Reformas a la deuda de Estados y Municipios en México

El endeudamiento ha transformado las finanzas públicas de los Estados y Municipios, la transparencia no ha funcionado, necesariamente se requiere de reformas que interrumpan el aumento de las deudas subnacionales.

I. Introducción

En el mes de marzo del año en curso fue presentada ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma constitucional para interrumpir y evitar la deuda pública en los estados de la república y transparentar el uso de los recursos asignados.

De acuerdo al análisis de la deuda pública de las Entidades Federativas y Municipios publicado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), entre 2008 y 2011 el déficit público de las entidades pasó de 203,070.2 millones de pesos a 390,777.5 millones, lo que representó una tasa de crecimiento nominal de 92.4% y real de 67.9%; mientras que entre el cierre de 2011 y el primer semestre de 2012, la deuda pasó de 390,777.5 millones de pesos a 404,409.5 millones, con un aumento absoluto de 13,632.0 millones.

Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) reportó que entre 2006 y 2012 fueron nueve los estados que registraron un crecimiento exponencial de su deuda; en primer lugar Coahuila, con un incremento de 8 mil 579%; Zacatecas, con un aumento de 2 mil 193%; Campeche, con mil 788%; Chiapas, con mil 562%; Tamaulipas, con mil 266%; Nayarit, que reportó un alza de mil 11%; Quintana Roo, 664%; Veracruz, 518%, y Michoacán, 473%. Pero este inusitado incremento no sólo se vio reflejado en las haciendas estatales, pues la ASF reportó que entre el cierre de 2011 y junio de 2012, las deudas en municipios se incrementaron de 44,124.7 millones de pesos a 44,859.1 millones.

La información estadística no miente y es un hecho que es necesario evitar la irresponsable e imprudente administración de los recursos correspondientes.

La enmienda, que fue turnada como corresponde, a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictaminación, propone reformar los artículos 25, 73, 74, 79, 108, 116 y 117 Constitucionales, a fin de garantizar que la deuda pública que se contrate para obra, reestructuración y financiamiento se destine específicamente para inversión pública productiva.

Se proyecta que el monto no exceda al ejercicio del gobierno que la contrate o sea autorizada por el Congreso del Estado y que se considere sólo hasta un monto previamente determinado de las participaciones programadas de esta manera se podrá auxiliar a los estados para que los recursos con los que disponen sean mejor utilizados, así mismo, tendrán que sujetarse a los lineamientos establecidos en la Ley de Deuda Pública respectiva.

II. Desarrollo

Las poblaciones que conforman las Entidades Federativas del territorio Mexicano se encuentran amenazadas por el mal manejo que ejercen las autoridades de las finanzas públicas a nivel local; el crecimiento acelerado de la deuda subnacional  constituye un grave riesgo para la estabilidad económica del país, por consecuencia es necesario establecer reglas claras para el manejo de ese pasivo, las cuales deben ser aplicables para los tres órdenes de gobierno, y que sea el Poder Legislativo federal el que establezca los controles pertinentes.

El 17 de julio pasado, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Diputados con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprobaron por mayoría absoluta la Reforma Constitucional para Regular la Deuda de los Estados y Municipios.

Con el dictamen de deuda de estados y municipios aprobado se busca garantizar el destino correspondiente de la contratación de financiamiento dentro o fuera de la nación; así como los créditos, préstamos o empréstitos para los gobiernos estatales y municipales e impedir que este problema pueda dañar las finanzas públicas de los gobiernos subnacionales.

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La reforma precisa los límites para que los estados y municipios adquieran y disminuyan su costo, sólo podrán incrementar la inversión en proyectos de infraestructura si son orientados a programas sociales de comunicaciones y transportes que permitan el desarrollo del país y que los préstamos en ningún caso sea para el gasto corriente.

Así mismo, se tiene avances como la creación de un registro público de deuda de los estados y municipios, así como la intención de auditar las contrataciones de la deuda; no se pretende que la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación impidan a las entidades la contratación de deuda en el futuro cercano, por el contrario, se proyecta que ambas instituciones vigilen el uso pertinente de los recursos; y desde luego; verificar las capacidades de pago sin que signifique un problema en las finanzas locales.

Con esta reforma se aspira a modificar los artículos 25, 73, 74, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que asumiría  ser ratificada por los Congresos locales.

En el último periodo extraordinario la Cámara de Senadores aprobó la reforma, realizando cambios al crear una comisión bicameral que vigilará y sancionará las deudas, así mismo se plantea que en la ley reglamentaria de la reforma se establezca un Programa Anual de Garantías por el Ejecutivo federal, a fin de que sea el Congreso quien apruebe los recursos que se requieran para las obras que podría financiar al siguiente año de la solicitud y antes de que se apliquen los recursos.

Con las modificaciones hechas por el Senado, la reforma constitucional en materia de responsabilidad hacendaria y disciplina financiera de estados y municipios,  ha regresado a la Cámara de Diputados para que sea otorgado el aval definitivo y pueda ser promulgada por el presidente.

Los directores de las tres principales agencias calificadoras coinciden en sus opiniones al respecto,  se trata de una reforma que beneficiará al sector financiero mexicano y  la ciudadanía conocerá con datos precisos el endeudamiento de las entidades subnacionales.

En las palabras de Angélica Bala, directora de Instituciones Financieras de Standard & Poor’s “Cualquier paso que se dé para mejorar la transparencia beneficiará a todos los participantes, porque no sólo se necesita saber cuánto en realidad deben, sino cuánto está garantizado, cuánto en un fideicomiso y cuánto en un quirografario”. (Leyva Reus, 2013)

Por su parte, Alejandro García, director de Instituciones Financieras de Fitch México, señaló “Hay que recordar que muchos de los problemas que se han presentado en el segmento de subnacionales están asociados a la falta de información y que no era oportuna…”. (Leyva Reus, 2013)

David Olivares, director de Instituciones Financieras de Moody’s, opinó “El talón de Aquiles es que no se conocía en verdad el nivel total de endeudamiento de corto plazo y de otros créditos; en la medida en que se obligue a registrar toda la deuda, eso le da mayor información a los bancos y eso es positivo. (Leyva Reus, 2013).

III. Conclusiones

La propuesta de enmienda constitucional, como se ha comentado, modifica diversas disposiciones de la Constitución con lo que se garantiza establecer principios, controles y lineamientos que originen un uso ordenado y razonable del financiamiento para las entidades federativas.

Con la creación de un sistema de alertas de deuda de estados y municipios se obliga a los gobernadores y alcaldes a pagar sus deudas a corto plazo por lo menos tres meses antes de concluir su mandato.

La deuda de estados y municipios deberá contratarse mediante licitación pública con el fin de garantizar las mejores condiciones de mercado y fortalecimiento de la transparencia.

Así mismo, los servidores públicos tendrán que responder por el mal manejo de los créditos adquiridos durante su encargo.

Será necesario que los Congresos estatales reformen la Ley de Deuda que incluya características como: establecer bases claras, regular de manera eficaz y eficiente el uso de los recursos con la finalidad de evitar el uso incorrecto de los recursos obtenidos vía deuda pública.

IV. Referencias

Cita esta página

Correa Ávila Nidelvia Yolanda. (2013, septiembre 5). Reformas a la deuda de Estados y Municipios en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/reformas-a-la-deuda-de-estados-y-municipios-en-mexico/
Correa Ávila Nidelvia Yolanda. "Reformas a la deuda de Estados y Municipios en México". gestiopolis. 5 septiembre 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/reformas-a-la-deuda-de-estados-y-municipios-en-mexico/>.
Correa Ávila Nidelvia Yolanda. "Reformas a la deuda de Estados y Municipios en México". gestiopolis. septiembre 5, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/reformas-a-la-deuda-de-estados-y-municipios-en-mexico/.
Correa Ávila Nidelvia Yolanda. Reformas a la deuda de Estados y Municipios en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/reformas-a-la-deuda-de-estados-y-municipios-en-mexico/> [Citado el ].
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