes es que el proceso se realice de una manera transparente y que se maneje de una forma abierta.

Agregó que las empresas precalificadas, que son todas de primera línea, se encuentran muy entusiasmadas con la privatización de los casinos en Panamá, principalmente por las perspectivas que tienen para el futuro.

De acuerdo a LeSar, Thunderbird Gaming es una empresa internacional que cuenta con operaciones a gran escala en Canadá, Estados Unidos y además opera un casino en Perú.

Destacó que a pesar de que el mercado de Panamá es muy pequeño, tiene mucho potencial, ya que su economía está creciendo y dentro de poco tiempo se perfila como un importante destino turístico.

No obstante, explicó que se necesita hacer una inversión significativa la cual estará incluida dentro del contrato para reemplazar todas las máquinas tragamonedas, mejorar la presentación, realizar mucho mercadeo en el ámbito nacional e internacional y básicamente ofrecer un sistema de casinos totalmente diferentes.

Apuntó que a diferencia de los principales centros de juego del mundo, Panamá cuenta con aparatos viejos que en su mayoría tienen más de 20 años de uso.

Citó como ejemplo que las máquinas de juego en Las Vegas y Atlantic City, pertenecen a la serie «A», que son mucho más sofisticadas y dan premios superiores al millón de dólares.

Esto permite que con una «pequeña inversión», el apostador gane una suma considerable de dinero, lo que no sucede en estos momentos en ningún casino de Panamá.

«Actualmente no existe ningún incentivo para el apostador panameño o extranjero de poner su efectivo en una máquina cuyos premios no superan los 1,000 dólares», acotó LeSar.

Enfatizó que el mercado en Panamá es estable y puede ser atractivo tanto para jugadores locales como extranjeros, no obstante lo más probable es que la compañía que resulte ganadora dejará los principales casinos en los hoteles más grandes.

LeSar no descartó que en un futuro Panamá pueda transformarse en un centro internacional de juegos como lo era hace 20 años y reemplace en este campo a las islas del Caribe.

En julio de 1996, mediante la resolución Nº 034, la Junta de Control de Juegos adoptó los principios relativos a la modernización de la actividad de casinos en la República de Panamá. Dicha Resolución fue promulgada en la gaceta oficial Nº 233.0852.

A principios del mes de septiembre de 1996, con el fin de seleccionar a las firmas que se harían cargo de la operación y administración de los completos y las salas de tragamonedas que operan en el país, se convocó a las empresas interesadas en la pre-calificación.

Durante los meses finales del año 1996 y casi todo el año 1997, se realizaron las negociaciones y acciones encaminadas a sentar las bases para la realización de las licitaciones correspondientes.

En acto público realizado el 19 de septiembre de 1997, se adjudicó al consorcio GAMMING & SERVICES PANAMA, la concesión para la administración de las Salas de tragamonedas. Dos actos adicionales para los grupos A y B de los casinos que operan en diferentes Hoteles del país, fueron declarados desiertos por no haber llenado las expectativas por el gobierno nacional.

En un clima de respeto y comprensión reinó en las numerosas reuniones sostenidas entre los representantes de los trabajadores de casinos aglutinados en la Asociación de empleados de Casinos (ASEMCA) y de la Gerencia General de casinos en etapas iniciales y las autoridades de Hacienda, específicamente de la Unidad Coordinadora para el Proceso de Privatización (PROPIVAT).

El 15 de septiembre representantes del gobierno nacional y de los trabajadores de casinos se reunieron con el fin de realizar una ronda de negociaciones para establecer la cuantía de dinero que se reconocería a los trabajadores con motivo del proceso de privatización de la administración de Casinos Nacionales. Se instalo una comisión bipartita, la cual estaba conformada por las siguientes personas:

Gobierno:

Jorge Federico Lee, Hugo Morgado, Teresa Berbey y Roberto Martínez

Trabajadores:

Jilma de Cáceres, Alcibiades Correa y Eira Oberto.

Asesores de los trabajadores:

Rolando Murgas Torraza y Carlos Ayala,

A mediados del mes de diciembre el Gobierno Nacional y la Asociación de los trabajadores de los Casinos suscribieron el siguiente acuerdo:

En la ciudad de Panamá el día 18 de diciembre de 1997, los Representantes de la Asociación de Empleados de Casinos Nacionales, actuando en representación de todos los servidores públicos que prestan servicios en los Casinos Nacionales, por una parte, y por la otra, los representantes del ministerio de Hacienda y Tesoro, actuando por el Estado. Suscriben el presente documento de acuerdo para el pago de una compensación económica a los empleados de Casinos Nacionales con motivo del cese de sus funciones, a partir del 31 de diciembre de 1997, dentro del proceso de modernización de la actividad de casinos en la República de Panamá.

e.2. Instituto de Acueductos y Alcantarillados.

Se afinan los últimos detalles que anteceden a la privatización del IDAAN. Se aprobó la Resolución Nº 88 que declara la concesión única a un plazo de 30 años, como la modalidad de participación del sector privado, contrato a lo establecido en los procesos de privatización de otras empresas estatales, como el INTEL, el IRHE, donde se vendió el 51% de las acciones de las empresas. Por lo pronto, Los Directivos del IDAAN, señalan que existen ocho empresas interesadas en la concesión de los servicios de abastecimiento de agua potable: Genérale de Eaux y Lyonnes de Eaux de Francia, Aguas de Barcelona y Aguas de Bilbao, de España, y Nothwest Water, Anglian Water y Biwater, de Inglaterra. El futuro concesionario tendrá que invertir 500 millones de dólares en mejoras al servicio el cual desde 1982, no se a realizado.

e.3. Instituto de Telecomunicaciones.

e.4 Puertos Nacionales.

Capítulo III

Análisis Organizacional de acuerdo a las fortalezas y debilidades de la empresa IRHE con respecto a la Globalización mundial.

Fortalezas

  • Somos una empresa competitiva, capaz de satisfacer sus propias necesidades, su capacidad de inversión es buena.
  • Nuestros empleados están altamente capacitados para su trabajo y lo desempeñan de una manera profesional.

Debilidades

El gobierno en su afán por cumplir con las imposiciones de Entidades Financieras a creado un cerco contra la institución para demostrar que la misma no es rentable y que se debe privatizar. Ejemplo de esto:

  • La empresa tiene perdidas en un 13% debido al fraude energético.
  • No tiene capacidad de inversión.
  • La burocracia hace más lenta su capacidad de maniobrabilidad.
  • Sobrepoblación del personal.
  • La poca eficiencia del personal y de la misma empresa.
  1. Actores relevantes en el proceso de modernización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

Para nuestro trabajo, los actores serán: La administración del IRHE, Gobierno Nacional, el Sindicato de la institución, los trabajadores, empresa privada y pueblo quien es el usuario.

  1. La Administración:

Esta implementada un plan de privatización, dando a conocer las experiencias de otros países, pero solo las impresiones positivas sin dar a conocer la suerte de los empleados, costo de la energía al público.

  1. El Gobierno Nacional:

La política del Gobierno es seguir con la estrategia que se viene realizando en los países Latinoamericanos de privatización de las empresas más lucrativas del estado, con el pretexto de que no son eficientes; pero la respuesta es que son imposiciones hechas a los gobiernos por Centro financieros Internacionales.

  1. El Sindicato:

Trata de darle a conocer a los empleados el verdadero interés de privatizar la Institución, la suerte que han corrido los empleados de otros países y dar a conocer el plan económico que esta implementando el gobierno nacional.

  1. Trabajadores:

Confundidos por la poca información y tergiversada, que viene dándose por parte de ambas partes.

  1. Usuarios (pueblo panameño)

Esta parte no sea manifestado y es la parte que más va a sufrir las consecuencias de una privatización, por que el costo de la energía eléctrica no va a disminuir, en cambio va a tender a incrementarse, ya que en manos privadas estos son los que van a implementar sus políticas que más se adecuen a sus interés, que serán de las comunidades que no son rentables. Nos esperan días difíciles para los panameños si se sigue implementando este plan económico que acrecentará más la brecha entre ricos y pobres, el usufructo de las transnacionales las cuales se aprovechan de las necesidades del pueblo para pagar muy bajos sueldos.

  1. Empresa Privada

Esta percibe en la privatización un modelo de adquirir el servicio más asequible, pero también una forma de apoderarse de esta actividad que a mi parecer es muy lucrativa.

  1. Entidades Financieras Internacionales:

Estas Asociaciones están presionando a los gobiernos del área para que conviertan sus empresas productivas en asociaciones privadas la cuales, deben ser compradas por las mismas IFIS.

a.1 El Entorno

a.1.1 Análisis prospectivo del Ambiente Externo.

Aquí se analizarán el ambiente futuro de la empresa posibilidades, retos, modernización, cambios y como enfrentar los nuevos retos y oportunidades que le ofrece la nueva forma de economía existente en el mundo.

Veremos cuales son las oportunidades, amenazas y elementos básicos del IRHE.

Elementos Básicos: El IRHE cuenta con el único permiso de generar, transmitir y comercializar la energía eléctrica en el territorio nacional, hasta febrero 1994. Se quiere ahora es cambiar la labor que viene realizando la empresa e incorporar a empresas privadas a la generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica, para estos sé esta realizando los cambios en materia fiscal, leyes y de concientización de los públicos relevantes en estos cambios que serian materia de un profundo análisis.

Amenazas: Es cualquier elemento del ambiente externo relevante que puede constituirse en una desventaja, riesgo, peligro para el desempeño de alguna de las actividades más importantes de una institución. En este sentido, cualquier elemento del ambiente externo relevante que pueda limitar, parcial o totalmente, el desempeño general o de algunas de las actividades más importante de una institución.

Para el IRHE el futuro esta lleno de amenazas, la misma división en 5 ó 6 empresas distintas las cuales haría que antes que la energía llegue al consumidor tiene que pasar por diferentes manos las cuales encarecería el costo de la misma, ya que esto lo realizaba una sola empresa, el IRHE es la que realiza todo el proceso de dar el servicio de energía eléctrica a todos los hogares y empresas de la nación panameña.

Oportunidades: Es cualquier elemento o circunstancia del ambiente externo que a pesar de no estar bajo control directo de una institución o programa de investigación puede constituir en una contribución para algunas de sus actividades más importantes.

En este sentido, cualquier elemento del ambiente externo que pueda favorecer de alguna forma importante a la institución, debe ser entendido como una oportunidad, la Empresa de Energía Eléctrica del país esta sufriendo una serie de cambios para hacerla más competitiva.

Esto podría ser una oportunidad para futuros profesionales, ya que se tiene pensado que sino se hacen los cambios necesarios y los proyectos para el año 2205 el demanda de energía eléctrica será mayor que la producción y la Institución como esta no podrá hacerle frente al envate energético

Los técnicos de la empresa tiene en mente una serie de proyectos los cuales no sean podido realizar por falta de fondos y de financiamiento de las entidades económicas internacionales

También es importante manifestar que el IRHE, ni el Estado, cuenta con los fondos necesarios por las grandes perdidas que se tiene por los robos de energía y por tener que subsidiar a las empresas del estado que son una carga para la Institución, ejemplos; el Correos, Ministerio de Vivienda, DIMA, IMA, MIDA, DIGEDECOM, entre otros.

a.1.2 Públicos relevantes del ambiente externo:

El Gobierno Nacional: La política del Gobierno es seguir con la estrategia que se viene realizando en los países Latinoamericanos de privatización de las empresas más lucrativas del estado, con el pretexto de que no son eficientes, pero la respuesta es que son imposiciones hechas a los gobiernos por Centros financieros Internacionales.

Usuarios (pueblo panameño): Esta pare no se ha manifestado y es la parte que mas va a sufrir las consecuencias de una privatización, por que el costo de la energía eléctrica no va a disminuir, en cambio va a tender a incrementarse, ya que en manos privadas estos son los que van a implementar sus políticas que más se adecuen a su interés, que serán de las comunidades que no son rentables. Nos esperan días difíciles para los panameños si se sigue implementando este plan económico que acrecentará más la brecha entre ricos y pobres, el usufructo de las transnacionales las cuales se aprovechan de las necesidades del pueblo para pagar muy bajos sueldos.

Empresa Privada: Esta percibe en la privatización un modo de adquirir el servicio más asequible, pero también una forma de apoderarse de esta actividad que a mi parecer es muy lucrativa.

Entidades Financieras Internacionales: Estas asociaciones están presionando a los gobiernos del área para que conviertan sus empresas productivas en asociaciones privadas las cuales, deben ser compradas por las mismas IFIS. Esto empobrecería aún más las economías de los pueblos Latinoamericanos que tendrán que aumentar sus impuestos para recuperar los fondos que se perdieron con la privatización de las instituciones productivas y estos se los cargaría al pueblo, porque ninguna empresa va a comprar huevos para vender huevos».

  1. Tipos de cambios de acuerdo con el momento de la iniciativa de modernización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación por el Gobierno Nacional.

Hemos escogido este esquema porque es uno de los que más se relaciona con la realidad de nuestro trabajo.

Analizaremos cada uno de los puntos formulado en el esquema y lo llevaremos a nuestra realidad.

  • Transformación: La política de cambio o de reestructuración del IRHE, manifiesta que si la empresa no cambia o se moderniza va a desaparecer, por que no podrá seguir sosteniendo o generando más energía.
  • Profundidad del cambio: El cambio tiene que ser profundo y constante, en otras palabras hay que pasar la única institución eléctrica del estado a 8 empresas, que sean rentables para quienes las compren.
  • Incrementar: Es difícil que una empresa privada pueda mantener las obras sociales que a la fecha mantiene el IRHE, ni tampoco la cantidad de trabajadores, entonces debemos pensar que mucho menos el costo de luz, que ya es uno de los más caros de Latinoamérica.
  • Anomalías: El IRHE con 4487 empleados esta presentando desde hace 10 años problemas de como mantener la demanda de sus usuarios de energía eléctrica, sus estudios dicen que al paso que se va en el 2,007 la institución no podrán suministrar la energía necesaria para sostener la demanda, para estos los expertos del IRHE tienen que introducir al sistema nuevas plantas térmicas como la de los 50 MW e hidroeléctricas como la del Proyecto Estí y otras que están en estudios, pero para esto se necesitan el financiamiento externo.
  • Rehabilitación y ajuste: Los expertos manifiestan que con la venta del IRHE las empresas puedan manejar de mejor forma el problema alejados de los va y vienes de la política solucionar la crisis que se avecina en materia energética se refiere.
  • Reconstrucción: Las empresas que compre parte del IRHE tendrá que reconstruir y ampliar sus entorno.
  • Crisis: Esta puede ocurrir entre la administración y la dirigencia sindical de los trabajadores, entre los trabajadores y la administración, estos están en una aparente calma, pero cuando comiencen a tocar sus puestos de trabajo va a existir reacciones que pueden ser muy fuertes.
  • Adaptación: Los trabajadores tendrán que habituarse a trabajar en empresa privada donde no se les reconoce ninguna conquista laboral excepto el decimotercer mes.
  • Proactivo: Son alternativas que se deben tomar antes de la crisis con estudios prospectivo que involucren a todos los afectados.
  • Momento de cambio: Se debe educar a los trabajadores, administrativo de mandos medios y bajos, sindicato, usuarios.
  • Reactivo: En este plan de modernización del sector eléctrico, como en el plan de modernización del sector estatal hay que utilizar los pasos de reacción o sea después del cambio para inutilizar los sedimentos quedado del momento del cambio.

b.1 Análisis de cada uno de los factores críticos y estrategias alternas de solución.

  1. Se mantendrán los beneficios adquiridos por los trabajadores, usuarios comerciales al pasar el IRHE a manos de la empresa privada.

En nuestro plan de comunicación para la modernización del sector eléctrico, estamos tratando de darle a conocer a los públicos relevantes que existen un futuro mejor para todos y que la mayoría de los beneficios alcanzados se mantendrán.

Estrategia: Dar a conocer por los medios de comunicación y e seminarios en el caso de los trabajadores, lo que manifiesta la ley 6 del 3 de febrero de 1997 y las negociaciones con el Sindicato sobre la Convención Colectiva.

  1. La poca receptividad e interés del público relevante en el proceso de privatización de la empresa.

Los públicos se muestran muy pasivos y sin ningún interés; no se manifiestan preocupados por saber si el costo de la energía eléctrica aumentará o no solo guardan silencio, lo mismo pasa con las otras instituciones del estado que afrontan el mismo problemas a excepción del INTEL, S.A. que sus trabajadores realizaron un piqueteo por lo predios de la empresa solicitando una doble indemnización.

Estrategia: Mostrar la importancia y beneficios para los diferentes públicos relevantes del proceso de modernización de la empresa y hacerlos que participen en el mismo a través de encuestas, programas.

  1. Dar a conocer el proceso de modernización del IRHE.

Por parte de la Dirección de Comunicación Social de la institución, se ha lanzado una campaña por todos los medios de comunicación del país.

Con cuñas televisivas y radiales, nuestros funcionarios encargados del proyecto han estado en las emisoras de mayor audiencia en el ámbito nacional explicando y respondiendo las interrogantes surgidas por este tema. Dentro de la empresa se ha realizado más de 350 seminarios y charlas a nivel nacional para los trabajadores explicando el proceso de modernización de la empresa y cuales son las alternativas para ellos.

Estrategias: Hacer más participativa las experiencias de nuestros expertos, tratando de brindarles al público relevante una idea más concreta de la negociación de la Convención Colectiva y como se dividen las empresas.

CAPITULO IV

Estrategias de Comunicación Social en el Proceso de Modernización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

Las estrategias de comunicación en el proceso de modernización del IRHE, es una postura real de cambiar la forma de pensar y actuar de los administrativos, personal de base, personal técnicos, usuarios y público relevante.

Todo cambio trae una secuela de dudas e inquietudes y pensamiento negativos por parte de los afectados, en este caso de todos los que utilizan los servicios de esta gran empresa, que es el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

También cuando existe un precedente negativo, como fue la venta del Instituto de Telecomunicación, el cual aumentó sus precios hasta una 30% del antiguo INTEL (empresa estatal).

Las estrategias utilizadas son analizadas y discutidas por grupos de expertos de la Dirección de Comunicación Social y el Director General de la empresa antes de tomar cualquiera alternativa de comunicación.

Se explotaron ciertos aspectos entre ellos:

  • La falta de factor económico del Estado hacer frente a las inversiones necesarias para aumentar la capacidad de energía.
  • No existiría aumento por el consumo de energía.
  • Altas Perdidas.
  • Alta morosidad.
  • Continuidad de la electrificación rural.
  • El tiempo de recuperación altos en los cobros .
  • Alta rotación en mandos ejecutivos y técnicos.
  • Fijar en la conciencia de la comunidad nacional que:
  • El Recurso Humano, que se integrará en las futuras empresas en que se subdivide el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación; continuará garantizando la energía del pueblo panameño.
  • Una vez que las empresas estatales pasen a manos privadas, los criterios que prevalecerán para la fijación de distribución en el sector eléctrico, evitarán el incremento de las mismas y promoverán un servicio con calidad y eficiencia a los usuarios.

Estos entre otros, aspectos fueron los utilizados para crear conciencia o implantar un método de comunicación, que pudiera explicar del porque de la privatización de la empresa energética del país a la población panameña.

  1. Papel de las Dirección de Comunicación Social del Instituto de

Recursos Hidráulicos y Electrificación.

La Dirección de Comunicación Social, trabaja con una materia prima que es la que le suministran las actividades que estudia, planea, proyecta y desarrolla la propia Institución. Con esa materia prima, que sea gran parte recibe la semi elaboración del carácter, la conducta y la personalidad de todos los que laboramos en la institución.

La Dirección elabora los materiales que suministra a la opinión pública en general, tanto nacional como internacional para que ellos se forjen su propio concepto y su propia imagen de la entidad.

Para el cumplimiento de una labor que, evidentemente, es no solamente amplia, si no también compleja, Dirección de Comunicación Social utiliza tantos y recursos directos como indirectos. Los primeros son los que se establecen y desarrollan mediante el contrato del personal de la institución con el público, especialmente con los consumidores.

En cuanto a los recursos indirectos, son que nos ofrecen los medios de comunicación social, especialmente los periódicos impresos, la radio y la televisión. También incluyen otras formas de divulgación, como los folletos y libros, las películas, los afiches los pliegos y hojas votantes.

La Dirección de Comunicación Social del IRHE, junto con el asesor de comunicación del Director General, Licenciado Alexis De Pool, los que realizaron las estrategias de Comunicación Social del IRHE. (ver organigrama en anexos).

    • De esta Dirección salían los comunicados de prensa, de cómo se estaba realizando el proceso de modernización en la institución.
    • Se coordinaban y elaboraban, las conferencias de Prensa. (ver anexos).
    • Serbia de apoyo en las homologaciones de pliegos las licitaciones.
    • La Dirección de Comunicación Social, coordinaba con la publicitaria FERGO, la campaña de promoción de la institución.
    • También coordina, con las empresas NOEVEN S.A. e Imprima S.A. encargadas elaboración de papelería, con respecto a la campaña publicitaria de ahorro de energía y cambio de imagen de la empresa. (ver anexos).
    • Confección del boletín mensual y el boletín informativo de la Reestructuración y Privatización del Sector Eléctrico Nacional. (ver anexos).
    • Coordinar con la empresa Inter Imagen, el aspecto de fotografía y filmación de la participación del Director General y sus diferentes voceros en los actos de la Institución y cualquier otro aspecto de la empresa.
    • Coordinar las diferentes publicaciones de la empresa en los medios de comunicación Social. ( ver anexos).

A.1. Organigrama de la Dirección de Comunicación Social.

La Dirección de Comunicación Social, a sufrido diferentes modificaciones en su organigrama y en su organización de trabajo. Está dirección esta conformada de la manera siguiente:

Dirección de Comunicación Social, es el encargado de la dirección donde el es el enlace con la dirección general, desarrolla la s políticas de la empresa en materia de comunicación.

Jefatura de la sección de promoción, Está sección desarrolla las políticas emanadas de la dirección de comunicación social, en materia de promoción de la empresa.

Jefatura de comunicación, es la encargada de transmitir a los medios de comunicación social, la información noticiosa sobre la empresa.

Asistencia administrativa, es la encargada de servir como el soporte y brindar los recursos necesarios para que las otras instancias de la dirección de comunicación social puedan llevan a cabo sus tareas.

Grupo de audiovisual y monitoreo televisivo, esto lo esta realizando un personal de la INTER IMAGEN S.A., empresa privada dentro de la institución.

Jefatura de Protocolo, es el encargado de enlace del director general y las diferentes actividades, de toque ceremonial y social.

A.2. Campaña para implementar el nuevo lema, logo y mascota de la Institución en el Proceso de Modernización.

El Proceso de Reestructuración que atraviesa el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, se extiende también a la actualización y el establecimiento de los parámetros que regirán la aplicación y el uso de los principales símbolos y atributos de la identidad corporativa con la que debe proyectarse su Imagen Institucional.

Por está razón el equipo de Relaciones Públicas penso, también en una nueva cara para la empresa, de allí se elaboró un nuevo logo, lema y mascota para la Institución, que fue presentada a los Ejecutivos de la institución y medios de comunicación.

Los principales atributos que presta el IRHE al conjunto de sus usuarios son Calidad y Eficiencia, distinción que expresiva, al logotipo, como al conjunto de las piezas comunicacionales que genera la institución, o que se publiquen en su nombre.

El nombre, el logo y el lema del IRHE, constituyen los elementos principales de nuestra identidad corporativa. Esta es la cara que el IRHE proyecta a sus clientes, por lo que elementos que la integran deben ser usados en una forma clara y precisa. (ver anexos).

El logo anterior era un mapa de Panamá, ovalado unido por cuatro grandes torres de transmisión, que dan la imagen que la energía eléctrica se encuentra en todo el país. Los colores amarillo y verde lo identificaban. Su lema era Electricidad para el progreso del país. ( Ver anexos).

La mascota era un animalito, conocido como luciérnaga con un sombrero panameño a la pedrá. Los colores gris, amarillo y verde. (ver anexos).

El nuevo logo, lema y mascota es más vivos; con colores llamativos, azul las letras y amarillo cortando la palabra IRHE, como un destello de luz y abajo el lema «… un futuro mejor«.

La mascota es un bombillo con piernas y un casco de protección en la cabeza, en posición de movimiento hacia delante, sus colores, amarillo la cabeza y los guantes, rojo el pantalón y azul las botas de trabajo.

Plan de Comunicación, utilizado para concientizar a los diferentes públicos en el Proceso de Modernización y Privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

La Misión es diseñar y llevar a la práctica estrategias integrales de comunicación para dar a conocer a los diferentes públicos y a la sociedad, del porque de la modernización del Sector Eléctrico Nacional.

Tratamos de proveer de efectivas Relaciones Públicas, políticas para el mejoramiento de la imagen y comunicación corporativa.

El concepto de Plan de Comunicación ha derribado viejas murallas que en un tiempo separaban a la publicidad de las relaciones con los medios de comunicación y separaban las comunicaciones de la empresa como tal, de la marcha de los asuntos públicos. La Globalización exige que sé de una integración de todas las acciones desarrolladas para lograr la construcción y engrandecimiento de la imagen de la empresa, frente a la opinión pública incluyendo el sector gubernamental, la sociedad civil; particularmente los consumidores y usuarios.

El proceso de dar forma a la tan cambiante opinión pública y movilizarla para que preste apoyo a la realización de una campaña como la que se propone, exige una actitud agresiva y creadora frente a la solución de los problemas. Será necesario una combinación de sentido común y de experiencia nada común que, se refleje en una perspicacia sin igual acerca de lo que es el pulso de la gente real.

B.2. A Través de los Medios masivos de Comunicación Social.

B.2.1. Radio.

  • Se coordinó con las diferentes emisoras y programas de opinión, donde la institución participaba con anuncios publicitarios, para que estas nos cedieran unos minutos de su programación. Un personal de la empresa asistía a los debates radiales, donde los expertos de la institución explicaban del porque de la implementación de la Modernización del Sector Eléctrico Nacional. Además se mantuvo las cuñas promocionales de la modernización y división de la institución.

B.1.2. Televisión.

Se coordinó y se realizó, la participación del Director General, Doctor Fernando Aramburú Porras, en el noticiero de la mañana de RPC.

Se ofreció, entrevistas con el grupo de divulgación del proceso de Modernización del Sector Eléctrico Nacional.

Se mantuvo las cuñas promocionales, donde explican la modernización de la empresa para un mejor servicio. (ver anexos).

B.2.3 Prensa escrita.

Se contrataron a diferentes periodistas, entre ellos María Victoria López, Moisés Capuro, Romulo Castro, profesor Roberto Morelos, Milciades Valencia y los periodistas de la misma institución, para que expresaran a través de artículos, en los diferentes periódicos de la localidad porque la empresa debía modernizarse.

Se compraron espacios (pautaron) en los medios de comunicación; Radio, televisión, prensa escrita, revistas, explicando la modernización de la empresa.

Se realizaron convivios con la prensa y se le explico, porque de la modernización de la institución.

Se explicó de manera amplia los términos de los acuerdos entre los trabajadores y la administración del IRHE.

También se utilizaron los medios escritos para publicaciones de licitaciones y solicitudes de precios.

B.3. Comunicación directa con los funcionarios de la empresa.

Dentro de la empresa donde existía un ambiente de fricción ante el cambio, para esto se organizaron charla, seminarios, coloquios, donde personal de la misma institución exponían el problema de la empresa; y porque de la modernización y privatización.

B.3.1. Seminarios: Estás se realizaron primero con los jefes de sección, departamento, gerentes regionales, gerentes nacionales, administrativos de jerarquía, ejecutivos y Directores; para esto se adquirió los servicios del Ingeniero Roberto Lineros.

Después de los acuerdos alcanzados entre los miembros del sindicato de trabajadores de la empresa y la administración se realizaron una serie de seminarios para explicar dichos acuerdos.(foto en anexos).

B.3.2. Charlas: El personal de jerarquía, llevaba a cabo las charlas y seminarios al personal de base sobre el tema de modernización y privatización de la empresa. Estas charlas con el personal se realizaron en todo el país y tuvieron dos fases.

La primera fue de explicación sobre la Ley 6 de 9 de febrero de 1995; y del proceso de modernización y privatización de la Institución; la segunda era como explicación de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, de como iban a quedar constituidas las empresas que salían de la desintegración de la institución y de como era el estatus de los empleados. Estas charlas se brindaban a dos personas por sección de la institución, las charlas se realizaban en dos horarios de 10 a 11:30 de la mañana y de 2 a 3:30 de la tarde, por espacio de tres meses a escala nacional

B.4. Comunicación directa con los grupos influyentes y fuerzas vivas del país.

El Plan de Comunicación, dentro de la programación del tiempo disponible, estará orientada a lograr la aceptación pública por sectores así:

B.4.1. Organo legislativo: Se le participo a los Honorables Legisladores de la bancada oficialista y después en la comisión de comercio e industrias, sobre la modernización del Sector Eléctrico Nacional; porque de la privatización de la institución. (ver anexos)

B.4.2.Consejo de Gabinete: Explicó en el Consejo de Gabinete, celebrado en Chitre, provincia de Herrera y después en David, provincia de Chiriquí, sobre los avances en el proceso de modernización de la institución y como se iban a dividirla institución en ocho empresas.

B.4.3. Universidades: Se realizo en el Paraninfo de universidad Nacional de Panamá, un debate con la participación de exdirectores de la Institución, director actual de la empresa Dr. Fernando Aramburú Porras, Ingeniero Juan Urriola asesor del director general, estudiantes de la universidad Tecnológica y Nacional y público en general.

B.4.4. Empresa Privada Organizada: El Director General, en conjunto con su equipo de trabajo expuso en distintos escenarios como los son, El Club Unión, Hotel Paitilla Inn, los planes y él porque del proceso de modernización y Privatización del Sector Eléctrico Nacional, a los gremios de la empresa privada entre ellos: La Cámara Panameña de la Construcción, Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa, Cámara de Comercio y Sindicato de Industriales de Panamá.

B.4.5. Clubes Cívicos: Se organizó con diferentes clubes cívicos para suministrarle la información sobre el proceso de modernización y privatización de la empresa eléctrica. Entre estos clubes tenemos: Los Rotarios, Los Leones, Club Activo 20-30.

  1. Actividades de Promoción y Relaciones Públicas en el proceso de Modernización y Privatización de la empresa Estatal.

Las Relaciones públicas se han convertido en los últimos años en una importante herramienta de comunicación utilizada por las empresas para llegar a sus diferentes públicos. No podría negarse que son una disciplina que está en permanente auge. La realidad lo confirma; muchas agencias de publicidad tienen hoy en día sus propios departamentos de Relaciones Públicas; son cada vez más numerosas las oficinas especializadas en Relaciones Públicas y en manejo de imagen, al igual que los profesionales que dedican su trabajo a prestar este servicio; la mayoría de las empresas han fundado recientemente sus propios departamentos de Relaciones Públicas, por último, se observa un permanente aumento en los presupuestos que se invierten anualmente en esta actividad.

Las Relaciones Públicas están relacionadas con las comunicaciones Corporativas, que son por así decirlo, el paraguas que cobija bajo su sombra todas las comunicaciones que genera una empresa, ya no tanto desde la perspectiva de sus productos, como lo hemos analizado hasta el momento en esta vista de lo que hace y de su filosofía y de su misión como empresa.

Las formas de comunicación con que cuenta las empresas y las personas para comunicarse con sus diferentes públicos. Y cualquier tipo de comunicación tiene un mensaje. Y mensaje implica información.

En la información como tal se busca informar y punto; transcribir, si así pudiera afirmarse una realidad para que sea conocida por el público. En las Relaciones Públicas y la publicidad, lo propio, lo que se busca, a diferencia de la información netamente periodística, es persuadir, por medio de la verdad, pero al fin y al cabo persuadir. Persuadir para que el público compre los productos y utilice los servicios o para que perciba a las empresas y a las personas de una manera determinada. También como es nuestro caso inmediato explicar e influir positivamente en la Opinión Pública sobre los cambios que se desean efectuar en el Sector Eléctrico Nacional; promover estos cambios no era tarea fácil, ya que en el país, teníamos una mala experiencia con la privatización de la empresa Telefónica, que aumento sus precios después de ser privatizada.

Las tres disciplinas informan, pero lo hacen desde diferentes ángulos. Lo común, lo hacen desde diferentes ángulos. Lo común, lo específico, lo que agrupa a la publicidad, las Relaciones Públicas y a la información periodística, su común denominador, es la comunicación.

Para entender a fondo y en su verdadero contexto lo que las Relaciones Públicas, la Gerencia de comunicaciones y en general la amplia gama de las Comunicaciones Corporativas, es necesario antes que nada entender el conjunto de nuevas realidades que afrontan las empresas en todo el mundo y porqué no decirlo, que rigen a la sociedad moderna.

En efecto, en los últimos años el panorama político, social y económico ha cambiado y este cambio, perceptible solamente cuando se sucede y no durante su gestión, es precisamente el que ha llevado a las empresas a asumir funciones que con anterioridad no les competían y que, en cierta medida, tampoco les interesaban.

En la actualidad, nos enfrentamos a nuevas realidades, que son a la vez fruto y consecuencia del cambio. El fracaso del modelo estadista en todo el mundo y en general el de todos las ideologías que pretendían encorchetar la realidad en unos conceptos preconcebidos y reduccionistas, llevaron a la revaluación del papel del Estado, con sus consecuencias económicas, sociales y culturales en la mayoría de las democracias occidentales y quién lo habría pensado, también en las comunistas. A su vez, la empresa ha empezado a interpretar correctamente los nuevos tiempos, a hacer frente a las nuevas realidades en la que ella cumple un papel protagónico. La empresa eléctrica se debe acoplado a los cambios. Si el mundo cambió, ella consecuentemente, debe también cambiar. Así, la empresa capitalista, de ser un negocio, cuyo objetivo único era hacer dinero, pasó a ser una unidad de producción cuyo objetivo es cumplir una función dentro de la sociedad, en nuestro caso satisfacer la necesidad de energía eléctrica a un costo razonable; obviamente haciendo también dinero, pero convirtiendo su función en el fin último. Las ganancias, es cierto, son un requisito, un fundamento exigible, pero nunca un fin en sí mismo considerado.

La empresa eléctrica moderna como negocios se ve enfrentada a muchos cambios, de los cuales, los más importantes, están referidos al entorno, al medio en el cual se desarrolla.

Existen nuevos factores como:

Responsabilidad de las empresas por su impacto social. Las ocho nuevas empresas eléctricas; en las cuales se dividirá el antiguo Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE); deberán ser empresas con funciones específicas, serán tres de Distribución, cuadro de Generación, son las encargadas de producir la energía eléctrica y después venderlas a las distribuidoras que son las que comercializan la energía y una de transmisión (en manos del Estado), la cual es la encargada de transportar la energía de donde se produce, a donde se comercializa con el usuario. Es decir persiguen un objetivo único en cada de los sectores en que desarrollan sus actividades. Pero a la vez, tiene una responsabilidad social de la cual no pueden desentenderse: son, junto con el Estado y los particulares, responsables por el bien común.

Es que las empresas, al actuar, producen un impacto cuyas consecuencias deben enfrentar y de las cuales no pueden ocultar. Este impacto es social: las empresas generan empleo y determinan ciertos índices de vida en la sociedad.

Por tanto, se exponen a continuación un conjunto de acciones que son indispensables en la gestión de la comunicación, al nivel de:

  • Transmitir una imagen unificada hacia el público cliente, evitando contradicciones, según la persona que entra en contacto.
  • Transmitir una imagen positiva y dinámica, ya que ello redunda positivamente en la propia actividad de la empresa eléctrica.
  • Saber comunicar las ventajas específicas que ofrece la empresa eléctrica, para conseguir una diferenciación en la mente de los usuarios y la comunidad particular.
  • Saber adaptar la comunicación a las distintas necesidades de los servicios que las nuevas empresas eléctricas.
  • Asumir que además de la mencionada comunicación verbal es también igualmente importante la comunicación no verbal, que se transmite por la percepción que el usuario se forma a partir de la observación de las formas de trabajo, organización física del espacio, elementos de apoyo y material que se entrega o se halla al alcance de los usuarios de los servicios eléctricos.

Por tanto, las relaciones públicas no son un tema que se pueda atribuir en exclusiva al director de la del departamento, sino que es el resultado de la actuación de los demás componentes y elementos implícitos que contribuyen a la creación de una imagen que debe responder a las expectativas previas generadas por la publicidad.

C.1. Las Relaciones Públicas en el proceso de modernización y privatización de la empresa energética Estatal.

Dar a conocer los cambios que se iban a realizar en la empresa eléctrica a los diferentes usuarios y a la comunidad en general conllevaba un amplio conocimiento de la táctica de comunicación social entre ellas las de la Relaciones Públicas.

Todo esto es precisamente la justificación de las comunicaciones de las empresas con el entorno que las rodea, parte de las cuales se efectuarán a través de las Relaciones Públicas, para triunfar en el mundo de la Globalización, hay que ganarse a los diferentes públicos con que la empresa trata, ya sea la comunidad, usuarios, gobierno, empresa privada. Este hecho se logra en la medida en que la empresa cuente con sus públicos, o sea que sé los ganen para su causa, en la medida que lo hacen y para que lo hagamos responda a los valores, a las inquietudes y a las expectativas de nuestros usuarios. Todo esto se realiza por medio de la comunicación. Vivimos en unos tiempos en los que toda ausencia de comunicación es mala, puede traer serios problemas y puede trastocar toda nuestra gestión al frente de la empresa.

Los usuarios son cada día más racionales, cultos y especializados. Razón por la cual hay que dirigirse a él con mayor profundidad, con mensajes más específicos y concretos, en cierta medida, con mayores argumentos de por que se están realizando los cambios al Sistema Eléctrico Nacional para que ellos puedan analizar.

Estamos viviendo en una sociedad donde la comunicación pesa e importa tanto como la misma acción como en la opinión pública. Por lo tanto debíamos hacer que esa opinión estuviera informada de los cambios que se debían realizar en materia del Sistema Eléctrico Nacional; para que la comunidad que no era privatizar por privatizar que existían suficientes razones de peso para realizar la modernización y Privatización de la empresa eléctrica del país.

Utilizando las diferentes formas de comunicación, entre ellas las de Relaciones Públicas y Promoción pudimos llegar a la opinión pública y explicarles él por que de las transformaciones que se estaban realizando y que iban a redundar en beneficio de la sociedad panameña.

C.2. Promoción en las diferentes Ferias del país.

Se participó en las diferentes ferias del país, como lo son: La feria internacional de David, de Azuero, de La Chorrera, de Ocú y de Colón. En exposiciones como, Expo Capac 96 y 97, Expo Hábitat 96 y 97, Expocomer 96, EXPO Feria Chiriquí, feria del niño y la juventud en el centro de Convenciones ATLAPA y participación en actividades de la Universidad Tecnológica de Panamá, en la semana de la Ingeniería Eléctrica.

En todas estas ferias donde se participó se brindaba información sobre la Modernización del Sector Eléctrico.

La participación de la empresa en el Teletón 20-30 de 1997.

B.2. Material Textual y Escrito.

La sección de Promoción era el encargado de realizar y confeccionar los broshures, hojas volantes, material escrito de los artículos que se deseaba resaltar o promocionar; materiales para inauguraciones de electrificación importantes. (ver anexos)

Fases de conocimiento utilizados para realizar el plan de comunicación en el proceso de Modernización y Privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

El proceso sistematizado, obedece a relaciones precisas de interdependencia que lo caracterizan como un sistema, como un conjunto de partes, relaciones coordinadas entre sí de manera de que formen un todo, un conjunto coherente y armónico, a fin de alcanzar un objetivo final determinado. El conjunto de fases que caracteriza el proceso puede ser presentado por:

Conocimiento de la realidad.

Expresa el proceso sincrético analítico y de síntesis para llegar a conocer la realidad social, económica que se desea estudiar. En nuestro caso era conocer el modo de ver de nuestros públicos y de la sociedad entera de sobre la privatización de la única empresa de energía eléctrica del país.

Por realidad debe entenderse por diagnósticos y pronósticos de los principales indicadores que explican una situación problema, situación espacial y temporal de una variable considerada. Implica también el saber cómo se manifiestan hoy esos indicadores que tratan de esclarecer un diagnóstico y un pronóstico. Se hace referencia a indicadores únicamente para establecer un parámetro común que puede ser utilizado por las diferentes disciplinas del conocimiento humano.

Los instrumentos de planeamiento relacionados con el conocimiento de la realidad pueden ser considerados como los medios de la información capaces de facilitar el proceso de decisión.

Existe el concepto de que las decisiones sólo pueden tomarse a partir de diagnósticos y pronósticos. Sin embargo, se observa que las decisiones más importantes, generalmente efectuadas por acuerdos políticos, no se basan en diagnósticos explícitos. Sin duda, siempre que se decide sobre alguna cosa debe existir conocimiento acumulado.

Nuestra realidad social, es explicar de manera veraz a toda la población del país y de manera especial a nuestros diferentes públicos del porque de la transformación de la empresa energética estatal y que este método no es solo de los países del área, sino de que es el Nuevo Orden Económico Internacional, esto es una realidad que están sufriendo los diferentes países del hemisferio.

Decisión.

La Planificación es un proceso sistematizado, cuyos documentos lo forman el plan, el programa y el proyecto. Es de mucha importancia conocer bien la distinción entre el proceso de planificación y los documentos que se elaboran en determinado momento o fase del proceso, a fin de permitir una visión global de la realidad y del conjunto de decisiones que permitan una intervención coordinada y supuestamente apoyadas en criterios científicos.

Siendo el plan documento que señalan las decisiones tomadas en un determinado momento y para un período de tiempo futuro, constituyen ante todo un acto político en lo atinente a la decisión. Al contener esencialmente, elementos de decisión, esos documentos son una anticipación del futuro.

El Plan es un medio y es bastante común que ocurra equívoco.

Por cierto que el proceso de conocimiento de la realidad exige decisiones en sus diferentes etapas. Asimismo, la intervención o acción que se efectuará sobre determinada realidad, exigirá decisiones. Mientras tanto, como «decisión» se entenderá la fase o el proceso donde se estudian las diferentes alternativas para solucionar una situación problema, relativa a una realidad dada de la sociedad, de una empresa, de un grupo de personas o de un individuo, teniendo como objetivo el optimizar la localización de los recursos disponibles y la estrategia políticas establecida. La decisión que caracteriza una de las fases del proceso de planificación es una decisión política. Apoyada en las más diversas técnicas para la toma de decisiones e íntimamente relacionada con el objetivo final que se propone alcanzar.

Después de haber estudiado y analizado la realidad de la sociedad, con respecto a las experiencias de otras privatizaciones en el país comenzamos a planificar nuestro plan de comunicaciones frente a contrarrestar o modificar la opinión pública.

Uno de los puntos que debíamos atacar era la opinión de la sociedad que con la privatización iba a aumentar el precio de la energía eléctrica en el país, (experiencia que ocurrió con la privatización de la empresa Telefónica). Otro punto era la eficiencia del servicio, la lectura del consumo, la atención al cliente y el aumento de la red eléctrica a los lugares más apartados y no rentables del país; dentro de la empresa, a los empleados, que iba a ocurrir con sus puestos de trabajo, sus conquistas laborales entre otras cosas.

Todos estos aspectos antes mencionados fueron analizados y conjugados por nuestros ingenieros, técnicos, la firma consultora internacional Arthur Anderson y el equipo de la Dirección de Comunicación Social de la empresa, para poder dar respuestas positivas y comenzar a accionar en el objetivo, concientizar a los públicos sobre los cambios que se estaban efectuando en la empresa.

Acción:

Elaborado el plan y aprobado por un equipo de Relaciones Públicas, se hace necesario iniciar una fase muy delicada en lo que se refiere a los aspectos técnicos y administrativos de implementación. Es el caso de las decisiones explicativas en un documento hacia la práctica objetiva de las actividades de los individuos o grupos. Esa transición puede comprometer todo el esfuerzo anterior tanto de diagnóstico y pronóstico, como de elaboración del plan.

Las acciones se entiende a la implantación o efectivización de las «decisiones» tomadas por el grupo de Comunicación Social, junto con el Director general, para tratar de transformar alguna situación. La acción, ejecución, implementación o cualquier otra designación operacional que se desea efectuar, está íntimamente relacionada con el conjunto de planes, programas o proyectos, efectuados en la fase de Decisión.

Después de saber cuales eran las diferentes expectativas de la opinión pública, comenzamos a realizar nuestras estrategias concernientes a corregir esa expectativas y otras que pudrieran salir a medida que se afectará el proceso de modernización y privatización de la empresa eléctrica Estatal; comenzamos a desarrollar el plan de comunicación.

Crítica:

Bajo este título se comprenderá todo el conjunto de procesos o subprocesos de seguimiento, control y evaluación del desempeño de determinadas operaciones, que tratan de realimentar el proceso de decisión considerando la corrección de desvíos o distorsiones del proceso ejecutivo para la consecución de los objetivos propuestos.

Existen veces que hay que reprogramar ciertos planes debido a acontecimiento no esperados, ni planificados; también a críticas o evaluaciones efectuadas a través del recorrido de las acciones; recordemos que las evaluaciones son un medio de retroalimentación y nos hace cambiar el rumbo de nuestras acciones planeadas cuando no estamos logrando nuestros objetivos.

Al ser la planificación un proceso sistematizado, sus partes llevan a la consecución de un objetivo, definido para lograr cierto resultado con los diferentes públicos afectados por el proceso de modernización y privatización de la empresa. Ese proceso desempeña una función precisa que es la de dar mayor eficiencia a la actividad humana: eficiencia que deberá siempre traducir los resultados finales y objetivos a ser alcanzados, facilitando así el aumento de la eficacia del producto final o sea influir en la opinión pública sobre los cambios que se están realizando en la empresa de generación eléctrica. Trata también de aumentar de ser más científico en el proceso en la toma de decisiones. Sin embargo, no se restringe, como se podría suponer, sólo a las decisiones que permitirán establecer los objetivos y directrices de un plan, programa o proyecto, sino a cualesquiera que sean las decisiones y las fases en que verifiquen.

Seguimiento y Control.

El equipo de Comunicación Social de la institución, actúa en las fases de seguimiento y control tienen como finalidad producir indicadores indispensables al seguimiento, control y evaluación de resultados de las actividades desarrolladas a partir de las disposiciones de los planes, de acción, así como ofrecer subsidios al continuo proceso de planificación y de la toma de decisiones de gerencia en el proceso de modernización y privatización de la empresa eléctrica naciona.

El instrumento básico para el seguimiento y control es el indicador. Como indicador, entiéndese todo tipo de información elaborada, con mayor precisión, obtenida a partir de datos brutos, estadísticos y generalmente, como los medios de comunicación o de manifestaciones directas de personas relacionadas a la situación de cambio que esta sufriendo la empresa.

CAPÍTULO V

Aspectos normativos, legales y políticos creados en el proceso de modernización y privatización del Instituto de Recursos y Electrificación.

  1. Aspectos normativos como legales, políticas y restricciones:

Con la Modernización del Sector Eléctrico, se ha presentó a la Asamblea Legislativa, el Anteproyecto de Reestructuración del IRHE, el cual fue aprobado por el Consejo de Gabinete. A continuación algunos puntos importantes del citado Ley.

La estructura del sector eléctrico nacional en la Ley General de Electricidad denominado formalmente » Ley por el cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional del servicio Público de Electricidad», este es el resultado de las modificaciones que a la estructura operativa propuso el IRHE.

La estructura funcional desarrollada en la Ley General de Electricidad corresponde a la contenida en la Resolución del Consejo de Gabinete # 245 del 16 de agosto de 1995. Esta estructura establece la separación de las funciones propias del sector eléctrico, las cuales actualmente se hallan concentradas en el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, tal cual como se describe a continuación.

  • La función de formulación y coordinación de políticas.
  • La función de regulación.
  • La función de prestación del servicio.

Estas son algunos puntos importantes de la Ley por la se cual privatiza y moderniza el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

a.1. Ley que crea el Ente Regulador de los Servicios Públicos

Esta Ley crea jurídicamente el Ente responsable de velar por el buen uso, distribución y generación de los Servicios Públicos que van a ser vendidos y administrados por las empresas privadas.

Ley No. 26

(De 29 de enero de 1996)

Por la cual se crea el Ente Regulador de los Servicios Públicos

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Creación. Créase el Ente Regulador de los Servicios Públicos, en adelante llamado el Ente Regulador, como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, con derecho a administrarlo y con fondos separados e independientes del Gobierno Central.

El Ente Regulador tendrá a su cargo el control y fiscalización de los servicios públicos, con sujeción a las disposiciones de esta Ley y las respectivas normas vigentes sectoriales en materia de servicios públicos.

El Ente Regulador actuará con independencia en el ejercicio de sus funciones, y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme lo establecen la Constitución Política y esta Ley.

Artículo 2. Apoyo. Las autoridades y los funcionarios de la República de Panamá prestarán apoyo eficaz al Ente Regulador, en todo lo relacionado con el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y le suministrarán las informaciones que éste solicite, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes. El Ente Regulador podrá comisionar la práctica de diligencias a otras autoridades o servidores públicos, pero los gastos que se generen correrán a cargo del primero.

Artículo 3. Competencia. El Ente Regulador ejercerá el poder de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, en adelante llamados servicios públicos, según lo establecen la presente Ley y las leyes sectoriales respectivas.

Artículo 4. Recursos de funcionamiento. Para cubrir sus gastos de funcionamiento, el Ente Regulador contará con los siguientes recursos:

  1. La tasa por los servicios de control, vigilancia y fiscalización que se establezca a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos;
  2. El importe de los derechos de inspección y otros servicios especiales que soliciten las empresas prestadoras de servicios públicos, los cuales serán pagados por éstas;
  3. Las donaciones y legados aceptados;
  4. Los bienes o derechos que adquiera por cualquier título;
  5. Los frutos y rentas que generen sus bienes;
  6. Cualquier otro ingreso que provenga de leyes especiales o de aportes específicos.

Parágrafo Transitorio: Hasta tanto el Ente Regulador no reciba los ingresos suficientes para su funcionamiento de los recursos señalados en este Artículo, los gastos de operación del Ente Regulador serán incluidos en el Presupuesto General del Estado, en calidad de transferencia corriente del Gobierno Central.

Artículo 5. Tasa de regulación. Créase la tasa de control, vigilancia y fiscalización de los servicios públicos, a favor del Ente Regulador. El monto de la tasa aplicable a cada servicio será fijado anualmente por el Ente Regulador, el cual guardará absoluta relación con el costo de cumplir sus funciones racional y eficientemente. La referida tasa no excederá del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de los sectores en el año inmediatamente anterior, será pagada por las empresas prestadoras de servicios públicos y no podrá ser transferida a los usuarios a través de la tarifa. La obligación de pagar dicha tasa se establecerá en el contrato de prestación de servicios.

El Ente Regulador se asegurará de que la tasa correspondiente a cada uno de los servicios, no se utilice para sufragar gastos claramente identificados como relacionados con otro servicio.

Artículo 6. Presupuesto. El presupuesto anual de ingresos y egresos del Ente Regulador deberá ser equilibrado y estará incorporado al Presupuesto General del Estado, cumpliendo para ello con los procedimientos establecidos en la Ley.

Artículo 7. Impuestos. El Ente Regulador está excento del pago de tributos, impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes o derechos de aplicación general, establecidos o por establecerse, salvo las cuotas del seguro social, seguro educativo y riesgos profesionales, el impuesto de importación, el impuesto de transferencia de bienes muebles y las tasas por servicios públicos.

Artículo 8. Jurisdicción. Las empresas prestadoras de servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, están sujetas a la jurisdicción del Ente Regulador en los términos señalados por las leyes sectoriales.

Artículo 9. Información. Las empresas prestadoras de servicios públicos están obligadas a entregar al Ente Regulador la información técnica, comercial, estadística, financiera, contable y económica, que éste les solicite.

Artículo 10. Confidencialidad. El Ente Regulador solicitará a las empresas prestadoras de servicios públicos la información que requiera para desempeñar sus funciones, y está obligado a respetar la confidencialidad de la información suministrada. El funcionario del Ente Regulador que, sin la debida autorización, divulgue información confidencial suministrada por las empresas prestadoras de servicios públicos, será destituido, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que le correspondan.

Capítulo II

Organización

Artículo 11. Dirección. El Ente Regulador será dirigido y administrado por una junta directiva compuesta por tres miembros principales, denominados directores, nombrados por el Organo Ejecutivo y ratificados por la Asamblea Legislativa, por un período de cinco años.

Páragrafo transitorio. Para asegurar la designación sucesiva de los directores principales en períodos que venzan en distintas fechas, al entrar en vigencia la presente Ley los primeros directores serán designados de la siguiente manera:

  1. Un director principal, cuyo período vencerá el 31 de diciembre de 1998;
  2. Un director principal, cuyo período vencerá el 31 de diciembre del año 2000. La designación de su reemplazo será hecha por la administración presidencial que asuma funciones el primero de septiembre de 1999;
  3. Un director principal, cuyo período vencerá el 31 de diciembre del año 2001. La designación de su reemplazo será hecha por la administración presidencial que asuma funciones el primero de septiembre de 1999.

Artículo 12. Requisitos para el nombramiento. Para ser director del Ente Regulador se requiere:

  1. Ser de nacionalidad panameña;
  2. Tener título universitario reconocido;
  3. Contar con un mínimo de diez años de experiencia en actividades profesionales y/o en la administración pública.

Artículo 13. Impedimentos para el nombramiento. No podrá ser nombrada para el cargo de director del Ente Regulador, la persona que:

  1. Haya sido condenada por delito contra el patrimonio, la fe pública o la administración pública;
  2. Tenga parentesco con el presidente o los vicepresidentes de la República, los ministros de Salud, Gobierno y Justicia o Hacienda y Tesoro, o con otro director del Ente Regulador, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
  3. Participe, por sí misma o por interpuesta persona, en el capital de alguna de las empresas prestadora de los servicios de agua potable y alcantarillado, telecomunicaciones o electricidad, del país.

Artículo 14. Limitaciones en el ejercicio de derechos. Los directores del Ente Regulador no podrán:

  1. Ejercer profesiones liberales o el comercio, o cualquier otro cargo retribuido, excepto la enseñanza universitaria en horario distinto al de labores del Ente Regulador;
  2. Ejercer cualquier otra actividad o cargo no retribuido que sea contrario o interfiera con los intereses públicos confiados a su cargo.

Artículo 15. Elección de presidente y representación legal. Los miembros de la junta directiva del Ente Regulador elegirán de su seno un presidente, por un período de dos años, que podrá ser reelegido. El presidente ejercerá la representación legal y, en caso de impedimento o ausencia temporal, será reemplazado por el miembro de más antigüedad en la junta directiva.

El presidente hará cumplir las decisiones adoptadas por la junta directiva, administrará y coordinará las actividades de la institución, con las limitaciones que le impongan las atribuciones que son competencia de la junta directiva, y autorizará gastos que no excedan de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Artículo 16. Ausencia. Cuando se produzca la ausencia temporal de alguno de los directores, los restantes escogerán, del seno de la institución, a un funcionario que ocupará el cargo hasta que el primero se reintegre a sus funciones.

En caso de que la ausencia sea permanente, el funcionario escogido ocupará el cargo hasta cuando sea elegido un nuevo director principal.

Artículo 17. Decisiones. Las decisiones del Ente Regulador serán adoptadas, mediante resoluciones, por el voto de la mayoría de sus directores. Estos deberán declararse impedidos o podrán ser recusados, por las razones señaladas en el Código Judicial.

Artículo 18. Causales de remoción. Son causales de remoción de los miembros de la junta directiva del Ente Regulador, las siguientes:

  1. La comprobación de haber cometido delito contra el patrimonio, la fe pública o la administración pública;
  2. Haber incurrido en alguna de las incompatibilidades expresadas en los numerales 2 y 3 del artículo 13, o
  3. Por la declaratoria de quiebra o concurso de acreedores.

Los miembros de la junta directiva del Ente Regulador sólo podrán ser removidos previa decisión de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, basada en las causales de remoción que señala esta Ley.

Capítulo III

Atribuciones

Artículo 19. Atribuciones del Ente Regulador. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Ente Regulador tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir esta Ley y las demás normas legales complementarias, así como las leyes sectoriales respectivas. Para ello, el Ente Regulador realizará eficaz control, vigilancia y verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos por parte de las empresas de servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad;
  2. Otorgar, en nombre del Estado según proceda, las concesiones, licencias y autorizaciones para la prestación de los servicios públicos de su competencia, de acuerdo con las normas fiscales y demás disposiciones vigentes, hasta tanto se aprueben las normas sectoriales correspondientes;
  3. Verificar el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios en los aspectos técnicos, comerciales, legales y ambientales. Con este fin dictará, mediante resoluciones, la reglamentación necesaria para implementar dicha fiscalización;
  4. Verificar el cumplimiento de las metas de mejoramiento, la expansión de los servicios y el mantenimiento de las instalaciones, que se establezcan en las leyes sectoriales, en sus reglamentos o en las concesiones, licencias o autorizaciones específicas;
  5. Promover la competencia y la eficiencia en las actividades de los servicios públicos e investigar posibles conductas monopolísticas, anticompetitivas o discriminatorias, en las empresas y entidades que operen en dichos servicios públicos, cuando considere que pueden ir en contra del interés público;
  6. Determinar criterios de eficiencia operativa y de gestión de los servicios públicos, desarrollando modelos o estableciendo metas, para evaluar el desempeño de las empresas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley o en las leyes sectoriales respectivas;
  7. Controlar el cumplimiento de las condiciones básicas para la prestación de los servicios públicos de su competencia;
  8. Reglamentar la aplicación de principios generales, metodologías y fórmulas de cálculo de tarifas para la prestación de los servicios públicos de su competencia, salvo que las leyes sectoriales indiquen que los precios serán fijados mediante régimen de competencia o por acuerdo entre las partes;
  9. Supervisar y verificar la aplicación del régimen tarifario y de los valores tarifarios, de acuerdo con los mecanismos que se prevean en las leyes sectoriales. Asegurar que la información sustentatoria esté disponible para conocimiento de las personas interesadas;
  10. Establecer los requerimientos de información a las empresas de servicios públicos;
  11. Dictar un reglamento sobre los derechos y deberes de los usuarios, que contenga las normas de trámites y reclamaciones, de conformidad con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos;
  12. Controlar el cumplimiento del reglamento sobre los derechos y deberes de los usuarios y conocer de denuncias sobre la prestación deficiente de los servicios públicos;
  13. Aplicar sanciones a los infractores, en el campo normativo de su competencia, sobre la base de las atribuciones conferidas en la presente Ley, en las leyes sectoriales respectivas o en las concesiones, licencias o autorizaciones;
  14. Arbitrar conflictos entre las empresas prestadoras de los servicios y los otros organismos del Estado, los municipios o los clientes, en las áreas de su competencia;
  15. Intervenir, como última instancia administrativa, ante denuncias de clientes sobre la prestación deficiente de los servicios o falta de atención a reclamaciones;
  16. Conocer y procesar las denuncias y reclamaciones presentadas por los clientes, las empresas y entidades reguladas o los órganos competentes del Estado, en relación con las actividades bajo su jurisdicción;
  17. Recomendar las expropiaciones y autorizar la constitución de limitaciones de dominio y servidumbres, que sean necesarias para la prestación de los servicios públicos;
  18. Organizar las audiencias públicas que las leyes sectoriales ordenen o que el propio Ente Regulador considere necesarias;
  19. Establecer normas contables;
  20. Organizar y efectuar las encuestas que considere necesarias para obtener opiniones de los usuarios de las empresas de servicios públicos, con respecto a la calidad de estos servicios;
  21. En general, ejercer vigilancia sobre el funcionamiento de los sectores, para determinar que se estén cumpliendo las respectivas leyes sectoriales, especialmente en lo que respecta al desarrollo de la competencia en las actividades que, por ley, deban desenvolverse en régimen de competencia;
  22. Informar anualmente, al Presidente de la República y a la Asamblea Legislativa, sobre el estado de los servicios públicos y recomendar, a quien corresponda, las medidas que considere necesarias para mejorarlos, para mantener o incrementar la competencia, o para evitar abuso de posiciones dominantes;
  23. Intervenir, cuando fuere necesario, en las circunstancias que determinen la Constitución Política o las leyes sectoriales, a las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora, y designar a los interventores, según lo dispongan las normas legales sectoriales;
  24. Las que le señalen las leyes sectoriales;
  25. En general, realizar los actos necesarios para que se cumplan las funciones y los objetivos de esta Ley y de las leyes sectoriales, así como los contratos, concesiones, licencias y autorizaciones que se generen de estas leyes.

Artículo 20. Atribuciones de la junta directiva. La junta directiva del Ente Regulador tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Establecer la política administrativa, de personal y de gestión;
  2. Establecer su organización y dictar su reglamento interno;
  3. Establecer y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos para el año siguiente, a más tardar el quince de julio de cada año, el cual será remitido al Órgano Ejecutivo para su debida consideración y aprobación, previo al cumplimiento del proceso presupuestario prescrito por la ley y su incorporación en el Proyecto de Presupuesto General del Estado;
  4. Confeccionar anualmente el informe de su gestión;
  5. Autorizar la celebración de contratos y la realización de gastos, cuyos montos exceda de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00);
  6. Administrar los bienes que formen parte de su patrimonio;
  7. Dictar las medidas necesarias para el ejercicio de sus funciones, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
  8. En general, realizar todos los actos jurídicos necesarios para cumplir con sus objetivos.

Capítulo IV

Disposiciones Finales

Artículo 21. Impugnaciones. Las resoluciones del Ente Regulador podrán ser impugnadas por cualquier persona natural o jurídica, o por los órganos competentes del Estado, cuando demuestren razonablemente que han sido perjudicados en sus intereses legítimos o en sus derechos, interponiendo recurso de reconsideración ante el propio Ente Regulador, con lo cual se agotará la vía gubernativa.

El Ente Regulador tendrá un plazo de dos meses para decidir el recurso de reconsideración respectivo. Si en tal plazo no lo ha decidido, la decisión se considerará favorable al recurrente.

Artículo 22. Vía jurisdiccional. Las resoluciones emitidas por el Ente Regulador serán recurribles ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 23. Prohibición. Los servicios públicos a los que se incorpore la participación del sector privado por medio de concesiones o contratos, serán otorgados a través de competencia. Se prohíbe a las empresas prestadoras de servicios públicos, al socio operador, o a cualquiera de sus accionistas, socios directos o indirectos, y a empresas afiliadas o subsidiarias, tener acciones o participar, por sí o por interpuesta persona, en el capital, en la operación o administración de sociedades o consorcios a los que se les hubiera otorgado otra concesión o contrato, para prestar un servicio público similar.

Igualmente, se prohíbe a las empresas prestadoras de servicios públicos, al socio operador, o a cualquiera de sus accionistas, socios directos o indirectos, y a empresas afiliadas o subsidiarias, participar en licitaciones públicas que tengan por objeto el otorgamiento de una concesión o contrato para la prestación de un servicio público, cuando a cualquiera de éstos se le hubiera otorgado una concesión o contrato para la prestación de un servicio público similar.

Artículo 24. Entrada en vigencia. Esta ley deroga cualquier disposición que le sea contraria y entrará en vigencia a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.

(Publicada en la Gaceta Oficial No. 22,962 del martes 30 de enero de 1996)

a.2. Ley 6 del 3 de febrero de 1998.

Esta ley crea el marco legal para la participación de la empresa privada en la generación de energía eléctrica; hasta esta Ley esta facultad era sólo del Estado.

LEY No. 6
(Del 3 de febrero de 1997)

Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la
Prestación del Servicio Público de Electricidad
(Modificada por el Decreto Ley No. 10 de 1998)
(Gaceta Oficial No. 23,490-A del 28 de febrero de 1998)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA

Título I
Disposiciones Generales

Capítulo I
Aplicabilidad

Artículo 1. Objeto de La Ley. La presenta Ley establece el régimen a que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, así como las actividades normativas y de coordinación consistentes en la planificación de la expansión, operación integrada del sistema interconectado nacional, regulación económica y fiscalización.

Artículo 2. Finalidad del régimen. El régimen establecido en esta Ley, para la prestación del servicio público de electricidad, tiene por finalidad:

1. Propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad y confiabilidad de servicio, dentro de un marco de uso racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país.

2. Establecer el marco legal que incentive la eficiencia económica en el desarrollo de las actividades de generación, transmisión y distribución, así como en el uso de la energía eléctrica.

3. Promover la competencia y la participación del sector privado, como instrumentos básicos para incrementar la eficiencia en la prestación de los servicios, mediante las modalidades que se consideren más convenientes al efecto.

Artículo 3. Carácter de servicio público. La generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, se consideran servicios públicos de utilidad pública.

Capítulo II.

Principios y Lineamientos

Artículo 4. Intervención del Estado. El Estado intervendrá en los servicios públicos de electricidad, únicamente para los siguientes fines:

1. Garantizar la calidad del servicio y su disposición final, para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los clientes.

2. Propiciar la ampliación permanente de la cobertura del servicio.

3. Asegurar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio, salvo cuando existan razones de fuerza mayor, caso fortuito, de orden técnico, económico, por sanciones impuestas a los clientes, o por uso fraudulento de la electricidad, que así lo exijan.

4. Garantizar la libertad de competencia en las actividades contempladas en esta Ley.

5. Establecer el régimen tarifario de las actividades en las cuales no haya competencia.

6. Procurar la obtención de economías de escala comprobables.

7. Permitir a los clientes el acceso a los servicios.

8. Proteger al ambiente.

9. Garantizar el servicio público de electricidad en las áreas no rentables, rurales no servidas y no concesionadas, de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley.

Artículo 5. Instrumentos de la intervención estatal. Constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos de electricidad, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta Ley, especialmente las relativas a las siguientes materias:

1. Promoción y apoyo a personas naturales o jurídicas, de capital estatal o privado, nacional o extranjero, que presten los servicios.

2. Gestión y obtención de recursos para la prestación de los servicios, cuando se trate de empresas estatales.

3. Regulación de la prestación de los servicios; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad; evaluación de éstas y definición del régimen tarifario.

4. Control y vigilancia de la observancia de las normas y de los planes y programas sobre la materia.

5. Organización de sistemas de información, capacitación y asistencia técnica.

6. Protección de los recursos naturales.

7. Otorgamiento de subsidios directos a las personas de menores ingresos.

8. Estímulo a la inversión privada en estos servicios.

9. Respeto del principio de neutralidad, a fin de asegurar que no exista ninguna práctica discriminatoria en la prestación de los servicios.

10. Asignación, en el Presupuesto General del Estado, de los recursos necesarios, para financiar el costo de extender el servicio público de electricidad a las áreas rurales no servidas y no concesionadas.

Capítulo III.

Definiciones

Artículo 6. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

Acceso libre. Régimen bajo el cual la empresa responsable de la operación de la red nacional de transmisión o de distribución, permite el acceso, conexión y uso no discriminatorio de la red de transmisión o de la de distribución, a los agentes del mercado que así lo soliciten, previo cumplimiento, únicamente, de las normas de operación que rijan tal servicio y el pago de las retribuciones económicas que correspondan.

Agentes del mercado. Empresas generadoras, cogeneradoras, autogeneradoras, transportistas, distribuidoras, los grandes clientes y las interconexiones internacionales.

Alumbrado público. Iluminación de calles y avenidas de uso público.

Autogenerador. Persona natural o jurídica que produce y consume energía eléctrica en un mismo predio, para atender sus propias necesidades y que no usa, comercializa o transporta su energía con terceros o asociados; pero que puede vender excedentes a la Empresa de Transmisión y a otros agentes del mercado.

Cliente. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de electricidad, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio, y cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas reguladas.

Cliente final. Cliente o gran cliente que compra electricidad para su uso y no para la reventa.

Cogenerador. Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica como subproducto de un proceso industrial y cuya finalidad primaria es producir bienes o servicios distintos a energía eléctrica. Puede vender energía eléctrica a la Empresa de Transmisión y a otros agentes del mercado.

Comercialización. Venta a clientes finales. Incluye la medición, lectura, facturación y cobro de la energía entregada.

Comprador principal. Ente responsable de efectuar la licitación para la compra de energía necesaria, a fin de satisfacer las necesidades de los distribuidores durante los primeros cinco años de vigencia de esta Ley.

Despacho de carga. Operación, supervisión y control de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema eléctrico interconectado, con base en la optimización de criterios técnicoeconómicos.

Distribución. Actividad que tiene por objeto el transporte de energía eléctrica y la transformación de tensión vinculada, desde el punto de entrega de la energía por la red de transmisión hasta el punto de suministro al cliente.

Ente Regulador. Es el Ente Regulador de los servicios públicos, entidad creada por la Ley 26 de 1996.

Generación. Producción de energía eléctrica por cualquier medio.

Generador. Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica para ser comercializada.

Gran cliente. Persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a quinientos (500) KW por sitio, cuyas compras de electricidad se pueden realizar a precios acordados libremente o acogerse a las tarifas reguladas.

Interconexión internacional. Conjunto de transacciones relacionadas con la transferencia de energía y potencia entre países.

La Comisión. Denominación abreviada de la Comisión de Política Energética.

Mercado de contratos. Conjunto de transacciones pactadas entre agentes del mercado.

Mercado ocasional. Conjunto de transferencias de electricidad a corto plazo entre agentes del mercado, que no han sido establecidas mediante contratos.

Plan de expansión. Plan de expansión de generación y transmisión en el sistema interconectado nacional, cuya factibilidad técnica, económica, financiera y ambiental, prevé la continuidad, calidad,y confiabilidad en el suministro del servicio de electricidad.

Precio oficial. Costo del valor del bloque de acciones en venta, estimado por el Órgano Ejecutivo.

Prestador de servicios públicos de electricidad.. Persona natural o jurídica, pública o privada, de capital nacional o extranjero, que preste el servicio público de electricidad.

Régimen tarifario. Conjunto de reglas relativas a la determinación de las tarifas que se cobran por la prestación del servicio de electricidad, en aquellas actividades sujetas a regulación.

Reglamento de operación. Conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación integrada del sistema interconectado nacional y compensar los intercambios de energía entre agentes del mercado. Comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional.

Subsidio. Beneficio económico concedido a clientes del servicio público de electricidad, para cubrir la diferencia entre lo que éstos efectivamente pueden pagar y el costo real del servicio.

Transmisión. Actividad que tiene por objeto el transporte de energía eléctrica en alta tensión y la transformación de tensión vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía por el generador, hasta el punto de recepción por la distribuidora o gran cliente.

Transportista. Persona natural o jurídica titular de una concesión para la transmisión de energía eléctrica.

Título II

Organización Institucional

Capítulo I

Formulación de Políticas

Sección I

Comisión de Política Energética

Artículo 7. Creación. Se crea la Comisión de Política Energética, en adelante denominada La Comisión, adscrita al Ministerio de Planificación y Política Económica, con la finalidad de formular las políticas globales y definir la estrategia del sector energía.

Artículo 8. Ambito de aplicación. Para los efectos de esta Ley, el sector energía comprende a las personas públicas y privadas, las empresas y actividades que éstas realicen, que tengan por objeto el estudio, exploración, explotación, producción, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, refinación, importación, exportación, comercialización y cualquier otra actividad relacionada con electricidad, petróleo y sus derivados carbón, gas natural, energía hidráulica, geotérmica, solar, biomásica, eólica, nuclear y demás fuentes energéticas.

Artículo 9. Objetivos. La Comisión tendrá los siguientes objetivos:

1. Formular, planificar estratégicamente y establecer las políticas del sector energía;

2. Velar por el cumplimiento de las políticas energéticas que se establezcan en el sector energía;

3. Asesorar al Órgano Ejecutivo en las materias de su competencia;

4. Proponer la legislación necesaria para la adecuada vigencia de las políticas energéticas y la ejecución de la estrategia.

Artículo 10. Miembros. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Planificación y Política Económica, quien será el Presidente, o el Viceministro;

2. El Ministro de Comercio e Industrias, o el Viceministro;

3. El Ministro de Hacienda y Tesoro, o el Viceministro.

Artículo 11. Sesiones. La Comisión sesionará ordinariamente una vez por trimestre, o extraordinariamente previa convocatoria de cualquiera de los miembros que la integran o del Director Ejecutivo.

Para que La Comisión sesione válidamente, será necesaria la asistencia de dos de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta.

El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, y actuará como secretario.

Artículo 12. Nombramiento del Director Ejecutivo. La Comisión tendrá un Director Ejecutivo nombrado por el Órgano Ejecutivo para un período de cinco años, quien devengará la remuneración que se determine en el acto administrativo de su nombramiento. Contará con el personal profesional, técnico y administrativo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones rutinarias, y podrá contratar servicios especializados para realizar los estudios que La Comisión estime necesarios.

Artículo 13. Incompatibilidades del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo deberá dedicarse exclusivamente al desempeño de sus funciones, las cuales serán incompatibles con cualquier otro cargo remunerado, sea público o privado, y el ejercicio de profesiones liberales o el comercio, excepto la enseñanza universitaria en horario distinto al de labores de La Comisión.

Artículo 14. Repesentación legal. El Director Ejecutivo tendrá la representación legal de La Comisión y ejercerá la dirección técnica y administrativa de los asuntos de La Comisión, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte o emita La Comisión.

Artículo 15. Obligatoriedad. Todas las instituciones estatales o municipales, el Ente Regulador de los Servicios Públicos, y los prestadores de servicios públicos relacionados al sector energía, sean públicos o privados, y los demás agentes operativos de todos los subsectores energéticos, estarán obligados a suministrar a La Comisión toda la información que ésta requiera en tiempo oportuno.

Artículo 16. Atribuciones de La Comisión. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones;

1. Estudiar y analizar opciones de política nacional en materia de electricidad, hidrocarburos, uso racional de energía, y el aprovechameinto integral de los recursos naturales y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo;

2. Identificar las acciones necesarias para el suministro y consumo de recursos energéticos de manera confiable y económica;

3. Identificar y pronosticar los requerimientos energéticos de la población y de los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda hechas por los agentes operativos de cada subsector energético;

4. Proponer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, según criterios sociales, económicos, tecnológicos y ambientales;

5. Recomendar al Órgano Ejecutivo las políticas para la determinación de los precios de los energéticos;

6. Evaluar la conveniencia social y económica del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales;

7. Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector energético;

8. Establecer la metodología y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de recursos energéticos, y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos;

9. Establecer programas de ahorro y uso racional de energía,

10. Coordinar los planes de expansión e inversión de los proyectos energéticos;

11. Vigilar la adecuada consideración de los aspectos sociales y ambientales relacionados con la protección de los recursos naturales y del ambiente en las actividades energéticas, señalados por la autoridad ambiental competente;

12. Asesorar al Órgano Ejecutivo sobre la conveniencia de suscribir convenios internacionales sobre energía;

13. Informar de sus planes y políticas a los organismos del gobierno, empresas del sector, organismos financieros, inversionistas, nacionales o extranjeros, y a los consumidores;

14. Mantener relaciones con los organismos similares de otros países;

15. Mantener estrecha coordinación con las autoridades competentes de cada subsector energético, para el buen funcionamiento del sector energía;

16. Celebrar contratos y formalizar todos los instrumentos relativos a su administración, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

17. Realizar todos los actos y operaciones necesarios para cumplir los objetivos establecidos en esta Ley.

Artículo 17. Atribuciones y funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones;

1. Velar por el fiel cumplimiento de las resoluciones de La Comisión;

2. Proponer el programa anual de trabajo, el presupuesto de funcionamiento y cualquier otra materia que requiera la aprobación de La Comisión;

3. Preparar el proyecto de informe anual de labores de La Comisión;

4. Organizar y mantener el Sistema Nacional de Información y Documentación Energética;

5. Promover el desarrollo de los programas que autorice La Comisión relativos a investigación, tranferencia o innovación tecnológica y de formación de personal especializado en el sector;

6. Administrar el personal;

7. Coordinar las actividades de La Comisión con la autoridad competente de cada subsector energético.

Sección II

Expansión del Sistema Interconectado Nacional

Artículo 18. Criterios. La definición de las políticas y criterios para la expansión del sistema interconectado nacional, se realizará a corto y largo plazo, de manera que los planes para atender la demanda sean lo suficientemente flexibles paa que se adapten a los cambios que determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras y ambientales; que cumplan los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad determinados por La Comisión; que los proyectos propuestos sean técnica, ambiental, financiera y económicamente viables, y que la demanda sea satisfecha atendiendo a criterios de uso eficiente de los recursos energéticos.

Artículo 19. Preparación de los planes de expansión. La Empresa de Transmisión a que se refiere el capítulo IV del título III de esta Ley, elaborará el plan de expansión, de acuerdo con los criterios y políticas establecidos por La Comisión y en concordancia con los planes de desarrollo del sector energético adoptados por el Estado.

Las empresas de distribución y de generación suministrarán, a la Empresa de Transmisión, la información necesaria para preparar el plan de expansión, según se establezca en el reglamento o lo determine el Ente Regulador.

El plan de expansión deberá ser actualizado o revisado anualmente, o cuando se presenten cambios de importancia en los supuestos, proyecciones o criterios que lo sustentan.

La Empresa de Transmisión consultará la opinión de las empresas de distribución y de generación sobre el plan de expansión. Las empresas distribuidoras tendrán el derecho de reducir su demanda proyectada, de acuerdo con las decisiones que adopten para contratar el suministro de energía con empresas distintas a la Empresa de Transmisión, dentro de los límites establecidos en esta Ley. La empresa de Transmisión efectuará los ajustes necesarios al plan y lo someterá a la aprobación del Ente Regulador. Una vez aprobado, el plan de expansión servirá de base, a la Empresa de Transmisión, para establecer los requerimientos de suministro de energía a largo plazo, que se utilizan para el respectivo proceso de contratación.

Capítulo II

Regulación

Artículo 20. Funciones. El ente Regulador tendrá las siguientes funciones en relación al sector de energía eléctrica:

1. Regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por esta Ley e intervenir para impedir abusos de la posición dominante de los agentes del mercado, para cuyos efectos el Reglamento de esta Ley establecerá los casos y condiciones en que el Ente Regulador llevará a cabo tal intervención. Modificado por el Artículo 1 del Decreto de Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998.

2. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten el servicio público de electricidad, y sancionar sus violaciones.

3. Establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos de electricidad para acceder y hacer uso de las redes de servicio público de transmisión y distribución.

4. Establecer los criterios, metodologías y fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de eléctricidad, en los casos en que no haya libre competencia.

5. Aprobar las tarifas de venta para el servicio público de electricidad.

6. Supervisar y verificar la aplicación del régimen tarifario y de los valores tarifarios fijados, y revisarlos de acuerdo con los mecanismos que se prevean.

7. Vigilar que cuando el Estado haya dispuesto que existan subsidios tarifarios en el Presupuesto General del Estado, destinados a las personas de menores ingresos, éstos se utilicen en la forma prevista en las normas correspondientes.

8. Expedir regulaciones específicas para la autogeneración y cogeneración de electricidad que se conecte a la red de servicio público, así como para el uso eficiente de energía por parte de los consumidores.

9. Establecer criterios y procedimientos para los contratos de ventas garantizada de energía y potencia, entre los prestadores del servicio y entre éstos y los grandes clientes, de forma que se promueva la libre concurrencia, cuando proceda, y la compra de energía en condiciones económicas.

10. Aprobar el Reglamento de Operación para realizar la operación integrada del sistema interconectado nacional, así como para normar los sistemas de medida asociados al despacho de los contratos y de las transferencias de energía en bloque, e interpretar el Reglamento de Operación en caso de discrepancia entre la Empresa de Transmisión y los generadores y distribuidores.

11. Fijar las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, incluyendo las normas de construcción, servicio y calidad; verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización.

12. Determinar criterios de eficiencia operativa y de gestión del servicio, desarrollando modelos para evaluar el desempeño de los prestadores, de acuerdo con lo normado en la presente Ley.

13. Establecer los sistemas uniformes de información, codificación de cuentas y contabilidad, que deben aplicar quienes presten el servicio público de electricidad, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y siempre con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

14. Solicitar documentos, inclusive contables, y practicar las visitas, inspecciones y pruebas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

15. Dictar un reglamento sobre los derechos y deberes de los clientes, que contenga las normas reguladoras de los trámites y reclamaciones, de conformidad con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos.

16. Arbitrar conflictos que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas, entre prestadores del servicio, municipios y clientes, por razón de contratos, áreas de prestación de servicios, servidumbres y otros asuntos de su competencia.

17. Hacer de conocimiento público sus actos.

18. Aplicar sanciones a los infractores en el campo normativo de su competencia, sobre la base de las atribuciones conferidas en la presente Ley y los contratos respectivos.

19. Solicitar a la autoridad competente que ordene la escisión de una empresa de servicios públicos de otras que tengan el mismo objeto de la que se escinde, o cuyo objeto se limite a una actividad complementaria, cuando se encuentre que la empresa que debe escindirse usa su posición dominante para impedir el desarrollo de la competencia en un mercado donde ésta es posible; o que la empresa que debe escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no tiene amplia competencia a otro servicio que sí la tiene; o, en general, que adopta prácticas restrictivas de la competencia.

20. Solicitar, a las autoridades competentes, la liquidación de empresas monopolísticas en el campo de los servicios públicos de electricidad, y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad, cuando estas empresas no cumplan, en la prestación del servicio, los requisitos a que se refiere la presente Ley.

21. Otorgar las concesiones y licencias a que se refiere esta Ley.

22. Autorizar el uso, adquisición de bienes inmuebles y constitución de servidumbres a que se refiere la presente Ley.,

23. Reducir la demanda máxima superior que define a los grandes clientes, solamente cuando se aprueben las fórmulas tarifarias o cuando se renueven las concesiones de distribución.

24. Emitir concepto sobre las solicitudes de concesión de uso de agua para generación hidroeléctrica, a fin de evitar la subutilización del recurso.

25. En general, realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la Ley.

Parágrafo transitorio. El Ente Regulador aprobará los contratos de compraventa de energía iniciales y los valores agregados de distribución iniciales, entre las empresas eléctricas del Estado que surjan de la reestructuración del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

Articulo 21. Tasa de control, vigilancia y fiscalización. El Ente Regulador impondrá una tasa de control, vigilancia y fiscalización, la cual no excederá el uno por ciento (1%) de la facturación total de los distribuidores y de los generadores que vendan electricidad a grandes clientes, en el año inmediatamente anterior a aquél en que se haga el cobro.

Para el año de inicio de operaciones de las empresas, la tasa de control, vigilancia y fiscalización se calculará y pagará en base a la facturación estimada para ese año. Al final de cada año de operación, se aplicarán los ajustes que se deriven de la facturación real de electricidad correspondiente a ese año.

CAPÍTULO III

Prestadores del Servicio Público de Electricidad

Artículo 22. Prestadores del servicio público de electricidad. Pueden prestar los servicios públicos de electricidad:

1. Las empresas de servicios públicos de electricidad.

2. Los autoproductores o cogeneradores que vendan parte de su producción de electricidad a la Empresa de Transmisión o a los distribuidores.

3. Los municipios, cuando asuman por sí mismos la prestación de los servicios públicos de electricidad, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

4. Las cooperativas y otras organizaciones autorizadas, para prestar servicios públicos de electricidad, conforme a esta Ley o leyes especiales.

5. Las entidades que al momento de expedirse esta Ley estén prestando los servicios públicos de electricidad.

Artículo 23. Deberes y obligaciones. Los prestadores del servicio público de electricidad tendrán los siguientes deberes y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan otras disposiciones legales:

1. Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al cliente o frente a terceros.

2. Abstenerse de prácticas monopolísticas o restrictivas de la competencia, cuando exista la posibilidad de competencia.

3. Facilitar, mediante la facturación, que los clientes de menores ingresos tengan acceso a los subsidios que otorguen las autoridades.

4. Divulgar la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público.

5. Cumplir con su función ecológica y, en tanto su actividad los afecte, proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como conservar las áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y hacer costeables los servicios a la comunidad.

6. Facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidad que prestan servicios públicos, o que sean grandes clientes de ellos, a las líneas y subestaciones empleadas para la organización y prestación de los servicios.

7. Colaborar con las autoridades en casos de urgencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los clientes del servicio público de electricidad.

8. Inscribirse en el registro que mantiene el Ente Regulador y notificar a éste el inicio de sus actividades.

9. Responder civilmente por los daños y perjuicios ocasionados a los clientes.

10. Prestar los servicios con carácter obligatorio y en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, igualdad y generalidad, de manera que se garantice su eficiente provisión a los clientes, la seguridad pública y la preservación del ambiente y los recursos naturales.

11. Efectuar propuestas al Ente Regulador relativas a cualquier aspecto de la prestación de los servicios.

12. Administrar y mantener la instalaciones y bienes afectos a la prestación de los servicios.

13. Acordar, con prestadores de otros servicios públicos, instituciones o particulares, el uso común de postes y del suelo, cuando sea necesario para la construcción y explotación de la infraestructura para la prestación de los servicios.

14. Publicar la información necesaria, con la finalidad de que los clientes puedan tener conocimiento general de las condiciones de prestación, régimen tarifario y el servicio en general.

Artículo 24. Registro. El Ente Regulador llevará un registro en el cual estarán inscritos todos los prestadores que suministren, o estén en condiciones de suministrar, los servicios en el ámbito de aplicación de la presente Ley. El Ente Regulador determinará la información que los prestadores deberán presentar para inscribirse en el registro referido, y la periodicidad en que la información deberá ser actualizada. En caso de no-inscripción o incumplimiento de las reglamentaciones dictadas, el Ente Regulador podrá imponer las sanciones que establezca la Ley.

Capítulo IV

Empresas Eléctricas del Estado

Sección I

Generalidades

Artículo 25. Creación. El Estado podrá crear empresas para prestar el servicio público de electricidad. Estas empresas competirán y participarán en igualdad de condiciones, con el sector privado en las distintas actividades de la prestación del servicio público de electricidad.

Estas empresas se constituirán como sociedades anónimas y se regirán por las disposiciones de la ley de sociedades anónimas y por el Código de Comercio. Las acciones de estas sociedades serán emitidas en forma nominativa.

Conforme lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 153 de la Constitución Política, se autoriza al Órgano Ejecutivo para que expida los pactos sociales de constitución y los estatutos de estas empresas mediante resolución del Consejo de Gabinete, conforme a los lineamientos establecidos en esta Ley.

Mientras el Estado mantenga el cincuenta y uno por ciento (51%) o más de las acciones de estas empresas, se aplicarán las disposiciones especiales de esta sección y las disposiciones de derecho privado que le sean aplicables.

Artículo 26. Activos y Pasivos. Estas empresas tendrán los siguientes activos y pasivos:

1. Los bienes que les sean asignados.

2. Los bienes públicos que les sean otorgados, a cualquier título, y el derecho a su uso.

3. Los aportes o partidas que se les asignen en los presupuestos nacionales o municipales o en los de entidades públicas o privadas para fines genéricos o específicos de suministro de energía eléctrica, previa aceptación de la empresa.

4. Los frutos y rentas que reciban de los bienes e inversiones que realice, o de servicios que suministren.

5. Los derechos, tarifas, tasas y gravámenes que perciban en pago de instalaciones, o de los servicios que presten a los clientes.

6. Las donaciones, asignaciones hereditarias o legados que se les hicieren, previa aceptación de la empresa.

7. Los demás bienes o haberes que la empresa adquiera posteriormente.

Articulo 27. Administración. El manejo, dirección y administración de estas empresas estará a cargo de su Junta Directiva, la cual responderá de ello ante el Órgano Ejecutivo, representante del Estado y dueño de las acciones.

Artículo 28. La Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros, así:

1. Un miembro de libre remoción por el Órgano Ejecutivo, quien será el Presidente, por un período de dos años;

2. Un miembro de libre remoción nombrado por el Órgano Ejecutivo, quien será el Tesorero, por un período de dos años;

3. Un miembro libre de remoción nombrado por el Órgano Ejecutivo, quien será el Secretario, por un período de dos años;

4. Un miembro de libre remoción por el Órgano Ejecutivo, por un período de dos años; y

5. Un trabajador de la empresa nombrado por el Órgano Ejecutivo por un período de dos años, propuesto por el sindicato.

Podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, el Contralor General de la República o quien él designe.

Artículo 29. Nombramientos. La Junta Directiva nombrará y podrá remover al Gerente General y al auditor interno, mediante el voto favorable de cuatro de sus miembros.

Artículo 30. Reuniones. La Junta Directiva se reunirán en sesión ordinaria una vez por trimestre, y en sesión extraordinaria por convocatoria del Presidente, del Gerente General o por tres de sus miembros. En las reuniones de la Junta Directiva participará con derecho a voz el Gerente General de la empresa.

Los miembros de la Junta Directiva recibirá una dieta anual que será fijada cada dos años por el Órgano Ejecutivo, tomando en consideración la importancia relativa de la empresa dentro del sector.

Artículo 31. Insubsistencia. Son causales de insubsistencia absoluta de cualquier miembro de la Junta Directiva, las siguientes:

1. La renuncia.

2. La inasistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas, ordinarias o extraordinarias.

3. La inasistencia a la mitad o más de las sesiones en el periodo de un año.

4. La adquisición, por parte de capital privado, del bloque de acciones a que refiere el artículo 46 de esta Ley.

Artículo 32. Requisitos para el nombramiento. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

1. Ser de nacionalidad panameña;

2. No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, la fe pública o la administración pública;

3. Experiencia mínima de diez años en actividades profesionales o empresariales. Este requisito no se aplicará al miembro que se señala en el numeral 5 de artículo 28 de la presente Ley.

Artículo 33. Limitaciones. No podrán ser miembros de la Junta Directiva:

1. Los que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembro del Ente Regulador;

2. Los que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembro de la Junta Directiva;

3. Los que sean socios o accionistas de alguna empresa eléctrica privada o de grupos financieros, que tengan empresas eléctricas privadas que operen dentro del territorio nacional.

Artículo 34. Prohibición. Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar, con la empresa eléctrica estatal de la cual sean directores, contratos o acuerdos, ya sean verbales o escritos, para la prestación de servicios o suministro de materiales en beneficio suyo o de alguna empresa en que sea accionista con más del veinte por ciento (20%) de las acciones.

Artículo 35. Remoción. En adición a lo establecido en el artículo 31 de esta Ley, los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos por el Órgano Ejecutivo, solamente previa recomendación de la mayoría absoluta de la Junta Directiva, por las siguientes causales:

1. La incapacidad o inhabilidad sobreviniente para cumplir sus funciones.

2. Haber incumplimiento alguno de los requisitos para su nombramiento.

3. La declaratoria de quiebra o el estado de insolvencia manifiesto.

4. Ser condenado por delitos contra el patrimonio, la fe pública o la administración pública.

5. La negligencia reiterada manifiesta en el desempeño de sus funciones.

6. La infracción de las prohibiciones señaladas en los artículos anteriores.

Artículo 36. Atribuciones de la Junta Directiva. Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

1. Establecer las políticas financieras, de inversiones, de personal y de adquisiciones de la empresa, así como cualquier otra política necesaria para el buen desempeño de la empresa.

2. Establecer las metas de desempeño operacionales de la empresa y vigilar su cumplimiento.

3. Aprobar los programas periódicos de expansión, funcionamiento y mantenimiento que le presente el Gerente General, así como autorizar el sometimiento al Ente Regulador del programa de expansión y los otros que éste deba aprobar.

4. Aprobar y reformar los reglamentos internos de la empresa y de la Junta Directiva.

5. Autorizar la escala de sueldos de los empleados.

6. Aprobar los proyectos que le presente el Gerente General para el buen desempeño administrativo de la empresa.

7. Conocer y aprobar los informes anuales y los balances generales de la empresa, y someterlos a consideración del Órgano Ejecutivo.

8. Autorizar contrataciones, empréstitos, emisión de bonos, obligaciones, o cualesquiera otros títulos valores o documentos de deuda, para el financiamiento de los programas de expansión, funcionamiento y mantenimiento.

9. Establecer el monto máximo de los gastos, erogaciones, obligaciones y contrataciones que podrá realizar o suscribir el Gerente General en nombre y representación de la empresa.

10. Autorizar, previo consentimiento del Órgano Ejecutivo, la venta, enajenación, permuta o traspaso, arrendamiento o gravamen, de los bienes muebles o inmuebles de la empresa cuyo valor sea superior a cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).

11. Establecer la estructura administrativa.

12. Ejercer todas la demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta Ley y el reglamento interno.

Artículo 37. Atribuciones del Gerente General. Son funciones y atribuciones del Gerente General las que le señale la Junta Directiva.

Artículo 38. Representación legal. El Presidente de la Junta Directiva será el representante legal de la empresa. Por acuerdo de la Junta Directiva, esta representación legal podrá ser delegada en otra persona.

Artículo 39. Préstamos y valores. Las empresas eléctricas del Estado podrán contratar préstamos con el Estado, sus entidades autónomas o semiautónomas, así como con agencias internacionales de crédito e instituciones financieras de crédito, públicas o privadas.

Podrán igualmente emitir bonos, obligaciones o cualesquiera otros títulos valores o documentos de deuda de cualquier denominación con la garantía de sus bienes, y la subsidiaria de la Nación si así fuese autorizado específicamente por el Órgano Ejecutivo. No podrá emitirse ningún documento de deuda en el cual se comprometa o se pudiese comprometer el control de las empresas eléctricas del Estado.

Artículo 40. Gestión. Las empresas eléctricas del Estado podrán manejar los fondos propios generados por su gestión y los provenientes de su financiamiento, para desarrollar los programas anuales de expansión, funcionamiento y mantenimiento previamente aprobados por la Junta Directiva.

Se excluye a las empresas eléctricas del Estado de la aplicación de la Ley 3 de 1977, del Decreto Ejecutivo 75 de 1990, y el artículo 68 de la Ley 56 de 1995.

Artículo 41. Régimen especial de contrataciones. La contratación de materiales, obras o servicios, se ejecutará en la forma que determine la Junta Directiva, que se guiará por principios de eficiencia y transparencia.

Artículo 42. Compras financiadas por agencias internacionales. Cuando se trate de compras financiadas por agencias bilaterales o multilaterales de crédito, dichas compras se harán de acuerdo con lo que establezca el contrato de financiamiento respectivo.

Artículo 43. Auditoría y fiscalización interna. Las empresas del Estado tendrán su propia auditoría interna, bajo cuya responsabilidad exclusiva estará el preáudito de las operaciones, transacciones y obligaciones, en su favor o en su contra. Las empresas eléctricas del Estado podrán contratar los servicios de firmas de contadores públicos autorizados para su servicio de auditoría externa.

Artículo 44. Contabilidad. Las empresas eléctricas del Estado están obligadas a llevar su contabilidad y su sistema presupuestario, de acuerdo con los sistemas de cuentas y costos usuales en las empresas de servicios públicos de electricidad y los que establezca el Ente Regulador.

Capítulo V

Participación del Sector Privado

Sección I

Disposiciones Comunes

Artículo 45. Modalidades. Las empresas de capital nacional o extranjero, privado o mixto, pueden participar en el sector eléctrico.

La participación de estas empresas será realizada mediante las siguientes modalidades:

1. Compra de acciones de las empresas eléctricas del Estado.

2. Concesiones.

3. Licencias.

Para efecto de lo establecido en artículo 280 de la Constitución Política se autoriza la participación mayoritaria extranjera en el capital de las empresas prestadoras del servicio público de electricidad, conforme las disposiciones de esta Ley. Modificado por el Artículo 2 del Decreto de Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998.

Sección II

Venta de Acciones de Empresas

Eléctricas del Estado

Artículo 46. Venta de Acciones. El Órgano Ejecutivo, a través de resolución del Consejo de Gabinete, formulará la declaratoria de venta de acciones de las empresas eléctricas del Estado. Salvo la Empresa de Transmisión, que será ciento (100%) propiedad del Estado, podrá venderse, a nacionales o extranjeros, mediante el procedimiento establecido en este capítulo y supletoriamente por las disposiciones de contratación pública:

1. Un bloque de cincuenta y uno por ciento (51%) o más de las acciones de las empresas de generación termoeléctrica y de distribución;

2. Un bloque de hasta cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones de la empresas de generación hidroeléctrica. Este contrato de compraventa de acciones será acompañado de otro contrato que asegure al comprador la administración de la empresa.

El comprador del bloque de acciones de la sociedad creada, renunciará al derecho preferente de compra de las acciones remanentes. Igualmente, los compradores de las acciones remanentes, vendidas mediante los procedimientos señalados en el artículo 48, renunciarán al derecho preferente de compra de acciones de la sociedad anónima creada.

Se prohibe al comprador del bloque de acciones de la empresa de distribución a que se refiere este artículo, la venta parcial de éstas, salvo lo dispuesto en el artículo 58 de esta Ley.

En el pliego de cargos se especificarán los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas, o consorcios, que participen en el proceso de libre concurrencia para la venta del bloque de acciones señaladas en este artículo.

Artículo 47. Venta de acciones a trabajadores permanentes. Adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, el Estado reservará el diez por ciento (10%) del total de las acciones de las empresas eléctricas del Estado, con el propósito de ofrecerlas en venta a los trabajadores permanentes de éstas. Dichos trabajadores tendrán el derecho de adquirir acciones utilizando el monto equivalente a sus prestaciones, incluyendo la indemnización, a la fecha de la venta del bloque de acciones al sector privado.

Estas acciones se reservarán por el término de un año, contado a partir de la firma del contrato de compraventa del bloque de acciones a que se refiere el artículo anterior, y se venderán con un seis por ciento (6%) de descuento con respecto al precio unitario pagado en la adquisición de ese bloque de acciones. Este descuento sólo se reconocerá respecto a las acciones que los trabajadores adquieran por el monto equivalente a sus prestaciones. Vencido el término de un año, cesará el derecho de los trabajadores a comprar estas acciones con descuento, y el Órgano Ejecutivo podrá venderlas a través de los procedimientos señalados en el artículo 48 de esta Ley.

Artículo 48. Venta de acciones remanentes. El remanente de las acciones podrá ser vendido por el Órgano Ejecutivo, mediante los procedimientos de bolsa de valores o subasta pública, con un límite de cinco por ciento (5%) de estas acciones por comprador.

Artículo 49. Formalidades del proceso. La venta del bloque de acciones de las empresas eléctricas del Estado señaladas en el artículo 46, se realizará mediante un proceso competitivo de libre concurrencia, que asegure el trato igualitario entre todos los oferentes y estimule la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados, en el cual se cumplirán las siguientes formalidades:

1. Precalificación de interesados.

2. Elaboración del pliego de cargos y sus especificaciones, contrato de compraventa de acciones, así como la concesión o licencia según corresponda.

3. Homologación y firma del pliego de cargos y sus especificaciones, contrato de compraventa de acciones, así como la concesión o licencia según corresponda.

4. Precalificación de propuestas económicas.

5. Adjudicación a la mejor propuesta económica.

Si sólo precalificase un interesado, la comisión de ventas de acciones podrá iniciar un nuevo proceso de precalificación, o negociar directamente con el precalificado. En este caso, la propuesta económica no podrá ser inferior al precio oficial establecido.

Si precalificase más de un interesado y al momento de la presentación de las propuestas económicas sólo concurriese uno de los precalificados, se podrá adjudicar a éste la venta del bloque de acciones, siempre que la propuesta económica no sea inferior al precio oficial establecido.

Artículo 50. Comisión Evaluadora. Se conformará una comisión evaluadora, encargada de precalificar a los participantes y recibir las propuestas económicas que se presenten en el proceso de ventas de acciones. Esta comisión estará integrada por no menos de tres ni más de cinco miembros, designados por la comisión a que se refiere el artículo 164 de esta Ley.

Artículo 51. Adjudicación. El Consejo de Gabinete, mediante resolución motivada, adjudicará la venta del bloque de acciones a la empresa con la mejor propuesta económica y notificará a los participantes por edicto fijado dos días hábiles en la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Artículo 52. Recurso. Contra las resoluciones, procederá el recurso de reconsideración, que deberá ser presentado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación con el cual se agotará la vía gubernativa, dando acceso a la vía contencioso – administrativa.

Artículo 53. Potestad estatal. El Órgano Ejecutivo, a través del Consejo de Gabinete, se reserva, en todo momento, el derecho de declarar desierto el proceso de venta de acciones, o no adjudicarlo, cuando considere que no están salvaguardados los intereses públicos.

Sección III

Concesiones y Licencias

Artículo 54. Concesiones. Quedan sujetos al régimen de concesiones, la construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y las actividades de transmisión y distribución para el servicio público.

Artículo 55. Otorgamiento. Las concesiones serán otorgadas por el Ente Regulador, mediante resolución motivada, previa selección del concesionario, con procedimientos que aseguren la libre concurrencia, y se formalizarán y regirán por un contrato conforme a las normas que establezca el Ente Regulador.

A las empresas que a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley operen plantas o presten servicios sujetos al régimen de concesiones, se les otorgará una concesión sin el requisito de la concurrencia.

Durante los primeros cinco años de vigencia de esta Ley, cuando la Empresa de Transmisión convoque a oferentes para la celebración de un contrato de suministro de energía eléctrica y la oferta seleccionada corresponda, en todo o en parte, a generación proveniente de un aprovechamiento hidroeléctrico todavía no concesionado, la adjudicación del contrato de suministro quedará condicionada al otorgamiento de la respectiva concesión, para lo cual el Ente Regulador no convocará a otra concurrencia.

A partir del sexto año de la entrada en vigencia de esta Ley, el otorgamiento de las concesiones relativas a la generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica, no estará sujeto al requisito de concurrencia. El Ente Regulador emitirá concepto sobre las concesiones de uso de agua para generación hidroeléctrica, a fin de evitar la subutilización del recurso.

Artículo 56. Término. Los contratos de concesión para la explotación de plantas hidroeléctricas y geotermoeléctricas, tendrán un término de vigencia no mayor de cincuenta años. Los contratos de concesión para las actividades de transmisión tendrán un término de veinticinco años.

Artículo 57. Prórroga. Vencido el término del contrato de concesión para generación hidroeléctrica o geotermoeléctrica y para la transmisión, el Ente Regulador podrá prorrogarlo por un término no mayor al otorgado inicialmente.

Artículo 58. Concesión para distribución. Los contratos de concesión para distribución tendrán un término de quince años. Antes de vencerse este término, el Ente Regulador convocará a un proceso competitivo de libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, para la venta de un bloque no menor del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de la empresa titular de la concesión.

El propietario de este bloque podrá participar en el proceso competitivo, y si su oferta fuere mayor o igual al precio más alto ofrecido por otros participantes, conservará la propiedad del bloque. Por el contrario, si hubiere otro precio mayor, el bloque de acciones será adjudicado al mejor oferente, y el Ente Regulador entregará el importe por la venta a quien sea el titular hasta ese momento. En cualquiera de los dos casos, se otorgará nueva concesión por otros quince años.

Este mismo procedimiento competitivo se seguirá en el caso de terminación de la concesión por cualquier otra causa.

Artículo 59. Terminación. El contrato de concesión terminará:

1. Por el vencimiento del término contractual.

2. Por declaración de quiebra, concurso de acreedores, disolución o suspensión de pagos del concesionario.

3. Por cualquier otra causa establecida en el contrato.

Artículo 60. Licencias. El régimen de licencias se aplicará a la construcción y explotación de plantas de generación distintas a las sujetas a concesión. Las licencias serán otorgadas por el Ente Regulador, mediante resolución motivada en la que se consignarán los términos y condiciones bajo los cuales se otorga en cada caso particular, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de protección ambiental, seguridad e higiene industrial y funcionamiento de establecimientos industriales. Otorgada la licencia, su titular quedará sujeto a las normas para la prestación de los servicios establecidos en esta Ley y sus reglamentos.

Título III

Estructura del sector eléctrico

Capítulo I

Generalidades

Artículo 61. El sistema interconectado nacional. En el sistema interconectado nacional, podrán participar las siguientes entidades para la prestación del servicio:

1. Empresas generadoras, que podrán producir energía eléctrica en plantas de generación conectadas al sistema interconectado, realizar intercambios de energía a corto plazo en la operación integrada, efectuar contratos de venta de energía en bloque para las distribuidoras y comercializar energía para grandes clientes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el capítulo II de este título.

2. La Empresa de Transmisión, que tendrá las funciones de elaborar el plan de expansión para el sistema interconectado nacional, contratar el suministro de energía a largo plazo para atender la demanda del sistema interconectado nacional, efectuar la operación integrada de éste, y construir, mantener y operar la red de transmisión nacional.

3. Las empresas distribuidoras, que tendrán las funciones de transportar la energía por redes de distribución hasta los puntos de consumo y de comercializar la energía.

4. Los grandes clientes, que podrán contratar libremente su suministro de electricidad con otros agentes del mercado.

5. Las empresas localizadas en el extranjero, que podrán realizar intercambios internacionales de electricidad utilizando la red de interconexión.

6. Los autogeneradores y cogeneradores, que podrán generar energía para su propio consumo, vender excedentes en el sistema interconectado nacional y comprar servicios de respaldo del sistema interconectado nacional.

Artículo 62. Restricciones. Las empresas con plantas e instalaciones localizadas en el territorio nacional, deben tener como objeto social exclusivo el desarrollo de una sola de las actividades señaladas en el artículo 1 de esta Ley, con las siguientes excepciones.

1. Los autogeneradores y cogeneradores que vendan excedentes en el sistema interconectado nacional.

2. Las actividades de transmisión y de operación integrada del Sistema Integrado Nacional, sólo serán realizadas por la Empresa de Transmisión.

3. La actividad de comercialización deberá ser realizada en conjunto con la actividad de distribución, excepto en el caso de los generadores, que podrán comercializar directamente con los grandes clientes.

4. La actividad de distribución sólo podrá realizarse en forma conjunta con actividades de transmisión y generación, previa la adecuada separación contable y de gestión, en los siguientes casos:

1. En los sistemas aislados descritos en el artículo 64 de esta Ley.

2. Dentro del límite de quince por ciento (15%) de la demanda en el artículo 94 de esta Ley.

Artículo 63. Servicio público similar. Para los efectos del artículo 23 de la Ley 26 de 1996, no se entenderá como servicio público similar, la prestación de más de una actividad del servicio público de electricidad por una misma empresa en los supuestos señalados en los artículos 62 y 94 de esta Ley.

Artículo 64. Los sistemas aislados. El servicio de electricidad en sistemas aislados con una demanda máxima hasta de cincuenta (50) MW, podrá ser prestado por una sola empresa encargada de la generación, transmisión y distribución. En el caso que se exceda esta demanda, se aplicarán las restricciones indicadas en el artículo 62.

Capítulo II

Generación

Artículo 65. Alcance. La actividad de generación incluye la construcción, instalación, operación y mantenimiento de plantas de generación eléctrica, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de transmisión, equipos de transformación e instalaciones de manejo de combustibles, con el fin de producir y vender en el sistema eléctrico nacional. Esta actividad está permitida a todos los agentes económicos, con sujeción a las disposiciones sobre concesiones y licencias establecidas en la sección III del capitulo V del título II de esta Ley.

Artículo 66. Libre acceso. Habrá libre acceso para la construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, previo cumplimiento de las disposiciones de la sección III del capítulo V del título II de la presente Ley.

Artículo 67. Obligaciones de los generadores. Los generadores están obligados a:

1. Someterse a las reglas sobre la operación integrada, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Operación y los acuerdos adoptados para su operación, en caso de incorporarse al sistema interconectado nacional. Se excluyen de esta obligación las empresas autorizadas para operar en sistemas aislados.

2. Cumplir con las normas técnicas para la conexión al sistema interconectado nacional, y demás normas aplicadas sobre seguridad industrial que, al efecto, dicten las autoridades competentes.

3. Cumplir con las condiciones de protección al ambiente, establecidas.

4. Cumplir con las condiciones establecidas en la respectiva licencia o concesión.

5. Informar oportunamente, al Ente Regulador, sobre el cierre total o parcial de plantas o unidades de generación de su propiedad.

6. Suministrar oportunamente la información que el Ente Regulador les solicite.

El Ente Regulador establecerá cuáles de estas obligaciones se aplicarán a las plantas para servicio público con capacidad inferior a diez MW y las de cogeneración y autogeneración, conectadas al sistema interconectado nacional.

Artículo 68. Derechos. Las empresas de generación tendrán derecho a toda exoneración, ventaja o beneficio que otras leyes especiales concedan a otros generadores de energía eléctrica. Por lo tanto, podrán introducirse, libre de impuestos, tasas y cualquier otro gravamen, los combustibles necesarios para la generación de energía eléctrica. Las empresas de generación que participen en el sistema nacional gozarán, además, de los siguientes derechos:

1. Acceso a las redes de transmisión y distribución para la venta de la energía producida en sus plantas de generación, de acuerdo con las disposiciones técnicas que para el efecto dicte el Ente Regulador.

2. Suscribir contratos de suministro de energía con otros agentes del mercado.

3. Participar en los procesos competitivos para el suministro de energía.

Las empresas de generación que operen en los sistemas aislados, tendrán el derecho de producir energía en sus plantas, transmitirla, distribuirla y comercializarla, de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta Ley.

Artículo 69. Restricciones. Las empresas de generación que presten el servicio público de electricidad y sus propietarios, estarán sometidos a las siguientes restricciones:

1. Participar, directa o indirectamente, en el control de las empresas de distribución; y

2. Solicitar nuevas concesiones si, al hacerlo, atienden, directa o indirectamente, a través de otras empresas de generación u otros medios, más del veinticinco por ciento (25%) del consumo de electricidad del mercado nacional.

El Organo Ejecutivo, previa opinión del Ente Regulador, podrá aumentar el porcentaje señalado en el numeral 2 de este artículo cuando considere que las condiciones de competencia en el mercado eléctrico lo justifiquen. Modificado por el Artículo 3 del Decreto de Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998

Capítulo III

Despacho de Carga

Artículo 70. Operación integrada. La operación integrada es un servicio de utilidad pública que tiene por objeto atender, en cada instante, la demanda en el sistema interconectado nacional, en forma confiable, segura y con calidad de servicio, mediante la utilización óptima de los recursos de generación y transmisión disponibles, incluyendo las interconexiones internacionales, así como administrar el mercado de contratos y el mercado ocasional.

Artículo 71. Funciones. La operación integrada comprende las siguientes funciones, que se realizarán ciñéndose a lo establecido en el Reglamento de Operación:

1. Planificar la operación de los recursos de generación, transmisión e interconexiones internacionales en el sistema interconectado nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica.

2. Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación de los recursos de generación y transmisión, incluyendo las interconexiones internacionales.

3. Determinar y valorizar los intercambios de energía y potencia, resultantes de la operación integrada de los recursos de generación y transmisión del sistema interconectado nacional.

4. Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de transmisión en el sistema interconectado nacional.

5. Aplicar e interpretar el Reglamento de Operación e informar, al Ente Regulador, acerca de las violaciones o conductas contrarias al Reglamento.

6. Llevar el registro de fallas.

7. Administrar el despacho del mercado de contratos en el que participen los agentes del mercado.

8. Las demás atribuciones que le confieran la presente Ley y sus reglamentos.

Artículo 72. Gestión de la operación integrada. El servicio público de operación integrada será prestado por el Centro Nacional de Despacho (CND), dependencia de la Empresa de Transmisión a que se refiere el capítulo IV de este título. Esta empresa deberá llevar una adecuada separación contable de los ingresos y costos correspondientes a este servicio.

Artículo 73. Reglamento de operación. Las normas para la operación integrada del sistema interconectado nacional, serán establecidas en el Reglamento de Operación, que será elaborado y revisado por el CND, y deberá ser sometido a la aprobación del Ente Regulador, quien consultará previamente a los distribuidores y generadores.

Artículo 74. Despacho económico. El despacho económico de las unidades de generación, sujetas a despacho en el sistema interconectado nacional, y el de las transferencias a través de interconexiones internacionales, se efectuarán en orden ascendente de su costo variable aplicable al despacho, de tal forma que se atienda la demanda instantánea y se minimicen los costos de operación y mantenimiento, cumpliendo con los criterios adoptados de confiabilidad y seguridad de suministro y teniendo en cuenta las restricciones operativas, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de Operación. Modificado por el Artículo 4 del Decreto de Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998

Para las unidades generadoras que suministren energía bajo contrato con la Empresa de Transmisión, el costo variable al despacho corresponderá, en el caso de centrales termoeléctricas, al precio de energía acordado en el correspondiente contrato de suministro de energía a largo plazo; y en el caso de centrales hidroeléctricas, al valor del agua calculado por el CND, con base en los modelos de optimización del planeamiento de la operación del sistema interconectado nacional.

Para las unidades generadoras que suministren energía bajo contrato con otros agentes del mercado, el costo variable aplicable al despacho corresponderá al precio cotizado para la central generadora, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de Operación.

Artículo 75. Coordinación de la operación. Las empresas que sean propietarias de plantas de generación, líneas de transmisión, subestaciones y equipos señalados como elementos del sistema interconectado nacional, deberán operarlos con sujeción a las instrucciones impartidas por el CND.

El incumplimiento de las normas de operación del sistema interconectado nacional, la omisión en la obligación de proveer el mantenimiento de las plantas de generación, de las líneas de transmisión, subestaciones y equipos asociados, así como toda conducta que atente contra la seguridad, economía y calidad del servicio en el sistema interconectado nacional, dará lugar a las sanciones establecidas por la presente Ley.

Artículo 76. Información. Las empresas generadoras de electricidad y las que operen redes de transmisión y distribución, tendrán la obligación de suministrar y el derecho de recibir, en forma oportuna y fiel, la información requerida para la operación del sistema interconectado nacional.

Capítulo IV

Transmisión

Artículo 77. Red de transmisión. La red de transmisión de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, está constituida por las líneas de transmisión de alta tensión, subestaciones, transformadores y otros elementos necesarios para transportar energía eléctrica, desde el punto de entrega de dicha energía por el generador hasta el punto de negociación por la empresa distribuidora o gran cliente. También incluye las interconexiones internacionales.

Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red de transmisión, todos aquellos bienes necesarios para su adecuado funcionamiento.

En casos de plantas generadoras conectadas directamente a redes de distribución u otros casos especiales en que se presenten dudas sobre su aplicación, el Ente regulador interpretará esta disposición.

Artículo 78. Empresa de Transmisión. El planeamiento de la expansión, la construcción de nuevas ampliaciones y refuerzos de la red de transmisión, así como la operación y el mantenimiento del sistema interconectado nacional, estarán a cargo de la Empresa de Transmisión.

La Empresa de Transmisión tiene la obligación de expandir la red nacional de transmisión, de acuerdo con el plan de expansión acordado para atender el crecimiento de la demanda y los criterios de confiabilidad y calidad de servicio adoptados. Con este fin, deberá preparar un programa de inversiones para la expansión de la red y presentarlo a aprobación del Ente Regulador, con los comentarios realizados por las empresas de distribución y de generación.

Los agentes del mercado podrán encargarse de la construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y subestaciones, requeridas para la conexión y uso de plantas de generación y redes de distribución.

Artículo 79. Otras funciones. La Empresa de Transmisión tendrá, asimismo, las siguientes responsabilidades:

1. Prestar el servicio de operación integrada descrito en el capítulo III del título III de esta Ley;

2. Durante los primeros cinco años de vigencia de esta Ley, contratar el suministro de potencia y energía en bloque necesario, para atender el crecimiento de demanda en el mercado, previsto por las empresas de distribución;

3. Preparar el plan de expansión para el sistema interconectado nacional, el cual será de obligatorio cumplimiento durante los primeros cinco años de esta Ley. A partir del sexto año de la entrada en vigencia de la presente Ley, este plan de expansión tendrá carácter meramente indicativo;

4. Preparar el plan de expansión de transmisión para el sistema interconectado nacional;

5. Realizar los estudios básicos necesarios para identificar posibilidades de desarrollos hidroeléctricos y geotérmicos;

6. Expandir, operar, mantener y prestar los servicios relacionados con la red nacional de meteorología e hidrología.

Artículo 80. Compra de energía en bloque por la Empresa de Transmisión. Las condiciones de contratación y las fórmulas de remuneración de la potencia y energía en los contratos de suministro, deberán ser diseñadas de manera que incentiven a las empresas de generación para realizar, en la forma más económica posible, la selección, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la planta de generación correspondiente.

Durante los primeros cinco años de vigencia de esta Ley, la Empresa de Transmisión establecerá los requerimientos de suministro de energía, con base en el plan adoptado para la expansión del sistema interconectado nacional.

Durante los primeros cinco años de vigencia de esta Ley, la Empresa de Transmisión obtendrá la no objeción de las empresas de distribución, sobre los documentos utilizados para el proceso competitivo de suministro de energía, antes de su utilización. Una vez que la Empresa de Transmisión seleccione el oferente mejor evaluado, esta empresa obtendrá la no-objeción de las empresas de distribución sobre las condiciones negociadas.

En el proceso de compra y venta de energía, la Empresa de Transmisión actuará únicamente como intermediaria, y no obtendrá ningún beneficio neto, ni asumirá costo alguno o riesgo como resultado de la suscripción de los contratos de suministro de energía en bloque, pues simplemente traspasará en promedio, a las empresas distribuidoras, todos los costos asociados con estos contratos. Modificado por el Artículo 5 del Decreto de Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998

Artículo 81. Acceso libre. Los agentes del mercado tendrán acceso a las redes de transmisión en condiciones no discriminatorias, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.

Artículo 82. Remuneración por servicios. La Empresa de Transmisión contará con recursos propios provenientes de los cargos por el acceso y uso de la red de transmisión, por el servicio de operación integrada por los servicios de la red meteorológica e hidrológica y por los estudios básicos que se pongan a disposición de posibles inversionistas.

Los costos relacionados con la función de planeamiento de la expansión y compra de energía, serán recuperados como gastos administrativos de su actividad principal de transmisión. Los costos relacionados con la función hidrológica y meteorológica, serán recuperados como gastos administrativos de su actividad de operación integrada, excepto aquellos por los cuales se cobre directamente a los interesados. Estos costos relacionados con la función hidrológica y meteorológica, se limitarán a cinco décimas de uno por ciento (0.5%) de los ingresos brutos de los distribuidores, salvo donaciones, aportes o pagos del Estado o de entidades ajenas al sector eléctrico.

Los costos relacionados con los estudios básicos sobre proyectos deberán ser aprobados anualmente, tanto por el Ente Regulador como por La Comisión, y serán sufragadas con recursos del presupuesto nacional y, posteriormente, cobrados a las empresas que desarrollen los respectivos proyectos de generación.

Artículo 83. Restricciones. La Empresa de Transmisión no podrá participar en actividades de generación o distribución de electricidad, ni de ventas a grandes clientes

Capítulo V

Interconexiones Internacionales

Artículo 84. Sujeción a la Ley. El comercio internacional de electricidad, a través de la red nacional de transmisión, o de otras líneas de transmisión para transferencias internacionales, estará sujeto a las disposiciones especiales de esta Ley, sin perjuicio de las normas generales que en materia de comercio exterior dicten los organismos competentes, las que revestirán el carácter de normas supletorias.

Artículo 85. Tipo de transacciones. Las transferencias internacionales de electricidad podrán realizarse por medio de contratos o convenios de suministro a largo plazo, o por transferencias a corto plazo que tengan por objeto el aprovechamiento óptimo de los recursos de generación y transmisión, así como el apoyo para mantener la calidad y confiabilidad del servicio, y estarán exentas de todo gravamen e impuestos de importación y exportación.

Artículo 86. Contratos a largo plazo. Los contratos o convenios de suministro de energía a largo plazo, podrán ser realizados por los agentes del mercado, con sujeción a las normas establecidas por el Ente Regulador.

Artículo 87. Transferencias a corto plazo. Las transferencias a corto plazo serán realizadas por la Empresa de Transmisión, en su función de gestora de la operación integrada del sistema interconectado nacional, de acuerdo con el Reglamento de Operación.

Capítulo VI

Distribución

Artículo 88. Alcance. El servicio de distribución comprende las actividades de compra de energía en bloque, transporte de la energía por las redes de distribución, la entrega de la energía a los clientes finales y la comercialización a los clientes.

Artículo 89. Zona de concesión. En los contratos de concesión de distribución se establecerán los límites de la zona de concesión, la forma como se expandirá la zona, los niveles de calidad que debe asegurar el concesionario y las obligaciones de éste respecto del servicio..

Dentro de la zona mínima de concesión, el concesionario estará obligado a suministrar energía eléctrica a todo aquel que lo solicite, si el punto de entrega se encuentra a no más de cien metros de distancia de una línea de distribución de cualquier tensión.

El contrato de concesión establecerá una zona de influencia de la concesión, alrededor de la zona mínima, la cual será otorgada en concesión cuando las condiciones de desarrollo de la zona así lo justifiquen, mediante un procedimiento competitivo que dará primera opción a la empresa concesionaria en la zona mínima.

Artículo 90. Obligaciones. Las empresas distribuidoras tendrán las siguientes obligaciones:

1. Dar servicio a quien lo solicite en la zona mínima de concesión, sea que el cliente esté ubicado en esta zona, o bien que se conecte a las instalaciones de la empresa mediante líneas propias o de terceros. Se exceptúa el caso de los grandes clientes que no hayan cumplido con los requisitos de demanda y aviso previo, que el Ente Regulador establezca o que esté establecido en el respectivo contrato de concesión.

2. Extender la cobertura del servicio a las áreas rurales o con población dispersa dentro de su zona de concesión, conforme a lo dispuesto en el respectivo contrato de concesión.

3. Realizar sus actividades conforme a las disposiciones del respectivo contrato de concesión, prestando el servicio de distribución de forma regular y continua, con los niveles de calidad que se determinen, y manteniendo las redes de distribución en condiciones adecuadas de conservación e idoneidad técnica.

4. Proceder a la ampliación de las redes de distribución, cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico.

5. Cumplir con las normas aplicables para la compras de energía en bloque, establecidos por el Ente Regulador, y para la operación integrada establecidas en el Reglamento de Operación.

6. Publicar los cuadros tarifarios aplicables a los clientes ubicados en su zona de concesión y cobrar las tarifas aprobadas, de conformidad a las disposiciones establecidas en esta Ley, su reglamento y las resoluciones del Ente Regulador.

Artículo 91. Libre acceso a las redes de distribución. Los distribuidores permitirán el acceso indiscriminado, a las redes de su propiedad, de cualquier gran cliente o generador que lo solicite, en las mismas condiciones de confiabilidad, calidad y continuidad, establecidas en el contrato de concesión, previa solicitud y cumplimiento de las normas técnicas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.

Artículo 92. Compras de energía en bloque por empresas distribuidoras. Durante los primeros cinco años de vigencia de esta Ley, las empresas de distribución suscribirán contratos para el suministro de energía y potencia necesaria, para atender la demanda en su área de concesión con la Empresa de Transmisión o generadores independientes, ciñéndose a las disposiciones establecidas por esta Ley.

Las condiciones de contratación y las fórmulas de remuneración de la potencia y la energía, en los contratos de suministros, deberán ser diseñados de manera que incentiven a las empresas de generación a realizar, en la forma más económica posible, la selección, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la planta de generación correspondiente.

A partir del sexto año de la entrada en vigencia de esta Ley, la Empresa de Transmisión cesará en su función de comprador principal, y las empresas de distribución contratarán el suministro de energía, mediante un proceso de libre concurrencia que cumpla con los parámetros establecidos previamente por el Ente Regulador. Las empresas distribuidoras cumplirán con los contratos de compra de energía en bloque, suscritos con antelación y que les hayan sido asignados como parte de su concesión.

Artículo 93. Alumbrado público. La empresa de distribución será responsable de la instalación, operación y mantenimiento del alumbrado público en la zona de concesión, de acuerdo a los niveles y criterios de iluminación establecidos por el Ente Regulador. El costo de este servicio se cobrará en las tarifas o precios contractuales al cliente final, en proporción a su consumo.

Artículo 94. Restricciones. Las empresas de distribución y sus propietarios estarán sometidos a las siguientes restricciones en la prestación del servicio:

1. Participar, directa o indirectamente, en el control de plantas de generación, cuando la capacidad agregada equivalente exceda el quince (15%) por ciento de la demanda atendida en su zona de concesión.

2. Solicitar nuevas concesiones, si al hacerlo atienden, directa o indirectamente, a través del control accionario de otras empresas de distribución u otros medios, más del cincuenta por ciento (50%) del número de clientes totales en el mercado nacional. El Ente Regulador podrá autorizar que se exceda este porcentaje cuando a su juicio sea necesario para permitir la expansión de la concesión a la zona de influencia, o la expansión del sistema eléctrico del país.

3. Durante los primeros cinco años de vigencia de esta Ley, generar energía, y comprar energía a otras empresas diferentes a la Empresa de Transmisión, cuando la capacidad de generación agregada equivalente exceda el quince por ciento (15%) de la demanda atendida en su zona de concesión. El Ente Regulador podrá autorizar que se exceda este límite temporalmente, cuando a su juicio sea necesario para atender circunstancias imprevistas, o cuando a su juicio ello represente beneficio económico para los clientes.

Modificado por el Artículo 6 del Decreto de Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998

Capítulo VII

Electrificación Rural

Artículo 95. Electrificación rural. El Órgano Ejecutivo continuará promoviendo la electrificación en las áreas rurales no servidas, no rentables y no concesionadas, para lo cual programará los proyectos y asignará anualmente, dentro del Presupuesto General del Estado, los recursos necesarios a fin de cumplir con esta finalidad. Para cumplir con los propósitos establecidos en este artículo, el Órgano Ejecutivo creará la Oficina de Electrificación Rural.

La Oficina de Electrificación Rural evaluará las opciones para la prestación del servicio en el área respectiva, a través de mecanismos de mercado, en la medida de lo posible, entendiéndose que la mejor opción será aquella que requiera el menor subsidio de inversión inicial de parte del Estado. La selección del prestador se tomará en base a los siguientes criterios:

1. Si el proyecto consistiese en la extensión de una línea de distribución desde el área de concesión del distribuidor más cercano, éste tendrá la primera opción para prestar el servicio en el área rural no servida. Si el área rural no servida pudiese ser atendida eficientemente por dos o más distribuidores, se promoverá un proceso de libre concurrencia entre ellos, escogiéndose la propuesta que represente el menor subsidio de inversión inicial de parte del Estado.

2. Si el proyecto fuese de otro tipo, se determinará la fuente de energía primaria, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 155 de esta Ley, y se realizará un proceso competitivo de libre competencia, en el que será escogida la propuesta que represente el menor subsidio de inversión inicial de parte del Estado.

Determinado el valor económico de las instalaciones necesarias, el Órgano Ejecutivo aportará la diferencia entre este valor y el costo real de estas instalaciones; y la persona natural o jurídica seleccionada asumirá, a partir de la terminación de las obras, su operación y mantenimiento y ofrecerá el servicio público de electricidad de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

La Oficina de Electrificación Rural acortará los términos y condiciones para la ejecución de las obras, con el interesado calificado que solicite el menor subsidio para las inversiones iniciales requeridas. Este subsidio no estará sujeto a impuestos o gravamen alguno.

Este artículo será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.

Título IV

Ventas, Precios y Tarifas

Capítulo I

Generalidades

Artículo 96. El régimen tarifario. El régimen tarifario, en los servicios públicos a los que se refiere esta Ley, está compuesto por reglas relativas a:

1. Procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, opciones, valores y, en general, a todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas sujetas a regulación.

2. El sistema de subsidios que se pueda otorgar para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos de electricidad que cubran sus necesidades básicas. El reglamento indicará el procedimiento de aplicación de subsidios, cuando los hubiere.

3. Precios no regulados para aquellas actividades sujetas a competencia.

4. Las prácticas tarifarias restrictivas de la libre competencia, y que implican abuso de posición dominante.

Artículo 97. Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado, en el siguiente orden de prioridad, por los criterios de suficiencia financiera, eficiencia económica, equidad, simplicidad y transparencia.

Se entiende que existe suficiencia financiera cuando las fórmulas de tarifas garantizan la recuperación de costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitan remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma como lo habría remunerado una empresa en un sector de riesgo comparable; y permitan utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus clientes.

Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procura que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no sólo los costos, sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los clientes; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los clientes los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se beneficien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar, siempre, tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste.

Por equidad se entiende que cada consumidor tiene derecho al mismo tratamiento tarifario que cualquier otro, solamente si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son similares. El ejercicio de este derecho no debe impedir que las empresas de servicios públicos ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus intereses.

Por simplicidad se entiende que las fórmulas de tarifas se elaborarán de modo que se facilite su comprensión, aplicación y control.

Por transparencia se entiende que el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, especialmente para los clientes.

Artículo 98. Regulación y libertad de precios. Las empresas prestadoras del servicio público de electricidad se someterán al régimen de regulación de tarifas, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El Ente Regulador definirá periódicamente fórmulas separadas, para los servicios de transmisión, distribución, venta a clientes regulados y operación integrada. De acuerdo con los estudios de costos que realice, el Ente Regulador podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para la determinación de tarifas.

2. Para fijar sus tarifas, las empresas de transmisión y distribución prepararán y presentarán, a la aprobación del Ente Regulador, los cuadros tarifarios para cada área de servicio y categoría de cliente, los cuales deberán ceñirse a las fórmulas, topes y metodológicas establecidos por el Ente Regulador.

Las empresas tendrán libertad para fijar precios de suministro de energía cuando exista competencia entre proveedores, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta Ley.

Artículo 99. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula tarifaria, las empresas de distribución y las de transmisión podrán actualizar las tarifas base, aprobadas por el Ente Regulador para el período respectivo, utilizando el índice de precio de energía comprada en bloque y las fórmulas de ajuste establecidas por el Ente Regulador, las cuales tomarán en cuenta el índice de precios al consumidor emitido por la Contraloría General de la República. Cada vez que estas empresas actualizan las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores al Ente Regulador y publicarlas con sesenta días o más de anticipación a su aplicación, por lo menos, dos veces en dos diarios de circulación nacional. Modificado por el Artículo 7 del Decreto de Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998.

Artículo 100. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cuatro años. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los clientes o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor, que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido su período de vigencia, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras el Ente Regulador no defina las nuevas.

Parágrafo Transitorio. El Ente Regulador establecerá las fórmulas tarifarias con vigencias inferiores a los cuatro años, con el propósito de producir un escalonamiento en la determinación de éstas.

Capítulo II

Tarifas por Transmisión

Artículo 101. Cobertura de costos. Las tarifas asociadas con el acceso y uso de las redes de transmisión cubrirán los costos de inversión, administración, operación y mantenimiento de la red nacional de transmisión, necesarios para atender el crecimiento previsto de la demanda, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad y de desarrollo sostenible. Los costos se calcularán bajo el supuesto de eficiencia económica en el desarrollo del plan de expansión y en la gestión de la Empresa de Transmisión. Para los efectos de este cálculo, no se considerarán los costos financieros de créditos concedidos al concesionario.

Los costos utilizados como base para el cálculo de tarifas, deben permitir a la Empresa de Transmisión tener una tasa razonable de rentabilidad, antes de aplicarse el impuesto sobre la renta, sobre el activo fijo neto invertido a costo original. Para efectos de este cálculo, se define como razonable aquella tasa que no difiera más de dos puntos de la suma de la tasa de interés anual de los bonos de treinta años del tesoro de los Estados Unidos de América, más una prima de siete puntos en concepto del riesgo del negocio de transmisión en el país. La tasa de interés mencionada se calculará como el promedio de las tasas efectivas durante los doce meses anteriores a la revisión de la fórmula tarifaria.

Artículo 102. Estructura de las tarifas por transmisión. Las tarifas por el acceso y uso de las redes del sistema nacional de transmisión, deben distinguir los cargos asociados a la conexión de los agentes del mercado a la red de transmisión y a los servicios de transmisión de energía por la red.

Capítulo III

Tarifas por Distribución

Artículo 103. Valor agregado de distribución. El valor agregado de distribución está constituido por los siguientes costos que tendría una empresa de distribución eficiente, para prestar el servicio de distribución en su zona de concesión: costos de administración, operación y mantenimiento del sistema de distribución, excluyendo los costos de medición, facturación y atención a los clientes; el costo de las pérdidas estándar en las redes de distribución; el costo de depreciación de sus bienes; y el costo correspondiente a la oportunidad que debe tener el concesionario de obtener una tasa razonable de rentabilidad sobre sus inversiones. Para los efectos de este cálculo, no se considerarán los costos financieros de créditos concedidos al concesionario.

El Ente Regulador establecerá un máximo de seis áreas de distribución, representativas de los mercados atendidos en cada zona de concesión; y calculará, luego, el valor de distribución para cada área representativa, bajo el supuesto de eficiencia en la gestión de la empresa de distribución. El supuesto de eficiencia tendrá como base el desempeño reciente de empresas reales similares, nacionales o extranjeras.

El Ente Regulador definirá la tasa de rentabilidad que considere razonable para el concesionario, tomando en cuenta la eficiencia de éste, la calidad de su servicio, su programa de inversiones para el período de vigencia de las fórmulas y cualquier otro factor que considere relevante. Sin embargo, la tasa que el Ente Regulador defina no podrá diferir en más de dos puntos de la tasa resultante de sumar la tasa de interés anual efectiva, promedio de los doce meses anteriores a la fecha en que se fija la fórmula tarifaria, de los bonos de treinta años del tesoro de los Estados Unidos de América, más una prima de ocho puntos por concepto del riesgo del negocio de distribución eléctrica en el país.

Las tasa, así determinada, se aplicará a los activos fijos netos en operación, que el Ente Regulador estime para el período de vigencia de las fórmulas tarifarias. Esta estimación se hará a partir del valor, a costo original, asentando en los libros de contabilidad del concesionario, al inicio del período, bajo el supuesto de eficiencia económica en las inversiones que el concesionario haga durante el período.

Artículo 104. Fijación de tarifas por el acceso y uso de las redes de distribución. El Ente Regulador establecerá las fórmulas, topes y metodología, para fijar las tarifas de las empresas de distribución por concepto del cobro de los servicios de acceso y uso de las redes de distribución. Las tarifas deberán permitir a cada empresa obtener una remuneración promedio, estimada al inicio del período de vigencia de la fórmula, suficiente para cubrir su valor agregado de distribución, calculado para dicho período, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo anterior.

Capítulo IV

Precios No Regulados

Artículo 105. Libertad de precios. La venta de energía eléctrica de los agentes del mercado a los grandes clientes, se efectuará a los precios que acuerden las partes.

Artículo 106. Venta de energía a la Empresa de Transmisión. Durante los primeros cinco años de vigencia de esta Ley, los precios de venta de energía de los generadores a la Empresa de Transmisión, se establecerán en los contratos de suministro de energía que resulten de las compras de energía que realice esta empresa.

Artículo 107. Ventas a grandes clientes. Los grandes clientes tendrán la opción de negociar, libremente, los términos y condiciones de suministro de energía con los otros agentes del mercado, o de acogerse a los términos y condiciones establecidos para los clientes en el mercado regulado, correspondientes al nivel de tensión en el que se efectúe el suministro de energía.

Artículo 108. Pago de los cargos de transmisión y distribución. Las transacciones no reguladas realizadas entre agentes del mercado que utilicen el sistema interconectado nacional, estarán sujetas al pago de los cargos por el servicio de operación integrada y acceso y uso de las redes de transmisión y distribución que correspondan. Las transacciones con grandes clientes estarán, además, sujetas al pago de la tasa de control, vigilancia y fiscalización y al pago del cargo por alumbrado público.

Artículo 109. Liquidación de transferencias. El Reglamento de Operación establecerá las reglas para la medición, liquidación y facturación de las transferencias de energía en la operación integrada; la potencia de respaldo y demás servicios prestados por el sistema interconectado nacional, relacionados con la operación de generadores que vendan energía directamente a otros agentes del mercado.

Artículo 110. Conductas anticompetitivas. Salvo las excepciones contempladas en esta Ley, se considera violatorio de las normas sobre libre competencia, y constituye abuso de posición dominante en el mercado pertinente, cualquier práctica que impida a una empresa o gran cliente negociar libremente sus contratos de suministro, o cualquier intento de fijar precios mediante acuerdos previos, entre vendedores, entre compradores, o entre unos y otros.

Capítulo V

Tarifas Reguladas

Artículo 111. Tarifas para los clientes. Las ventas de electricidad a clientes finales, salvo a los grandes clientes, serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas reguladas. Estas tarifas deben cubrir los costos en que incurre cada empresa de distribución, para prestar el servicio a cada categoría de cliente, de acuerdo con las características propias de su consumo de energía, así: el costo reconocido por compras de energía en bloque, los costos correspondientes a los servicios de acceso y uso de las redes de transmisión y distribución, los costos de comercialización y los costos por concepto de los servicios de operación integrada.

Para fijar las tarifas aplicables a los clientes sujetos a regulación de precios en su zona de concesión, cada empresa distribuidora deberá presentar, para aprobación del Ente Regulador, un cuadro tarifario, elaborado con base en una metodología que tenga en cuenta las diferencias en los costos del servicio, relativas al nivel de tensión al cual se realiza la entrega de energía, el factor de carga y otros parámetros técnicos relevantes, y que se ciña a las fórmulas, topes y metodología tarifarios, establecidos por el Ente Regulador.

Previa aprobación del Ente Regulador, las empresas de distribución podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. Cualquier cliente podrá exigir la aplicación de una de estas opciones aplicables a su caso, si asume los costos de los equipos de medición necesarios.

Artículo 112. Costo reconocido por compras en bloque. Las compras de electricidad por parte de las empresas distribuidoras, deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a los clientes atendidos directamente por ellas, por el término y condiciones que establezca su contrato de concesión o, en su defecto, el Ente Regulador.

Durante los primeros cinco años de vigencia de esta Ley, las compras de energía a la Empresa de Transmisión se remunerarán por medio de tarifas que reflejen los costos económicos de suministro y que cubran, en promedio, todos los costos de energía, potencia, servicios especiales y demás cargos en que incurra esta empresa por concepto de las compras de energía a empresas generadoras contratadas, según los procedimientos establecidos en el capítulo IV del título III de esta Ley.

En caso que la empresa distribuidora contrate el suministro de energía en bloque con una empresa diferente a la Empresa de Transmisión, se le asignará a este contrato, para efectos tarifarios, un costo con base en el precio promedio de las compras de energía a la Empresa de Transmisión, excepto en los casos en que el Ente Regulador haya autorizado que se exceda el límite de quince por ciento (15%), señalado en el artículo 94. En estos últimos casos, el Ente Regulador determinará el monto y el procedimiento para establecer que parte de las ventajas en el precio de compra se apliquen en beneficio de los clientes regulados.

A partir del sexto año de la entrada en vigencia de esta Ley, las empresas distribuidoras contratarán el suministro de energía, mediante proceso de libre concurrencia que cumpla con los parámetros establecidos por el Ente Regulador. El costo reconocido por estas compras de energía en bloque será el precio ponderado de los contratos vigentes celebrados por la distribuidora y las compras que pudiera realizar en el mercado ocasional. Modificado por el Artículo 8 del Decreto de Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998.

Artículo 113. Costos de comercialización. Se considerarán como costos de comercialización, entre otros, los costos de administración, medición, cobro, recaudación y los demás servicios permanentes no incluidos en los costos de distribución y que, de acuerdo con definiciones que formule el Ente Regulador, sean necesarios para garantizar que el cliente pueda disponer del servicio ininterrumpido y con eficiencia.

Artículo 114. Forma de aplicar subsidios tarifarios. El Órgano Ejecutivo podrá incluir, en el Presupuesto General del Estado, subsidios tarifarios para el consumo de electricidad, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Deberá indicarse específicamente el tipo de servicio subsidiado.

2. Se señalará el distribuidor que repartirá el subsidio.

3. El reparto debe hacerse entre los clientes elegibles, como un descuento en el valor de la factura que éstos deban cancelar. Dicho descuento se aplicará solamente en la medida en que haya sido recibido por el distribuidor.

4. El subsidio no excederá el valor del consumo básico o de subsistencia, definido en el reglamento.

5. El subsidio no excederá el veinte por ciento (20%) del costo del servicio.

Título V

Clientes de Servicios Públicos de Electricidad

Capítulo Único

Artículo 115. Derechos. Todas las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, podrán tener acceso al servicio de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos, las resoluciones y disposiciones aplicables. Sin perjuicio de lo contemplado en otras disposiciones legales, los clientes de estos servicios tienen derecho a:

1. Exigir al prestador la eficiente prestación de los servicios, conforme a los niveles de calidad establecidos en esta Ley, en su reglamento o por disposición del Ente Regulador, y a reclamar ante aquel si así no sucediera.

2. Recibir del prestador información general sobre los servicios que se presten, en forma suficientemente detallada, para ejercer los derechos de los clientes.

3. Obtener del prestador la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que, para los efectos, fije el Ente Regulador , con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas.

4. Exigir al prestador que haga conocer, con suficiente anticipación, el régimen tarifario aprobado y sus modificaciones.

5. Recibir la facturación con la debida antelación a su vencimiento. A tal efecto, el prestador deberá remitirlas en el tiempo apropiado y por medio idóneo.

6. Reclamar ante el prestador, cuando se compruebe que éste no cumple con las metas cualitativas y cuantitativas fijadas.

7. Ser atendido por el prestador en las consultas o reclamos que formule, en el menor plazo posible.

8. Recurrir ante el Ente Regulador, cuando los niveles de servicio sean inferiores a los establecidos, y el prestador no hubiera atendido su reclamación en tiempo oportuno, para que ordene a éste la adecuación de los servicios.

9. Denunciar ante el Ente Regulador cualquier conducta irregular u omisión del prestador, que pudiese afectar sus derechos, o perjudicar los servicios o el ambiente.

10. Ser informado, con suficiente antelación y a través de un medio de comunicación social, de las áreas o comunidades que serán objeto de cortes de fluido eléctrico.

11. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre que no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley o por el Ente Regulador y se cumplan los requisitos y condiciones que éste señale.

12. Obtener los servicios en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el cliente asuma los costos correspondientes.

Artículo 116. Obligaciones. Los clientes estarán obligados a:

1. Realizar a su cargo las instalaciones internas necesarias para permitir la prestación de los servicios de electricidad, de acuerdo con las normas vigentes, y mantener en buen estado estas instalaciones.

2. Pagar oportunamente el cargo por conexión, si lo hubiere, y el servicio con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario.

3. Evitar el desperdicio y promover el ahorro de energía eléctrica.

4. Permitir acceso al personal del distribuidor para la lectura de medidores, mantenimiento o inspección de las instalaciones de propiedad del prestador.

Artículo 117. Oficina de atención a clientes. Para los efectos de los artículos anteriores, el distribuidor deberá habilitar oficinas atendidas por personal competente, en las cuales puedan ser recibidas y tramitadas las consultas y las reclamaciones de los clientes. Será considerada falta en el servicio, la deficiente atención al público por el prestador.

Artículo 118. La medición del consumo. El distribuidor y el cliente tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al cliente. Cuando, sin acción u omisión de las partes durante un período, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse según normas prestablecidas por el distribuidor con la aprobación del Ente Regulador.

Artículo 119. Cobro de los servicios. El distribuidor será el responsable y encargado del cobro de los servicios a los clientes regulados.

Artículo 120. Obligaciones de pago. Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, estará exenta del pago correspondiente por los servicios de electricidad que reciba.

Artículo 121. Suspensión de los servicios. El distribuidor estará facultado para proceder a suspender los servicios, en los siguientes casos:

1. Por el atraso de sesenta días o más en el cargo de las facturas respectivas.

2. Por el consumo de energía sin contrato previo o autorización del distribuidor, o cuando se haga uso de la energía eléctrica mediante fraude comprobado.

3. Por defectos de las instalaciones del distribuidor o del cliente, cuando se ponga en peligro la seguridad de personas o propiedades.

Terminada la causa de la desconexión, el distribuidor estará obligado a reconectar el servicio a la mayor brevedad posible, excepto en los casos de fraude comprobado.

Título VI

Uso y adquisición de inmuebles y servidumbres

Capítulo Único

Artículo 122. Utilidad pública. Se declaran de utilidad pública todos los bienes inmuebles y sus mejoras, que sean necesarios, convenientes, útiles o usualmente empleados para las obras, instalaciones y actividades de generación, interconexión, transmisión y distribución de electricidad destinada al servicio público.

Artículo 123. Derechos. Las concesiones y licencias otorgadas para el ejercicio de cualquiera de las actividades destinadas al servicio público de electricidad, gozarán de los derechos de uso, adquisición y servidumbre a que, por motivos de utilidad pública de acuerdo con esta Ley, estará sujeto todo inmueble con relación a los estudios, construcción, operación y mantenimiento de las obras, instalaciones y actividades relacionadas con la generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica para el servicio público.

Artículo 124. Adquisición por acuerdo. El uso o constitución de servidumbre sobre bienes de uso público pertenecientes al Estado, deberá ser objeto de acuerdo directo, entre el titular de la concesión o licencia y la autoridad competente para administrar tales bienes, o con la institución pública propietaria de los bienes.

Cuando se trate de bienes de particulares, el beneficiario de la concesión, o de la licencia, deberá gestionar directamente con el propietario del inmueble, el derecho de uso, la adquisición voluntaria o la constitución de la servidumbre sobre dichos bienes.

El titular de la concesión o de la licencia deberá dar cuenta, al Ente Regulador, de cualquier convenio que hubiera celebrado respecto al uso, adquisición o constitución de servidumbre, por trato directo con el propietario del inmueble, acompañándole copia del referido convenio.

Artículo 125. Adquisición forzosa. Si el acuerdo directo o la diligencia a que se refiere el artículo anterior fallare, corresponde al Ente Regulador autorizar el uso, la adquisición forzosa de bienes e imponer las servidumbres forzosas, lo cual se tramitará y resolverá únicamente conforme a las disposiciones de esta Ley y lo que disponga el reglamento.

Artículo 126. Procedimiento. El beneficiario de la concesión o de la licencia que requiera el uso forzoso de bienes de propiedad pública, o la disposición forzosa de inmuebles de propiedad privada, para los fines de la concesión o de la licencia, formulará su solicitud al Ente Regulador, indicando la naturaleza, ubicación y detalles del área de terreno requerida que permitan su debida identificación, el nombre del propietario o propietarios del inmueble o inmuebles, las construcciones que deba efectuar, acompañada de los correspondientes planos y memorandos descriptivos.

Artículo 127. Traslado. Si la solicitud implica la adquisición o constitución de servidumbre sobre propiedad privada, el Ente Regulador correrá traslado de ella al propietario, adjuntando copia de la petición, de los planos y memorandos descriptivos, para que éste le exponga, dentro de los diez días siguientes a la notificación del traslado, lo que considere procedente.

Si la solicitud ha de afectar inmuebles que pertenezcan al Estado, municipios, entidades autónomas o semiautónomas, el Ente Regulador requerirá a la entidad propietaria que rinda informe dentro del mismo término indicado en el artículo anterior.

Artículo 128. Oposición. Cuando se trate de solicitud de adquisición o de constitución de servidumbre sobre un inmueble, el propietario podrá oponerse a la medida solicitada, en los siguientes casos:

1. Si las obras o instalaciones correspondientes pueden realizarse sobre terreno público, con una variación del trazado que no exceda del diez por ciento (10%) de la longitud de la parte que afecte su inmueble; y

2. Si las obras o instalaciones correspondientes pueden realizarse sobre otro lugar del mismo predio, en forma menos gravosa o peligrosa, pero en las mismas condiciones técnicas y económicas.

Artículo 129. Contestación. Si por las causales previstas en el artículo anterior se formula oposición a lo solicitado, el Ente Regulador correrá traslado para que se conteste en el término de tres días, y abrirá el incidente a pruebas por un plazo de diez días perentorios. Sustanciada la oposición, o si ésta no se hubiera formulado, o si el solicitante se allanara a ella, o no contestara el traslado dentro del término señalado en el artículo anterior, el Ente Regulador expedirá la resolución que corresponda.

Artículo 130. Compensación por adquisición de Inmueble. Cuando, con fundamento en esta Ley, se disponga la adquisición forzosa de un inmueble privado, para los fines de la concesión o de la licencia, el beneficiario de ésta deberá abonarle a su propietario el valor que se determine de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en su reglamento.

Si lo que se autoriza es la adquisición de parte de un inmueble, y la parte que haya de quedar en poder del dueño no pudiere ser utilizada por éste de una manera conveniente, o si ha de desmerecer en valor, se aprobará la adquisición de todo el inmueble.

Artículo 131. Compensación por constitución de servidumbre. El dueño del predio sobre el cual se imponga una servidumbre, conforme a esta Ley tendrá derecho a que se le abone:

1. La compensación por la ocupación de los terrenos necesarios para la constitución de la servidumbre;

2. La indemnización por los perjuicios o por la limitación del derecho de propiedad, que pudieran resultar como consecuencia de la construcción o instalaciones propias de la servidumbre.

Si al constituirse una servidumbre quedaran terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, la indemnización debe extenderse a esos terrenos.

Artículo 132. Fijación de la compensación. El valor del inmueble cuya adquisición se disponga y el monto de las compensaciones e indemnizaciones por la constitución de la servidumbre, que deban ser abonados por el titular de la concesión o de la licencia, serán fijados por peritos nombrados por cada una de las partes. Si los peritos no se pusieran de acuerdo, entre ambos nombrarán un tercer perito, que tendrá el carácter de dirimente. Si los peritos nombrados por las partes no se ponen de acuerdo en la designación del dirimente, la hará el Ente Regulador. La tasación efectuada por el perito dirimente es inobjetable.

Artículo 133. Pago. Fijado definitivamente el valor del inmueble o el monto de las compensaciones e indemnizaciones, en la forma establecida en esta Ley y en su reglamento, el titular de la concesión o de la licencia abonará la suma correspondiente al propietario del inmueble afectado, o la consignará ante el Ente Regulador, dentro del plazo que éste señale.

Artículo 134. Falta de pago. Si el titular de la concesión o de la licencia no realiza oportunamente el pago o la consignación de la suma que corresponda, o no llega a un arreglo de pago satisfactorio para el propietario del bien, se dejará sin efecto lo actuado al respecto y se ordenará el archivo del respectivo expediente.

Artículo 135. Adjudicación. Una vez se haya acreditado el pago o la consignación de la suma correspondiente, o cuando las partes hayan llegado a un acuerdo sobre la forma de pago, el Ente Regulador adjudicará al interesado el inmueble o decretará la imposición de la servidumbre sobre el bien y lo pondrá en posesión de aquél o de ésta, recurriendo a las autoridades de policía o a los medios legales que sean necesarios y procedentes.

La resolución en que se disponga la adjudicación del inmueble o la imposición de la servidumbre será inscrita en el Registro Público.

Artículo 136. Uso gratuito. El concesionario o titular de la licencia queda facultado, sujeto únicamente a las disposiciones de esta Ley y su reglamento, para usar, a título gratuito, el suelo, subsuelo y el espacio aéreo de los caminos, carreteras y vías públicas, además de las aceras, calles y plazas, así como para cruzar ríos, caudales, puentes, vías férreas, líneas eléctricas, acueductos oleoductos y otras líneas de conducción, para el debido cumplimiento de los fines de la concesión o de la licencia.

Asimismo, podrá recortar o cortar los árboles y vegetación que se encuentren próximos a las líneas aéreas y que puedan causar perjuicio a las instalaciones, previo permiso de la autoridad competente y notificación previa al propietario.

Artículo 137. Servidumbre gratuita. El concesionario o titular de la licencia, no tendrá que reconocer compensación alguna cuando haga uso de una servidumbre, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de líneas aéreas o subterráneas localizadas en el predio sirviente, dentro de la faja colindante con la vía pública, siempre que dicha servidumbre no cause interferencia con los derechos de propiedad y no vaya más allá de lo indispensable para la realización de los trabajos necesarios.

2. Para realizar instalaciones dentro de un predio, cuando ellas sean necesarias para prestar servicios dentro del mismo predio, aun en el caso de que dichas instalaciones también sean utilizadas para servir a terceros.

Artículo 138. Extinción. Una servidumbre se extinguirá si no se hace uso de ella, o si se suspende su uso durante el plazo de diez años computados desde el día en que se impuso. En estos casos, el propietario del predio sirviente recobrará el pleno dominio del bien gravado y no estará obligado a devolver la suma recibida en concepto de compensación e indemnización.

Artículo 139. Ocupación temporal. El Ente Regulador podrá imponer, a favor de los concesionarios o titulares de licencias y a solicitud de éstos, la servidumbre de ocupación temporal de los terrenos del Estado, de sus entidades, de los municipios o de particulares, para la realización de estudios, para la instalación de almacenes, depósitos de materiales o cualesquiera otras actividades o servicios necesarios para la construcción o el mantenimiento de las obras, o bien para efectuar y realizar operaciones preliminares u operaciones de emergencia.

La servidumbre de ocupación temporal dará derecho, al propietario del predio sirviente, al cobro de las correspondientes indemnizaciones y compensaciones, de acuerdo con esta Ley y su reglamento y durante el tiempo que fuera necesaria. En estos casos, la servidumbre se extingue con la conclusión de los estudios, actividades, obras u operación que la hicieron necesaria.

Artículo 140. Servidumbre de paso. Si no existieran caminos adecuados, que unan el sitio ocupado por las obras e instalaciones con el camino público vecinal más próximo, el concesionario o titular de la licencia tendrá derecho a que el Ente Regulador imponga servidumbre de paso, a través de los predio públicos que sea necesario cruzar para establecer la ruta de acceso más conveniente a los fines de la concesión o de la licencia.

Artículo 141. Conflictos. Las cuestiones de cualquier naturaleza que se originen con posterioridad a la adjudicación de un inmueble, o al establecimiento de las servidumbres que son materia del presente capítulo, se tramitarán judicialmente.

Título VII

Infracciones, Sanciones y Procedimiento

Sancionador

Capítulo Único

Artículo 142. Infracciones. Constituyen infracciones a lo establecido en esta Ley, por parte de los prestadores o de los clientes, además de las contempladas expresamente en otras disposiciones de esta Ley, las siguientes:

1. La prestación de servicios de electricidad sin la correspondiente concesión o licencia.

2. La interconexión a cualquier red o sistema de transmisión o distribución, o la conexión de equipos, sin la autorización correspondiente, en forma distinta a la autorizada, o en violación a las normas vigentes.

3. El ocasionar daños a las redes o sistemas de transmisión o distribución o a cualquiera de sus elementos, así como afectar, en cualquier otra forma, su funcionamiento, como consecuencia de conexiones o instalaciones no autorizadas, o debido a dolo, negligencia o incumplimiento de las leyes o reglamentos pertinentes.

4. La alteración o manipulación de las características técnicas, etiquetas, signos o símbolos de identificación de los equipos, o sistemas de medición, o su uso en forma distinta a la autorizada.

5. La utilización en forma fraudulenta o ilegal de los servicios de electricidad.

6. La negativa, resistencia o falta de colaboración, por parte de los prestadores de servicios, a entregar al Ente Regulador la información que éste les solicite.

7. El incumplimiento de las normas de calidad de servicio establecidas en el respectivo contrato de concesión o que sean de aplicación general.

8. El incumplimiento de la obligación de dar servicio a quien lo solicite dentro de la correspondiente zona de concesión.

9. El incumplimiento de las normas vigentes en materia de electricidad.

Artículo 143. Sanciones a los prestadores. El Ente Regulador impondrá las siguientes sanciones a quienes cometan alguna de las infracciones señaladas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes, según la naturaleza y la gravedad de la falta:

1. Amonestación.

2. Multa de mil balboas (B/.1,000.00) hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00).

3. Multa reiterativa de cien balboas (B/.100.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00) por día, cuando no dé cumplimiento a una orden impartida por el Ente Regulador. En este caso, la multa se causará por día hasta que se dé cumplimiento a la orden impartida por el Ente Regulador.

El Ente Regulador fijará el monto de la multa, tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracción, el grado de perturbación y alteración de los servicios, así como la cuantía del daño o perjuicio ocasionado. La sanción se impondrá sin perjuicio de la resolución administrativa del contrato de concesión, o de la cancelación de la licencia en los casos en que esto proceda.

El monto de las multas que se impongan a los prestadores del servicio, se repartirán en beneficio de los clientes a través de las tarifas. El Ente Regulador establecerá el procedimiento para hacerlo efectivo.

Artículo 144. Sanciones a los clientes. Las infracciones de los clientes serán sancionadas por el Ente Regulador con:

1. Amonestación.

2. Multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00), dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio de la obligación de pagar el valor de la electricidad consumida fraudulentamente, y los daños ocasionados. El monto de la multa se fijará tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracción, el grado de perturbación y alteración de los servicios, así como la cuantía del daño o perjuicio ocasionado. El monto de las multas ingresará al Tesoro Nacional y se impondrán sin perjuicio de otras acciones legales a que haya lugar a favor de terceros.

Artículo 145. Procedimiento sancionador a los prestadores. El Ente Regulador impondrá, a los prestadores, las sanciones previstas en el numeral 2 del artículo 143, previo cumplimiento del procedimiento que se indica a continuación:

1. El procedimiento administrativo se impulsará de oficio, ajustándose a los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, simplificación de trámites, ausencia de formalismo, publicidad e imparcialidad; todo ello con pleno respeto al derecho de iniciativa y de defensa del acusado.

2. Recibida la denuncia correspondiente, o de oficio por conocimiento de una acción u omisión que pudiese constituir una infracción de la presente Ley, el Ente Regulador designará un comisionado sustanciador, que adelantará las diligencias de investigación y ordenará cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades correspondientes. El sustanciador podrá delegar estas facultades en un funcionario subalterno. Contra las decisiones del sustanciador, no procede recurso alguno. Para la investigación, se señala al sustanciador un término de hasta de treinta días improrrogables.

3. Con vistas en las diligencias practicadas, se formularán por escrito los cargos, exponiendo los hechos imputados; y se le notificará personalmente al acusado o a su representante, concediéndole un término de quince días para que conteste y para que, en el mismo escrito de contestación, proponga las pruebas y demás descargos. Si el acusado acepta los cargos formulados, se procederá, sin más trámite, a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.

4. Los hechos relevantes para la decisión de la sanción podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, con sujeción a las siguientes reglas:

1. El sustanciador del expediente acordará la apertura de un período probatorio que no será mayor de veinte ni menor de ocho días, a fin de que puedan practicarse cuantas pruebas se juzguen pertinentes.

2. Se comunicará al acusado, con la debida antelación, el inicio de las diligencias necesarias para la práctica de las pruebas que hubiesen sido admitidas.

3. En la notificación respectiva, se consignará el lugar, fecha y hora, en que se practicarán las pruebas.

1. Instruido el expediente, el acusado podrá presentar sus alegaciones por escrito, dentro de los diez días siguientes a aquél en que haya terminado el período probatorio correspondiente.

2. Recibidas por el funcionario sustanciador las alegaciones respectivas, el Ente Regulador deberá resolver el caso, haciendo una exposición sus cinta de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad del acusado, de las disposiciones legales infringidas, o de la exoneración de responsabilidad, de ser el caso. Esta resolución deberá ser notificada personalmente al acusado. Las resoluciones serán siempre motivadas.

3. El Ente Regulador podrá, en caso de urgencia o daño irreparable, hasta tanto se agote la vía gubernativa, ordenar provisionalmente la suspensión del acto que motive el procedimiento sancionatorio.

Artículo 146. Procedimiento sancionador a los prestadores. El Ente Regulador impondrá las sanciones previstas en el numeral 3 del artículo 143, previa audiencia del infractor, mediante procedimiento sumario que no excederá de cinco días.

Impuesta la sanción, pagada la multa y cumplida la orden impartida por el Ente Regulador, se deberá suspender cualquier otra medida impuesta con motivo de esa infracción.

Artículo 147. Procedimiento sancionador a los clientes. El Ente Regulador impondrá a los clientes las sanciones previstas en el artículo 144, previo cumplimiento del procedimiento señalado a continuación.

1. Recibida la denuncia correspondiente, el Ente Regulador designará un comisionado sustanciador, que adelantará las diligencias de investigación y ordenará las pruebas que conduzcan al esclarecimiento de los hechos.

2. Recibida la denuncia, se dará traslado al afectado con indicación de la fecha de celebración de la audiencia. Ésta no podrá celebrarse sin que hubiesen transcurrido cinco días hábiles, contados a partir del día del traslado y notificación, al afectado de la respectiva denuncia.

3. En el caso de que una de las partes no concurra, la audiencia se llevará a cabo con la parte que asista y se decidirá conforme a las evidencias con que se cuente.

Artículo 148. Recursos. Contra las decisiones adoptadas en los procesos sancionatorios, solamente cabrá el recurso de reconsideración y, una vez resuelto éste, queda agotada la vía gubernativa, dando acceso a la vía contencioso-administrativa.

Para interponer el recurso contencioso-administartivo contra las decisiones adoptadas por el Ente Regulador, con base en las disposiciones de este capítulo, el interesado deberá acompañar, si fuese el caso, prueba de haber cumplido con la suspensión prevista en el numeral 7 del artículo 145.

Título VIII

Disposiciones Finales

Capítulo I

Conservación del Ambiente

Artículo 149. Ambiente sano y participación de la comunidad. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano. El Estado garantizará el derecho de las comunidades a participar en las decisiones del sector eléctrico, que puedan afectarla. Estas decisiones se tomarán previa consulta con tales comunidades.

Artículo 150. Manejo y aprovechamiento de recursos naturales. La Comisión de Política Energética y la Empresa de Transmisión, planificarán el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con fines de generación de electricidad, de modo que se garantice su desarrollo sostenible, su conservación y restauración. Además, deberán prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, que resulten de obras del sector eléctrico.

Artículo 151. Obligación de mitigar impactos ambientales y sociales. Las empresas públicas, privadas o mixtas, del sector eléctrico, que emprendan proyectos susceptibles de producir deterioro ambiental o dislocaciones sociales, tendrán la obligación de evitar, mitigar, reparar y compensar los efectos negativos sobre el ambiente natural y social, generados durante el desarrollo de sus actividades, de conformidad con las normas vigentes y las especiales que señalen las autoridades competentes.

Artículo 152. Autoridad del Ente Regulador. Mientras no exista una autoridad específica responsable de la protección del ambiente, el Ente Regulador será responsable de vigilar que todas las empresas y entidades del sector eléctrico cumplan con los requisitos y normas para la protección del ambiente, que les sean aplicables. Podrá imponer sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

Artículo 153. Información y consulta a comunidades afectadas. Durante la fase de estudio y como condición para ejecutar proyectos de generación y transmisión, las empresas propietarias de los proyectos deben informar, a las comunidades afectadas lo siguiente: primero, los impactos ambientales y sociales anticipados; segundo, las medidas previstas en el plan de acción para mitigar los efectos ambientales y sociales; y tercero, los mecanismos necesarios para involucrarlas en la implantación del plan ambiental y de mitigación de efectos sociales adversos.

Artículo 154. Normas transitorias. Mientras no se desarrollen normas específicas para la protección ambiental y social, aplicables al sector eléctrico, éste se regirá, en lo que respecta a emisiones, por las normas establecidas por la Organización Mundial de la Salud para este propósito: respecto a los otros aspectos ambientales y al resentimiento y protección de las comunidades indígenas por lo establecido en la Ley 1 de 1994 y su reglamentación así como por los procedimientos recomendados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y los del Banco Mundial como condición de su préstamo al sector eléctrico.

Capítulo II

Energías Renovables y no Convencionales

Artículo 155. Promoción. Es interés del Estado promover el uso de fuentes nuevas y renovables, para diversificar las fuentes energéticas, mitigar los efectos ambientales adversos y reducir la dependencia del país de los combustibles tradicionales. Para estos efectos, la Empresa de Transmisión, en su función de contratante del suministro de potencia y energía en bloque, según se prevé en el artículo 80 de esta Ley, deberá dar una preferencia de cinco por ciento(5%) en el precio evaluado, a las fuentes nuevas y renovables de energía, en cada uno de los concursos o licitaciones que efectúe para comprar energía y potencia. Los distribuidores quedan obligados a contratar, con la Empresa de Transmisión, los suministros que tengan como base esta preferencia. Los distribuidores también estarán obligados a conceder la misma preferencia, cuando efectúen compras directamente, según lo dispuesto en el artículo 92.

Para los efectos de este artículo, se entiende por energías nuevas y renovables, las siguientes: energía de origen geotérmico, eólico, solar, cuando se trate de conversión directa a electricidad, la combustión de desechos y desperdicios de origen nacional y la energía hidroeléctrica, limitada esta última a tres MW de potencia continua en el año hidrológico promedio.

Para los efectos de este artículo, la Empresa de Transmisión también dará la misma preferencia al gas natural, ya que éste nacional o extranjero, durante los primeros diez años de vigencia de la presente Ley.

Artículo 156. Energía nuclear. Para la construcción y explotación de plantas o centrales eléctricas a base de energía nuclear, se requerirá legislación especial.

Capítulo III

Conservación de Energía

Artículo 157. Uso racional de la energía. El instrumento principal que se utilizará para promover el uso racional de la energía, será la señal de precios. Para este propósito, el Ente Regulador ejercerá la vigilancia del caso, a fin de que todas las tarifas respondan, en la medida de lo posible, a los costos de prestación del servicio.

Artículo 158. Información al consumidor. La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor desarrollará, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, un programa de información al consumidor, respecto a los consumidores de energía de los artefactos eléctricos más comunes. Los vendedores y distribuidores de estos artefactos quedarán obligados a mantener, en lugar prominente en sus establecimientos, dicha información, una vez haya sido publicada.

Título IX

Disposiciones Transitorias

Capítulo I

Reestructuración del IRHE

Artículo 159. Término de reestructuración. Para adaptarse a las disposiciones de esta Ley, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), será reestructurado dentro de un plazo máximo de veinte meses.

Artículo 160. Conversión del IRHE. La reestructuración del IRHE consistirá en su conversión a, por lo menos, seis empresas, las cuales se constituirán de conformidad con el capítulo IV del título II de esta Ley. Estas empresas serán:

1. Como mínimo, dos empresas de generación hidroeléctrica.

2. Como mínimo, una empresa de generación termoeléctrica.

3. Una empresa de transmisión.

4. Como mínimo, dos empresas de distribución, que incluirán sistemas aislados y pequeñas plantas generadoras hasta de quince MW de potencia instalada, asignadas según convenga para asegurar la mejor calidad posible de atención a los sistemas aislados.

Artículo 161. Traspaso de activos y pasivos del IRHE. El IRHE distribuirá, y traspasará, sus trabajadores permanentes y sus activos y pasivos, entre las empresas a que se refiere el artículo anterior, de la manera que considere apropiada, para darles viabilidad efectiva y para que ellas puedan ejecutar las actividades para las cuales han sido creadas, en un plazo no mayor de veinte meses, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Como compensación, estas empresas emitirán, a favor del Estado, las acciones que representen la totalidad de su capital social accionario.

Artículo 162. Venta de equipos de trabajo del IRHE a sus trabajadores. En los casos en que, durante el proceso de reestructuración, algunos de sus trabajadores, afiliados o no afiliados al sindicato, se organicen en sociedades mercantiles o cooperativas, con el propósito de dedicarse a prestar, a particulares y a empresas que surjan de esta reestructuración, servicios complementarios que no sean de generación, transmisión o distribución de electricidad, el IRHE podrá venderles a dichos trabajadores, sin necesidad de licitación pública, los equipos, maquinarias o herramientas de trabajo que la institución esté utilizando para prestar este servicio complementario.

La venta de dichos equipos, maquinarias y herramientas, sólo podrá hacerse luego de que los trabajadores interesados hayan terminado su relación laboral con la institución.

Dichos equipos serán ofrecidos en venta, con el siguiente orden de prelación.

1. A los trabajadores involucrados en la actividad del sector en venta, para que los adquieran con el monto de la liquidación de sus prestaciones laborales, ahorros o cualquier otro medio de financiamiento, incluyendo el pago del precio a plazos, mediante cuotas mensuales y a tasas de interés de mercado.

2. A los trabajadores que no estén involucrados en la prestación del servicio de que se trate.

Artículo 163. Autorización de venta. El Órgano Ejecutivo queda autorizado para vender, mediante el proceso contemplado en la sección II del capítulo V del título III de esta Ley, las acciones de las empresas de generación y de distribución, a que se refiere el artículo 160. El proceso de venta de las acciones deberá iniciarse en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la creación de las empresas antes mencionadas y la inscripción de los pactos sociales constitutivos en el Registro Público.

Artículo 164. Comisión de venta de acciones. Se crea una comisión especial, que dirigirá el proceso de venta de las acciones de las empresas eléctricas que se constituyen como consecuencia del proceso de reestructuración del IRHE. Esta comisión estará integrada por:

1. Un miembro de libre remoción, nombrado por el Órgano Ejecutivo, quien la presidirá;

2. El Ministro de Planificación y Política Económica, o quien él designe; y

3. El Ministro de Hacienda y Tesoro, o quien él designe.

El miembro de libre remoción por el Órgano Ejecutivo será nombrado a tiempo completo y ejercerá las funciones ejecutivas de la comisión.

La comisión podrá contratar expertos, incluyendo asesores técnicos, legales y financieros, para asistirla en este proceso. El Estado tomará las previsiones presupuestarias necesarias, para asegurar el funcionamiento de esta comisión y el cumplimiento de las responsabilidades que le establece esta Ley.

Artículo 165. Suscripción de contratos. En forma simultánea, al inicio de sus operaciones, las empresas a que se refiere el artículo 160, deberán suscribir los contratos de compraventa de energía, contemplados en esta Ley, previa aprobación del Ente Regulador.

Artículo 166. Responsabilidad de suministro. Con el propósito de que haya continuidad y que se asegure el suministro ininterrumpido de energía al país, el IRHE tomará todas las medidas necesarias y continuará siendo responsable del suministro de energía, así como de hacer las inversiones necesarias, hasta el momento en que las empresas arriba indicadas asuman sus responsabilidades. Esta responsabilidad incluye la participación en empresas o sociedades de economía mixta, nacionales o extranjeras, que se dediquen a las actividades que regula esta Ley.

Artículo 167. Transición al nuevo régimen tarifario. Las normas sobre tarifas de electricidad, vigentes a la promulgación de esta Ley, continuarán en vigor hasta un máximo de veinticuatro meses después de iniciar su vigencia esta Ley, mientras terminan los procedimientos administrativos de estudio y establecimiento de metodologías y fórmulas tarifarias, previstos en esta Ley.

Las normas de servicio eléctrico vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán aplicándose hasta que el Ente Regulador establezca y ponga en vigencia nuevas normas de servicio eléctrico.

Artículo 168. Todas las otras empresas que efectúan actividades de generación, transmisión y distribución, incluidos los autoproductores, que requieran de concesión o licencia, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, deberán adecuarse a ésta en un plazo de trescientos sesenta días calendario, a partir de su entrada en vigencia.

Capítulo II

Protección de los Derechos de los Trabajadores

y su Participación en el Capital

Social de la Empresa

Artículo 169. Trabajadores del IRHE. El IRHE transferirá todos sus activos y pasivos a las nuevas empresas que se constituyan como producto de su reconversión o reestructuración.

Desde el momento en que se haga efectiva dicha transferencia de activos y pasivos, las nuevas empresas, producto de la reestructuración del IRHE, asumirán a todos los trabajadores permanentes a esa fecha y su correspondiente pasivo laboral.

El Reglamento Interno de Trabajo vigente a la promulgación de esta Ley y la Ley 8 de 1975, continuarán rigiendo las relaciones laborales de estos trabajadores, hasta la firma de la convención colectiva o la venta de las acciones de la empresa, a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, lo que ocurra primero, a partir de lo cual se aplicará el Código de Trabajo.

Una vez que las nuevas empresas eléctricas hayan asumido a los trabajadores del IRHE, se considerará al Sindicato de Trabajadores del IRHE (SITIRHE) sindicato de naturaleza industrial; y los trabajadores del IRHE afiliados a dicha organización social, que pasen a prestar servicios a las nuevas empresas eléctricas que resulten de la reestructuración del IRHE, mantendrán su afiliación sindical.

A este efecto, el SITIRHE dispondrá del término de un año, contado a partir de la fecha de la transferencia de los activos y pasivos del IRHE, a las nuevas empresas, para realizar los cambios pertinentes en sus estatutos, dado su nueva naturaleza industrial.

Realizada la transferencia de los activos y pasivos del IRHE a las empresas nuevas, éstas quedarán obligadas a negociar con el SITIRHE sendas convenciones colectivas de trabajo.

Todo lo relativo a la plena vigencia del principio de libertad sindical y del instituto de la negociación colectiva, se regirá por el Código de Trabajo, las leyes y convenios internacionales adoptados por la República de Panamá, que regulan la materia.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta la declaratoria de venta del bloque de acciones a la que se refiere el artículo 46 de esta Ley, todos aquellos trabajadores que sean despedidos injustificadamente, que desean terminar sus relaciones de trabajo por mutuo consentimiento o se acojan al plan de retiro voluntario que implemente el IRHE para las empresas reestructuradas, tendrán derecho al pago de todas sus prestaciones y a una indemnización igual a la señalada en el artículo 170 de esta Ley.

Artículo 170. Derechos de los trabajadores. A partir de la declaratoria de venta del bloque de acciones, a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, y hasta la firma del contrato de compraventa respectivo, los trabajadores permanentes de las empresas que surjan del proceso de reestructuración del IRHE tendrán las siguientes opciones:

1. Mantenerse en sus puestos de trabajo y continuar acumulando sus prestaciones laborales, con todos sus derechos y con la garantía de la misma relación;

2. Solicitar la liquidación de sus prestaciones laborales, incluyendo la indemnización correspondiente. Los trabajadores que opten por su liquidación, podrán utilizar lo que reciban por estos conceptos para comprar acciones de la empresa, pudiendo recibir un máximo de cincuenta por ciento (50%) de esa suma en efectivo. A estos trabajadores se les ofrecerá una nueva relación de trabajo, bajo las mismas condiciones salariales que tenían en esa fecha; i

3. Terminar voluntariamente su relación de trabajo por mutuo consentimiento, en cuyo caso se les cancelarán las prestaciones legales y se les reconocerá una indemnización igual a la establecida en este artículo.

En el caso de los trabajadores contemplados en el numeral 2 de este artículo, las empresas no podrán dar por terminada la relación laboral sin que medie causa justificada prevista por la ley y según las formalidades de ésta. En consecuencia, no se les aplicará lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 212 del Código de Trabajo, conforme ha sido subrogado por la Ley 44 de 1995.

Durante un período de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato de venta del primer bloque de acciones a una determinada empresa, regirá con carácter temporal un régimen especial de terminación de las relaciones laborales, consistente en que, de producirse una terminación sin causa justificada, el trabajador tendrá derecho a recibir la prima de antigüedad que señale el Código de Trabajo y una indemnización conforme a la escala especial siguiente:

1. Por el tiempo de servicios hasta diez (10) años, el salario de 6.8 semanas por cada año de trabajo.

2. Por el tiempo de servicios de diez (10) años hasta veinte (20) años, el salario de dos (2) semanas por cada año de trabajo.

3. Por el tiempo de servicios de veinte (20) a veintiséis (26) años, el salario de dos y media (2.5) semanas por cada año de trabajo.

4. Por el tiempo de servicios por más de veintiséis (26) años, el salario de 3.5 semanas por cada año de trabajo.

En escala se aplicará en forma combinada, distribuyendo el tiempo de servicios prestados en cada uno de los numerales anteriores, según corresponda. Esta escala especial no llevará recargos de ninguna clase.

En caso de que el trabajador a quien se le haya comunicado la terminación entablare demanda ante los tribunales competentes, por razón del despido, y el empleador no probare la causa justificada, la sentencia ordenará, en todo caso, el pago de la indemnización especial y el pago de los salarios caídos hasta por un máximo de dos meses y medio (2.5) a partir de la fecha del despido.

Este artículo se aplicará a los trabajadores de la Empresa de Transmisión, en el evento en que el Estado decida vender sus acciones de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Artículo 171. Participación de los trabajadores en el capital social de las empresas. El Estado reservará el diez por ciento (10%) del total de las acciones de las empresas que resulten de la reestructuración del IRHE, con excepción de la empresa de generación hidráulica de la cual reservará el dos por ciento (2%) del total de sus acciones, con el propósito de ofrecerlas en venta a los trabajadores permanentes de las respectivas empresas. Estos trabajadores tendrán el derecho de adquirir acciones, utilizando el monto equivalente a sus prestaciones, incluyendo la indemnización, a la fecha de la venta del bloque de acciones al sector privado.

Estas acciones se reservarán por el término de un año contado a partir de la firma del contrato de compraventa del bloque de acciones, a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, y se venderán con el seis por ciento (6%) de descuento respecto al precio unitario pagado en la adquisición del bloque de acciones. Este descuento sólo se reconocerá en las acciones que los trabajadores adquieran con el monto equivalente a sus prestaciones, incluyendo las indemnizaciones.

En el caso de que el monto total de las prestaciones laborales de los trabajadores, en una empresa determinada, sea superior al valor del diez por ciento (10%), o del dos por ciento (2%), del total de las acciones de la empresa, según el caso, los trabajadores podrán adquirir, con el saldo de sus prestaciones, acciones de otras empresas en las que el valor del diez por ciento (10%) o del 2% del total de las acciones, según sea el caso, supere el monto total de las prestaciones de sus trabajadores.

En el caso de una empresa en la que la totalidad de las acciones reservadas para la venta a sus trabajadores, no hubiese sido adquirida por sus propios trabajadores, con la liquidación de sus prestaciones laborales conforme al numeral 2 del artículo 170, el Estado podrá otorgar, a dichos trabajadores, facilidades de financiamiento o pago con un plazo de hasta cinco años y a tasas de interés de mercado, para que adquieran el resto de las acciones anteriormente reservadas. Los trabajadores tendrán derecho a comprar acciones adicionales con las facilidades de pago, a que se refiere este párrafo, en proporción al número de acciones que haya comprado de su empresa empleadora, conforme al numeral 2 del artículo 170.

Las acciones compradas con descuento no podrán ser enajenadas mediante ningún título, en un término de tres años, salvo aquellos casos en que cese la relación laboral antes de este plazo.

En este último caso, si el trabajador desea vender estas acciones a la empresa, ésta estará obligada a comprarlas a un precio no inferior al que se pagó por la adquisición del bloque de acciones, señalado en el artículo 46.

Vencido el término de un año, contado a partir de la declaratoria de venta del bloque de acciones señalada en el artículo 46, cesará el derecho de los trabajadores, y el Órgano Ejecutivo podrá vender las acciones remanentes a través de los procedimientos señalados en el artículo 48 de esta Ley.

Título X

Derogatoria y Entrada en Vigencia

Capítulo Único

Artículo 172. Derogatoria. Al entrar en vigencia esta Ley, quedan derogados el Decreto 31 de 1958, el Decreto Ejecutivo 535 de 1960, el Decreto de Gabinete 215 de 1970, la Ley 66 de 1973, el Decreto Ejecutivo 20 de 1980 y el artículo 1 de la Ley 6 de 1995.

A los veinte meses de entrar en vigencia esta Ley, queda derogado el Decreto de Gabinete 235 de 1969.

Artículo 173. Entrada en vigencia. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Título X

Derogatoria y Entrada en Vigencia

Capítulo Único

Artículo 172. Derogatoria. Al entrar en vigencia esta Ley, quedan derogados el Decreto 31 de 1958, el Decreto Ejecutivo 535 de 1960, el Decreto de Gabinete 215 de 1970, la Ley 66 de 1973, el Decreto Ejecutivo 20 de 1980 y el artículo 1 de la Ley 6 de 1995.

A los veinte meses de entrar en vigencia esta Ley, queda derogado el Decreto de Gabinete 235 de 1969.

Artículo 173. Entrada en vigencia. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

a.3. Decreto Ley Nº 10 Mediante el cual se dicta el Marco Regulatorio e institucional para la prestación del servicio Público de electricidad

DECRETO LEY No. 10 (De 26 de febrero de 1998).

«Por la cual se Modifican algunos Artículos de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, mediante la cual se dicta el marco Regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad.»

Gaceta Oficial No. 23,490-A de 28 de febrero de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y especialmente de la que le confiere el Ordinal 5 del Ley No. 1 de 2 de enero de 1998, oído el concepto favorable del Consejo de Gabinete.

CONSIDERANDO:

Que es necesario efectuar un cambio a la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 tendiente a incrementar la eficiencia a través de la competencia en el Mercado Eléctrico a implementarse dentro de la nueva estructura del sector eléctrico que establece esta ley.

ARTICULO 1.- El numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 quedará así:

«Artículo 20. Funciones. El Ente Regulador tendrá las siguientes funciones con relación al sector de energía eléctrica.

1. Regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por esta Ley e intervenir para impedir abusos de la posición dominante de los agentes del mercado; para cuyos efectos el Reglamento de esta Ley establecerá los casos y condiciones en que el Ente Regulador llevará a cabo tal intervención».

ARTICULO 2.- El artículo 45 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 quedará así:

«Artículo 45 Modalidades. Las empresas de capital nacional o extranjero, privado mixto, pueden participar en el sector eléctrico.

La participación de estas empresas será realizada mediante las siguientes modalidades:

1. Compra de acciones de las empresas eléctricas del Estado.

2. Concesiones.

3. Licencias.

Para efecto de lo establecido en el artículo 280 de la Constitución Política, se autoriza la participación mayoritaria extranjera en el capital de las empresas prestadoras del servicio público de electricidad, conforme las disposiciones de esta Ley

ARTICULO 3. El artículo 69 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 quedará así:

«Artículo 69. Restricciones. Las empresas de generación que presten el servicio público de electricidad y sus propietarios, estarán sometidos a las siguientes restricciones:

1. Participar, directa o indirectamente, en el control de las empresas de distribución; y

2. Solicitar nuevas concesiones si, al hacerlo, atienden, directa o indirectamente, a través de otras empresas de generación u otros medios, más del veinticinco por ciento (25%) del consumo de electricidad del mercado nacional.

El Organo Ejecutivo, previa opinión del Ente Regulador, podrá aumentar el porcentaje señalado en el numeral 2 de este artículo cuando considere que las condiciones de competencia en el mercado así lo justifiquen.»

ARTICULO 4.- El artículo 74 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 quedará así:

Artículo 74. Despacho económico. El despacho económico de las unidades de generación, sujetas a despacho en el sistema interconectado nacional, y el de las transferencias a través de interconexiones internacionales, se efectuará en orden ascendente de su costo variable aplicable al despacho, de tal forma que se atienda la demanda instantánea y se minimicen los costos de operación y mantenimiento, cumpliendo con los criterios adoptados de confiabilidad y seguridad de suministro y teniendo en cuenta las restricciones operativas, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de Operación.

ARTICULO 5. El artículo 80 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 quedará así:

«Artículo 80. Compra de energía en bloque por la Empresa de Transmisión.

Las condiciones de contratación y las fórmulas de remuneración de la potencia y energía en los contratos de suministro, deberán ser diseñados de manera que incentiven a las empresas de generación para realizar, en la forma más económica posible, la selección, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la planta de generación correspondiente.

Durante los primeros cinco años de vigencia de esta Ley, la Empresa de Transmisión establecerá los requerimientos de suministro de energía, con base en el plan adoptado para la expansión del sistema interconectado nacional.

Durante los primeros cinco años de vigencia de esta Ley, la Empresa de Transmisión obtendrá la no-objeción de las empresas de distribución, sobre los documentos utilizados para el proceso competitivo de suministro de energía, antes de su utilización. Una vez que la Empresa de Transmisión seleccione el oferente mejor evaluado, esta empresa obtendrá la no-objeción de las empresas de distribución sobre las condiciones negociadas.

En el proceso de compra y venta de energía, la Empresa de Transmisión actuará únicamente como intermediaria, y no obtendrá ningún beneficio neto, ni asumirá costo alguno o riesgo como resultado de la suscripción de los contratos de suministro de energía en bloque, pues simplemente trasladará en promedio, a las empresas distribuidoras, todos los costos asociados con estos contratos.»

ARTICULO 6.- El artículo 94 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 quedará así:

Artículo 94. Restricciones. Las empresas de distribución y sus propietarios estarán sometidos a las siguientes restricciones en la prestación del servicio:

1. Participar, directa o indirectamente, en el control de plantas de generación, cuando la capacidad agregada equivalente exceda el quince por ciento (15%) de la demanda atendida en su zona de concesión.

2. Solicitar nuevas concesiones, si al hacerlo atienden, directa o indirectamente, a través del control accionario de otras empresas de distribución u otros medios, más del cincuenta por ciento (50%) del número de clientes totales en el mercado nacional. El Ente Regulador podrá autorizar que se exceda este porcentaje cuando a su juicio sea necesario para permitir la expansión de la concesión a la zona de influencia, o la expansión del sistema eléctrico del país.

3. Durante los primeros cinco años de vigencia de esta Ley, generar energía, y comprar energía a otras empresas diferentes a la Empresa de Transmisión, cuando la capacidad de generación agregada equivalente exceda el quince por ciento (15%) de la demanda atendida en su zona de concesión. El Ente Regulador podrá autorizar que se exceda este límite temporalmente, cuando a su juicio sea necesario para atender circunstancias imprevistas, o cuando a su juicio ello represente beneficio económico para los clientes.

Artículo 99. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula tarifaría, las empresas de distribución y las de transmisión podrán actualizar las tarifas base, aprobadas por el Ente Regulador para el período respectivo, utilizando el índice de precio de energía comprada en bloque y las fórmulas de ajuste establecidas por el Ente Regulador, las cuales tomarán en cuenta el índice de precio al consumidor emitido por la Contraloría General de la República. Cada vez que estas empresas actualicen las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores al Ente Regulador y publicarlas con sesenta días o más de anticipación a su aplicación, por lo menos, dos veces en dos diarios de circulación nacional.»

ARTICULO 8.- El artículo 112 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 quedará así:

Artículo 112. Costo reconocido por compras en bloque. Las compras de electricidad por parte de las empresas distribuidoras, deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a los clientes atendidos directamente por ellas, por el término y condiciones que establezca su contrato de concesión o, en su defecto, el Ente Regulador.

Durante los primeros cinco años de vigencia de esta Ley, las compras de energía a la Empresa de Transmisión se remunerarán por medio de tarifas que reflejen los costos económicos de suministro y que cubran, en promedio, todos los costos de energía, potencia, servicios especiales y demás cargos en que incurra esta empresa por concepto de las compras de energía a empresas generadoras contratadas, según los procedimientos establecidos en el capítulo IV del título III de esta Ley.

En caso que la empresa distribuidora contrate el suministro de energía en bloque con una empresa diferente a la Empresa de Transmisión, se le asignará a este contrato, para efectos tarifarios, un costo calculado con base en el precio promedio de las compras de energía a la Empresa de Transmisión, excepto en los casos en que el Ente Regulador haya autorizado que se exceda el límite de quince por ciento (15%), señalado en el artículo 94. En estos últimos casos, el Ente Regulador determinará el monto y el procedimiento para establecer que parte de las ventajas en el precio de compra se apliquen en beneficio de los clientes regulados.

A partir del sexto año de la entrada en vigencia de esta Ley, las empresas distribuidoras contratarán el suministro de energía, mediante proceso de libre concurrencia que cumpla con los parámetros, y procedimientos establecidos por el Ente Regulador. El costo reconocido por estas compras de energía en bloque será el precio ponderado de los contratos vigentes celebrados por la distribuidora y las compras que pudiera realizar en el mercado ocasional.

ARTICULO 9.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

a.4. Ley 6 del 9 de febrero de 1995

Esta ley deroga la Ley Orgánica del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación

CONSEJO DE GABINETE
Resolución de Gabinete No. 317
(De 2 de octubre de 1995)

«POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY NO. 6 DE 9 DE FEBRERO DE 1995, POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE 235 DE 30 DE JULIO DE 1969, QUE SUBROGA LA LEY 37 DE 31 DE ENERO DE 1961, ORGANICA DEL INSTITUTO DE RECURSOS HIDRAULICOS Y ELECTRIFICACION (IRHE)».

EL CONSEJO DE GABINETE

CONSIDERANDO:

Que se ha promulgado la Ley No. 6 de 9 de febrero de 1995, mediante la cual se permite la participación del sector privado en la generación de electricidad para la venta al IRHE o a terceros y en la construcción y operación de los sistemas de transmisión y distribución asociados que se requieran.

Que la referida Ley establece que el IRHE emitirá, previa aprobación del Consejo de Gabinete, el correspondiente reglamento de dicha ley.

Que la Junta Directiva del IRHE en su reunión del pasado 6 de junio de 1995, aprobó el Reglamento de la Ley No. 6 de 9 de febrero de 1995, el cual ha sido sometido a consideración del Consejo de Gabinete.

Que como resultado del análisis del Reglamento aprobado por la Junta Directiva del IRHE, se desprende la conveniencia de incorporar elementos al texto presentado por el Instituto que brinden mayor claridad para la participación del sector privado en la generación de energía, en el marco de la Ley No. 6 de 9 de febrero de 1995.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento de la Ley No. 6 de 9 de febrero de 1995 de conformidad con el siguiente texto:

TITULO PRELIMINAR
OBJETIVO

Artículo 1. Este reglamento tiene como objetivo normar las concesiones, licencias y permisos relacionados con instalaciones para la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad.

TITULO I
DEFINICIONES

Artículo 2. Para los propósitos del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Instituto: El Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, entidad autónoma del Estado creada por la l ey 37 de 31 de enero de 1961, subrogada por el Decreto de Gabinete 235 de 30 de julio de 1969.

Generador privado: La persona privada, natural o jurídica, que sea titular de una concesión, licencia o permiso que le autorice la generación de electricidad para su venta al Instituto, a terceros o para el autoconsumo.

Autoconsumidor: La persona natural o jurídica, que produzca electricidad por medios propios y para su propio consumo, mediante plantas instaladas especialmente para tal fin, o mediante cogeneración a partir del aprovechamiento de vapor, energía térmica u otros subproductos derivados de su actividad principal.

Gran consumidor: Cliente con demanda máxima igual o mayor de 1 Megawatt.

Servicio privado de electricidad: El autoconsumo o el abastecimiento de energía eléctrica por un generador privado a un gran consumidor.

Servicio público de electricidad: Cualquier de las actividades de la industria eléctrica distinta al Servicio Privado de Electricidad.

Sistema eléctrico nacional: Las plantas de generación, líneas de transmisión y distribución y distribución e instalaciones accesorias necesaria para la generación y el transporte de energía eléctrica destinada a servicio públicos.

Capacidad instalada en el sistema eléctrico nacional: La cantidad total de potencia eléctrica instalada en las plantas de generación destinada al servicio público. Dicha potencia se medirá en Volt-Amperes o en sus múltiplos Kilo Volt-Amperes (kVA) y MegaVolt-Amperes (MVA).

Consumidores finales: Los clientes que utilizan la energía eléctrica recibida para transformarla, mediante el uso de aparatos y dispositivos, en formas de energía según lo requieran sus necesidades particulares. Como tales, no transfieren energía eléctrica a otros consumidores para su ulterior utilización.

Tarifa: Los precios que se pagarán por el suministro de bienes y servicios relacionados con actividades del sector eléctrico.

Generación: Producción de energía eléctrica mediante un proceso de transformación de otros tipo de energía .

Despacho de plantas: Operación y control de un sistema eléctrico integrado que implica la asignación de los niveles de generación a las distintas plantas del sistema con el fin de minimizar los costos económicos de operación de todo el sistema eléctrico, previa consideración de los criterios de confiabilidad, calidad y seguridad del sistema.

Transmisión: Transporte de energía eléctrica en alta tensión entre dos puntos de sistema.

Distribución: Transporte de energía eléctrica en baja tensión hacia puntos de consumo final.

Costo marginal de capacidad: Costos de inversión en facilidades de generación, transmisión y distribución asociados con el suministro de kilowatts (kw) adicionales.

Costo marginal de energía: Costo del combustible utilizado para generar y otros costos asociados con la producción de un Kilowatt (Kwh) adicional.

Costo marginal de consumidores: Costos increméntales directamente atribuibles a los consumidores, incluyendo los costos de conexión, medición y facturación.

Costo marginal de suministro de energía eléctrica: Costos de inversión, operación y mantenimiento en facilidades de generación, transmisión y distribución asociadas con el suministro en condiciones de eficiencia de una unidad adicional de energía en el punto de suministro.

Costo de capacidad no incurrido: el costo unitario que para el Instituto representaría instalar por su cuenta la capacidad en referencia, determinado con base en el Plan de Mínimo Costo para la Expansión del Sistema de Generación.

Plan de Expansión del Sistema Eléctrico Nacional: Programa de inversiones para la entrada en operación de nuevas capacidades de generación, de líneas de transmisión y distribución para satisfacer la demanda futura de energía eléctrica, que minimiza los costos económicos actualizados, determinados por el Instituto.

Plan de Mínimo costo para la Expansión del Sistema de Generación: Programa de inversiones para la entrada en operación de nuevas capacidades de generación para satisfacer la demanda futura de energía eléctrica, que minimiza los costos económicos actualizados, determinados por el Instituto.

Ajuste de Tarifas: Variación de los precios unitarios sin afectar la estructura y los elementos que componen las tarifas.

Modificación de tarifas: variación, supresión o adición de los elementos constitutivos de las tarifas o la forma en que éstos intervienen en el cálculo de las mismas.

TITULO II
PLANEAMIENTO DE LA EXPANSION Y OPERACION DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL

Artículo 3. El Instituto es responsable de preparar y mantener al día el Plan de Expansión del Sistema Eléctrico Nacional, el cual incluye el Plan de Mínimo Costo para la Expansión del Sistema de Generación.

Artículo 4. El Instituto efectuará el Despacho de Plantas, tomando en cuenta las necesidades del sistema, para todas y cada una de las unidades y todas y cada una de las plantas destinadas al servicio público, incluyendo las unidades o plantas de propiedad privada integradas al sistema eléctrico nacional.

TITULO III
CONCESIONES, LICENCIAS Y PERMISOS PARA LA GENERACION DE
ENERGIA ELECTRICA

CAPITULO I

Concesiones para la generación y otro tipo de contratos para la compra de energía eléctrica por el Instituto o para el servicio público de electricidad.

Artículo 5. El instituto podrá otorgar concesiones administrativas a personas naturales o jurídicas para la generación de energía eléctrica para la compra por el Instituto, o celebrar otro tipo de contrataciones para la compra por el Instituto de energía proveniente de plantas de propiedad de terceros.

Artículo 6. Las concesiones o contrataciones a que se refiere el artículo anterior se otorgarán de acuerdo con el procedimiento de licitación pública a fin de escoger la propuesta más conveniente a los intereses del servicio. Los documentos de licitación establecerán claramente los requisitos y condiciones para la compra de energía, la minuta del contrato de concesión y los criterios y procedimientos para la evaluación y selección de ofertas.

Artículo 7. Para los propósitos a que se refiere el artículo 6, se realizará una preselección de los interesados, en la que se evaluarán los antecedentes, capacidad económica-técnica y aptitud técnica, acordes con la naturaleza y dimensión de la concesión de que se trate.

Artículo 8. El Instituto sólo promoverá de su propia iniciativa la realización de licitaciones para otorgar las concesiones para la generación de electricidad mediante plantas que estén contempladas en el Plan de Mínimo costo para la Expansión del Sistema de Generación.

Artículo 9. En el caso de que varios interesados, por iniciativa propia, soliciten una concesión de generación destinada al servicio público de electricidad, mediante plantas que no estén contempladas en el Plan de Mínimo Costo para la Expansión del Sistema de Generación, el Instituto evaluará si es viable y conveniente el desarrollo del proyecto y en caso afirmativo, se seleccionará la propuesta más conveniente a los intereses del servicio mediante el procedimiento de licitación pública.

Artículo 10. De existir un solo interesado en una concesión de generación mediante plantas y para los fines expresados en el artículo 9 y si el Instituto considerase viable y conveniente el desarrollo del proyecto de que se trate, se le requerirá al interesado que presente formalmente su propuesta.

Para los propósitos de este artículo se considerará que existe un solo interesado cuando no se presente otra propuesta dentro de un plazo de treinta (30) días de haberse recibido la primera.

Artículo 11. El interesado a que se refiere el artículo anterior deberá presentar con su propuesta, como mínimo, los siguientes datos, información y documentación:

a) Nombre, domicilio y nacionalidad del interesado;

b) Especificación del proyecto, con indicación de:

1. La fuente de energía que se vaya a utilizar para la generación de electricidad;

2. Ubicación de las instalaciones y utilización que se le dará a la energía;

3. Las características generales de los sistemas de generación, transmisión, transformación y distribución de la energía eléctrica;

c) Monto del capital inicial que se propone invertir el interesado y fuente de financiamiento;

d) Plazos dentro de los cuales se iniciarían y terminarían las obras e instalaciones, con indicación de las etapas y plazos intermedios.

e) Plazo de duración de la concesión que se solicita;

f) Un estudio preliminar de impacto ambiental;

g) Certificación de que se ha presentado la solicitud para la obtención del derecho a las aguas, si el proyecto contempla esta fuente de energía;

h) Descripción de las servidumbres requeridas.

Artículo 12. Recibida la propuesta, un representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro y uno del Ministerio de Planificación y Política Económica, en coordinación con el Director y la Junta Directiva del Instituto, revisarán las condiciones de la propuesta.

Artículo 13. De considerar conveniente la propuesta la comisión indicada en el artículo anterior, el Instituto solicitará al Consejo de Gabinete la autorización para que la comisión entre en la etapa de negociación directa del contrato de concesión.

Artículo 14. En el caso a que se refiere el artículo anterior, el otorgamiento de la concesión estará condicionado a la presentación, a satisfacción del Instituto, del correspondiente estudio de impacto ambiental, realizado conforme a lo establecido en el artículo 77 de este reglamento.

Artículo 15. No se otorgarán concesiones si ello significa duplicación de obras e instalaciones, a menos que, a juicio del Instituto, lo exija el interés público.

Artículo 16. Las concesiones serán otorgadas mediante resolución de la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 17. Las concesiones se otorgarán por un término no mayor de cincuenta años.

Artículo 18. El concesionario podrá obtener prórroga de la concesión por un término no mayor al otorgado inicialmente ni menor de cinco años.

Artículo 19. El concesionario deberá formular la solicitud de prórroga de su concesión por lo menos tres (3) años antes del vencimiento del plazo de la concesión.

Artículo 20. El concesionario podrá renunciar a su concesión si desapareciera el fin para el cual fue otorgada o por cualquier otra causa justificada. En este último caso el concesionario notificará su determinación al Instituto con una anticipación no menor de dos años.

Artículo 21. Una vez otorgada una concesión, no podrá otorgarse otra para sustituir la ya otorgada, a menos que se determine que el concesionario ha incumplido con lo establecido en el correspondiente contrato de concesión o por las causales establecidas en el artículo 20.

Artículo 22. Las concesiones para el servicio de electricidad podrán ser transferidas a otras personas natural o jurídica bien calificadas, previa autorización del Instituto.

Artículo 23. Se excluyen del procedimiento a que se hace referencia en el presente Capítulo, las adquisiciones de potencia o energía por el Instituto a generadores privados titulares de licencia o permiso, únicamente cuando se trate de situaciones de emergencia del sistema del instituto, o por razones de interés del servicio público de electricidad a corto plazo, determinadas por el Instituto, tales como el cumplimiento del despacho económico de plantas.

En estos caos, el precio a que compre el Instituto no podrá exceder el costo marginal de suministro de energía de corto plazo calculado en el despacho de plantas.

Artículo 24. En los documentos de licitación para las concesiones y otro tipo de contrataciones que otorgue o celebre el Instituto para la compra de potencia y energía eléctrica se establecerán la estructura de los precios de compra, las fórmulas de ajuste de los precios por variación de los costos de suministro y las fórmulas para compensación y penalización en caso de desviaciones en las condiciones de suministro. La estructura y fórmulas correspondientes se deberán diseñar de tal forma que reflejen los costos de suministro e incentiven la eficiencia por parte del generador privado.

Artículo 25. Toda instalación de capacidad de generación afecta a una concesión, deberá cumplir con las normas de seguridad de instalaciones eléctricas y con las correspondientes normas de sanidad y protección ambiental vigentes.

Artículo 26. Toda instalación de capacidad de generación afecta a una concesión independientemente de su capacidad, deberá ser inspeccionada por el Instituto y recibir, si fuese procedente, un certificado de operación que establezca que se han cumplido las normas vigentes de seguridad y de protección del ambiente, antes de su puesta en funcionamiento. Dicho certificado de operación deberá ser renovado anualmente.

Artículo 27. El incumplimiento de las normas de seguridad y ambientales citadas en el artículo 25 podrá dar lugar a la suspensión o a la cancelación de la concesión.

Artículo 28. Ningún concesionario privado podrá operar plantas de generación de energía eléctrica, que tomadas en su conjunto o individualmente, excedan del veinte por ciento (20%) de la Capacidad Instalada en el Sistema Eléctrico Nacional.

Artículo 29. La participación privada total en la generación de energía eléctrica destinada a servicio público estará limitada en todo momento a un máximo de cuarenta y cinco por ciento (45%) de la Capacidad Instalada en el Sistema Eléctrico Nacional.

CAPITULO II
Licencias para la Generación de Electricidad
para la Venta a Grandes Consumidores

Artículo 30. El Instituto podrá conceder una licencia de generación a una persona natural o jurídica solamente para la venta de energía eléctrica a grandes consumidores.

Artículo 31. El titular de una licencia podrá vender energía eléctrica a otros grandes consumidores siempre y cuando cumpla con las normas y requisitos establecidos en la licencia, previa comunicación de la transacción al Instituto y verificación por parte de éste de dicho cumplimiento, incluida la existencia de facilidades de transmisión y distribución.

Artículo 32. El interesado en obtener una licencia deberá formular su solicitud al Instituto acompañando la información, datos y documentación que se indica en el artículo 11 de este reglamento.

Artículo 33. El procedimiento para la tramitación de la solicitud de una licencia será establecido por el Instituto.

Artículo 34. La licencia será otorgada mediante resolución de Junta Directiva del Instituto, en la que se consignará las condiciones bajo la cuales se otorga la licencia, en cada caso particular.

Artículo 35. La venta de capacidad o energía excedente de un titular de una licencia que se quiera destinar a consumidores del servicio público, excepto cuando se trate de las ventas al Instituto bajo las condiciones que se establecen en el artículo 23, requerirá del previo otorgamiento de la correspondiente concesión.

Artículo 36. Las licencias establecerán la capacidad que será instalada por el titular de una licencia. Dicha capacidad no podrá ser aumentada sin que medie autorización del Instituto, previa solicitud de la parte interesada.

Artículo 37. La licencia tendrá vigencia mientras persista el propósito para el cual fue concedida, a menos que el titular de una licencia incumpla con las obligaciones que se le impongan en la resolución mediante la cual se le haya concedido la licencia.

Artículo 38. Toda instalación de capacidad de generación afecta a una licencia deberá cumplir con las normas de seguridad de instalaciones eléctricas y con las correspondientes normas de sanidad y protección ambiental vigentes.

Artículo 39. Toda instalación de capacidad de generación afecta a una licencia independientemente de su capacidad deberá ser inspeccionada por el Instituto y recibir, si fuese procedente, un certificado de operación que establezca que se han cumplido las normas vigentes de seguridad y de protección del ambiente, antes de su puesta en funcionamiento. Dicho certificado de operación deberá ser renovado anualmente.

Artículo 40. El incumplimiento de las normas de seguridad y ambientales citadas en el artículo 38, así como las obligaciones consignadas en la resolución mediante la cual se otorgó la licencia, podrá dar lugar a la suspensión o a la cancelación de la licencia.

CAPITULO III
Permisos para la generación de energía eléctrica
para el autoconsumo

Artículo 41. El Instituto podrá conceder permiso a personas naturales o jurídicas para generar energía eléctrica para su autoconsumo.

En los casos de capacidad igual o inferior a 100 Kw. no se requerirá permiso alguno.

Artículo 42 El interesado en el otorgamiento de un permiso deberá formular su solicitud al Instituto acompañando la información, datos y documentación siguiente:

a) Nombre, domicilio y nacionalidad del interesado;

b) Especificación del proyecto, con indicación de:

1. La fuente de energía que se vaya a utilizar para la generación de electricidad;

2. Ubicación de las instalaciones y utilización que se le dará a la energía; y

3. Las características generales de los sistemas eléctricos que se propone instalar.

c) Plazos dentro de los cuales se iniciarían y terminarían las obras e instalaciones;

d) Certificación de que se ha presentado la solicitud para la obtención del derecho a las aguas, si el proyecto contempla esta fuente de energía.

Artículo 43. El procedimiento para la tramitación de la solicitud de un permiso será establecido por el Instituto.

Artículo 44. El permiso será otorgado, según el caso, de la manera siguiente:

a) Si se tratase de capacidad superior a 50KW y no mayor de 1 MW, le corresponderá al Director General del Instituto.

b) Si se tratase de capacidad superior a 1 MW, le corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 45. Los permisos podrán ser transferidos, previa autorización del Instituto.

Artículo 46. La duración del permiso será indefinida mientras su titular cumpla con las normas y requisitos de seguridad de las instalaciones de protección del ambiente y con las obligaciones consignadas en la resolución mediante la cual se le concede el permiso.

Artículo 47. El autoconsumidor que desee vender el excedente de su capacidad a un gran consumidor deberá obtener la correspondiente licencia concedida por el Instituto.

Artículo 48. Los permisos establecerán la capacidad que será instalada por el autoconsumidor. La capacidad autorizada no podrá ser aumentada sin la previa aprobación del Instituto.

Artículo 49. La venta de capacidad o energía excedente de un autoconsumidor para el servicio público, excepto cuando se trate de las ventas al Instituto a que se refiere el artículo 23, requerirá del previo otorgamiento de la correspondiente concesión.

Artículo 50. Toda instalación de capacidad de generación para autoconsumo deberá cumplir con las normas de seguridad de instalaciones eléctricas y con las correspondientes normas de sanidad y protección ambiental vigentes.

Artículo 51. Toda instalación de capacidad de generación para autoconsumo, independientemente de su capacidad, deberá ser inspeccionada por el Instituto y recibir, si fuese procedente, un certificado de operación que establezca que se han cumplido las normas vigentes de seguridad y de protección del ambiente, antes de su puesta en funcionamiento. Dicho certificado de operación deberá ser renovado anualmente.

Artículo 52. El incumplimiento de las normas de seguridad y ambientales citadas en el artículo 50, así como de las obligaciones consignadas en la resolución mediante la cual se otorgó el permiso, podrá dar lugar a la suspensión o a la cancelación del permiso.

TITULO IV
ACCESO DE GENERADORES PRIVADOS A
LOS SISTEMAS DE TRANSMISION Y
DISTRIBUCION DEL INSTITUTO

Artículo 53. El Instituto podrá otorgar acceso a su sistema de transmisión y distribución a los generadores privados que le vendan electricidad al Instituto o a terceros, de acuerdo con los términos y condiciones que se establezcan en el correspondiente acuerdo que se suscriba entre el Instituto y los mencionados generadores.

Artículo 54. Para los propósitos del acceso a los sistemas del Instituto, la transmisión y distribución de electricidad se consideran actividades separadas e independientes.

Artículo 55. Las solicitudes de acceso a las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica del Instituto deberán ser tramitadas por separado.

Artículo 56. El procedimiento para la tramitación de la solicitud de acceso a los sistemas de transmisión y distribución del Instituto, así como para su otorgamiento, será establecidos por éste.

Artículo 57. La duración del acceso de los generadores privados a las líneas de transmisión y distribución del Instituto será la que se pacte en el correspondiente acuerdo.

Artículo 58. El uso de los sistemas de transmisión y distribución del Instituto por generadores privados estará sujeto al pago de la tarifa de peaje que se establecerá en el correspondiente acuerdo que suscriba, en cada caso el Instituto con el interesado.

Artículo 59. Las tarifas de peaje que el Instituto cobre por el uso de las líneas de transmisión y distribución serán establecidas en forma no discriminatoria con base en los costos económicos asociados con la prestación del servicio.

Artículo 60. Todos los equipos e instalaciones de líneas, transformadores, interruptores, medidores y otros dispositivos necesarios para la conexión a las redes del Sistema Eléctrico Nacional requerirán de la aprobación del Instituto.

TITULO V
CONSTRUCCION Y OPERACION DE
SISTEMA DE TRANSMISION Y
DISTRIBUCION POR GENERADORES
PRIVADOS

Artículo 61. En el caso de que no existan redes de transmisión y distribución que permitan el abastecimiento de la generación privada al Instituto o a los consumidores finales, el Instituto podrá autorizar a los generadores privados titulares de concesiones, licencias o permisos, la construcción y operación de dichos sistemas.

Artículo 62. El procedimiento para la tramitación de la solicitud de autorización para la construcción y operación de sistemas de transmisión y distribución por los generadores privados, así como para su otorgamiento, será establecido por el Instituto.

La solicitud de autorización para la construcción y operación de sistemas de transmisión y distribución por los generadores privados debe contener, además de la identificación del solicitante y datos generales, lo siguiente: Ubicación del Proyecto, Diagramas del Sistema Eléctrico, Cronogramas de Ejecución y Puesta en Marcha, Diseño de las Obras del Proyecto.

Toda instalación asociada con los sistemas de transmisión y distribución deberá cumplir con las normas de seguridad de instalaciones eléctricas y con las correspondientes normas de sanidad y protección ambiental vigentes.

Artículo 63. El generador privado autorizado para construir y operar líneas de transmisión y distribución podrá dar acceso al Instituto o a otro generador privado a sus redes cuando estos lo soliciten, a cambio del pago de la tarifa de peaje que se acuerde entre las partes en cada caso, a menos que existan razones técnicas que lo imposibiliten.

TITULO VI
TARIFAS

CAPITULO I
Compra de potencia y energía por el Instituto

Artículo 64. Los contratos de concesión y otro tipo de contrataciones que otorgue o celebre el Instituto para la compra de potencia o energía eléctrica especificarán los precios de suministro, las fórmulas de ajuste de precios y las fórmulas para compensación y penalización por desviaciones.

Artículo 65. Para efectos de evaluación y adjudicación de las propuestas de las licitaciones que celebre el Instituto para la compra de potencia y energía, éste utilizará como base un precio de referencia igual al costo marginal de largo plazo correspondiente al suministro de potencia y energía convenido.

Artículo 66. El Instituto podrá, según sus disponibilidades, brindar capacidad de respaldo a generadores privados con licencias o permisos, para lo cual establecerá tarifas a fin de atender casos de falla o mantenimiento. Las tarifas deberán reflejar los costos económicos de prestación de este servicio.

CAPITULO II
Venta de generadores privados a terceros

Artículo 67. El Instituto fijará la tarifa inicial para la venta de energía y de potencia eléctrica de un generador privado a consumidores de servicio público tomando en cuenta: a) el costo marginal de largo plazo para el correspondiente tipo de suministro y nivel de voltaje, b) la tarifa que el Instituto utilice para proveer el mismo tipo de servicio al mismo nivel de voltaje, y c) la tarifa que ofrezca el generador privado por iniciativa propia.

Artículo 68. Las tarifas para la venta de potencia y energía por generadores privados con licencia serán fijadas por el Instituto como el precio negociado entre el generador privado y el gran consumidor.

ARTICULO III
Ajuste o modificaciones a las tarifas

Artículo 69. El Instituto podrá modificar las tarifas eléctricas a los usuarios solamente en atención a las actualizaciones de los costos que se deriven del Plan de expansión del Sistema Eléctrico Nacional.

Artículo 70. El Instituto autorizará ajustes o modificaciones en las tarifas de venta de energía y potencia de los generadores privados en atención a ajustes y modificaciones pactados en los contratos de ventas correspondientes o justificados por variaciones en los costos económicos de suministro.

Artículo 71. La solicitud para el ajuste o la modificación de las tarifas de venta de electricidad por generadores privados deberá ser presentada al Instituto por el interesado con no menos de ciento veinte (120) días antes de la fecha en que éste pretenda poner en vigencia las nuevas tarifas.

Artículo 72. El Instituto analizará la solicitud a que se hace referencia en el artículo anterior y la aprobará o desaprobará a más tardar noventa (90) días después de haberla recibido de parte del interesado con toda la documentación que, a criterio del Instituto, sea indispensable para la debida evaluación de la solicitud.

Si vencido este plazo el Instituto no se ha pronunciado sobre la solicitud, ésta se tendrá por aprobada.

Artículo 73. Aprobada la solicitud de ajuste o modificación de la tarifa el interesado deberá comunicar por escrito a sus clientes la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa con una anticipación no menor de treinta (30) días.

TITULO VII
IMPACTO Y CONSERVACION DEL AMBIENTE

CAPITULO I
Estudio de Impacto Ambiental

Artículo 74. En los pliegos de cargos de las licitaciones públicas para el otorgamiento de concesiones, el Instituto incluirá el estudio preliminar de impacto ambiental del proyecto de que se trate, cuando éste tenga completamente definido el sitio y tipo de maquinaria. Cuando se trate de proyectos con condiciones abiertas, con alternativas para las cuales no sea aplicable el estudio, las propuestas deberán incluir un estudio, preliminar de impacto ambiental de acuerdo a términos de referencia establecidos por el Instituto.

Artículo 75. El favorecido con la adjudicación definitiva de la licitación deberá realizar, a su costo y a satisfacción del Instituto, el correspondiente estudio de impacto ambiental, como una condición previa a la suscripción del contrato de concesión.

El adjudicatario deberá entregar el correspondiente estudio de impacto ambiental en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de adjudicación definitiva de la licitación.

El incumplimiento de la entrega del estudio de impacto ambiental, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, será motivo justificado para la cancelación del otorgamiento de la concesión.

Artículo 76. En el caso a que se refiere el artículo 10 de este reglamento, el interesado también deberá realizar, a su costo y a satisfacción del Instituto, el correspondiente estudio de impacto ambiental, como una condición previa a la suscripción del contrato de concesión.

En este caso se aplicará también al interesado lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo anterior.

Artículo 77. El estudio de impacto ambiental deberá contener las normas, criterios y requisitos para formular el Programa de Restauración Ambiental que habrá de llevarse a cabo al término de la concesión o al retiro definitivo, parcial o total de las instalaciones.

Artículo 78. El estudio de impacto ambiental a que se refieren los artículos anteriores deberá ser realizado de acuerdo con los términos de referencia elaborados por el Instituto y ejecutado por una firma idónea seleccionada por el adjudicatorio o interesado de una lista de firmas consultoras calificadas, preparadas por el Instituto para tales efectos.

Artículo 79. El otorgamiento de la licencia para generación de energía eléctrica estará condicionado también a la aprobación previa, por parte del Instituto, del correspondiente estudio de impacto ambiental.

El solicitante de la licencia deberá entregar el correspondiente estudio de impacto ambiental en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud.

El incumplimiento de la entrega del estudio de impacto ambiental, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, será motivo justificado para negar la solicitud de licencia.

Artículo 80. Presentado el estudio de impacto ambiental la que se refieren los artículos anteriores, el Instituto deberá aprobarlo o desaprobarlo dentro de un plazo máximo de noventa (90) días.

El Instituto podrá solicitar modificaciones, ampliaciones o adiciones al contenido del estudio presentado cuando a su juicio no se ajuste a los términos de referencia.

Artículo 81. Una segunda versión del estudio de impacto ambiental con las modificaciones, ampliaciones o adiciones a que se hace referencia en el artículo anterior deberá ser presentada por el interesado en un plazo no superior a ciento ochenta (180) días.

Artículo 82. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la segunda versión del estudio de impacto ambiental el Instituto deberá pronunciarse respecto a ésta.

De no ser aprobada esta segunda versión el Instituto le dará al interesado la oportunidad de contratar otra firma, seleccionada por él y aprobada por el Instituto, para que realice un nuevo estudio de impacto ambiental.

Artículo 83. Si el Instituto no aprueba el nuevo estudio de impacto ambiental presentado cancelará o rechazará, mediante resolución de Junta Directiva, el otorgamiento de la concesión o la solicitud de la licencia, según el caso.

Artículo 84. Los costos en los cuales incurran los titulares de concesiones y licencias en cumplimiento de lo establecido en el correspondiente estudio de impacto ambiental durante los estudios, construcción, operación de plantas, líneas de transmisión y distribución y equipos accesorios para abastecimiento de electricidad, se considerarán como parte integral de los costos de inversión y como tales harán parte de la base tarifaria.

Artículo 85. El incumplimiento de lo establecido en el correspondiente estudio de impacto ambiental podrá dar lugar a la terminación justificada del contrato de concesión y a la cancelación de la licencia o permiso.

Artículo 86. El Instituto será el encargado de supervisar el cumplimiento de lo establecido en el estudio de impacto ambiental para las concesiones, licencias o permisos para la generación de electricidad y otro tipo de contrato para la compra de energía eléctrica por el Instituto.

CAPITULO II
Inspecciones ambientales

Artículo 87. Cuando el Instituto lo considere necesario, ordenará al titular de una concesión o licencia la realización de una Auditoría Ambiental para verificar el cumplimiento de lo establecido en el estudio de impacto ambiental.

Artículo 88. La Auditoría Ambiental deberá ser realizada de acuerdo con términos de referencia que serán preparados por el Instituto y ejecutada por una firma aceptable por éste, seleccionada de una terna propuesta por el solicitante.

Artículo 89. En el caso de que la auditoría revele que el concesionario o titular de una licencia no ha cumplido con lo establecido en el estudio de impacto ambiental correspondiente, éste asumirá los costos que la misma demande.

En caso contrario, imputará tales costos a sus gastos de operación.

Artículo 90. El Instituto estará facultado para ordenar a los titulares de concesiones, licencias o permisos, la instalación de equipos de medición que considere necesario para la verificación de la calidad ambiental.

Los concesionarios, titular de una licencia o titulares de permisos deberán proceder a la instalación de estos equipos dentro del plazo que el Instituto les señale.

La compra, instalación y operación de los equipos de medición correrán por cuenta del titular de la concesión, licencia o permiso y formarán parte de la base tarifaria.

Artículo 91. Al término de una concesión, licencia o permiso, por cualquiera causa, su titular está obligado a presentar una Auditoría Ambiental Terminal de la zona de influencia de la planta, que cubra hasta la fecha de terminación de la respectiva concesión, licencia o permiso.

Artículo 92. Lo establecido en la Auditoría Ambiental Terminal será de obligatorio cumplimiento por parte del concesionario, titular de una licencia o titular de un permiso y es una condición necesaria para el finiquito de sus obligaciones.

1. El incumplimiento de lo establecido en la Auditoría Ambiental Terminal será causal para hacer efectiva la fianza a que se refiere el artículo 103 de este reglamento.

Artículo 93. Los costos para la realización de la Auditoría Ambiental Terminal y para su debido cumplimiento correrán por cuenta del concesionario, titular de una licencia o titular de un permiso.

Artículo 94. En el caso de prórroga de una concesión el solicitante deberá haber cumplido con las recomendaciones y disposiciones de la correspondiente Auditoría Ambiental antes de que dicha prórroga pueda hacerse efectiva.

Artículo 95. En el caso de que el Instituto no apruebe la Auditoría Ambiental o la Auditoría Ambiental Terminal le concederá un plazo al concesionario titular de una licencia o titular de un permiso, que se determinará en cada caso particular, para que realice las debidas correcciones y ajustes. De no cumplirse con lo señalado por el Instituto respecto a la Auditoría Ambiental y a la Auditoría Ambiental Terminal dentro del plazo estipulado, el Instituto hará efectiva la correspondiente fianza a que se refiere el artículo 104

CAPITULO III
Programa de Restauración Ambiental

Artículo 96. En caso de retiro definitivo del servicio de una planta de generación, o de sistemas de transmisión y distribución, el concesionario, titular de una licencia o titular de un permiso deberá actualizar, a satisfacción del Instituto, el Programa de Restauración Ambiental a que hace referencia el artículo 77, doce (12) meses antes del retiro de las instalaciones.

Artículo 97. Recibido el Programa de Restauración Ambiental actualizado, el Instituto resolverá dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días la aprobación o improbación del mismo.

Si el Instituto acepta sin objeciones el Programa de Restauración Ambiental Actualizado se otorgará el permiso para el desmantelamiento de los equipos e instalaciones y la recuperación ambiental del sitio.

Si el Instituto solicita cambios o modificaciones al Programa de Restauración Ambiental Actualizado éstos deberán ser incluidos como parte integral del mismo.

Si vencido el plazo indicado en este artículo el Instituto no se ha pronunciado sobre el Programa de Restauración Ambiental Actualizado, éste se tendrá por aprobado.

Artículo 98. El concesionario, titular de una licencia o titular de un permiso, en cumplimiento del Programa de Restauración Ambiental Actualizado deberá dejar el sitio de las instalaciones que operaba en un estado que, a juicio del Instituto, sea ambientalmente aceptable.

Artículo 99. El concesionario, titular de una licencia o titular de un permiso sufragará los costos del Programa de Restauración Ambiental Actualizado y de la ejecución del mismo.

CAPITULO IV
Procedimientos Ambientales de aplicación general

Artículo 100. Los estudios, la construcción, la operación y el desmantelamiento de equipos e instalaciones para generar, transmitir y distribuir energía eléctrica deberán observar los procedimientos y las normas establecidas por la legislación vigente para la protección del ambiente.

Artículo 101. Adicionalmente a lo establecido en el presente reglamento, cuando la solicitud de concesión, licencia o permiso involucre el uso de recursos hídricos para la generación de electricidad o para cualquier otro uso relacionado con ésta, el interesado deberá cumplir con lo establecido en la legislación vigente sobre el uso de las aguas.

Artículo 102. El Instituto no otorgará concesiones, licencias y permisos para instalaciones eléctricas que a su juicio pongan en peligro los recursos naturales, la salud de los habitantes, o el patrimonio histórico y cultural de la nación.

Artículo 103. Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que emanen del Estudio de Impacto Ambiental, de la Auditoría Ambiental, de la Auditoría Ambiental Terminal y del Programa de Restauración Ambiental Actualizado, los concesionarios, titulares de licencias o titular de un permiso consignarán una fianza equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos de la inversión inicial de la planta de generación y de los sistemas de transmisión y distribución de que se trate.

Dicha fianza deberá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 42 del Código Fiscal.

Cuando se haga efectiva esta fianza por las causas que se especifican en este reglamento, el producto de ella se utilizará para que el Instituto dé cumplimiento a las obligaciones del concesionario, del titular de la licencia o titular del permiso según este artículo, conforme a lo que se estipule en la correspondiente fianza.

Cuando el monto por el cual ha sido otorgada la fianza no cubra la totalidad de los costos que demande el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, el generador privado estará obligado a responder por los costos adicionales de que se trate.

La fórmula de actualización del monto de la fianza será establecida en los pliegos de cargos y se incluirán en el contrato, o en la resolución correspondiente.

Artículo 104. A los concesionarios y a los titulares de licencias o permisos a quienes el Instituto autorice la construcción y operación de sistemas de transmisión y distribución les es aplicable lo establecido en los artículos 76, 77,78 y 102 de este reglamento.

TITULO VIII
INSPECCION Y CONTROL

Artículo 105. Las funciones de regulación, inspección y control por parte del Instituto tendrán como objetivo asegurar la adecuada prestación del servicio público de electricidad mediante el aprovechamiento racional de los diferentes recursos energéticos en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y tarifa del servicio.

Artículo 106. El Instituto establecerá los procedimientos y normas para la inspección y control de las actividades destinadas a los fines de la concesión, licencia o permiso para asegurar la eficiencia y calidad en la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.

Artículo 107. El Instituto ejercerá, especialmente, la inspección y control:

a) De las obras e instalaciones y de sus ampliaciones destinadas a los fines de la concesión, licencia o permiso a fin de asegurar su debida ejecución así como el cumplimiento de las normas para la protección del ambiente;

b) De los instrumentos de medición instalados por el concesionario y titular de una licencia para el registro de la producción y entrega de la energía eléctrica. El Instituto fijará la tolerancia en el funcionamiento de los respectivos aparatos;

c) De las normas de calidad de voltaje y frecuencia que se deberán mantener en el suministro de la energía eléctrica.

Artículo 108. Si en las visitas de inspección se comprobara la existencia de anormalidades, o infracciones a lo establecido en este Reglamento, el Instituto notificará lo que advierta al concesionario o al titular de la licencia o permiso, para que lo subsane dentro del plazo que establecerá el Instituto.

Artículo 109. El Instituto podrá ordenar la interrupción o desconexión inmediata del servicio, cuando compruebe que existe peligro inminente para la vida de las personas o riesgo grave para la propiedad.

Artículo 110. Todo instrumento de medición que sea utilizado por los concesionarios y titulares de licencias debe ser comprobado previamente por el Instituto. El Instituto podrá hacer, además, comprobaciones de medidores en uso.

Artículo 111. Los costos que demande el trámite de las solicitudes de concesiones, licencias y permisos serán cobrados por el Instituto a los interesados, en base a una tabla preestablecida por el Instituto.

TITULO IX
PARTICIPACION DEL INSTITUTO EN SOCIEDADES DE
ECONOMIA MIXTA

Artículo 112. El Instituto podrá, cada vez que lo estime conveniente, participar junto con el sector privado o con instituciones del sector público, nacionales o extranjeros, en sociedades de economía mixta que se constituya con la finalidad de dedicarse a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Artículo 113. Las sociedades a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir con lo establecido en el presente reglamento en cuanto no se oponga a lo previsto en su Pacto Social y en sus Estatutos.

CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 114. Los generadores privados que vendan electricidad al Instituto o a terceros deberán adoptar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que aseguren una producción eficiente y confiable de electricidad, de acuerdo a lo establecido en las condiciones del respectivo contrato de concesión, licencia o permiso y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 115. Los concesionarios y titulares de licencias deberán dotar sus instalaciones de medidores totalizadores para el registro de su producción y suministrar al Instituto, cuando éste lo requiera, todos los datos sobre la operación de sus instalaciones en los formatos que éste les solicite.

Los titulares de permisos cuya capacidad instalada de generación sea mayor de 300 KVA deberán cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 116. El otorgamiento de concesiones se basará en el principio de igualdad de condiciones y oportunidades para todos los interesados.

Artículo 117. El Instituto podrá suspender o cancelar una concesión, licencia o permiso en caso de incumplimiento de disposiciones contenidas en este reglamento por parte de sus titulares.

Lo señalado en este artículo no exime al titular de la concesión, licencia o permiso de las sanciones que establezca la legislación nacional vigente.

Artículo 118. De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Panamá, en caso de emergencia nacional, el Instituto podrá ser autorizado por el Organo Ejecutivo a tomar, con carácter temporal, las acciones o medidas que considere indispensables para garantizar la adecuada prestación del suministro de energía eléctrica para servicio público, sin ceñirse al cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

El Órgano Ejecutivo establecerá el carácter y la temporalidad de la emergencia de que se trate.

Artículo 119. El establecimiento de las servidumbres sobre bienes inmuebles, que sean necesarias para el ejercicio de una concesión, licencia o permiso se sujetará a las normas y procedimientos establecidos en el Capítulo VIII del Decreto Ley No. 31 de 27 de Septiembre de 1958 y en el Título VIII del Decreto Ejecutivo No. 535 de 14 de mayo de 1960. Para la aplicación de las disposiciones pertinentes se atenderá que las funciones que en ellas se asignaban a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos, serán ejercidas por el Instituto.

Artículo 120. Las disposiciones del Decreto Ley No. 31 de 27 de Septiembre de 1958 y del Decreto Ejecutivo No. 535 de 14 de Mayo de 1960, que se encuentren vigentes y no sean incompatibles con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Gabinete No. 235 de 30 de Julio de 1969, conforme ha sido modificado y adicionado por la Ley No. 6 de 9 de Febrero de 1995, ni con las disposiciones del presente reglamento, se aplicarán supletoriamente a los concesionarios, titulares de licencias y titulares de permisos.

ARTICULO SEGUNDO: Esta resolución entrará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dada en la ciudad de Panamá a los 2 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

(Publicada en la Gaceta Oficial No. 22,903 del miércoles 1° de noviembre de 1995)

 

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Juan José M.. (2001, noviembre 14). Relaciones Públicas en la modernización y privatización de un ente público panameño. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/relaciones-publicas-modernizacion-privatizacion-ente-publico-panameno/
Juan José M.. "Relaciones Públicas en la modernización y privatización de un ente público panameño". gestiopolis. 14 noviembre 2001. Web. <https://www.gestiopolis.com/relaciones-publicas-modernizacion-privatizacion-ente-publico-panameno/>.
Juan José M.. "Relaciones Públicas en la modernización y privatización de un ente público panameño". gestiopolis. noviembre 14, 2001. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/relaciones-publicas-modernizacion-privatizacion-ente-publico-panameno/.
Juan José M.. Relaciones Públicas en la modernización y privatización de un ente público panameño [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/relaciones-publicas-modernizacion-privatizacion-ente-publico-panameno/> [Citado el ].
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