Régimen de incorporación fiscal en México

Cuando el trabajo es un placer, la vida es bella. Pero cuando nos es impuesto, la vida es una esclavitud.  (Máximo Gorki)

1. Introducción

El propósito de este análisis, es ver la congruencia que existe en la transición de los regímenes fiscales que entraran en vigor  en el mes de enero del año 2014, toda vez que fueron aprobadas por los correspondientes órganos que nuestra Constitución señala, observaremos las incongruencias que existen en el nuevo régimen llamado de incorporación fiscal, y si es que en verdad existe la simplificación administrativa, beneficios, y mayor recaudación que plantea el secretario de hacienda.

2. Antecedentes

Desde  tiempos inmemorables los impuestos han formado parte de nuestra sociedad, los impuestos,   le dan  vida a la figura llamada estado, que como definición,  “… es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer  normas que regulan una sociedad, teniendo una soberanía interna  y externa  sobre un territorio determinado”  ” (Weber, 1919, p. 79).

Todos los países o la gran mayoría se rigen por un sistema político determinado,  aquí en México nuestro sistema político se vierte en tres grandes poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial,  todos estos regulados en su actuar por diferentes tipos de leyes y a través de ellos se crean, regulan presupuestan,  los impuestos que toda la sociedad tiene obligación de pagar.

Según nuestra carta magna, que a la letra señala “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:…

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” (H. Congreso de la Unión, 2013, p. 33).

Esta obligación, no es una negociación es imperativa y de observancia general, cosa que en este país no ha sido cumplida, ya que una gran parte de la población trabaja en la informalidad, esto a su vez ha sido solapado, por la gran cadena de corrupción que existe en el país.

3. Desarrollo

Desde este orden de ideas,  la secretaria de hacienda ha creado innumerables figuras para fiscalizar a esta parte de la sociedad, ya que como bien lo establece la constitución, debe de contribuir, pero estos intentos han fallado, desde poner impuestos e ideas absurdas.

Hace unos años se creó el régimen de pequeños contribuyentes, donde se pensó que daría un buen resultado, ahora  el sector informal podría por fin ser fiscalizado,  al pagar una cuota integrada, ya que era una manera sencilla de pagar el tributo, y contribuir con el estado.

Desde luego surgieron los fiscalistas  que hicieron de las suyas y aprovecharon esta manera para tributar, fraccionando empresas para cumplir con el supuesto de no tener ingresos de más de 2, 000,000 de pesos en el ejercicio fiscal, en la ciudad de Cancún, en mi práctica como contador observe que  tiendas de gran prestigio donde un bolso de dama  cuesta alrededor de 20,000 pesos tributaban bajo este régimen, pagando una mínima cantidad de impuestos.

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Toda la cadena de comprobación fiscal se rompía ya que este tipo de contribuyentes no emitía factura alguna y no tenía la obligación de conservar las facturas de sus proveedores (excepto el activo fijo), esto conllevaba  a  una grave desigualdad fiscal con otros regímenes que existen en las leyes fiscales y fomentando la elusión fiscal.

Pero como todo abuso, se termino, en la reciente ley del impuesto sobre la ley de la renta, ya aprobada, solo falta firma y publicación en el diario oficial de la federación, se incorporo el ahora llamado, régimen de incorporación fiscal, que no es otra cosa más que incorporar  a los REPECOS (régimen de pequeños contribuyentes) al régimen de actividad empresarial,  llenarlos de cargas y obligaciones.

La estructura de la nueva ley quedo de la siguiente forma:

Título IV de las personas físicas.

Capítulo I de los ingresos por actividades empresariales y profesionales.

Capítulo II de los ingresos por actividades empresariales y profesionales.

Sección I de las personas físicas con actividades empresariales y  profesionales.

Sección II régimen de incorporación fiscal

Capítulo III de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Como podremos observar desaparecieron el régimen intermedio, y el régimen de pequeños contribuyentes, solo quedando actividades empresariales y profesionales, y el régimen de incorporación fiscal.

Ahora  la secretaria de hacienda en sus comerciales, te invitan a incorporarte al padrón de contribuyentes,  manejan  el eslogan “durante el primer año no pagaras impuestos”, lo cual es mentira, ¿qué pasa con el impuesto al valor agregado?, si bien en el régimen de incorporación establece una tabla de cómo se difiere el pago de  ISR  durante 10 años, no hay disposición alguna sobre el IVA, del IETU nos olvidamos ya que la ley quedo derogada.

Veamos:

regimen-de-incorporacion-fiscal

Así será  la reducción del ISR,  el pago del IVA será tal cual se calcule actualmente.

¿Beneficios?

Mediante recopilación de datos,  preguntas a comerciantes, y desde mi punto de vista de contador,  esta reforma en vez de traer la famosa simplificación, es todo lo contario, simplemente podernos advertir los siguientes puntos, que son fracciones de la ley del impuesto sobre la renta, sección régimen de incorporación:

  • Deberán de llevar una contabilidad conforme al Código fiscal de le Federación, esto es igual a la de una empresa y conservarla.
  • Expedir comprobantes fiscales, ósea  un comprobante fiscal digital, que implica tener mínimo una computadora y una conexión a internet.
  • Efectuar el pago de inversiones o compras arriba de 2,000 pesos con cheque transferencia, tarjeta de debito etc.
  • Conservar comprobantes fiscales
  • Tramitar su firma electrónica digital, y sello digital
  • Efectuar las retenciones  cuando se paguen salarios

¿Simplificación?

La secretaria de hacienda, manifestó que ya no se necesitaría más un contador, que las propias personas podrían  hacer sus declaraciones lo cual es mentira, ¿una persona podrá saber todas las obligaciones que le impone esta forma de tributar?, ¿podrá cumplir con la inmensa cantidad de requisitos que imponen las leyes? ¿Podrá llenar en la plataforma del sat la información que se le requiere?

Son innumerables las preguntas que surgen, ya que al día de hoy (26/11/2013) a casi un mes y días de estrenar este régimen, no se ha establecido cual será la plataforma mediante la cual se realizara el llenado de los pagos bimestrales, información de proveedores, cambio de régimen ( REPECO- Régimen de incorporación).

4. Conclusiones

No se cierra la llave a la elusión fiscal, no se recaudara mas y no existe ninguna simplificación administrativa,  ya que las estrategias, donde se fraccionan empresas y ahora de incorporan a este régimen, para evitar el pago del impuesto sobre la renta el primer año y después la reducción que se le da por varios años, no se terminara, será aun peor, las personas que están en la informalidad seguirán en ella, ya que están mal informadas y no hay una campaña clara, además de que las personas que supuestamente podrán llenar sus declaraciones de impuestos, ni siquiera están informados de todos los tramites, formatos y obligaciones que deben de llevar, para cumplir con la ley  del impuesto sobre la renta y demás legislación en convivencia con una contabilidad, que ya están obligados a llevar, eso si me queda claro el terrorismo fiscal que se dará en los estados, ya que el régimen de pequeños contribuyentes y la mayoría del régimen intermedio, las contribuciones recaudadas, iban directamente a las arcas de los estados (que tenían convenio de colaboración),   y ahora los estados tendrán que hacer  labor de fiscalización para acceder a estos recursos, y como es sabido los estados son las personas más arbitrarias en la aplicación de las leyes.

Desde mi punto de vista el estado se armo de un cúmulo de leyes, que se relacionan, y van a interactuar entre sí,  si las personas no están  bien informadas y asesoradas por profesionales de las materias pueden sufrir calvarios que van de lo administrativo a lo penal, y créanme que como bien dice el principio  el desconocimiento de le ley no te exime del cumplimiento de ella.

Más vale arreglar la situación fiscal ahora antes de que sea demasiado tarde, se escucha amenazante, pero esto es mínimo a las consecuencias que sufrirá si no hace algo al respecto.

5.  Referencias

  • H. Congreso de la Unión. (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Página 33.    
  • Weber, Max (1919a). “La política como profesión” (1919). En: Weber, Max. El trabajo intelectual como profesión. España. Bruguera: 1983.
  • H. Cámara de senadores gaceta parlamentaria numero 3897-IX del 31 de octubre del año 2013 páginas, 314, 315, 316,317.318, 319.

Cita esta página

Zavala Álvarez Juan Roberto. (2013, diciembre 13). Régimen de incorporación fiscal en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/regimen-de-incorporacion-fiscal-en-mexico/
Zavala Álvarez Juan Roberto. "Régimen de incorporación fiscal en México". gestiopolis. 13 diciembre 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/regimen-de-incorporacion-fiscal-en-mexico/>.
Zavala Álvarez Juan Roberto. "Régimen de incorporación fiscal en México". gestiopolis. diciembre 13, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/regimen-de-incorporacion-fiscal-en-mexico/.
Zavala Álvarez Juan Roberto. Régimen de incorporación fiscal en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/regimen-de-incorporacion-fiscal-en-mexico/> [Citado el ].
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