Regímenes patrimoniales y matrimonio en el derecho comparado del Perú

1. Importancia del tema

El tema estudiado es muy importante en el derecho, lo cual sólo puede comprenderse si tenemos en cuenta el área de conocimiento, tema que estudiaremos a continuación, de manera bastante abreviada, para tener en cuenta las ramas del derecho relacionadas con el presente tema.

2. Área de conocimiento

No sólo debe tomarse en cuenta el derecho civil, sino también otras ramas del derecho en post grado y con mayor razón en doctorado en derecho, corresponde realizar o llevar a cabo otros estudios o enfoques, con los cuales se tenga en cuenta todas las ramas del derecho involucradas, y en este sentido, es claro que el primero de los mencionados en el presente párrafo, a simple vista parece que sólo sería de aplicación a un área muy pequeña del derecho, como es por cierto el derecho civil, con lo cual no estamos de acuerdo, porque los régimenes patrimoniales del matrimonio se tienen en cuenta en el derecho privado, público y mixto.

Por todo lo cual, en esta sede debemos aclarar que el tema estudiado rebasa el campo de estudio de los civilistas químicamente puros, los cuales son formados sobre todo en la Maestría en Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con sede en la ciudad de Lima, es decir, para aclarar este tema, debemos precisar que algunos abogados y otros profesionales cursan varias maestrías y varios doctorados, entre otros tantos estudios, lo cual trae como consecuencia que el egresado de dichos postgrados puedan tener un enfoque panorámico, es decir, no sólo de derecho civil, ni sólo del código civil peruano de 1984, o del código civil peruano de 1936, o del código civil peruano de 1852, o del código civil español de 1889, o del código civil italiano de 1942, o del código civil francés de 1804, o del código civil alemán de 1896 vigente a partir de 1900, o del código civil argentino, o del código civil chileno, o del código civil boliviano, entre otros tantos supuestos que se puede seguir enumerando, sin embargo, no continuamos con la relación o enumeración o citas, porque consideramos que la idea ha quedado bastante clara, y además no queremos continuar con una enumeración que tenga el estilo barroco o el estilo churrigueresco, sino que el presente comentario constituye tan sólo un trabajo breve, el cual no resulta ser una investigación amplia, explayada y detallada, como podría ser una tesis de doctorado, sino que tan sólo es un comentario que debe ser breve.

El derecho es uno solo y se divide en ramas, instituciones, disciplinas, países y fuentes, entre otras, para efectos de estudio, lo cual genera que en pregrado estos ámbitos sean respetados estrictamente, por ejemplo se efectúan enfoques de derecho civil, que excluyen el derecho constitucional, administrativo, procesal, procesal civil, procesal penal, procesal administrativo, procesal constitucional, entre otras ramas del derecho, pero esto no ocurre en doctorado, por que en éste último se debe tener en cuenta todas las ramas del derecho que tengan relación con el tema materia de estudio, como es por ejemplo los régimenes patrimoniales en el matrimonio.

El doctorado en derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, no está dedicado a una especialidad dentro de dicha rama del conocimiento, sino que el indicado no la tiene, por lo tanto, en el referido no debe tenerse en cuenta sólo el derecho civil, sino que ocurre todo lo contrario, es decir, debe tenerse en cuenta todas las ramas del derecho, y además en las indicadas no sólo debe mencionarse la legislación, sino en general todas las fuentes del derecho, y tampoco debe tenerse en cuenta sólo el derecho nacional, sino que también debe tenerse en cuenta al derecho extranjero y de ser posible debe hacerse derecho comparado internacional.

Cuando aplicamos este último se debe tener en cuenta que no sólo se refiere a comparaciones, sino que las mismas constituyen un tema bastante amplio, pero también es cierto que existen otras instituciones dentro de dicha disciplina jurídica, dentro de las cuales podemos mencionar las siguientes: recepción, transplante, copia, calque, armonización, unificación, fusión, escisión, entre otras tantas. Las cuales hemos explicado en abundantes sedes y en este sentido podemos afirmar que no nos consideramos como los abanderados del mismo, sino que el mencionado tiene muchos estudiosos, dentro de los cuales podemos citar el caso de Julio AYASTA GONZALES, el cual publicó un importante libro de la disciplina jurídica referida, y en este sentido esperamos que se tenga en cuenta lo que queremos demostrar, como es por cierto que la comparación no es todo el derecho comparado, sino que es tan sólo una parte o pequeña parte del indicado.

En otros países existen otros autores comparatistas, dentro de los cuales podemos citar el caso de SARFATI, DAVID, principalmente, sin embargo, no son los únicos sino que existen otros, que debemos estudiar a efecto de conocer las fuentes doctrinarias del derecho comparado.

Cuando se estudia los régimenes patrimoniales en el matrimonio se debe tener en cuenta no sólo el derecho civil, sino también otras ramas del derecho, por lo tanto, se deben tener en cuenta las siguientes ramas del derecho:

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-) Derecho privado porque se aplica el derecho civil y el derecho comercial o mercantil.
-) Derecho público porque se aplica el derecho constitucional, administrativo, procesal, tributario, aduanero, entre otras tantas ramas del derecho.
-) Derecho mixto porque se aplica el derecho de familia.
-) Derecho comercial o mercantil porque se aplica el derecho societario, concursal, cambiario, cartular, bursátil, telecomunicaciones, entre otras tantas ramas de dicha rama del derecho.
-) Derecho societario, porque se aplica la ley general de sociedades.
-) Derecho cartular, porque se aplica la ley de títulos valores.
-) Derecho cambiario, porque se aplica la ley de títulos valores.
-) Derecho concursal, porque se aplica la ley general del sistema concursal.
-) Derecho bursátil, porque se aplica la ley del mercado de valores.
-) Derecho de telecomunicaciones, porque se puede celebrar contratos por teléfono.
-) Derecho de comunicaciones, porque se debe tener en cuenta las comunicaciones en el tema materia de estudio.
-) Derecho bancario, porque se debe tener en cuenta la ley de bancos.
-) Derecho de seguros, porque se debe tener en cuenta los seguros.
-) Derecho empresarial, porque se debe tener en cuenta el derecho comercial, penal de la empresa, constitucional empresarial, derecho corporativo, entre otras tantas ramas del derecho.
-) Derecho corporativo, porque se debe tener en cuenta las grandes corporaciones.
-) Derecho constitucional, porque se debe tener en cuenta la constitución política.
-) Derecho administrativo, porque se debe tener en cuenta los procedimientos administrativos.
-) Derecho procesal, porque se debe tener en cuenta las normas procesales.
-) Derecho tributario, porque se debe tener en cuenta las normas tributarias.
-) Derecho aduanero, porque se debe tener en cuenta las normas aduaneras.
-) Derecho procesal civil, porque se debe tener en cuenta el código procesal civil.
-) Derecho procesal penal, porque se debe tener en cuenta el código procesal penal.
-) Derecho procesal laboral, porque se debe tener en cuenta el código procesal constitucional.
-) Derecho registral, porque se debe tener en cuenta la legislación registral.
-) Derecho notarial, porque se debe tener en cuenta la legislación notarial.
-) Derecho de bienes, porque se estudia los bienes, los cuales son corporales (muebles e inmuebles) e incorporales.
-) Derecho registral inmobiliario o hipotecario, porque estudia las normas del registro aplicables al registro de propiedad inmueble.
-) Derecho registral societario, porque estudia las normas del registro aplicables al registro de sociedades.

Entre otras tantas ramas del derecho, y en todo caso se debe aplicar no sólo la legislación, sino en general todas las fuentes del derecho.

3. Derecho romano antiguo

El derecho romano antiguo constituye un hito importante en la historia del derecho mundial, por ello, lo estudiamos, porque ansiamos tener conocimientos de un derecho muy importante, como es por cierto el indicado, en un medio en el cual se estudia poco el mismo, por ello, existen en el caso peruano pocos romanistas, lo que debe variar drásticamente, a efecto de que en el derecho peruano existan mayores publicaciones sobre esta importante parte del derecho mundial, como es por cierto el derecho romano antiguo, la cual es sólo una de las varias etapas dentro del derecho romano y el mismo según gran parte de la doctrina influyó o constituye el antecedente sólo de la familia jurídica romano germánica o familia jurídica del civil law, con lo cual no estamos de acuerdo porque también influyó en otros sistemas jurídicos.

El derecho romano tiene varias etapas dentro de las cuales podemos citar el derecho romano antiguo, el cual es muy importante en el estudio del derecho, sin embargo, la mencionada no es la única etapa, sino que existen otras que también deben ser tomadas en cuenta.

En el derecho romano antiguo existían más régimenes patrimoniales que en el derecho peruano, por lo tanto, en el primero de los indicados existía mayor derecho de elección para los cónyuges.

4. Derecho francés

El derecho francés tiene mucha importancia para muchos países, por ello nos referiremos al mismo en la presente sede.

En el derecho francés existe mayor libertad para elegir régimenes patrimoniales en el matrimonio que en el derecho peruano, y para mayor detalle debemos precisar que existen en dicho derecho cuatro régimenes patrimoniales, los cuales deben tenerse en cuenta para hacer derecho comparado.

5. Derecho español

El derecho español es tomado en cuenta frecuentemente por el derecho peruano.

En el código civil español de 1889 existen tres régimenes patrimoniales en el matrimonio, los cuales son: la sociedad de gananciales, el régimen de participación y el régimen de separación de bienes.

Por lo tanto, podemos afirmar que este código mencionado si bien es cierto aumenta o incrementa los costos de información, también es cierto que brinda mayores opciones a los cónyuges o a los contrayentes.

6. Derecho argentino

El derecho argentino es un derecho muy importante en Sudamérica.

En el código civil argentino se regula entre otras instituciones los régimenes patrimoniales en el matrimonio, el cual es un tema con implicancias a muchos otros temas dentro del mundo del derecho.

7. Derecho ecuatoriano

Hemos consultado libros de derecho civil ecuatoriano, sin embargo, en los mismos no se desarrolla los régimenes patrimoniales en el matrimonio. Es decir, pareciera que hasta cierto punto este tema no ha merecido el favor de la doctrina ecuatoriana.

Pero si se estudia algunos temas no desarrollados en el derecho peruano, como es por cierto el corretaje matrimonial, el cual debe ser tenido en cuenta en el derecho familiar comparado.

8. Derecho peruano

En el derecho peruano actual existen sólo dos régimenes patrimoniales en el matrimonio. Los cuales son bastante conocidos en nuestro país, como es por cierto el estado peruano.

Sin embargo, debemos precisar que en el Código civil peruano de 1936, sólo existía un régimen patrimonial, lo cual demuestra que en el tiempo existen modificaciones, siendo algunas de éstas consideradas como correctores, y algunos de éstos son legales y otros jurisprudenciales, entre otros tantos.

9. Conclusión

Consideramos que el tema estudiado no sólo es importante dentro del derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, derecho civil comparado, derecho privado comparado, entre otras tantas disciplinas jurídicas, lo cual dejamos constancia a efecto de promover las investigaciones y publicaciones sobre este importante tema, que esperamos sea del agrado de todos.

En el derecho peruano vigente sólo se consagran dos régimenes patrimoniales en el matrimonio, existiendo más de éstos en algunos sistemas jurídicos extranjeros. En el código civil peruano de 1936 existía sólo un régimen patrimonial dentro del indicado.

10. Propuesta legislativa

En esta sede efectuaremos propuestas legislativas, que en caso de ser tomadas en cuenta, permitirá mejorar el mercado peruano para que los agentes económicos se desenvuelvan de la manera mas adecuada posible y en todo caso el derecho no debe ser para los indicados una camisa de fuerza sino que deben brindarles facilidades para su comportamiento.

Proponemos que en el derecho peruano se agreguen o dicho de otra manera recepcionen o inserten o calquen, o copien mas régimenes patrimoniales en el matrimonio, a efecto de brindar mas posibilidades de elección en este importante tema del derecho familiar, el cual es conocido por muchos como derecho de familia.

El derecho no debe ser una camisa de fuerza, sino que debe brindar las herramientas y soluciones necesarias a los agentes económicos para desenvolverse de manera mas sencilla en el mercado, dentro del cual se encuentra la oferta con la demanda, es decir, no sólo compradores y vendedores, porque el mercado no sólo se limita a la compra venta, sino también a otros derechos subjetivos dentro de los cuales algunos son contratos, por ejemplo en el caso del arrendamiento, suministro y permuta, entre otros, y derechos reales como es el caso de la hipoteca y el anticresis, principalmente, sin embargo, este tipo de distinciones no son tan exactas si estudiamos este tema de una manera mas amplia.

Sin embargo, debemos precisar que como son sólo dos régimenes matrimoniales en el derecho peruano vigente, resulta claro que es mas fácil adoptar la decisión, la cual se debe ajustar a sus necesidades patrimoniales en el matrimonio.

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Torres Manrique Fernando Jesús. (2010, agosto 25). Regímenes patrimoniales y matrimonio en el derecho comparado del Perú. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/regimenes-patrimoniales-matrimonio-derecho-comparado-peru/
Torres Manrique Fernando Jesús. "Regímenes patrimoniales y matrimonio en el derecho comparado del Perú". gestiopolis. 25 agosto 2010. Web. <https://www.gestiopolis.com/regimenes-patrimoniales-matrimonio-derecho-comparado-peru/>.
Torres Manrique Fernando Jesús. "Regímenes patrimoniales y matrimonio en el derecho comparado del Perú". gestiopolis. agosto 25, 2010. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/regimenes-patrimoniales-matrimonio-derecho-comparado-peru/.
Torres Manrique Fernando Jesús. Regímenes patrimoniales y matrimonio en el derecho comparado del Perú [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/regimenes-patrimoniales-matrimonio-derecho-comparado-peru/> [Citado el ].
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